(El Economista, 23-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno busca fórmulas para vetar lo que califican como "uso especulativo" de la vivienda con el objetivo de frenar la escalada de precios

Una de las iniciativas que se está tomando como referencia es el denominado modelo de Ámsterdam, en vigor desde 2022, que obliga a los compradores de viviendas en determinados barrios de ciudades neerlandesas a residir en ellas durante un mínimo de cuatro años. No obstante, fuentes jurídicas advierten de que imponer restricciones a la adquisición de viviendas con la exigencia de residencia habitual entra en conflicto con el derecho a la propiedad privada, amparado tanto por la normativa española como por la europea. En la actualidad, distintos grupos de trabajo analizan fórmulas para frenar la compra de inmuebles destinados a usos no residenciales o que permanezcan vacíos. Siguiendo el ejemplo de Países Bajos, en Cataluña se ha creado una comisión conjunta entre la formación Comuns y el Govern con el objetivo de poner coto a lo que califican como "compras especulativas de vivienda". En este marco, la consellera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia Paneque, ha anunciado que durante el primer trimestre de 2026 abrirá el debate con los grupos parlamentarios para estudiar la vía más adecuada para limitar la adquisición de viviendas con fines especulativos. En Canarias, otro grupo de trabajo prepara una propuesta que tenga en cuenta la condición ultraperiférica del archipiélago a la hora de regular los usos de la vivienda. Asimismo, tanto el Ministerio de Vivienda, encabezado por Isabel Rodríguez, como las instituciones comunitarias están valorando distintas alternativas, según señalan fuentes ministeriales. Con todo, juristas y especialistas coinciden en que establecer límites permanentes a los usos que un propietario puede dar a su vivienda presenta importantes obstáculos legales. Desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea, una norma que prohibiera el alquiler de viviendas afectaría directamente a la libre circulación de capitales y de servicios, reconocidas en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha admitido restricciones al alquiler turístico por motivos de interés general, como ocurrió en el caso de París, siempre que sean medidas justificadas, proporcionadas y no discriminatorias. Sin embargo, una prohibición general del alquiler residencial no superaría ese estándar europeo, al eliminar una facultad esencial del propietario sin una justificación suficiente ni una alternativa menos restrictiva que permitiera alcanzar el mismo objetivo, explica Ángel Sánchez, socio y letrado de Golden Partners, despacho especializado en derecho inmobiliario. En el ámbito nacional, José García Montalvo, catedrático de Economía de la Universitat Pompeu Fabra y experto en mercado inmobiliario, sostiene que la medida no podría aplicarse tal y como se plantea actualmente. Entre otras razones, señala que el concepto de "compra especulativa" no existe jurídicamente y resulta extremadamente difícil de definir de forma precisa, dadas las múltiples situaciones que podrían darse y la complejidad de su comprobación. A diferencia del caso neerlandés, añade, allí se controla la posterior puesta en alquiler de la vivienda, una cuestión más clara desde el punto de vista legal. Además, al afectar a un elemento esencial de un derecho fundamental como la propiedad privada, cualquier restricción de este tipo requeriría una ley formal aprobada por el Parlamento, y no podría articularse mediante un decreto ley o una norma de rango inferior. En el actual contexto parlamentario español, concluye, la posibilidad de que prospere una iniciativa así es mínima. Una opinión similar expresa Carlos Bardavío, socio responsable del área de Real Estate en KPMG Abogados, quien considera que una regulación de este tipo difícilmente encajaría en el ordenamiento jurídico vigente. A su juicio, el problema no es tanto un ataque directo al derecho de propiedad como la enorme dificultad de regular un concepto no jurídico como la especulación y de verificar su cumplimiento. Además, plantea interrogantes de difícil respuesta, como el periodo mínimo de residencia exigible o si se impediría, por ejemplo, que unos padres adquieran una vivienda para que la habiten sus hijos cuando se independicen. Pese a estas limitaciones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya reconoció en 2003 que objetivos como la política de vivienda, la ordenación del territorio o la garantía de acceso a la vivienda pueden constituir razones imperiosas de interés general que justifiquen determinadas restricciones al derecho de propiedad. No obstante, subraya Rodanthi Tzortzaki, abogada especializada en derecho europeo del bufete Navas Cusí Abogados, estas medidas deben ser siempre proporcionadas, no discriminatorias y basadas en criterios objetivos y transparentes. Esta experta recuerda además que el marco jurídico europeo resulta plenamente aplicable cuando los compradores son ciudadanos o empresas de Estados miembros de la UE, ya que en esos casos operan directamente las libertades recogidas en los Tratados comunitarios. La situación cambia, sin embargo, respecto a compradores procedentes de terceros países, para los que no se aplican de la misma manera la libertad de establecimiento ni otras garantías del mercado interior, lo que concede al legislador nacional un mayor margen para introducir restricciones, sin perjuicio de otros compromisos internacionales que puedan resultar de aplicación.

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(El Economista, 23-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Bizum permitirá pagar en los comercios en situaciones de emergencia como el apagón

La forma de pagar en los comercios físicos está a punto de experimentar una transformación profunda. Bizum trabaja junto a Redsys y Cecabank en una nueva solución que permitirá realizar pagos directamente desde la cuenta bancaria, sin recurrir a las grandes redes internacionales como Visa o Mastercard. Además, el sistema admitirá el uso de tarjetas bancarias y ofrecerá una alternativa operativa incluso en situaciones excepcionales, como caídas de la red que impidan la conectividad, tal y como ocurrió durante el apagón. Esta funcionalidad para pagos sin conexión garantizará las transacciones cuando falle la comunicación, una prioridad estratégica en Europa y uno de los objetivos que el Banco de España quiere incorporar en la estrategia nacional de pagos, prevista para el próximo año. La necesidad de dar respuesta a escenarios extraordinarios cobra especial relevancia en el contexto geopolítico actual, en el que Europa busca reforzar su autonomía en un servicio tan esencial como el de los pagos, especialmente después de que Estados Unidos haya utilizado su infraestructura como herramienta de presión política. El apagón puso de manifiesto, no obstante, que garantizar la operativa en estas circunstancias no depende únicamente del sistema financiero. Bizum y las entidades bancarias mantuvieron el servicio activo, pero la falta de suministro eléctrico impidió el uso de cajeros automáticos, terminales de pago en comercios y teléfonos móviles una vez agotadas las baterías. Aun así, la industria puede mitigar los efectos de una interrupción telemática mediante soluciones técnicas específicas. En este contexto se enmarca el nuevo proyecto de Bizum. La plataforma de pagos inmediatos prepara el lanzamiento de Bizum Pay para la próxima primavera, que incorporará, entre otras funciones, la posibilidad de realizar pagos offline, según fuentes del sector. Se tratará de un monedero digital que permitirá abonar compras en establecimientos físicos mediante pagos contactless con el móvil, utilizando tecnología NFC y sin necesidad de introducir un PIN, de forma similar a servicios como PayPal, Apple Pay o Google Wallet, aunque con características propias. La cartera digital permitirá al usuario añadir las tarjetas de débito y crédito de sus entidades financieras o pagar directamente con Bizum, como hasta ahora, mediante transferencias inmediatas de cuenta a cuenta, sin intermediación de Visa ni Mastercard. Será el propio cliente quien elija el método de pago que prefiera en cada operación. Además, las entidades financieras podrán integrar esta funcionalidad en sus propias aplicaciones de banca digital, de modo que el uso de Bizum sea posible desde la app del banco, sin necesidad de descargar Bizum Pay de forma independiente. En cualquier caso, se espera que la solución sea compatible tanto con Android como con iOS, facilitando al máximo su adopción. La llegada de Bizum Pay ha generado una notable expectación en el sector. Durante los últimos meses, los bancos han ido reforzando sus estrategias comerciales, vinculando algunas de sus ofertas más atractivas de captación de clientes a la activación del servicio de Bizum, ante la expectativa de aprovechar la amplia base de usuarios del sistema de pagos entre particulares. Al disminuir la dependencia de las redes de tarjetas internacionales, algunos analistas apuntan a que las entidades podrían aplicar comisiones más reducidas a los comercios, lo que favorecería su implantación, apoyándose además en una experiencia de uso ya familiar para los consumidores. Bizum, en cualquier caso, parte de una posición consolidada. La plataforma, impulsada por la banca en 2016 y que ya suma 30 millones de usuarios, dio el salto al comercio electrónico en noviembre de 2019. Su llegada al comercio físico se ha producido este año de la mano de entidades como BBVA, CaixaBank, Santander y el Grupo Caja Rural, aunque de forma limitada y con un sistema más complejo que el que ofrecerá Bizum Pay. Hasta ahora, mediante la modalidad request to pay, los comercios enviaban solicitudes de cobro desde el TPV al cliente introduciendo su número de móvil, y el pago se confirmaba al recibir la notificación en el teléfono. Actualmente, Bizum cuenta con 110.000 comercios adheridos y más de 11.000 puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado que ya permiten pagar en establecimientos físicos mediante códigos QR. La nueva aplicación está llamada a simplificar el proceso tanto para comercios como para usuarios: los establecimientos no tendrán que sustituir sus TPV, bastará con una actualización de software, y los clientes podrán pagar simplemente acercando el móvil al terminal, sin enviar ni recibir solicitudes ni mensajes adicionales.

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(Expansión, 22-12-2025) | Fiscal

La OCDE endurece el cerco sobre los criptoactivos

Las nuevas orientaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de criptoactivos lanzan un aviso inequívoco a los proveedores del sector: la transparencia fiscal pasa a ser obligatoria y la regulación alcanza también a ámbitos hasta ahora considerados de frontera, como las finanzas descentralizadas (DeFi) y los tokens no fungibles (NFT). La OCDE ha difundido una actualización relevante de su documento de Preguntas Frecuentes sobre el Marco de Información sobre Criptoactivos (CARF), con versión revisada a diciembre de 2025. El objetivo es cerrar vacíos normativos en la tributación de los activos digitales y precisar las responsabilidades de los intermediarios en un entorno tecnológico cada vez más sofisticado. Uno de los aspectos más controvertidos del texto es la interpretación de los servicios no custodios. El organismo establece que cualquier actor que ejerza un "grado suficiente de control o influencia" sobre una plataforma de intercambio deberá ser tratado como proveedor de servicios de criptoactivos sujeto a obligaciones de reporte, incluso si no mantiene la custodia de los fondos, una situación habitual en muchos protocolos DeFi. Aunque la OCDE reconoce que la aplicación práctica de estos criterios de control en ecosistemas descentralizados puede requerir mayor desarrollo técnico, deja claro que la descentralización no puede utilizarse como argumento para eludir los procesos de identificación y reporte fiscal. En relación con los NFT, la guía fija condiciones muy concretas para que queden fuera del ámbito de información obligatoria. Para no ser considerados instrumentos de inversión o de pago, los proveedores deberán acreditar que no se comercializan con fines financieros, que su valor es reducido -por debajo de 200 dólares- y que no presentan un volumen relevante de negociación. De este modo, se pretende diferenciar el arte digital y los coleccionables auténticos de productos financieros encubiertos. El documento también aclara el tratamiento de operaciones técnicas habituales en el ecosistema cripto. En el caso del wrapping y del liquid staking, el canje de un criptoactivo por un token representativo se calificará como una operación de intercambio, lo que implica que puede dar lugar a hechos imponibles conocidos por las autoridades fiscales. En los préstamos con garantía, la entrega de criptoactivos como colateral se considera, por regla general, una simple transferencia y no un intercambio, salvo que el proveedor tenga conocimiento de que se trata de una compra o venta encubierta. En materia de jurisdicción, la OCDE precisa que si una entidad cuenta con una sucursal en un país que aplica el CARF, dicha sucursal podría verse obligada a reportar las operaciones de toda la entidad a nivel global, salvo que existan acuerdos específicos entre países. Asimismo, se mantiene el umbral de 50.000 dólares para la comunicación de operaciones de pago minorista. Cuando los proveedores actúen como intermediarios en compras que superen ese importe, deberán informar de forma detallada sobre el cliente. Para facilitar el seguimiento internacional, la OCDE exige el uso del Identificador de Token Digital (DTI), permitiendo recurrir al nombre completo del criptoactivo únicamente cuando no exista un DTI registrado. Con esta revisión, el organismo persigue una aplicación homogénea del CARF entre sus miembros y un intercambio de información coherente de cara a 2026.

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(El País, 22-12-2025) | Fiscal

¿Cuánto dinero recaudará Hacienda por el ‘Gordo’ de Navidad?

Este lunes, a partir de las 9.00 horas, los bombos del Teatro Real de Madrid volverán a girar y millones de personas seguirán con expectación el sorteo para comprobar si su número resulta premiado con el Gordo, dotado con cuatro millones de euros a la serie o 400.000 euros por décimo. No será el único premio relevante, ya que el sorteo también reparte un segundo premio de 125.000 euros al décimo, un tercero de 50.000 euros, dos cuartos premios y ocho quintos, con importes de 20.000 y 6.000 euros por billete, respectivamente. Para quienes resulten agraciados, conviene tener claro qué parte del premio corresponde a Hacienda. Desde 2013 está vigente un gravamen especial que aplica un tipo del 20% a los importes que superan los 40.000 euros en este sorteo. De este modo, los ganadores de un décimo del Gordo deben abonar 72.000 euros en impuestos, por lo que el premio neto se queda en 328.000 euros. En el caso del segundo premio, la cantidad final percibida asciende a 108.000 euros, mientras que en el tercero se retienen 2.000 euros y el ganador recibe 48.000 euros. Estas ganancias no deben declararse en la renta ni requieren trámites adicionales. Los premios no se integran en la base imponible del IRPF, ya que la retención se practica directamente en el momento del cobro por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae), que aplica el impuesto antes de abonar el importe al ganador. Gracias a este gravamen, la Agencia Tributaria podría ingresar hasta 180,2 millones de euros con los premios del sorteo, siempre que se repartan los tres principales galardones, según estimaciones de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Desde Gestha también señalan que en 2024 se ha producido un notable aumento de los grandes premios cobrados por sociedades, fundaciones y asociaciones, multiplicándose por 43 respecto a las fuertes caídas registradas en 2021 y 2023. Asimismo, los grandes premios obtenidos por no residentes se han incrementado en más de catorce veces, sin que estos tengan que declararlos al quedar sujetos a la retención en origen. Los técnicos recuerdan además que, al no formar parte de la base del IRPF, el cobro de un premio no afecta a la concesión de becas, ayudas sociales u otras prestaciones vinculadas a los ingresos y no al patrimonio. No obstante, sí deberá incluirse en el Impuesto sobre el Patrimonio si, junto con el resto de bienes, se alcanza el umbral obligatorio de declaración. Cuando el premio se comparte entre varias personas, algo muy habitual en la Lotería de Navidad, los 40.000 euros exentos deben repartirse proporcionalmente entre todos los participantes según su porcentaje de participación, tal y como indica la Agencia Tributaria. Además, quien figure como perceptor único del premio debe poder demostrar que el dinero se ha distribuido correctamente entre todos los beneficiarios. Desde el despacho Sánchez Garrido advierten de que, si una persona cobra el premio íntegro y lo reparte sin haber acreditado previamente la participación de los demás, Hacienda podría considerar ese reparto como una donación, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que puede resultar sensiblemente más gravoso que la retención inicial aplicada al premio. Por último, la Agencia Tributaria aclara que tanto los contribuyentes del IRPF como los no residentes sin establecimiento permanente que cobren un premio y sufran la retención correspondiente no deberán presentar ninguna autoliquidación adicional. En el caso de los no residentes, además, podrán solicitar la devolución que proceda en virtud de los convenios internacionales para evitar la doble imposición.

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(Expansión, 22-12-2025) | Laboral

El elevado absentismo laboral es el mayor problema de la economía española en estos momento

Las principales organizaciones empresariales coinciden en señalar al alto nivel de absentismo laboral como el problema más grave de la economía española en la actualidad. Incluso por delante de la baja productividad -estrechamente vinculada a este fenómeno-, de la elevada carga fiscal o de la inseguridad jurídica, que cada año pone en riesgo inversiones por valor de millones de euros. Se trata de una tendencia al alza cuyo impacto económico es cada vez más significativo para las empresas, las mutuas colaboradoras y el propio sistema de Seguridad Social. Pese a ello, apenas ocupa espacio en el debate público ni figura entre las prioridades del Gobierno. Según los datos más recientes de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y del Ministerio de Seguridad Social, el coste directo del absentismo ha pasado de 10.134 millones de euros hace una década a superar los 32.000 millones en el presente ejercicio. Este aumento es muy superior al crecimiento de la población ocupada, que en el mismo periodo ha pasado de 18 a 22 millones de trabajadores, según la última Encuesta de Población Activa correspondiente al tercer trimestre. La comparación refleja hasta qué punto las ausencias laborales se han intensificado desde la pandemia. La crisis sanitaria del Covid-19 supuso un punto de inflexión en el coste del absentismo, medido tanto por el gasto de las mutuas como por el que soportan las empresas. Sin embargo, el verdadero desbordamiento se ha producido a partir de 2022, hasta el extremo de que, según las patronales, ya está teniendo efectos negativos sobre la contratación, especialmente en los sectores más intensivos en mano de obra. La combinación de unas cotizaciones sociales al alza -fruto de los incrementos aprobados por el Ejecutivo año tras año- y el encarecimiento de las ausencias laborales está elevando de forma notable el coste de mantener las plantillas. Esto reduce la capacidad de las empresas para crear empleo. Los costes laborales encadenan ya 19 trimestres consecutivos de crecimiento, con un impacto especialmente acusado en las pequeñas y medianas empresas. Los expertos subrayan el contraste entre el aumento de contrataciones navideñas en grandes cadenas de distribución y la caída registrada en el pequeño comercio. A ello se suma la creciente dificultad para cubrir vacantes en sectores como la construcción, la hostelería o el transporte. Ante las previsiones de que el absentismo vuelva a repuntar en 2026, el Círculo de Empresarios ha pedido la puesta en marcha de un pacto nacional que involucre al Gobierno, a los agentes sociales y a las mutuas, con el fin de contener esta escalada. Entre las medidas propuestas figuran agilizar las altas laborales en los casos de bajas de corta duración, reforzar el control de las ausencias repetidas aunque breves y aumentar los recursos humanos en los centros de salud responsables de gestionar la mayoría de las incapacidades temporales. En los últimos cinco años, la duración de las bajas derivadas de contingencias profesionales ha crecido de forma moderada, mientras que las incapacidades temporales por enfermedad común han experimentado un fuerte aumento. Las primeras tienen una duración media de 37,3 días, frente a los 40,9 días de las segundas. En el caso de los trabajadores autónomos, las bajas se prolongan de media 83,46 días. Solo el 16% de los procesos supera el año de duración. En cualquier caso, los periodos de ausencia en España son sensiblemente más largos que en otros países europeos. En las economías centroeuropeas, la media se sitúa en torno a los 14 días, mientras que en los países nórdicos alcanza aproximadamente los 27 días. Aunque las estimaciones sobre el impacto del absentismo en el PIB varían entre el 3% y el 5,4%, resulta indiscutible que la pérdida anual de 368 millones de jornadas laborales supone un elevado coste de oportunidad para una economía que mantiene las tasas de desempleo más altas de la Unión Europea. Desde 2018, esta cifra ha aumentado un 52% y, según advierten las empresas, está condicionando negativamente sus planes de contratación a medio plazo.

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(El País, 22-12-2025) | Laboral

La Seguridad Social empieza a pagar indemnizaciones a las víctimas del amianto cuatro años después de lo previsto

La Seguridad Social ha comenzado en los últimos días a comunicar a algunos beneficiarios de pensiones de incapacidad permanente, reconocidas por contingencias profesionales vinculadas a enfermedades provocadas por la exposición al amianto, el próximo pago de sus indemnizaciones. Según fuentes del organismo, antes de que finalice el año se habrá informado del abono de alrededor de cinco compensaciones. Con ello se pone en marcha, por fin, el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, casi cuatro años después de su creación y de la primera dotación presupuestaria realizada en 2022. El reglamento que desarrolla este fondo entró en vigor el pasado 18 de septiembre, tres meses atrás, con un notable retraso: dos años y ocho meses después de lo establecido en la ley que dio origen al fondo en 2022. En principio, la aprobación de esta norma debía haber permitido iniciar de inmediato el pago de indemnizaciones a los cerca de 700 trabajadores que ya perciben una pensión de incapacidad permanente por enfermedades profesionales relacionadas con el amianto. Sin embargo, esto no ocurrió y los afectados han tenido que esperar hasta mediados de diciembre para recibir las primeras notificaciones. El nuevo aplazamiento se debe a la introducción de exigencias administrativas adicionales que han retrasado de nuevo la tramitación de los pagos. En concreto, el reglamento establece que, además de tener reconocida una pensión de incapacidad permanente por patologías derivadas del amianto, los beneficiarios deben disponer de un certificado específico que acredite dichas enfermedades. Estos documentos deben ser emitidos por unidades administrativas creadas expresamente por las comunidades autónomas. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), dependiente del Ministerio de Sanidad, aprobó el pasado 12 de noviembre el procedimiento para la expedición de estos certificados y la puesta en marcha de dichas unidades. Algunas comunidades ya las han constituido y están tramitando solicitudes, mientras que otras todavía se encuentran en fase de implementación. Como consecuencia de estos retrasos acumulados, el fondo ha permanecido prácticamente inactivo durante tres ejercicios consecutivos, sin efectuar ningún pago en 2022, 2023 ni 2024. En 2025, su utilización será mínima, ya que solo se abonarán compensaciones a menos de una decena de personas en los últimos días del año, con un desembolso aproximado de 300.000 euros, según estimaciones de las asociaciones de afectados. No obstante, la previsible prórroga automática de los Presupuestos a partir del 1 de enero permitirá que el fondo vuelva a contar con una dotación de 25 millones de euros para continuar con los pagos. En cualquier caso, dado que los importes no ejecutados no se acumulan de un ejercicio a otro, los continuos aplazamientos han supuesto que cerca de 100 millones de euros presupuestados en los últimos cuatro años no hayan llegado a los afectados por enfermedades causadas por el amianto en el ámbito laboral. De acuerdo con los datos recogidos en la memoria de impacto normativo del real decreto que regula el fondo, elaborada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se estima que cada año se producen 4.582 fallecimientos atribuibles a la exposición laboral al amianto, principalmente por mesotelioma y cáncer de pulmón y bronquios, y que el 92% de las víctimas son hombres. No obstante, el número de personas que podrían acceder efectivamente a estas compensaciones económicas es considerablemente menor. Según explica Jon García, portavoz de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto (FEDAVICA), se limitaría a menos de 700 trabajadores que tienen reconocida una incapacidad permanente por enfermedades relacionadas con el amianto y que continúan con vida. García denuncia la existencia de "dos grandes incoherencias entre la ley que creó el fondo en 2022 y el reglamento que regula su funcionamiento, aprobado el pasado septiembre", y reclama una modificación de la normativa. Por un lado, señala que "el espíritu de la ley planteaba una cobertura universal para todas las personas afectadas y sus familias, pero el reglamento ha reducido el acceso a las compensaciones a un colectivo muy reducido". Por otro, recuerda que la norma original también pretendía que las indemnizaciones fueran lo suficientemente elevadas como para evitar que los afectados recurrieran a la vía judicial, algo que, a su juicio, no se ha materializado. De hecho, las asociaciones denuncian que las indemnizaciones reconocidas actualmente por los tribunales suelen triplicar las cuantías fijadas por el fondo: 96.626 euros para los casos de mesotelioma, 64.414 euros para el cáncer de pulmón, 44.310 euros para el cáncer de laringe y 32.207 euros para la asbestosis.

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(El Economista, 22-12-2025) | Laboral

Seguridad Social recaudará un 42% más de los sueldos más altos el año próximo

La segunda fase de la reforma de las pensiones, aprobada en 2023, incorporó un conjunto de medidas destinadas a fortalecer los ingresos de la Seguridad Social ante la próxima jubilación de la generación del baby boom. Estas iniciativas -la cuota de solidaridad, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y el incremento de las bases máximas de cotización- se aplican de forma progresiva y suponen aumentos anuales. Aunque todas contribuirán a elevar la recaudación, la cotización adicional de solidaridad será la que experimente el mayor crecimiento en 2026, con un alza del 42% hasta alcanzar los 567 millones de euros procedentes de los salarios más elevados. En cuanto al MEI, que comenzó a aplicarse en 2023, los ingresos previstos para 2026 se sitúan en 5.298 millones de euros, lo que supone un 20% más que en 2025 y casi el doble de lo obtenido en su primer año de vigencia. En conjunto, ambas cotizaciones extraordinarias aportarán 5.865 millones de euros el próximo ejercicio, un 22% más que en el actual. Estas proyecciones, según recoge el Ministerio de Seguridad Social en la memoria de impacto de las normas de cotización para 2026, tienen en cuenta la evolución esperada del empleo y los salarios conforme a las previsiones económicas más recientes, así como las subidas de cuotas ya programadas para enero. La reforma diseñada bajo el mandato del entonces ministro de Seguridad Social y actual gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, estableció un incremento anual del MEI hasta alcanzar el 1,2% en 2030. A partir de enero, esta cotización aumentará en una décima, hasta situarse en el 0,9%, de la cual el 0,8% correrá a cargo de las empresas. La cuota de solidaridad sigue un esquema similar, aunque su entrada en vigor se ha producido en 2025 y su despliegue se prolongará hasta 2045. Esta cotización afecta exclusivamente a los salarios que superen la base máxima de cotización, fijada en 5.100 euros mensuales para 2026, y crecerá en distintos tramos: 0,23 puntos en el primero, 0,25 en el segundo y 0,29 en el tercero. Según explica Enrique Devesa, investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), estos ingresos adicionales no se traducen en un aumento de las pensiones futuras de quienes los abonan. "Contribuyen a reforzar la sostenibilidad del sistema, pero son cotizaciones finalistas que no generan derechos y, por tanto, no se reflejan en una mayor prestación para el cotizante", subraya. En el caso del MEI, los fondos recaudados se destinan a la llamada 'hucha de las pensiones', un mecanismo de ahorro de la Seguridad Social diseñado para afrontar el periodo de mayor presión demográfica, y que no podrá utilizarse antes de 2033. Por su parte, la cuota de solidaridad tiene como finalidad reforzar la sostenibilidad financiera del sistema y potenciar su carácter redistributivo, tal y como el Gobierno trasladó a la Comisión Europea en 2023. En total, la Seguridad Social prevé ingresar 189.800 millones de euros en 2026. El Ejecutivo confía en aumentar la recaudación un 7% respecto a 2025 y elevar el peso de las cotizaciones en el PIB en dos décimas, hasta el 10,8%. "El incremento de los ingresos no solo responde a la subida de las cuotas, sino también al avance del empleo y de los salarios", señala Devesa. Para 2026, las previsiones apuntan a un crecimiento del empleo del 1,7%, con unos 350.000 ocupados adicionales, y a un aumento salarial del 3%, según el consenso de Funcas. Otros organismos oficiales, como el Gobierno y la Airef, son más optimistas en cuanto a la creación de empleo, con estimaciones de crecimiento del 2,1% y del 2,2%, respectivamente, aunque prevén subidas salariales algo más moderadas, del 2,9% y el 2,7%. "Nuestros cálculos siguen siendo favorables y el dinamismo del mercado laboral se mantiene, aunque progresivamente se irá produciendo una desaceleración en línea con la evolución económica y con el menor empuje del fenómeno migratorio", resume Raymond Torres, director de Coyuntura de Funcas. Desde el Ministerio de Seguridad Social destacan también el impulso que el aumento previsto del empleo tendrá sobre los ingresos por cotizaciones en 2026. A diferencia del informe de impacto publicado a finales de 2024, el correspondiente a 2025 no detalla los ingresos derivados del aumento de la base máxima de cotización ni de la modificación del sistema de cuotas de los autónomos, conceptos que, según las previsiones oficiales, aportarían 996 millones de euros adicionales en 2025. En lo que va de año, los ingresos reales por cotizaciones se están ajustando de forma bastante precisa a las estimaciones realizadas por el Ministerio. Hasta octubre, último dato disponible, el departamento dirigido por Elma Saiz había recaudado 4.053,35 millones de euros a través del MEI, frente a los 4.403 millones previstos para el conjunto del ejercicio. Por su parte, la cuota de solidaridad ha aportado 334,7 millones de euros hasta ese mismo mes, acercándose a los cerca de 400 millones proyectados para todo el año.

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(El Economista, 22-12-2025) | Laboral

El tiempo de trabajo real del sector público se sitúa por debajo del propio del sector privado

Las últimas cifras de la Encuesta de Población Activa (EPA) sitúan la jornada laboral media en torno a las 36 horas semanales, un nivel que incluso queda por debajo de las 37,5 horas que el Ministerio de Trabajo planteó impulsar a finales del pasado verano. En el ámbito del sector público, el periodo con menor jornada efectiva se registró en el cuarto trimestre de 2021, cuando los empleados públicos trabajaron una media de 33,7 horas a la semana. Posteriormente, la duración real de la jornada volvió a superar las 35 horas, aunque en el cuarto trimestre de 2022 -exactamente un año después- descendió de nuevo por debajo de las 34 horas semanales, hasta situarse en 33,8 horas. A pesar de esta evolución, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, integrada por el Ministerio de Función Pública y los sindicatos UGT y CCOO, se comprometió la semana pasada a trasladar a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (AGE) la implantación oficial de la jornada laboral de 35 horas semanales para el personal de la AGE. El Ministerio ha asumido el compromiso de que esta medida entre en vigor entre febrero y marzo. Durante el encuentro también se trataron otros asuntos pendientes, como la regulación del teletrabajo, que igualmente se elevará a la Mesa General de Negociación. No obstante, los sindicatos advierten de que esta mejora requerirá más tiempo y no se aplicará de forma inmediata. Por otro lado, la semana pasada los empleados de la Administración General del Estado comenzaron a percibir la subida salarial del 2,5% correspondiente a 2025, con carácter retroactivo desde enero. Los primeros en recibirla fueron los trabajadores de la Agencia Tributaria, seguidos posteriormente por el resto del personal. Desde el Ministerio de Función Pública, dirigido por Óscar López, confían en que los empleados públicos de las comunidades autónomas cobren este incremento antes de que finalice el mes, aunque regiones como Madrid, Cantabria o Galicia ya han anunciado que el pago se retrasará hasta enero y no se incluirá en la nómina de diciembre. De este modo, en enero los trabajadores públicos recibirán tanto la subida vinculada a 2025 como la prevista para 2026, fijada en un 1,5%, con la posibilidad de incrementarse en otro 0,5% si el IPC supera ese umbral, aunque este ajuste adicional no se abonará hasta 2027. En apenas dos meses, las nóminas del sector público habrán aumentado cerca de un 4%, dentro del incremento total del 11,4% pactado entre el Ministerio que encabeza Óscar López y los sindicatos.

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(Expansión, 22-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Las grandes fortunas de España revolucionan el capital riesgo al crear 900 fondos en 4 años

Desde los Puig hasta los propietarios de Mahou, pasando por apellidos como Sánchez Galán, Cortina Lapique, Arrufet o Daurella, el auge del private equity se ha convertido en un auténtico retrato del empresariado español. España cerrará 2025 con cerca de 1.500 sociedades y fondos de capital riesgo, una magnitud que sitúa al país por delante de Reino Unido, Francia o Alemania, pese a que estos cuentan con sistemas financieros más desarrollados. En los últimos cuatro años, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha dado luz verde a unos 900 vehículos de private equity, destinados a invertir en compañías y activos no cotizados. Con ello, el número total asciende a 1.460 entidades, multiplicando por siete las existentes hace una década. Este crecimiento responde a la decisión de numerosos empresarios, familias con grandes patrimonios y altos directivos de crear sociedades (SCR) o fondos de capital riesgo (FCR) para destinar parte o la totalidad de su riqueza a mercados privados, diversificando frente a sus inversiones tradicionales en Bolsa, renta fija e inmobiliario. El perfil de los promotores de estos vehículos refleja a la élite económica y financiera del país. Entre las incorporaciones más recientes destaca la familia Gervás, accionista de Mahou, que ha lanzado el fondo Canetonin Investment junto a Kibo Ventures para invertir en tecnología. También Myriam Lapique, viuda del expresidente de Repsol Alfonso Cortina, y sus hijos inscribieron en octubre la sociedad Glastonbury Capital, gestionada por Renta 4. En los últimos años, otras familias empresarias han seguido el mismo camino, como los Puig, Daurella, Serratosa, Galíndez (Solarpack), Remacha (Opdenergy), Carulla (Agrolimen), Vivancos (Mivisa), Esteve, Argudo (Frimancha), Miguel Arrufat (Unir), Escribà (Argal), Villagrá (Pipas Facundo), Gallardo (Almirall), López Sánchez (Andamur), Alcaraz (Goldcar) o Fernando Romero (EIDF), entre otros. También existen sociedades ligadas de forma personal o familiar a altos ejecutivos, como Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola; Santiago Eguidazu, al frente de Alantra; Álvaro de Remedios, presidente de Arcano; Juan Carlos Ureta, máximo responsable de Renta 4; Olaf Díaz Pintado, ex consejero delegado de Goldman Sachs en España; o Iñaki Berenguer, fundador de Life X Ventures. Estas SCR suelen constituirse con un capital inicial de 1,2 millones de euros. Este fenómeno ha abierto nuevas oportunidades de negocio para gestoras como Altamar, Arcano Capital, Renta 4, GVC Gaesco, Bankinter, Inveready, Abante Asesores o Actyus. Habitualmente, estas firmas canalizan el dinero de las SCR privadas hacia otros fondos, más que invertirlo directamente en compañías. Se trata de vehículos unipersonales o familiares que se alejan del modelo clásico del capital riesgo, basado en agrupar capital de numerosos inversores institucionales, como hacen gestoras españolas como Asterion, Qualitas Energy, Portobello, MCH, ProA Capital o Magnum. Los especialistas apuntan a dos factores clave detrás de este aluvión de SCR. Por un lado, la búsqueda de mayores retornos en los mercados privados, tradicionalmente menos volátiles que la Bolsa, aunque en los dos últimos años el Ibex ha superado al private equity. A cambio, presentan menor liquidez, ya que el capital y los beneficios pueden tardar hasta una década en repartirse. Por otro, su atractivo fiscal, dado que hasta el 99% de las plusvalías y el 95% de los dividendos pueden quedar exentos de tributación si se cumplen ciertos requisitos. Esta expansión recuerda al boom de las sicavs de los años noventa, entonces orientadas a la inversión bursátil. Tras la pérdida de sus ventajas fiscales, su número ha caído de 3.000 a menos de 500 en España. En el caso del private equity, la CNMV subraya que a cierre de 2024 el 23% de las entidades contaba con un único inversor y el 39% con menos de siete partícipes. En conjunto, el sector gestionaba 70.000 millones de euros en patrimonio comprometido, aunque solo 17 entidades concentraban el 26% del total.

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(Expansión, 22-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La escalada de precios vivida en los últimos años parece haber echado el freno en Madrid y Barcelona

El alquiler encadena ya más de tres años y medio de incrementos continuados. En el último año, el precio medio de las rentas ha crecido un 7,4% interanual, hasta alcanzar los 14,10 euros por metro cuadrado al mes en noviembre, según Fotocasa. No obstante, se trata del aumento más moderado registrado en lo que va de año y, por primera vez en siete meses, no se supera la barrera de los dos dígitos. Este cambio de tendencia sugiere un posible punto de inflexión que también empieza a percibirse en Madrid y Barcelona, los mercados de alquiler más caros del país. En Madrid, los precios comienzan a dar señales iniciales de enfriamiento. En noviembre, el alquiler anotó la subida interanual más suave de los últimos 46 meses, con un avance del 0,5%. "Aunque durante la segunda mitad de 2025 ya se habían abandonado los crecimientos superiores al 10%, el dato de noviembre es especialmente relevante. Indica que, tras tres años de máximos históricos consecutivos, uno de los mercados más tensionados podría haber alcanzado su techo, aunque todavía no se puede hablar de una corrección general", señala María Matos, directora de Estudios de Fotocasa. Actualmente, el precio medio del alquiler en la capital se sitúa en 21,95 euros por metro cuadrado al mes, lo que supone que una vivienda tipo de 80 metros cuadrados alcanza una renta mensual cercana a los 1.756 euros. En Barcelona, el comportamiento ha sido algo distinto. En noviembre, los precios subieron un 2,9% interanual, aunque la moderación comenzó antes. La ciudad dejó atrás los incrementos de doble dígito en septiembre de 2023 y desde entonces ha mantenido avances más contenidos. Aun así, sigue siendo la ciudad más cara de España para alquilar, con un precio medio de 23,48 euros por metro cuadrado, lo que eleva el alquiler de un piso de 80 metros a más de 1.878 euros al mes. "Aunque comparte niveles de precios muy elevados con Madrid, Barcelona presenta una dinámica urbana e inversora diferente, marcada por una fuerte reducción de la oferta y un parque de vivienda más limitado. Esto ha propiciado una transición más temprana hacia un escenario de mayor estabilidad. La evolución del mercado apunta a una fase de moderación sostenida, más que a un nuevo ciclo de subidas intensas", explica Matos. Para Ricardo Sousa, consejero delegado de Century 21, en ambas ciudades "más que un techo claro, lo que se producirá es una moderación condicionada por la capacidad adquisitiva. Cuando el alquiler se aleja demasiado de los ingresos disponibles, la demanda se vuelve más selectiva y se desplaza hacia zonas más asequibles". Eso sí, advierte de que "sin un aumento significativo de la oferta, es difícil pensar en descensos generalizados: habrá estabilidad en algunos segmentos y presión en otros". En Madrid, los precios del alquiler han subido en noviembre en 15 de los 21 distritos analizados en comparación interanual, aunque en ninguno se superó el 10%. Los mayores incrementos se registraron en San Blas (9,9%), Moratalaz (9,4%), Hortaleza (7,1%), Carabanchel (4,6%) y Vicálvaro (3,3%), lo que refleja que las subidas más intensas se concentran en áreas periféricas. Otros distritos también cerraron en positivo, pero con aumentos inferiores al 2%, como Ciudad Lineal (1,9%), Moncloa-Aravaca (1,9%), Latina (1,7%), Barrio de Salamanca (1,7%), Chamartín (1,4%), Villaverde (1,3%), Puente de Vallecas (1,2%), Usera (0,3%), Tetuán (0,3%) y Centro (0,2%). En este grupo se mezclan zonas dentro y fuera de la M-30. Por el contrario, seis distritos registraron descensos de precios respecto a hace un año. Barajas encabezó las caídas (-16,3%), seguido de Villa de Vallecas (-7,1%), Chamberí (-0,5%), Arganzuela (-0,4%), Retiro (-0,2%) y Fuencarral-El Pardo (-0,2%). Este comportamiento pone de manifiesto un desgaste de la demanda con mayor capacidad económica, especialmente entre jóvenes y clases medias, que ven cómo el alquiler deja de ser asumible en numerosos barrios. En términos de precio por metro cuadrado, Madrid ha abandonado los máximos históricos y se sitúa en 21,85 euros al mes, tras una bajada mensual del 1,9%. El distrito más caro es Centro (24,10 euros/m²), seguido de Chamberí (23,89), Barrio de Salamanca (23,76), Arganzuela (22,34), Tetuán (22,27), Chamartín (22,09), Moncloa-Aravaca (21,65), Retiro (21,55), Hortaleza (20,59) y Usera (20,48). Todos superan los 20 euros por metro cuadrado, destacando la presencia de barrios periféricos como Hortaleza y Usera, que han absorbido parte de la demanda expulsada del centro. En el extremo opuesto, Barajas y Villa de Vallecas son los distritos más económicos, con 16,67 euros por metro cuadrado. Les siguen Moratalaz (17,20), Fuencarral-El Pardo (18,07), Vicálvaro (18,13), San Blas (18,29), Villaverde (19,35), Carabanchel (19,42), Puente de Vallecas (19,69), Ciudad Lineal (19,89) y Latina (19,99). Estos niveles están empujando a muchos inquilinos a trasladarse a municipios del área metropolitana como Alcorcón, Leganés o Getafe, e incluso a ciudades más alejadas como Toledo o Segovia, que cuentan con buenas conexiones de transporte con Madrid. En Barcelona, el alquiler ha aumentado en todos los distritos salvo en dos durante el último año. Las rentas han retrocedido en Horta-Guinardó (-2,8%) y Sarrià-Sant Gervasi (-1,8%), mientras que en Sants-Montjuïc se han mantenido estables. En estas zonas, "los precios han alcanzado cotas muy elevadas y es posible que la demanda esté empezando a redistribuirse hacia distritos próximos, más competitivos en precios, sin perder conectividad ni calidad de vida", apunta Matos. En el resto de la ciudad, los precios han seguido al alza, aunque a un ritmo inferior al de Madrid. Cabe recordar que en Barcelona se aplican los topes de alquiler previstos en la Ley de Vivienda, a diferencia de Madrid. Así, los mayores incrementos se dieron en Les Corts (6,1%), Gràcia (5,9%), Eixample (4,9%), Sant Andreu (3,9%), Ciutat Vella (3,2%), Sant Martí (1,6%) y Nou Barris (0,8%). Barcelona mantiene el precio medio más alto de España para arrendar una vivienda, superando los 20 euros por metro cuadrado en todos sus distritos. Gràcia encabeza la lista (24,46 euros/m²), seguida de Ciutat Vella (23,93), Eixample (23,88), Sant Martí (23,79), Les Corts (22,72), Sants-Montjuïc (22,65), Sarrià-Sant Gervasi (22,34), Sant Andreu (22,04), Horta-Guinardó (20,98) y Nou Barris (20,68). Se trata de un mercado muy uniforme, donde la diferencia entre el distrito más caro y el más barato no alcanza los cuatro euros por metro cuadrado. En Madrid, en cambio, la brecha es mucho mayor, con una horquilla que va desde los 24,10 euros del Centro hasta los 16,67 de Villa de Vallecas, una distancia de 7,43 euros. Esta divergencia se explica en gran medida por el tamaño de ambas ciudades. Barcelona, limitada geográficamente entre el mar y la montaña, cuenta con unos 100 kilómetros cuadrados y distritos muy próximos entre sí. Madrid, con una extensión cercana a los 600 kilómetros cuadrados, presenta mayores distancias entre las zonas centrales y periféricas, lo que genera una oferta más heterogénea. Lo que sí se repite en la capital catalana es el desplazamiento de inquilinos desde el centro hacia la periferia. Municipios del interior como Sabadell y Martorell, así como localidades costeras como Mataró, Vilanova o Cunit, están registrando un notable aumento de la demanda de alquiler.

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