(Expansión, 27-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Economía cede el control de las financieras al Banco de España

El Ministerio de Economía ha decidido transferir al Banco de España la competencia para autorizar las fusiones entre los Establecimientos Financieros de Crédito (EFC). Esta modificación se incluye en el Anteproyecto de Ley de Crédito al Consumo, presentado a comienzos de mes por el departamento encabezado por Carlos Cuerpo y que permanecerá en fase de consulta pública hasta este viernes. La futura norma no solo atribuye al Banco de España la supervisión de las fusiones, sino que también le otorga la facultad de autorizar la creación de estos establecimientos, así como las bajas y otras transformaciones estructurales. De este modo, dichas competencias dejarán de depender del Gobierno y pasarán a estar bajo la supervisión directa del regulador bancario. Según recoge el texto legal, el objetivo de estos cambios es reforzar la independencia del supervisor, de manera que sea el Banco de España quien asuma la responsabilidad de resolver los procedimientos de autorización de los establecimientos financieros de crédito. El Anteproyecto establece que cualquier operación de fusión, escisión o cesión total o parcial de activos y pasivos en la que participe un establecimiento financiero deberá contar con la autorización del Banco de España, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. Esta disposición implica una modificación de la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. Asimismo, se precisa que la entidad resultante de la fusión de dos o más EFC podrá continuar desarrollando las actividades para las que estaban autorizadas las entidades fusionadas. Este mismo régimen se aplicará a las dos nuevas categorías de prestamistas que introduce la ley con el fin de profesionalizar el crédito al consumo y fomentar la competencia: las Entidades Financieras de Crédito de Ámbito Limitado y los Proveedores de Crédito de Alto Coste Autorizados. En ambos casos, los procesos de constitución, reestructuración y cese también quedarán bajo la supervisión del Banco de España. Desde el Ministerio de Economía se aclara que la transferencia de competencias se limita exclusivamente a estos tres tipos de entidades, dado que su elevada fragmentación y su especialización en financiación no hacen necesario mantener mecanismos adicionales de autorización ministerial vinculados a la prestación de servicios bancarios. Economía subraya igualmente que esta reforma no modifica el régimen aplicable a las entidades de crédito reguladas por la Ley 10/2014, de 26 de junio, que transpone las directivas bancarias europeas. En este ámbito, el Gobierno pretende conservar parte del control sobre las ofertas públicas y las fusiones, aun reconociendo el papel supervisor del Banco de España. Este marco normativo adquirió especial relevancia hace un año, tras la opa hostil fallida de BBVA sobre Sabadell, que fue rechazada por el Ejecutivo desde sus primeras etapas en mayo de 2024. La actuación del Gobierno dio lugar a la apertura de un expediente por parte de la Comisión Europea, cuya resolución sigue pendiente mientras Bruselas evalúa las últimas modificaciones legales aprobadas en España.

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(Expansión, 27-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El BCE saca la artillería contra los CoCos: son más complejos que las "subprime"

La iniciativa del Banco Central Europeo (BCE) de aumentar el riesgo de los bonos contingentes convertibles bancarios -conocidos como CoCos o AT1- o incluso suprimirlos no ha generado un gran impacto en el sector financiero. Muchos expertos consideran que la propuesta no llegará a materializarse y, de hecho, las entidades han continuado emitiendo este tipo de deuda con normalidad. Sin embargo, la discusión sigue abierta dentro del BCE, especialmente tras la publicación de un nuevo documento de trabajo. En él, la institución sostiene que los CoCos presentan un nivel de complejidad superior al de los productos financieros que estuvieron en el origen de la Gran Crisis Financiera, en alusión directa a la titulización de hipotecas subprime. El informe recuerda que la crisis de 2007-2009 respondió a múltiples factores, entre ellos la sofisticación excesiva de determinados instrumentos y las carencias regulatorias. De forma paradójica, señala que las titulizaciones y los bonos asociados a ellas resultan mucho más sencillos si se comparan con la deuda surgida como consecuencia de la propia crisis. En este sentido, los CoCos son descritos como instrumentos extremadamente complejos, con importantes dificultades de valoración y, por tanto, con problemas para una correcta formación de precios. El trabajo, elaborado por Ricardo Correia, de la Universidad Autónoma de Madrid, y Francisco Javier Población García, del BCE, refuerza la postura de la autoridad monetaria de que estos bonos no están desempeñando el papel para el que fueron concebidos. Los CoCos se diseñaron tras la crisis financiera como un mecanismo de absorción de pérdidas mediante su conversión en capital en situaciones de tensión, con el objetivo de sostener a las entidades emisoras. No obstante, los dos episodios más relevantes en los que se activaron acabaron siendo procesos de liquidación: el del Banco Popular en 2017 y el de Credit Suisse en 2023. En ambos casos, estos instrumentos cumplieron su función regulatoria de trasladar pérdidas a los inversores, pero no sirvieron para salvar a las entidades, sino para facilitar su absorción por Santander y UBS, respectivamente, reduciendo el coste de dichas operaciones. Con la intención de corregir esta situación, el BCE ha incorporado los CoCos a su propuesta de simplificación de la normativa bancaria en la eurozona. Aunque no ha concretado medidas, la iniciativa ha encontrado resistencia en el sector, que advierte del riesgo de encarecer la financiación de la banca. El documento vuelve a alimentar el debate al subrayar varios de los problemas asociados a estos instrumentos: la incertidumbre derivada de los detonantes discrecionales, las diferencias de criterio entre supervisores nacionales y la falta de reglas claras para decidir la suspensión del pago de cupones. Aunque estas objeciones no son novedosas, los autores plantean posibles alternativas. Entre ellas, destacan la deuda subordinada creada tras la crisis financiera -que también puede convertirse en capital- y los bonos convertibles inversos o reversibles, que permiten al emisor decidir en el vencimiento, bajo ciertas condiciones, si devuelve el principal a los inversores o lo sustituye por acciones. El informe apunta que, por su mayor simplicidad y rentabilidad, los bonos subordinados Tier 2 podrían impulsarse como alternativa a los CoCos AT1. Asimismo, sugiere analizar el uso de los bonos convertibles inversos como sustitutos o complementos, ya que evitan algunos de los problemas, especialmente los relacionados con la valoración. El estudio no desarrolla más estas propuestas y deja en manos del BCE la decisión de ignorar el análisis o explorar nuevas opciones. Mientras tanto, el mercado permanece a la espera: hay en circulación 224.000 millones de euros en CoCos, correspondientes a 332 emisiones de 106 bancos repartidos en 24 países.

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(Expansión, 27-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El BCE sopesa multas a quienes revienten los precios hipotecarios

El Banco Central Europeo tiene previsto llevar a cabo este año una revisión transversal de las políticas de concesión de crédito y de la fijación de precios de las carteras de préstamos en toda Europa. Este análisis ha encendido las alertas en el sector financiero, ante el temor de que deje al descubierto prácticas cuestionables -o, al menos, mejorables- especialmente en el negocio hipotecario. Desde el propio sector bancario se viene advirtiendo de que algunas entidades están compitiendo mediante una fuerte rebaja de precios y aplicando tipos de interés difícilmente justificables. Muchas de estas estrategias se atribuyen a bancos digitales. Entre las voces más críticas destaca la de Gloria Ortiz, consejera delegada de Bankinter, a la que se han sumado también Héctor Grisi, de Santander, y Onur Genç, de BBVA. Ortiz denunció recientemente, durante la presentación de resultados anuales, que los tipos anunciados en la publicidad no se corresponden con los que finalmente se formalizan. Según explicó, se están concediendo hipotecas a tipo fijo con diferenciales de hasta 100 puntos básicos por debajo del swap, e incluso muy por debajo del coste al que se financia el Estado español a diez años. En la práctica, esto supone ofrecer préstamos hipotecarios a 30 años con intereses inferiores al 2%. A su juicio, esta política está dando lugar a carteras poco rentables que podrían convertirse en un problema a medio plazo. En caso de que el BCE identifique deficiencias en estas prácticas, instará a las entidades a corregirlas. Si no lo hacen dentro del plazo establecido, el supervisor podría imponer sanciones o exigir mayores colchones de capital. Fuentes del sector apuntan a que podrían producirse efectos relevantes, ya que algunas entidades no estarían cumpliendo determinadas recomendaciones incluidas en una guía reciente de la Autoridad Bancaria Europea (EBA). Por el momento, la revisión de las carteras crediticias aún no cuenta con una fecha concreta de inicio. Todo ello se produce en un contexto de fuerte dinamismo del mercado hipotecario, que previsiblemente superará las cifras de 2024, el mejor ejercicio de la última década, con 423.761 operaciones. Las previsiones apuntan a que se rebasará con holgura el umbral del medio millón de hipotecas. Al mismo tiempo, el BCE ya ha comenzado a solicitar información a las entidades para la próxima prueba de resistencia, centrada en los riesgos geopolíticos, cuyos resultados se darán a conocer en julio. Por primera vez, se tratará de un test de estrés inverso, en el que serán los propios bancos los encargados de identificar los escenarios que podrían generar un mayor impacto negativo en sus balances.

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(El Economista, 27-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno utilizará el nuevo fondo soberano para impulsar la oferta de vivienda

El Ejecutivo tiene previsto apoyarse en el fondo soberano de nueva creación para reforzar el alcance de sus políticas en materia de vivienda. Esta plataforma de inversión nace con la vocación de convertirse en un instrumento clave para impulsar iniciativas ambiciosas, como el Plan de Vivienda 2026-2030. Para ello, el Gobierno recurrirá a todas las herramientas disponibles del Instituto de Crédito Oficial (ICO), entidad que actuará como eje central del fondo, especialmente en lo relativo a la colaboración público-privada. De este modo, la actuación del ICO no se limitará únicamente a facilitar financiación mediante avales o líneas de crédito a promotores y empresas del sector inmobiliario. Según fuentes del propio Gobierno y del Instituto consultadas por elEconomista.es, también se contempla que el ICO adopte un papel más activo en el desarrollo de los proyectos, llegando incluso a tomar participaciones en las compañías responsables de su ejecución. Este tipo de intervención no resulta ajena al ICO, que ya dispone de instrumentos -a través de fondos gestionados directamente o mediante entidades vinculadas- que le permiten entrar en el capital de empresas. Esta estrategia se ha utilizado tradicionalmente en ámbitos como la innovación y las nuevas tecnologías, donde el ICO actúa como socio estable y como inversor de referencia, aportando confianza y atrayendo capital privado adicional. Ahora, el Gobierno estudia extender este modelo a un sector más tradicional como el de la vivienda. No obstante, desde el Ejecutivo subrayan que el fondo soberano, denominado España Crece, no dejará de lado el impulso al sector tecnológico. Entre sus objetivos figura canalizar recursos hacia start-ups y empresas innovadoras mediante instrumentos del ICO, incluyendo ayudas no reembolsables destinadas a favorecer su crecimiento y expansión. Pese a ello, la prioridad central del Gobierno es aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles. En esta línea, el Ministerio de Vivienda ya ha realizado inversiones a través del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), esfuerzos que tendrán continuidad en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Este último contará con una dotación de 7.000 millones de euros, de los cuales al menos el 40% se destinará a la construcción de vivienda asequible. La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha reiterado la importancia de garantizar que las viviendas financiadas con recursos públicos mantengan su protección de forma permanente, de modo que sigan sirviendo al interés general. En este sentido, ha señalado que únicamente aquellas promociones con protección indefinida podrán optar a la financiación del próximo Plan Estatal de Vivienda. El fondo España Crece aportará 10.500 millones de euros al ICO, lo que el Ministerio de Economía ha calificado como la mayor inyección de capital en la historia de esta institución. Gracias a estos recursos, el ICO podrá incrementar su capacidad de apalancamiento hasta los 60.000 millones de euros, cifra que podría duplicarse si se suma la participación de entidades privadas. El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha explicado que el objetivo es que la financiación del ICO llegue a proyectos inmobiliarios que no resultan atractivos para la banca privada en el corto plazo. Según Cuerpo, esta intervención permitirá ofrecer condiciones más favorables, plazos más largos y un acceso al crédito más adecuado a las necesidades del sector. La puesta en marcha del fondo soberano responde a la voluntad del Gobierno de mejorar la financiación del tejido productivo nacional, aprovechando la fortaleza de la economía. En este contexto, el Ejecutivo ha optado por renunciar a solicitar el 70% de los préstamos Next Generation que aún tenía asignados para 2026 -unos 60.000 millones de euros- con el fin de disponer de una fuente de financiación propia, más barata y sin la limitación temporal que impone el calendario europeo. La inyección de recursos en el ICO a través de España Crece busca así dar respuesta a las necesidades de financiación de la economía española y, en particular, del sector inmobiliario, con el objetivo de ampliar la oferta de vivienda. Por el momento, los detalles operativos del fondo aún están en fase de definición. Desde el Ministerio de Economía señalan que se está trabajando en su diseño y funcionamiento, sin que por ahora se puedan concretar aspectos adicionales. La previsión es que España Crece esté plenamente operativo al cierre del primer trimestre del año. Aunque la vivienda figura como uno de los ejes prioritarios del fondo, el Gobierno insiste en que también atenderá a otros ámbitos estratégicos, como el apoyo a start-ups y empresas innovadoras. En conjunto, la iniciativa persigue crear una red nacional de financiación para la economía española independiente de los recursos de la Unión Europea.

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(El Economista, 26-01-2026) | Fiscal

El IVA franquiciado supondría un ahorro de 660 euros de media a cada autónomo

Desde que el Gobierno descartó de forma definitiva el pasado mes de noviembre la implantación del IVA franquiciado para empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 euros -alrededor de 770.000 contribuyentes en España-, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha buscado distintas vías para revertir esa decisión. Desde la organización sostienen que esta medida supondría un ahorro medio de unos 660 euros al año por autónomo. El sistema de IVA franquiciado, ya aprobado en el ámbito de la Unión Europea, permite a los pequeños empresarios no repercutir el IVA en sus facturas y, en consecuencia, quedar exentos de presentar las declaraciones trimestrales y anuales de este impuesto. Esto se traduciría en una reducción significativa de la carga administrativa y en un mayor margen para dedicar tiempo a la actividad empresarial. Según cálculos de ATA, la eliminación de la obligación de presentar liquidaciones periódicas del IVA y de llevar una contabilidad específica asociada a este impuesto generaría un ahorro directo estimado en unos 25 euros mensuales, es decir, alrededor de 300 euros al año por autónomo, teniendo en cuenta los gastos en asesoría y herramientas informáticas. A esta cantidad se añade el tiempo que los trabajadores por cuenta propia destinan a tareas administrativas relacionadas con el IVA: una media de dos horas al mes, valoradas en 15 euros por hora, lo que supondría otros 360 euros anuales. En conjunto, el ahorro medio alcanzaría los 660 euros por ejercicio. Si se extrapola esta cifra al conjunto de los 770.000 autónomos y pequeños empresarios que podrían beneficiarse de la exención, el impacto económico positivo para el colectivo ascendería a unos 508,2 millones de euros anuales. En paralelo, el Gabinete de Estudios de ATA ha estimado el coste que esta medida tendría para las arcas públicas. Según sus cálculos, la aplicación del IVA franquiciado para pymes y autónomos con una facturación inferior a 85.000 euros implicaría que el Estado dejara de ingresar entre 625 y 650 millones de euros al año. Uno de los principales argumentos de la patronal para defender esta exención es la pérdida de competitividad que sufren los autónomos españoles frente a sus homólogos europeos. En países como Francia o Italia, quienes no superan ese umbral de facturación están exentos de repercutir el IVA y de presentar declaraciones periódicas, mientras que en España los trabajadores por cuenta propia deben afrontar trámites burocráticos que generan costes adicionales y reducen su capacidad para invertir en otros aspectos de su negocio. Esta reivindicación se produce, además, en un contexto en el que el 93% de los autónomos percibe un aumento de las cargas administrativas y burocráticas en el último año. Según el barómetro Cierre 2025. Perspectivas 2026, elaborado por ATA, entre las principales demandas del colectivo figuran la implantación del IVA franquiciado, la exención del pago de la cuota durante las bajas por enfermedad -periodo en el que no se percibe el 100% de la base reguladora- y una simplificación de las obligaciones fiscales. Como parte de su estrategia para forzar un cambio de posición, ATA presentó una denuncia ante la Comisión Europea contra España. La asociación sostiene que el incumplimiento de la directiva comunitaria vulnera principios como la efectividad, la no discriminación, la proporcionalidad, la seguridad jurídica, la competencia leal y la libertad de establecimiento. Además, recuerda que el Gobierno debía haber transpuesto esta normativa antes del 31 de diciembre de 2024 para que entrara en vigor el 1 de enero de 2025. Por su parte, el Ejecutivo ratificó su negativa a aplicar el IVA franquiciado en diciembre, mediante una enmienda incluida en el proyecto de ley que modifica diversas normas tributarias y regula la fiscalidad de las criptomonedas. En ese texto, el Gobierno argumenta que la exención del IVA prevista en la directiva europea es una opción y que el legislador español ha decidido no adoptarla, limitando su aplicación únicamente a aquellos profesionales que realicen ventas intracomunitarias por un importe inferior a 100.000 euros anuales.

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(El Economista, 26-01-2026) | Fiscal

Hacienda expulsará de módulos a los agricultores por la compensación del IVA

La Agencia Tributaria computará las compensaciones del IVA que perciben agricultores, ganaderos y pescadores como parte de sus ingresos anuales. En consecuencia, si al sumar estos importes superan el umbral de 250.000 euros, quedarán excluidos tanto del sistema de estimación objetiva del IRPF -conocido como régimen de módulos- como del régimen simplificado del IVA. Así lo establece una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, dictada el pasado 20 de enero, en la que se fija un criterio único. El TEAC determina que las compensaciones del IVA deben considerarse ingresos a todos los efectos para calcular si estos profesionales superan el límite máximo de facturación que permite tributar en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) del IVA y en el sistema de módulos del IRPF. Este criterio solo resulta aplicable a las liquidaciones correspondientes a 2024 y ejercicios anteriores, ya que la normativa del IRPF para los años 2025 y 2026 establece expresamente que estas compensaciones no se tendrán en cuenta para determinar el acceso al régimen de módulos. Pese a ello, agricultores, ganaderos y pescadores mantienen numerosos procedimientos abiertos contra la Administración tributaria debido a su exclusión de ambos regímenes tras haberse computado estas compensaciones como ingresos. La resolución del TEAC se produce, además, apenas un mes después de que el Tribunal Supremo admitiera a trámite un recurso para pronunciarse sobre la legalidad del criterio defendido por Hacienda. El alto tribunal reconoce la existencia de interpretaciones dispares entre los órganos judiciales, ya que mientras algunos tribunales consideran que las compensaciones del IVA deben sumarse a los ingresos, otros entienden que no deben computarse. Los profesionales del sector primario con ingresos inferiores a 250.000 euros pueden acogerse a un régimen especial del IVA que simplifica su tributación. A diferencia del resto de autónomos, no están obligados a repercutir, liquidar ni ingresar el impuesto. No obstante, al no poder deducirse el IVA soportado, la Administración les abona una compensación para resarcir el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad. El punto controvertido radica en determinar si dicha compensación debe considerarse o no un ingreso adicional a la hora de calcular el volumen total de operaciones anual y verificar si se supera el límite de 250.000 euros. En caso de excederlo, estos profesionales quedan excluidos del régimen especial y del sistema de módulos, pasando a tributar por el régimen general del IVA y por el método de estimación directa en el IRPF. En su resolución, el TEAC señala que la Ley del IVA no concreta cómo debe calcularse el volumen de ingresos a estos efectos, sino que remite al Reglamento del impuesto, que fija el límite en 250.000 euros -el mismo umbral establecido para el régimen de módulos- y, a su vez, a la normativa del IRPF para determinar el modo de cómputo. El tribunal añade que, desde 2010, las distintas órdenes ministeriales aprobadas por Hacienda para regular el acceso al sistema de módulos no han excluido expresamente las compensaciones del IVA del cálculo del volumen de ingresos. De este modo, el TEAC concluye que, hasta el ejercicio 2024 inclusive, para determinar si concurre una causa de exclusión del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, debe incluirse la compensación a tanto alzado del IVA, al no existir una exclusión expresa en la normativa del IRPF aplicable al método de estimación objetiva.

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(El Economista, 26-01-2026) | Fiscal

El Constitucional analizará esta semana el veto a las empresas de deducir pérdidas por la venta de filiales

El Pleno del Tribunal Constitucional abordará esta semana el análisis del veto que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la deducción de las pérdidas derivadas de la venta de filiales por parte de las empresas. La cuestión llega al alto tribunal después de que la Audiencia Nacional planteara el pasado verano una cuestión de inconstitucionalidad, al considerar que esta limitación podría vulnerar el principio de capacidad económica de las compañías. Además, el órgano judicial cuestiona que la prohibición fuera introducida en 2016 mediante un real decreto-ley, en lugar de aprobarse a través de una ley ordinaria. En concreto, la medida se incorporó al Real Decreto-ley aprobado en 2016 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, con el objetivo de endurecer el Impuesto sobre Sociedades y aumentar la recaudación para contribuir a la reducción del déficit público. El Tribunal Constitucional ya anuló en enero de 2024 parte de las disposiciones incluidas en esa norma, al considerar que no es constitucional realizar modificaciones de calado en un tributo a través de un decreto-ley, sino que deben tramitarse mediante una ley. En aquella ocasión, el tribunal invalidó los límites impuestos a las grandes empresas para compensar pérdidas, la obligación de revertir deducciones aplicadas durante la crisis por los deterioros de valor de filiales y la restricción de determinadas deducciones destinadas a evitar la doble imposición de dividendos o plusvalías obtenidas en el extranjero. No obstante, en esa resolución el Constitucional no se pronunció sobre la prohibición de compensar las pérdidas generadas por la venta de filiales, ya que este aspecto concreto no formaba parte del recurso examinado entonces. La Audiencia Nacional sostiene que esta medida supone gravar una renta inexistente, al entender que la exclusión de minusvalías reales altera artificialmente el cálculo de la base imponible del impuesto. Según el orden del día, el Pleno del Tribunal Constitucional estudiará el asunto en una primera deliberación, lo que constituye un paso previo antes de la votación definitiva sobre su constitucionalidad.

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(Expansión, 26-01-2026) | Laboral

El Supremo aclara el cálculo de las faltas de asistencia para el despido

La sentencia fija que los plazos deben computarse "de fecha a fecha" y no por meses naturales, ya que hacerlo por calendario daría lugar a resultados "ilógicos" que facilitarían esquivar sanciones. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una resolución relevante para el ámbito laboral, al unificar doctrina sobre la forma de calcular los plazos cuando un convenio colectivo sanciona la acumulación de ausencias injustificadas en el periodo de "un mes". El Alto Tribunal aclara que dicho plazo debe contarse de día a día -por ejemplo, del 24 de abril al 24 de mayo- y no atendiendo al mes natural. Este criterio refuerza el control frente al absentismo no justificado. Los magistrados descartan interpretaciones que permitían a algunos trabajadores evitar el despido disciplinario distribuyendo sus faltas entre el final de un mes y el inicio del siguiente. El caso tiene su origen en el despido disciplinario de una empleada en julio de 2023, motivado por varias ausencias injustificadas. La trabajadora dejó de acudir a su puesto en cinco ocasiones repartidas entre los meses de abril, mayo, junio y julio. El convenio colectivo aplicable -el de Grandes Almacenes- considera falta muy grave, sancionable con el despido, la acumulación de tres o más faltas injustificadas en el plazo de "un mes". En una resolución anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) había fallado a favor de la trabajadora, calificando el despido como improcedente. El tribunal madrileño entendió que la referencia a "un mes" debía interpretarse como mes natural (abril, mayo, junio, etc.). Bajo ese enfoque, la empleada no llegó a acumular tres ausencias dentro de un mismo mes de calendario, por lo que no se cumplía el requisito para el despido. El Tribunal Supremo ha revocado esa decisión, estimando el recurso de la empresa y declarando procedente el despido. La Sala considera que la interpretación basada en el mes natural contradice tanto la lógica como lo dispuesto en el Código Civil. En la fundamentación jurídica, la magistrada ponente, Luisa María Gómez Garrido, señala que computar las faltas por meses naturales conduce a un resultado "absurdo", ya que permitiría faltar injustificadamente en días consecutivos situados a caballo entre dos meses sin que ello tuviera consecuencias disciplinarias, pese a tratarse de una conducta continuada y grave. La sentencia se apoya en el artículo 5 del Código Civil, que establece que los plazos fijados por meses deben contarse de fecha a fecha. Así, si la primera falta se produce el día 24, el periodo para valorar la acumulación de nuevas ausencias se extiende hasta el día 24 del mes siguiente. La defensa de la trabajadora invocó el principio in dubio pro operario, pero el Supremo rechaza su aplicación en este caso. El tribunal recuerda que dicho principio solo opera cuando existe una verdadera duda interpretativa, algo que -a su juicio- no sucede aquí. Según la Sala, la finalidad de la norma es sancionar la reiteración de ausencias en un periodo temporal concreto, equivalente a 30 días. Permitir que el cómputo se reinicie automáticamente el día 1 de cada mes vaciaría de contenido la finalidad sancionadora del convenio colectivo. Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza las facultades disciplinarias de las empresas frente al absentismo y fija un criterio claro y uniforme para los juzgados de lo social: los plazos de "un mes" en materia sancionadora deben entenderse como plazos sustantivos computados de fecha a fecha. El Alto Tribunal recuerda, además, que este sistema de cómputo ya estaba plenamente consolidado cuando existía el despido objetivo por absentismo regulado en el antiguo artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia cita resoluciones previas, como las de 2010 y 2020, en las que ya se advertía que el uso del mes natural generaba desigualdades y resultados ilógicos, por lo que debía aplicarse siempre la regla general del Código Civil. La principal aportación de este fallo es confirmar que esa doctrina sigue siendo válida en el ámbito de los despidos disciplinarios previstos en convenios colectivos, frente a la tesis del TSJM, que entendía que, al haberse derogado la norma sobre absentismo objetivo, también había decaído el criterio de cómputo. El Supremo corrige esa visión y subraya que la lógica del cálculo temporal no varía: el concepto de "un mes" es constante y el cómputo de faltas no se reinicia con el simple cambio de mes, cerrando así la puerta a que esta cuestión vuelva a generar interpretaciones dispares en los tribunales inferiores.

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(Expansión, 26-01-2026) | Laboral

Trabajo busca el acuerdo para subir el SMI con la flexibilización de la desindexación

El Ministerio de Trabajo trasladará este lunes a las organizaciones empresariales y a los sindicatos la propuesta acordada con el Ministerio de Hacienda para dar mayor flexibilidad a la desindexación de los contratos públicos. Esta iniciativa se enmarca en las negociaciones con los agentes sociales para una posible subida del salario mínimo interprofesional (SMI) del 3,1% en 2026. En los últimos días, tanto la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, como el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, han señalado que dentro del Ejecutivo se estaba trabajando en una fórmula para modificar la normativa de desindexación, con el objetivo de que el incremento del SMI pueda repercutirse, al menos parcialmente, en los contratos públicos. La propuesta será presentada en la mesa de diálogo social este lunes, tras la última reunión en la que Trabajo planteó elevar el SMI un 3,1%, hasta alcanzar los 1.221 euros brutos mensuales en catorce pagas. Por el momento, esta cifra no cuenta con el respaldo ni de la patronal ni de las organizaciones sindicales. El planteamiento incluye mantener el salario mínimo exento de tributación, una cuestión ya consensuada con Hacienda, que prevé aprobar una nueva deducción -similar a la aplicada en 2025- para que el SMI quede, en la práctica, libre de IRPF. Así, las personas que deban tributar este año recuperarían ese importe en la declaración de la renta del próximo ejercicio. La patronal, que en un inicio propuso un aumento del SMI del 1,5%, considera imprescindible permitir la actualización de los contratos públicos conforme al nuevo salario mínimo y recuerda que el Gobierno se comprometió a estudiar esta posibilidad hace más de cinco años. Según la patronal alianzAS, esta modificación beneficiaría a un sector que da empleo a cerca de 1,5 millones de personas y aporta el 2,25% del PIB. Esta organización agrupa a empresas que prestan servicios a la administración pública en ámbitos como el mantenimiento de edificios, la restauración colectiva, la atención a mayores y personas dependientes, la ayuda a domicilio, la gestión de instalaciones deportivas, la atención al cliente, los centros especiales de empleo y los servicios energéticos. Desde esta patronal de servicios esenciales subrayan que, en sus compañías, los costes laborales suponen alrededor del 90% del total, por lo que cualquier subida del SMI tiene un efecto inmediato que no puede asumirse sin una revisión de las condiciones económicas de los contratos, muchos de ellos de larga duración, según informa la agencia Efe. Se trata, además, de un cambio que también respaldan los sindicatos, que plantearon un incremento del 2,7% siempre que el SMI quedara exento de tributación, o del 7,5% en caso de que sí tributara. La propuesta del Ministerio de Trabajo debería contemplar igualmente el compromiso de modificar la legislación para evitar que los complementos salariales puedan absorberse o compensarse con el fin de neutralizar la subida del SMI, una reivindicación sindical que, sin embargo, genera reticencias en la patronal. Las organizaciones sindicales se han mostrado contundentes en la defensa de esta reforma, al considerar que existe una oportunidad para abordarla de forma paralela a la transposición de la directiva europea sobre salarios mínimos, que confían en que pueda aprobarse en el mismo Consejo de Ministros que dé luz verde al SMI de 2026.

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(El Economista, 26-01-2026) | Laboral

El gasto en sueldos públicos alcanza el récord de 180.000 millones en 2025

El gasto en salarios del conjunto de las administraciones públicas españolas -Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales- continúa creciendo sin freno y alcanzó el pasado año un máximo histórico cercano a los 180.000 millones de euros. Así lo reflejan los datos provisionales de la Agencia Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), aún pendientes del cierre definitivo. Esta cifra supone un aumento superior al 4,5% respecto a 2024, ejercicio que ya había marcado un récord y que ha sido superado nuevamente en 2025. Este crecimiento sostenido responde a dos factores principales, independientes de circunstancias como la falta de nuevos Presupuestos Generales del Estado. Por un lado, los incrementos salariales acordados con las organizaciones sindicales; por otro, el aumento constante del número de empleados públicos en los tres niveles de la Administración, un proceso que se intensificó durante los años de la pandemia y que ha continuado con fuerza en los ejercicios posteriores. El incremento afecta tanto al personal funcionario como al personal laboral, lo que explica el fuerte empuje de la masa salarial pública. Esta dinámica provoca una evolución claramente distinta a la del sector privado, una divergencia que ya se observó en 2024 y que se mantiene en 2025. Según las últimas estadísticas de la Agencia Tributaria sobre retenciones en nómina, los salarios en la Administración registran incrementos cercanos a cinco puntos porcentuales, situándose apenas un punto por debajo del crecimiento observado en las retribuciones del sector privado en los últimos años. No obstante, en este último ámbito el avance de la masa salarial empieza a moderarse, con desaceleraciones de hasta un punto porcentual en términos trimestrales, pese al buen momento del mercado laboral. Si se analizan los salarios medios, la diferencia entre ambos sectores es todavía más marcada. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística (INE), la remuneración media de los empleados públicos se sitúa en torno a los 3.230 euros mensuales, frente a los 2.182 euros de media en las empresas privadas. Esta brecha suele explicarse por la mayor presencia, en el sector público, de puestos de alta cualificación y de responsabilidad. Sin embargo, no es habitual que la distancia supere con tanta claridad los mil euros mensuales. Para comprender cómo se distribuye este crecimiento del empleo público entre los distintos niveles administrativos, es necesario recurrir a los datos de la IGAE y de los organismos autonómicos y locales.  Actualmente, el 61,4% del personal de las administraciones públicas pertenece a las comunidades autónomas, que incrementaron sus plantillas un 4,4% en 2024 -último dato cerrado- hasta alcanzar aproximadamente 1,8 millones de trabajadores. Entre 2018 y 2023, las autonomías aumentaron su número de empleados un 16,1%. A ellas corresponden servicios especialmente intensivos en mano de obra, como la sanidad, la educación, la justicia o los servicios sociales, donde en algunos territorios los niveles de empleo superan en más de un 15% los existentes antes de la pandemia. Las entidades locales -ayuntamientos, diputaciones y otros organismos municipales- han sido especialmente activas en la incorporación de personal. Solo en el primer trimestre de 2024 sumaron 110.209 nuevos efectivos, y entre 2018 y 2023 su plantilla creció un 6,8%. En el ámbito de la Administración General del Estado, en los últimos seis años se han convocado 239.872 plazas. A esta cifra se añadió, el pasado mes de julio, una nueva oferta de empleo público de 36.588 vacantes, según informó el Ministerio de Función Pública. En diciembre, el Gobierno y los sindicatos firmaron el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI 2025-2028, en el que se pactaron las subidas salariales de los empleados públicos para los próximos años. En términos acumulados, las retribuciones crecerán un 11,4% hasta 2028. Para 2025, los salarios se incrementaron un 2,5%, aunque el acuerdo se aprobó a finales de año, por lo que los trabajadores percibirán los atrasos correspondientes durante este ejercicio. En 2026, el aumento será más moderado: un 1,5% fijo, al que se añadirá un 0,5% variable si la inflación supera ese umbral, algo que las previsiones de los principales servicios de estudios sitúan por encima del 2%. Este complemento variable se abonará durante los primeros meses de 2027. El mayor incremento se producirá en 2027, cuando las nóminas de los empleados públicos subirán un 4,5%. Para 2028, el aumento previsto será del 2%, en una línea similar a la estimada para el ejercicio actual. Este nuevo acuerdo salarial supera en 1,6 puntos porcentuales al anterior, que cubría el periodo 2022-2024 y contemplaba un incremento acumulado del 9,8%. Aquel pacto no contó con el respaldo del sindicato Csif, que alertó de una pérdida de poder adquisitivo para los empleados públicos. Y es que la inflación media acumulada en esos tres años fue del 14,7% -8,4% en 2022, 3,5% en 2023 y un 2,85% en 2024-, lo que se tradujo en una merma del poder de compra del 5,2%. Precisamente, la recuperación del poder adquisitivo perdido desde 2022 fue uno de los principales objetivos de los sindicatos en la negociación del nuevo acuerdo. Este planteamiento resultó clave para su aprobación, ya que las previsiones de inflación de la AIReF para los próximos tres años se sitúan en torno al 8,5%. En este contexto, el incremento salarial acumulado del 11,4% permitiría a los empleados públicos recuperar parte de su capacidad de compra durante el periodo 2025-2028.

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