(El Economista, 29-10-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que la Agencia Tributaria no puede exigir simultáneamente intereses de demora y un recargo a los contribuyentes que pagan una deuda fuera de plazo. En una sentencia del 1 de octubre, el alto tribunal establece que esta doble imposición es incompatible, ya que ambos conceptos tienen la misma finalidad: compensar al Estado por el retraso en el pago. Aplicar ambos supondría un resultado "contrario a los principios de justicia tributaria", según señala la resolución.
La decisión del Supremo responde al recurso de una empresa que solicitó la suspensión del pago de una deuda cuando esta ya estaba en período ejecutivo (es decir, una vez vencido el plazo de pago voluntario). La Agencia Tributaria le reclamó entonces tanto intereses de demora por la suspensión como un recargo del 5% por el pago fuera de plazo.
El tribunal, que con esta sentencia fija doctrina, determina que no es posible exigir a la vez intereses de demora y recargo ejecutivo cuando la deuda se encontraba ya en período ejecutivo al momento de la suspensión. En otras palabras, Hacienda no puede sancionar dos veces una misma situación: el impago dentro del plazo voluntario.
La sentencia subraya que los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea (cuando se presenta fuera de plazo) y los recargos del período ejecutivo (por pagar con retraso) comparten la misma naturaleza indemnizatoria.
El Supremo recuerda además que el Tribunal Constitucional, en su fallo de 26 de abril de 1990, ya dejó claro que los intereses de demora no tienen carácter sancionador, sino que su objetivo es disuadir la morosidad y compensar al erario público por no disponer a tiempo de los recursos necesarios para financiar los gastos del Estado.
En el caso concreto, el Supremo reconoce que, al haber pagado la empresa la deuda después del plazo voluntario pero antes de recibir la notificación de apremio, procedía aplicar el recargo del 5%. No obstante, aclara que no se debían sumar los intereses de demora, ya que ambos conceptos son incompatibles por responder a la misma causa: indemnizar al Estado por el retraso en el pago.
El fallo también cita el artículo 28.5 de la Ley General Tributaria, que establece que cuando se aplique un recargo ejecutivo o un recargo de apremio reducido, no se exigirán intereses de demora generados desde el inicio del período ejecutivo. En definitiva, el tribunal concluye que los tres tipos de recargos que se aplican por pagar fuera de plazo -el ejecutivo, el de apremio reducido y los intereses de demora- no pueden coincidir entre sí, ya que cumplen la misma función compensatoria.
