(El País, 26-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La UE asegura estar “lista” para implementar el pacto comercial de Mercosur cuando los socios latinoamericanos empiecen a ratificarlo

La Unión Europea asegura que podrá activar de forma provisional el acuerdo comercial con Mercosur en cuanto los países del bloque sudamericano comiencen a ratificarlo. Así lo afirmó la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, con el objetivo de disipar las inquietudes surgidas al otro lado del Atlántico tras la decisión del Parlamento Europeo de remitir el texto al Tribunal de Justicia de la UE, un movimiento interpretado mayoritariamente como una maniobra para ganar tiempo. "Actuaremos cuando ellos lo hagan", señaló Von der Leyen al finalizar una reunión extraordinaria de líderes europeos celebrada el jueves por la tarde en Bruselas para abordar las "relaciones transatlánticas" después de la crisis de Groenlandia. Aunque el pacto con Mercosur no figuraba entre los asuntos centrales del encuentro, sí fue tratado en la sesión a puerta cerrada convocada por el presidente del Consejo Europeo. En ese marco, varios Estados miembros manifestaron su respaldo a una puesta en marcha rápida del acuerdo. Entre los dirigentes que apoyaron una entrada en vigor inmediata, aunque sea provisional, se encontraba el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, quien defendió el impulso de alianzas comerciales y apostó por activar cuanto antes el tratado con Mercosur. En la misma línea se expresó el canciller alemán, Friedrich Merz, que criticó abiertamente la decisión del Parlamento Europeo y reclamó avanzar sin dilaciones. Desde el Foro Económico de Davos, antes de viajar a Bruselas, Merz afirmó que el acuerdo es "justo y equilibrado" y que resulta imprescindible para impulsar el crecimiento europeo. Con un tono más moderado, pero coincidente en el fondo, también se pronunciaron el primer ministro neerlandés, Dick Schoof, que consideró que el proceso "debería continuar", y el jefe del Ejecutivo austriaco, Christian Stocker, quien, pese a haber votado en contra en el Consejo la semana anterior, calificó la aplicación provisional como una práctica habitual. Desde el punto de vista institucional, Von der Leyen no necesitaba una nueva autorización del Consejo Europeo, formado por los jefes de Estado y de Gobierno, aunque sí contaba con el respaldo previo del Consejo de la UE, que representa a los Estados miembros a nivel ministerial. Así lo explicó António Costa, al recordar que los gobiernos nacionales ya habían dado su visto bueno la semana pasada, al tiempo que autorizaron a la Comisión a firmar el acuerdo, algo que se formalizó el sábado en Asunción, Paraguay. Aun así, Costa hizo explícito ese apoyo en su comparecencia ante la prensa durante la madrugada del viernes, al instar a la Comisión a utilizar la decisión del Consejo para poner en marcha la aplicación provisional del tratado. Con ello, otorgó un respaldo político claro a la presidenta de la Comisión. Este gesto responde a una realidad evidente en Bruselas: el principal escollo no es jurídico, sino político. Por un lado, la UE es consciente de la creciente impaciencia de los países del Mercosur, que desean que el acuerdo entre en vigor cuanto antes. Paraguay prevé presentar el texto la próxima semana ante la Comisión Permanente del Congreso, Argentina lo debatirá en sesiones extraordinarias a partir de febrero, y tanto Brasil como Uruguay mantienen su intención de ratificarlo con rapidez. Por otro lado, la Comisión procura no tensar aún más la relación con el Parlamento Europeo, donde existe un claro malestar ante la posibilidad de que se margine al hemiciclo en un asunto de tanta relevancia. Con una futura votación que se prevé muy ajustada y un Parlamento profundamente dividido, el Ejecutivo comunitario no puede permitirse perder apoyos por decisiones precipitadas o mal interpretadas. La llamada de Costa a Von der Leyen proporciona, en este contexto, un respaldo político que permitirá a la presidenta centrarse en su siguiente reto: evitar un mayor desgaste en la Eurocámara. Fuentes comunitarias indican que la Comisión está dispuesta a escuchar a todas las sensibilidades y que la propia Von der Leyen trabajará directamente con los grupos parlamentarios para recabar el mayor apoyo posible. Además, como recordó la presidenta de la Comisión, pese a la presión, no existe una urgencia inmediata. Todavía no se ha tomado ninguna decisión porque no será necesaria hasta que uno o varios países del Mercosur completen sus trámites internos, algo que Bruselas no prevé que ocurra antes de uno o dos meses. Cuando llegue ese momento, aseguró Von der Leyen, la Unión Europea cumplirá su parte. Una promesa que resume su mensaje y que, previsiblemente, volverá a recordarse en breve: la UE estará preparada cuando lo estén sus socios.

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(El País, 26-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La sentencia del Supremo sobre el tope al alquiler de vivienda abre la vía para nuevas limitaciones en los precios

España atraviesa una grave crisis de acceso a la vivienda, marcada por el fuerte encarecimiento de los precios y por un número creciente de hogares que ven comprometida su capacidad para afrontar el pago de una hipoteca o un alquiler. Ante esta situación, dentro del Ejecutivo coexisten dos planteamientos distintos para abordar el problema: uno partidario de una mayor intervención pública y otro que apuesta por soluciones más vinculadas al funcionamiento del mercado. Aunque el debate sigue abierto, la reciente sentencia del Tribunal Supremo que avala el límite del 2% a la actualización de los alquileres impuesto por el Gobierno en 2022 refuerza la posibilidad de adoptar medidas excepcionales de regulación en este ámbito. La resolución, conocida este martes, concluye que la medida aprobada para mitigar los efectos de la crisis inflacionaria no vulnera el derecho a la propiedad privada cuando su objetivo es salvaguardar otro derecho constitucional, como el acceso a una vivienda digna, y cuando se fundamenta en la función social de la propiedad. Esta interpretación, según coinciden numerosos juristas consultados y el Ministerio de Consumo, no solo valida las decisiones ya adoptadas, sino que amplía el margen para futuras intervenciones directas en el mercado del alquiler, siempre que estén debidamente justificadas y sean proporcionadas a la situación de emergencia habitacional. Desde el Ministerio de Consumo, dirigido por Pablo Bustinduy (Sumar), se sostiene que de la sentencia "se desprende con claridad que el derecho a la vivienda y la función social de la propiedad prevalecen sobre otros intereses", en aplicación del artículo 33.2 de la Constitución, que consagra dicha función social. Asimismo, el departamento defiende que el Supremo avala el uso de reales decretos-ley para implantar este tipo de limitaciones, al tratarse de normas aprobadas en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad que no afectan al contenido esencial del derecho de propiedad ni a la libertad de empresa. En una posición distinta se sitúa el Ministerio de Vivienda, liderado por el PSOE, que insiste en que sus informes técnicos y jurídicos no encuentran respaldo legal suficiente para prorrogar de forma obligatoria los contratos de alquiler que vencen o para imponer nuevos topes de precios, como plantea Sumar. Este ministerio recuerda, además, que el marco legal para contener el alza de los alquileres ya existe a través de la declaración de zonas tensionadas, cuya aplicación depende de las comunidades autónomas, muchas de las cuales han optado por no activar este mecanismo. Entre ambas posturas se sitúan los expertos, que consideran viable la adopción de nuevas medidas extraordinarias sin incurrir en inconstitucionalidad a la luz de esta sentencia. En esta línea se expresa Andrei Quintiá, investigador en Derecho Público de la Universidad de Santiago de Compostela, quien sostiene que el debate se ha desplazado desde la constitucionalidad hacia el diseño concreto de las políticas públicas. A su juicio, una limitación de los precios del alquiler es plenamente compatible con el marco constitucional español, e incluso no aprecia obstáculos jurídicos para que estos topes tengan carácter indefinido. Recuerda, además, que países como Países Bajos o Suecia cuentan con sistemas estables de control de rentas supervisados por órganos administrativos. Quintiá subraya que el elemento clave reside en cómo se configure la medida: debe evitar efectos confiscatorios, respetar un núcleo mínimo del derecho de propiedad y aplicarse con cautela para no provocar una caída significativa de la oferta. No obstante, considera que la realidad española -con un parque de vivienda social muy limitado que deja el acceso a la vivienda en manos del mercado- justifica sobradamente la adopción de fórmulas regulatorias más ambiciosas, especialmente en un contexto de precios desbocados y con una próxima renovación masiva de contratos. En términos similares se pronuncia Alejandra Jacinto, abogada del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), quien entiende que la doctrina del Supremo puede extenderse a otras herramientas de contención del mercado. Según su análisis, el razonamiento del alto tribunal -que legitima la limitación de rentas para hacer frente a contextos inflacionarios y proteger a los inquilinos- podría aplicarse a medidas como la prórroga excepcional y obligatoria de los contratos o la imposición de topes de precios, con el objetivo de evitar un aumento de los desahucios en un escenario de emergencia habitacional. Jacinto añade que estas medidas no supondrían una novedad jurídica, ya que contarían con el respaldo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de precedentes como los informes favorables del Defensor del Pueblo. En su opinión, el principal escollo no es legal, sino político: la escasa aplicación de las zonas tensionadas por parte de las comunidades autónomas ha dejado al Estado sin instrumentos eficaces a corto plazo, lo que convierte la prórroga forzosa o los límites obligatorios de precios en algunas de las pocas opciones con capacidad real para frenar la escalada del alquiler y su creciente uso especulativo. Una visión más prudente es la de Virginia Jover Herrero, abogada del despacho López-Ibor, quien advierte de que la sentencia del Supremo no debe interpretarse como una autorización automática para desplegar nuevas intervenciones sin un análisis jurídico específico. A su entender, el fallo se limita a validar una medida excepcional adoptada en 2022 en un contexto muy concreto, marcado por la crisis inflacionaria derivada, entre otros factores, del encarecimiento de la energía tras la guerra en Ucrania. Por ello, recalca que "no supone un cheque en blanco para generalizar cualquier tipo de límite en el futuro". Jover señala que cualquier nueva regulación debería contar con su propia justificación: demostrar la existencia de una situación extraordinaria, acreditar la proporcionalidad de la medida, su carácter temporal y la ausencia de efectos confiscatorios sobre el derecho de propiedad. Solo si se cumplen estas condiciones -esto es, si no se elimina la utilidad económica del inmueble ni se vacía el contenido esencial del derecho- podría defenderse su constitucionalidad. Con todo, reconoce que la sentencia del Supremo sienta jurisprudencia y amplía el margen para futuras intervenciones. Por su parte, los sindicatos continúan analizando el alcance del fallo. Los servicios jurídicos de Comisiones Obreras estudian hasta qué punto las conclusiones del Tribunal Supremo pueden servir de base para nuevas iniciativas legislativas orientadas a garantizar el derecho de acceso a la vivienda.

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(Cinco Días, 23-01-2026) | Fiscal

Las eléctricas piden que se elimine en España el impuesto del 7% a la generación

El 17 de diciembre el Consejo de Ministros de Portugal decidió suprimir, con efectos desde el 1 de enero, el tributo equivalente al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica que rige en España desde 2013 y grava con un 7% los ingresos de la generación eléctrica. En concreto, el Ejecutivo portugués eliminó el denominado Mecanismo de Equilibrio Concurrencial, conocido como clawback, que se aplicaba a los productores del país -con determinadas excepciones- para compensar el aumento de ingresos derivado, entre otros factores, del impacto del impuesto español cuando eran las centrales españolas las que fijaban el precio del mercado. La medida ha reavivado el malestar entre las compañías generadoras que operan en España, tanto grandes como pequeñas, ya que el impuesto afecta a todas las tecnologías de producción, incluidas las renovables. Estas empresas reclaman de nuevo la supresión del gravamen, al considerar que, aunque su coste se traslada en teoría a los consumidores, en la práctica no siempre puede repercutirse íntegramente en el precio final y rechazan seguir actuando como recaudadoras. El Ministerio para la Transición Ecológica estima que este concepto aportará alrededor de 2.000 millones de euros a las arcas públicas en 2026. Desde el sector sostienen que la eliminación del mecanismo en Portugal otorga a sus centrales una ventaja competitiva frente a las españolas dentro del mercado ibérico de la electricidad y que también beneficia a los consumidores lusos, al igual que sucede en Francia, donde no existe un impuesto similar. Según las simulaciones realizadas por las propias empresas afectadas, la desaparición del clawback reduce las exportaciones españolas hacia Portugal. En sentido contrario, si se eliminara el IVPEE en España, los cálculos para 2026 frente a 2025 indican que las exportaciones netas hacia Portugal y Francia aumentarían en 7.500 GWh y que los vertidos de energía renovable se reducirían un 17%, lo que permitiría recuperar competitividad frente a Portugal y mejorarla frente a Francia. La supresión del impuesto también tendría efectos positivos para los consumidores, ya que implicaría una bajada del precio medio del mercado mayorista de electricidad cercana al 6%, debido a la reducción de los costes incorporados a las ofertas. La rebaja no alcanzaría el 7% completo porque existen horas con precios nulos. En conjunto, el ahorro estimado para los consumidores españoles en 2026 ascendería a unos 840 millones de euros, con un efecto que se mantendría en los años siguientes. Conviene precisar que el mecanismo portugués no era propiamente un impuesto, sino una reducción de los ingresos de determinadas centrales cuando cobraban en horas en las que el precio marginal del mercado ibérico lo fijaba una instalación española, normalmente de gas, cuya oferta incluía el coste del IVPEE. De este modo, se consideraba que las plantas portuguesas se beneficiaban indirectamente de ese sobrecoste. El clawback no se aplicaba de forma generalizada, ya que estaban excluidos los ciclos combinados con menos de 2.000 horas anuales de producción y las instalaciones de menor tamaño. En una entrevista reciente, la ministra portuguesa de Medio Ambiente y Energía, Maria da Graça Carvalho, explicó que la eliminación del mecanismo responde tanto a su complejidad administrativa, derivada de una fórmula de cálculo y un sistema de exenciones difíciles de gestionar para las empresas, como a su limitada capacidad recaudatoria. Según datos oficiales, el sistema generó 56 millones de euros en 2020, 36 millones en 2024 y apenas siete millones el último año, según indicó la propia ministra. El impuesto del 7% a la generación eléctrica en España se introdujo mediante la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con el objetivo de frenar el déficit de tarifa, que llegó a situarse en torno a los 30.000 millones de euros y que en 2013 todavía acumulaba una deuda cercana a los 24.000 millones. El gravamen se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de electricidad, sin tener en cuenta los costes operativos ni las inversiones realizadas. La recaudación corresponde a Hacienda, a través de las propias empresas, y se destina al sistema eléctrico como parte de los cargos gestionados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que financian, entre otros conceptos, la deuda eléctrica y determinadas retribuciones a las renovables. Las compañías eléctricas recurrieron en su momento este impuesto ante diversas instancias judiciales, que acabaron avalando la posición del Gobierno. Mientras tanto, el Partido Popular, que fue quien lo instauró cuando estaba en el Ejecutivo, mantiene actualmente una decena de iniciativas parlamentarias orientadas a su derogación. A lo largo de los años, el IVPEE ha sido suspendido de forma temporal en varias ocasiones para mitigar las subidas de precios en periodos de elevada volatilidad del mercado mayorista. La primera suspensión se aprobó en 2018 y se prolongó durante seis meses, entre el último trimestre de ese año y el primero de 2019. Posteriormente, con la crisis energética derivada de la invasión rusa de Ucrania, el Gobierno volvió a dejarlo sin efecto para contener el impacto de los precios en la factura eléctrica de hogares e industrias. A través de distintos reales decretos, el impuesto quedó suspendido en 2021, 2022 y 2023, y fue reintroducido de forma gradual en 2024, con una reducción de la base imponible. Una de las principales críticas de las grandes eléctricas y de las asociaciones de consumidores es que, además de mermar la competitividad de las empresas españolas frente a las de los países vecinos, el impuesto se concibió para financiar una deuda del sistema eléctrico que está próxima a desaparecer. La amortización definitiva está prevista para finales del próximo año. En 2026, el importe destinado a cubrir déficits pasados será de 1.883 millones de euros, frente a los 2.390 millones del ejercicio anterior, según la orden ministerial de cargos del sistema eléctrico vigente.

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(Expansión, 23-01-2026) | Fiscal

Mudarse a Andorra se complica y costará ahora 1,2 millones

El Consell General de Andorra ha dado luz verde a una reforma migratoria que supondrá un cambio profundo en la estructura demográfica y económica del país. Con esta decisión, el Principado pone punto final a su imagen de destino fiscal fácilmente accesible y redefine su residencia por inversión -popularmente conocida como Golden Visa- como una de las opciones más caras y restrictivas de Europa. La nueva ley eleva de forma notable las exigencias para obtener la residencia pasiva. A partir de ahora, los solicitantes deberán realizar una inversión mínima de un millón de euros en activos del país, o bien destinar al menos 800.000 euros por unidad familiar a la compra de bienes inmuebles, con la posibilidad alternativa de invertir 400.000 euros a través del Fondo de la Vivienda. Uno de los aspectos más controvertidos de la reforma es la supresión del depósito reembolsable que hasta ahora se exigía ante la Autoridad Financiera Andorrana (AFA). En su lugar, se establece una aportación directa y no reembolsable al Estado de 50.000 euros para el solicitante principal y 12.000 euros adicionales por cada familiar a cargo, una medida que también se aplicará a los nuevos residentes activos por cuenta propia. Para Marc Cantavella, cofundador de Relocate Save y especialista en fiscalidad andorrana y regímenes fiscales preferentes, esta modificación va mucho más allá de un simple ajuste normativo. En sus palabras, se trata de una estrategia consciente de reposicionamiento, motivada por criterios de sostenibilidad y por la voluntad de controlar el crecimiento poblacional. El objetivo, afirma, es que Andorra deje de ser una opción fiscal "al alcance de muchos" y pase a consolidarse como una jurisdicción reservada a perfiles de alta capacidad económica. El impacto económico para los futuros residentes será considerable. Con la nueva regulación, una familia de cuatro miembros que compre una vivienda por valor de un millón de euros para acceder a la residencia deberá asumir aproximadamente 186.000 euros en costes no recuperables, derivados de las nuevas tasas estatales y de la carga fiscal asociada a la operación inmobiliaria. En conjunto, el capital necesario para establecerse legalmente en el país ascendería a unos 1.186.000 euros. No obstante, la ley incluye determinadas excepciones. Los deportistas de élite, artistas y científicos considerados de "interés especial" mantendrán las condiciones anteriores, incluido el sistema de depósito reembolsable. Al tratarse de una iniciativa del Gobierno y contar el Ejecutivo con mayoría absoluta, la tramitación parlamentaria de la norma se ha desarrollado sin impedimentos significativos.

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(Expansión, 23-01-2026) | Fiscal

Los países nórdicos destapan una evasión de impuestos a gran escala de magnates financieros

Una operación de supervisión tributaria llevada a cabo de forma coordinada por los países nórdicos ha revelado una conducta recurrente entre grandes operadores financieros. La investigación ha puesto al descubierto el uso sistemático de préstamos de acciones con el objetivo de esquivar la tributación sobre los dividendos de compañías nórdicas. La Agencia Tributaria de Noruega (Skatteetaten) ha confirmado que el análisis ha detectado tanto entidades nacionales como internacionales que han aplicado estructuras contables y jurídicas destinadas a eludir la retención en origen, conocida localmente como kildeskatt. Este mecanismo, denominado en el ámbito financiero como "aparcamiento de acciones", consiste en ceder temporalmente los títulos a un tercero ubicado en una jurisdicción con una fiscalidad más favorable en el momento exacto del pago de dividendos, para recuperarlos posteriormente. La retención sobre los dividendos de empresas noruegas constituye una partida clave para las arcas públicas y generó cerca de 13.400 millones de coronas en 2024. No obstante, los estudios de Skatteetaten, respaldados por esta auditoría conjunta, calculan que el Estado deja de ingresar entre 1.000 y 2.000 millones de coronas cada año como consecuencia de estos préstamos de valores realizados con fines puramente fiscales. Las prácticas detectadas se concentran principalmente en acciones de grandes empresas cotizadas y afectan a actores financieros de gran tamaño, con operaciones e intereses repartidos en varios países. Ante esta situación, las autoridades fiscales han emitido un aviso claro a las entidades implicadas. Regine Hatleskog Vastvedt, directora de división de la Agencia Tributaria noruega, ha subrayado que la respuesta será firme. "Consideramos esta conducta extremadamente grave. Quienes participan en este tipo de esquemas asumen un riesgo elevado", ha señalado. Vastvedt ha añadido que las consecuencias no se limitan al abono del impuesto dejado de pagar. "Cuando iniciamos este tipo de controles, normalmente revisamos un periodo de hasta cinco años. Además del impuesto correspondiente sobre la totalidad del dividendo, los implicados se exponen al pago de intereses y a la pérdida de la comisión abonada al prestatario de las acciones", explicó. La operación se encuentra en su fase final y supone el cierre de una auditoría nórdica conjunta que ha permitido a las administraciones fiscales compartir información y experiencias. Este intercambio ha facilitado la identificación de actores concretos, que ahora serán sometidos a inspecciones más exhaustivas por parte de Skatteetaten. El propósito último de las autoridades es asegurar que los préstamos de valores respondan a motivos económicos reales y no a estrategias de planificación fiscal agresiva, garantizando que los dividendos tributen correctamente en el país donde se generan los beneficios.

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(El País, 23-01-2026) | Fiscal

Hacienda planea desligar de los Presupuestos los pagos anticipados a las comunidades

El Ministerio de Hacienda pretende utilizar la reforma del sistema de financiación autonómica para garantizar que las comunidades autónomas y las entidades locales sigan recibiendo las entregas a cuenta incluso en escenarios de prórroga presupuestaria. La dificultad creciente para aprobar los Presupuestos Generales del Estado en plazo, debido a la fragmentación parlamentaria y a la falta de mayorías estables en el Congreso, ha convertido esta situación en algo cada vez más habitual. Para evitar la incertidumbre financiera que ello genera en autonomías y ayuntamientos, el Gobierno estudia introducir cambios legales que separen los pagos anticipados de la aprobación de las cuentas públicas, según se recoge en un documento remitido por Hacienda a las comunidades en el marco de la propuesta de reforma del modelo, al que ha tenido acceso este diario. Las entregas a cuenta son transferencias adelantadas que el Estado realiza a las administraciones territoriales sobre la base de estimaciones de recaudación de los principales impuestos compartidos, como el IRPF, el IVA o los tributos especiales, que alimentan el fondo común del sistema de financiación. Estos anticipos constituyen el pilar de la financiación ordinaria de comunidades y entidades locales durante el ejercicio y permiten cubrir el gasto corriente. La falta de actualización o los retrasos en su comunicación dificultan la elaboración de los presupuestos autonómicos y pueden generar tensiones de tesorería. Dos años después, el sistema se ajusta mediante la liquidación definitiva: si los ingresos reales superan las previsiones, las administraciones territoriales reciben fondos adicionales; si ocurre lo contrario, deben devolver los importes percibidos en exceso. Tradicionalmente, la revisión de las entregas a cuenta ha estado vinculada a la aprobación de los Presupuestos, ya que es en ese marco donde se actualizan las previsiones de ingresos y se recalculan los importes a transferir. El problema aparece cuando las cuentas se prorrogan, ya que los anticipos quedan congelados con datos desfasados, aunque la economía y la recaudación sigan creciendo. En los últimos años, Hacienda ha recurrido a distintos mecanismos para desbloquear estas actualizaciones pese a la prórroga presupuestaria, y ahora busca que esa práctica quede recogida de forma expresa en la ley. En el documento enviado a las comunidades antes de la última reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera, el departamento que dirige María Jesús Montero plantea estudiar la posibilidad de establecer legalmente la separación entre la actualización de las entregas a cuenta y la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. La medida, de salir adelante, previsiblemente se incorporaría a la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, siempre que exista un acuerdo suficiente para reformar el modelo. Desde Hacienda subrayan que este cambio no supondría una alteración sustancial respecto a la práctica seguida en los últimos ejercicios. Desde la llegada de Pedro Sánchez a la presidencia del Gobierno tras la moción de censura de 2018, solo se han aprobado cuatro Presupuestos, pero las entregas a cuenta se han actualizado todos los años, aunque en algunos casos mediante soluciones administrativas complejas, retrasos y en un contexto de fuerte confrontación política entre el Ejecutivo, la oposición y los gobiernos autonómicos. El primer episodio grave se produjo en 2019, un año marcado por la inestabilidad política. El rechazo del proyecto de Presupuestos en el Congreso provocó la convocatoria de elecciones anticipadas en abril, que no resolvieron el bloqueo. Durante meses no se pudieron liberar cerca de 5.000 millones de euros en anticipos, lo que generó problemas de liquidez en varias comunidades que habían elaborado sus cuentas contando con esos ingresos. La situación se prolongó hasta que el Gobierno encontró una vía legal para desbloquear los fondos mediante un real decreto ley, pese a un informe previo de la Abogacía del Estado que cuestionaba esa posibilidad con un Ejecutivo en funciones. Ya entonces, la ministra de Hacienda defendió la necesidad de automatizar el sistema. En 2020 tampoco hubo Presupuestos, pero la situación fue distinta. El Gobierno ya estaba plenamente operativo y, en el contexto de la pandemia y la llegada de las primeras ayudas europeas, incrementó de forma notable las transferencias a las comunidades para garantizar la prestación de los servicios públicos. En los tres años posteriores sí se aprobaron las cuentas, aunque en 2024 y 2025 volvió a repetirse el problema de la prórroga y se recurrió de nuevo a decretos para actualizar las entregas. Desde el ámbito académico, se defiende que el bloqueo presupuestario del Estado no debería trasladarse a las finanzas autonómicas y locales. Diego Martínez López, investigador de Fedea, sostiene que las entregas a cuenta deberían actualizarse de manera automática y no depender de decisiones discrecionales del Gobierno cuando no hay Presupuestos, una práctica que considera una forma de presión institucional. Además de blindar las entregas a cuenta, Hacienda quiere aprovechar la reforma para introducir mejoras en el funcionamiento del sistema de pagos y hacerlo más flexible y acorde con la evolución real de los ingresos. Entre las propuestas figura ampliar el alcance de los pagos a cuenta para que incluyan el conjunto de los recursos del modelo de financiación, y no solo una parte. También se plantea modificar el calendario de liquidaciones para permitir una preliquidación parcial un año antes de la liquidación definitiva, con el fin de anticipar recursos y suavizar los ajustes posteriores. Asimismo, el ministerio propone avanzar hacia un sistema de caja común o compartida, comenzando por el IRPF y de forma voluntaria para las comunidades que así lo decidan. En este modelo, los ingresos tributarios se distribuirían de manera simultánea entre la administración estatal y la autonómica correspondiente. La adhesión se formalizaría en el seno de la Comisión Mixta y podría revisarse cada cinco años. Para Hacienda, el esquema actual resulta demasiado rígido en un entorno económico cambiante, en el que la recaudación puede variar de forma significativa a lo largo del ejercicio. Por ello, defiende un sistema en el que las entregas a cuenta y los mecanismos de reparto se ajusten con mayor rapidez a la realidad económica, de modo que los anticipos reflejen de forma más fiel la evolución de los ingresos tributarios en cada momento.

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(Expansión, 23-01-2026) | Laboral

Realizar una actividad laboral estando de baja es causa de despido, aunque sea en un local propio

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado el recurso presentado por un trabajador que impugnó su despido tras haber sido detectado desempeñando tareas de atención al público en un bar de su propiedad mientras se encontraba en situación de baja médica. La Sala de lo Social confirma que el despido disciplinario es conforme a derecho cuando un empleado en incapacidad temporal realiza una actividad laboral, incluso si esta se desarrolla en un negocio propio. En este caso, el TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que ya había avalado la extinción del contrato. El afectado, que trabajaba como oficial de segunda en una empresa del sector siderometalúrgico, fue cesado después de comprobarse que, durante una baja por sepsis iniciada en abril de 2024, estaba prestando servicio en su establecimiento hostelero. En concreto, en diciembre del mismo año fue observado sirviendo bebidas y manipulando vasos en horario nocturno. La resolución judicial se apoya en la constatación de estos hechos, que el tribunal califica como una vulneración grave de la buena fe contractual. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, este tipo de comportamiento constituye un incumplimiento grave y culpable que justifica el despido disciplinario. Asimismo, la Sala descarta que se haya producido una intromisión en el derecho a la intimidad del trabajador, ya que las pruebas se obtuvieron en un local abierto al público y no en su domicilio, lo que excluye la aplicación del artículo 18 de la Constitución. También rechaza la revisión de los hechos probados solicitada por el recurrente, al sustentarse en pruebas testificales no admitidas. Aunque sucinta, la sentencia subraya que la actividad desarrollada durante la baja era incompatible con el proceso de recuperación médica y generaba un perjuicio tanto para la empresa como para el sistema de Seguridad Social. En consecuencia, el TSJ considera plenamente ajustado a derecho el despido. La resolución es firme, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.

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(El Economista, 23-01-2026) | Laboral

El déficit de la Seguridad Social aumenta en casi 4.000 millones en 2025 a pesar del aumento en ingresos

Desde 2012, los ingresos de la Seguridad Social procedentes de las cotizaciones no alcanzan para cubrir el conjunto de prestaciones que gestiona, entre las que se incluyen las pensiones, las bajas médicas, los permisos de maternidad y paternidad, las ayudas por cuidado de menores o lactancia, el cese de actividad de los autónomos y el Ingreso Mínimo Vital. Como resultado de este desequilibrio, el Estado ha tenido que reforzar de forma continuada la financiación del sistema durante los últimos trece años. Según estimaciones de Fedea, estas aportaciones adicionales ya representan en torno a cuatro puntos del PIB. En el último ejercicio, las transferencias estatales han crecido dos puntos porcentuales más que los ingresos por cotizaciones, con un aumento del 8,7% frente al 6,8% registrado en la recaudación. En conjunto, la Seguridad Social necesitó 61.342 millones de euros en aportaciones del Estado para poder hacer frente a sus obligaciones. Al mismo tiempo, el déficit del sistema aumentó en términos absolutos en casi 4.000 millones de euros en 2025, hasta situarse en 69.800 millones, lo que supone un incremento del 5,8% respecto al año anterior. Tal y como explica Ángel de la Fuente, director de Fedea, en el informe Actualización de las series de cuentas de la Seguridad Social Ampliada, los ingresos han avanzado con fuerza en los dos últimos años, mientras que el gasto lo ha hecho a un ritmo algo más moderado. Sin embargo, si se excluyen las transferencias procedentes del Estado, el déficit estructural del sistema continúa ampliándose. Hasta noviembre de 2025, los ingresos por cotizaciones alcanzaron los 150.403 millones de euros: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional aportó 4.505,9 millones, las cotizaciones de los trabajadores asalariados sumaron 124.974,88 millones y las de los autónomos alcanzaron los 11.113,47 millones. En ese mismo periodo, las transferencias estatales ascendieron a 52.239 millones, de modo que los recursos totales de la Seguridad Social representaron el 14,82% del PIB. El documento de Fedea señala que el déficit refleja los recursos que el Estado debe inyectar, en muchos casos recurriendo a deuda, para cubrir la diferencia entre los gastos del sistema y sus ingresos propios, detrayendo fondos que podrían destinarse a otros fines. En este sentido, el déficit contributivo, entendido como la brecha entre las cotizaciones y el gasto en prestaciones contributivas, puede interpretarse como un nivel de protección social superior al que resultaría sostenible con los recursos disponibles. El centro de estudios advierte además de que, si se mantiene la tendencia observada en los últimos años, no cabe esperar una mejora sustancial de la situación financiera de la Seguridad Social, que seguirá requiriendo un flujo constante de recursos procedentes del presupuesto del Estado. A ello se suma que, pese a la reactivación del Fondo de Reserva gracias a las nuevas aportaciones del MEI, la deuda neta del sistema continúa aumentando a un ritmo aproximado de 6.000 millones de euros al año. Conviene recordar que, de acuerdo con la normativa vigente, los ingresos obtenidos a través del MEI no podrán utilizarse hasta 2033, momento a partir del cual el Gobierno podrá disponer de parte de los fondos acumulados desde 2023. El gasto total de la Seguridad Social equivale a alrededor del 15,32% del PIB, una proporción superior a la generada por sus ingresos, que se sitúan en el 14,82%. De esta diferencia se deriva un saldo presupuestario negativo del 0,50% y un saldo básico, que excluye las transferencias del Estado, del -4,15%, según los cálculos de Fedea. La mayor partida de gasto del Ministerio de Seguridad Social corresponde a las pensiones contributivas de jubilación, que hasta noviembre sumaron 115.260,37 millones de euros. A continuación se sitúan las pensiones de viudedad, con un coste de 24.172,77 millones, y las prestaciones por incapacidad temporal, que alcanzaron los 16.642,06 millones y son el componente contributivo que más crece, con un aumento interanual del 13,6%. En conjunto, el gasto en prestaciones contributivas aumentó un 8,12% en 2025. La prestación que registró un mayor incremento porcentual fue la de maternidad y paternidad, con un alza del 23%, aunque su impacto presupuestario es reducido, con un gasto de 490.000 euros. Entre las prestaciones no contributivas, el complemento a mínimos destaca como la partida más elevada, con 7.484 millones hasta noviembre, un 10% más que el año anterior. Las pensiones no contributivas de jubilación aumentaron un 12,6%, hasta los 2.029 millones, y el gasto en el Ingreso Mínimo Vital creció en la misma proporción, hasta situarse en 5.773 millones. La separación de las fuentes de financiación constituye la principal recomendación del Pacto de Toledo de 2020, que establece que las cotizaciones sociales deben destinarse exclusivamente a sufragar las prestaciones contributivas, mientras que las no contributivas deben financiarse mediante aportaciones del Estado. No obstante, según Fedea, en el último año el gasto en prestaciones no contributivas ascendió a 14.810 millones de euros, mientras que las transferencias estatales a la Seguridad Social alcanzaron los 61.342 millones.

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(Expansión, 23-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La UE perderá 4.400 millones por cada mes sin ratificar Mercosur

La decisión del Parlamento Europeo de recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el acuerdo comercial con Mercosur amenaza con debilitar la capacidad exportadora del bloque en un momento especialmente delicado, marcado por el aumento de las fricciones comerciales con Estados Unidos. España se juega este año alrededor de dos décimas de crecimiento del PIB y figura como el cuarto país más perjudicado, solo por detrás de Alemania, Francia e Italia. Si, como decía Benjamin Franklin, "el tiempo es oro", el nuevo aplazamiento en la ratificación del acuerdo con Mercosur puede traducirse en pérdidas multimillonarias para la Unión Europea. En un contexto de tensiones arancelarias globales, la decisión de llevar el pacto ante la Justicia comunitaria paraliza la apertura de un mercado estratégico y genera un coste de oportunidad superior a los 4.000 millones de euros por cada mes de retraso. De acuerdo con estimaciones del Icese (European Centre for International Political Economy), cada mes de 2026 en el que el acuerdo con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay no entre en vigor supondrá para la UE una merma de 4.400 millones de euros en PIB y cerca de 3.000 millones en exportaciones que dejarán de materializarse. Los analistas del centro calculan que el retraso acumulado desde 2021 -fecha inicialmente prevista para la firma- ha costado ya a los Veintisiete unos 291.000 millones de euros en crecimiento económico, incluidos 183.000 millones en ventas exteriores no realizadas. Además, se ha perdido la oportunidad de mejorar el acceso a insumos clave y de diversificar las cadenas de suministro. Esta cifra equivale aproximadamente al 1,6% del PIB total de la Unión Europea, o a dos años de crecimiento nominal del bloque. El impacto podría agravarse aún más. Si la entrada en vigor del acuerdo se pospone un año adicional, algo considerado probable dado el calendario judicial del TJUE, las pérdidas podrían elevarse hasta los 344.000 millones de euros en crecimiento económico y 216.000 millones en exportaciones frustradas. El acuerdo entre la Unión Europea y Mercosur fue cerrado formalmente el pasado sábado en Asunción (Paraguay), tras una negociación especialmente compleja dentro del bloque comunitario, donde los intereses nacionales han estado profundamente enfrentados. Sin embargo, apenas unos días después, el Parlamento Europeo aprobó recurrir el pacto ante el TJUE en una votación muy ajustada -334 votos a favor, 324 en contra y 11 abstenciones- en la que la extrema derecha respaldó la iniciativa impulsada por los grupos de izquierda. El recurso se centra, en particular, en el denominado mecanismo de reequilibrio, que permitiría a los países de Mercosur impugnar futuras normativas europeas que consideren perjudiciales para sus exportaciones. También se cuestiona la estrategia de la Comisión Europea de dividir el acuerdo en dos partes -una política y otra comercial- para facilitar su ratificación por mayoría cualificada, evitando la unanimidad y la aprobación parlamentaria en todos los Estados miembros. Aunque la denuncia retrasa formalmente la ratificación, la Comisión Europea dispone de margen legal para comenzar a aplicar el acuerdo de forma provisional. No obstante, países como Francia, que se opuso hasta el final por el impacto negativo previsto sobre su sector agroalimentario, están presionando para que se espere al pronunciamiento del tribunal. Según los cálculos de Icese, Alemania es el país más perjudicado por el retraso, al haber dejado de exportar bienes por valor de 71.000 millones de euros entre 2021 y 2026, lo que equivale a renunciar a un 1,7% de su PIB en un periodo de debilidad económica. Francia ocupa el segundo lugar, con 38.000 millones de euros en ventas exteriores perdidas -el equivalente a un año de crecimiento-, seguida de Italia, con 29.000 millones, lo que supone 1,6 años de avance económico. España figura como el cuarto país más afectado, con unos 20.000 millones de euros en exportaciones no realizadas, especialmente en sectores como la industria, el transporte, la logística o el turismo. De haberse aplicado el acuerdo en el último lustro, la economía española habría crecido un punto porcentual adicional. En el corto plazo, el país se juega alrededor de dos décimas de PIB este año mientras el pacto siga bloqueado. Desde el punto de vista sectorial, las mayores pérdidas se concentran en actividades donde la Unión Europea goza de claras ventajas competitivas frente a Mercosur. El sector más castigado es el de material de transporte, con un déficit acumulado de 94.000 millones de euros en exportaciones debido a los seis años de retraso. Le siguen la maquinaria y los equipos industriales, con 23.800 millones; la industria química, con 21.200 millones; los productos de hierro y acero, con 12.600 millones; el sector agroalimentario, con cifras similares; y la industria farmacéutica, con pérdidas estimadas en 11.500 millones de euros.

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(El Economista, 23-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Las sentencias inventadas por la IA provocan el caos en la justicia

La irrupción de la inteligencia artificial en el ámbito judicial español también está dejando episodios de errores graves derivados de las llamadas "alucinaciones" de estos sistemas. Juzgados de Ceuta, Canarias y Navarra ya han registrado casos en los que se han utilizado referencias jurídicas inexistentes generadas por herramientas de IA. Dos de estos incidentes han salido a la luz este mismo mes de enero. En uno de ellos, un abogado de Melilla presentó una queja ante el Consejo General del Poder Judicial después de que el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta dictara un auto apoyándose en un escrito del Ministerio Fiscal que incluía supuesta jurisprudencia del Tribunal Supremo que en realidad no existía y que había sido creada por una herramienta de inteligencia artificial. En Canarias, el problema fue detectado antes de que tuviera mayores consecuencias. Un letrado recurrió a la IA para redactar un recurso de apelación en el que se citaban resoluciones judiciales falsas. Ante esta situación, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias abrió una investigación para determinar si se había vulnerado el principio de buena fe procesal. El tercer caso se produjo en Navarra en 2024. Un abogado utilizó una aplicación de IA para preparar una querella e incorporó una referencia normativa errónea, concretamente un precepto del Código Penal colombiano. En este supuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra decidió archivar las actuaciones una vez que el profesional reconoció el fallo. Estos episodios se suman a más de 800 casos documentados a nivel internacional, teniendo en cuenta únicamente aquellos que han dejado rastro público, bien porque los errores aparecen reflejados en resoluciones judiciales o porque se han impuesto sanciones. Damien Charlotin, abogado francés especializado en derecho internacional y arbitraje e investigador principal en la escuela de negocios HEC de París, mantiene un exhaustivo registro de litigios de todo el mundo afectados por el uso incorrecto de la inteligencia artificial. Su trabajo recoge incidentes en países como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Brasil, Argentina o Italia, en los que la IA ha generado sentencias, precedentes o referencias legales inexistentes. Ángel Sancho, director de inteligencia artificial y sistemas de información legal en Lefebvre, explica que las tres alucinaciones más habituales de la IA en el ámbito jurídico consisten en inventar resoluciones judiciales, atribuir citas literales que nunca se han pronunciado y forzar interpretaciones de la jurisprudencia. A su juicio, el principal riesgo surge cuando los profesionales del derecho recurren a herramientas generalistas, como ChatGPT, en lugar de soluciones diseñadas específicamente para el ámbito jurídico. Según Sancho, actualmente el uso de la IA avanza a dos velocidades. Mientras que el Ministerio de Justicia está incorporando herramientas destinadas a servir de apoyo a jueces y funcionarios, centradas en tareas como la clasificación de documentos, la elaboración de resúmenes o la búsqueda de información, en los despachos de abogados su empleo es más intenso y se utiliza como un verdadero asistente jurídico. Pese a estos esfuerzos, advierte de que muchos usuarios no se limitan a las herramientas oficiales y recurren directamente a aplicaciones generalistas de uso libre. Estas presentan, a su juicio, dos grandes limitaciones: por un lado, su información solo está actualizada hasta una fecha determinada, a pesar de que diariamente se aprueban nuevas normas y se dictan nuevas sentencias; por otro, carecen de un criterio claro sobre el origen y la fiabilidad de los datos que ofrecen. Sancho añade que este tipo de sistemas tienden a proporcionar respuestas que resulten satisfactorias para el usuario. Si se les solicita una sentencia sobre una materia concreta y no disponen de información fiable, recurren a patrones generales para dar una respuesta verosímil y, si se insiste, pueden llegar a inventar referencias jurídicas sin dificultad. Esta capacidad de generar contenidos plausibles, unida a la dificultad para verificar de inmediato las fuentes, convierte a los modelos generalistas en una herramienta especialmente delicada en el ámbito legal. Desde su punto de vista, la solución pasa por una doble vía: utilizar aplicaciones especializadas y cambiar la forma en que los profesionales interactúan con la IA. En el caso de las herramientas jurídicas avanzadas, se incorporan mecanismos que obligan al sistema a ceñirse a un corpus normativo concreto, a identificar las fuentes y a ajustarse a las exigencias propias del razonamiento legal. Aun así, insiste en que la verificación final siempre debe recaer en el usuario. En última instancia, la responsabilidad por los errores derivados del uso de la inteligencia artificial en escritos procesales o resoluciones judiciales recae en quienes la emplean, ya sean abogados, fiscales o jueces. Los letrados pueden enfrentarse a sanciones disciplinarias tanto en el ámbito procesal como colegial, mientras que los jueces cuentan también con mecanismos de control y corrección por falta de diligencia. En Estados Unidos, no obstante, los tribunales están mostrando una mayor indulgencia con los ciudadanos que se representan a sí mismos y que, de forma incorrecta, utilizan la IA para preparar su defensa.

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