(El País, 17-07-2025) | Mercantil, civil y administrativo
El Supremo investigará la concesión de los créditos ICO a empresas en la pandemia
El Tribunal Supremo se dispone a examinar con mayor profundidad los créditos ICO concedidos durante la pandemia de la covid-19. El Alto Tribunal evaluará los criterios fiscales establecidos por el Gobierno que sirvieron de base para que las administraciones públicas aprobaran o rechazaran las ayudas dirigidas a evitar la quiebra de empresas durante la crisis sanitaria que comenzó en España en marzo de 2020. En particular, los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo revisarán la legalidad del requisito incluido en el real decreto de marzo de 2021, según el cual solo podían acceder a estas ayudas las empresas que hubieran declarado una base imponible positiva en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2019. Este tema se ha convertido en un punto de conflicto entre pequeños empresarios y autónomos, por un lado, y los bancos y las administraciones, por otro. El debate principal gira en torno a si las entidades financieras -encargadas de tramitar y gestionar los préstamos- ofrecieron información clara y suficiente sobre las condiciones y consecuencias de los créditos en caso de impago. Muchos empresarios firmaron de manera urgente, en plena crisis sanitaria, confiando en que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) cubriría hasta el 80% del importe prestado. Sin embargo, la disparidad de criterios en distintas sentencias judiciales ha llevado a que sea el Supremo quien tenga que fijar una posición definitiva sobre si los bancos actuaron conforme a derecho. Otro aspecto clave que ha llegado a los tribunales es la forma en que se evaluó la viabilidad de las empresas como condición indispensable para acceder a las ayudas. El real decreto de marzo de 2021 -cuando la gestión de los fondos pasó a manos de las comunidades autónomas- excluía a aquellas empresas que declararon pérdidas en el Impuesto de Sociedades de 2019, considerado el ejercicio de referencia previo a la pandemia. Varias empresas que no cumplieron este requisito han recurrido judicialmente la denegación de las ayudas, argumentando que ese criterio resulta discriminatorio y que existen otras maneras válidas de demostrar su solvencia económica. Es precisamente esta cuestión la que el Tribunal Supremo ha decidido abordar, y cuya resolución marcará jurisprudencia. Los magistrados determinarán si la única vía para acreditar la viabilidad económica era disponer de una base imponible positiva en 2019, o si también deben admitirse otros medios de justificación, como las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o informes periciales. Así lo establece un auto del 2 de julio, en el que se admite a trámite un recurso de una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la decisión de la Comunidad de Madrid de denegarle la ayuda. La empresa recurrente sostiene que la exigencia de una base imponible positiva supuso un trato desigual respecto a otras entidades que sí accedieron a las ayudas, y que se vulneró el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución. Según su argumentación, había formas alternativas de demostrar la viabilidad de su negocio que no fueron tenidas en cuenta por la Administración. La línea de avales del ICO fue lanzada en marzo de 2020, pocos días después de que se decretara el estado de alarma, con la intención de amortiguar los efectos económicos de la emergencia sanitaria. Ese mismo año, el ICO gestionó más de 302.000 millones de euros en financiación para empresas, según datos del propio Gobierno. Posteriormente, en marzo de 2021, y ante la presión de empresarios, sindicatos y del propio Banco de España, el Ejecutivo aprobó una nueva ronda de ayudas directas por valor de 7.000 millones de euros, destinada a empresas y autónomos que hubieran sufrido una caída de ingresos de al menos un 30% en comparación con 2019. Estas ayudas, que oscilaban entre los 3.000 y los 200.000 euros, fueron gestionadas por las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla, y estaban diseñadas para compensar hasta un 40% de la pérdida adicional de facturación en el caso de autónomos y micropymes, y hasta un 20% para el resto de empresas.
LEER MÁS