(La Vanguardia, 12-03-2026) | Laboral
¿Cuándo el retraso en la nómina se considera un incumplimiento grave?
A finales de cada mes, muchos trabajadores revisan su cuenta bancaria esperando recibir el ingreso de su sueldo. Pero si el salario no se abona en la fecha prevista, la normativa laboral establece claramente qué ocurre. Aunque algunas empresas argumenten dificultades de liquidez o retrasos administrativos, la ley exige que el pago se realice puntualmente. Si esto no sucede, el trabajador tiene derecho a reclamar tanto la cantidad adeudada como una compensación económica por el retraso, que consiste en un recargo del 10 % por mora. Así lo recoge el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a las empresas a pagar los salarios en la fecha acordada. En caso de retraso, el empleado puede exigir el dinero pendiente y, además, un interés del 10 % anual sobre la cantidad no abonada. Este recargo está contemplado en el artículo 29.3 de la misma norma y se aplica sobre el importe que debía haberse pagado en plazo. Los especialistas en asesoría laboral recuerdan que el salario debe abonarse de forma regular y que cualquier retraso puede generar responsabilidades para la empresa. Además, este interés por mora se produce automáticamente desde el primer día en que se retrasa el pago, aunque normalmente el trabajador debe reclamarlo para que se haga efectivo. No todos los retrasos tienen la misma relevancia legal. Los expertos señalan que es importante diferenciar entre un retraso puntual y una práctica repetida en el tiempo. Tanto el impago como los retrasos continuados afectan a una de las obligaciones fundamentales del contrato laboral y, si se producen de forma reiterada, pueden considerarse un incumplimiento grave por parte de la empresa. La normativa ofrece también algunos criterios orientativos. Por ejemplo, se entiende que existe retraso cuando el salario se paga más de quince días después de la fecha fijada. Asimismo, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato si en el plazo de un año se le adeudan tres nóminas completas -aunque no sean consecutivas- o si se producen retrasos durante seis meses, aunque tampoco tengan que ser seguidos. En estos casos, el empleado puede acudir a los tribunales para solicitar la resolución del contrato por incumplimiento empresarial. Estos criterios sirven como referencia para determinar cuándo los retrasos dejan de ser algo puntual y pasan a tener consecuencias legales. Cuando se produce un retraso en el pago, lo habitual es que el trabajador reclame primero directamente a la empresa. Lo más recomendable es hacerlo por escrito y mediante un medio que deje constancia, como un burofax o un correo electrónico certificado. En esa comunicación se debe indicar la cantidad pendiente y solicitar el pago inmediato junto con el interés por mora correspondiente. Si la empresa no responde o continúa retrasando el pago, el trabajador puede acudir a los juzgados de lo social e interponer una demanda de reclamación de cantidad. A través de este procedimiento puede exigir tanto el salario pendiente como el recargo del 10 %, que se calcula desde la fecha en que debía haberse abonado la nómina hasta el momento en que se realice el pago. Otra opción es denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo. Este organismo puede investigar el caso y, si detecta incumplimientos, imponer sanciones a la empresa. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera muy grave el impago o los retrasos reiterados en los salarios, con multas que pueden oscilar entre 7.501 y 225.018 euros, dependiendo de la gravedad de la situación. Los especialistas también recuerdan que las reclamaciones salariales tienen un plazo limitado. El derecho a reclamar salarios prescribe al año desde el momento en que el trabajador podía exigir el pago. Esto significa que dispone de doce meses para iniciar una reclamación judicial por una nómina impagada o abonada fuera de plazo. Además, cada mensualidad tiene su propio plazo de prescripción, por lo que es importante tener en cuenta la fecha de cada retraso si se acumulan varios. En algunos casos, este plazo puede interrumpirse. Por ejemplo, al presentar una papeleta de conciliación o iniciar un procedimiento de mediación o arbitraje, el cómputo se detiene y vuelve a comenzar. Otro aspecto relevante es que el interés del 10 % no se aplica únicamente al salario base. También puede reclamarse sobre cualquier concepto salarial incluido en la nómina, como pagas extraordinarias, complementos, pluses, primas u otros elementos retributivos asociados al puesto de trabajo. Si alguno de estos conceptos se abona fuera de plazo, el trabajador puede exigir tanto la cantidad pendiente como el recargo correspondiente. Tampoco es válido que la empresa justifique los retrasos alegando problemas económicos o falta de liquidez. El pago del salario es una de las obligaciones esenciales del empresario dentro de la relación laboral, por lo que las dificultades financieras no eliminan la obligación de pagar a tiempo ni impiden que el trabajador reclame. Por último, los expertos recomiendan conservar toda la documentación relacionada con el pago del sueldo. Las nóminas, los justificantes de transferencia, los extractos bancarios o cualquier comunicación con la empresa pueden resultar fundamentales si se decide iniciar una reclamación, ya que permiten demostrar cuándo debía haberse realizado el pago y si se han producido retrasos repetidos.
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