(Expansión, 10-10-2024) | Fiscal

Bruselas ve con buenos ojos un impuesto global a fortunas del G20

El respaldo de la Comisión Europea a la propuesta del G20 de establecer un impuesto global del 2% para las grandes fortunas con activos superiores a 1.000 millones de dólares ha provocado un intenso debate en el Parlamento Europeo. Este miércoles, el vicepresidente de la Comisión, Margaritis Schinas, elogió la iniciativa durante su intervención en la cámara. Schinas expresó que Bruselas "acoge con satisfacción" la propuesta y animó a la OCDE, que lidera actualmente las negociaciones sobre el impuesto mínimo a las multinacionales, a considerar este nuevo tema. "Todos los contribuyentes, especialmente los más adinerados, deben aportar lo que les corresponde", declaró el vicepresidente de la Comisión. Schinas destacó que "aunque varios países ya han implementado medidas para gravar a los ultrarricos, debemos reconocer que el capital puede trasladarse fácilmente de un lugar a otro". Estas declaraciones generaron opiniones encontradas entre los eurodiputados. Los grupos socialdemócrata (S&D), liberal (Renew), Verdes e Izquierda mostraron su apoyo a la medida. La eurodiputada liberal Stéphanie Yon-Courtin abogó por "modificar las reglas del juego" para las grandes fortunas, tal como se ha hecho con las multinacionales. Por otro lado, Fernando Navarrete, eurodiputado del Partido Popular, calificó como una "falacia" la idea de que gravar el patrimonio de los ricos contribuirá a disminuir la pobreza. Afirmó que "estas políticas suelen perjudicar a las clases medias, en lugar de beneficiar a quienes más lo necesitan". La propuesta se basa en un informe encargado por Brasil durante su presidencia del G20, que plantea un impuesto global del 2% para las fortunas que superen los 1.000 millones de dólares. Según el documento, del que informó EXPANSIÓN en julio, los multimillonarios pagan actualmente el equivalente al 0,3% de su riqueza en impuestos. El informe estima que un impuesto del 2% generaría entre 200.000 y 250.000 millones de dólares anuales. Este nuevo impuesto seguiría una estructura similar a la del impuesto mínimo global sobre Sociedades. Se aplicaría a los multimillonarios que no pagan ya un mínimo equivalente al 2% de su riqueza en impuestos sobre la renta. Aunque el informe está en una fase inicial, varios países como Bélgica, Colombia, Francia, España, y el nuevo miembro del G20, la Unión Africana, han expresado interés en la propuesta, según el autor del documento encargado por Brasil. Ahora, la Comisión Europea se une a este respaldo a través de Schinas. Para el gobierno brasileño, este tema es una prioridad durante su presidencia del G20. Felipe Antunes de Oliveira, coordinador general de Asuntos Internacionales del Ministerio de Finanzas de Brasil, afirmó que "un impuesto mínimo global a los multimillonarios es una forma de obtener recursos para avanzar en la lucha contra el hambre, promover el desarrollo sostenible y reformar la gobernanza global". No obstante, admitió que la implementación será complicada. "Podemos esperar negociaciones prolongadas", añadió. Esta no es la primera vez que la idea de un impuesto global a las grandes fortunas aparece en debates internacionales sobre política fiscal. Cada vez más voces lo plantean. El Observatorio Fiscal de la UE, un grupo de expertos independiente de la Escuela de Economía de París, ya había propuesto un impuesto similar en octubre del año pasado, coincidiendo con el economista que elaboró el informe actual encargado por Brasil.

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(El País, 10-10-2024) | Fiscal

España suavizará su ajuste fiscal al no actualizar el IRPF con la inflación

El Gobierno deberá enviar próximamente a Bruselas su plan fiscal para reducir la deuda pública a medio y largo plazo. Los países están obligados a presentar una hoja de ruta presupuestaria en la que los gastos crezcan anualmente de manera limitada, permitiendo así una disminución progresiva de la deuda en relación con el PIB. El objetivo es que los gastos aumenten, pero a un ritmo menor que los ingresos, lo que generaría un ahorro gradual que ayudaría a reducir la deuda. Sin embargo, el Gobierno también debe proponer medidas que garanticen el control del gasto, aunque la Comisión Europea permite que se detallen anualmente junto con el presupuesto aprobado. Además, el Ejecutivo puede incluir medidas que aumenten los ingresos, lo que proporcionaría más flexibilidad para evitar recortes excesivos en el gasto, especialmente en áreas como las pensiones o la sanidad, que dejan poco margen de ajuste. Según el Banco de España y la Autoridad Fiscal, se necesitaría un ajuste anual de aproximadamente un 0,5% del PIB, equivalente a unos 7.500 millones de euros por año durante siete años. Bastaría con que el gasto creciera un punto menos que el PIB nominal y la recaudación para reducir la deuda gradualmente. A pesar de esto, fuentes cercanas a las negociaciones indican que la Comisión Europea ha aceptado que los ingresos generados por no actualizar el IRPF según la inflación se consideren a posteriori para verificar si el Gobierno sigue la senda comprometida en su plan fiscal. Aunque el Gobierno no incluirá esta medida en su estrategia, Bruselas la tomará en cuenta al revisar el cumplimiento del plan. ¿Qué significa no deflactar el IRPF? El Impuesto sobre la Renta funciona por tramos, donde los ingresos hasta 12.440 euros tributan al 19%, y a partir de ahí los tipos aumentan según los tramos hasta llegar al 47% para ingresos superiores a 300.000 euros. Lo que realmente se paga, después de aplicar exenciones y deducciones, es el tipo medio efectivo, que actualmente se sitúa cerca del 15%. Estos tramos podrían actualizarse con el IPC para reflejar la pérdida de poder adquisitivo, pero esto no suele hacerse. Como resultado, cuando los salarios suben para ajustarse a la inflación, más personas entran en tramos con tipos más altos, lo que aumenta lo que tributan, aunque su poder adquisitivo no haya mejorado. Esto provoca que el tipo medio efectivo del IRPF suba sin que cambien los tipos oficiales. Es lo que se conoce como "progresividad en frío". Según el Banco de España, entre 2019 y 2025, el tipo efectivo del IRPF habrá subido del 12,8% al 15,3%, y el 70% de este aumento se debe a la progresividad en frío. Este fenómeno ha generado ingresos adicionales de unos 11.000 millones de euros entre 2019 y 2023. Según Francisco de la Torre, inspector de Hacienda, las subidas salariales por la inflación generan más ingresos para el Estado si no se deflacta el IRPF por tres razones: se paga más porque los ingresos nominales aumentan, aunque la capacidad económica no; más renta queda sujeta a tipos impositivos más altos; y no se actualizan con la inflación las exenciones mínimas y deducciones. "El contribuyente termina pagando más IRPF, aunque su capacidad económica no haya mejorado, lo que equivale a una subida de impuestos encubierta", explica De la Torre. Esta falta de deflactación ya se aplica de facto y aumenta los ingresos, sobre todo en periodos de alta inflación. En lugar de deflactar el IRPF para todos los contribuyentes, el Gobierno optó por aliviar fiscalmente solo a quienes ganan menos de 21.000 euros. La última deflactación de las tarifas del IRPF fue en 2008, durante la gestión de Pedro Solbes. Según el Banco de España, la falta de actualización puede generar cerca de 0,2 puntos del PIB en ingresos anuales, lo que equivaldría a unos 2.700 millones de euros, reduciendo así el esfuerzo fiscal que Bruselas exige. Sin embargo, su impacto dependerá de la inflación cada año, con un efecto notable previsto para 2025 debido al aumento salarial. El Gobierno presentó esta falta de deflactación como parte de su compromiso de reforma fiscal vinculado a los fondos europeos, aunque la Comisión no aceptó incluirla como una reforma en sí misma. Aun así, Bruselas permitirá que la no actualización alivie la carga de los planes fiscales de España, Francia e Italia, cuyas cuentas públicas también están en dificultades. El Ejecutivo español también busca moderar la consolidación fiscal ajustando las proyecciones de población. La Comisión Europea prevé un fuerte impacto del envejecimiento poblacional en las finanzas públicas, pero el Gobierno intenta minimizarlo resaltando el buen comportamiento de la inmigración en los últimos años. Además, el Gobierno defiende que el crecimiento potencial del país ha aumentado al 2%, gracias al buen desempeño de la economía y otros factores, lo que le permitiría más margen para gastar sin incumplir los objetivos fiscales. El plan fiscal del Gobierno será enviado a Bruselas el 15 de octubre, pero este no incluirá el plan presupuestario anual. El compromiso de limitar el gasto estará presente, pero las medidas específicas para 2025 se detallarán más adelante, cuando se presente el plan presupuestario. Hacienda podrá ajustar su estrategia cada año para cumplir con el camino pactado.

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(El Confidencial, 10-10-2024) | Fiscal

Hacienda admite por primera vez que una entidad no bancaria gestione impuestos

Por primera vez, Hacienda ha autorizado a una entidad financiera sin licencia bancaria a gestionar impuestos y colaborar en su recaudación. Hasta ahora, este servicio estaba reservado únicamente a los bancos, lo que restringía la competencia de las entidades de pago y de dinero electrónico. La Agencia Tributaria ha dado luz verde a que Qonto, una entidad de pago, sea colaboradora. Con esto, la empresa logra un hito al ser la primera entidad financiera no bancaria, en este caso una entidad de pago, en ser aprobada para colaborar en la recaudación de impuestos. El Real Decreto 117/2024, que entró en vigor el 1 de febrero de 2024, ha permitido que las entidades de pago y las de dinero electrónico, surgidas bajo la directiva europea PSD2, puedan gestionar los pagos de impuestos de los contribuyentes. Aún queda pendiente un cambio normativo que permita lo mismo con la Seguridad Social. Correos, por su parte, ha manifestado su intención de crear un banco en formato de entidad de dinero electrónico (EDE) para atender al público afectado por la brecha digital y a los habitantes de la España rural, donde hay pocas sucursales bancarias. Sin embargo, necesita una modificación legislativa para gestionar pagos como pensiones o el ingreso mínimo vital (IMV). Hacienda ha completado la auditoría técnica de Qonto para verificar que podía conectarse correctamente a los sistemas de la Agencia Tributaria. Así, Qonto, especializada en pymes y autónomos con IBAN español, se convierte en la primera entidad no bancaria en lograrlo. Con 500.000 clientes en Francia, Alemania, Italia y España, Qonto se posiciona como el principal neobanco o empresa tecnológica de soluciones financieras en la eurozona, ofreciendo servicios como financiación, tarjetas de débito y herramientas de gestión de gastos y contabilidad para pymes y autónomos.

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(El Economista, 10-10-2024) | Laboral

El Supremo insta al Gobierno a ampliar los días de baja y las ayudas a las familias monoparentales

El Tribunal Supremo (TS) sugiere al legislador que considere ampliar los días de permiso para el cuidado de menores y las prestaciones económicas correspondientes a las familias monoparentales, es decir, aquellas formadas por un único progenitor. En una sentencia del 13 de septiembre, con Ignacio García-Perrote Escarpín como ponente, el alto tribunal se pronunció en contra de otorgar más días de permiso y prestaciones a una mujer que había tenido un hijo sola. El TS explica que la ley actual no contempla la posibilidad de duplicar los días de permiso ni las prestaciones para este tipo de familias, por lo que rechaza el recurso presentado. Sin embargo, el Supremo apunta que sería conveniente que en futuras modificaciones de la ley se ampliaran estos beneficios para las familias monoparentales, que son cada vez más comunes. Según la sentencia, "los datos disponibles revelan que el legislador es consciente de esta situación, aunque, por razones que no nos corresponde analizar, ha decidido no intervenir por el momento para regularla". Actualmente, las familias monoparentales cuentan con 16 semanas de permiso para el cuidado del menor, las mismas que las familias biparentales, y reclaman que se aumente a 32 semanas, lo que equivaldría al tiempo que correspondería al otro progenitor. En marzo, el Gobierno de Pedro Sánchez envió al Congreso el Proyecto de Ley de Familias, sin incluir la ampliación del permiso para las familias monoparentales, y el proyecto ha estado estancado desde entonces. Por otro lado, la semana pasada, el PP presentó en el Congreso una Proposición de Ley de Conciliación, en la que propone aumentar a 26 semanas el permiso para las familias monoparentales, aunque su futuro es incierto debido a la falta de apoyos en la Cámara. Actualmente, el Tribunal Constitucional está evaluando si es legal que una madre soltera no pueda acumular 32 semanas de baja. El Tribunal Supremo, por su parte, señala que la legislación actual, que no permite ampliar el permiso ni la prestación, no infringe ni la Constitución ni la normativa internacional. El fallo aclara que el interés del menor no puede justificar una ampliación del permiso, ya que no se vulnera el derecho de los hijos de familias monoparentales a ser cuidados en igualdad de condiciones respecto a los de familias biparentales. En estas últimas, la prestación del segundo progenitor depende de que esté afiliado a la Seguridad Social y cumpla con un período mínimo de cotización; si no lo hace, no se concede la prestación. Además, la normativa europea, aunque anima a los países a adaptarse a las necesidades de las familias monoparentales, no establece una obligación para ello.

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(El Economista, 10-10-2024) | Laboral

Las empresas con más de 50 empleados deberán tener un plan LGTBi antes del 10 de abril de 2025

Las empresas con más de 50 empleados estarán obligadas a tener un plan de igualdad laboral y medidas contra el acoso y la violencia hacia el colectivo LGTBI (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales) antes del 10 de abril de 2025, según establece el Real Decreto publicado este miércoles en el BOE, que entra en vigor este jueves. Aquellas empresas que cuenten con un convenio colectivo o empresarial y tengan representación sindical deberán formar una comisión negociadora en un plazo de tres meses, es decir, antes del 10 de enero de 2025. Si no se llega a un acuerdo en los siguientes tres meses, la empresa deberá implementar el plan de manera unilateral, siguiendo las directrices del anexo del Real Decreto. Por su parte, las compañías sin representación sindical interna deberán recurrir a los sindicatos más representativos del sector y tendrán seis meses para constituir la comisión negociadora. Si en tres meses no se llega a un consenso, las medidas se aprobarán de forma unilateral. Además, si los sindicatos no responden en un plazo de 20 días hábiles, la empresa podrá proceder a aprobar las medidas por su cuenta. Según Almudena Batista y Elisabet Calzada, socias de Cuatrecasas, la norma busca agilizar la negociación y evitar bloqueos injustificados. Si, tras tres meses desde la constitución de la comisión negociadora, no se alcanza un acuerdo, la empresa podrá aprobar provisionalmente el Plan LGTBI siguiendo las pautas del Reglamento. El objetivo del legislador es evitar los problemas que surgieron durante la implementación de los planes de igualdad, obligatorios desde marzo de 2022 y cuya falta de cumplimiento puede acarrear multas de hasta 7.500 euros, debido a la ausencia de acuerdos o la dificultad de contactar con los sindicatos representativos. Los planes LGTBI deberán incluir cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, medidas para fomentar la contratación y el desarrollo profesional del colectivo, así como formación para sensibilizar a los empleados sobre el uso de un lenguaje adecuado y respetuoso. Además, deberán garantizar permisos y beneficios sociales, reconocer la diversidad de modelos familiares y establecer un régimen de sanciones para conductas que vulneren la libertad sexual, la orientación o la expresión de género. También será obligatorio implementar un protocolo de prevención y actuación contra el acoso y la violencia.

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(El Periódico, 10-10-2024) | Laboral

480.000 trabajadores no cobran sus horas extra

Según la Encuesta de Población Activa, el 42,7% de los trabajadores que realizan horas extras no reciben compensación económica adicional por ellas. A este grupo se suma un 5,2% que solo cobra por una parte de sus horas extraordinarias. En consecuencia, casi la mitad de los empleados que extienden su jornada laboral no reciben pago ni cotizan por el tiempo adicional trabajado. Un estudio reciente de CC OO estima que esto genera un considerable ahorro para las empresas. "Supone un ahorro en costes laborales de 3.254 millones de euros anuales que los empleadores dejan de pagar en salarios, contribuciones a la Seguridad Social y Hacienda", afirma el equipo de estudios del sindicato. Para llegar a esta conclusión, se utiliza como referencia el total de horas extra no remuneradas que los asalariados trabajan a la semana, que ascienden a 2,97 millones en el segundo trimestre, los últimos datos disponibles. Estas horas representan el 42,8% del total de horas extraordinarias trabajadas por los empleados asalariados. El tema de las horas extras ha cobrado relevancia en el debate laboral español en los últimos meses, especialmente en el marco de las negociaciones entre el Gobierno, los sindicatos y las patronales para reducir la jornada laboral a 37 horas y media por semana. Durante las primeras conversaciones, las asociaciones empresariales propusieron eliminar el límite máximo de 80 horas extras anuales establecido en el Estatuto de los Trabajadores, a cambio de la reducción de la jornada laboral ordinaria, pero el Ministerio de Trabajo, encabezado por Yolanda Díaz, rechazó esa posibilidad desde el inicio. El primer borrador de la propuesta ya descartaba cambios en ese sentido. "Para nosotros es muy complicado considerar la posibilidad de compensar con más horas extraordinarias, que en nuestro país ya es un problema, muchas veces no pagadas", afirmó Joaquín Pérez Rey, secretario de Estado de Trabajo, tras una de las reuniones en el ministerio. La cuestión de las horas extra también ha sido objeto de una reclamación presentada por UGT ante el Comité Europeo de Derechos Sociales. En ella, el sindicato denuncia que España no cumple con la Carta Social Europea, cuyo artículo 4 garantiza el derecho de los trabajadores a una remuneración superior por las horas extraordinarias, salvo en situaciones excepcionales. A pesar de que España se comprometió a cumplir con esta normativa en 2021, el Estatuto de los Trabajadores no especifica que las horas extras deban ser remuneradas con una tarifa superior. UGT ha presentado esta reclamación, que ha sido aceptada a trámite, y el Gobierno ya ha respondido con sus alegaciones. En ellas, admite que no existe una regulación específica que obligue a pagar más por las horas extra, y que esta cuestión queda a discreción de los convenios colectivos. "El Gobierno reconoce que existe un problema con el exceso de horas extraordinarias, muchas de las cuales no se pagan, y simplemente menciona que se están tomando medidas para abordar la situación. Esto confirma que UGT tiene razón en su demanda", asegura Fernando Luján, vicesecretario general de Política Sindical de UGT. Un estudio del sindicato destaca que la legislación española en este aspecto no es la norma en Europa, donde generalmente se reconoce una compensación superior por las horas extra. "En la mayoría de los Estados miembros, se prevé que los trabajadores sean compensados por las horas extraordinarias con una tarifa salarial superior a la habitual", subraya el informe de UGT.

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(El Confidencial, 10-10-2024) | Laboral

Los sindicatos no negociarán la reforma de las bajas flexibles

Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT) han solicitado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que priorice los temas comprometidos en la última reforma acordada con sindicatos y empresarios antes de abordar asuntos que aún no cuentan con consenso, como es el caso de la reforma de la Incapacidad Temporal (IT), sobre la cual el Ministerio dirigido por Elma Saiz empezará a trabajar el próximo lunes. En un comunicado, los sindicatos han confirmado su asistencia a la reunión convocada para el 14 de octubre a las 12:30, donde se discutirá la reforma de la incapacidad temporal. Sin embargo, han dejado claro que no negociarán la propuesta presentada por la ministra Elma Saiz para flexibilizar la reincorporación laboral, ya que no fue planteada "con anterioridad" y no cuenta con el respaldo sindical. "Nos negamos a negociar cualquier tema que no esté relacionado con el motivo para el que fuimos convocados", ha expresado UGT en su comunicado. Por su parte, CCOO ha mostrado escepticismo respecto a la reunión, argumentando que los "preliminares" de esta convocatoria, que incluyen "medidas improvisadas, no debatidas ni acordadas", no son un buen punto de partida. En este sentido, CCOO ha instado al Ministerio a formar los grupos de trabajo comprometidos en la reforma de pensiones para tratar los temas incluidos en el acuerdo, que ya están retrasados. A pesar de esto, los sindicatos han confirmado que asistirán a la reunión del 14 de octubre. "Estamos abiertos a cualquier propuesta que pueda mejorar la salud de las personas en situación de baja", han señalado. El objetivo principal de esta reunión, según los sindicatos, debe ser la introducción de medidas que favorezcan la recuperación de quienes han sufrido un accidente o una enfermedad. UGT ha instado a centrarse en la prevención de las bajas, mejorando el diagnóstico, tratamiento y recuperación de los trabajadores, para que reciban la atención que merecen. "Cualquier propuesta relacionada con el estado de salud de los trabajadores debe surgir de los servicios públicos de salud, y el debate debe comenzar con la asistencia sanitaria y los tiempos que maneja la Sanidad Pública para el diagnóstico y tratamiento", ha afirmado UGT. CCOO ha recordado que la incapacidad temporal está contemplada en la Ley General de la Seguridad Social, donde se garantiza la asistencia sanitaria para restablecer la salud del trabajador, así como el derecho a percibir una prestación económica. Han subrayado la necesidad de que las medidas sean fruto de "debates y acuerdos", evitando la incertidumbre y la inseguridad. Finalmente, CCOO ha instado al Gobierno a avanzar en temas ya acordados y pendientes, como los convenios con las autonomías para que los recursos de las Mutuas colaboradoras estén disponibles para los Servicios Públicos de Salud y agilicen pruebas diagnósticas y de rehabilitación, así como el nuevo reglamento que reconoce coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajos penosos, tóxicos, insalubres y peligrosos. También han solicitado la creación de un grupo de trabajo para evaluar la cotización de los jóvenes que realizan prácticas formativas.

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(Expansión, 10-10-2024) | Mercantil, civil y administrativo

La oferta de pisos turísticos, imparable: 50.000 plazas más

Las principales ciudades españolas suman cerca de 400.000 plazas de alquiler turístico, aproximándose a las cifras de los hoteles. Este fenómeno está afectando la oferta de vivienda residencial, que ha perdido uno de cada tres inmuebles desde 2019. En lugar de reflejarse en un crecimiento significativo de la oferta hotelera, la demanda turística en España se ha traducido en un auge de los pisos turísticos. Durante el último año, las plazas en viviendas de uso turístico en las 25 principales ciudades han aumentado un 16,6%, alcanzando las 388.453, mientras que las plazas hoteleras apenas crecieron un 1,6%, llegando a 420.736, según datos de Exceltur, asociación que agrupa a algunas de las principales empresas del sector turístico. En la práctica, esto significa que casi existe una plaza turística por cada plaza hotelera, algo que hace diez años era impensable, ya que las plazas hoteleras superaban a las turísticas en una proporción de seis a uno. Entre las ciudades que han experimentado mayores incrementos de plazas turísticas desde el verano pasado se encuentran Zaragoza (36,9%), Valladolid (31%), Murcia (28,1%) y Valencia (26,8%). En Madrid, el crecimiento ha sido del 24,8%, mientras que en Barcelona ha sido más moderado, con un 8,6%. Por el contrario, algunas ciudades han registrado una disminución en las plazas turísticas, como Pamplona (-15%), Palma de Mallorca (-8,9%), Ibiza (-8,3%) y San Sebastián (-5,4%). "Continúa el crecimiento de la demanda de viviendas de uso turístico y sigue el aumento descontrolado de la oferta de pisos turísticos, que aportan menos beneficios sociales y económicos que los hoteles", afirmó José Luis Zoreda, vicepresidente ejecutivo de Exceltur. Si se excluyen Madrid y Barcelona, donde la oferta hotelera es considerablemente mayor, en el resto de las grandes ciudades las plazas hoteleras son inferiores a las de pisos turísticos, con 241.336 plazas de hotel frente a 242.899 plazas de alquiler turístico. El tema de las viviendas turísticas es delicado por dos razones principales: en primer lugar, su impacto en el turismo, un sector clave para la economía del país; en segundo lugar, su influencia en el mercado inmobiliario, agravando el problema de acceso a la vivienda. Respecto al turismo, Zoreda destacó que el sector merece reconocimiento y apoyo, subrayando que se espera que a finales de año el turismo represente el 13,4% del PIB nacional, consolidando 2024 como un año histórico para el sector. Exceltur considera que los pisos turísticos proyectan una imagen negativa del sector en España, ya que generan empleos de menor calidad y atraen a un tipo de turista que gasta menos que los que se alojan en hoteles. Además, fomentan la "turismofobia" en las áreas con mayor afluencia de visitantes. A esto se suma el problema de la ilegalidad, con un elevado porcentaje de pisos que no cumplen con la normativa, como en Madrid, donde se estima que el 92% de la oferta es ilegal. El creciente malestar ciudadano por el impacto del turismo es una preocupación tanto para el sector como para las administraciones. En respuesta, el Consejo Español de Turismo, que incluye al ministerio y a organizaciones públicas y privadas, emitió ayer una declaración instando a una "transformación del modelo turístico" que tenga en cuenta las demandas de la ciudadanía, especialmente para abordar los retos que plantea el turismo. Apaciguar el descontento ciudadano es uno de los mayores desafíos. Zoreda fue crítico con el papel de España en las instituciones europeas, calificándolo de "decepcionante" en cuanto al tratamiento de temas como las viviendas turísticas. Recordó que el Parlamento Europeo aprobó hace unos meses un reglamento para regular los pisos turísticos, que busca hacer el mercado más transparente y combatir la ilegalidad, aunque algunos actores del sector consideran que estas medidas son insuficientes: "falta valentía política para enfrentar la ilegalidad", concluyó Zoreda.

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(Expansión, 10-10-2024) | Mercantil, civil y administrativo

Las auditoras afrontan un alud de información "verde"

Las auditoras y las empresas, comenzando por las grandes y seguido de medianas y pequeñas, se preparan para incluir en sus cuentas anuales una gran cantidad de cuestiones relacionadas con la sostenibilidad, algo que hasta ahora no tenía tanta relevancia. La causa de este cambio es la adaptación de la directiva europea CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive), publicada a finales de 2022, que actualmente está en el Consejo de Estado con el objetivo de ser aprobada en el Parlamento antes de que termine el año, ya que el plazo máximo se cumplió en julio. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos, está a cargo de esta transposición, tras haber tenido un papel importante en los trabajos preparatorios y en el proyecto legislativo para su implementación en España. Aunque la transposición de la directiva anterior sobre información no financiera (NFRD) ya amplió las exigencias para las empresas afectadas, incluyendo más detalles en los contenidos del Estado de Información No Financiera (EINF) y la obligación de que esta información fuera verificada por un auditor independiente, la CSRD va más allá y prevé un cambio profundo: su objetivo es que la información sobre sostenibilidad llegue a ser tan importante y confiable como la financiera, permitiendo comparar y asegurar la veracidad de los datos. Las firmas de auditoría están trabajando con vistas a la aprobación de esta ley, que introduce importantes modificaciones tanto en la cantidad de requisitos como en su contenido. Uno de los principales cambios es la incorporación del concepto de doble materialidad. Como explica Pablo Bascones, socio responsable de Sostenibilidad y Cambio Climático en PwC, esto implica que las empresas no solo deben informar sobre cómo afectan al cambio climático, sino también sobre cómo el cambio climático impacta en su negocio. Además, el sistema de reporte también cambiará: el estándar Global Reporting Initiative (GRI), utilizado hasta ahora, será reemplazado por 12 nuevos estándares que incluyen más de 1.000 requisitos. También se incluye la cadena de valor en los reportes de doble materialidad y en las métricas cualitativas y cuantitativas, lo que obliga a las empresas a informar sobre el comportamiento de sus proveedores y los impactos generados a lo largo de toda la cadena de valor. Desde la perspectiva de las empresas, la CSRD exige un enfoque más integrado y transversal en su funcionamiento, según Ramón Pueyo, socio responsable de Sostenibilidad y Buen Gobierno en KPMG. En cuanto al asesoramiento, añade que los requisitos de la nueva directiva multiplican por cinco los de la ley anterior, lo que demandará más tiempo y recursos por parte de los equipos. Además, la supervisión de esta información también se intensificará. La transposición de la directiva hará que las autoridades vigilen cómo las firmas verifican esta información, con un régimen de sanciones y supervisión similar al de la auditoría financiera, lo que supone un cambio importante, según Bascones. Las sanciones abarcarán desde multas hasta la suspensión de la capacidad para realizar verificaciones de informes sobre sostenibilidad, dependiendo de la gravedad. De cara a la transposición de la directiva, que se espera para finales de año aunque podría retrasarse, el grado de incertidumbre es bajo. Lo único que queda por definir es si la normativa española incluirá modificaciones respecto a la norma europea. Por lo demás, Pueyo asegura que todas las grandes empresas españolas sujetas a la directiva ya llevan tiempo preparándose. Esta norma aplicará a las grandes empresas de interés público con más de 500 empleados, que deberán empezar a reportar sus informes en 2025, correspondientes al ejercicio de 2024.

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(El Periódico, 10-10-2024) | Mercantil, civil y administrativo

El Constitucional declara inconstitucional la obligación de proponer alquiler social de la ley catalana de vivienda

El Tribunal Constitucional ha fallado parcialmente a favor del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en su recurso contra la ley del Parlament del 3 de marzo de 2022, que modificaba las normativas de 2007, 2015 y 2016 para abordar la emergencia en materia de vivienda. El tribunal ha declarado inconstitucionales varios artículos de la ley, incluyendo el que imponía la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de presentar una demanda judicial y algunas de sus obligaciones contractuales. La sentencia rechaza el recurso en su totalidad por motivos competenciales, pero considera que algunos de los preceptos impugnados efectivamente invaden competencias estatales en cuanto a legislación procesal y las bases de las obligaciones contractuales. En un caso particular, también se vulnera el artículo 25.1 de la Constitución, lo que ha llevado a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de esos preceptos. En concreto, el Tribunal ha anulado el artículo 1.3 de la ley, que exigía ofrecer una propuesta de alquiler social antes de iniciar una demanda judicial, según lo previsto en la ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia de vivienda y pobreza energética. Asimismo, se ha declarado inconstitucional el artículo 12, que extendía la obligación de proponer un alquiler social antes de iniciar ciertas demandas judiciales relacionadas con deudas hipotecarias o desahucios. Además, preveía la interrupción de los procedimientos en curso si no se demostraba que se había formulado dicha oferta. El pleno también ha anulado la obligación de ofrecer alquiler social en los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley. Varios otros preceptos también han sido declarados inconstitucionales por invadir competencias estatales sobre las bases de las obligaciones contractuales. Entre ellos se encuentra el artículo 11, que establecía la renovación de los contratos de alquiler social una sola vez al finalizar su vigencia, extendiendo esta obligación a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley. También ha sido anulada la disposición adicional primera que introducía el artículo 12 de la ley impugnada, que regulaba la duración del alquiler social. Además, el Tribunal ha invalidado el artículo 7, que imponía al comprador de una vivienda una especie de responsabilidad objetiva, haciéndolo responsable por actos de otros, lo cual contraviene el principio de culpabilidad. El resto de los puntos impugnados han sido desestimados, al no encontrarse vulneraciones competenciales o sustantivas en ellos.

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