(El Economista, 07-10-2025) | Fiscal

Los antiguos becarios que decidan pagar a la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes a sus períodos de prácticas podrán deducir este gasto en su declaración del IRPF. Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos (DGT) en una resolución emitida el 21 de julio, en la que aclara que el importe abonado a la Seguridad Social es totalmente deducible y deberá incluirse en la declaración de la Renta del ejercicio en que se realice el pago.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó en abril de 2024 una orden que permite a quienes realizaron prácticas no cotizadas en su momento abonarlas voluntariamente para que dichos periodos se computen como tiempo cotizado de cara a la jubilación.

Para acogerse a esta medida, las personas interesadas deben suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, disponible hasta el 31 de diciembre de 2028, y efectuar el pago de las cotizaciones al mes siguiente de la solicitud, ya sea en un único abono o de manera fraccionada. La DGT precisa que, dentro del rendimiento neto del trabajo, las cotizaciones a la Seguridad Social son deducibles y deben aplicarse en el ejercicio fiscal en que se haya realizado el gasto. Por ejemplo, si el pago se efectúa en enero de 2025, la deducción se aplicará en la Renta correspondiente a ese año, que se presentará en 2026.

Podrán adherirse a este convenio quienes realizaron prácticas vinculadas a la obtención de títulos universitarios, másteres, diplomas de especialización o de experto, así como alumnos de formación profesional, enseñanzas artísticas (profesionales o superiores), enseñanzas deportivas o participantes en programas de investigación, tanto en España como en el extranjero.

El requisito principal es haber sido becario antes de 2011, con independencia de si las prácticas fueron remuneradas o no, siempre que la empresa o entidad no cotizara por ellas. También podrán acogerse quienes realizaron prácticas no remuneradas a partir de 2011, dado que desde ese año las empresas están obligadas a cotizar cuando las prácticas son retribuidas. En cualquier caso, las prácticas deben haberse llevado a cabo antes del 1 de junio de 2024, fecha de entrada en vigor de este convenio especial.

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