(Expansión, 01-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Fondos y promotoras alertan de fuga de inversiones

Las asociaciones empresariales, portales inmobiliarios y distintos expertos del sector han advertido de posibles efectos negativos sobre el mercado del alquiler si salen adelante los dos decretos de vivienda aprobados por el Gobierno. Entre sus principales preocupaciones figuran un aumento de la incertidumbre regulatoria, una reducción de la oferta de viviendas destinadas al alquiler, una posible subida de las rentas y un menor interés por desarrollar nuevas promociones residenciales destinadas al arrendamiento. Estas valoraciones se producen antes de la votación de las medidas en el Congreso. Desde el ámbito de la inversión inmobiliaria se apunta a una posible pérdida de atractivo del mercado residencial español. Antonio de la Fuente, responsable de Living de Colliers, considera que los cambios normativos transmiten a los inversores institucionales una percepción de inestabilidad regulatoria y advierte de que las nuevas medidas podrían dificultar la resolución judicial de determinados procedimientos de desahucio. En su opinión, las restricciones al capital privado pueden reducir la creación de nueva oferta y contribuir a agravar el déficit de vivienda existente. También desde el sector promotor se señala un posible impacto sobre los proyectos destinados al alquiler. Xavier Vilajoana, presidente de la Asociación de Promotores Constructores de España (APCE), asegura que algunos asociados con promociones de built-to-rent ya estarían valorando trasladar estos proyectos al mercado de compraventa. Según su valoración, las nuevas reglas pueden frenar el desarrollo de promociones destinadas específicamente al alquiler. El representante de los promotores considera además que las medidas se centran en problemas inmediatos y lamenta que el texto finalmente aprobado no incorpore determinadas modificaciones de la Ley del Suelo que, según el sector, podrían haber facilitado la puesta en marcha de viviendas actualmente bloqueadas. La Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) también alerta de una posible reducción de la inversión, que podría afectar no solo a grandes fondos sino también a pequeños inversores. Su presidente, José María Alfaro, señala que algunas de las limitaciones previstas alcanzan a entidades cuya actividad incluye la adquisición de inmuebles, con las excepciones contempladas en la norma. Desde su perspectiva, esta situación podría desincentivar operaciones destinadas a rehabilitar viviendas y reincorporarlas posteriormente al mercado del alquiler estable. Otra de las principales preocupaciones del sector es el posible descenso de la oferta procedente de propietarios particulares, que constituyen la mayor parte del parque de viviendas en alquiler. María Matos, directora de Estudios de Fotocasa, sostiene que el aumento de las obligaciones para los arrendadores y los cambios regulatorios pueden hacer que algunos propietarios se planteen abandonar el alquiler residencial. Según estudios citados por la experta, una parte de los propietarios con contratos próximos a finalizar contempla vender sus inmuebles o destinarlos a otras modalidades de alquiler. Desde Idealista también cuestionan que medidas como la ampliación de la duración de los contratos o las limitaciones sobre la actualización de las rentas puedan contribuir por sí mismas a incrementar el número de viviendas disponibles. Francisco Iñareta sostiene que estas disposiciones podrían tener el efecto contrario al buscado si reducen los incentivos de los propietarios para mantener sus inmuebles en el mercado residencial. El portal inmobiliario vincula esta situación con experiencias anteriores de regulación de los alquileres, aunque se trata de una interpretación del sector sobre los posibles efectos de la nueva normativa. En cuanto a los precios, los representantes del mercado inmobiliario advierten de que una eventual reducción de la oferta podría aumentar la competencia entre los demandantes por las viviendas disponibles. María Matos señala que, si disminuye el número de inmuebles en alquiler mientras la demanda se mantiene elevada, aumentaría la presión sobre las rentas y sobre las condiciones de acceso. A ello se añadiría, según esta interpretación, el efecto de unos costes de financiación más elevados, que podrían dificultar el acceso a la vivienda en propiedad y mantener parte de la demanda en el mercado del alquiler. Las organizaciones que representan a propietarios y empresas del sector también cuestionan el grado de seguridad jurídica de las nuevas medidas. Asval, que agrupa a distintos perfiles de propietarios e inversores residenciales, considera que determinadas disposiciones pueden afectar al derecho de propiedad, la libertad de empresa y otros principios jurídicos. Estas afirmaciones constituyen la valoración de la asociación sobre la compatibilidad y los efectos de las medidas. También existen dudas sobre la aplicación práctica de algunos mecanismos previstos en los decretos, especialmente las compensaciones económicas vinculadas a la suspensión de determinados desahucios. Desde el sector inmobiliario se plantea cómo se tramitarán estos pagos, qué Administración asumirá el coste, qué presupuesto se utilizará y cuánto tiempo tendrá que esperar el propietario para recibir la compensación. Estas cuestiones serán relevantes para determinar el impacto efectivo de las nuevas medidas sobre los arrendadores.

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(Expansión, 01-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Madrid ha crecido con más fuerza que Cataluña, afianzando y ampliando su liderazgo como primera economía regional

El presidente de la Generalitat, Salvador Illa, asumió el cargo en agosto de 2024 con el objetivo de recuperar la estabilidad institucional en Cataluña y normalizar las relaciones con el Gobierno central y con el resto de comunidades autónomas. Paralelamente, su Ejecutivo presentó un plan de inversiones de 18.500 millones de euros hasta 2030 con el propósito de reforzar la posición económica de Cataluña. Sin embargo, los últimos datos de la Contabilidad Regional del INE muestran que la distancia respecto a Madrid, que superó a Cataluña como primera economía regional en 2017, continúa aumentando. En 2025, el PIB de la Comunidad de Madrid creció un 2,7%, frente al 2,5% registrado en Cataluña, según la información más reciente del INE. El PIB madrileño alcanzó los 337.216 millones de euros, mientras que el catalán se situó en 319.985 millones, una diferencia de 17.231 millones. De esta forma, Madrid concentró cerca del 20% del PIB nacional, frente al 18,9% de Cataluña. La evolución de los últimos años ha consolidado esta diferencia, aunque los factores que explican el comportamiento de ambas economías son diversos y no pueden atribuirse a una única causa. Entre los elementos señalados habitualmente en el debate económico figuran la evolución de la inversión empresarial, la estructura productiva, la fiscalidad, la regulación y la capacidad de atraer nuevas actividades. En el caso de Cataluña, el traslado de empresas iniciado durante el proceso independentista de 2017 continúa formando parte del análisis sobre la evolución de la inversión y la actividad económica, mientras que Madrid ha mantenido una fuerte capacidad de atracción de empresas e inversión. En cualquier caso, Madrid y Cataluña siguen teniendo un peso determinante en la economía española, al concentrar conjuntamente una parte muy significativa del PIB nacional. El liderazgo en crecimiento regional durante 2025 correspondió, sin embargo, a otras comunidades. Murcia registró el mayor aumento, con un 3,8%, seguida de Extremadura, con un 3,2%, y La Rioja y Castilla y León, ambas con un 3%. En el extremo contrario se situaron Cantabria, con un crecimiento del 1,7%, y Asturias y País Vasco, con un 1,9% cada una. La evolución de estas cifras deberá analizarse además teniendo en cuenta que la Contabilidad Regional incorpora revisiones estadísticas y que las posiciones relativas de las comunidades pueden variar en función de si se atiende al tamaño absoluto de sus economías, al crecimiento anual o al PIB por habitante. El INE señala que la serie regional ha sido actualizada dentro de la Revisión Estadística 2024, por lo que las comparaciones con datos de ejercicios anteriores deben realizarse con las series revisadas. La economía española acumula cinco años consecutivos de crecimiento y todo apunta a que cerrará 2026 sumando un sexto ejercicio en positivo. Esta evolución también se ha trasladado al PIB per cápita, tanto del conjunto del país como de sus comunidades autónomas, aunque las diferencias entre territorios continúan siendo muy significativas. Todas las autonomías han mejorado su PIB por habitante en los últimos años, pero España todavía se encuentra por debajo de la media de la UE-27: 34.237 euros por habitante frente a los 41.700 euros del promedio comunitario. La diferencia alcanza así los 7.463 euros por persona. Al cierre de 2025, únicamente dos comunidades superaban el promedio de PIB per cápita de la Unión Europea. Madrid encabezaba la clasificación, con 47.220 euros por habitante, seguida del País Vasco, con 42.492 euros. El número de autonomías que se situaban por encima de la media española era algo mayor, aunque se limitaba a siete. Navarra ocupaba la tercera posición, con 40.421 euros por habitante, mientras que Cataluña se situaba en cuarto lugar, con 39.199 euros. En el extremo contrario, Melilla y Ceuta registraban los niveles más bajos, con 22.302 y 24.662 euros por habitante, respectivamente. Entre las comunidades peninsulares, Andalucía y Extremadura se encontraban también en la parte inferior de la clasificación, con algo más de 26.000 euros por habitante, mientras que Canarias alcanzaba los 27.190 euros. Los datos reflejan, por tanto, una mejora generalizada del PIB por habitante, pero también una considerable distancia entre los territorios con mayor nivel de renta y aquellos que continúan alejados tanto de la media nacional como del promedio europeo.

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(El Economista, 01-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

España pide a Bruselas el último tramo de los fondos "Next Gen": 26.000 millones sobre la bocina

El Plan de Recuperación puesto en marcha por la Unión Europea para impulsar las economías tras la pandemia encara sus últimos meses. España ha presentado este miércoles ante la Comisión Europea la séptima y última solicitud de desembolso de fondos Next Generation, por un importe cercano a los 26.000 millones de euros, apurando hasta el último momento el plazo establecido por Bruselas para solicitar esta financiación. El nuevo desembolso asciende a 25.862 millones de euros y se divide entre 4.400 millones en préstamos en condiciones ventajosas y 21.462 millones en transferencias a fondo perdido. La cantidad está vinculada al cumplimiento de 148 hitos y objetivos incluidos en el Plan de Recuperación español. El Ejecutivo ha remitido la solicitud apenas unas horas antes de que expirara el plazo, después de que la Comisión Europea dejara claro que no contemplaba una nueva ampliación más allá de septiembre. Esta última petición incorpora además tres hitos vinculados al sexto desembolso que fueron reformulados durante la revisión del Plan presentada por el Gobierno este verano. El objetivo de estos cambios, según el Ministerio de Economía, era precisar su contenido para facilitar su incorporación a la solicitud del séptimo pago. Los compromisos están relacionados con el desarrollo de un sistema de formación profesional bilingüe, proyectos destinados a personas vulnerables y emprendedores y el despliegue de servicios de teleasistencia, cuya ejecución había provocado anteriormente la suspensión de 537 millones de euros correspondientes al sexto tramo. El calendario fijado por Bruselas establece que agosto era la fecha límite para que los Estados miembros completaran los hitos y objetivos comprometidos en sus respectivos planes. Septiembre, por su parte, marcaba el final del plazo para presentar la última solicitud de pago. El proceso concluirá definitivamente a finales de diciembre, fecha límite para que la Comisión Europea realice los últimos desembolsos del programa. Con el sexto pago, recibido este verano, España había obtenido ya cerca de 78.000 millones de euros, asociados al cumplimiento de 338 hitos y objetivos. De esta cantidad, unos 61.000 millones corresponden a transferencias y alrededor de 17.000 millones a préstamos en condiciones favorables. El Plan de Recuperación español contaba inicialmente con una asignación de 163.000 millones de euros, la segunda mayor de la Unión Europea, solo por detrás de los 193.000 millones correspondientes a Italia. Esa dotación inicial incluía 79.900 millones en transferencias y 83.200 millones en préstamos. Si la Comisión Europea aprueba esta última solicitud, España habrá recibido finalmente unos 103.800 millones de euros del programa. La cuantía definitiva dependerá, no obstante, de la evaluación que Bruselas realice sobre el cumplimiento de los compromisos pendientes. El país llega a este último examen después de que algunos incumplimientos hayan tenido ya consecuencias económicas: las dificultades relacionadas con la reforma de las condiciones laborales de los trabajadores interinos y con la reforma fiscal vinculada al impuesto sobre el diésel han supuesto hasta ahora una pérdida de unos 1.400 millones de euros de financiación.

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(Expansión, 30-09-2026) | Fiscal

El Gobierno prorroga hasta diciembre las bonificaciones fiscales a los carburantes

El nuevo decreto anticrisis aprobado por el Gobierno mantiene hasta finales de año las rebajas fiscales aplicadas a los carburantes, aunque con una reducción progresiva. El descuento será de 20 céntimos por litro en octubre, bajará a 13 céntimos en noviembre y quedará en 6 céntimos en diciembre. El Ejecutivo justifica la continuidad de estas medidas por el fuerte encarecimiento de la energía derivado de la situación en Oriente Próximo y por su impacto sobre la inflación, que en septiembre alcanzó el 4,9%, seis décimas más que en agosto. El paquete supone una nueva ampliación y adaptación de las medidas aprobadas en marzo y prorrogadas posteriormente en junio para hacer frente al deterioro del escenario energético. Además de los descuentos sobre gasolina y diésel, el decreto establece límites a las subidas del precio del gas. La tarifa de último recurso (TUR), utilizada por unos tres millones de consumidores, no podrá aumentar más de un 35% en la revisión de octubre ni más de un 15% en las posteriores. También se fija en 19,55 euros el precio máximo de la bombona de butano hasta junio de 2027. En el caso de los carburantes, si los precios aumentan más de un 15% durante noviembre y diciembre, la bonificación podrá volver a situarse en 20 céntimos por litro. El conjunto de medidas eleva por encima de los 12.000 millones de euros el coste de las actuaciones destinadas a amortiguar los efectos de la crisis energética. El Gobierno plantea retirar progresivamente estas ayudas para limitar su impacto sobre las cuentas públicas. El decreto mantiene además apoyos específicos para los sectores más afectados, entre ellos agricultores, ganaderos, armadores y transportistas. Para el transporte profesional por carretera continuará la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, con 5 céntimos por litro en octubre, 12 en noviembre y 19 en diciembre. También seguirá hasta el 31 de diciembre la bonificación de 20 céntimos por litro para el gasóleo agrícola y la compensación destinada al sector pesquero. Entre las nuevas actuaciones figura una línea de apoyo al transporte ferroviario de mercancías, que concederá 15.000 euros por cada locomotora diésel. El decreto mantiene igualmente el mecanismo de protección vinculado al precio de la electricidad y el gas: si ambos registran en septiembre un incremento superior al 15% respecto al mismo mes del año anterior, el IVA aplicable se reducirá del 21% al 10% y el impuesto sobre la electricidad pasará del 5,1% al 0,5%. El paquete incorpora asimismo medidas relacionadas con la actividad empresarial, de modo que las compañías que reciban determinadas ayudas no podrán justificar despidos por los perjuicios derivados del conflicto en Oriente Próximo. En materia de seguridad energética, se prevé aumentar las reservas de gas natural licuado de cara al invierno y endurecer las sanciones en el sector de hidrocarburos, duplicando las multas previstas para determinadas infracciones. Por último, el Gobierno ha solicitado a la CNMC que analice la eficacia de las medidas adoptadas y el grado en que se están trasladando a los mercados energéticos, además de estudiar la evolución de los precios de los alimentos. El objetivo es evaluar el impacto real de las actuaciones desplegadas durante los últimos meses y comprobar su incidencia sobre la evolución de los costes energéticos y de los productos de consumo.

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(Expansión, 30-09-2026) | Fiscal

¿Peligran los beneficios de la Ley de Mecenazgo? El Supremo lo estudia

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que puede tener importantes consecuencias para las entidades del tercer sector, al abordar hasta dónde puede llegar la Agencia Tributaria a la hora de negar el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo. El caso afecta a una fundación a la que la Administración tributaria retiró los beneficios fiscales previstos en esta normativa, lo que derivó en una regularización superior a 3,4 millones de euros y en una sanción de 1,5 millones. Hacienda cuestionó que las actividades de publicación y venta desarrolladas por la entidad estuvieran realmente vinculadas a fines de interés general y señaló también que la memoria económica exigida por la ley no había sido presentada dentro del plazo establecido, sino después de que comenzara la inspección. Una de las principales cuestiones que deberá resolver el Supremo es si la Agencia Tributaria puede cuestionar que una fundación cumple los fines de interés general cuando estos ya han sido examinados y considerados adecuados por el Protectorado de Fundaciones, que además había admitido el depósito de sus cuentas. El tribunal tendrá que determinar también cuál es el alcance de la memoria económica prevista en la Ley de Mecenazgo y si su presentación constituye un requisito esencial para acceder al régimen fiscal especial o si, por el contrario, se trata de una obligación de carácter formal. El recurso plantea además si puede imponerse una sanción cuando la entidad ha actuado siguiendo una interpretación razonable de la normativa y confiando en las actuaciones previas del Protectorado. La sentencia permitirá precisar, por tanto, en qué circunstancias una fundación puede perder los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 y hasta qué punto los incumplimientos formales pueden justificar la pérdida de exenciones y deducciones. También contribuirá a delimitar el valor que tiene la actuación previa del Protectorado a efectos de seguridad jurídica para las entidades sin ánimo de lucro.

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(Expansión, 30-09-2026) | Fiscal

Recursos judiciales ponen en jaque el impuesto a las fortunas al destapar un tramo regresivo no detectado en 2023

Desde su aprobación a finales de 2022, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) ha estado rodeado de controversia tanto política como jurídica. El tributo, creado con el objetivo de homogeneizar la tributación sobre el patrimonio en España y elevar la carga fiscal de las grandes fortunas, superó el primer examen del Tribunal Constitucional, que rechazó los recursos planteados por varias comunidades autónomas. Sin embargo, su aplicación ha puesto de manifiesto una posible deficiencia técnica que podría abrir un nuevo frente constitucional: en determinados supuestos, el diseño del impuesto puede provocar que un contribuyente con un patrimonio superior termine soportando una cuota inferior. Según explican desde el despacho Cases & Lacambra, el problema no fue planteado en los recursos iniciales contra el impuesto y se ha detectado a raíz de su aplicación práctica. La anomalía estaría relacionada con el mecanismo utilizado para limitar conjuntamente la tributación de la renta y el patrimonio. De acuerdo con los abogados, para determinados niveles de renta existe un tramo en el que el aumento del patrimonio puede traducirse en una reducción de la cuota a pagar. Es decir, dentro de determinadas circunstancias, quien posee un patrimonio mayor podría terminar pagando menos que otro contribuyente con un patrimonio inferior. El problema no responde a una regresividad indirecta como la que puede producirse en determinados impuestos sobre el consumo, sino que estaría originado directamente por las reglas establecidas para calcular el impuesto. Los expertos consideran que esta situación podría entrar en conflicto con los principios de capacidad económica, justicia tributaria y progresividad recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución. El origen de esta situación se encontraría en la configuración del límite conjunto entre renta y patrimonio que utiliza el ITSGF. La norma se remite en este aspecto a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, pero, según los especialistas, no realizó las adaptaciones necesarias para tener en cuenta las características específicas del nuevo tributo. Durante la tramitación parlamentaria llegó a plantearse una modificación destinada a corregir este efecto, aunque finalmente no prosperó con el objetivo de evitar retrasos en la aprobación de la norma y permitir que pudiera aplicarse ya al ejercicio 2022. La cuestión también puede afectar al ámbito autonómico. Algunas comunidades modificaron sus normativas del Impuesto sobre el Patrimonio para eliminar o reducir las bonificaciones existentes y evitar que la recaudación quedara desplazada hacia el Estado. Al incorporar estas modificaciones, podrían haber trasladado igualmente la misma anomalía al impuesto autonómico. De este modo, una eventual controversia constitucional sobre el mecanismo podría extender sus efectos también al Impuesto sobre el Patrimonio. La cuestión ya ha llegado a los tribunales a través de recursos planteados por contribuyentes. La Audiencia Nacional tiene actualmente varios procedimientos en los que se cuestiona la constitucionalidad de este mecanismo y deberá determinar si procede plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional. Una eventual decisión en este sentido abriría un nuevo escenario jurídico para el ITSGF y podría tener consecuencias sobre su aplicación y sobre la recaudación asociada al impuesto.

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(Expansión, 30-09-2026) | Fiscal

La gran fuga fiscal: ¿hacia dónde huye el dinero global?

En un contexto marcado por las tensiones geopolíticas, los cambios fiscales y la volatilidad económica, la movilidad del patrimonio internacional se está convirtiendo en una estrategia que va más allá de la optimización tributaria. Cada vez más familias y grandes patrimonios analizan dónde establecer su residencia, trasladar sus inversiones o ubicar sus estructuras empresariales en busca de estabilidad jurídica, seguridad institucional y mayor capacidad de adaptación ante posibles cambios. El informe de Henley & Partners sobre movilidad patrimonial internacional para 2026 analiza distintos destinos en función de factores como la solidez institucional, la seguridad jurídica y su capacidad para atraer capital y residentes de elevado patrimonio. Singapur, con 79,5 puntos, encabeza la clasificación, seguido de Nueva Zelanda, con 75,8. La ciudad-Estado asiática mantiene su posición como uno de los principales centros financieros internacionales gracias a su Estado de derecho, sus mercados de capitales y el desarrollo de un potente ecosistema de family offices. Nueva Zelanda, por su parte, ha reforzado su atractivo tras reactivar su programa de visados para inversores, consolidándose como una opción para la planificación patrimonial y familiar a largo plazo. Europa concentra buena parte de los destinos destacados. Chipre obtiene 73,5 puntos y Países Bajos 72,8, mientras Portugal alcanza 72,5 pese a las dificultades burocráticas señaladas por el informe. Italia, con 72,3 puntos, gana atractivo por su régimen fiscal y el dinamismo de Milán. También aparecen Grecia, con 70,5 puntos, y Letonia, con 71,7. Suiza, con 70,8, mantiene su atractivo asociado a la estabilidad política, su sector financiero y determinados mecanismos de tributación, mientras Mónaco, con 70 puntos, continúa vinculado a la protección patrimonial y a la residencia de grandes fortunas. Fuera de Europa, Islas Caimán, con 74,3 puntos, y Bermudas, con 72, destacan por sus sistemas fiscales y sus marcos jurídicos de tradición anglosajona, especialmente relevantes para determinadas estructuras de inversión. El informe también señala el creciente protagonismo de América Latina. Uruguay, con 71,8 puntos, sobresale por su estabilidad institucional y sus condiciones fiscales para nuevos residentes. Panamá, con 71,5 puntos, combina un sistema tributario territorial, una economía dolarizada y facilidades para determinados programas de residencia, mientras Costa Rica, con 70,2 puntos, suma estabilidad, calidad de vida y una trayectoria de neutralidad política como elementos de atractivo para la diversificación patrimonial.

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(El País, 30-09-2026) | Fiscal

Medidas del acuerdo sobre vivienda: ampliación hasta 2030 de la protección frente a los desahucios y prórroga de dos años de los alquileres

El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros dos reales decretos-ley en materia de vivienda, después de una negociación de última hora entre los socios del Ejecutivo que incluso obligó a retrasar una hora la reunión. El primero contempla una mayor protección frente a los desahucios y una prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos de alquiler que continúen vigentes. El segundo incorpora medidas de mayor alcance, entre ellas la renovación automática de los contratos de arrendamiento. Ambos textos serán sometidos por separado a la convalidación del Congreso, previsiblemente este mismo viernes. La importancia de las medidas ha llevado al Gobierno a solicitar la celebración de un pleno extraordinario para su aprobación inmediata. Los dos reales decretos-ley necesitan el respaldo de las Cortes antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y de su entrada en vigor. La negociación entre PSOE y Sumar se prolongó durante toda la noche del lunes y la mañana del martes, con Sumar y otras formaciones de izquierda reclamando mayores garantías para los inquilinos, mientras el PSOE buscaba una fórmula que facilitara también el apoyo parlamentario de Junts y PNV. El acuerdo se produce en un contexto de creciente presión social por el acceso a la vivienda, marcado por movilizaciones y protestas en distintas ciudades. El decreto extiende hasta 2030 la vigencia del denominado escudo social, manteniendo la prohibición de los desahucios de familias en situación de vulnerabilidad. Además, se prevé reforzar los mecanismos de protección de las administraciones públicas destinados a prevenir estas situaciones y atender a las personas afectadas. En materia de compras de vivienda con fines especulativos, el texto plantea identificar a las empresas que adquieran inmuebles para destinarlos al alquiler o a la especulación y limitar su capacidad de compra, previsiblemente hasta 2028. Sin embargo, todavía está pendiente de concretar qué empresas serán consideradas fondos o sociedades especulativas, por lo que habrá que esperar al contenido definitivo de la norma. También se prevé modificar la fiscalidad de las Socimis dedicadas a la inversión en vivienda para alquiler, con el objetivo de orientar su actividad hacia la vivienda asequible. La propuesta ya figuraba en el borrador remitido a los grupos en julio e incluía elevar hasta el 25% el gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos cuando las viviendas no se destinen al alquiler asequible. El decreto contempla igualmente una prórroga de los contratos de alquiler que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028. El inquilino podrá solicitar una extensión de un año, ampliable a un segundo, sin que la renta pueda superar los límites establecidos. A ello se suma una limitación del 2% para las subidas de los alquileres. En el ámbito de los pisos turísticos, se plantea elevar del 0% al 10% el IVA aplicable a aquellos alojamientos que no presten servicios de atención o limpieza. Asimismo, se incorporarán medidas dirigidas a evitar posibles situaciones de fraude mediante el uso de contratos de alquiler de temporada o por habitaciones. Entre las medidas de apoyo a la compra de vivienda figura la creación de una línea de préstamos gestionada por el ICO, de hasta 50.000 euros y a interés cero, destinada a facilitar la adquisición de una primera vivienda. El paquete también contempla beneficios fiscales para los inquilinos cuyos ingresos anuales no superen los 33.000 euros. Según las estimaciones de la Agencia Tributaria citadas por la ministra, esta medida podría beneficiar a alrededor de 1,6 millones de hogares. Paralelamente, se prevén mayores incentivos fiscales para los propietarios que reduzcan el precio del alquiler. Por último, el decreto incluiría una reducción del IVA aplicado a la construcción de viviendas de promoción pública y viviendas protegidas, que pasarían a tributar por el tipo superreducido del 4%. El segundo decreto recoge el acuerdo para implantar un sistema de renovación automática de los contratos de alquiler, una de las cuestiones que más diferencias ha generado entre los socios del Ejecutivo. La propuesta pretende reforzar la estabilidad de los arrendamientos y evitar que la finalización del plazo contractual permita automáticamente al propietario recuperar la vivienda o plantear nuevas condiciones económicas. La principal diferencia entre ambos modelos reside en la duración de la protección del inquilino. Mientras el primer decreto establece una extensión limitada de dos años, el segundo plantea un mecanismo de renovación automática que permitiría mantener el contrato mientras el arrendatario cumpla sus obligaciones y no exista una causa justificada para ponerle fin. Esta última fórmula responde a una de las principales reivindicaciones del Sindicato de Inquilinas, que reclama trasladar al mercado del alquiler una lógica similar a la de los contratos laborales indefinidos, de modo que la relación arrendaticia no quede vinculada a una fecha de finalización automática.

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(El País, 30-09-2026) | Fiscal

Los inquilinos de renta media ahorrarán 500 euros en el IRPF si la autonomía declara la zona tensionada

Los inquilinos que residan en una zona declarada oficialmente como mercado residencial tensionado y cumplan los límites de renta fijados por el Gobierno podrán beneficiarse de una nueva deducción en el IRPF. La medida permitirá desgravar el 10% de las cantidades abonadas por el alquiler a los contribuyentes con ingresos inferiores a 33.007 euros anuales. Hacienda estima que podría beneficiar a unos 1,6 millones de contribuyentes, con un coste aproximado de 820 millones de euros para las arcas públicas y un ahorro medio cercano a los 512 euros anuales por persona. La deducción forma parte del paquete de medidas en materia de vivienda aprobado por el Consejo de Ministros mediante dos reales decretos ley, cuya convalidación por el Congreso está prevista para el viernes. El primero recoge distintas medidas fiscales dirigidas tanto a propietarios como a inquilinos, mientras que el segundo establece la ampliación de la duración de determinados contratos de alquiler. El acceso a la deducción estará condicionado a que la vivienda arrendada se encuentre en una zona declarada como mercado residencial tensionado. La declaración corresponde a las comunidades autónomas, por iniciativa propia o a propuesta de los ayuntamientos, por lo que el nuevo incentivo fiscal queda vinculado a la existencia de esta declaración territorial. La cuantía de la deducción dependerá además de los ingresos del contribuyente y estará sujeta a determinados límites. Para bases imponibles de hasta 23.007,20 euros, la base máxima sobre la que se aplicará el 10% será de 11.630 euros, lo que permitiría alcanzar una deducción de unos 1.163 euros al año. A partir de ese nivel de renta, la base deducible irá disminuyendo progresivamente hasta desaparecer cuando los ingresos superen los 33.007,20 euros. El beneficio fiscal no supondrá una reducción inmediata de la mensualidad del alquiler, sino que se aplicará en la declaración del IRPF. Una vez publicado el decreto en el BOE, el primer efecto se produciría en la declaración correspondiente al ejercicio 2026, que se presentará en 2027. Además, según el borrador del decreto utilizado para realizar los cálculos, la deducción no sería aplicable cuando el contribuyente o algún integrante de su unidad familiar sea propietario o usufructuario de otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros del inmueble alquilado. El paquete fiscal también introduce modificaciones para los propietarios. Las reducciones sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler podrán alcanzar el 100% en determinados supuestos, con mayores incentivos para quienes reduzcan las rentas. En sentido contrario, el diseño previsto contempla una reducción progresiva de las bonificaciones fiscales cuando el alquiler aumente respecto al contrato anterior, utilizando el IRPF como mecanismo para desincentivar las subidas de las rentas.

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(La Vanguardia, 30-09-2026) | Laboral

Foment quiere recuperar el despido por absentismo y eliminar complementos en las bajas

Foment ha planteado recuperar la posibilidad de realizar despidos objetivos vinculados a ausencias laborales recurrentes por bajas médicas. La propuesta se ha presentado durante la publicación del Libro Blanco sobre el absentismo, en la que el presidente de la patronal, Josep Sánchez Llibre, también ha defendido revisar los complementos salariales que muchas empresas abonan durante los periodos de incapacidad temporal. A juicio de la organización empresarial, mantener una remuneración similar a la del puesto de trabajo durante una baja puede reducir los incentivos para reincorporarse a la actividad. El catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de Barcelona y coordinador del estudio, Jordi García Viña, ha señalado que las consecuencias del absentismo justifican recuperar la posibilidad de extinguir determinados contratos por acumulación de ausencias. Según los datos recogidos por Foment, el coste de las bajas por contingencias comunes se ha duplicado en los últimos ocho años y ya supera los 33.000 millones de euros anuales en España. La patronal calcula además que cada día alrededor de 1,4 millones de personas no acuden a su puesto de trabajo. El informe constata que las bajas por enfermedad común han aumentado de forma significativa, aunque al mismo tiempo se ha reducido su duración media. La mayor parte de los procesos de incapacidad temporal corresponde a contingencias comunes. Entre las medidas propuestas para abordar esta evolución, Foment reclama reforzar los mecanismos de control para detectar posibles situaciones fraudulentas y mejorar la comunicación entre empresas y trabajadores durante los periodos de baja. Sánchez Llibre ha señalado que el objetivo del Libro Blanco es trasladar el problema del absentismo al debate entre partidos políticos y organizaciones sindicales, ante su posible impacto sobre la competitividad de las empresas. Por su parte, García Viña ha defendido la necesidad de recuperar una mayor cultura del esfuerzo y ha destacado que el incremento de los procesos de baja es especialmente acusado entre los trabajadores jóvenes, mientras que las ausencias de mayor duración se concentran entre los empleados de más edad.

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