(El Economista, 29-07-2025) | Fiscal

Para aplicar la reducción del 95% o del 99% (según la Comunidad Autónoma) en la base imponible del valor neto de las participaciones de una empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), basta con acreditar formalmente que se cumplen los requisitos legales: disponer de un local exclusivo y contar con un trabajador a jornada completa. No es necesario justificar la contratación desde una perspectiva de rentabilidad económica, ni puede la Administración exigir un determinado volumen de ingresos como condición adicional.

Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 14 de julio de 2025, donde concluye que "introducir un criterio adicional basado en la razonabilidad económica carece de sustento legal y crea inseguridad jurídica para los contribuyentes". La magistrada ponente, Córdoba Castroverde, explica que el artículo 27.2 de la Ley del IRPF utiliza el verbo "se entenderá" de manera imperativa, lo que significa que la norma fija unos criterios objetivos y mínimos que no admiten interpretaciones restrictivas.

El Supremo subraya que el objetivo de esta reducción es facilitar la continuidad de las empresas familiares y mitigar el impacto fiscal en las herencias, beneficiando tanto a los herederos como a la propia sociedad. En caso de que la Administración sospeche de una contratación ficticia o simulada, debe alegarlo y motivarlo expresamente, ya que "la simulación, por su gravedad, exige una declaración formal y detallada que justifique su existencia".

En el caso concreto, la Agencia Tributaria de Aragón denegó la reducción al considerar que la entidad no realizaba una verdadera actividad económica. Alegó que no había suficiente carga de trabajo para justificar una contratación a jornada completa, a pesar de que la empresa gestionaba 16 inmuebles, contaba con un local y tenía efectivamente un empleado contratado a tiempo completo. También se argumentó que varias tareas estaban subcontratadas (como la gestión de nóminas o la búsqueda de inquilinos).

Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechazaron los recursos de los herederos, considerando que la contratación del trabajador no estaba justificada desde un punto de vista económico. En concreto, el TSJ aragonés sostenía que no era razonable tener a un empleado ocho horas al día para realizar tareas que, según su estimación, no suponían más de una hora diaria de trabajo.

Sin embargo, el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD establece que podrá aplicarse una reducción del 95% -o del 99%, en comunidades como Aragón- sobre las participaciones en empresas familiares, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que a su vez remite a la Ley del IRPF para definir si existe actividad económica.

En su defensa, los herederos citaban jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo, como la sentencia del 27 de noviembre de 2014 que, en el marco del Impuesto sobre Sociedades, considera que el arrendamiento de inmuebles no constituye actividad económica si no hay un local y un empleado afectos exclusivamente a esa labor. También mencionaban la sentencia del 29 de noviembre de 2016, en la que el alto tribunal determinó que contar con un local y un trabajador a jornada completa es condición suficiente para entender que existe una actividad económica.

Con esta nueva sentencia, el Supremo refuerza la idea de que, mientras se cumplan los requisitos formales establecidos por la ley, no se pueden imponer exigencias adicionales que no estén expresamente recogidas en la norma.

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