(Expansión, 29-09-2025) | Fiscal

El Tribunal Constitucional analiza la posibilidad de anular los beneficios fiscales que algunas comunidades autónomas conceden a empresas radicadas en su territorio, en detrimento de las que proceden de otras regiones. En concreto, los magistrados han admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra una norma de la Xunta de Galicia que aplica un tipo impositivo reducido a determinadas sociedades con sede en Galicia, mientras que grava con un porcentaje más alto a las que están domiciliadas fuera. Este caso podría fijar los límites de actuación de las autonomías en materia de tributación societaria.

La decisión fue adoptada la semana pasada por el Pleno del Constitucional tras estudiar el recurso presentado por la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG). Dicho tribunal considera que la normativa autonómica que permite a la Xunta aplicar un tipo superior del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) sin domicilio en Galicia podría vulnerar el principio de igualdad, pilar básico del sistema tributario.

En febrero, el TSXG elevó cuestión de inconstitucionalidad respecto al artículo 15, apartados 1 y 6, del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales autonómicas en materia de tributos cedidos. Este artículo fija un gravamen del 1,5% en el IAJD sobre documentos notariales cuando el sujeto pasivo es una SGR domiciliada fuera de Galicia, mientras que reduce ese tipo al 0,1% cuando la sociedad tiene su sede en la comunidad gallega.

La duda planteada es si esta diferencia de trato, basada en el origen geográfico de la sociedad, contradice el artículo 14 de la Constitución Española, que establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación. Además, el tribunal gallego señala que la regulación podría entrar en conflicto con los artículos 139.2 y 157.2 de la Carta Magna, que garantizan la libre circulación de personas, bienes y servicios en todo el territorio nacional y limitan la capacidad de las comunidades autónomas para establecer medidas fiscales que obstaculicen esa libertad.

El Constitucional ya se ha pronunciado anteriormente en contra de ventajas fiscales de carácter discriminatorio. En una sentencia de 2022, recordó que el legislador no puede fijar beneficios tributarios localizados en una parte del país y para un grupo concreto de contribuyentes sin una justificación sólida que prime sobre los principios de redistribución y solidaridad establecidos en la Constitución.

Mientras los magistrados del Constitucional estudian el caso, el TSXG ha suspendido el procedimiento abierto a raíz de la reclamación de una Sociedad de Garantía Recíproca de otra región, que exige que se le aplique el mismo tipo reducido del 0,1% otorgado a las entidades gallegas, en lugar del 1,5% que pretende cobrar la Consellería de Facenda.

En términos generales, las comunidades autónomas cuentan con un margen limitado de maniobra en materia de fiscalidad empresarial. No obstante, el TSXG reconoce que Galicia sí tiene competencias normativas en tributos cedidos, como el IAJD, aunque subraya que estas facultades no son absolutas. El auto añade que la norma gallega no justifica de qué manera la bonificación fiscal favorece realmente la actividad de estas sociedades o a sus socios, dado que los servicios financieros que ofrecen pueden prestarse a distancia o a través de sucursales en Galicia, independientemente de dónde esté domiciliada la empresa.

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