(El País, 12-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El BCE urge a los líderes de la UE a profundizar en el mercado único para relanzar la economía europea

En un escenario internacional inestable, marcado por las tensiones geopolíticas y la influencia del presidente estadounidense Donald Trump, y en un momento en que Europa afronta una pérdida de peso industrial, la Unión Europea busca vías para reforzar su productividad. En medio del debate sobre la desindustrialización, el Banco Central Europeo ha instado a los dirigentes comunitarios a avanzar en la integración del mercado único como palanca para reactivar la economía. En un documento elaborado por su Consejo de Gobierno y remitido a los jefes de Estado y de Gobierno de los Veintisiete, la institución reclama medidas más ambiciosas y coordinadas. El texto subraya que, con una actuación conjunta y decidida, Europa puede impulsar su crecimiento potencial, aumentar su capacidad de resistencia y fortalecer su autonomía y prosperidad. Con esta iniciativa, el BCE también pretende influir en la cumbre que se celebrará este jueves en el castillo de Alden Biesen, en Bélgica, centrada en cómo revitalizar la economía europea. La institución que preside Christine Lagarde ofrece su asesoramiento y plantea cinco grandes líneas de actuación: avanzar en la unión de ahorro e inversión, acelerar el desarrollo del euro digital para reducir la dependencia de proveedores extranjeros en los pagos electrónicos, reforzar el mercado único, promover la innovación preservando la autonomía estratégica y simplificar el marco normativo. El organismo considera imprescindible contar con mercados de capitales más desarrollados y culminar la unión bancaria para financiar la innovación y respaldar las transiciones ecológica y digital. Por ello, propone ampliar los mercados bursátiles y de capital riesgo, modernizar las infraestructuras financieras y fomentar una mayor participación de los pequeños inversores, por ejemplo mediante cuentas europeas de ahorro e inversión orientadas también a las pensiones y acompañadas de una mayor educación financiera. Asimismo, el BCE insiste en la necesidad de impulsar el euro digital, al que atribuye un papel clave para reforzar la autonomía estratégica, la competitividad y la solidez del sistema financiero europeo, además de estimular la innovación en los medios de pago. Reclama que se cierre cuanto antes la tramitación legislativa comunitaria sobre esta moneda y que se apoyen soluciones privadas europeas utilizando estándares abiertos y la futura plataforma del euro digital. También apuesta por que el dinero digital emitido por el banco central pueda respaldar desde el inicio un mercado mayorista integrado de activos digitales en la UE, facilitando la liquidación en euros en estos entornos mediante una regulación común. En cuanto al mercado único, el BCE defiende que la armonización de normas y estándares entre los Estados miembros permitirá a las empresas crecer con mayor facilidad y competir en mejores condiciones. Apoya además la creación del denominado "régimen 28", una normativa única a escala europea para empresas innovadoras que sustituiría los 27 marcos nacionales actuales, con el objetivo de simplificar trámites y reforzar la posición de la UE frente a Estados Unidos y China en el ámbito tecnológico. Por último, la institución aboga por avanzar en la convergencia de las normas sobre insolvencia empresarial y en la armonización regulatoria y de procedimientos en el sector servicios, especialmente en materia de licencias y reconocimiento pleno de cualificaciones profesionales. También propone la implantación de registros únicos en toda la Unión para facilitar la actividad empresarial transfronteriza.

LEER MÁS

(El Economista, 12-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La UE comenzará a aplicar un arancel fijo de tres euros para paquetes pequeños a partir del 1 de julio de 2026

El Consejo de la Unión Europea ha acordado eliminar la exención de derechos de aduana para los envíos de escaso valor, es decir, aquellos paquetes cuyo contenido no supera los 150 euros al entrar en territorio comunitario. Cuando entre en funcionamiento el nuevo Centro Aduanero de Datos de la UE -previsto actualmente para 2028 y enmarcado en una reforma amplia del sistema aduanero-, todas las mercancías que accedan al mercado europeo estarán sujetas a aranceles. Hasta que ese centro sea operativo, los Estados miembros aplicarán una medida transitoria: un derecho de aduana fijo de 3 euros para los artículos incluidos en paquetes pequeños de menos de 150 euros enviados directamente a consumidores de la UE. Desde el 1 de julio de 2026, este importe se cobrará por cada categoría de producto distinta, según su clasificación arancelaria, que contenga el envío. Por ejemplo, si un paquete incluye una blusa de seda y dos de lana, al corresponder a subpartidas arancelarias diferentes, se considerarán dos categorías de producto y se abonarán 6 euros en total por derechos de aduana. Este gravamen provisional de 3 euros por categoría se aplicará entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2028, con posibilidad de ampliación si se estima necesario. Una vez que el Centro Aduanero de Datos esté plenamente operativo, este sistema temporal dará paso a los aranceles ordinarios. La Comisión Europea señala que el número de pequeños envíos que llegan a la UE se ha duplicado anualmente desde 2022. Solo en 2024, el mercado comunitario recibió 4.600 millones de paquetes de este tipo, de los cuales el 91% procedía de China. En un contexto más amplio, la Unión Europea trabaja en una reforma integral de su régimen aduanero para adaptarlo al fuerte incremento de los intercambios comerciales, la fragmentación de los sistemas nacionales, el auge del comercio electrónico y los cambios geopolíticos. Las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo continúan, especialmente en lo relativo a la creación del nuevo centro de datos, que estará supervisado por una futura autoridad aduanera europea.

LEER MÁS

(El Economista, 12-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Supremo descarta que un inquilino pueda mantener un contrato de renta antigua si en vez de él vive un familiar

El Tribunal Supremo ha limitado el alcance de las prórrogas obligatorias en los contratos de renta antigua en España. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal establece que estos arrendamientos pueden extinguirse si se acredita que el inquilino no ocupa la vivienda al menos seis meses al año, y precisa que no justifica la continuidad del contrato el hecho de que un familiar no dependiente resida en el inmueble en lugar del titular. El caso tiene su origen en Sevilla y se refiere a un contrato firmado el 1 de junio de 1982, sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que regula los denominados alquileres de renta antigua. En España quedan alrededor de 100.000 contratos de este tipo, caracterizados por su duración prácticamente vitalicia, al estar sometidos a prórroga forzosa y a limitaciones en la actualización de la renta mientras viva el arrendatario. No obstante, para conservar ese régimen es imprescindible que la vivienda cumpla su función habitual de residencia. El artículo 62.3 de la antigua LAU contempla como causa de resolución la falta de ocupación durante más de seis meses en el plazo de un año sin causa justificada. La actual propietaria, que heredó la vivienda en diciembre de 2015 con el contrato en vigor, presentó demanda un año después al comprobar que el inquilino residía en Canarias y que era su hija quien utilizaba el piso en Sevilla mientras cursaba estudios universitarios. El tribunal consideró relevante este extremo, al recordar que los arrendamientos vinculados a estudios se encuadran en la categoría de alquileres de temporada y no en el régimen de vivienda habitual protegido por la normativa antigua. En febrero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla declaró extinguido el contrato por falta de ocupación efectiva durante más de seis meses en un año. Entre los indicios valorados figuraban que el arrendatario tenía asignado médico en Lanzarote y que el consumo de suministros descendía notablemente durante largos periodos. El demandado defendió que hacía un uso continuado del inmueble, con independencia de su empadronamiento, actividad profesional o propiedades en otros lugares. Tampoco se acreditó que la hija -mayor de edad- dependiera económicamente del padre ni que convivieran de forma habitual, circunstancias que podrían haber justificado la prórroga. Tras un primer pronunciamiento favorable a la propietaria, el arrendatario recurrió ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que revocó la sentencia y lo absolvió, imponiendo además las costas a la demandante. La propietaria interpuso entonces recurso de casación ante el Supremo, que lo admitió y finalmente, en diciembre de 2022, reiteró que la prórroga forzosa no procede cuando el arrendatario destina la vivienda a un uso distinto del de satisfacer sus necesidades habituales. Asimismo, subrayó que la ocupación por parte de la hija durante el curso académico no impide la resolución del contrato.

LEER MÁS

(El País, 11-02-2026) | Fiscal

Hacienda amplía el plazo para que los autónomos elijan entre el sistema de módulos o el de ingresos reales en el IRPF

El Ministerio de Hacienda ha optado por ampliar el plazo para que los trabajadores autónomos y pequeños negocios puedan renunciar, si así lo desean, al régimen de estimación objetiva del IRPF -conocido como módulos- y a los regímenes simplificados del IVA. La nueva fecha límite para ejercer o revocar esta opción se ha fijado en el 16 de febrero, debido a las complicaciones normativas que han rodeado recientemente a este paquete de medidas fiscales. La modificación figura en uno de los dos reales decretos ley publicados la semana pasada en el Boletín Oficial del Estado, que incluyen actuaciones urgentes en materia tributaria orientadas a atender situaciones de vulnerabilidad social, junto a otros cambios. Entre ellas se encuentra la ampliación excepcional del plazo para renunciar o revertir la renuncia al sistema de estimación objetiva en el IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del IVA de cara al ejercicio 2026. Este ajuste se produce tras varios contratiempos legislativos. A finales de diciembre, el Gobierno aprobó un decreto ómnibus con medidas laborales, sociales y fiscales que debían entrar en vigor al inicio del año. Sin embargo, tras semanas de incertidumbre, el Congreso rechazó la norma al no prosperar parte del denominado escudo social, especialmente lo relativo a la protección frente a desahucios de personas vulnerables. Posteriormente, el Ejecutivo dividió el texto en dos nuevos decretos con la intención de sacar adelante la mayoría de las medidas inicialmente previstas. Entre ellas figura la que afecta a los autónomos. Para evitar perjuicios a quienes tomaron decisiones durante el periodo de vigencia provisional de la norma, Hacienda ha dado validez a las renuncias y revocaciones presentadas en diciembre de 2025 y enero de 2026. Además, permitirá modificar la elección adoptada hasta el 16 de febrero. Con el objetivo de aclarar las dudas generadas por los cambios de calendario, la Agencia Tributaria ha difundido una nota informativa en la que resume las novedades fiscales y las nuevas fechas. El régimen de estimación objetiva simplifica la tributación de determinados autónomos al calcular el rendimiento neto mediante parámetros fijados por la Administración, como el volumen de facturación, la actividad desarrollada, el tamaño del local, el número de empleados o la potencia contratada. Este sistema facilita una mayor previsibilidad en el pago de impuestos y reduce las obligaciones administrativas, siendo habitual en sectores como la hostelería, el comercio minorista o el transporte. Como alternativa, la estimación directa implica tributar según los ingresos y gastos reales del negocio. Aunque ofrece una imagen más fiel de la situación económica en cada ejercicio, exige llevar una contabilidad más detallada y efectuar pagos fraccionados periódicos. La decisión de abandonar el régimen de módulos tiene relevancia, ya que, salvo que concurran causas de exclusión automática, la opción escogida vincula al contribuyente durante un mínimo de tres años. Por ello, la ampliación del plazo para 2026 pretende ofrecer más margen a quienes no habían formalizado su decisión en un contexto marcado por la incertidumbre normativa reciente.

LEER MÁS

(El Economista, 11-02-2026) | Fiscal

La legalidad del valor de referencia catastral para gravar la compra de la vivienda llega al Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional analiza este miércoles si el sistema utilizado para fijar el valor de referencia catastral -que sirve de base para liquidar impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados- respeta el principio de capacidad económica de los contribuyentes. La sesión prevista constituye un primer debate para conocer la posición de los magistrados, por lo que no es imprescindible que hoy adopten una decisión definitiva ni que dicten sentencia. En caso de consenso podrían resolver de inmediato, aunque también cabe la posibilidad de que pospongan el pronunciamiento para una nueva deliberación. La controversia se originó en mayo de 2025, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteó una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que se emplea un sistema de valoración masiva basado en una metodología poco transparente, difícilmente comprensible para el ciudadano medio y cuyos criterios no figuran de forma expresa en una norma con rango de ley. El valor de referencia catastral, en vigor desde 2022, es el importe que utiliza la Administración como base imponible para calcular tributos como el ITP o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este valor se determina a partir de cálculos estadísticos realizados por Hacienda. Sin embargo, el tribunal andaluz cuestiona que el método se apoye en una muestra limitada de operaciones y que incorpore esos datos al cálculo del ejercicio siguiente, lo que, a su juicio, deja de lado características relevantes de cada inmueble que influyen de manera decisiva en su precio de mercado, como los materiales, el estado de conservación o la existencia de anexos e instalaciones adicionales. Según el TSJA, este sistema puede arrojar resultados alejados del valor real de los inmuebles e incluso generar situaciones poco coherentes, como asignar el mismo valor de referencia a viviendas muy diferentes situadas en una misma zona. En febrero de 2023, el Tribunal Supremo ya abordó esta cuestión y estableció que corresponde a la Agencia Tributaria justificar adecuadamente el valor asignado, y no al comprador demostrar que es incorrecto. El alto tribunal consideró que un método basado en aplicar coeficientes o índices sobre el valor catastral resulta demasiado general y desvinculado de las características concretas del bien, lo que puede perjudicar a los contribuyentes. En aquella resolución, el Supremo advirtió de que este sistema permite a la Administración invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a acreditar que el valor comprobado no coincide con el valor real de la transmisión del inmueble.

LEER MÁS

(Expansión, 11-02-2026) | Laboral

Trabajo y sindicatos pactan la ley de prevención de riesgos laborales, con el foco en la salud mental

El Ejecutivo pretende ampliar el alcance de los protocolos de prevención en los centros de trabajo para incluir riesgos psicosociales, situaciones derivadas de catástrofes naturales y aspectos vinculados al teletrabajo y a la desconexión digital. El Ministerio de Trabajo impulsa una reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en vigor desde 1995, con el objetivo de actualizarla e incorporar en las evaluaciones y formaciones cuestiones relacionadas con la salud mental, los riesgos psicosociales, los efectos de fenómenos naturales adversos y los problemas asociados al trabajo a distancia o a una inadecuada desconexión digital. El anteproyecto, pactado entre el Gobierno y los sindicatos UGT y CCOO -sin el respaldo de las patronales CEOE y Cepyme-, deberá superar ahora su tramitación parlamentaria. El texto, que contempla tanto ajustes técnicos como nuevas obligaciones preventivas, se negoció inicialmente en una mesa tripartita. Sin embargo, a finales del año pasado las organizaciones empresariales se desmarcaron al considerar inasumibles algunas medidas, como la inclusión específica de los riesgos psicológicos en los protocolos internos de formación, control y evaluación de la salud de la plantilla, así como los relativos a la desconexión digital. A su juicio, estas propuestas amplían en exceso el ámbito tradicional de la prevención de riesgos laborales. Asimismo, las patronales critican la creación de la figura del agente territorial de prevención, que actuaría en empresas o centros con menos de diez trabajadores que no cuenten con representación legal. Estos profesionales, designados en cada comunidad autónoma por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, asumirían funciones preventivas específicas, lo que, según los empresarios, incrementaría la supervisión sobre los pequeños negocios. La reforma establece que se considerarán "daños derivados del trabajo" todas aquellas enfermedades, patologías o lesiones sufridas con ocasión del empleo que puedan afectar a la esfera física, fisiológica, cognitiva, emocional, conductual o social de la persona trabajadora. También redefine el concepto de "riesgo laboral grave e inminente", entendiendo como tal aquel cuya materialización resulte razonablemente probable en un futuro inmediato y pueda ocasionar un perjuicio grave para la salud. En caso de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos, se considerará que existe este tipo de riesgo cuando sea probable que se produzca al desplazarse al centro de trabajo o al transitar por las vías necesarias para acudir a él. La vicepresidenta Yolanda Díaz ha defendido que, aunque las patronales no hayan firmado el acuerdo, han participado en la redacción de algunos apartados, y ha atribuido su ausencia del pacto a "razones ajenas" a la protección de la salud laboral. La nueva normativa refuerza la protección frente a los riesgos psicosociales, la falta de desconexión digital y el impacto del cambio climático en el entorno laboral, incorporando además de forma expresa la perspectiva de género, la edad y la diversidad generacional en la gestión preventiva. Para ello, se prevé la elaboración de reglamentos específicos sobre riesgos psicosociales y cambio climático, el refuerzo de la formación en prevención, un mayor protagonismo de las personas con funciones preventivas y una mejora en la eficacia de los servicios de prevención. Según la ministra, la reforma busca dar respuesta a los riesgos propios del siglo XXI -como la digitalización, el teletrabajo, la salud mental o el cambio climático-, reducir la siniestralidad laboral, que todavía provoca alrededor de 700 fallecimientos al año, y mejorar la detección de enfermedades profesionales. Durante la firma del acuerdo con los sindicatos, Díaz subrayó que han surgido nuevos riesgos impensables hace una década, como los asociados al uso de algoritmos que determinan ritmos de trabajo, tareas o evaluaciones, y que pueden intensificar la carga laboral hasta afectar a la salud. También insistió en que no se debe normalizar el agotamiento o la ansiedad derivados del empleo ni atribuirlos a una supuesta fragilidad individual, ya que -afirmó- no son situaciones inevitables.

LEER MÁS

(Expansión, 11-02-2026) | Laboral

Riesgos laborales: todas las nuevas obligaciones para las empresas con la nueva ley

Tras año y medio de negociaciones entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos, la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales inicia su recorrido parlamentario. El texto definitivo, acordado entre el Ministerio de Trabajo y UGT y CCOO, no cuenta con el respaldo de CEOE y Cepyme, que se retiraron de la mesa a finales del pasado año. Las organizaciones empresariales justificaron su salida por la falta de consenso con el departamento de Yolanda Díaz y por su desacuerdo con varios aspectos de la reforma, especialmente la ampliación de la prevención a los riesgos psicosociales y a los vinculados con la desconexión digital, así como la creación del agente territorial de prevención para supervisar a las empresas de menos de diez trabajadores. La propuesta amplía el alcance de lo que se considera riesgo laboral y, por tanto, de las materias que deben integrarse en los protocolos de control y formación. El concepto de daños derivados del trabajo se extiende a posibles afecciones en los ámbitos físico, cognitivo, emocional, conductual y social. Además, se incorpora la consideración de riesgo grave e inminente ante catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. El texto también reconoce expresamente la protección frente a la violencia y el acoso sexual o por razón de sexo, garantiza el derecho a la desconexión digital y obliga a tener en cuenta la perspectiva de género, la edad y las características personales en la gestión preventiva. En cuanto a la acción preventiva, la empresa deberá aplicar todas las medidas necesarias para cumplir su deber general de protección, lo que implica adaptar el trabajo a la persona. Esto afecta al diseño de los puestos, la elección de equipos de protección y de trabajo, los métodos y tecnologías empleadas y cualquier decisión organizativa relacionada con la gestión y producción que pueda repercutir en la salud. Asimismo, se deberán integrar las perspectivas de género y edad en toda la política preventiva. El plan de prevención deberá contemplar todos los riesgos, incluidos los psicosociales, y analizar cómo interactúan entre sí. Se exigirán procedimientos seguros, un control continuo y sistemas de investigación y comunicación de los daños producidos. La formación en prevención será teórica y práctica, periódica y, como norma general, presencial. La parte práctica deberá impartirse de manera presencial, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, siempre que se garantice su carácter práctico. Además, la información facilitada a la plantilla deberá ser clara y estar actualizada. En materia de vigilancia de la salud, la empresa deberá garantizar el seguimiento tanto de la salud física como mental de sus trabajadores, atendiendo a los resultados de la evaluación de riesgos. Esta vigilancia tendrá un enfoque individual y colectivo. En el plano individual incluirá pruebas y reconocimientos médicos específicos al inicio de la relación laboral, de forma periódica y tras ausencias prolongadas por motivos de salud. Los resultados deberán comunicarse a la persona trabajadora mediante un informe clínico-laboral en un plazo máximo de quince días hábiles desde la realización del examen. Respecto a la subcontratación, las empresas que encarguen obras o servicios propios de su actividad a otras compañías o a trabajadores autónomos en sus centros deberán supervisar que cumplan la normativa de prevención. También estarán obligadas a comprobar que los autónomos respetan dichas obligaciones. Cuando se produzcan bajas prolongadas por motivos de salud, la empresa deberá establecer un procedimiento de reincorporación que tenga en cuenta las condiciones laborales que pudieron causar o agravar el daño, así como las adaptaciones necesarias en el puesto. Si la ausencia supera los seis meses, será obligatoria la actualización de la formación preventiva. Como en la legislación actual, la empresa deberá designar a una o varias personas para encargarse de la prevención o constituir un servicio de prevención propio cuando proceda. Se mantiene la posibilidad de que el empresario asuma estas funciones en empresas de menos de diez trabajadores, pero desaparece esa opción para quienes tengan hasta 25 empleados en un único centro de trabajo. El tiempo que los delegados de prevención dediquen a sus funciones se computará como ejercicio de representación sindical a efectos del crédito mensual de horas retribuidas. Este crédito se incrementará hasta un 20 % para el desarrollo de actividades preventivas en el centro. La nueva figura del agente territorial de prevención actuará en empresas o centros con menos de diez trabajadores que no cuenten con representación legal. Estos agentes serán designados en cada comunidad autónoma por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector y tendrán como funciones asesorar a la dirección y a la plantilla, fomentar la cooperación en el cumplimiento de la normativa y realizar tareas de seguimiento de su aplicación.

LEER MÁS

(El Economista, 11-02-2026) | Laboral

Los jueces tumban los bonus de las empresas contra el absentismo que castigan las bajas médicas

El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han puesto freno a determinadas fórmulas empresariales destinadas a reducir el absentismo cuando estas suponen penalizar ausencias justificadas por enfermedad o por motivos de conciliación familiar. En enero, ambos órganos judiciales dictaron tres resoluciones que marcan límites a los incentivos ligados a la asistencia al trabajo. En los últimos años, muchas empresas han incorporado en los convenios colectivos complementos salariales para premiar la presencia continuada. Sin embargo, en algunos casos estos pluses excluían a empleados que habían estado de baja por enfermedad o que disfrutaban de reducciones de jornada para el cuidado de hijos menores de 12 años. Otra medida habitual consistía en supeditar el complemento empresarial que cubre hasta el 100% del salario durante una incapacidad temporal a un número máximo de días de baja. Si el trabajador superaba ese periodo, la empresa dejaba de abonar el complemento, con la intención de incentivar su reincorporación. Las sentencias del Supremo, fechadas el 14 y el 16 de enero, junto con otra de la Audiencia Nacional del día 26 del mismo mes, consideran que estas prácticas resultan discriminatorias y anulan las cláusulas convencionales que las contemplaban. El Alto Tribunal reconoce que empresas y sindicatos pueden pactar sistemas de productividad e incentivos para reducir el absentismo, pero siempre dentro del respeto a la Constitución y a la Ley de igualdad efectiva entre mujeres y hombres de 2022. En este sentido, señala que no pueden computarse como absentismo las ausencias derivadas de enfermedad común o incapacidad temporal, ya que ello implica una discriminación por razón de salud. También considera discriminatorio, especialmente hacia las mujeres, que se penalicen permisos vinculados a la conciliación, como los cinco días para atender a un familiar hospitalizado o los relacionados con el parto y la lactancia. En la misma línea, la Audiencia Nacional ha invalidado diversos requisitos impuestos por una empresa para acceder a un bonus que perjudicaban a trabajadores con bajas de larga duración. Ante esta situación, la abogada laboralista Silvia Palacios, socia directora del Área Laboral de Selier, subraya que el absentismo responde a múltiples factores y que las empresas deben analizarlos antes de adoptar medidas. Recuerda que muchas ausencias están plenamente justificadas, como los permisos retribuidos o las bajas médicas, pero otras pueden tener su origen en la falta de motivación, en estilos de liderazgo inadecuados o incluso en retrasos del sistema sanitario para conceder citas o intervenciones. Según explica, el primer paso debe ser identificar las causas concretas, incluso por departamentos, y a partir de ahí diseñar un plan de actuación. Si el problema está relacionado con la gestión de equipos, propone reforzar la formación de los mandos, establecer códigos de conducta o mejorar el clima laboral. Palacios añade que, si una empresa detecta un uso fraudulento de las bajas médicas, existen mecanismos como el despido disciplinario, siempre que pueda acreditarse mediante pruebas, como informes de detectives o denuncias internas. No obstante, reconoce que en los casos de bajas por motivos psicológicos resulta más complejo demostrar un uso indebido. Finalmente, advierte de que, si la compañía prevé extinguir un contrato, conviene dejar constancia documental de esa intención con antelación, de modo que, si el trabajador solicita posteriormente una baja médica, pueda acreditarse que la decisión empresarial era previa.

LEER MÁS

(El Economista, 11-02-2026) | Laboral

Trabajo podrá vetar la contratación pública con las empresas que no rompan el secreto salarial

El año 2026 supondrá un punto de inflexión en las políticas salariales de la Unión Europea con la aplicación de una directiva comunitaria destinada a poner fin a la opacidad retributiva y combatir la discriminación. Los Estados miembros deberán haberla incorporado a su ordenamiento antes del 7 de junio. Sin embargo, como ya ha ocurrido con otras normas europeas, España avanza con retraso en un proceso que se anticipa complejo. Lo que sí parece claro es que las compañías que incumplan la futura ley no podrán contratar con las administraciones públicas. En España ya está prohibido que empresas sin planes de igualdad accedan a contratos públicos, pero la nueva regulación amplía el alcance a todas las medidas relacionadas con el principio de igual salario por trabajo de igual valor, más allá de la perspectiva de género. Además, no se tratará únicamente de una exigencia nacional, sino de una obligación respaldada por la normativa europea y común a todos los países de la UE. La directiva 2023/970 impone a las empresas la obligación de facilitar a cualquier empleado que lo solicite información sobre su salario en comparación con el de sus compañeros, así como de corregir diferencias que no estén fundamentadas en criterios objetivos, que deberán constar por escrito. También obliga a incluir la horquilla salarial en las ofertas de empleo, algo que actualmente solo figura en un pequeño porcentaje de vacantes publicadas en España, aunque sindicatos y patronal señalan que estos datos suelen recogerse en los convenios colectivos. La exigencia de informar sobre el salario en las ofertas ha llamado especialmente la atención en un país con millones de personas en búsqueda de empleo, donde menos de la mitad consulta anuncios y una proporción aún menor llega a responderlos. No obstante, esta no es la única medida que refuerza la posición de los trabajadores. La norma también prohíbe las cláusulas contractuales que impidan revelar el sueldo y veta que se pregunte a los candidatos por sus retribuciones anteriores. Aunque la directiva no modifica directamente los convenios colectivos, sí limita la libertad empresarial para ofrecer condiciones salariales superiores sin una justificación clara, lo que podría afectar a la competencia por atraer talento si no se fundamentan adecuadamente las diferencias. Con ello, Bruselas busca reforzar la capacidad negociadora de los empleados frente a prácticas que, según sostiene, han perjudicado especialmente a las mujeres. Asimismo, las empresas deberán publicar periódicamente datos sobre la brecha salarial de género. La frecuencia variará según el tamaño de la plantilla: anualmente para compañías con más de 250 trabajadores y cada tres años para aquellas que cuenten con entre 100 y 249 empleados. Las de menor dimensión podrán hacerlo de forma voluntaria, aunque los Estados podrán ampliar esta obligación en su legislación interna. Además, si se detectan diferencias salariales superiores al 5%, será necesario realizar evaluaciones conjuntas con la representación de los trabajadores. El Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, no ha acelerado por ahora la transposición de esta norma, en un contexto de negociación del nuevo Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva. Sí ha avanzado, en cambio, en la adaptación de la directiva sobre salarios mínimos adecuados, tras el aval del Tribunal de Justicia de la UE. En este ámbito también se contempla la posibilidad de restringir el acceso a la contratación pública para las empresas incumplidoras, aunque con menor contundencia que en el caso de la transparencia retributiva. La directiva establece que los Estados deberán valorar la introducción de sanciones y cláusulas de resolución contractual para garantizar el respeto al principio de igualdad salarial. Esto abre la puerta a excluir de licitaciones a empresas que presenten la oferta más ventajosa económicamente si no cumplen la normativa, e incluso a rescindir contratos ya adjudicados. A ello se suman sanciones directas, que podrán consistir en multas calculadas en función del volumen de negocio anual o de la masa salarial de la empresa, si bien cada país determinará el diseño concreto del régimen sancionador. En España, estas infracciones se encuadrarían previsiblemente en la normativa sobre infracciones y sanciones en el orden social. El debate no se limita al ámbito europeo. Un reciente informe de la Comisión de Expertos para la democratización de las empresas propone también condicionar la contratación pública al cumplimiento de determinadas obligaciones, e incluso crear registros de compañías infractoras. El impacto de la directiva es desigual en Europa, ya que varios países no han cumplido los plazos previstos. Francia, por ejemplo, retrasó su aprobación debido a la inestabilidad política, una situación que podría reproducirse en España. Esta disparidad en la transposición, lejos de tranquilizar a las empresas, genera incertidumbre jurídica, especialmente para aquellas que operan en varios Estados. Muchas ya han comenzado a adaptar sus políticas internas al contenido de la directiva, mientras que, ante la falta de concreción por parte del Ministerio de Trabajo, se ha incrementado notablemente la demanda de asesoramiento jurídico en los últimos meses.

LEER MÁS

(El Economista, 11-02-2026) | Laboral

El Gobierno quiere crear una prestación universal de 200 euros por crianza que llegue al 100% de las familias con menores

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la Estrategia de Desarrollo Sostenible, un plan que recoge 100 objetivos de impacto social, entre los que destaca la creación de una prestación universal por crianza. Aunque la ayuda aún no ha sido oficialmente implementada, el Gobierno señala que su intención es que alcance al 100% de las familias con hijos menores a cargo. Este plan, impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales, contempla metas a cumplir antes de 2030, incluyendo una inversión adicional de 7.000 millones de euros en vivienda durante los próximos cuatro años. Fuentes del ministerio, dirigido por Pablo Bustinduy, explican que la estrategia busca erradicar la pobreza infantil más extrema y que para ello se creará una prestación universal por crianza de 200 euros al mes por cada hijo menor de 18 años. Aunque no se ha definido la fecha de inicio, esta medida se encuentra en las negociaciones de los próximos Presupuestos Generales del Estado. Bustinduy señala que la finalidad de la ayuda es reducir la pobreza infantil severa, un problema que persiste según los últimos datos de la Encuesta de Condiciones de Vida, y recuerda que prestaciones similares ya existen en 17 países europeos, con un impacto inmediato. Otro de los objetivos principales de la estrategia es mejorar el acceso a la vivienda, triplicando la inversión pública para lograr que el 5% del parque de viviendas sea de alquiler social en 2030. También se plantea que hasta un 10% de las viviendas actualmente destinadas al turismo se incorporen al mercado de alquiler. En paralelo, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que permitirá fijar topes de precios en situaciones de emergencia que alteren de manera significativa la oferta y la demanda, abarcando no solo la vivienda sino también otros servicios y productos, como el transporte. En estos casos, los precios no podrán superar el máximo registrado en los 30 días previos. Las emergencias podrán ser declaradas por protección civil o por decisión del propio Consejo de Ministros. Al tratarse de un real decreto-ley, necesitará la convalidación del Congreso en los próximos 30 días. La estrategia incluye diez objetivos clave: eliminar la pobreza infantil severa, reducir la tasa de riesgo de pobreza y exclusión social en un 10%, triplicar la inversión en vivienda, reducir la brecha salarial de género al 10%, disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 32%, limitar en un 5% la pérdida de población en municipios, y digitalizar el 100% de los trámites de extranjería, entre otros. Un estudio de UNICEF, "El beneficio de hacer: el potencial de políticas concretas para revertir la pobreza infantil" (noviembre de 2025), indica que una prestación universal de 200 euros al mes podría reducir la pobreza infantil en 7,1 puntos porcentuales, sacando de esta situación a unos 530.000 menores. Si se redujera la cuantía a 100 euros mensuales, el impacto se limitaría a unos 270.000 menores, aunque esta opción sería más económica y facilitaría su puesta en marcha. Según la última Encuesta de Condiciones de Vida del INE, en 2025 un 33,8% de los menores de 18 años estaban en riesgo de pobreza o exclusión social, una cifra ligeramente inferior a la de 2023 y 2024, pero la tercera más alta desde 2014. Los menores siguen siendo el grupo más afectado, mientras que las tasas de riesgo de pobreza en otros grupos de edad son menores: 27% en personas de 16 a 29 años, 25,6% entre 30 y 44 años, 25,6% entre 45 y 65 años, y 19,1% en mayores de 65 años. Actualmente, la principal ayuda destinada a combatir la pobreza infantil es el Complemento a la Infancia (CAPI), que complementa el IMV y ofrece 115 euros al mes por cada niño menor de tres años, 80,5 euros entre los tres y seis años, y 57,5 euros entre los seis y dieciocho años. Para acceder a esta prestación, las familias deben cumplir requisitos de ingresos que varían según el tipo de hogar, llegando en el caso de familias con un adulto y cuatro o más menores hasta 4.348 euros mensuales.

LEER MÁS

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos