(Expansión, 29-07-2025) | Laboral
El Tribunal Supremo ha confirmado que el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) no implica la anulación automática de los convenios colectivos vigentes. De hacerlo así, se estaría restando valor a la negociación colectiva y se trasladaría al Gobierno la responsabilidad exclusiva de fijar los salarios, eliminando el papel de los acuerdos pactados entre empresas y trabajadores.
En su fallo, la Sala de lo Social rechaza un recurso presentado por la abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, contra una sentencia de la Audiencia Nacional emitida en septiembre de 2023.
Según los magistrados, aceptar el planteamiento del Ministerio supondría que la actualización del SMI tendría un efecto "multiplicador" en todos los convenios donde los salarios base estuvieran por debajo del nuevo mínimo, lo que acabaría convirtiendo el SMI en el salario base general para todos los trabajadores afectados. Esto alteraría profundamente su función legal y vaciaría de contenido el papel de la negociación colectiva, que es el mecanismo establecido para fijar los salarios en función de las condiciones concretas de cada sector o empresa.
El Supremo recuerda su doctrina anterior y aclara que, para verificar si se cumple con el SMI, no basta con observar el salario base de cada categoría profesional establecida en el convenio, sino que deben incluirse también otros conceptos salariales como los trienios.
En materia de SMI, se aplica una regla especial sobre compensación y absorción, que permite integrar todos los conceptos salariales, sin necesidad de que sean homogéneos, salvo que el convenio establezca expresamente otro criterio distinto. Si la suma total que percibe el trabajador supera el importe del SMI vigente, se considera que se cumple con la obligación legal.
Por tanto, los convenios colectivos deben asegurar que los salarios reflejados en sus tablas salariales no sean inferiores al SMI, y para ello debe hacerse una comparación cuantitativa entre ambas cifras -el salario mínimo y la retribución garantizada para cada grupo o nivel profesional dentro del convenio-, concluyen los jueces.