(El País, 08-05-2025) | Fiscal
El eje de la controversia gira en torno al conocido como régimen fiscal de la "ley Beckham", diseñado para atraer a profesionales altamente cualificados a España. Este régimen ofrece importantes ventajas, como la posibilidad de tributar únicamente por los ingresos generados dentro del país durante un periodo de seis años, excluyendo del cálculo fiscal las rentas obtenidas en el extranjero. Además, establece un tipo impositivo del 24% para ingresos de hasta 600.000 euros anuales, significativamente inferior al tipo marginal aplicable a esos niveles de renta en el IRPF general. No obstante, debido a la pérdida de recaudación que este sistema puede suponer, desde la Agencia Tributaria se insiste en la necesidad de supervisarlo para evitar fraudes o abusos.
Algunas firmas jurídicas extranjeras han interpretado estas inspecciones como actos de "persecución" y "uso arbitrario del poder del Estado". Ante estas acusaciones, dos de los colectivos más relevantes de la Agencia Tributaria -la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) y el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)- han salido al paso destacando que, según los primeros datos divulgados por la propia Agencia, solo el 0,5% de los cerca de 37.000 contribuyentes acogidos al régimen en la última década han sido objeto de inspección. Además, de esos casos, el 70% se resolvió mediante actas de conformidad, y únicamente el 30% acabó en recurso.
Desde la Agencia insisten en que este régimen no está especialmente vigilado por encima de otros, y así lo confirman los representantes de ambos colectivos. José María Peláez, portavoz de los inspectores, aclara que el plan anual de control tributario de la Agencia se centra más en la economía sumergida, la deslocalización patrimonial y los regímenes especiales en general, sin poner el foco específicamente en la ley Beckham. José María Mollinedo, secretario general de Gestha, añade que este régimen ni siquiera se menciona en las directrices anuales.
En cuanto a los motivos por los que algunas declaraciones pueden ser revisadas, Mollinedo explica que los contribuyentes deben solicitar expresamente el acceso a este régimen, y Hacienda da por hecho inicialmente que cumplen los requisitos. Las irregularidades suelen detectarse más tarde, al cruzar los datos fiscales. Los problemas más frecuentes están relacionados con contratos ficticios o la creación de sociedades pantalla que simulan una relación laboral con España, requisito imprescindible para beneficiarse del régimen.
Peláez detalla que se han encontrado casos en los que se constituyen empresas sin actividad real, que solo sirven para aparentar una vinculación laboral con el país mientras el trabajador sigue ligado a una entidad extranjera. En otras situaciones, se crean estas estructuras para canalizar plusvalías obtenidas en el extranjero, eludiendo tributar tanto en España como en el país de origen, aprovechando que las rentas foráneas están exentas con este régimen.
Estas sociedades interpuestas suelen carecer de actividad real, comparten domicilio con el beneficiario o su asesor, y sus ingresos coinciden con las retribuciones del contribuyente. La Agencia, con acceso a extensas bases de datos y herramientas cruzadas -como el índice notarial-, puede detectar patrones sospechosos, incluyendo vínculos familiares o personales entre el contribuyente y las entidades ficticias.
Mollinedo apunta también a casos en los que se incumplen los requisitos temporales: el régimen exige haber residido fuera de España los cinco ejercicios fiscales anteriores. Si no se respeta ese plazo, el contribuyente está obligado a regularizar su situación.
La Agencia Tributaria, en respuesta a las denuncias del bufete internacional, ha subrayado que el régimen de impatriados es una opción voluntaria, sujeta a revisión y no un blindaje fiscal automático. Desde Hacienda defienden que las comprobaciones forman parte del procedimiento normal, ya que se aplican sobre ejercicios ya cerrados, y consideran que las acusaciones del bufete dañan injustamente la imagen del país y de la administración tributaria. Por ello, se ha sugerido desde Gestha que el Ministerio emprenda acciones legales para proteger la reputación institucional.