(Expansión, 11-07-2025) | Fiscal

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado un criterio clave de la Agencia Tributaria, al anular la reciente interpretación del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que pretendía imputar en el IRPF de los socios las retribuciones que las sociedades holding reciben por ejercer como administradoras de sus filiales. Esta sentencia, pionera en su tipo por parte de un tribunal superior, supone un importante respaldo para los grandes grupos empresariales españoles.

El caso ha sido liderado por el equipo de expertos en fiscalidad de Crowe Legal y Tributario, y la resolución judicial invalida tanto el argumento de simulación como la calificación de operación vinculada que había sostenido la AEAT y que previamente había sido avalada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña.

El origen del conflicto se encuentra en una estructura muy habitual entre los grandes grupos: la sociedad matriz (holding) actúa como administradora de sus filiales. La Ley de Sociedades de Capital exige que cuando el administrador es una entidad jurídica, se designe a una persona física como representante permanente, figura que suele recaer en el socio o dueño principal del grupo. La AEAT entendía que los pagos de la filial a la holding por estas funciones debían tributar directamente en el IRPF del socio designado, en lugar de hacerlo a través del Impuesto sobre Sociedades que presenta la holding.

Para justificar esta postura, la Inspección sostuvo dos líneas argumentales: por un lado, consideraba la estructura como una simulación con el fin de evitar el pago de impuestos en el IRPF; y por otro, alegaba que se trataba de una operación vinculada que no estaba valorada conforme a mercado.

Daniel Tarroja, socio experto en fiscalidad contenciosa de Crowe y docente del CEF-UDIMA, destaca la relevancia de esta sentencia, que frena las actuaciones de la Inspección en una de sus campañas más recientes, dirigidas a grandes grupos y a sus socios. Según explica, la AEAT trataba de imputar al IRPF del socio o administrador los importes que la holding cobraba por su papel de administradora, argumentando una simulación o irregularidad en operaciones vinculadas.

El TSJ de Cataluña desestima ambos razonamientos. En primer lugar, rechaza que haya una simulación, al reconocer que la estructura tiene sentido económico real. La sociedad holding cumplía una función activa como gestora de participaciones y no era una entidad ficticia. Además, sus ingresos por tareas de administración fueron correctamente declarados en el Impuesto sobre Sociedades, sin ocultación.

Respecto a las operaciones vinculadas, el tribunal revoca los ajustes por dos vías, dependiendo del año fiscal. Para el ejercicio 2015, señala que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente excluía expresamente de este tipo de operaciones la retribución a administradores, por lo que la regularización no procedía. Para el año 2014, cuando esa excepción no estaba aún recogida en la ley, el tribunal se ampara en una sentencia reciente del Tribunal Supremo (15 de julio de 2024), que invalida el método de valoración empleado por la AEAT. En dicho caso, se usó como referencia una operación también interna al grupo, lo que va en contra del principio de utilizar comparables entre terceros independientes, exigido en el régimen de operaciones vinculadas.

"Es una rectificación contundente", afirma Tarroja, quien subraya que el tribunal catalán no solo descarta la simulación, sino también la validez de la regularización por operaciones vinculadas. Ni el marco legal lo permite, ni los métodos de valoración aplicados por la AEAT fueron adecuados. Esta sentencia aporta una dosis importante de seguridad jurídica a numerosos grupos empresariales que usan este tipo de estructuras de forma lícita. Además, llega en un momento especialmente sensible, al frenar una ofensiva inspectora que había generado un alto nivel de litigios y cuantiosas sanciones.

"En definitiva, esperamos que esta resolución sirva para calmar uno de los focos de conflicto más recientes con Hacienda, que ha dado lugar a numerosas liquidaciones y sanciones, justo cuando nos encontramos en plena campaña del Impuesto sobre Sociedades", concluye el experto de Crowe.

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