(Expansión, 22-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Basilea se impone a los bancos y fuerza cambios para evitar que maquillen sus datos

El Comité de Basilea mantiene su postura y considera que existen pruebas de que algunas entidades bancarias manipulan sus cifras para aparentar un menor tamaño y reducir las exigencias regulatorias que deben cumplir. Para frenar esta práctica, ha aprobado nuevas directrices que detallan cómo deben calcularse determinados indicadores, pese a la oposición generalizada del sector financiero. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, responsable de establecer los estándares internacionales de regulación bancaria, lleva años cuestionando la transparencia de las entidades a la hora de presentar sus datos. Una de sus principales preocupaciones se centra en los indicadores utilizados para determinar qué bancos forman parte de la lista de las 30 entidades consideradas de importancia sistémica mundial, es decir, aquellas cuya quiebra podría tener graves consecuencias para el sistema financiero. Santander es el único banco español incluido en este grupo. El organismo sostiene ahora que dispone de «pruebas que indicaban que algunos bancos adoptan medidas para reducir temporalmente los valores de determinados indicadores al cierre del ejercicio, lo que da lugar a una subestimación de su importancia sistémica». Esta práctica, conocida en el ámbito financiero como window dressing, consiste en presentar una imagen más favorable de la situación de una entidad mediante ajustes temporales en sus cifras. Basilea considera que este comportamiento resulta inaceptable, ya que, según advierte, «socava los objetivos políticos previstos en las normas del Comité y pone en riesgo el buen funcionamiento de los mercados financieros». La cuestión es relevante porque la clasificación como entidad de importancia sistémica mundial, conocida por las siglas G-SIB, implica la obligación de mantener recursos adicionales y cumplir requisitos regulatorios más exigentes. Además, existen diferentes niveles dentro de esta categoría, de manera que los bancos considerados más arriesgados deben asumir mayores exigencias para reducir el peligro que representan para la estabilidad financiera. Hasta ahora, las entidades podían reducir temporalmente sus exposiciones al aproximarse el cierre del año, fecha de referencia para calcular los indicadores, y recuperar después sus niveles habituales. De este modo, conseguían aparentar una importancia sistémica inferior a la real. Un informe publicado por el Banco Central Europeo en 2024 señalaba que esta práctica podía permitir a los bancos reducir hasta un 15% la valoración de su riesgo sistémico. Las nuevas normas de Basilea pretenden cerrar esta vía mediante la modificación de los criterios de medición. Las entidades de mayor tamaño, aquellas que pertenecen o han pertenecido al grupo de bancos sistémicos o que se encuentran cerca de alcanzar esa condición, deberán facilitar datos correspondientes a los cierres trimestrales, mensuales e incluso diarios en determinados casos. Con ello, se busca impedir que las entidades puedan alterar temporalmente sus cifras para mejorar su clasificación. Para el resto de los bancos, bastará con realizar mediciones trimestrales en todas las categorías. Este criterio supone una concesión al sector, ya que la propuesta inicial del Comité contemplaba la obligación de efectuar mediciones diarias para todas las entidades. El organismo internacional afirma que ha intentado compatibilizar la lucha contra estas prácticas con la necesidad de evitar una carga informativa desproporcionada. Según explica, ha valorado las ventajas de aplicar controles más específicos frente a la posibilidad de imponer una metodología uniforme a todos los bancos. La decisión supone una respuesta a las críticas planteadas por la industria financiera durante el proceso de elaboración de la normativa. En 2024, un escrito conjunto respaldado por asociaciones bancarias que representaban a más de un millar de entidades de alrededor de un centenar de países rechazó las acusaciones de malas prácticas y cuestionó que Basilea dispusiera de pruebas suficientes para justificar los cambios. El Comité también ha introducido una modificación favorable para el sector al elevar de 200.000 millones a 350.000 millones de euros el umbral que determina qué entidades deben comunicar sus datos conforme a los criterios establecidos para evaluar su importancia sistémica. La ratio de apalancamiento seguirá siendo la referencia para determinar la aplicación de esta obligación. El calendario de aplicación contempla dos plazos diferentes. El nuevo umbral comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2027, mientras que el resto de las modificaciones regulatorias no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2030.

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(La Vanguardia, 22-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Fedea advierte de que los créditos públicos para la entrada de la primera vivienda pueden encarecer más los precios

Los créditos públicos sin intereses que permiten financiar hasta el 20% de la entrada para comprar la primera vivienda habitual podrían contribuir a elevar aún más los precios, según advierte la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) en un informe publicado este miércoles. El estudio examina los dos decretos de vivienda aprobados por el Gobierno en una segunda ronda de medidas, que se someterán a convalidación en la Diputación Permanente del Congreso la semana de la huelga general del 11 de noviembre. Los autores concluyen que algunas de las iniciativas pueden perjudicar a determinados colectivos en un mercado que ya presenta importantes dificultades de acceso. El informe, elaborado por los economistas Fernando Pinto Hernández y Santiago Calvo, identifica quiénes podrían beneficiarse de las nuevas medidas y quiénes podrían salir perjudicados, tanto en materia de alquiler como de fiscalidad y compra de vivienda. Sobre el programa conocido como «Tu Casa», que ofrece préstamos al 0% para financiar la entrada de una vivienda, Fedea advierte de que, al impulsar la demanda en un mercado con una oferta limitada, buena parte de la ayuda podría trasladarse a los precios. Además, las viviendas adquiridas mediante este mecanismo quedarían sujetas de forma permanente a un precio máximo de reventa actualizado conforme al IPC. Esto supondría renunciar a la revalorización futura de todo el inmueble y, según los autores, podría llevar a los compradores a decantarse por zonas con menores perspectivas de apreciación. La fundación considera que las medidas del Ejecutivo no resuelven el principal problema estructural del mercado inmobiliario: la escasez de viviendas disponibles en las zonas donde se concentra la demanda. Aunque el decreto incorpora instrumentos para facilitar la financiación de nuevas promociones, sus efectos no serían inmediatos. Tampoco aborda los obstáculos que ralentizan la conversión del suelo en viviendas, como los trámites urbanísticos, los prolongados plazos administrativos y la falta de suelo urbanizado en las áreas con mayor presión residencial. Fedea recuerda que España acumula un déficit estimado de 750.000 viviendas, según el Banco de España. La diferencia entre la creación de hogares y la construcción de inmuebles también evidencia el desequilibrio: en 2025 se formaron alrededor de 240.000 hogares netos, frente a unas 92.000 viviendas terminadas. Para los autores, reforzar la protección de quienes ya disponen de una vivienda no basta para solucionar las dificultades de quienes intentan acceder por primera vez al mercado. El informe también cuestiona los incentivos fiscales previstos para los propietarios que reduzcan el precio del alquiler. En concreto, critica que las rebajas del IRPF dependan de determinados tramos de reducción de la renta inicial, una fórmula que podría generar diferencias fiscales desproporcionadas y condicionar las decisiones de los arrendadores. Entre los posibles efectos, señala que algunos propietarios podrían optar por congelar el alquiler o reducirlo más de un 5% para beneficiarse de una deducción superior. Los economistas advierten, además, de que las desgravaciones fiscales para los inquilinos pueden estimular la demanda, pero no contribuyen directamente a incrementar la oferta de viviendas. En conjunto, Fedea alerta de que parte de los recursos públicos destinados a facilitar el acceso a la vivienda podría terminar beneficiando también a propietarios y vendedores, sin solucionar de manera estructural el problema de la asequibilidad. El análisis es especialmente crítico con el decreto que modifica la duración de los contratos de alquiler, establece prórrogas sucesivas obligatorias para el arrendador -de cinco años cuando es una persona física y de siete cuando se trata de una persona jurídica- y contempla indemnizaciones de al menos doce mensualidades en determinados casos de no renovación. La norma ya está en vigor, aunque no cuenta con los apoyos necesarios para su convalidación en el Congreso. Según los autores, estas obligaciones pueden desincentivar la puesta de viviendas en alquiler y favorecer que algunos propietarios opten por venderlas o destinarlas a otras modalidades de arrendamiento. El impacto podría ser especialmente relevante entre los pequeños arrendadores, ya que, de acuerdo con los datos del Banco de España citados en el informe, el 76,1% de los particulares que alquilan una vivienda solo dispone de un inmueble destinado a este fin. Pinto y Calvo consideran que la norma puede ofrecer mayor protección y seguridad a los inquilinos que ya tienen un contrato, pero también dificultar el acceso a quienes buscan una vivienda de alquiler, al reducir potencialmente la oferta disponible. No obstante, Fedea reconoce que algunas medidas del primer paquete de iniciativas pueden tener efectos positivos a corto plazo. El programa «Tu Casa», por ejemplo, podría aliviar el coste financiero inicial de los hogares que quieren comprar una vivienda y ayudarles a superar una de las principales barreras para acceder a la financiación privada. Asimismo, la fundación considera necesarias las ayudas dirigidas a promotores y constructores para ampliar el parque inmobiliario. También destaca la importancia de proteger a los inquilinos vulnerables para evitar situaciones de desahucio como la de Maricarmen.

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(El Economista, 22-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Supremo admite la exoneración de deudas con ayuntamientos y diputaciones en los concursos de acreedores

Los créditos públicos de las administraciones locales y provinciales pueden acogerse a la exoneración de deudas en los procedimientos concursales de personas físicas, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia del 5 de octubre de 2026. El magistrado Sancho Gargallo, ponente de la resolución, establece que las deudas contraídas con las administraciones locales pueden beneficiarse del mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho en los concursos de personas físicas. El fallo se apoya en la interpretación de la normativa europea sobre insolvencia y en la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo. La regulación europea permite que los Estados miembros establezcan excepciones a la exoneración de determinadas deudas, pero exige que la exclusión de cualquier categoría de crédito esté respaldada por una justificación suficiente en el ordenamiento jurídico nacional. En este caso, el alto tribunal considera que no existe una razón que justifique excluir los créditos públicos de titularidad local del beneficio de la exoneración. Asimismo, señala que los créditos públicos subordinados tampoco cuentan con una justificación válida para quedar excluidos, por lo que deben ser exonerados íntegramente. En cuanto al resto de los créditos de derecho público, la sentencia precisa que los límites de exoneración se aplican de forma individualizada a cada acreedor público, con independencia de la administración u organismo que gestione su recaudación. De este modo, pueden exonerarse íntegramente hasta 5.000 euros y, para las cantidades que superen ese importe, hasta un máximo de 10.000 euros con una exoneración del 50%. El litigio tiene su origen en el concurso sin masa de un matrimonio de deudores tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia. Durante el procedimiento, la Diputación Provincial de Valencia presentó una demanda incidental de oposición para solicitar que sus créditos certificados quedaran excluidos de la exoneración. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial rechazaron la petición de los deudores, basándose en el artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal. Finalmente, el matrimonio interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el que alegó la vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución española.

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(Expansión, 21-10-2026) | Fiscal

El Supremo acota el cálculo del valor del catastro sin la visita de un perito

El Tribunal Supremo ha determinado que las comunidades autónomas no pueden fijar el valor de un inmueble basándose únicamente en planos, fotografías u otras imágenes obtenidas a través de Google Maps. Para realizar una valoración individualizada, la Administración debe recurrir, como norma general, a la inspección presencial de un perito. El alto tribunal ha dictado una sentencia favorable a los contribuyentes en relación con el valor que las administraciones autonómicas utilizan para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando no existe un valor de referencia catastral aplicable. La resolución estima el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2024 y la anula. De este modo, restringe los supuestos excepcionales en los que la Administración puede prescindir de la visita de un perito para comprobar el valor de un inmueble, especialmente cuando el contribuyente impugna la valoración efectuada, según explica José María Salcedo, socio de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising. El litigio se originó cuando un contribuyente compró en 2018 una vivienda y una plaza de garaje por 120.000 euros. Para acreditar el precio de la operación, aportó un informe elaborado por un arquitecto técnico que había inspeccionado tanto el interior como el exterior de los inmuebles. Pese a ello, la Junta de Extremadura revisó la liquidación tributaria y elevó el valor de la compraventa a más de 200.000 euros, lo que supuso una liquidación adicional de aproximadamente 7.500 euros, incluidos los intereses de demora. Para justificar la revisión, la Administración no envió a ningún perito a inspeccionar la propiedad, sino que se apoyó en documentación gráfica, planos, ortofotografías e imágenes obtenidas mediante la vista satelital de Google Maps. El contribuyente recurrió esta actuación ante el Tribunal Supremo, que finalmente le ha dado la razón. Según el alto tribunal, las pruebas utilizadas por la Administración solo permitían efectuar una valoración genérica, sin tener en cuenta las características concretas del inmueble. Esta documentación no resulta suficiente para determinar su valor de forma individualizada, sobre todo porque no permite conocer aspectos esenciales como el estado de conservación de los espacios interiores. El Supremo insiste en que la visita de un perito debe ser la regla general, ya que permite realizar una valoración específica y debidamente justificada. La inspección presencial facilita la comprobación de circunstancias que no siempre pueden conocerse mediante documentos o fotografías, como la calidad de los materiales, la distribución interior, el estado de conservación, los posibles defectos constructivos o las reformas necesarias. Aunque la sentencia admite que existen situaciones excepcionales en las que puede prescindirse de esta inspección, establece que la Administración debe demostrar de manera concreta, razonada, suficiente y objetiva por qué no resulta necesaria. Además, los tribunales no pueden subsanar posteriormente las deficiencias que presente el informe de valoración. Salcedo señala que las administraciones suelen justificar la ausencia de una visita presencial mediante un párrafo estándar en el que alegan que el inmueble no presenta circunstancias singulares que hagan necesaria la inspección. Sin embargo, la nueva sentencia cuestiona esta práctica y considera insuficiente recurrir a una argumentación genérica que se reproduce de forma automática. Para evitar la visita del perito, será necesario acreditar que existen razones reales y específicas que justifiquen esa decisión. El pronunciamiento llega, además, en un contexto en el que buena parte de las operaciones inmobiliarias ya se valoran mediante el valor de referencia catastral, lo que ha reducido considerablemente el número de comprobaciones administrativas de valores. Según Salcedo, esta disminución debería permitir a la Administración disponer de recursos suficientes para realizar inspecciones presenciales cuando sean necesarias. A su juicio, la falta de medios que anteriormente podía alegarse para justificar la ausencia de visitas tiene ahora menos fundamento. La sentencia también plantea interrogantes sobre las consecuencias de una eventual impugnación por parte del contribuyente. Uno de los escenarios posibles sería que, después de una primera valoración basada en documentación gráfica o en el valor de referencia, el interesado recurriera la cifra y solicitara una comprobación presencial, pero el perito concluyera que el inmueble tiene un valor superior al inicialmente establecido. En estos supuestos, Salcedo recuerda que entra en juego el principio de prohibición de la reformatio in peius, que impide empeorar la situación de quien presenta un recurso. Por tanto, la nueva valoración no debería traducirse en un resultado más desfavorable para el contribuyente que decidió impugnar la decisión administrativa, ya que ello podría desincentivar el ejercicio de su derecho a recurrir.

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(Expansión, 21-10-2026) | Fiscal

Las 5 barreras fiscales que ahuyentan al inversor extranjero

La inversión extranjera directa ha sido uno de los principales factores de modernización de la economía española durante las últimas cuatro décadas y sigue desempeñando un papel esencial en su transformación productiva. Tras registrar un crecimiento del PIB del 2,8% en 2025 y consolidarse como el quinto destino mundial para proyectos industriales de nueva creación (greenfield), España recibió ese año 30.800 millones de euros de inversión extranjera. Estados Unidos encabezó las aportaciones, con 10.000 millones, cerca de un tercio del total, y un volumen acumulado de inversiones de 117.000 millones de euros en sectores estratégicos como la energía, los servicios y la industria. Pese a la importancia del capital internacional para la actividad económica española, las autoridades estadounidenses muestran reservas sobre determinados aspectos del sistema tributario. El informe 2026 Spain Investment Climate Statement, publicado en septiembre por el Departamento de Estado de Estados Unidos, analiza las condiciones para hacer negocios en España y señala varios elementos fiscales que generan preocupación entre las multinacionales y los fondos de capital riesgo. Uno de los aspectos destacados es la percepción de una fiscalidad general relativamente elevada. El Departamento de Estado identifica la presión tributaria como una de las cuestiones que los inversores consideran susceptibles de mejora. Aunque España dispone de deducciones e incentivos para actividades estratégicas, las empresas estadounidenses perciben que la combinación de los tipos impositivos y la carga fiscal efectiva puede limitar la reinversión de beneficios y situarlas en desventaja frente a otros países con sistemas tributarios más flexibles. Otro de los elementos que suscitan inquietud es el impuesto de salida (exit tax), introducido en 2015. Este gravamen afecta a determinadas plusvalías latentes cuando una persona pierde su condición de residente fiscal en España, aunque todavía no haya vendido los activos ni materializado las ganancias. La normativa contempla supuestos específicos para contribuyentes que hayan residido fiscalmente en el país durante al menos diez de los quince años anteriores y que cumplan determinados umbrales de patrimonio o participación empresarial. En concreto, el impuesto puede aplicarse a carteras de acciones o participaciones cuyo valor de mercado conjunto supere los cuatro millones de euros, así como a participaciones superiores al 25% en entidades cuyo valor de mercado exceda de un millón de euros. Según el análisis estadounidense, esta obligación puede generar dificultades de liquidez y desincentivar que directivos, emprendedores y socios de fondos de capital riesgo mantengan su residencia en España a largo plazo. El informe también examina el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, conocido como tasa Tobin, que entró en vigor en enero de 2021. El tributo aplica un tipo del 0,2% a determinadas adquisiciones de acciones de empresas españolas cotizadas cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros. El documento señala que la liquidación corresponde al intermediario financiero que ejecuta la operación, una característica que añade costes a la actividad de bancos de inversión y fondos institucionales que operan en el mercado español. La tasa afecta a buena parte de las principales compañías del Ibex 35 y, según el análisis, puede influir en la operativa y la liquidez bursátil. La incertidumbre en torno a los incentivos fiscales constituye otra de las preocupaciones recogidas por Washington. España ofrece deducciones y subvenciones, algunas vinculadas a fondos europeos y programas públicos, para impulsar ámbitos como la investigación y el desarrollo, la transición energética y la digitalización. Sin embargo, los inversores extranjeros denuncian demoras en la aplicación de determinados beneficios fiscales y modificaciones inesperadas de las condiciones después de su aprobación. Estas circunstancias pueden dificultar la planificación financiera de los proyectos a largo plazo y debilitar la confianza de las empresas. El informe también alude a los antecedentes de conflictos relacionados con cambios regulatorios, como los litigios derivados de las modificaciones retroactivas de los incentivos a las energías renovables, que han contribuido a alimentar las dudas sobre la estabilidad normativa. A estas dificultades se suma la diversidad de regulaciones tributarias entre las comunidades autónomas. El Departamento de Estado considera que las diferencias territoriales pueden obstaculizar la consolidación de un mercado interior homogéneo. Para las empresas extranjeras que operan en todo el territorio nacional, la coexistencia de distintos calendarios fiscales, bonificaciones, deducciones y otras disposiciones autonómicas incrementa los costes administrativos y la necesidad de asesoramiento especializado. Pese a estas objeciones, el documento reconoce que España mantiene condiciones atractivas para captar capital extranjero. Entre ellas destaca el régimen económico y fiscal de Canarias, que constituye una alternativa diferenciada dentro del marco tributario español y europeo. El informe estadounidense presta especial atención a la Zona Especial Canaria (ZEC), un instrumento diseñado para favorecer la implantación empresarial mediante ventajas fiscales. Las compañías que cumplen los requisitos de acceso pueden beneficiarse de un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades, inferior al general estatal, además de determinados incentivos y deducciones. El archipiélago cuenta también con un sistema de imposición indirecta propio, distinto del IVA aplicado en la Península y Baleares. Este régimen convierte a Canarias en una opción específica para las empresas que buscan establecerse en España y aprovechar unas condiciones tributarias diferenciadas. Así, frente a las críticas sobre la presión fiscal y la complejidad normativa, el archipiélago aparece en el análisis estadounidense como uno de los instrumentos con los que España puede reforzar su capacidad para atraer inversiones internacionales.

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(El Economista, 21-10-2026) | Fiscal

El Supremo declara compatible en el IRPF el mínimo por descendientes con la pensión de alimentos

El Tribunal Supremo ha establecido, en tres sentencias dictadas el 1 y el 6 de octubre de 2026, que en los casos de guarda y custodia compartida el progenitor obligado judicialmente a pagar una pensión de alimentos puede aplicar en el mismo ejercicio fiscal tanto el mínimo por descendientes como el régimen especial previsto para las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos. El criterio del alto tribunal permite coordinar ambos beneficios fiscales en función de los periodos de convivencia y de no convivencia con los hijos. De este modo, las cantidades destinadas al pago de alimentos pueden beneficiarse del tratamiento fiscal correspondiente sin que se produzca una duplicidad de ventajas tributarias. La interpretación también evita que se pierda el incremento de 1.980 euros en el cálculo del mínimo personal y familiar, de acuerdo con la sentencia de 1 de octubre de 2026. La Sala considera que para resolver estos casos es necesario interpretar conjuntamente los artículos 58, 61.1, 64 y 75 de la Ley 35/2006 del IRPF, en la redacción dada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Su razonamiento tiene en cuenta los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica y protección de la familia, recogidos en los artículos 14, 31.1, 39.1 y 39.3 de la Constitución, así como el deber de los progenitores de prestar asistencia económica a sus hijos. La resolución también se apoya en el artículo 92 del Código Civil, relativo a la guarda y custodia compartida, y en los criterios de interpretación de las normas establecidos en la Ley General Tributaria y el Código Civil. Los magistrados ponentes, Córdoba Castroverde y Gandarillas Martos, remiten asimismo a la sentencia del propio Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2026. En su argumentación, la Sala invoca la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia 19/2012, de 15 de febrero, según la cual la protección de la familia no exige que exista convivencia física permanente cuando se mantiene una obligación legal de asistencia económica. También toma en consideración la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que considera la custodia compartida una fórmula adecuada para fomentar la corresponsabilidad parental, en línea con los criterios de distintos tribunales superiores de justicia. El origen del litigio se encuentra en las liquidaciones del IRPF de los ejercicios 2020 y 2021 practicadas por la Agencia Tributaria. Los contribuyentes afectados tenían reconocida judicialmente la guarda y custodia compartida de sus hijos, organizada por semanas alternas, y estaban obligados a abonar una pensión de alimentos. En sus declaraciones, los progenitores aplicaron simultáneamente el 50% del mínimo por descendientes y el régimen especial correspondiente a las anualidades por alimentos satisfechas. La Administración tributaria rechazó esta aplicación conjunta, criterio que confirmó el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana en los procedimientos correspondientes. Los contribuyentes recurrieron estas decisiones y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó sus demandas y anuló las liquidaciones y sanciones. El tribunal autonómico entendió que la Ley del IRPF no establecía expresamente la incompatibilidad entre ambos beneficios fiscales en los supuestos de custodia compartida. La Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando la infracción de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF. El alto tribunal ha desestimado el recurso y confirmado la posibilidad de aplicar ambos beneficios fiscales de manera coordinada. No obstante, las sentencias incluyen un voto particular de los magistrados Fernández-Lomana García y Toledano Cantero, que defienden la incompatibilidad entre los dos regímenes fiscales. A su juicio, la reforma introducida por la Ley 26/2014 y el rechazo parlamentario de las enmiendas que planteaban un derecho de opción reflejan la voluntad del legislador de impedir que ambos beneficios se apliquen conjuntamente.

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(Expansión, 21-10-2026) | Laboral

Vivienda y prestaciones, protagonistas del primer "martes social"

El primer Consejo de Ministros centrado en políticas sociales del Gobierno aprobó ayer medidas de vivienda por un importe superior a 220 millones de euros. Estas iniciativas se suman a los efectos de la entrada en vigor del primero de los dos decretos sobre vivienda aprobados a comienzos de mes, cuya continuidad está pendiente de la votación en el Congreso de los Diputados. Entre las medidas aprobadas figura la creación de 2.000 nuevas plazas de alojamiento universitario, destinadas a ampliar la oferta residencial para estudiantes y personal docente e investigador, favorecer la movilidad académica y aliviar la presión sobre el mercado del alquiler en las ciudades universitarias. El programa dispondrá de un presupuesto de 45 millones de euros, con las mayores asignaciones previstas para la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad Pablo de Olavide, en Sevilla. El Ejecutivo también aprobó un real decreto que regula la concesión de ayudas directas por valor de 180 millones de euros a las comunidades autónomas que han aplicado la Ley de Vivienda mediante la declaración de zonas de mercado residencial tensionado. Cataluña recibirá la mayor parte de estos fondos, con 119,4 millones de euros. También se beneficiarán el País Vasco, Navarra, Galicia y Asturias. Las administraciones autonómicas podrán destinar estas ayudas a construir o rehabilitar viviendas para alquiler asequible o social, adquirir suelo con uso residencial y comprar inmuebles para incorporarlos al mercado de alquiler protegido. Asimismo, podrán emplear los recursos para cubrir impagos de contratos de arrendamiento, una medida vinculada a la suspensión de los desahucios hasta 2030 contemplada en el primero de los dos decretos de vivienda pendientes de votación en la Diputación Permanente del Congreso antes del 6 de noviembre. Junto a las medidas residenciales, el Consejo de Ministros aprobó una serie de cambios en distintas prestaciones sociales. Entre ellos destaca el reconocimiento de la pensión de viudedad a parejas que no estén casadas ni inscritas como parejas de hecho, siempre que tengan hijos en común y puedan acreditar que convivían. La solicitud podrá presentarse con efectos retroactivos durante el año siguiente a la publicación del real decreto en el BOE, y la prestación se reconocerá desde el mes posterior a la solicitud. También se incrementará la prestación de orfandad cuando la madre haya fallecido como consecuencia de la violencia de género. En estos casos, la cuantía podrá alcanzar el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Otra de las novedades consiste en ampliar hasta los 26 años, en determinadas circunstancias, la edad máxima para acceder a la prestación económica destinada al cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves. Además, se incorporan el trastorno menopáusico y la violencia de género entre las causas que pueden dar lugar a una incapacidad temporal. El paquete incluye igualmente mejoras en las prestaciones de orfandad relacionadas con actos de terrorismo y una modificación de la Ley General de la Seguridad Social para permitir la adopción de medidas extraordinarias de protección cuando se produzcan catástrofes o accidentes de gran magnitud. Estas medidas podrán beneficiar tanto a las personas afectadas como a sus familiares.

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(El País, 21-10-2026) | Laboral

La brecha entre salarios y precios se ensancha por el pico de la inflación y la parálisis en los convenios

El repunte de la inflación, que se ha situado cerca del 5% en septiembre debido principalmente al encarecimiento de los productos energéticos, está reduciendo el poder adquisitivo de los trabajadores. Mientras los precios alcanzan su nivel más elevado desde febrero de 2023, los incrementos salariales pactados resultan insuficientes para compensar esta subida. Los convenios firmados durante 2026 contemplan un aumento medio del 3,76%, pero si se tienen en cuenta todos los acuerdos vigentes, incluidos los suscritos en ejercicios anteriores con efectos este año, la subida se limita al 3%. Esta diferencia ha provocado que los salarios pierdan capacidad de compra durante varios meses consecutivos y que en septiembre la brecha entre inflación y aumentos retributivos alcance los dos puntos porcentuales para quienes ya tienen pactadas sus condiciones salariales para todo el año. A esta situación se suma el bloqueo de las negociaciones para renovar el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en el que las organizaciones sindicales y empresariales establecen recomendaciones sobre las subidas salariales. La falta de participación de la patronal mantiene paralizado el diálogo y no se vislumbra una solución a corto plazo. Por su parte, CC OO y UGT han anunciado que reclamarán incrementos del salario mínimo interprofesional de entre el 4% y el 7% anual durante los próximos tres años. El Ministerio de Trabajo prepara una nueva subida que podría situarse en torno al 5%, con la intención de aprobarla antes de las elecciones generales. En este contexto, la recuperación del poder adquisitivo y las dificultades para acceder a una vivienda figuran entre las principales reivindicaciones de la huelga general convocada para el 11 de noviembre. La falta de mecanismos de protección salarial en la negociación colectiva agrava el problema. Solo el 30% de los convenios incluye cláusulas de garantía salarial vinculadas a la evolución de los precios, que amparan aproximadamente al 40% de los trabajadores cubiertos por estos acuerdos. Según Javier Pacheco, secretario de acción sindical de Comisiones Obreras, esta situación deja desprotegidos frente a la inflación a seis de cada diez empleados cuyos convenios no contemplan estas garantías, además de quienes carecen de cobertura convencional. La desaparición progresiva de estas cláusulas se explica, en parte, por el prolongado periodo de inflación reducida que vivió España durante más de una década. En aquellos años, los incrementos salariales solían rondar el 2% y las revisiones posteriores apenas llegaban a aplicarse. Esta falta de utilidad práctica contribuyó a que las garantías vinculadas al IPC fueran desapareciendo de muchos convenios, como recuerda Pacheco. El escenario ha cambiado considerablemente. El índice de precios de consumo alcanzó el 4,9% en septiembre, un repunte que Raymond Torres, director de Coyuntura Económica de Funcas, considera probablemente el máximo inflacionario del año. Las previsiones apuntan a una moderación gradual durante los próximos meses, con una inflación media anual de entre el 3,7% y el 3,9%, en línea con las estimaciones del Banco de España. Sin embargo, una posible desaceleración de los precios no significa que los hogares recuperen automáticamente el poder adquisitivo perdido. Muchos trabajadores siguen sujetos a convenios plurianuales que contemplan aumentos más limitados, mientras que el encarecimiento acumulado continúa repercutiendo sobre sus presupuestos. Según los analistas, las familias están afrontando parte de este impacto mediante una reducción de sus ahorros. La energía constituye uno de los principales focos de presión, con incrementos superiores al 20%. Su encarecimiento repercute en otros bienes y servicios a través de los costes de transporte y producción. El gas natural, por ejemplo, es esencial para fabricar fertilizantes, por lo que su subida puede trasladarse a los costes agrícolas y terminar reflejándose en los precios de los alimentos. Aunque las variaciones de estos productos todavía están lejos de los incrementos de dos dígitos, los analistas advierten de que el impacto podría llegar progresivamente a los supermercados. La pérdida de capacidad económica se produce, además, cuando numerosos hogares todavía no se han recuperado de las anteriores crisis de precios. Un análisis de Euroconsumers indica que alrededor de dos de cada cinco familias españolas tienen dificultades para comprar carne u otras fuentes de proteínas, mientras que más de una cuarta parte encuentra problemas para adquirir productos básicos. En cuanto al suministro energético, el 28% de los hogares declaraba dificultades para pagar sus facturas incluso antes del último encarecimiento asociado a la guerra en Oriente Próximo. El repunte inflacionario también está ralentizando la negociación de los convenios laborales. Hasta antes del verano, el ritmo de firma de nuevos acuerdos era similar al del año anterior y afectaba a cerca de tres millones de trabajadores. Sin embargo, desde la vuelta de las vacaciones, las negociaciones han perdido impulso, ya que las partes muestran mayores dificultades para acordar incrementos salariales en un contexto de precios al alza. Javier Pacheco anticipa, por ello, una desaceleración en el registro de nuevos convenios. Los expertos advierten de que, si los salarios no se revisan para adaptarse a la evolución de los precios, la capacidad de compra de las familias seguirá deteriorándose, especialmente entre los hogares con menores ingresos. El Fondo Monetario Internacional también ha alertado de los riesgos que entraña una inflación persistente, que podría mantener elevados los tipos de interés y frenar el crecimiento de la renta real. Esta combinación aumentaría el esfuerzo necesario para atender las deudas de las familias más vulnerables, que disponen de menos recursos líquidos para afrontar nuevos gastos imprevistos.

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(El País, 21-10-2026) | Laboral

La brecha entre salarios y precios se ensancha por el pico de la inflación y la parálisis en los convenios

El repunte de la inflación, que se ha situado cerca del 5% en septiembre debido principalmente al encarecimiento de los productos energéticos, está reduciendo el poder adquisitivo de los trabajadores. Mientras los precios alcanzan su nivel más elevado desde febrero de 2023, los incrementos salariales pactados resultan insuficientes para compensar esta subida. Los convenios firmados durante 2026 contemplan un aumento medio del 3,76%, pero si se tienen en cuenta todos los acuerdos vigentes, incluidos los suscritos en ejercicios anteriores con efectos este año, la subida se limita al 3%. Esta diferencia ha provocado que los salarios pierdan capacidad de compra durante varios meses consecutivos y que en septiembre la brecha entre inflación y aumentos retributivos alcance los dos puntos porcentuales para quienes ya tienen pactadas sus condiciones salariales para todo el año. A esta situación se suma el bloqueo de las negociaciones para renovar el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en el que las organizaciones sindicales y empresariales establecen recomendaciones sobre las subidas salariales. La falta de participación de la patronal mantiene paralizado el diálogo y no se vislumbra una solución a corto plazo. Por su parte, CC OO y UGT han anunciado que reclamarán incrementos del salario mínimo interprofesional de entre el 4% y el 7% anual durante los próximos tres años. El Ministerio de Trabajo prepara una nueva subida que podría situarse en torno al 5%, con la intención de aprobarla antes de las elecciones generales. En este contexto, la recuperación del poder adquisitivo y las dificultades para acceder a una vivienda figuran entre las principales reivindicaciones de la huelga general convocada para el 11 de noviembre. La falta de mecanismos de protección salarial en la negociación colectiva agrava el problema. Solo el 30% de los convenios incluye cláusulas de garantía salarial vinculadas a la evolución de los precios, que amparan aproximadamente al 40% de los trabajadores cubiertos por estos acuerdos. Según Javier Pacheco, secretario de acción sindical de Comisiones Obreras, esta situación deja desprotegidos frente a la inflación a seis de cada diez empleados cuyos convenios no contemplan estas garantías, además de quienes carecen de cobertura convencional. La desaparición progresiva de estas cláusulas se explica, en parte, por el prolongado periodo de inflación reducida que vivió España durante más de una década. En aquellos años, los incrementos salariales solían rondar el 2% y las revisiones posteriores apenas llegaban a aplicarse. Esta falta de utilidad práctica contribuyó a que las garantías vinculadas al IPC fueran desapareciendo de muchos convenios, como recuerda Pacheco. El escenario ha cambiado considerablemente. El índice de precios de consumo alcanzó el 4,9% en septiembre, un repunte que Raymond Torres, director de Coyuntura Económica de Funcas, considera probablemente el máximo inflacionario del año. Las previsiones apuntan a una moderación gradual durante los próximos meses, con una inflación media anual de entre el 3,7% y el 3,9%, en línea con las estimaciones del Banco de España. Sin embargo, una posible desaceleración de los precios no significa que los hogares recuperen automáticamente el poder adquisitivo perdido. Muchos trabajadores siguen sujetos a convenios plurianuales que contemplan aumentos más limitados, mientras que el encarecimiento acumulado continúa repercutiendo sobre sus presupuestos. Según los analistas, las familias están afrontando parte de este impacto mediante una reducción de sus ahorros. La energía constituye uno de los principales focos de presión, con incrementos superiores al 20%. Su encarecimiento repercute en otros bienes y servicios a través de los costes de transporte y producción. El gas natural, por ejemplo, es esencial para fabricar fertilizantes, por lo que su subida puede trasladarse a los costes agrícolas y terminar reflejándose en los precios de los alimentos. Aunque las variaciones de estos productos todavía están lejos de los incrementos de dos dígitos, los analistas advierten de que el impacto podría llegar progresivamente a los supermercados. La pérdida de capacidad económica se produce, además, cuando numerosos hogares todavía no se han recuperado de las anteriores crisis de precios. Un análisis de Euroconsumers indica que alrededor de dos de cada cinco familias españolas tienen dificultades para comprar carne u otras fuentes de proteínas, mientras que más de una cuarta parte encuentra problemas para adquirir productos básicos. En cuanto al suministro energético, el 28% de los hogares declaraba dificultades para pagar sus facturas incluso antes del último encarecimiento asociado a la guerra en Oriente Próximo. El repunte inflacionario también está ralentizando la negociación de los convenios laborales. Hasta antes del verano, el ritmo de firma de nuevos acuerdos era similar al del año anterior y afectaba a cerca de tres millones de trabajadores. Sin embargo, desde la vuelta de las vacaciones, las negociaciones han perdido impulso, ya que las partes muestran mayores dificultades para acordar incrementos salariales en un contexto de precios al alza. Javier Pacheco anticipa, por ello, una desaceleración en el registro de nuevos convenios. Los expertos advierten de que, si los salarios no se revisan para adaptarse a la evolución de los precios, la capacidad de compra de las familias seguirá deteriorándose, especialmente entre los hogares con menores ingresos. El Fondo Monetario Internacional también ha alertado de los riesgos que entraña una inflación persistente, que podría mantener elevados los tipos de interés y frenar el crecimiento de la renta real. Esta combinación aumentaría el esfuerzo necesario para atender las deudas de las familias más vulnerables, que disponen de menos recursos líquidos para afrontar nuevos gastos imprevistos.

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(El País, 21-10-2026) | Laboral

El Gobierno garantiza a los sindicatos que subirá el sueldo a los funcionarios un 5% en 2027

Los responsables de Función Pública han asegurado a los sindicatos que el Gobierno mantendrá la subida salarial del 5% prevista para 2027 para más de tres millones de empleados públicos, pese al adelanto de las elecciones generales. Así lo han trasladado representantes del Ejecutivo durante una reunión con CC OO, UGT y CSIF. El incremento forma parte del acuerdo plurianual que el Gobierno suscribió con las organizaciones sindicales en noviembre de 2025. Sin embargo, el Ministerio dirigido por Óscar López no ha aclarado cuándo aprobará la medida, si antes o después de los comicios del 29 de noviembre. La actualización de las retribuciones se realizará en dos fases. En primer lugar, los salarios aumentarán un 4,5% a partir del 1 de enero de 2027, tal como establece el acuerdo para el periodo 2025-2028. A este incremento se añadirá una subida del 0,5% vinculada a la desviación de la inflación de 2026, que se abonará durante el primer trimestre de 2027. Esta actualización, que tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, ya fue aprobada por el Gobierno y el Parlamento y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de diciembre de 2025. El acuerdo establece que el aumento adicional del 0,5% se aplicará si la inflación de 2026 supera el 1,5%. Con el IPC situado en el 4,9% en septiembre y las previsiones apuntando a una media anual cercana al 3,5%, se da por hecho que se cumplirá esta condición. No obstante, el Ejecutivo deberá esperar a que el Instituto Nacional de Estadística publique el dato definitivo de diciembre, previsto para mediados de enero, antes de proceder al abono. Por tanto, la actualización de las nóminas comenzará con la aplicación del incremento del 4,5% en enero de 2027. Posteriormente, se incorporará la subida del 0,5% correspondiente a 2026, con efectos retroactivos, y se recalcularán las retribuciones resultantes para aplicar el aumento previsto para 2027. Los sindicatos han reclamado que el Gobierno apruebe el incremento del 4,5% antes de las elecciones. En concreto, piden que la medida se incluya en alguno de los Consejos de Ministros que se celebren hasta el 24 de noviembre, fecha de la última reunión del Gabinete antes de los comicios. Según CSIF, el objetivo es evitar posibles retrasos derivados de las limitaciones que afectan al Ejecutivo cuando se encuentra en funciones. Durante el encuentro, el Gobierno también habría trasladado su intención de impulsar una reforma para apartar de sus puestos a los responsables de las administraciones que abusen de la contratación temporal en el sector público. Sin embargo, fuentes conocedoras de la propuesta consideran poco probable que esta modificación pueda aprobarse durante el periodo electoral. El problema afecta especialmente a las administraciones autonómicas y locales y a las universidades, donde persiste el encadenamiento de contratos temporales. España continúa, además, pendiente de la evolución del procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por el abuso de la temporalidad en el empleo público. Bruselas podría llevar el caso ante la justicia europea si considera que el país no ha adoptado las reformas necesarias para poner fin a estas prácticas y establecer sanciones que compensen a los trabajadores afectados. CC OO y UGT también han insistido en la necesidad de revisar el sistema de tasa de reposición, que limita la posibilidad de cubrir todas las plazas que quedan vacantes por jubilación. Entre sus reivindicaciones figuran asimismo la actualización de las indemnizaciones por residencia y por razón de servicio, así como la mejora de las condiciones laborales del personal destinado en el exterior. Las centrales sindicales han recordado, además, que siguen pendientes varios compromisos incluidos en el anterior Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, suscrito por CC OO y UGT. Entre ellos se encuentran la implantación de la jubilación parcial anticipada para el personal funcionario y estatutario y la finalización de los trabajos relativos a la clasificación profesional. Hasta ahora, el Gobierno únicamente ha conseguido aprobar, en julio de 2026, la jubilación parcial del personal laboral de las administraciones públicas, sin extenderla a los funcionarios. Esta posibilidad estaba contemplada en las enmiendas socialistas a la Ley de Función Pública, cuya tramitación llevaba más de dos años bloqueada en el Congreso y que ha decaído tras el adelanto electoral. La norma también incluía la posibilidad de que los empleados públicos que lo desearan pudieran prolongar voluntariamente su actividad laboral hasta los 72 años.

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