(El Economista, 01-12-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria ha suprimido el límite de 3.000 euros a partir del cual los bancos debían comunicar a Hacienda los pagos con tarjeta recibidos por empresarios y autónomos. Desde 2026, las entidades financieras tendrán que informar de todos los cobros, sin importar el importe, con el objetivo de "evitar la pérdida de información relevante", según señala el organismo. Además, esta información dejará de enviarse una vez al año y pasará a remitirse mensualmente.

Con esta medida, Hacienda dispondrá de más datos para comprobar que las declaraciones de ingresos de autónomos y empresas coinciden con sus ventas reales. "También se elimina el umbral de 3.000 euros que limitaba la obligación de informar sobre los cobros con tarjeta", recalca la Administración en un comunicado donde detalla las nuevas exigencias de información para bancos, entidades de pago y proveedores de dinero electrónico a partir del próximo año.

El Ministerio explica que ya ha comenzado a enviar notificaciones a estos profesionales para adelantarles los nuevos datos financieros que Hacienda tendrá en 2026: cuentas abiertas y sus saldos, cualquier cobro con tarjeta sin límite mínimo y pagos mediante Bizum. En general, el fisco señala que recibirá más información financiera de los contribuyentes y con mayor frecuencia.

Las entidades bancarias y de pago deberán remitir cada mes -y no una vez al año, como hasta ahora- todos los datos relacionados con las cuentas que particulares y empresas abran, ya sean corrientes, de ahorro, de depósito, de crédito, de pago o de cualquier otro tipo. Hacienda recibirá la primera remesa en febrero de 2026 correspondiente al mes de enero. No obstante, los saldos de estas cuentas seguirán comunicándose anualmente, por lo que los primeros datos llegarán a comienzos de 2027.

Asimismo, las entidades informarán mensualmente -aunque solo en el caso de empresarios y autónomos- de todos los movimientos relacionados con tarjetas físicas o virtuales, ya sean de débito, crédito, prepago o dinero electrónico, así como de los cobros realizados a través de Bizum. "Debe destacarse que esta información solo se facilitará sobre los ingresos percibidos por empresarios y profesionales; en consecuencia, en los pagos mediante móvil, como Bizum, solo se declararán las operaciones cuyo destinatario tenga un contrato de no particular, quedando excluidos los Bizum entre particulares", aclara Hacienda.

En cuanto a los movimientos con tarjeta de los usuarios particulares, Hacienda seguirá recibiendo la información de forma anual. "Esta obligación incluye el total anual de abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y compras realizadas en comercios. Únicamente se excluyen las tarjetas cuyo volumen anual de operaciones, sumando cargos y abonos, no supere los 25.000 euros, lo que permite centrar la supervisión en aquellas tarjetas con mayor relevancia para el control tributario", indica el organismo.

Todas estas nuevas obligaciones fueron introducidas mediante el Real Decreto aprobado el 1 de abril, que modificó el Reglamento de inspección tributaria. El propósito es reforzar la supervisión de los nuevos métodos de pago, incluidos los digitales, con el fin de combatir el fraude fiscal y aumentar la recaudación.

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