(El Economista, 02-06-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha determinado que Hacienda no puede imponer sanciones de manera automática y generalizada a los contribuyentes que no logren justificar los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. En una sentencia del pasado 7 de mayo, cuyo ponente fue el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, se concluye que la ausencia de pruebas sobre un gasto no implica, por sí sola, que exista culpabilidad por parte del contribuyente ni justifica una sanción directa.
Este fallo, que sienta jurisprudencia, establece que la Administración debe demostrar caso por caso que ha existido una conducta culposa, y debe motivar esa acusación de forma detallada y específica. El Supremo critica que Hacienda haya estado aplicando sanciones de forma masiva, utilizando razonamientos genéricos y sin análisis individualizado.
El Tribunal recuerda que, según el artículo 179.1 de la Ley General Tributaria, solo es posible sancionar cuando se acredita la culpabilidad del contribuyente. Además, el apartado 2 de ese mismo artículo recoge una excepción importante: aunque se haya cometido una infracción, no se considerará culpable a quien haya actuado con la debida diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso si su interpretación de la norma no resulta ser la correcta.
El Supremo subraya que, si bien las reglas para sancionar son precisas, las que regulan las obligaciones tributarias pueden ser ambiguas, con formulaciones poco claras o incluso contradictorias. Por ello, para evitar que cualquier discrepancia de interpretación entre el contribuyente y la Administración termine automáticamente en una sanción, la ley contempla una exención de responsabilidad si el contribuyente actuó conforme a una interpretación razonable de la norma. Sin embargo, el tribunal reconoce que "interpretación razonable" es un concepto jurídico abierto y sujeto a valoración.
En este sentido, el Supremo insiste en que Hacienda no puede limitarse a afirmar que la norma es clara para justificar una sanción. Debe demostrar formalmente la existencia de culpabilidad, con argumentos bien fundamentados.
Asimismo, la sentencia aclara que los contribuyentes no pueden acogerse a esa exención de responsabilidad si la sanción no se basa en una interpretación discutible de la norma, sino simplemente en la falta de pruebas que respalden los gastos que se quieren deducir en el Impuesto sobre Sociedades.
En este caso concreto, el Supremo desestima el recurso de una empresa contra Hacienda, al considerar que la compañía no aportó ni detalles objetivos ni subjetivos sobre los gastos en cuestión, ni probó su origen. Por tanto, el tribunal concluye que la culpabilidad no reside en una interpretación errónea de la norma, sino en la ausencia de justificación de los gastos deducibles.