(Expansión, 02-10-2025) | Fiscal
Los tribunales españoles están adoptando una postura firme frente a una de las prácticas más perjudiciales de la Administración: los fallos en las notificaciones. Durante mucho tiempo, numerosos ciudadanos han descubierto deudas fiscales o sanciones únicamente cuando el procedimiento ejecutivo ya estaba iniciado, debido a avisos postales que nunca llegaron o publicaciones en el Boletín Oficial del Estado que casi nadie consulta. Esta situación, que generaba una clara indefensión, está siendo corregida gracias a una serie de resoluciones judiciales que insisten en la obligación de la Administración de agotar todos los medios disponibles para localizar al afectado.
Un ejemplo reciente lo ofrece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia. El caso refleja un problema habitual: una contribuyente, a la que se le exigía el pago de 20.483,85 euros por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, vio rechazado su recurso por haberlo presentado supuestamente "fuera de plazo". Según la Administración, se le había notificado a través del BOE tras dos intentos fallidos de comunicación.
No obstante, el tribunal desmonta este argumento. Los jueces constataron que los intentos de notificación presentaban errores tan graves que los convertían en nulos de pleno derecho. El primero se envió a una dirección con el código postal equivocado e incluso con referencias inexistentes a piso y escalera en una vivienda unifamiliar, lo que hacía pensar que el aviso de Correos era defectuoso. El segundo intento se practicó en un domicilio que la contribuyente había abandonado en 2014, información que la Administración tenía a su alcance.
Lo más significativo, según la sentencia, es la falta de diligencia mostrada por el órgano administrativo. En el propio expediente figuraban hasta tres opciones válidas para realizar la notificación correctamente: la dirección actual de la contribuyente registrada en el Padrón Municipal desde 2016, su domicilio fiscal oficial; la dirección indicada por ella misma en un escrito de alegaciones; y la dirección de su abogado, a quien había designado como representante y donde ya había recibido comunicaciones previas con éxito.
El TSJ de Murcia lo deja claro: antes de acudir a la notificación edictal en el BOE, la Administración debe desplegar "una actividad indagatoria suficiente" para localizar al ciudadano. Al no hacerlo y optar por una vía excepcional a causa de sus propios errores, se generó una situación de indefensión que obliga a anular todo el procedimiento.