(El País, 30-07-2025) | Mercantil, civil y administrativo

CEOE expresa su “más absoluto rechazo y máxima preocupación” ante el acuerdo comercial entre la Europa y Estados Unidos

El reciente acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Estados Unidos, que establece un arancel del 15% sobre las importaciones procedentes del bloque comunitario, ha generado tensiones tanto a nivel político como empresarial. En este contexto, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha manifestado este martes su "rechazo absoluto" al pacto, mostrando una "profunda preocupación" por el impacto que podría tener sobre la economía y la viabilidad financiera de las empresas españolas. En un comunicado oficial, la organización presidida por Antonio Garamendi ha señalado que el origen del acuerdo responde "a la presión ejercida por los reiterados anuncios de aumentos arancelarios por parte de la Administración Trump", lo que, según la CEOE, repercute de manera directa en las exportaciones europeas. Desde la patronal se advierte que "fijar un arancel general del 15% a todas las exportaciones contradice frontalmente el principio del libre comercio, introduce una gran dosis de inseguridad jurídica y representa un retroceso en el marco multilateral que sustenta la actividad empresarial internacional". A ello se suma, afirman, la posibilidad de que este tipo de medidas quede sujeto a modificaciones unilaterales por parte del Gobierno estadounidense, lo que refuerza la percepción de inestabilidad. La CEOE también alerta de que esta nueva política arancelaria "provoca una fragmentación de los mercados globales, eleva la incertidumbre y afecta negativamente a la competencia justa entre empresas". Además, muchas compañías -subraya- se ven afectadas de forma desigual y sin capacidad de adaptación ante este tipo de decisiones. "La finalidad de este pacto parece más centrada en frenar amenazas por parte de EE. UU. que en buscar una solución equilibrada; sin embargo, el resultado es una carga arancelaria más elevada sobre sectores clave, lo que crea un trato desigual y debilita la competitividad de nuestras industrias", afirma la patronal. Finalmente, la CEOE reitera su compromiso con el libre comercio, con el respeto a las normas internacionales y con un sistema económico global sustentado en reglas estables, equitativas y previsibles. En este sentido, recuerda que desde hace años viene defendiendo la necesidad de acuerdos que fortalezcan el multilateralismo y garanticen un marco claro para operar en ambos lados del Atlántico. "Este pacto, tal como ha sido presentado, se aleja por completo de esa visión y nos sitúa en un escenario incierto, con posibles repercusiones negativas a nivel mundial", concluye la organización empresarial.

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(El País, 30-07-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Luz verde a la declaración de nuevas zonas tensionadas para poner un freno a la escalada de los precios del alquiler

Veintiún municipios navarros, entre ellos Pamplona, así como las ciudades de San Sebastián y A Coruña, se han sumado al mecanismo de zonas tensionadas en el mercado de la vivienda, según la resolución publicada este martes por el Ministerio de Vivienda en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En total, ya son 301 los municipios identificados como áreas de alta presión inmobiliaria en cuatro comunidades autónomas, donde residen más de ocho millones de personas. La declaración de zonas tensionadas, recogida en la nueva Ley de Vivienda, está pensada para intervenir en aquellos lugares donde el incremento de los precios está expulsando a la población residente. Este mecanismo permite aplicar límites al aumento de los alquileres y ofrecer incentivos fiscales a propietarios que reduzcan las rentas que cobran. La competencia para activar esta medida recae en las comunidades autónomas, a propuesta de los ayuntamientos, lo que ha generado disparidad en su implementación, especialmente en aquellas regiones gobernadas por el Partido Popular, que han mostrado su rechazo a la ley estatal. Cataluña fue la primera comunidad en aplicar esta figura y concentra la mayor parte de la población que reside en zonas ya declaradas (más de siete millones de personas). También el País Vasco y Navarra iniciaron el procedimiento el año pasado, mientras que Galicia lo ha hecho recientemente en A Coruña, convirtiéndose así en la primera ciudad de una comunidad gobernada por el PP en incorporarse al sistema. Santiago de Compostela podría ser la siguiente. Asimismo, Asturias y algunos municipios vascos se encuentran en proceso de tramitación. Para identificar estas áreas, se deben cumplir al menos uno de dos criterios: que el coste medio del alquiler o la hipoteca (más suministros) supere el 30% de los ingresos medios de los hogares de la zona, o que los precios de compraventa o alquiler hayan subido en más de tres puntos porcentuales por encima del IPC regional en los últimos cinco años. En estas zonas, los pequeños arrendadores que firmen nuevos contratos deben mantener el mismo precio del alquiler anterior (salvo actualización anual mediante un índice específico) y no podrán incorporar nuevos gastos. Podrán subir el alquiler hasta un 10% solo si realizan mejoras significativas en la vivienda o si acuerdan contratos de larga duración (10 o más años). Si reducen la renta al menos un 5%, podrán deducirse hasta un 90% en los impuestos sobre esos ingresos. En el caso de los grandes propietarios -aquellos con más de 10 viviendas o más de 1.500 metros cuadrados residenciales-, los nuevos contratos deberán ajustarse a un sistema oficial de precios de referencia. Este también se aplica a pequeños propietarios si la vivienda no ha sido alquilada en los últimos cinco años o si es la primera vez que se oferta. Además, las administraciones están obligadas a implementar un plan de tres años para aumentar la oferta de alquiler y controlar los precios en estos territorios. El Ministerio de Vivienda, liderado por Isabel Rodríguez, defiende la efectividad de esta regulación y cita los resultados en Cataluña como ejemplo. En Barcelona, los alquileres han bajado un 8,9%; en las zonas tensionadas de la comunidad, un 4,9%, y en todo el territorio catalán, un 4,7%. A su vez, aseguran que la oferta no se ha visto perjudicada, con más de 11.800 nuevos contratos firmados. "La ley ha demostrado que es posible reducir los precios sin afectar la oferta", declaró Rodríguez este martes, e instó a otras comunidades a aplicarla. "No comprendo por qué en Andalucía, donde Málaga es una de las ciudades más inaccesibles, no se adoptan estas medidas. Lo mismo ocurre en Madrid, donde podrían beneficiarse miles de propietarios si bajaran los alquileres", señaló. Las nuevas incorporaciones al listado del BOE incluyen A Coruña (solicitada por el gobierno local del PSOE y aprobada por la Xunta del PP), San Sebastián (la primera capital vasca en declararse zona tensionada) y Galdakao (distrito 2). En Navarra, se han sumado municipios como Tudela, Valle de Egüés, Burlada, Barañáin, Zizur Mayor, Estella-Lizarra, Aranguren, Berriozar, Tafalla, Ansoáin, Villava, Corella, Valle de Elorz, Cintruénigo, Baztan, Altsasu, Huarte, Berrioplano, San Adrián y Peralta.

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(El País, 30-07-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Las reclamaciones ante el Banco de España alcanzan su máximo histórico por los fallos judiciales sobre los gastos hipotecarios

El Banco de España volvió a registrar en 2024 un notable incremento en el número de reclamaciones, impulsado por las resoluciones judiciales que refuerzan los derechos de los consumidores frente a cláusulas abusivas impuestas por entidades financieras. Durante el año pasado, el organismo supervisor -bajo la dirección de José Luis Escrivá- recibió 56.099 reclamaciones, lo que representa un aumento del 69% con respecto a 2023 y marca un récord histórico desde la creación del servicio hace 38 años. Más de la mitad de los expedientes estuvieron relacionados con la reclamación de gastos asociados a hipotecas. La Memoria de Reclamaciones de 2024 atribuye este repunte a las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, que han aclarado cuestiones clave sobre la nulidad de cláusulas hipotecarias y los plazos para reclamar. Estas resoluciones han motivado un aluvión de quejas por parte de los clientes afectados. Este fenómeno no es nuevo. Ya hace más de una década que el Banco de España comenzó a experimentar repuntes en las reclamaciones, a raíz de sentencias como las de mayo de 2013 y septiembre de 2014 sobre las cláusulas suelo, o la de diciembre de 2015 relativa al reparto de los gastos hipotecarios. También ocurrió en 2020 con las tarjetas revolving, cuando el Supremo consideró usurarios los tipos de interés aplicados, y en 2023 con una nueva resolución que clarificó aún más esta cuestión. En 2024, las reclamaciones sobre hipotecas se intensificaron especialmente entre marzo y mayo, llegando a representar nueve de cada diez quejas. Se tramitaron 34.941 expedientes por este motivo, lo que equivale al 62,3% del total, superando el volumen total de reclamaciones recibidas en 2023. Además de los gastos de formalización del préstamo, también se presentaron reclamaciones sobre tipos de interés, comisiones aplicadas y problemas en la cancelación de préstamos. No obstante, a partir del último trimestre de 2024 comenzó a observarse un descenso en el número de reclamaciones por gastos hipotecarios, una tendencia que continuó durante los primeros cuatro meses de 2025. Hasta el 30 de junio de este año, el Banco de España ha recibido 15.574 reclamaciones, menos de la mitad de las que se presentaron en el mismo periodo del año anterior. De mantenerse esta evolución, la cifra anual rondará las 30.000, niveles similares a los de 2021, 2022 y 2023. Por detrás de las reclamaciones hipotecarias, los siguientes asuntos con más volumen en 2024 fueron los relacionados con tarjetas (crédito, débito, prepago y revolving), que sumaron 8.435 expedientes (15% del total), aunque con una caída del 13% respecto a 2023. Las quejas en este ámbito se vinculan, principalmente, a fraudes, contratos mal gestionados o falta de acceso al historial de pagos. Casi igualadas en número están las reclamaciones sobre cuentas y transferencias (8.338), también con un 15%, que giran en torno a cargos indebidos, comisiones y operaciones fraudulentas. A continuación, se sitúan las reclamaciones sobre préstamos personales (1.695 casos, un 3%), y, por último, las relacionadas con herencias, con 963 expedientes (2%). El informe también señala que la avalancha de reclamaciones hipotecarias ha afectado al número de casos admitidos. Dado que el Banco de España no tiene competencia directa en esta materia, muchas quejas han sido inadmitidas. A esto se suma la falta de reclamación previa ante el servicio de atención al cliente de las entidades -un paso obligatorio- o la ausencia de documentación. De las más de 56.000 reclamaciones presentadas, solo 11.062 fueron admitidas a trámite, lo que representa cerca del 20% del total, una tasa inferior a la del año anterior. De estas, 6.295 concluyeron con un resultado favorable para el cliente. En el 79% de los casos favorables, las entidades bancarias aceptaron el criterio del supervisor, ya sea resolviendo el problema de forma amistosa con el consumidor, allanándose o acatando la resolución. Esta cifra se mantiene en línea con la media de los últimos tres años, que se situó en torno al 80%. Durante 2024, las entidades financieras reintegraron al menos 5,07 millones de euros a los clientes, un 16% más que el año anterior. Esta cifra corresponde, principalmente, a devoluciones de comisiones indebidas, cargos por operaciones fraudulentas con tarjetas o transferencias, y cancelación de hipotecas. El importe medio reintegrado fue de 458,72 euros, aunque la cifra real podría ser mayor, ya que los bancos no están obligados a informar del total devuelto. El Banco de España valora de forma positiva que las entidades resuelvan las reclamaciones antes de que se emita un informe final, pero insiste en que deben dar solución a los problemas desde el primer momento, ya sea en oficinas o canales de atención, evitando así que el cliente tenga que recurrir al procedimiento de reclamación formal. Finalmente, el documento destaca que el 68% de las reclamaciones se inició de forma telemática (frente al 63% de 2023), y que el 98% de los reclamantes eran consumidores residentes en la Unión Europea. El 81% de las quejas se dirigieron contra bancos nacionales, y los tres principales grupos bancarios (CaixaBank, BBVA y Santander) concentraron el 56% de los expedientes, una proporción acorde a su cuota de mercado. El tiempo medio de tramitación fue de 47 días naturales, lo que supone una mejora de seis días respecto a 2023.

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(El Economista, 30-07-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El grupo de expertos del Banco de España plantea subir de 6 a 8 años el mandato del gobernador y subgobernador

El grupo de trabajo constituido por el Banco de España para plantear reformas en su Ley de Autonomía con el objetivo de fortalecer su independencia y transparencia institucional ha propuesto ampliar la duración del mandato del gobernador y subgobernador de seis a ocho años, sin posibilidad de renovación, tal como ya sucede actualmente. Este informe, de carácter consultivo, también recomienda limitar las intervenciones del organismo en cuestiones de políticas públicas, entre otras reformas. El Consejo de Gobierno del Banco ya ha hecho una primera revisión del documento en sus reuniones del 14 y 29 de julio. Ahora se abre una fase de análisis más detallado por parte de los equipos técnicos y jurídicos, que deberán estudiar su contenido a fondo y compararlo con las prácticas de otros organismos similares. El objetivo es definir qué propuestas concretas se trasladarán al Gobierno para su posible incorporación en la normativa vigente. Está previsto que las conclusiones se publiquen en el primer semestre de 2026. El Banco ya ha adelantado que cualquier cambio que se adopte tendrá carácter prospectivo, es decir, se aplicará a futuros mandatos y no afectará al actual gobernador, José Luis Escrivá, ni a la subgobernadora, Soledad Núñez. El grupo de trabajo fue impulsado por el propio Escrivá poco después de su llegada al cargo, y está integrado por los economistas Rosa Lastra, Joaquín Vial y Daniel Innerarity. Su cometido es identificar mejoras para blindar al organismo frente a posibles injerencias políticas, tomando como referencia las mejores prácticas internacionales. La sugerencia de ampliar los mandatos a ocho años busca alinearse con lo que ocurre en otros bancos centrales de países de la OCDE, donde los mandatos largos (de ocho años o más) son comunes. En el caso del Bundesbank, incluso pueden extenderse hasta 16 años con renovaciones, aunque en España no existe esa posibilidad, ni es una opción contemplada por los expertos. De hecho, el Banco Central Europeo ya establece un mandato único de ocho años sin reelección. El informe también recomienda fortalecer el proceso de nombramiento de las altas autoridades del Banco de España. Propone que los candidatos a gobernador, subgobernador y consejeros no natos comparezcan ante el Congreso de los Diputados, de modo que su designación reciba al menos una "no objeción" parlamentaria. Actualmente, el nombramiento del gobernador depende únicamente del Ministerio de Economía. De esta forma, se eliminaría una anomalía institucional y se acercaría el procedimiento al que ya siguen organismos como la CNMV o la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), cuyas máximas autoridades comparecen ante las Cortes. Para reforzar la independencia del Banco, se sugiere además que los consejeros no natos -que representan al Tesoro y a la CNMV- mantengan voz, pero no voto, como sucede ahora. En concreto, estos puestos corresponden al secretario general del Tesoro (actualmente Paula Conthe) y a la vicepresidencia de la CNMV (ocupada por Paloma Marín). En sus casos, el grupo propone conservar el mandato actual de seis años. Estas medidas, en principio, contarían con buena acogida por parte de la institución, lo que facilitaría su inclusión en una futura propuesta formal al Ejecutivo. El documento también plantea otras reformas para reducir la concentración de poder en la figura del gobernador. Entre ellas, destaca la propuesta de que el subgobernador asuma un papel más activo en las tareas de supervisión bancaria, incluida su participación en el Consejo de Supervisión Europeo. También se propone crear un segundo subgobernador que pueda asumir funciones del gobernador en caso de ausencia o por delegación. Además, se plantea que los miembros del Consejo de Gobierno tengan dedicación exclusiva y que la renovación de sus integrantes se realice de forma escalonada, con una periodicidad anual. Esto evitaría situaciones de vacíos prolongados en el órgano de gobierno, como ya ha ocurrido en el pasado. El informe también aborda el papel del Banco de España en su función asesora. En línea con lo defendido por Escrivá, recomienda acotar sus intervenciones en asuntos de política pública, limitándolas a áreas vinculadas con su mandato, como la política monetaria o la sostenibilidad fiscal. No obstante, reconoce que los técnicos del Banco pueden seguir elaborando estudios y haciendo recomendaciones a título individual. En este sentido, la institución podría seguir reflejando estos análisis en sus informes oficiales, como el Informe Anual, aunque con un enfoque centrado más en el análisis macroeconómico o financiero que en prescribir medidas al Gobierno para corregir desequilibrios económicos.

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(La Vanguardia, 30-07-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,7% en julio, cuatro décimas por encima de la registrada en junio

Los precios han repuntado en el mes de julio por el empuje de la demanda turística, el encarecimiento de los servicios asociados a la temporada veraniega y, también, por un efecto base relacionado con la evolución de los precios energéticos hace un año. El dato adelantado que publica este miércoles el Instituto Nacional de Estadística (INE) sitúa el índice de precios de consumo (IPC) en el 2,7% interanual, lo que, de confirmarse en un par de semanas, supondría un incremento de cuatro décimas respecto al mes anterior, cuando se registró una tasa del 2,3%. La subida está impulsada principalmente por el encarecimiento de algunos componentes energéticos, como la electricidad y los carburantes, aunque por diferentes razones. En el caso de la electricidad, el repunte de este mes se compara con los precios inusualmente bajos registrados hace exactamente un año, en julio de 2024, cuando una caída coyuntural del gas y una menor demanda redujeron de forma significativa las tarifas. Este cambio de base amplifica ahora la variación interanual. Por su parte, los carburantes también han contribuido a la subida, en línea con el patrón estacional del verano, cuando el aumento de la movilidad presiona al alza los precios. Con estos datos, el IPC se aleja un poco más del objetivo del 2% que fija la autoridad monetaria europea para el medio plazo. Por su parte, la inflación subyacente, que no tiene en cuenta los elementos más volátiles de la cesta de la compra -como los alimentos frescos y la energía-, se situó en el 2,3%, apenas una décima por encima de la tasa registrada en junio, lo que refleja una cierta estabilidad en el núcleo de los precios. Desde el Ministerio de Economía valoran que la evolución registrada de la inflación es compatible con un fuerte dinamismo de la economía española, que se mantiene como uno de los motores de crecimiento entre los principales países europeos. Según el departamento que dirige Carlos Cuerpo, la estabilidad de los precios, el récord en la creación de empleo y las subidas salariales están permitiendo que las familias recuperen de forma progresiva su poder adquisitivo. En Economía se apoyan en los datos que se conocen hasta la fecha. En el primer trimestre del año, de nuevo según datos del INE, los salarios crecieron un 3,8% interanual, superando con claridad el ritmo de la inflación, situada algo por encima del 2% en el mismo periodo. Además, los convenios colectivos pactados en lo que va de año recogen una subida ligeramente superior al 4% de media, más de un punto por encima de la senda acordada por sindicatos y empresarios para 2025.

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(El Economista, 29-07-2025) | Fiscal

El Supremo impide a la Administración condicionar la deducción del 95% en Sucesiones por el nivel de facturación

Para aplicar la reducción del 95% o del 99% (según la Comunidad Autónoma) en la base imponible del valor neto de las participaciones de una empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), basta con acreditar formalmente que se cumplen los requisitos legales: disponer de un local exclusivo y contar con un trabajador a jornada completa. No es necesario justificar la contratación desde una perspectiva de rentabilidad económica, ni puede la Administración exigir un determinado volumen de ingresos como condición adicional. Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 14 de julio de 2025, donde concluye que "introducir un criterio adicional basado en la razonabilidad económica carece de sustento legal y crea inseguridad jurídica para los contribuyentes". La magistrada ponente, Córdoba Castroverde, explica que el artículo 27.2 de la Ley del IRPF utiliza el verbo "se entenderá" de manera imperativa, lo que significa que la norma fija unos criterios objetivos y mínimos que no admiten interpretaciones restrictivas. El Supremo subraya que el objetivo de esta reducción es facilitar la continuidad de las empresas familiares y mitigar el impacto fiscal en las herencias, beneficiando tanto a los herederos como a la propia sociedad. En caso de que la Administración sospeche de una contratación ficticia o simulada, debe alegarlo y motivarlo expresamente, ya que "la simulación, por su gravedad, exige una declaración formal y detallada que justifique su existencia". En el caso concreto, la Agencia Tributaria de Aragón denegó la reducción al considerar que la entidad no realizaba una verdadera actividad económica. Alegó que no había suficiente carga de trabajo para justificar una contratación a jornada completa, a pesar de que la empresa gestionaba 16 inmuebles, contaba con un local y tenía efectivamente un empleado contratado a tiempo completo. También se argumentó que varias tareas estaban subcontratadas (como la gestión de nóminas o la búsqueda de inquilinos). Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechazaron los recursos de los herederos, considerando que la contratación del trabajador no estaba justificada desde un punto de vista económico. En concreto, el TSJ aragonés sostenía que no era razonable tener a un empleado ocho horas al día para realizar tareas que, según su estimación, no suponían más de una hora diaria de trabajo. Sin embargo, el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD establece que podrá aplicarse una reducción del 95% -o del 99%, en comunidades como Aragón- sobre las participaciones en empresas familiares, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que a su vez remite a la Ley del IRPF para definir si existe actividad económica. En su defensa, los herederos citaban jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo, como la sentencia del 27 de noviembre de 2014 que, en el marco del Impuesto sobre Sociedades, considera que el arrendamiento de inmuebles no constituye actividad económica si no hay un local y un empleado afectos exclusivamente a esa labor. También mencionaban la sentencia del 29 de noviembre de 2016, en la que el alto tribunal determinó que contar con un local y un trabajador a jornada completa es condición suficiente para entender que existe una actividad económica. Con esta nueva sentencia, el Supremo refuerza la idea de que, mientras se cumplan los requisitos formales establecidos por la ley, no se pueden imponer exigencias adicionales que no estén expresamente recogidas en la norma.

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(El Economista, 29-07-2025) | Fiscal

El TEAC unifica criterio para la deducción de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un criterio unificado en su resolución de 17 de julio de 2025, marcando un antes y un después en la interpretación de las deducciones por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades, tomando como referencia el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) ocurrido el 24 de junio de 2022. Con ello, el TEAC deja sin efecto la interpretación anterior de la DGT y diferencia entre las autoliquidaciones presentadas antes y después de esa fecha. Según la resolución, para aplicar válidamente la deducción por I+D+i es necesario incluirla en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en el que se genera. Alternativamente, también puede reconocerse mediante una liquidación administrativa, ya sea tras un procedimiento de comprobación o mediante una solicitud de rectificación presentada dentro del plazo legal previsto por la Ley General Tributaria. Sin embargo, el TEAC admite una excepción para las autoliquidaciones anteriores al 24 de junio de 2022, amparando a los contribuyentes bajo el principio de confianza legítima. En esos casos, se permite aplicar la deducción aunque no se hubiera consignado en la declaración del ejercicio en que se generó, ya que en ese momento regía un criterio administrativo diferente que no exigía tal formalidad. La resolución distingue claramente dos situaciones: Autoliquidaciones presentadas después del 24 de junio de 2022: Si el contribuyente no incluyó la deducción en el periodo de generación, debe solicitar la rectificación de la autoliquidación. En estos casos no cabe alegar confianza legítima, dado que el nuevo criterio ya estaba vigente en el momento de presentar la declaración. Autoliquidaciones anteriores a esa fecha: Los contribuyentes que actuaron conforme al criterio vigente antes del cambio pueden aplicar la deducción posteriormente, aunque no la hubieran consignado inicialmente. La nueva exigencia no puede aplicarse de forma retroactiva ni invalidar derechos adquiridos bajo las reglas anteriores. El TEAC también analiza la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023, que había sido utilizada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana para estimar parcialmente una reclamación. El TEAC aclara que dicha sentencia no establece una doctrina general sobre la necesidad de consignar previamente la deducción por I+D+i, sino que su pronunciamiento se basa en la fuerza vinculante de las consultas de la DGT que estaban en vigor antes del cambio de junio de 2022.

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(Expansión, 29-07-2025) | Laboral

Se amplía a 17 semanas el permiso para madres y padres por nacimiento

El último Consejo de Ministros antes del parón veraniego trae consigo una nueva ampliación de los permisos para facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar. En concreto, fruto de un acuerdo entre el PSOE y Sumar -recogido en el pacto de Gobierno para la legislatura actual-, el permiso por nacimiento de hijo para madres y padres se amplía de 16 a 17 semanas. Además, dentro del permiso parental de 8 semanas no remuneradas para el cuidado de hijos menores de ocho años, se incorporan ahora dos semanas que sí serán retribuidas. Con esta medida, el Gobierno aprovecha el cierre del periodo legislativo antes del verano para sacar adelante una serie de iniciativas de carácter social contempladas en el pacto de investidura firmado por el presidente Pedro Sánchez y la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. Sin embargo, esta ampliación queda por debajo de los objetivos iniciales que ambas formaciones se habían marcado. El acuerdo original preveía aumentar los permisos de maternidad y paternidad hasta 20 semanas, aunque finalmente se quedan en 17. Igualmente, se aspiraba a que cuatro de las ocho semanas del permiso parental fueran retribuidas; por ahora serán únicamente dos. Estas dos se añaden a las ocho no remuneradas que ya contempla el Estatuto de los Trabajadores. Así, el permiso por nacimiento para progenitores pasa a tener una duración total de 17 semanas. Las seis primeras seguirán siendo obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, mientras que las 11 semanas restantes podrán disfrutarse de manera flexible -seguidas o en periodos separados- durante los doce meses posteriores al nacimiento. Esta prestación está dirigida tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos, siempre que estén dados de alta y cumplan con los periodos mínimos de cotización exigidos. No obstante, se aplican ciertas excepciones según la edad. Para menores de 21 años no se exige un mínimo de cotización. Para trabajadores de entre 21 y 25 años, se requiere haber cotizado 90 días en los siete años previos al permiso o 180 días en total en su vida laboral. Para quienes tengan 26 años o más, el requisito sube a 180 días en los últimos siete años o 360 días a lo largo de su carrera profesional. La prestación económica la asume la Seguridad Social, mientras que las empresas deben conservar el puesto de trabajo del empleado y seguir cotizando durante su ausencia. El subsidio equivale al 100% de la base reguladora, que se calcula en función de la base de cotización del mes anterior al previo al nacimiento, dividida entre los días correspondientes. En cuanto al permiso parental, se mantiene la duración de ocho semanas utilizables hasta que el menor cumpla ocho años. La novedad es que dos de esas semanas estarán retribuidas, y el abono correrá a cargo del Estado como prestación social, también equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. La empresa, por su parte, deberá conservar el empleo y seguir cumpliendo con las obligaciones de cotización. Otra novedad es que las dos semanas retribuidas del permiso parental tendrán efecto retroactivo desde agosto de 2024, en cumplimiento de la normativa europea -la Directiva (UE) 2019/1158-, cuyo plazo de adaptación venció en ese mes. Finalmente, se amplía también el permiso por nacimiento en familias monoparentales, que pasa de 26 a 32 semanas, de las cuales cuatro podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años.

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(Expansión, 29-07-2025) | Laboral

¿Es discriminatoria la diferencia salarial en función de la fecha de contratación?

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado una resolución anterior de la Audiencia Nacional (AN) respecto a los derechos adquiridos y su aplicación a las nuevas contrataciones en una empresa. En su reciente fallo, el alto tribunal discrepa del criterio adoptado por la AN en noviembre de 2023, cuando esta consideró que establecer diferencias en salarios o beneficios según la fecha de incorporación de los empleados constituía una doble escala salarial y, por tanto, era ilegal por discriminatoria. La empresa, que recurrió en casación contra la demanda presentada por CCOO y el fallo de la AN, argumentó que no está obligada a hacer extensivas condiciones ventajosas a empleados que no las tienen reconocidas, especialmente si se trata de nuevas incorporaciones. Defendió que esta diferenciación no nace de la aplicación de una norma legal ni de un convenio colectivo, sino del ejercicio legítimo de su autonomía empresarial. En resumen, la empresa sostiene que usar la fecha de entrada como criterio para mantener ciertas mejoras no constituye una discriminación general ni viola el principio de igualdad, sino que refleja la libertad contractual entre las partes y el derecho de la empresa a organizarse internamente. El Supremo respalda esta posición y aclara que, según la doctrina constitucional desde la sentencia 34/1984 del Tribunal Constitucional, no existe una obligación legal de igualar todas las condiciones retributivas, precisamente para preservar el margen de maniobra que ofrece la autonomía de la voluntad, dentro de los límites establecidos por la ley y los convenios colectivos. En este contexto, el TS concluye de forma tajante que, en el caso analizado, la decisión de la empresa de no aplicar ciertos beneficios, introducidos en 2017 como mejoras voluntarias, a los nuevos empleados contratados a partir de marzo de 2023, no puede considerarse una doble escala retributiva prohibida, ya que no existen indicios de que tal decisión obedezca a razones discriminatorias o atentatorias contra la dignidad de los trabajadores. Miguel Pastur, socio director del área laboral del despacho Bird & Bird, que defendió a la empresa, resalta que esta sentencia tiene un gran impacto práctico para el mundo empresarial. Según explica, si se hubiera mantenido la interpretación de la Audiencia Nacional, las compañías habrían quedado obligadas a conceder permanentemente a todas las futuras contrataciones cualquier mejora voluntaria que decidieran aplicar a su plantilla actual. El TS, sin embargo, aclara que los trabajadores que ya tienen reconocido ese derecho lo conservarán, pero no se extiende automáticamente a nuevas incorporaciones, lo cual otorga mayor flexibilidad a las empresas para mejorar las condiciones laborales sin comprometerse indefinidamente. El caso gira en torno a una empresa del sector de contact center, con unos 2.000 empleados, que en 2017 estableció un conjunto de beneficios sociales, entre ellos, un complemento que cubría hasta el 100% del salario fijo real durante las bajas por incapacidad temporal, desde el primer día y por un máximo de 18 meses. En marzo de 2023, la empresa dejó de aplicar este beneficio a los nuevos contratados desde esa fecha. CCOO consideró esta práctica discriminatoria y reclamó que todos los trabajadores, sin importar su antigüedad, tuvieran derecho al complemento. En primera instancia, tanto la AN como el juzgado dieron la razón al sindicato, pero ahora el Tribunal Supremo ha revocado dicha decisión, avalando el criterio de la empresa.

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(Expansión, 29-07-2025) | Laboral

El Supremo ratifica que la subida del SMI no anula los convenios ya firmados

El Tribunal Supremo ha confirmado que el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) no implica la anulación automática de los convenios colectivos vigentes. De hacerlo así, se estaría restando valor a la negociación colectiva y se trasladaría al Gobierno la responsabilidad exclusiva de fijar los salarios, eliminando el papel de los acuerdos pactados entre empresas y trabajadores. En su fallo, la Sala de lo Social rechaza un recurso presentado por la abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, contra una sentencia de la Audiencia Nacional emitida en septiembre de 2023. Según los magistrados, aceptar el planteamiento del Ministerio supondría que la actualización del SMI tendría un efecto "multiplicador" en todos los convenios donde los salarios base estuvieran por debajo del nuevo mínimo, lo que acabaría convirtiendo el SMI en el salario base general para todos los trabajadores afectados. Esto alteraría profundamente su función legal y vaciaría de contenido el papel de la negociación colectiva, que es el mecanismo establecido para fijar los salarios en función de las condiciones concretas de cada sector o empresa. El Supremo recuerda su doctrina anterior y aclara que, para verificar si se cumple con el SMI, no basta con observar el salario base de cada categoría profesional establecida en el convenio, sino que deben incluirse también otros conceptos salariales como los trienios. En materia de SMI, se aplica una regla especial sobre compensación y absorción, que permite integrar todos los conceptos salariales, sin necesidad de que sean homogéneos, salvo que el convenio establezca expresamente otro criterio distinto. Si la suma total que percibe el trabajador supera el importe del SMI vigente, se considera que se cumple con la obligación legal. Por tanto, los convenios colectivos deben asegurar que los salarios reflejados en sus tablas salariales no sean inferiores al SMI, y para ello debe hacerse una comparación cuantitativa entre ambas cifras -el salario mínimo y la retribución garantizada para cada grupo o nivel profesional dentro del convenio-, concluyen los jueces.

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