(El Economista, 09-10-2025) | Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha abierto la posibilidad de que los padres con custodia compartida puedan presentar la declaración conjunta del IRPF de forma alterna cada año. No obstante, el organismo aclara que si ambos progenitores optan por la declaración conjunta con los hijos en el mismo ejercicio, la Agencia Tributaria revisará y regularizará la situación.
En una consulta vinculante emitida el 25 de junio, Tributos especifica que en los casos de custodia compartida, solo uno de los padres puede presentar la declaración conjunta con los hijos, mientras que el otro deberá hacerlo de manera individual. Sin embargo, el organismo no impide que los progenitores se alternen esta modalidad de un año a otro, lo que ofrece cierta flexibilidad en la aplicación de este beneficio fiscal.
La declaración conjunta con los hijos otorga a los contribuyentes una reducción en la base imponible de 3.400 euros si los padres están casados, o de 2.150 euros en el caso de familias monoparentales. Además, la DGT precisa que el mínimo por descendiente -una deducción adicional- puede aplicarse al 50% por cada progenitor. Este mínimo es de 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros a partir del cuarto, siempre que los hijos tengan menos de 25 años y no superen los 8.000 euros anuales de ingresos.
Cuando el hijo es menor de tres años, la deducción asciende a 2.800 euros, y si tiene una discapacidad igual o superior al 33%, no existe límite de edad para aplicarla. No obstante, si el hijo presenta la declaración del IRPF de manera conjunta con alguno de los padres y supera los 1.800 euros de ingresos anuales, solo el progenitor que haya hecho la declaración conjunta podrá aplicar el beneficio fiscal por descendiente.