(La Razón, 11-07-2025) | Fiscal
Las personas que trabajan por cuenta propia están obligadas a presentar la declaración de la renta cada año, tal como establece la Agencia Tributaria. En este proceso, deben declarar los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal correspondiente. No obstante, los autónomos también pueden beneficiarse de ciertas deducciones fiscales que les permiten reducir el importe a pagar, e incluso recibir una devolución por parte de Hacienda si así corresponde. Una de estas deducciones es la relativa a los gastos derivados del uso del vehículo destinado a la actividad profesional.
La deducción de estos gastos en el IRPF ha sido históricamente un asunto complejo. Muchos autónomos utilizan el mismo coche tanto para actividades laborales como personales, lo que dificultaba identificar con precisión qué parte del uso podía considerarse profesional y, por tanto, deducible. Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), publicada el 24 de junio de 2025, ha introducido un cambio significativo en este sentido, facilitando que más trabajadores autónomos puedan deducir estos gastos en su declaración.
Hasta ahora, el propio autónomo debía demostrar que el vehículo era utilizado exclusivamente para fines profesionales, algo complicado en la práctica y que suponía una barrera para muchas personas. Además, la normativa anterior solo permitía deducciones en casos muy concretos, como en el transporte de mercancías, dejando fuera a miles de profesionales que, si bien no transportaban productos, sí dependían del vehículo para desempeñar su trabajo. Como consecuencia de esta rigidez, en ausencia de pruebas claras, Hacienda solía denegar sistemáticamente las solicitudes de deducción.
Con la nueva resolución, se modifica el criterio: ahora será la Agencia Tributaria la que tendrá que demostrar que el vehículo se utiliza para fines personales si quiere rechazar la deducción solicitada. En otras palabras, se invierte la carga de la prueba, algo que favorece directamente a los autónomos. El TEAC establece que si un vehículo presenta características que evidencian su uso profesional -como rotulación, presencia de herramientas o una carrocería modificada- se presumirá que está vinculado a la actividad económica del autónomo.
Este nuevo criterio será especialmente aplicable en sectores como la construcción, fontanería, electricidad, pintura, mensajería o reparaciones, donde el vehículo representa una herramienta clave en el día a día del profesional. Gracias a esta resolución, muchos trabajadores autónomos podrán deducir los gastos de sus vehículos, como furgonetas, sin tener que justificar que su uso es exclusivamente profesional. Según explica el abogado fiscalista José María Salcedo, "si el vehículo está serigrafiado y se utiliza para una actividad concreta, no debería haber inconvenientes para aplicar la deducción".
De acuerdo con lo señalado por el medio Autónomos y Emprendedores, no solo las furgonetas entran en esta categoría. También serán fácilmente deducibles las furgonetas industriales o comerciales, vehículos mixtos empleados para transportar herramientas o mercancías, y turismos que estén adaptados específicamente para una actividad profesional.
Esto supone que los autónomos podrán deducirse el 100% de los gastos relacionados con su vehículo, tanto los que derivan de su propiedad -como amortización, seguros o impuestos- como los vinculados a su uso diario, incluyendo combustible, reparaciones, estacionamiento o peajes.