(El Economista, 02-12-2025) | Laboral

Las pensiones por incapacidad permanente se conceden cuando una lesión, enfermedad o dolencia impide a una persona desarrollar con normalidad su actividad diaria o su trabajo. Sin embargo, no basta con que el tribunal médico y la Seguridad Social reconozcan ese perjuicio: el solicitante debe cumplir determinados requisitos legales sin los cuales, por evidente que sea la incapacidad, no podrá acceder a la prestación.

Eso es precisamente lo que le ha ocurrido a un trabajador al que tuvieron que amputarle las dos piernas debido al agravamiento de una enfermedad común. A pesar de que su situación era compatible con el grado de gran invalidez -y así lo había confirmado el tribunal médico-, la Seguridad Social le ha denegado la pensión porque ya reúne los requisitos para percibir una pensión de jubilación. Por tanto, debe cobrar esta última y no la de incapacidad.

El abogado laboralista Ignacio de la Calzada explica el caso en su perfil de TikTok. Según detalla, el problema surge porque el afectado supera los 67 años y, aunque seguía de baja, cumplía plenamente las condiciones para solicitar la jubilación, trámite que no había realizado aún.

La denegación se basa en el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que no se podrá reconocer la incapacidad permanente derivada de enfermedad común si, en la fecha del hecho causante, la persona ya tiene la edad y los requisitos necesarios para acceder a la jubilación. Dicho de otro modo, si el trabajador alcanza la edad legal antes de que se resuelva su expediente, pierde el derecho a solicitar la incapacidad.

"Si esperas demasiado y ya has cumplido la edad de jubilación, no puedes acceder a la incapacidad permanente y tienes que pedir la jubilación", resume el abogado. Esto puede suponer una pérdida económica para el afectado, ya que las pensiones por incapacidad absoluta o gran invalidez suelen ser más elevadas -entre el 100% y el 150% de la base reguladora-, mientras que la jubilación puede resultar menos beneficiosa. En el caso concreto relatado por De la Calzada, al trabajador le corresponde una jubilación de unos 1.600 euros, mientras que, de habérsele reconocido la gran invalidez, habría percibido unos 900 euros más cada mes.

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