(El Economista, 01-06-2026) | Laboral

Trabajo bloquea la reforma para dar más autonomía al SEPE que aprobó en 2023

El Congreso de los Diputados aprobó a comienzos de 2023 la Ley de Empleo, una norma concebida para redefinir las políticas activas de empleo y transformar el actual Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en la Agencia Española de Empleo. Sin embargo, este proyecto continúa sin desarrollarse pese a que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, había planteado su puesta en marcha hace tres años. Tanto agentes sociales como empresas del sector de recursos humanos y responsables del propio organismo reclaman su activación y critican la falta de impulso político por parte del departamento que dirige Sumar. La ley, impulsada por el Ejecutivo en 2022 y respaldada por el Parlamento un año después, no establecía un plazo concreto para la aprobación del real decreto necesario para materializar la reforma. El Ministerio de Trabajo se desmarcó además del horizonte de seis meses que había mencionado inicialmente la ministra en cuanto se convocaron las elecciones generales de 2023. Desde entonces, la creación de la Agencia Española de Empleo como entidad independiente del ministerio ha quedado en suspenso. Fuentes del departamento consultadas por elEconomista.es consideran que su puesta en marcha no se producirá en el corto plazo, a pesar de que diversas carencias del SEPE señaladas por organizaciones empresariales, sindicatos y centros de estudios siguen pendientes de solución. Según estas mismas fuentes, el proyecto no llegará a concretarse durante lo que resta de legislatura. La Ley de Empleo contemplaba esta transformación como una vía para dotar al servicio público de empleo de un marco jurídico más adecuado a sus retos organizativos, tecnológicos y de gestión. En la práctica, ello implicaba reducir la dependencia de los ministerios de Hacienda y Función Pública, mejorar la eficiencia en la atención a los demandantes de empleo y reforzar la coordinación con los servicios autonómicos, evitando una recentralización del sistema. Mientras el cambio estructural permanece paralizado, el Ministerio de Trabajo sí ha aplicado algunas medidas incluidas en la norma, como la incorporación de herramientas de inteligencia artificial para orientar a los usuarios en la búsqueda de empleo o la obligación de elaborar perfiles e itinerarios personalizados para los inscritos como demandantes. No obstante, la cooperación con el sector privado continúa prácticamente estancada. En su planteamiento inicial, el departamento de Trabajo quería que todas las empresas comunicaran a la futura Agencia Nacional de Empleo sus vacantes disponibles. Esta medida fue finalmente descartada en el texto remitido al Congreso y se limitó la obligación a aquellas compañías que utilizan el SEPE. El objetivo era mejorar el seguimiento de las ofertas de empleo en un contexto en el que muchas empresas aseguran tener dificultades para cubrir puestos, pese a la persistencia de una tasa de paro elevada en comparación con la media europea. Distintas fuentes apuntan a que la falta de avances podría deberse, entre otros factores, a reticencias dentro del Ministerio de Hacienda, que habría actuado como principal freno en etapas anteriores. También se ha especulado con que cambios internos en este departamento podrían haber reactivado el debate sobre el proyecto, aunque sin resultados concretos hasta el momento. A ello se suman diferencias internas en el propio Ministerio de Trabajo entre el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, y el director general del SEPE, Gerardo Gutiérrez Ardoy, en relación con la orientación del organismo. Estas discrepancias, según las mismas fuentes, reflejarían también la división política entre Sumar y el PSOE dentro del Ejecutivo. Esta tensión habría derivado en la decisión de relevar a Gutiérrez Ardoy al frente del SEPE, un movimiento que, según distintas informaciones, se formalizará en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días. Su ausencia en una reciente reunión del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo ya había generado sorpresa entre patronal y sindicatos, en un encuentro en el que se aprobaron el Plan Anual de Fomento del Empleo Digno y la distribución de fondos para las comunidades autónomas destinados a políticas activas de empleo.

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(Cinco Días, 01-06-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La banca, pendiente del fallo europeo que puede cambiar las “reglas del juego” sobre quién paga las ciberestafas

En septiembre del año pasado, un hombre de 70 años, identificado como Luis Gómez (nombre ficticio para preservar su anonimato), sufrió una estafa tras un incidente en su ordenador. En la pantalla apareció un aviso que alertaba de un supuesto riesgo en el equipo e incluía un número de teléfono de asistencia técnica. Después de reiniciar el dispositivo varias veces sin éxito, decidió llamar. Al otro lado respondió un falso técnico que se hacía pasar por Microsoft y que terminó sustrayéndole 50.000 euros, además de solicitar a su nombre un préstamo de 29.000 euros. El afectado reconoce su vulnerabilidad: "No sé cómo, pero caí como un tonto", lamenta. Tanto instituciones públicas como fuerzas de seguridad, organismos de supervisión y entidades financieras insisten de forma reiterada en la necesidad de extremar la precaución ante fraudes telefónicos y digitales, recordando que nunca deben facilitarse datos personales o claves bancarias. A pesar de estas advertencias, los datos muestran un fuerte incremento de este tipo de delitos: en la última década, las estafas informáticas han aumentado un 513,4%, según el Balance de Criminalidad del Ministerio del Interior. La Ley de Servicios de Pago, en vigor desde 2009, junto con la jurisprudencia del Tribunal Supremo -especialmente la sentencia del 9 de abril de 2025- establece que, en principio, los bancos deben asumir la responsabilidad por operaciones no autorizadas derivadas de suplantación de identidad. Sin embargo, existen excepciones, como la negligencia grave del usuario o la falta de comunicación del fraude en un plazo razonable, en las que las entidades financieras se apoyan para no devolver el dinero. Según la abogada experta en ciberfraudes Vanesa Fernández, la doctrina del Supremo indica que no basta un simple error humano ante un engaño complejo para considerar que existe negligencia grave, sino que debe acreditarse una conducta claramente inexcusable. Añade además que corresponde a los bancos demostrar en sede judicial que el cliente actuó de forma negligente para poder denegar la devolución de los fondos. No obstante, este criterio podría verse modificado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estudia, a raíz de una cuestión prejudicial planteada desde Polonia, si las entidades financieras pueden retener los importes estafados hasta que un tribunal determine si el usuario actuó con negligencia. El abogado general del TJUE, en sus conclusiones del 5 de marzo, señaló que la directiva europea sobre servicios de pago obliga a la devolución inmediata de las operaciones no autorizadas. Aunque admite que el usuario puede perder el derecho al reembolso si se demuestra que no protegió adecuadamente sus credenciales, no notificó el fraude o hizo un uso incorrecto del sistema de pago, el abogado general considera que ello no autoriza a los bancos a denegar o retrasar la devolución del dinero. Si el tribunal de Luxemburgo sigue esta línea -como suele ser habitual-, el cambio sería relevante. En ese caso, explican expertos como Fernández, se modificaría por completo el esquema actual: el cliente no tendría que soportar inicialmente la pérdida ni asumir la carga de litigar para recuperar su dinero, sino que sería la entidad bancaria la que debería devolverlo de inmediato y, posteriormente, reclamar si acredita que existió negligencia grave. En la práctica, primero se reembolsa y después se discute la responsabilidad. El caso de Luis Gómez ilustra este debate. Su entidad bancaria ha aceptado cancelar el préstamo de 29.000 euros solicitado fraudulentamente a su nombre y ha devuelto las dos primeras cuotas de 600 euros que él decidió pagar para evitar intereses y posibles consecuencias crediticias. Sin embargo, el banco mantiene su negativa a reintegrar los 50.000 euros transferidos, al considerar que fue el propio cliente quien autorizó las operaciones. La estafa se desarrolló durante varios meses. En un primer momento, el falso técnico logró acceder al ordenador mediante control remoto a través del programa AnyDesk, convenciéndole de que su equipo estaba infectado por un virus. Bajo esa presión, el afectado llegó a pagar 2.000 euros por un supuesto antivirus con actualizaciones incluidas durante una década. Posteriormente, el estafador volvió a contactar con él en enero, alegando una actualización del servicio y la necesidad de acudir a un centro técnico. En ese contexto, le hizo creer que la empresa le había ingresado 500 euros para cubrir una revisión. A partir de ahí, construyó un engaño más complejo: aseguró que se había producido una transferencia errónea de 50.000 euros y mostró en la pantalla una simulación de su cuenta bancaria que reforzaba la manipulación. Bajo esa presión, y creyendo que debía corregir el supuesto error, Luis realizó varias transferencias hasta devolver la totalidad del importe. "No fui consciente de la estafa hasta que me llegó un aviso de que estaba en números rojos", explica. Aunque los bancos están obligados a vigilar operaciones sospechosas, en este caso la entidad llegó a contactar con el cliente al detectar transferencias inusuales a cuentas en el extranjero. Sin embargo, el afectado aseguró que lo aclararía más adelante, lo que el banco utiliza ahora como argumento para negar la devolución del dinero. La defensa del afectado sostiene que la normativa exige a las entidades implementar sistemas eficaces de autenticación y detección de fraude. En palabras del abogado Diego Zapatero, socio de Asoban Abogados, si un tercero consigue controlar el dispositivo, significa que los sistemas de verificación han fallado. Añade que, salvo que se demuestre una negligencia grave del cliente, ser víctima de un engaño sofisticado no puede considerarse una conducta negligente. Mientras tanto, el perjudicado aún no ha recuperado las primeras cuotas del préstamo y prevé un proceso judicial largo, precedido por una fase de mediación obligatoria. "Me encuentro en una situación muy complicada porque tengo que pagar los abogados y lo estoy haciendo con los pocos ahorros que me quedan", lamenta. Las entidades financieras, por su parte, aseguran que han reforzado sus sistemas de control y sus campañas de prevención frente al fraude digital. En diciembre de 2025, la Asociación Española de Banca (AEB), la CECA y el Ministerio de Economía pusieron en marcha la denominada 'Brigada Antifraude' para mejorar la coordinación en la lucha contra este tipo de delitos. El Banco de España, en su última Memoria de Supervisión, recuerda que los fraudes se concentran especialmente en transferencias bancarias, al permitir mover importes elevados en comparación con otros medios de pago. Según el Ministerio del Interior, en 2025 se registraron 430.493 estafas informáticas, lo que supone el 88% de toda la cibercriminalidad y el 17,4% del total de delitos. Las fuerzas de seguridad advierten además de que el uso de inteligencia artificial está incrementando la sofisticación de estos fraudes, facilitando la creación de contenidos engañosos y ataques automatizados en múltiples idiomas.

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(Expansión, 01-06-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno bate récords con la ley antiopas y criba 1.600 operaciones

Desde finales de 2020, cuando España reforzó los controles frente a inversores extranjeros considerados no deseados, el Gobierno ha analizado más de 1.600 operaciones corporativas. En concreto, revisó 1.608 transacciones hasta diciembre del año pasado, según un análisis elaborado por EXPANSIÓN, lo que equivale prácticamente a una operación cada día y medio. La tendencia se intensificó en 2025. De acuerdo con los datos más recientes, el Ejecutivo sometió a autorización previa 196 operaciones, la cifra más alta registrada hasta ahora. Este récord refleja, por un lado, el creciente interés de capital extranjero por ganar presencia en el tejido empresarial español mediante adquisiciones y, por otro, un endurecimiento de la vigilancia gubernamental sobre sectores considerados estratégicos. También se ha producido un cambio en el foco de esa supervisión. Las compañías energéticas, tradicionalmente consideradas activos prioritarios a proteger, han perdido peso. Si en 2024 representaban el 20% de las operaciones examinadas, en 2025 su cuota cayó al 9%. En cambio, el sector tecnológico ha ganado protagonismo y concentra actualmente entre el 17% y el 18% de los expedientes revisados. De las 1.608 operaciones analizadas desde 2020, el Ejecutivo concluyó que 486 debían pasar por autorización formal. Sin embargo, en la mayoría de esos casos -386 concretamente- el permiso se concedió sin imponer condiciones. Solo en 45 operaciones se establecieron requisitos adicionales y únicamente dos fueron rechazadas. La mayoría de los expedientes afectaban a empresas poco conocidas fuera de su ámbito de actividad. Aun así, algunas operaciones han despertado especial sensibilidad por implicar a grandes compañías o grupos estratégicos del Ibex, así como por las dudas generadas en torno al perfil de los inversores. Entre ellas destacan la entrada del grupo saudí estatal STC en Telefónica o la adquisición por parte de la china Three Gorges de activos renovables, entre ellos Mula, la mayor planta fotovoltaica de España, comprada a Qualitas Energy. En ciertos casos, una misma empresa ha sido examinada en más de una ocasión. Es lo ocurrido con Naturgy, primero por la opa parcial del fondo australiano IFM y posteriormente tras la entrada de BlackRock en el capital mediante la compra de GIP. El grupo emiratí Masdar es el inversor que más veces ha tenido que pasar el filtro del Ejecutivo: en dos ocasiones por compras de activos a Endesa y una tercera por la adquisición de Saeta Yield. El organismo encargado de estas revisiones es la Junta de Inversiones Exteriores (Jinvex), dependiente del Ministerio de Economía aunque con carácter interministerial. La normativa que regula este mecanismo, conocido popularmente como "escudo antiopas", ha prorrogado su vigencia hasta diciembre de 2026.

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(El Periódico, 01-06-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Los precios de los alimentos se mantuvieron sin cambios, lo que aleja por ahora un efecto contagio

La subida de los precios mantuvo en mayo el mismo ritmo que en abril, con una inflación del 3,2%, en un escenario todavía condicionado por la incertidumbre energética provocada por la guerra en Irán. El dato adelantado este viernes por el Instituto Nacional de Estadística (INE) refleja una situación de cierta pausa, tanto en el conflicto bélico -con negociaciones abiertas para un posible acuerdo de paz, aunque todavía sin cerrar y con versiones contradictorias entre Estados Unidos e Irán sobre la continuidad del alto el fuego- como en las medidas del Gobierno para paliar el impacto económico de la crisis, ya que parte del paquete de ayudas está a punto de expirar. A la espera de que el INE publique dentro de dos semanas la estadística definitiva con más detalle, los precios evolucionaron en mayo bajo la influencia de factores contrapuestos. Por un lado, el encarecimiento del petróleo sigue afectando al bolsillo de los consumidores, especialmente al repostar gasolina o diésel. Por otro, los precios de los alimentos y de las bebidas no alcohólicas permanecieron estables, lo que indica que, por ahora, no se ha producido un efecto contagio hacia el resto de productos. Esta moderación, unida al control de los precios de la ropa, el calzado y la electricidad, ha contribuido a sostener la estabilidad del IPC general. El Ejecutivo atribuye la contención de la factura eléctrica al peso creciente de las energías renovables en España. La inflación subyacente, que excluye los productos energéticos y los alimentos no elaborados, se situó en el 2,9%, una décima más que en abril. El director de Coyuntura de Funcas, Raymond Torres, considera que este dato no significa que el problema inflacionista esté resuelto. A su juicio, la cifra ha sido algo mejor de lo previsto, probablemente gracias a algunos descensos en los precios energéticos, como el de la bombona de gas. Sin embargo, advierte de que la inflación subyacente continúa mostrando cierta resistencia y que persiste un problema estructural, además de una diferencia de inflación respecto a otros países de la zona euro. El dato se conoce apenas unos días antes de que desaparezcan varias rebajas fiscales aplicadas a la electricidad y al gas. Desde el 1 de junio dejarán de estar vigentes la reducción del IVA de la electricidad del 21% al 10%, la rebaja del impuesto especial sobre la electricidad hasta el 0,5% y el IVA reducido para productos como el gas natural, los pellets, las briquetas o la leña. En cambio, seguirán en vigor al menos hasta el 30 de junio las medidas fiscales relacionadas con los carburantes, como la rebaja del impuesto sobre hidrocarburos, el IVA reducido al 10% sobre gasolinas, gasóleos y biocarburantes, así como la devolución parcial del gasóleo profesional. También continuarán otras ayudas específicas, como las destinadas a agricultores y transportistas o los descuentos reforzados del bono social eléctrico para consumidores vulnerables. La retirada parcial de estas ayudas abre la puerta a nuevas tensiones inflacionistas. Según el Gobierno, las medidas han permitido reducir alrededor de un punto la subida del IPC, por lo que su desaparición podría favorecer nuevos incrementos de precios en los próximos meses. Raymond Torres prevé un repunte de la inflación durante el verano debido tanto al llamado "efecto escalón" como al traslado progresivo del encarecimiento energético al resto de productos, lo que podría llevar el IPC cerca del 4%. A todo ello se suma la incertidumbre sobre la evolución de la guerra en Irán y el impacto que tendrá el final de parte de las ayudas públicas. También influirá previsiblemente la política monetaria del Banco Central Europeo, que podría aprobar una subida de tipos en su reunión de junio, la primera en casi tres años. El objetivo de Fráncfort es contener el repunte inflacionista en Europa, aunque ello suponga moderar ligeramente el crecimiento económico, si bien el mercado espera movimientos graduales y prudentes.

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(Expansión, 29-05-2026) | Fiscal

El Supremo decidirá con qué pruebas se puede rebajar la factura fiscal de la vivienda

Nueva revisión judicial sobre el uso del valor de referencia del Catastro por parte de Hacienda para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones (ISD) en operaciones de compraventa, herencias o donaciones de viviendas. Después de que el pasado 12 de febrero el Tribunal Constitucional avalara con carácter general este sistema de valoración, será ahora el Tribunal Supremo el encargado de concretar qué pruebas podrán presentar los contribuyentes que consideren que el valor asignado a sus inmuebles es superior al real y, por tanto, que están pagando más impuestos de los que les corresponderían. El Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso de casación en el que recuerda que el Constitucional reconoció que el valor de referencia tiene una presunción de validez, aunque no absoluta, por lo que puede ser cuestionado. Además, subraya que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa revisar si dicho valor es correcto cuando el contribuyente aporte pruebas suficientes. Por ello, el Supremo considera necesario aclarar tanto la naturaleza jurídica del valor de referencia como el alcance del derecho de impugnación de los ciudadanos, fijando qué tipo de evidencias podrán utilizarse para demostrar que el precio real del inmueble es inferior al establecido por el Catastro debido, por ejemplo, a su estado de conservación o a otras circunstancias particulares. Expertos fiscales ya anticiparon esta posibilidad tras conocerse la sentencia del Constitucional. Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) consideran que el fallo no cierra el debate sobre el valor de referencia, sino que incluso refuerza las posibilidades de recurrirlo. En la misma línea, José María Salcedo, socio de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising, sostiene que el Constitucional traslada al contribuyente la carga de demostrar que el valor asignado por el Catastro no refleja la realidad del inmueble y le obliga a proponer un método alternativo de valoración. A la espera de que el Supremo determine qué medios de prueba serán plenamente válidos, los fiscalistas apuntan a distintas posibilidades, como actas notariales con fotografías del inmueble, informes periciales elaborados por arquitectos o tasaciones hipotecarias. En algunos casos, estas pruebas podrían no servir para fijar directamente un nuevo valor, pero sí para desacreditar el valor de referencia aplicado por Hacienda y abrir la puerta a que los tribunales ordenen una nueva valoración ajustada a las características reales de la vivienda.

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(Expansión, 29-05-2026) | Laboral

El sueldo medio en España roza los 30.000 euros al año tras crecer casi el doble que el IPC

Las diferencias salariales en España siguen siendo muy marcadas tanto entre comunidades autónomas como entre sectores de actividad. Según la última Encuesta de Estructura Salarial del INE, con datos de 2024, la distancia entre los sueldos medios anuales alcanza el 40% según la región y llega hasta el 228% dependiendo del trabajo desempeñado. Además, la diferencia entre un directivo y un trabajador no cualificado del sector servicios puede alcanzar el 297%, casi cuatro veces más. El salario bruto medio anual, repartido en doce pagas, se situó en 29.540,26 euros en 2024, un 5,3% más que el año anterior. Esta subida prácticamente duplicó la inflación media del ejercicio, que fue del 2,8%, y superó ampliamente la recomendación salarial cercana al 3% pactada por patronal y sindicatos en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC). Pese a ello, los datos reflejan una gran desigualdad según el territorio, el sector económico y el puesto ocupado dentro de las empresas. El salario más habitual, que concentró al 3,8% de los asalariados, fue de 16.520 euros anuales. Además, el tramo salarial de entre 16.000 y 17.000 euros se convirtió en el más frecuente en 2024 debido al aumento de trabajadores con bajos ingresos en esa franja. En total, el 29,5% de los asalariados ganó entre 16.000 y 23.000 euros al año, mientras que el 41% percibió menos de 21.000 euros. Por comunidades autónomas, la diferencia salarial alcanza el 40% entre el País Vasco, donde el sueldo medio anual asciende a 35.170 euros, y Extremadura, que registra el más bajo con 24.979 euros. Entre las regiones con salarios superiores a 30.000 euros destacan País Vasco, Comunidad de Madrid, Navarra y Cataluña. En un nivel intermedio, con remuneraciones de entre 27.000 y 30.000 euros anuales, figuran Baleares, Asturias, Aragón, La Rioja y Cantabria. Por debajo de los 27.000 euros se sitúan Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Castilla y León, Andalucía, Castilla-La Mancha, Canarias y Extremadura. Las mayores diferencias aparecen al analizar los sectores de actividad. Los trabajadores del suministro energético son los mejor remunerados, con un salario medio de 57.931 euros anuales, frente a los empleados de la hostelería, que apenas alcanzan los 17.653 euros. La diferencia entre ambos supera el 228%. Por encima de los 40.000 euros anuales también se encuentran las actividades financieras, el sector de la información y las comunicaciones y las industrias extractivas. Entre los sectores con salarios de entre 30.000 y 40.000 euros figuran la Administración Pública, las actividades profesionales y científicas, la industria manufacturera, el suministro de agua, la sanidad y la educación. En la parte baja de la clasificación aparecen transporte y almacenamiento, actividades inmobiliarias, construcción y comercio. Los salarios más reducidos corresponden a actividades administrativas, otros servicios, actividades artísticas y, especialmente, la hostelería.

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(El Economista, 29-05-2026) | Laboral

El Estado inyecta 9.815 millones hasta marzo para pagar pensiones, un 12% más

Durante el primer trimestre del año, la Seguridad Social recibió del Estado una transferencia de 9.815 millones de euros, un 11,85% más que en el mismo periodo del año anterior. Esta cantidad representa el 25,7% del total previsto para todo 2026. De acuerdo con los datos de Ejecución Presupuestaria, que continúan prorrogados ante la ausencia de nuevos Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno contempla transferir este año un total de 38.688,51 millones de euros al sistema. Además de estas aportaciones estatales, la Seguridad Social ingresó otros recursos procedentes de fondos propios, comunidades autónomas y empresas privadas, que elevaron el total recibido en los tres primeros meses hasta los 11.037,91 millones de euros, un 10,51% más que en el mismo periodo del ejercicio anterior. Estas transferencias extraordinarias responden a la Recomendación Primera del Pacto de Toledo, que plantea financiar parte del gasto en pensiones mediante impuestos y no únicamente con cotizaciones sociales. La necesidad de estas aportaciones se explica por el continuo aumento del gasto en pensiones. En el primer trimestre de 2026, las pensiones contributivas de jubilación supusieron un desembolso de 30.139,85 millones de euros, un 5,77% más que un año antes. Por su parte, las pensiones no contributivas de jubilación alcanzaron los 530,40 millones, tras incrementarse un 14,61%. El incremento del gasto responde tanto al envejecimiento progresivo de la población como a la revalorización anual de las pensiones ligada al IPC. Así, el departamento dirigido por Elma Saiz destinó más de 30.139 millones de euros al pago de las prestaciones contributivas en los tres primeros meses del año. Aunque los ingresos por cotizaciones sociales continúan siendo la principal fuente de financiación del sistema, no bastan para cubrir todo el gasto previsto en pensiones contributivas. Estas cotizaciones incluyen las aportaciones del régimen general, autónomos, regímenes especiales, accidentes de trabajo, desempleo, cese de actividad y también el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Entre enero y marzo, la Seguridad Social recaudó 46.049,27 millones de euros por cotizaciones sociales, es decir, unos 15.909 millones más de lo destinado en ese periodo al pago de pensiones contributivas. Sin embargo, las previsiones para el conjunto del año reflejan un importante desequilibrio. El gasto total en pensiones contributivas se estima en 159.526,47 millones de euros, incluyendo jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, prestaciones familiares y las derivadas de la DANA. A ello se suman otros 10.056,18 millones correspondientes a pensiones no contributivas. Frente a ello, los ingresos previstos por cotizaciones sociales ascenderán a 152.075,01 millones. Para reforzar la sostenibilidad del sistema se pusieron en marcha mecanismos adicionales como la cuota de solidaridad y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. La cotización extra aplicada a los salarios más altos se destina al pago de las pensiones actuales, mientras que el MEI tiene como objetivo alimentar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido como la "hucha de las pensiones". La finalidad es que el sistema pueda disponer de esos recursos en los años de mayor tensión financiera. No obstante, el uso del Fondo de Reserva dependerá de lo que establezcan los Presupuestos Generales del Estado y de los límites fijados en la normativa vigente. En el primer trimestre del año, el MEI permitió recaudar 1.417 millones de euros. Por otro lado, los últimos datos consolidados de la cuota de solidaridad corresponden a 2025, ejercicio en el que la Seguridad Social obtuvo 422,41 millones de euros gracias a las aportaciones adicionales de los salarios más elevados.

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(El Economista, 29-05-2026) | Laboral

La inspección de Trabajo dejará de entrar a oficinas de directivos y zonas con archivos sin aurotización judicial

La Inspección de Trabajo dejará de acceder sin autorización judicial a despachos de directivos, salas del consejo de administración y espacios que contengan documentación confidencial. La Dirección del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido una nueva instrucción interna, a la que ha tenido acceso elEconomista.es, para orientar la actuación de los inspectores tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 14 de abril, que modificó de forma significativa los criterios sobre entradas y registros en las empresas. El Alto Tribunal determinó que la Inspección no puede acceder al domicilio social de una empresa sin autorización judicial. En consecuencia, cuando el domicilio social y el centro de trabajo compartan ubicación será necesario contar previamente con el permiso de un juez. El Supremo únicamente contempla una posible excepción cuando exista una separación física claramente diferenciada entre las oficinas del domicilio social y las zonas destinadas al trabajo, y siempre que los inspectores indiquen expresamente que solo pretenden acceder a estas últimas. A partir de esta precisión, la Inspección de Trabajo interpreta que no será necesaria autorización judicial cuando exista una diferenciación entre el domicilio social y el centro de trabajo. Según la instrucción, la coincidencia de ambos espacios no impide realizar la visita inspectora, aunque establece límites concretos. En los establecimientos abiertos al público, como tiendas o comercios, los inspectores podrán acceder libremente salvo a las zonas reservadas a la dirección. En los centros no abiertos al público también podrán entrar en cualquier área, independientemente de su distribución, excepto en aquellas vinculadas al ejercicio de funciones directivas, como despachos de administradores o altos cargos, salas del consejo de administración o áreas de archivo. La nueva directriz va más allá de lo señalado por el Supremo, que únicamente hablaba de una "separación física apreciable", y concreta de forma unilateral qué espacios pueden ser inspeccionados y cuáles quedan protegidos y requieren autorización judicial. Además, la instrucción obliga a los inspectores a comunicar expresamente al empresario o a su representante que la visita se limitará exclusivamente a las zonas correspondientes al centro de trabajo. Si el responsable de la empresa se opone alegando que se trata del domicilio social, deberá delimitar las áreas donde se desarrolla la actividad directiva para que la inspección continúe en el resto de dependencias. El documento advierte de que impedir el acceso a zonas no protegidas constitucionalmente puede considerarse una obstrucción a la labor inspectora y derivar en una sanción. No obstante, si el responsable mantiene su negativa, los inspectores deberán evitar el acceso incluso aunque puedan existir indicios de infracción. Trabajo también aclara que, ante cualquier duda sobre si un espacio pertenece al centro de trabajo o al domicilio protegido, los inspectores no deberán entrar. El acceso al domicilio social solo podrá producirse con autorización judicial o con el consentimiento del propietario o representante de la empresa. El socio del área laboral de Augusta Abogados, Omar Molina García, considera que esta nueva situación obliga a las compañías a diseñar protocolos internos de actuación ante una inspección. Entre otras medidas, recomienda identificar previamente las zonas protegidas y las de libre acceso, así como designar a una persona encargada de acompañar al inspector durante la visita. Entre los espacios protegidos deberían figurar los despachos de dirección, las salas del consejo de administración y los lugares donde se almacene documentación confidencial. Por el contrario, las áreas de producción, montaje o espacios comunes podrían considerarse accesibles. El abogado también aconseja elaborar planos internos diferenciando las zonas restringidas y las abiertas al acceso inspector. Asimismo, recuerda que impedir el acceso al centro de trabajo puede dar lugar a sanciones por obstrucción, por lo que considera más adecuado delimitar claramente los espacios protegidos e informar de ello a los inspectores. Por su parte, la Inspección de Trabajo ha mostrado su desacuerdo con la sentencia del Supremo al considerar que limitar las visitas inspectoras puede afectar a la protección de los derechos laborales. El organismo recuerda que el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo permite acceder libremente y sin previo aviso a cualquier establecimiento sujeto a inspección. Además, el Ministerio de Trabajo ya ha avanzado que estudia solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional.

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(El Economista, 29-05-2026) | Laboral

Trabajo confirma un permiso retribuido de hasta cuatro días en episodios de calor si no se puede proteger al trabajador

Las altas temperaturas continúan afectando a buena parte de España y, durante los próximos días, varias comunidades autónomas permanecerán bajo aviso por calor extremo. Esta situación vuelve a poner el foco en las condiciones laborales de quienes desempeñan trabajos al aire libre. El aumento de episodios meteorológicos extremos asociado al cambio climático está provocando situaciones cada vez más frecuentes de riesgo para los trabajadores durante su jornada laboral. Ante este escenario, la legislación laboral ha incorporado nuevas medidas de protección y, desde hace algo más de un año, contempla incluso permisos retribuidos en casos especialmente graves. El Real Decreto-ley 8/2024, aprobado el 28 de noviembre y publicado en el BOE tras la DANA que dejó 238 fallecidos, modificó el Estatuto de los Trabajadores para incluir un permiso remunerado de hasta cuatro días cuando exista una situación de riesgo grave e inminente derivada de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. La normativa también permite a las empresas suspender temporalmente el contrato de trabajo mientras dure la emergencia o aplicar reducciones de jornada hasta que desaparezcan las circunstancias extraordinarias. A ello se suma lo recogido en el Real Decreto 486/1997, relativo a las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Su disposición adicional primera establece que, en aquellos trabajos desarrollados al aire libre o en espacios que no puedan cerrarse por las características de la actividad, las empresas deberán adoptar medidas específicas para proteger a los trabajadores frente a riesgos derivados de fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas. La legislación insta a las compañías a implantar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la plantilla. Entre ellas, contempla incluso la prohibición de realizar determinadas tareas durante las horas de mayor riesgo cuando no sea posible asegurar adecuadamente la protección de los trabajadores. Además, la norma establece que, cuando la Agencia Estatal de Meteorología o el organismo autonómico competente emitan avisos naranjas o rojos por fenómenos meteorológicos adversos, las empresas estarán obligadas a adaptar las condiciones laborales. Esto puede incluir la modificación o reducción de la jornada si no pueden garantizarse las medidas necesarias para preservar la salud de los empleados.

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(La Vanguardia, 29-05-2026) | Laboral

La Seguridad Social mantiene su cálculo de un 14% de gasto en pensiones

Hoy se vive una jornada clave para evaluar la sostenibilidad del sistema de pensiones en España. La Airef publicará su esperado informe sobre el cumplimiento de la denominada regla de gasto y sobre la necesidad, o no, de adoptar nuevas medidas. Este examen está ligado a la cláusula de cierre pactada con Bruselas, un mecanismo automático que la Comisión Europea exigió como condición para avalar la última reforma de las pensiones. Aunque el informe de la Airef verá la luz mañana, el Ministerio de Seguridad Social ha querido adelantar y reforzar hoy su visión favorable sobre la viabilidad futura del sistema. Lo ha hecho mediante la publicación del primer informe completo elaborado con su nueva herramienta de análisis, INTegraSS, presentada el pasado mes de abril y de la que entonces ya se avanzaron las principales conclusiones. Las estimaciones del ministerio sitúan el gasto medio en pensiones entre 2022 y 2050 en el 14% del PIB, una previsión sensiblemente más moderada que la de otros organismos. La Airef calculó en 2025 que esa media alcanzaría el 14,4%, mientras que la Comisión Europea, en su informe sobre envejecimiento de 2024, elevó la cifra hasta el 15,4%. Desde Seguridad Social atribuyen esta diferencia a la mejora reciente de los indicadores económicos y laborales. El análisis que la Airef presentará mañana será determinante para verificar si se cumple la cláusula de cierre de la reforma. En su evaluación del año pasado, el organismo fiscal concluyó que el sistema superaba el examen, aunque únicamente por una décima, al situar el gasto medio neto en el 13,2% del PIB una vez incorporados los nuevos ingresos derivados de las reformas. No obstante, aquel aprobado llegó acompañado de fuertes críticas por parte de la propia Airef, que cuestionó la fiabilidad de la metodología utilizada y advirtió de que, en realidad, la sostenibilidad del sistema estaba deteriorándose. La controversia derivó en presiones desde Bruselas y en la petición por parte de Seguridad Social de un nuevo informe, que es precisamente el que verá la luz mañana. Aunque esta revisión no tendrá el mismo carácter decisivo que la realizada en 2025 -y que volverá a repetirse cada tres años-, sí tendrá un importante impacto político y económico. En este contexto, Seguridad Social ha difundido hoy su informe para defender sus previsiones y preparar el terreno ante la publicación del dictamen de la Airef. El documento sostiene que el gasto en pensiones alcanzará su punto máximo en 2049, con un peso equivalente al 15,3% del PIB, mientras que la media entre 2022 y 2050 se mantendrá en el 14%.

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