(El Economista, 03-10-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que los profesionales que destinan una parte de su vivienda habitual al desarrollo de su actividad, como ocurre con quienes instalan un despacho o una consulta en casa, puedan deducirse en el IVA los gastos de suministros -agua, electricidad o gas-. Con esta decisión, el alto tribunal se alinea con el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y con la normativa comunitaria, abriendo la puerta a un beneficio fiscal para autónomos y pequeños empresarios.

La sentencia, fechada el 15 de julio y redactada por la magistrada Sandra María González de Lara, aclara que la deducción solo podrá aplicarse de forma proporcional a la parte de la vivienda efectivamente utilizada para la actividad profesional.

El caso que da origen al fallo se refiere a un abogado que utilizaba la planta baja de su vivienda como despacho jurídico, espacio que representaba la mitad del inmueble. En este supuesto, el Supremo concluye que procede deducirse el 50% del IVA de los suministros. El tribunal lo explica así: "La deducción deberá realizarse en proporción al uso para la actividad económica. En nuestro caso, siendo el despacho la mitad del inmueble, corresponde deducir el 50% del IVA soportado en agua, luz y gas".

El Supremo recuerda además que el TEAC, en una resolución del 19 de julio de 2023, ya había reconocido este derecho de deducción basándose en la Directiva europea del IVA, que permite aplicar la desgravación a los gastos de inmuebles con uso mixto -privado y profesional-.

El fallo también resuelve otra controversia, fijando jurisprudencia. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había dictado dos resoluciones contradictorias: en enero de 2022 autorizó la deducción del IVA al considerar probada la utilización de la vivienda para la actividad profesional, mientras que en octubre de ese mismo año rechazó la deducción alegando que no se había acreditado suficientemente qué parte del inmueble se destinaba solo al trabajo.

El Supremo corrige esta disparidad y recuerda que, de acuerdo con la doctrina constitucional, unos mismos hechos no pueden afirmarse y negarse al mismo tiempo, pues ello quebrantaría la seguridad jurídica. Si un tribunal cambia su valoración de la prueba respecto de una sentencia previa, debe explicar y justificar las razones de ese cambio, incluso cuando se trate del mismo órgano.

Con esta resolución, el Supremo fija un criterio claro: los profesionales podrán deducirse el IVA de los suministros de su vivienda en proporción al espacio realmente destinado a la actividad, siempre que quede debidamente acreditado.

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