(El Periódico, 07-10-2025) | Fiscal

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones continúa siendo uno de los tributos más polémicos en España. Su impacto económico varía considerablemente entre comunidades autónomas y, en algunos casos, puede llevar a que los herederos renuncien a la herencia por falta de liquidez. En este contexto, ha surgido con fuerza la idea de incluir en los testamentos una cláusula que permita usar el dinero depositado en las cuentas del fallecido para pagar el propio impuesto. Se trata de una medida legalmente válida, aunque no implica ninguna exención fiscal ni un beneficio tributario adicional.

De acuerdo con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su reglamento, los herederos tienen la posibilidad de emplear los fondos del causante para liquidar el impuesto antes de proceder al reparto de la herencia. El objetivo es evitar los problemas derivados del bloqueo bancario que suele producirse tras el fallecimiento y que puede impedir cumplir con Hacienda dentro del plazo establecido. En este sentido, las entidades financieras están autorizadas a liberar fondos de las cuentas del difunto únicamente para abonar el impuesto, siempre que se acredite la condición de heredero y se justifique el destino del dinero.

Según explica María Cristina Clemente Buendía, licenciada en Derecho y diplomada en Ciencias Económicas y Empresariales de la notaría Buendía, "no se trata de una novedad ni de una cláusula especial: la ley ya contempla la posibilidad de utilizar fondos de la herencia para pagar el impuesto, sin necesidad de añadir disposiciones específicas en el testamento".

Este mecanismo no reduce el importe a pagar ni exonera del tributo, pero facilita la liquidez inmediata, evitando que los herederos tengan que adelantar dinero propio. Incluir una cláusula explícita en el testamento puede agilizar los trámites con el banco, aunque no modifica la obligación fiscal ni otorga nuevos derechos ante la Administración.

Los asesores fiscales recuerdan que el impuesto debe declararse igualmente ante la Administración correspondiente, ya sea autonómica o estatal, y que el dinero empleado para su pago sigue formando parte del caudal hereditario.

El importe del Impuesto de Sucesiones depende en gran medida del territorio. Comunidades como Madrid, Andalucía o Galicia aplican bonificaciones superiores al 95% para herederos directos, mientras que otras mantienen tipos impositivos más elevados. Por ello, los expertos recomiendan planificar la herencia con antelación, analizar las ventajas fiscales de cada región y valorar alternativas como las donaciones en vida, los seguros de vida o los pactos sucesorios, que pueden resultar más eficaces para reducir la carga tributaria.

En conclusión, el uso del dinero del fallecido para pagar el Impuesto de Sucesiones es una opción legal y práctica, pensada para facilitar el cumplimiento de la obligación fiscal, pero no para evitar el impuesto. Ningún testamento puede eximir del pago tributario, aunque una planificación patrimonial adecuada y una redacción clara del testamento pueden marcar la diferencia entre disfrutar de la herencia o verse obligado a renunciar a ella.

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