(El Periódico, 02-12-2025) | Laboral

Cuando una persona atraviesa un problema de salud que le impide desempeñar su trabajo con normalidad, lo más adecuado es solicitar a la Seguridad Social una incapacidad temporal. Tras la concesión de la baja médica, el trabajador puede permanecer fuera de su puesto hasta un máximo de 545 días.

Una vez cumplido este periodo de 18 meses, el afectado debe optar entre tres alternativas: pedir una incapacidad permanente, aceptar el alta médica o solicitar una prórroga de su baja. Si no toma una decisión, la Seguridad Social le enviará una propuesta de incapacidad permanente. Es importante actuar con rapidez, ya que cuando se agota el plazo máximo el trabajador deja de cotizar. Eso sí, no pierde su empleo, sino que su contrato queda en situación de suspensión.

¿Qué resoluciones puede dictar la Seguridad Social? El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contempla tres posibles resultados cuando se trata de una incapacidad temporal prolongada. La primera consiste en reconocer al trabajador una incapacidad permanente. La segunda opción es la finalización de la incapacidad temporal, lo que implica el alta médica. En este caso, el trabajador recibirá una notificación por SMS y por carta, informándole de que debe reincorporarse de inmediato a su puesto, pudiendo ser despedido si no lo hace. La tercera posibilidad es la concesión de una demora en la calificación, comunicada previamente. Esta prórroga permite ampliar la baja otros seis meses, pudiendo llegar hasta un máximo de 730 días naturales (dos años).

Conviene recordar que, según la Ley General de la Seguridad Social, existen dos grandes tipos de incapacidad laboral: la temporal y la permanente. Dentro de esta última, se distinguen cuatro grados, cada uno con su correspondiente prestación económica:

Incapacidad Permanente Parcial: El trabajador ve disminuido su rendimiento habitual, aunque puede seguir realizando sus tareas. Recibe un pago único equivalente a 24 mensualidades de su base, con las retenciones e IRPF correspondientes.

Incapacidad Permanente Total: La persona no puede desempeñar su profesión habitual, pero sí puede trabajar en otra distinta. La prestación equivale al 55% de la base reguladora, sujeta a IRPF, y aumenta al 75% para mayores de 55 años.

Incapacidad Permanente Absoluta: El trabajador no puede dedicarse a ningún tipo de actividad profesional. En este caso, percibe una pensión vitalicia por el 100% de su salario bruto, exenta de IRPF.

Gran Invalidez: Además de no poder trabajar, el afectado necesita ayuda para realizar las tareas básicas de la vida diaria. La prestación consiste en una pensión del 100% de la base reguladora más un complemento que puede alcanzar el 45% del salario mínimo, también sin retención de IRPF.

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