(El Economista, 07-10-2025) | Fiscal
La prohibición de que los grupos empresariales compensen pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades por la venta de filiales ha llegado al Tribunal Constitucional (TC). La medida, incluida en la reforma fiscal de 2016 impulsada por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, vuelve a ser examinada por la Corte de Garantías, esta vez para determinar la constitucionalidad del veto a deducir las pérdidas generadas al vender participaciones en empresas por debajo de su valor de adquisición.
La Audiencia Nacional remitió el pasado 14 de julio una cuestión de inconstitucionalidad sobre esta norma, aprobada mediante el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, al considerar que podría vulnerar el principio de capacidad económica de las empresas y que su aprobación mediante decreto-ley -en lugar de una ley ordinaria- podría ser inadecuada. Cabe recordar que el TC ya declaró inconstitucionales varios artículos de ese mismo decreto-ley el 18 de enero de 2024, al considerar que no se pueden introducir modificaciones de calado en el Impuesto sobre Sociedades utilizando esa vía.
En aquella ocasión, el tribunal anuló las medidas que limitaban la compensación de pérdidas al 50% para empresas con ingresos anuales de entre 20 y 60 millones de euros, y al 25% para las que superaran esa cifra. También declaró inconstitucional la obligación de devolver las deducciones aplicadas durante la crisis de 2008 por deterioros en el valor de las participaciones de sus filiales.
Ahora, el Constitucional deberá pronunciarse sobre una cuestión distinta: la prohibición de incluir en la base imponible del impuesto las pérdidas derivadas de la venta de participaciones en filiales, es decir, las llamadas rentas negativas.
En su auto, la Audiencia Nacional argumenta que esta restricción podría vulnerar el artículo 31.1 de la Constitución, que establece que todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica real. Según el tribunal, impedir la deducción de pérdidas reales falsea el cálculo de la base imponible, al gravar una renta inexistente. "Debe eliminarse el ajuste por las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones", señala el auto.
Además, la Audiencia recuerda -como ya advirtió el TC en su fallo anterior- que no es posible modificar elementos estructurales de un tributo, como la base imponible o la cuota, a través de un decreto-ley. La cuestión elevada al Constitucional parte de la solicitud de una empresa que pidió la anulación de su liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2019 y de los cuatro ejercicios anteriores no prescritos.
Una resolución favorable por parte del Constitucional supondría otro revés para las medidas fiscales de Montoro, ya que la Corte ya invalidó parcialmente el Real Decreto-ley 3/2016 en 2024 y anteriormente había anulado el Real Decreto-ley 2/2016 en 2020 por motivos similares. Además, una eventual sentencia en contra del Estado obligaría a Hacienda a devolver a las empresas las cantidades cobradas de forma indebida, lo que implicaría un impacto significativo para las arcas públicas.
Conviene recordar que, tras las anulaciones previas del TC, el Gobierno volvió a aprobar las mismas limitaciones a la compensación de pérdidas y a la devolución de deducciones, pero esta vez a través de una ley formal, incluida en la Ley del impuesto complementario del 15% para grandes empresas, aprobada en diciembre de 2024, con el fin de ajustarse a los requisitos legales y evitar nuevos reveses judiciales.