(La Vanguardia, 12-03-2026) | Laboral

¿Cuándo el retraso en la nómina se considera un incumplimiento grave?

A finales de cada mes, muchos trabajadores revisan su cuenta bancaria esperando recibir el ingreso de su sueldo. Pero si el salario no se abona en la fecha prevista, la normativa laboral establece claramente qué ocurre. Aunque algunas empresas argumenten dificultades de liquidez o retrasos administrativos, la ley exige que el pago se realice puntualmente. Si esto no sucede, el trabajador tiene derecho a reclamar tanto la cantidad adeudada como una compensación económica por el retraso, que consiste en un recargo del 10 % por mora. Así lo recoge el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a las empresas a pagar los salarios en la fecha acordada. En caso de retraso, el empleado puede exigir el dinero pendiente y, además, un interés del 10 % anual sobre la cantidad no abonada. Este recargo está contemplado en el artículo 29.3 de la misma norma y se aplica sobre el importe que debía haberse pagado en plazo. Los especialistas en asesoría laboral recuerdan que el salario debe abonarse de forma regular y que cualquier retraso puede generar responsabilidades para la empresa. Además, este interés por mora se produce automáticamente desde el primer día en que se retrasa el pago, aunque normalmente el trabajador debe reclamarlo para que se haga efectivo. No todos los retrasos tienen la misma relevancia legal. Los expertos señalan que es importante diferenciar entre un retraso puntual y una práctica repetida en el tiempo. Tanto el impago como los retrasos continuados afectan a una de las obligaciones fundamentales del contrato laboral y, si se producen de forma reiterada, pueden considerarse un incumplimiento grave por parte de la empresa. La normativa ofrece también algunos criterios orientativos. Por ejemplo, se entiende que existe retraso cuando el salario se paga más de quince días después de la fecha fijada. Asimismo, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato si en el plazo de un año se le adeudan tres nóminas completas -aunque no sean consecutivas- o si se producen retrasos durante seis meses, aunque tampoco tengan que ser seguidos. En estos casos, el empleado puede acudir a los tribunales para solicitar la resolución del contrato por incumplimiento empresarial. Estos criterios sirven como referencia para determinar cuándo los retrasos dejan de ser algo puntual y pasan a tener consecuencias legales. Cuando se produce un retraso en el pago, lo habitual es que el trabajador reclame primero directamente a la empresa. Lo más recomendable es hacerlo por escrito y mediante un medio que deje constancia, como un burofax o un correo electrónico certificado. En esa comunicación se debe indicar la cantidad pendiente y solicitar el pago inmediato junto con el interés por mora correspondiente. Si la empresa no responde o continúa retrasando el pago, el trabajador puede acudir a los juzgados de lo social e interponer una demanda de reclamación de cantidad. A través de este procedimiento puede exigir tanto el salario pendiente como el recargo del 10 %, que se calcula desde la fecha en que debía haberse abonado la nómina hasta el momento en que se realice el pago. Otra opción es denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo. Este organismo puede investigar el caso y, si detecta incumplimientos, imponer sanciones a la empresa. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera muy grave el impago o los retrasos reiterados en los salarios, con multas que pueden oscilar entre 7.501 y 225.018 euros, dependiendo de la gravedad de la situación. Los especialistas también recuerdan que las reclamaciones salariales tienen un plazo limitado. El derecho a reclamar salarios prescribe al año desde el momento en que el trabajador podía exigir el pago. Esto significa que dispone de doce meses para iniciar una reclamación judicial por una nómina impagada o abonada fuera de plazo. Además, cada mensualidad tiene su propio plazo de prescripción, por lo que es importante tener en cuenta la fecha de cada retraso si se acumulan varios. En algunos casos, este plazo puede interrumpirse. Por ejemplo, al presentar una papeleta de conciliación o iniciar un procedimiento de mediación o arbitraje, el cómputo se detiene y vuelve a comenzar. Otro aspecto relevante es que el interés del 10 % no se aplica únicamente al salario base. También puede reclamarse sobre cualquier concepto salarial incluido en la nómina, como pagas extraordinarias, complementos, pluses, primas u otros elementos retributivos asociados al puesto de trabajo. Si alguno de estos conceptos se abona fuera de plazo, el trabajador puede exigir tanto la cantidad pendiente como el recargo correspondiente. Tampoco es válido que la empresa justifique los retrasos alegando problemas económicos o falta de liquidez. El pago del salario es una de las obligaciones esenciales del empresario dentro de la relación laboral, por lo que las dificultades financieras no eliminan la obligación de pagar a tiempo ni impiden que el trabajador reclame. Por último, los expertos recomiendan conservar toda la documentación relacionada con el pago del sueldo. Las nóminas, los justificantes de transferencia, los extractos bancarios o cualquier comunicación con la empresa pueden resultar fundamentales si se decide iniciar una reclamación, ya que permiten demostrar cuándo debía haberse realizado el pago y si se han producido retrasos repetidos.

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(El Economista, 12-03-2026) | Laboral

Seguridad Social suma un año y medio sin pagar el bonus por reducir accidentes

El 31 de julio de 2024, el Ministerio de Seguridad Social alcanzó un acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT y con las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme para introducir cambios en distintas modalidades de jubilación. Entre las medidas más destacadas figuraban el refuerzo de los incentivos para retrasar la jubilación, modificaciones en los requisitos y porcentajes de compatibilidad de la jubilación activa y la creación de un nuevo marco para la jubilación parcial. Sin embargo, el acuerdo también incluía otras iniciativas menos conocidas, como un incentivo para las empresas que redujeran los accidentes laborales entre sus trabajadores, que todavía no se ha puesto en marcha. Este incentivo, pactado hace ya un año y medio, consiste en una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social que pagan las empresas. Fue el último elemento añadido al acuerdo por el Ministerio con el objetivo de garantizar que el pacto contara con el respaldo tanto de sindicatos como de patronales. Para activar esta medida, según explican fuentes empresariales, el Ejecutivo únicamente tendría que aprobarla mediante un real decreto. Es decir, no sería necesario someterla a votación en el Congreso, bastaría con su aprobación en el Consejo de Ministros. El sistema acordado establece que las compañías que logren reducir de forma significativa la siniestralidad laboral podrán beneficiarse de una rebaja en la cuota destinada a cubrir contingencias profesionales, como accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En concreto, el acuerdo contemplaba reactivar este incentivo, suspendido desde 2019, mediante un nuevo modelo basado en la evolución de la siniestralidad en cada empresa. El mecanismo prevé asignar a las compañías una calificación -A, B, C o D- según su nivel de accidentes y enfermedades laborales. Además, para conceder el incentivo también se tendría en cuenta el esfuerzo realizado en prevención de riesgos laborales. Para determinar si una empresa puede beneficiarse de este bonus, la Seguridad Social debería comparar sus datos de siniestralidad con los límites establecidos para su sector de actividad. Si la empresa se sitúa por debajo de esos umbrales, podría mejorar su calificación o mantenerla. En caso de mejorar de categoría, obtendría una reducción del 4% en las cotizaciones; si se mantiene en la calificación más alta, el descuento alcanzaría el 8%. Por el contrario, si supera los niveles de siniestralidad fijados, descendería en la clasificación. Las empresas que permanezcan en el nivel D quedarían excluidas de este incentivo. La patronal ha reclamado en varias ocasiones al Gobierno que active este sistema, que podría suponer un ahorro para las compañías, aunque hasta ahora no ha recibido una respuesta clara sobre cuándo se pondrá en marcha. La directora de Relaciones Laborales de la CEOE, Rosa Santos, recordó recientemente esta cuestión durante unas jornadas sobre absentismo celebradas en el Congreso, donde explicó que había enviado una carta al secretario de Estado de Seguridad Social para recordarle que esta medida sigue pendiente de aplicación. En el momento de firmarse el acuerdo, los sindicatos vincularon la puesta en marcha de este incentivo a la actualización del listado de enfermedades profesionales, que no se revisa desde 2006. Fuentes sindicales señalan ahora que, además de este bonus, aún quedan otras medidas pendientes de desarrollar que también podrían aprobarse mediante reglamentos. Entre ellas figuran cambios en la jubilación flexible o la aplicación de un coeficiente multiplicador a los periodos de cotización de los trabajadores fijos discontinuos, con el objetivo de mejorar sus prestaciones de jubilación e incapacidad permanente. En relación con el incentivo por reducción de accidentes, estas fuentes consideran además que debería incluirse una penalización para las empresas cuya siniestralidad empeore. El acuerdo firmado en julio de 2024 incluía también otras medidas que aún no han avanzado significativamente. Una de ellas es la nueva regulación de la jubilación flexible, cuya tramitación urgente fue autorizada por el Consejo de Ministros el pasado verano, pero que desde entonces permanece paralizada. Asimismo, el pacto contemplaba un convenio marco para permitir que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social realicen pruebas diagnósticas y tratamientos a trabajadores de baja laboral por patologías traumatológicas. En aquel momento, el Ministerio y los agentes sociales se comprometieron a impulsar la firma de estos convenios en cada comunidad autónoma. Sin embargo, un año y medio después, solo se han formalizado en tres regiones: Cataluña, Baleares y Asturias, además de en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Aunque el modelo de convenio fue acordado dentro del diálogo social, su firma corresponde a las consejerías de sanidad de cada comunidad autónoma, a las mutuas colaboradoras y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Según fuentes cercanas a la negociación, en Cantabria y La Rioja el acuerdo ya ha sido suscrito por el INSS y las mutuas, por lo que únicamente falta la aprobación de las autoridades sanitarias autonómicas. Los sindicatos lamentan que la participación de las mutuas en la gestión parcial de este tipo de bajas no esté avanzando al ritmo esperado. Desde su punto de vista, el objetivo del acuerdo era aprovechar los recursos de estas entidades para ofrecer una atención más rápida en las patologías traumatológicas. Además, señalan que incluso en las comunidades donde el convenio ya está en vigor todavía no se ha constituido la comisión encargada de supervisar su funcionamiento.

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(El Economista, 12-03-2026) | Laboral

El Supremo avala que las empresas quiten los días de viaje para cuidar a familiares tras ampliarse el permiso a cinco días

El Tribunal Supremo ha respaldado que las empresas supriman los días adicionales por desplazamiento que antes se concedían a los trabajadores cuando solicitaban el permiso para atender a familiares hospitalizados o enfermos, después de que este permiso se ampliara a cinco días en 2023. En una sentencia dictada el 18 de febrero, el alto tribunal desestima el recurso presentado por los sindicatos contra la decisión de una empresa que había eliminado esos días extra destinados al viaje. Antes de la reforma aprobada en junio de 2023, el permiso retribuido para cuidar a familiares ingresados o en reposo en el domicilio era de dos días, que podían ampliarse en otros dos si el trabajador necesitaba desplazarse. Tras el cambio legal, el permiso pasó a ser de cinco días laborables, independientemente de que exista o no desplazamiento. En el caso analizado, la empresa concedía previamente tres días para atender a familiares y añadía otros tres en caso de que el trabajador tuviera que viajar. Sin embargo, al adaptarse a la nueva normativa de cinco días, decidió eliminar los tres días adicionales por desplazamiento. El sindicato impugnó esta medida al considerar que se trataba de una decisión adoptada de forma unilateral que perjudicaba a los trabajadores y que constituía una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT). Por ello, sostenía que la empresa debía haber abierto un proceso de negociación con la representación de la plantilla. No obstante, el Tribunal Supremo considera que la decisión de la empresa fue consecuencia directa de un cambio en la legislación que debía aplicar obligatoriamente. Según señala la sentencia, al no existir margen de elección para la compañía, no puede reprochársele que no iniciara una negociación con los representantes de los trabajadores, ya que no se trata de una modificación sustancial de las condiciones laborales. Además, el tribunal subraya que la nueva regulación resulta más favorable para los empleados que la situación anterior, en la que solo disponían de tres días de permiso. Con la normativa actual, todos los trabajadores tienen derecho directamente a cinco días laborables, independientemente de si deben desplazarse o no. Esto supone, añade el Supremo, que el permiso se ha ampliado, ya que al tratarse de días laborables -sin incluir fines de semana- en la práctica puede extenderse hasta siete días naturales.

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(Cinco Días, 12-03-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La AIE propone la mayor liberación de reservas de petróleo de la historia

La guerra en Oriente Próximo ha situado al petróleo en el centro de la estrategia geopolítica global y ha llevado a las economías avanzadas a prepararse para utilizar sus mecanismos de protección energética. El cierre del estrecho de Ormuz ha provocado que cada día quede bloqueada cerca de una quinta parte del crudo que consume el mundo, lo que ha impulsado el precio del barril ante la posibilidad de un escenario de escasez. Para evitar una mayor escalada, la Agencia Internacional de la Energía (AIE), que coordina las reservas estratégicas de petróleo de 32 países industrializados, analiza la posibilidad de liberar hasta 400 millones de barriles. Si finalmente se aprueba, sería la mayor liberación conjunta de reservas realizada hasta ahora. Por el momento, algunos países ya han anunciado su intención de participar. España y Japón han confirmado que contribuirán a liberar parte de sus reservas estratégicas. La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, ha señalado que España aportará una cantidad equivalente a 12 días de consumo. En el caso de Japón, la primera ministra Sanae Takaichi ha indicado que su país podría liberar reservas privadas equivalentes a 15 días y hasta un mes de las reservas públicas. Alemania también ha manifestado que dispone de 19,5 millones de barriles preparados para ser liberados, mientras que Estados Unidos no ha concretado cifras, aunque su secretario del Interior, Doug Burgum, ha recordado que las reservas se acumulan precisamente para situaciones de crisis como la actual. El plan que estudia la AIE, adelantado por el diario The Wall Street Journal, plantea introducir petróleo en el mercado durante al menos dos meses con el fin de compensar parcialmente la interrupción del suministro y contener la volatilidad de los precios. El volumen contemplado superaría con creces el precedente más reciente, cuando en 2022 los países miembros liberaron 182 millones de barriles en dos fases tras la invasión rusa de Ucrania. Las liberaciones coordinadas de reservas estratégicas son, en realidad, una herramienta que se utiliza en contadas ocasiones. Desde la creación de la AIE en 1974 solo se ha recurrido a ella cinco veces: durante la primera Guerra del Golfo en 1991, tras los huracanes Katrina y Rita en 2005, durante la crisis de Libia en 2011 y en dos momentos diferentes en 2022 tras el inicio de la guerra en Ucrania. En estos momentos, el sistema energético mundial se enfrenta a una de las perturbaciones más importantes de las últimas décadas. El estrecho de Ormuz, una estrecha ruta marítima que conecta el Golfo Pérsico con los mercados internacionales, es una vía clave para el comercio de energía. Por ella circulan habitualmente cerca de 20 millones de barriles diarios de petróleo y productos derivados. Los ataques a buques petroleros, el aumento del riesgo para la navegación y la retirada de coberturas por parte de algunas aseguradoras han reducido de forma drástica el tráfico marítimo en la zona. Como resultado, millones de barriles permanecen retenidos en barcos que no pueden atravesar el paso. La tensión se ha reflejado de inmediato en los mercados energéticos. Desde el comienzo del conflicto, el precio del crudo llegó a subir alrededor de un 40%, acercándose a los 100 dólares por barril, aunque posteriormente se ha moderado. Este miércoles el Brent, referencia en Europa, cotiza en torno a los 92 dólares por barril. Aun así, los combustibles refinados siguen registrando subidas importantes, lo que aumenta el riesgo de que el encarecimiento de la energía termine trasladándose a la inflación y afecte a la actividad económica. El impacto del cierre de Ormuz no se limita al petróleo, sino que también alcanza a los derivados que utilizan sectores como el transporte, la industria o la aviación. La AIE nació en 1974 tras el embargo petrolero aplicado por varios países árabes contra las economías occidentales. El organismo se creó precisamente para coordinar la respuesta de los países industrializados ante crisis de suministro. Entre sus principales instrumentos figura el sistema de reservas estratégicas de petróleo, que obliga a los países miembros a mantener existencias equivalentes al menos a 90 días de sus importaciones netas de crudo. Estas reservas pueden encontrarse en depósitos públicos o en inventarios obligatorios de las compañías petroleras, pero deben poder movilizarse con rapidez en caso de emergencia. En conjunto, los países que forman parte de la AIE disponen de alrededor de 1.200 millones de barriles almacenados en reservas públicas de emergencia. Esta capacidad permite compensar de forma temporal interrupciones relevantes del suministro mientras se reorganizan las rutas comerciales y se restablece el flujo normal de petróleo. La propuesta que se está estudiando consistiría en liberar petróleo de forma coordinada desde los almacenes estratégicos de los distintos países miembros. El volumen total previsto, cercano a los 400 millones de barriles, se repartiría entre las economías participantes según su nivel de reservas y su peso en el sistema energético internacional. De acuerdo con los datos actualizados por la AIE en febrero, España cuenta con reservas suficientes para cubrir 105 días de consumo, Estados Unidos dispone de autonomía para 125 días, Japón tiene reservas para 195 días y Corea del Sur para 206 días sin recibir nuevos suministros. En cualquier caso, la liberación de reservas estratégicas no está pensada para reemplazar de forma permanente el suministro mundial de petróleo, algo imposible con el volumen disponible. Su objetivo es estabilizar el mercado en momentos de gran tensión. Al aumentar temporalmente la oferta, los gobiernos buscan contener subidas bruscas de precios y ganar tiempo mientras el sistema energético se adapta a las nuevas circunstancias. Además, la experiencia demuestra que estas intervenciones no siempre generan el efecto inmediato esperado. En 2022, las dos liberaciones de reservas inicialmente provocaron un repunte de los precios, ya que los mercados interpretaron la medida como una señal de que la situación era más grave de lo que se pensaba. Solo posteriormente contribuyeron a moderar las cotizaciones del petróleo.

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(Expansión, 12-03-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El euríbor a un año se desploma tras el gran rally del martes

El euríbor a 12 meses experimentó ayer una fuerte bajada en su tipo diario, que se situó en el 2,36%, tras haber registrado el día anterior una de las mayores subidas de su historia. En esa jornada previa, el indicador pasó del mismo 2,36% hasta el 2,55%. En un contexto de gran volatilidad, poco habitual en los últimos años, el índice hipotecario puso fin a una racha de 11 incrementos consecutivos que lo habían llevado a alcanzar su nivel más alto de los últimos doce meses. Con esta caída, el euríbor vuelve prácticamente a los valores que tenía el lunes, antes de la inesperada subida que sorprendió al mercado por su magnitud, ya que normalmente los cambios diarios de este indicador suelen ser moderados. Los analistas atribuyen estos movimientos bruscos a la incertidumbre provocada por la guerra en Oriente Próximo, que está generando constantes revisiones de las previsiones sobre cuánto durará el conflicto y cómo puede afectar a los tipos de interés en la zona euro. Tras el descenso registrado ayer, la media provisional del euríbor en marzo se sitúa en el 2,337%. Esto implica que el índice ha compensado completamente las ligeras bajadas registradas en enero y febrero y ya se coloca claramente por encima del 2,26% con el que cerró el año 2025. El aumento del euríbor no solo repercute en las cuotas mensuales que pagan las familias con hipotecas a tipo variable, sino que también influye de forma decisiva en el precio de los nuevos préstamos hipotecarios en todas sus modalidades. Si el indicador continúa subiendo, los costes de financiación para los hogares podrían encarecerse. Entre los cambios más relevantes de los últimos días destaca el de Openbank. El banco digital del grupo Santander ha incrementado el interés de su hipoteca fija, que durante el primer trimestre de 2026 era una de las más competitivas del mercado español. Con la máxima bonificación y a un plazo de 25 años, ahora ofrece una TAE del 3,42%, considerablemente superior al 2,98% que tenía anteriormente. Tras este incremento -que se suma a las subidas aplicadas por la mayoría de los bancos españoles en los primeros meses de 2025- la oferta fija más atractiva del momento corresponde a Banca March, con una TAE del 3,01% a 30 años, aunque exige unos ingresos mínimos elevados, de 4.000 euros. Por detrás se sitúan Ibercaja y Santander, que ofrecen hipotecas con una TAE del 3,25% y del 3,27%, respectivamente.

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(El País, 12-03-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El impulso de final de año elevó la compra de viviendas a 750.000 en 2025, el máximo nivel desde 2007

El final de 2025 dejó cifras inéditas en el mercado inmobiliario. Aunque los calificativos extraordinarios se repiten en distintas estadísticas del sector, los datos confirman un momento especialmente dinámico para la vivienda. Durante el cuarto trimestre del año pasado se cerraron 200.441 compraventas de viviendas, el registro más elevado desde el segundo trimestre de 2007, es decir, antes de que estallara la burbuja inmobiliaria, según informó este miércoles el Ministerio de Vivienda. Desde entonces, ningún otro trimestre había superado las 200.000 operaciones, lo que refleja la fuerte inercia que arrastró el mercado a lo largo de 2025. En total, sumando todo el ejercicio, se vendieron 752.098 viviendas, un 5% más que en 2024. Las estadísticas publicadas por el ministerio dirigido por Isabel Rodríguez se basan en las compraventas de viviendas formalizadas ante notario mediante escritura pública. Es decir, contabilizan las operaciones en el momento de la firma notarial, antes de que estas se inscriban en el Registro de la Propiedad. Este método difiere del que utiliza el Instituto Nacional de Estadística (INE), lo que explica que existan pequeñas diferencias entre ambas fuentes. De hecho, la cifra difundida ahora es ligeramente superior a la del INE, que situó el total anual en 714.237 operaciones. Con estos datos, el volumen de compraventas registrado en 2025 se sitúa como el tercero más alto de la serie histórica iniciada en 2004, solo por detrás de los años 2006, cuando se alcanzaron 955.186 operaciones, y 2007, con 836.871. Este resultado también pone de manifiesto que el ritmo del mercado inmobiliario en los últimos cinco años ha sido uno de los más intensos de las últimas décadas. Gracias a esta tendencia sostenida, en tres de los últimos cinco ejercicios -2022, 2024 y 2025- se han superado las 700.000 transacciones anuales, casi el doble de las registradas hace diez años. El buen comportamiento del mercado se explica en gran medida por la fuerte actividad del último trimestre del año, que solo ha sido superado por los registrados entre 2004 y 2006, cuando el sector inmobiliario español se encontraba en pleno auge antes de la crisis que estallaría poco después. A pesar de la similitud en algunas cifras, los expertos consideran que la situación actual es distinta y no apunta a un nuevo desplome del mercado. Entre otras razones, porque hoy las entidades financieras exigen más garantías para conceder hipotecas y, además, la oferta de vivienda es mucho más limitada que en aquella etapa. No obstante, algunos territorios empiezan a mostrar señales de cierta desaceleración. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se registraron unas 4.000 operaciones menos en 2025 que el año anterior, lo que podría indicar que el continuo aumento de los precios está empezando a frenar la actividad en algunas zonas con mayor presión inmobiliaria. Algo parecido ocurrió en Canarias, aunque con una caída más moderada del 1,5%. En cambio, en otras regiones con una demanda elevada, como Cataluña, el comportamiento fue distinto: allí las compraventas crecieron un 8%, lo que supone unas 9.000 operaciones adicionales. Como viene siendo habitual desde la caída de la construcción tras la crisis de 2008, la mayoría de las transacciones correspondieron a viviendas de segunda mano, que representaron nueve de cada diez operaciones, frente a una de obra nueva. Aun así, el cuarto trimestre de 2025 no fue el momento del año con más ventas de vivienda usada, ya que en el segundo trimestre se registró una actividad ligeramente superior (176.794 frente a 174.971). Con todo, el dato de final de año fue mayor que el del mismo periodo de 2024, cuando se contabilizaron 172.913 operaciones. Las estadísticas del Ministerio también reflejan un aumento en las compraventas de viviendas protegidas. Entre octubre y diciembre de 2025 se vendieron 6.257, el mayor volumen del año y el más alto desde finales de 2022. En el conjunto del ejercicio se realizaron 21.381 operaciones de este tipo, lo que supone un incremento del 6,2% respecto a 2024.

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(Expansión, 11-03-2026) | Fiscal

Los asesores fiscales reclaman cambios normativos para la empresa familiar

El sistema fiscal que se aplica a la empresa familiar está complicando el proceso de relevo generacional. Así lo señalan los asesores fiscales, quienes consideran que los incentivos tributarios diseñados para estas sociedades resultan difíciles de aplicar en la práctica debido a su complejidad y a las diferentes interpretaciones que realiza la Administración Tributaria. Este asunto es especialmente relevante si se tiene en cuenta que las empresas familiares constituyen cerca del 90% del total de sociedades del tejido empresarial español y generan alrededor del 70% del empleo privado, según el Instituto de la Empresa Familiar (IEF). Además, uno de los rasgos característicos de este tipo de compañías es su vocación de continuidad entre generaciones, por lo que la fiscalidad en tributos como Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades resulta determinante para asegurar su permanencia a largo plazo. De hecho, la duración media de los negocios familiares -33 años- supera a la del conjunto de empresas que se crean en España, de acuerdo con datos del IEF. En este contexto, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha elaborado un informe en el que reclama mayor seguridad jurídica y normas más claras en todo lo relacionado con la fiscalidad de la empresa familiar. El documento incluye diversas propuestas de mejora en los impuestos que afectan a estas sociedades. Según su presidente, Bernardo Bande, la mayoría de las medidas planteadas no buscan reducir la carga fiscal ni conceder ventajas especiales, sino mejorar la calidad de la normativa, reforzar su coherencia técnica y disminuir los conflictos entre contribuyentes y Administración. Impuesto sobre el Patrimonio: La Aedaf sostiene que la regulación actual del Impuesto sobre el Patrimonio genera incertidumbre y numerosos desacuerdos entre las empresas familiares y la Administración, especialmente en lo referente a los bienes que pueden quedar exentos. Por ello, propone equiparar los requisitos para la exención de participaciones empresariales a los establecidos para las actividades económicas individuales. También plantea establecer criterios objetivos que permitan determinar qué activos son necesarios para la actividad empresarial, especialmente en relación con el capital circulante, con el objetivo de evitar disputas sobre la llamada tesorería ociosa. Asimismo, los asesores fiscales sugieren ampliar el concepto de "grupo familiar" hasta el cuarto grado de parentesco -incluidos los primos- y a las parejas de hecho, permitiendo además que cualquier miembro de ese grupo pueda desempeñar funciones directivas. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el informe propone reducir de diez a cinco años el plazo durante el cual debe mantenerse la empresa recibida, tanto si se adquiere por herencia tras el fallecimiento del empresario como si se transmite mediante donación en vida. En el caso de las donaciones inter vivos, también se plantea eliminar la exigencia de que el donante tenga al menos 65 años para poder aplicar la reducción fiscal. Además, se propone que este beneficio se reconozca como un derecho automático del contribuyente y no como una opción que pueda perderse simplemente por no marcar una casilla en la declaración. IRPF: Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los asesores fiscales consideran que también debería reducirse de diez a cinco años el plazo de mantenimiento de los fondos vinculados a la empresa, en línea con la propuesta para el impuesto de Sucesiones y Donaciones. La reforma presentada al Ministerio de Hacienda también insiste en la necesidad de aclarar el funcionamiento del régimen de exención con diferimiento, evitando contradicciones e inseguridad jurídica entre el IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y las normativas autonómicas. Según el informe, actualmente pueden darse situaciones en las que un incumplimiento posterior no tenga consecuencias para el receptor de la donación en el ISD, pero sí genere incertidumbre para el donante en el IRPF. Impuesto sobre Sociedades: Por último, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, la Aedaf propone armonizar su normativa con la del IRPF y establecer un criterio único para definir qué se considera actividad económica. Este punto resulta especialmente relevante en ámbitos que han generado numerosos litigios en los tribunales, como el arrendamiento de inmuebles. Además, en el caso de las donaciones de empresas familiares, los asesores fiscales consideran que debería aplicarse únicamente la normativa de la comunidad autónoma en la que resida el donatario. De este modo se evitaría la complejidad actual cuando existen bienes inmuebles situados en distintos territorios, una situación que dificulta considerablemente la planificación del relevo generacional en este tipo de empresas.

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(Expansión, 11-03-2026) | Fiscal

Hacienda saca a audiencia pública la orden con las declaraciones de criptoactivos

Los contribuyentes que posean criptoactivos deberán remitir a la Agencia Tributaria hasta cuatro declaraciones informativas distintas. El organismo publicó ayer en audiencia pública un proyecto de orden ministerial con el que prevé aprobar estos nuevos modelos que deberán presentar tanto los titulares como los operadores que gestionan este tipo de activos digitales. En concreto, la normativa contempla la creación de cuatro formularios: el modelo 042, destinado a la declaración censal para el alta, modificación o baja en el registro de operadores de criptoactivos;el modelo 172, para informar sobre los saldos mantenidos en criptoactivos; el modelo 175, mediante el cual los proveedores de servicios relacionados con criptoactivos deberán comunicar determinada información; y el modelo 721, que servirá para declarar los criptoactivos que estén situados en el extranjero. Conviene recordar que estos activos digitales -no solo las criptomonedas- han pasado a ocupar un lugar prioritario en el control fiscal. La Agencia Tributaria ha intensificado su vigilancia sobre ellos dentro de su estrategia contra el fraude, tanto en el ámbito nacional como internacional. Desde este año, además, el fisco puede embargar criptoactivos a contribuyentes con deudas tributarias y exige a las plataformas que los gestionan que faciliten más datos sobre sus usuarios. Los nuevos modelos incluidos en la orden ministerial, que podría aprobarse y entrar en vigor en pocas semanas tras su publicación en el BOE, tienen como objetivo reforzar ese control. Asimismo, el texto sometido a audiencia pública introduce cambios en otra normativa aprobada hace una década, en la que figura el modelo 289, relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el marco de la asistencia mutua internacional, además de otras modificaciones en la regulación tributaria vigente.

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(Expansión, 11-03-2026) | Fiscal

Bruselas insta a los países de la UE a bajar al mínimo los impuestos de la electricidad

La iniciativa pretende afrontar el elevado coste energético que soportan de forma habitual tanto los hogares como las empresas. La propuesta se planteó antes de que estallara la guerra en Oriente Medio, aunque el conflicto ha incrementado aún más la presión sobre los precios de la energía. Ante el encarecimiento de la electricidad, una de las soluciones planteadas es la reducción de impuestos. Este es uno de los pilares del conjunto de recomendaciones presentado por la Comisión Europea en Estrasburgo dentro del denominado Paquete de Energía para la Ciudadanía, cuyo objetivo es abaratar la factura eléctrica para familias y empresas y, de esta forma, mejorar su capacidad económica y la competitividad empresarial. Con esta propuesta, el Ejecutivo comunitario intenta responder a un problema que se ha consolidado como estructural en Europa y que lastra su economía. Además, la iniciativa llega en un contexto especialmente delicado debido a la guerra en Oriente Medio, que ha provocado nuevas tensiones en los mercados energéticos internacionales. De acuerdo con los datos de la Comisión Europea, los impuestos y otros cargos aplicados a la electricidad representan aproximadamente un 25% del precio final que pagan los hogares y cerca de un 15% en el caso de las empresas. Por este motivo, Bruselas considera que una reducción de la presión fiscal podría reflejarse con rapidez en una bajada de las facturas. Fuentes comunitarias estiman que, si se aplicaran estas rebajas fiscales, la factura eléctrica de los ciudadanos podría disminuir de media alrededor de un 14%, lo que supondría un ahorro aproximado de unos 200 euros al año, una cifra similar a la que se calcula para el caso de España. La Comisión recuerda en su propuesta que la fijación de los impuestos energéticos corresponde a cada Estado miembro y a sus autoridades reguladoras. Por tanto, cada país dispone de margen para aplicar este tipo de medidas, especialmente tras la última reforma de la Directiva del IVA, que amplió la flexibilidad para decidir qué productos pueden beneficiarse de tipos impositivos reducidos. Esa normativa establece un tipo mínimo del 5% para la electricidad. En España, donde actualmente el impuesto aplicado es del 21%, existe margen para reducir la carga fiscal y aliviar así el coste de la energía para hogares y empresas, tal como recomienda Bruselas. Además, la Comisión también sugiere que los países revisen otros recargos o impuestos adicionales incluidos en la factura que no estén directamente vinculados al consumo energético. Según explicó el comisario europeo de Energía y Vivienda, Dan Jørgensen, si los gobiernos tienen capacidad para reducir los impuestos aplicados a la energía, especialmente a la electricidad, el impacto potencial para abaratar las facturas de los ciudadanos sería considerable. No obstante, esta recomendación no es absoluta. Así lo matizó el comisario europeo de Economía y Productividad, Aplicación y Simplificación, Valdis Dombrovskis, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Ecofin. El responsable europeo subrayó que los Estados que decidan aplicar rebajas fiscales deberán hacerlo sin poner en riesgo la estabilidad de sus cuentas públicas, por lo que las medidas deberían ser selectivas y tener carácter temporal. Dombrovskis recordó que la situación de los distintos países de la Unión Europea es desigual, tanto por la estructura fiscal de sus tarifas eléctricas como por su posición respecto al Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Por ello, los gobiernos que opten por reducir impuestos deberán contar con suficiente margen fiscal, teniendo en cuenta que, por ahora, no se ha activado ninguna cláusula general de escape vinculada a los efectos económicos de la guerra de Irán.

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(El Economista, 11-03-2026) | Fiscal

Donar dinero a un hijo que vive en el extranjero pero que tiene cuenta española tributa en nuestro país

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha precisado en una consulta vinculante emitida el pasado 11 de noviembre que una donación de dinero a un hijo residente en el extranjero debe tributar en España si los fondos se encuentran en una cuenta bancaria ubicada en el país en el momento de realizar la transferencia. La consulta surge a raíz del caso de un contribuyente que vive en el Reino Unido y cuyo padre tiene previsto transferirle una cantidad de dinero a una cuenta bancaria situada en La Rioja. Según concluye el organismo, esa donación estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España por obligación real, ya que el dinero donado se considera localizado en territorio español en el instante en que se formaliza la operación, es decir, cuando se realiza la transferencia. No obstante, la DGT explica que el hijo, pese a residir fuera de España, podrá acogerse a las bonificaciones o reducciones autonómicas previstas en el impuesto. Sin embargo, la normativa aplicable no será necesariamente la de la comunidad autónoma donde se encuentre la cuenta bancaria que recibe el dinero. En su lugar, se aplicará la de la comunidad en la que el dinero haya estado situado durante más días dentro de los cinco años anteriores al devengo del impuesto. En la práctica, esto significa que el beneficiario de la donación podrá aprovechar los beneficios fiscales existentes en la comunidad autónoma en la que el padre mantuvo ese dinero durante la mayor parte del tiempo en los cinco años previos a la donación. Por último, Tributos aclara que, aunque el contribuyente pueda aplicar las ventajas fiscales autonómicas correspondientes, al residir fuera de España no deberá presentar ni pagar el impuesto ante la administración tributaria de la comunidad autónoma implicada. En su lugar, el pago deberá realizarse directamente ante la Administración General del Estado, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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