(El Economista, 06-10-2025) | Fiscal

Hacienda ha aclarado cómo deben declarar los socios de una empresa el uso gratuito de bienes pertenecientes a la compañía. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que, cuando el bien utilizado no guarda relación con la actividad económica de la empresa -por ejemplo, una sociedad inmobiliaria que pone a disposición de su socio un barco de recreo sin coste alguno-, dicho beneficio debe considerarse una renta en especie y tributar como tal en el IRPF.

En cambio, si la empresa se dedica, por ejemplo, a la construcción y el socio utiliza uno de sus inmuebles, es decir, un activo relacionado con la actividad del negocio, se trataría de una operación vinculada. En ese caso, el socio debería pagar a la sociedad un precio de mercado por el uso del bien (ya sea la vivienda o el alquiler), y la empresa tributaría por la ganancia correspondiente. Esta interpretación, recogida en una resolución del 24 de septiembre, pone fin a una disputa entre un empresario -propietario de más del 25% de su compañía- y la Agencia Tributaria por el uso gratuito de una embarcación perteneciente a la sociedad.

La Agencia Tributaria consideró esta utilización como una renta en especie y exigió al contribuyente el pago de 74.000 euros en impuestos, además de una sanción por ocultación de rentas. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo de Galicia anuló dicha liquidación y sanción, al entender que se trataba de una operación vinculada que debía valorarse a precio de mercado. Finalmente, el TEAC ha respaldado el criterio de Hacienda, ya que la empresa no tenía ninguna relación con la actividad náutica.

El tribunal explica que la normativa sobre operaciones vinculadas nació para evitar que las multinacionales trasladaran beneficios a filiales situadas en países con menor presión fiscal. Posteriormente, esta figura se incorporó a la legislación española para impedir que empresas o socios residentes en el mismo país manipulen artificialmente los precios de sus transacciones con el fin de reducir impuestos. Por ello, las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse siempre a precios de mercado.

No obstante, el TEAC matiza que no todas las relaciones entre socios y sociedades se consideran operaciones vinculadas. Por ejemplo, cuando una empresa reparte dividendos o retribuciones a sus administradores, estos ingresos no se ajustan por vinculación, ya que son rentas derivadas de la participación en el capital. Así, el tribunal distingue entre los rendimientos obtenidos por la condición de socio y las operaciones vinculadas propiamente dichas.

En resumen, las operaciones vinculadas buscan evitar que se alteren los precios de las transacciones entre partes relacionadas para manipular la carga fiscal, mientras que el IRPF, en su artículo 25, obliga a los socios a tributar por todos los beneficios que reciban de la sociedad, ya sean en efectivo o en especie.

El TEAC concluye que, cuando un socio utiliza gratuitamente bienes que la sociedad posee para el desarrollo de su actividad ordinaria -es decir, adquiridos para su explotación empresarial-, la regularización debe realizarse conforme a las reglas de las operaciones vinculadas. En cambio, si los bienes fueron adquiridos específicamente para que el socio los disfrute de forma gratuita, la imputación debe hacerse como renta en especie, gravándose en el IRPF del socio.

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