(Cinco Días, 29-06-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La litigiosidad cae un 20,6 % en el primer trimestre por el fuerte descenso de los asuntos civiles

Lo que hace apenas unos meses el Ministerio de Justicia interpretaba como señales de mejora ya se ha consolidado: el Consejo General del Poder Judicial ha confirmado que la litigiosidad judicial descendió un 20,6% durante el primer trimestre de 2026. La caída refleja una menor presentación de demandas por parte de los ciudadanos, especialmente en la jurisdicción civil, donde el retroceso alcanza el 35,8%. Sin embargo, la interpretación de estos datos no es sencilla. Este primer trimestre ha coincidido con la implantación de los nuevos tribunales de instancia y con la entrada en vigor de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), que son obligatorios en determinados procedimientos civiles. Esto ha provocado que parte de los asuntos hayan sido inadmitidos por no cumplir con este requisito previo, lo que influye directamente en las estadísticas. Según el informe sobre la situación de los órganos judiciales publicado por el Servicio de Estadística del CGPJ, entre enero y marzo de este año se registraron un total de 1.824.951 asuntos en los tribunales españoles, lo que supone un descenso del 20,6% respecto al mismo periodo del año anterior y rompe la tendencia creciente que se venía observando en ejercicios recientes. Todas las jurisdicciones experimentaron una caída en la entrada de nuevos asuntos, siendo especialmente significativa en el ámbito civil. También se redujo la capacidad de resolución de casos, con un descenso global del 13,7%. En el ámbito penal, la reducción de nuevos asuntos fue más moderada, con una caída del 3,5%. En la jurisdicción contencioso-administrativa el descenso fue del 2,1%, mientras que en la social también se situó en el 3,5%. Tomando como referencia las series históricas trimestrales, el CGPJ ha elaborado una previsión para el conjunto de 2026 que apunta a una reducción acumulada de la litigiosidad del 7,6% al cierre del año. La jurisdicción civil se perfila como el principal termómetro para evaluar la efectividad de los MASC. Durante el primer trimestre se registraron 785.541 nuevos asuntos, un 35,8% menos que hace un año, mientras que se resolvieron 734.476 procedimientos, lo que supone una caída del 22,3%. Al finalizar marzo quedaban pendientes de tramitación 2.728.558 asuntos, un 8,1% menos que en el mismo periodo de 2025. En la jurisdicción penal se contabilizaron 856.932 nuevos casos, con un descenso del 3,5%. Los órganos judiciales resolvieron 847.127 procedimientos, un 5,7% menos, pero el volumen de asuntos pendientes aumentó un 14%, hasta situarse en 1.276.102. En el orden contencioso-administrativo ingresaron 52.944 nuevos asuntos, un 2,1% menos que un año antes. Se resolvieron 52.696 casos, con una caída del 13,2%, mientras que los asuntos en trámite apenas variaron y crecieron un 0,4%, hasta los 221.947. Por su parte, la jurisdicción social registró 129.497 nuevos procedimientos, un 3,5% menos interanual. La resolución también descendió un 7,1%, hasta los 122.880 casos, mientras que los asuntos pendientes aumentaron un 10,4%, alcanzando los 531.466. En cuanto a la tasa de litigiosidad, la media nacional se situó en 37,15 asuntos por cada 1.000 habitantes, según los datos de población del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2026. Esta cifra supone una reducción notable respecto al mismo periodo del año anterior, cuando la ratio era de 47,07. Por comunidades autónomas, Canarias lideró la clasificación con una tasa de 45,01 asuntos por cada 1.000 habitantes, seguida de Asturias con 41,73 y Comunidad de Madrid con 40,59. También se situaron por encima de la media nacional Cataluña, Andalucía y Región de Murcia. Por debajo de la media quedaron territorios como Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Navarra, Castilla y León, Aragón, Cantabria, Galicia, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y País Vasco, esta última con la tasa más baja de todo el país.

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(Expansión, 29-06-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Los bancos europeos pueden volver a dormir tranquilos: sus bonos contingentes convertibles están a salvo

Tras tres años de debate sobre una posible reforma de los llamados CoCos o bonos AT1, motivado por las dudas que surgieron tras el colapso de Credit Suisse, la Autoridad Bancaria Europea ha concluido que lo más prudente es mantener estos instrumentos sin cambios. El organismo considera que modificar su diseño implicaría riesgos demasiado elevados. Aunque reconoce que presentan ciertas limitaciones, estima que una reforma tendría consecuencias más graves, entre ellas un déficit de capital de 20.200 millones de euros para la banca europea y 56 entidades con niveles de solvencia inferiores a los exigidos por la regulación. Según el supervisor europeo, no hay alternativas simples para redefinir el papel de los CoCos, ya que cualquier modificación generaría efectos significativos y desproporcionados capaces de alterar el funcionamiento de un mercado de bonos que, en la Unión Europea, está ya plenamente consolidado. La EBA ha evaluado distintas opciones, desde su eliminación total hasta una reforma parcial o una retirada progresiva. El objetivo era corregir problemas asociados a estos instrumentos, como la incertidumbre sobre el momento exacto en que se activan o la complejidad de sus mecanismos de absorción de pérdidas. Sin embargo, ninguna de las alternativas analizadas ha resultado satisfactoria, según su informe sobre la simplificación de la regulación bancaria europea. La opción más drástica sería suprimir por completo los CoCos. En ese escenario, los bancos tendrían que sustituirlos por capital de máxima calidad (CET1), cubriendo hasta el 1,5% de sus activos ponderados por riesgo dentro del Pilar 1 y hasta el 18,75% de los requerimientos del Pilar 2, específicos de cada entidad. Además, esta medida también afectaría negativamente a sus ratios de apalancamiento. La EBA concluye que esta solución generaría más problemas de los que resolvería. El déficit de capital sería muy elevado y afectaría especialmente a las grandes entidades europeas. De los siete bancos considerados sistémicos dentro de la Unión Europea -Banco Santander, BNP Paribas, Deutsche Bank, Crédit Agricole, ING, BPCE y Société Générale-, cuatro quedarían por debajo de los requisitos regulatorios y necesitarían captar 16.600 millones de euros para recuperar su posición, lo que representaría el 82% del déficit total. El supervisor también advierte de que la desaparición de los CoCos pondría en riesgo un mercado europeo maduro, en el que estos instrumentos se han consolidado como una fuente estable de financiación para absorber pérdidas y como una clase de activo altamente estandarizada, respaldada por inversores especializados. Una retirada progresiva produciría efectos similares, aunque con más margen temporal para amortiguar el impacto. Tampoco han convencido a la EBA las propuestas orientadas a rediseñar estos instrumentos. Entre las medidas estudiadas figuraban ampliar a diez años la primera fecha obligatoria de rescate, elevar el umbral de capital que activa su conversión, exigir que esta se realizara siempre en acciones o modificar el sistema de pago de cupones. Ninguna de estas alternativas fue considerada adecuada, en parte porque algunas chocaban directamente con las normas de Comité de Basilea. La decisión de mantener el marco actual pone fin en Europa a un debate global abierto hace tres años. La incapacidad de los CoCos para frenar la crisis de Credit Suisse -precisamente una de las funciones para las que fueron diseñados-, sumada al hecho de que asumieran pérdidas antes que los accionistas durante su rescate y venta a UBS, colocó estos instrumentos bajo intenso escrutinio. Los reguladores internacionales trataron de redefinir su función para convertirlos en una herramienta eficaz para sostener a un banco en crisis, en lugar de limitarse a abaratar su resolución. Sin embargo, la EBA considera que cualquier reforma introduciría riesgos adicionales para el sector y para los mercados financieros. Hasta ahora, solo Australia ha optado por una decisión radical. Su regulador decidió, tras la caída de Credit Suisse, eliminar gradualmente los CoCos. El proceso de retirada de los bonos AT1 de la banca australiana comenzará el 1 de enero de 2027.

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(El País, 29-06-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El plazo de solicitudes para la regularización de inmigrantes concluye este martes

El proceso extraordinario de regularización de personas migrantes cierra este martes el plazo para presentar solicitudes. La última cifra oficial disponible, a mediados de junio, situaba en unas 900.000 las peticiones registradas, de las que 360.000 ya habían sido admitidas a trámite, lo que da derecho a un permiso provisional de residencia y trabajo. A partir de ahí, la Administración dispone de tres meses para resolver cada expediente, aunque muchos ya han recibido una aprobación definitiva. No se conoce todavía cuántos han sido aceptados en firme ni si existen rechazos. El Ministerio de Migraciones prevé ofrecer esta semana nuevos datos sobre un procedimiento que arrancó el 15 de abril y que ha superado ampliamente el objetivo inicial del Gobierno, que esperaba aflorar el trabajo irregular de medio millón de personas y reconocerles los derechos vinculados a su situación legal. Ese medio millón se ha quedado corto. A falta de los filtros y comprobaciones pertinentes, las solicitudes ya rondan los 1,3 millones, según los datos acumulados en la plataforma Mercurio, donde se van registrando las peticiones de todo el país, tanto las presentadas por despachos de abogados, ONG y sindicatos como las tramitadas por personas con certificado digital propio, algo menos habitual entre la población extranjera en situación irregular, salvo en el caso de quienes cuentan con protección por asilo humanitario. Por ahora, el Gobierno no confirma cifras y remite a los datos que hará públicos próximamente. La estimación coincide en parte con previsiones previas de Funcas, que habló de unas 840.000 personas en situación irregular, y con un informe de la Policía Nacional que calculaba que el proceso podría afectar a alrededor de 1,35 millones de personas. CEAR, una de las organizaciones más activas en el apoyo a esta regularización, afirmaba el lunes 15 de junio que ya se habían presentado un millón de solicitudes y que la cifra seguía creciendo. Según fuentes de la Administración del Estado, el recuento que arroja la aplicación de Extranjería es fiable, ya que cada expediente queda numerado de forma correlativa a medida que entra en el sistema. "La población irregular es difícil de medir, pero la propia policía, que dispone de mejores datos, ya apuntó que superarían los 1,3 millones", explica María Miyar, directora de Estudios Sociales de Funcas. "Esos son los posibles candidatos, aunque otra cosa será después qué criterios se apliquen para admitir o rechazar las solicitudes. Habrá margen de discrecionalidad por parte del personal encargado, en función de las instrucciones que reciba", añade. También advierte de que parte de las solicitudes podrían estar basadas en documentación falsa, como ocurre en cualquier proceso de este tipo. "Las cifras altas no nos sorprenden, pero sí existe incertidumbre sobre el resultado final", afirma. La regularización nació de una iniciativa legislativa popular impulsada en 2024, que reunió más de 700.000 firmas y contó con el respaldo de cientos de entidades sociales, sindicatos, organizaciones empresariales y la Iglesia católica, con una implicación destacada de Cáritas. En un primer momento, el Partido Popular expresó su apoyo, aunque desde la aprobación del decreto -que no ha pasado por el Parlamento- ha pasado a criticar con dureza la medida, en términos muy similares a los utilizados por Vox. La izquierda, en cambio, ha mantenido una posición unida en torno al proyecto, fraguado tras un acuerdo entre el Gobierno y Podemos. En los últimos días, no obstante, Sumar, socio del Ejecutivo, ha reclamado ampliar el plazo de regularización, alegando que hay miles de personas atrapadas en trámites burocráticos y pagando centenares de euros en procesos fraudulentos. Así lo ha denunciado su portavoz adjunta en el Congreso, Aina Vidal, quien también ha criticado el cobro de cantidades irregulares en consulados españoles sin que Exteriores haya ofrecido una solución. Además, ha reprochado a Interior que siga ejecutando deportaciones de personas que estaban a punto de presentar su solicitud. La carrera por conseguir la documentación ha sido intensa. Las personas que entraron en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditan al menos cinco meses consecutivos de permanencia han tenido que reunir en poco tiempo todos los documentos necesarios para acogerse al proceso. Pronto se saturaron las oficinas de servicios sociales por la demanda de certificados de vulnerabilidad económica y social. Quienes no podían acreditar esa condición también podían acceder al procedimiento si demostraban tener hijos a cargo o un compromiso de contratación. Con todo, el trámite más lento ha sido la obtención del certificado de antecedentes penales en los países de origen, que en muchos casos ha tardado semanas o meses y sigue pendiente para numerosas personas. La solicitud puede presentarse incluso sin ese certificado, siempre que se acredite que ya se ha pedido y no ha sido posible obtenerlo. En ese supuesto, el Gobierno puede solicitarlo por vía diplomática y se abre un plazo de tres meses para su aportación. Muchos solicitantes han preferido esperar a reunir toda la documentación antes de presentar la petición, pero, ante el cierre inminente del plazo, otros han optado por registrar la solicitud con el compromiso de aportar después los antecedentes, algo que el procedimiento permite. Sin ese documento, el expediente no podrá resolverse favorablemente. Durante estas semanas, un amplio dispositivo de abogados, ONG y algunos sindicatos, como CC OO, ha estado volcado en sacar adelante la documentación. Todo el proceso se canaliza a través de la Plataforma Mercurio, dependiente del Ministerio de Política Territorial, del que también dependen las oficinas de extranjería. Es esa herramienta digital la que registra cada solicitud y devuelve un correo confirmando la inscripción y asignando un número, que en los últimos días no ha dejado de aumentar. Este periódico ha podido comprobar ese recuento con despachos de Madrid, Barcelona, Granada y Galicia, y el volumen que ofrece el sistema encaja con un proceso plenamente activo que ya supera los 1,3 millones de posibles beneficiarios.

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(El País, 29-06-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El plan anticrisis del Gobierno sostiene la inflación en el 3,2% en junio por tercer mes consecutivo

La economía española ha conseguido en junio evitar el esperado repunte de la inflación tras el final de varias ayudas energéticas, apoyada además por un factor externo inesperado en el ámbito internacional. Según los datos provisionales del Instituto Nacional de Estadística, el Índice de Precios de Consumo (IPC) se ha mantenido en el 3,2%, repitiendo por tercer mes consecutivo el mismo nivel registrado en abril y mayo. La estabilidad de los precios responde a la combinación de dos fuerzas contrapuestas. Por un lado, se ha producido un encarecimiento de la energía asociado a la retirada de determinadas medidas fiscales el 1 de junio; por otro, ha influido la caída del precio del petróleo, vinculada a la distensión en torno a la reapertura del estrecho de Ormuz, tras meses de tensión geopolítica en Oriente Próximo. El principal factor inflacionista del mes ha sido el aumento de la factura de la electricidad y el gas, que ha absorbido el efecto de la subida de impuestos. El IVA de la electricidad, el gas natural y otros combustibles ha regresado al tipo general del 21% en España, tras haber permanecido en el 10% como parte del paquete anticrisis. A esto se suma la recuperación del Impuesto Especial sobre la Electricidad, que ha pasado del 0,5% al 5,11%. Según estimaciones del sector, este ajuste supone un incremento medio cercano a 10 euros mensuales en la factura de la luz para un hogar tipo en mercado libre, mientras que en el mercado regulado el impacto sería incluso mayor. En sentido contrario, el mercado de carburantes ha actuado como elemento de contención. El precio del petróleo Brent ha descendido hasta niveles cercanos a los 72-75 dólares por barril, muy por debajo de los picos alcanzados en momentos de máxima tensión en Oriente Medio. Esta corrección ha permitido abaratar los combustibles en las gasolineras, compensando parcialmente el encarecimiento de la energía eléctrica y el gas. El Instituto Complutense de Análisis Económico estima que la inflación energética se mantendrá relativamente estable en términos interanuales. No obstante, señala que dentro del mes se ha producido un fuerte aumento del precio de la electricidad, con un avance intermensual del 16,7%, explicado casi en su totalidad por la retirada de bonificaciones fiscales. Este efecto ha sido contrarrestado por la caída de los carburantes, con descensos del 7,6% en el gasóleo y del 4,4% en la gasolina. El economista jefe para Europa de Oxford Economics, Ángel Talavera, destaca que junio se ha caracterizado por la coexistencia de dinámicas opuestas en los precios. Sin embargo, advierte de que la estabilidad actual es frágil, ya que sigue condicionada por una elevada incertidumbre geopolítica. En este sentido, los analistas internacionales alertan de que nuevas interrupciones en las rutas marítimas de suministro o episodios de tensión en el estrecho de Ormuz podrían volver a elevar el precio del petróleo, con efectos inmediatos sobre los costes energéticos y las previsiones de inflación para la segunda mitad del año.

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(Expansión, 26-06-2026) | Fiscal

La Eurocámara presiona por un "tasazo" a los gigantes tecnológicos de hasta 43.000 millones

El Parlamento Europeo propone establecer un gravamen de entre el 3% y el 5% sobre las grandes empresas digitales que superen los 750 millones de euros de facturación global anual y obtengan más de 50 millones de euros de ingresos dentro de la Unión Europea. La recaudación obtenida se destinaría a reforzar el presupuesto comunitario a partir de 2028. La Unión Europea ha puesto su atención en las grandes tecnológicas como una posible vía para financiar nuevas prioridades estratégicas, entre ellas el refuerzo de la competitividad y el gasto en Defensa. Estas compañías generan miles de millones de euros en el mercado europeo, y el Parlamento presiona al resto de instituciones comunitarias para sacar adelante una tasa digital con la que la región podría recaudar hasta 43.000 millones de euros. La Eurocámara lleva tiempo analizando esta posibilidad y esta misma semana abordó el asunto en una reunión de la Comisión de Presupuestos (BUDG), donde expertos presentaron distintos análisis económicos y estimaciones de recaudación. La propuesta pasa por implantar este impuesto de manera uniforme en los veintisiete Estados miembros para evitar diferencias fiscales entre países. Los ingresos generados servirían para financiar el nuevo Marco Financiero Plurianual (MFF), que establecerá el presupuesto comunitario entre 2028 y 2034. Según el informe, un impuesto europeo sobre servicios digitales permitiría acabar con la fragmentación fiscal y dotar a la Unión de una fuente propia de financiación altamente visible. No obstante, advierte de que cualquier avance en esta dirección debería valorar cuidadosamente su impacto en la competitividad, la innovación, la carga administrativa y las relaciones internacionales. De acuerdo con el documento manejado por la Eurocámara, quedarían sujetas al impuesto aquellas compañías con ingresos globales superiores a 750 millones de euros y, al mismo tiempo, con más de 50 millones de facturación en Europa. Estos umbrales están diseñados para que el gravamen afecte principalmente a grandes grupos tecnológicos como Meta, Amazon, Netflix, Microsoft o X, dejando fuera a empresas pequeñas y startups. La recaudación final dependerá tanto del tipo impositivo definitivo como de las actividades digitales incluidas en la base imponible. Los expertos sugieren una tasa adicional de entre el 3% y el 5%, lo que permitiría obtener entre 20.600 y 42.900 millones de euros en 2028, año previsto para su entrada en vigor. Según las estimaciones de la Eurocámara, este impuesto podría aportar entre el 10% y el 22% del presupuesto actual de la Unión Europea. El comercio electrónico entre empresas y consumidores concentraría aproximadamente el 70% de la base imponible y sería, por tanto, la principal fuente de ingresos del gravamen. La propuesta supera el alcance de los impuestos digitales ya existentes en países como España, Francia o Italia, al incluir un abanico más amplio de actividades. Además de la publicidad digital, se plantea gravar el comercio electrónico B2B y B2C, los servicios de medios digitales y streaming, así como la computación en la nube. Por su parte, la Comisión Europea también estudia nuevas fuentes de ingresos para el presupuesto comunitario, aunque con estimaciones mucho más conservadoras. Su análisis, basado en extender a los 27 países los modelos tributarios ya existentes, sitúa la recaudación potencial en torno a 5.000 millones de euros anuales. El Parlamento considera que existe margen para una estrategia mucho más ambiciosa. Fuentes parlamentarias defienden que la Unión debe aprovechar el peso de su mercado de 450 millones de consumidores como herramienta de negociación. Además, sostienen que un impuesto más amplio sería menos susceptible de ser considerado una barrera comercial por terceros países. Aunque el Parlamento Europeo no tiene capacidad directa para fijar impuestos nacionales y su papel en materia fiscal es limitado, sí puede ejercer presión política. Mientras el presupuesto comunitario se aprueba por mayoría simple en la Eurocámara, en el Consejo de la UE se requiere unanimidad. Pese a ello, fuentes parlamentarias advierten de que podrían bloquear el marco financiero si no se incorporan nuevas figuras tributarias. La propuesta ha sido trabajada conjuntamente por eurodiputados del Partido Popular Europeo y del grupo de Socialistas y Demócratas, y cuenta inicialmente con el respaldo de buena parte de las fuerzas europeístas, lo que refuerza su influencia en la negociación. Algunos grupos políticos presentan además esta tasa digital como alternativa al gravamen CORE propuesto por la Comisión Europea, que afectaría a todas las compañías con una facturación superior a 100 millones de euros. Esta iniciativa ha generado rechazo en varios Estados miembros, especialmente del norte de Europa, por el temor a que perjudique la competitividad empresarial. Junto al impuesto sobre servicios digitales, el Parlamento Europeo también estudia la creación de tributos comunitarios aplicables al juego online y a las criptomonedas.

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(El Economista, 26-06-2026) | Fiscal

Hacienda limita la exención en el IRPF por reinvertir en vivienda habitual a las parejas de hecho

La Agencia Tributaria ha restringido la aplicación de la ventaja fiscal por reinversión en vivienda habitual en el caso de las parejas de hecho. La normativa del IRPF establece que los contribuyentes que adquieren una vivienda habitual y residen en ella durante al menos tres años consecutivos pueden quedar exentos de tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta, siempre que destinen el importe a la compra de una nueva vivienda habitual. No obstante, la legislación también contempla excepciones a ese requisito temporal. Aunque no se hayan cumplido los tres años de residencia continuada, la vivienda puede seguir considerándose habitual cuando existan circunstancias que obliguen de forma necesaria al cambio de domicilio, como el matrimonio, una separación matrimonial, un traslado laboral, la obtención del primer empleo, un cambio de trabajo u otras situaciones similares debidamente justificadas. La Dirección General de Tributos, en una consulta emitida el 22 de mayo, concluye que la ruptura de una pareja de hecho, incluso cuando esta figure inscrita oficialmente en el registro autonómico correspondiente, no puede equipararse automáticamente a una separación matrimonial a efectos fiscales. Por tanto, la simple disolución de una pareja de hecho no basta por sí sola para justificar una residencia inferior a tres años y acceder a la exención por reinversión en el IRPF. Tributos argumenta que el concepto de pareja de hecho carece de una definición uniforme dentro del Derecho de familia recogido en el Código Civil, lo que impide asimilarlo de manera directa al matrimonio. En cambio, la separación matrimonial sí cuenta con efectos jurídicos claramente definidos. En concreto, el artículo 83 del Código Civil establece que la sentencia de separación implica la suspensión de la convivencia entre los cónyuges. Por ello, cuando la normativa del IRPF menciona la separación matrimonial como una causa que exige necesariamente el cambio de vivienda, lo hace apoyándose en una consecuencia jurídica expresamente reconocida por la ley. Aun así, la DGT matiza que las circunstancias que permiten aplicar la excepción no constituyen una lista cerrada. La referencia legal a "otras análogas justificadas" abre la puerta a analizar cada caso de forma individual. Esto significa que, si en una situación concreta puede acreditarse que la ruptura de una pareja de hecho hacía inevitable la separación y el cambio de residencia, podría llegar a admitirse la excepción. Tributos insiste en que el elemento clave es la necesidad real del cambio de domicilio. Es decir, para que proceda la exención, debe demostrarse que el traslado era inevitable y no una decisión opcional del contribuyente. Si la persona conservaba la posibilidad de continuar residiendo en el inmueble y optó voluntariamente por mudarse, la vivienda no perdería el requisito de permanencia de tres años ni podría beneficiarse de la excepción. En consecuencia, aunque Hacienda endurece el criterio para las parejas de hecho, no cierra completamente la puerta a la exención fiscal. La posibilidad de acogerse a ella dependerá de la capacidad del contribuyente para demostrar que existían circunstancias equiparables a las previstas expresamente por la normativa y que estas hacían imprescindible el cambio anticipado de vivienda.

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(La Vanguardia, 26-06-2026) | Fiscal

La Airef valora subir la previsión de crecimiento del PIB español del 2,2 al 2,4% este año

La prolongada prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, vigentes desde 2023, sigue generando preocupación entre los organismos de supervisión fiscal. La presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Inés Olóndriz, ha advertido de que mantener durante años unas cuentas prorrogadas no es una situación deseable, al dificultar la planificación económica y retrasar decisiones que pueden afectar al crecimiento. Durante su intervención en los cursos de verano de la Asociación de Periodistas de Información Económica en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Olóndriz subrayó que, aunque el sistema contempla la prórroga presupuestaria como mecanismo excepcional, su prolongación durante demasiado tiempo reduce la capacidad de planificación de las administraciones públicas y del conjunto de la economía. La situación actual responde a la dificultad del Gobierno para reunir los apoyos parlamentarios necesarios para aprobar nuevas cuentas públicas. La fragmentación política y el deterioro de las alianzas parlamentarias han complicado aún más la negociación presupuestaria, pese a que el Ejecutivo ya trabaja en unas nuevas cuentas de cara a 2027. Aun así, la responsable de la Airef reconoció que la economía española continúa mostrando una fortaleza superior a la esperada. Según explicó, esta resiliencia se apoya principalmente en la solidez del mercado laboral, favorecido por el dinamismo migratorio y la resistencia del consumo interno. Este comportamiento podría llevar a una revisión al alza de las previsiones de crecimiento de la Airef para 2026, actualmente situadas en el 2,2%. No obstante, también alertó de varios factores de riesgo. Entre los desafíos internos destacó la baja productividad, el progresivo agotamiento de los fondos europeos y las crecientes presiones estructurales sobre el gasto público, derivadas del envejecimiento demográfico y de nuevas necesidades de inversión en áreas como defensa o transición energética. A ello se suman riesgos externos, como las tensiones geopolíticas en Oriente Medio, el endurecimiento del entorno comercial con Estados Unidos o la desaceleración económica en Europa. Estos elementos adquieren mayor relevancia en un contexto de deuda pública todavía elevada, cercana al 100% del PIB, lo que aumenta la vulnerabilidad ante posibles perturbaciones económicas. Olóndriz fue especialmente crítica con la planificación fiscal del Gobierno y con las carencias del plan fiscal estructural remitido a Comisión Europea. Señaló que persisten incoherencias entre la regla de gasto nacional y la europea, además de una falta de concreción en la senda fiscal más allá de cifras agregadas. Según la presidenta de la Airef, España necesita algo más que cumplir formalmente las reglas fiscales: requiere una estrategia presupuestaria de medio plazo que resulte creíble, coherente entre administraciones y compatible con el crecimiento económico y el sostenimiento del Estado del bienestar. También puso el foco en el impacto que esta falta de planificación tiene sobre comunidades autónomas y otras administraciones territoriales, que operan con elevada incertidumbre respecto a sus márgenes de actuación y a la evaluación de su disciplina fiscal. En este sentido, defendió una mayor corresponsabilidad entre todos los niveles administrativos. Además, insistió en la necesidad de abordar reformas pendientes, como la revisión del sistema de financiación autonómica, bloqueado desde hace más de una década, y planteó limitar mecanismos extraordinarios de liquidez como el Fondo de Liquidez Autonómico a situaciones verdaderamente excepcionales. En síntesis, la Airef considera que el principal desafío no es solo cumplir los objetivos fiscales a corto plazo, sino construir una estrategia integral y sostenible que permita afrontar los retos estructurales de las finanzas públicas españolas en el medio y largo plazo.

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(El Confidencial, 26-06-2026) | Fiscal

Hacienda quiere aumentar la información disponible de los no residentes y tener más capacidad para el escrutinio de sus rentas, dividendos e inmuebles

Una reciente orden ministerial ha endurecido las exigencias informativas y ha introducido cambios formales en la presentación de determinadas declaraciones tributarias de no residentes. En concreto, la orden HAC/623/2026 ha aprobado nuevos modelos de liquidación -210, 211 y 213- e incorpora modificaciones relevantes en el modelo 296, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). El objetivo de estos cambios es reforzar la capacidad de control de la Agencia Tributaria, especialmente en dos ámbitos sensibles: las devoluciones de retenciones sobre dividendos y la declaración de rentas inmobiliarias obtenidas por no residentes. Con ello, Hacienda busca mejorar tanto la supervisión fiscal como la asistencia ofrecida a los contribuyentes. Las modificaciones afectan a las autoliquidaciones del IRNR vinculadas a rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente. Esto incluye tanto las retenciones practicadas en la compra de inmuebles a no residentes como el gravamen especial aplicable a estas operaciones. Una de las principales novedades es la creación de un anexo específico dentro del modelo 210 para declarar dividendos derivados de la tenencia de acciones. Dado que muchas empresas reparten dividendos en distintos momentos del año, Hacienda ha optado por permitir su agrupación en un único modelo, aunque cada dividendo deberá detallarse individualmente en un anexo adicional, denominado 210R. Este nuevo anexo exigirá información más precisa sobre los valores declarados, incluyendo el código ISIN, el identificador LEI y la clave del mercado de cotización. Con ello, la Administración pretende reforzar la trazabilidad de las operaciones y controlar mejor posibles abusos relacionados con convenios fiscales internacionales o devoluciones indebidas de retenciones. En el ámbito de las rentas inmobiliarias, también se introduce un nuevo anexo en el modelo 210. A partir de ahora, los contribuyentes no residentes deberán detallar de forma individualizada todos los gastos deducibles, algo que hasta ahora podía declararse de manera agregada. Además, se incorporan nuevos campos obligatorios, como el número de días en los que el inmueble ha estado alquilado, el porcentaje de titularidad y la referencia catastral del bien. Estos datos permitirán a Hacienda contrastar automáticamente la información declarada con otras bases de datos oficiales, especialmente con el Catastro, mejorando así la detección de inconsistencias o posibles irregularidades. Asimismo, el modelo 296 amplía las obligaciones informativas de los pagadores de rentas sujetas al IRNR. Se requerirá mayor detalle sobre valores negociables, mercados de cotización, identificación de emisores y la identidad del titular registral, reforzando los mecanismos de cruce automatizado de datos. Otra modificación importante afecta a los plazos de presentación, que ahora quedan más claramente definidos para evitar dudas interpretativas. En caso de venta de un inmueble, la autoliquidación deberá presentarse en un plazo de tres meses. Para rentas derivadas del alquiler de inmuebles, la presentación se concentrará en el mes de abril. En el resto de rentas, cuando la autoliquidación resulte a ingresar, deberá presentarse dentro de los veinte primeros días naturales posteriores al cierre de cada trimestre. Si la cuota resulta cero, el plazo será entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente. En caso de solicitar devolución, la presentación podrá realizarse a partir del 1 de febrero del ejercicio siguiente al de la obtención de la renta. En conjunto, estos cambios reflejan una estrategia de control fiscal más exhaustiva. Más que una actualización técnica de formularios, suponen un refuerzo del seguimiento tributario mediante mayor trazabilidad, automatización y capacidad de comprobación por parte de la Administración.

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(Expansión, 26-06-2026) | Laboral

Las empresas están obligadas a pagar un 10% anual de interés si se retrasan con el pago de la nómina

El Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando una empresa se retrasa en el pago de los salarios, deberá abonar al trabajador un interés de demora equivalente al 10% anual sobre las cantidades pendientes. La normativa laboral, concretamente en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, señala que cualquier retraso en el pago de la nómina obliga a la empresa a asumir este recargo adicional. Dicho interés se calcula únicamente sobre el importe salarial adeudado y no contempla otros posibles costes, como indemnizaciones por daños y perjuicios. El trabajador genera este derecho desde el mismo instante en que se produce el retraso en el pago. Este interés del 10% anual se aplica sobre todos los conceptos salariales ordinarios incluidos en la nómina, como el salario base, complementos salariales, pluses -incluidos los de trabajo en fin de semana-, guardias, atención continuada y cualquier otra retribución periódica. El artículo 29 también deja claro que la empresa no puede demorar más de un mes el abono de las retribuciones habituales. Asimismo, establece que el salario debe liquidarse y pagarse puntualmente, de forma documentada y en la fecha y lugar previamente acordados o conforme a los usos habituales. Conviene subrayar que esta obligación legal no depende de la situación financiera de la empresa. Aunque atraviese dificultades económicas, la compañía sigue obligada a abonar tanto el salario pendiente como el interés de demora correspondiente. El objetivo de esta medida es reforzar la protección del trabajador y garantizar el cobro puntual de su remuneración. Aunque el derecho al interés nace automáticamente con el retraso, en la práctica no siempre se abona de forma voluntaria por parte de la empresa. En muchos casos, es el propio trabajador quien debe reclamarlo expresamente. Si la empresa no atiende la reclamación, el reconocimiento de este derecho puede obtenerse a través del Juzgado de lo Social. En estos supuestos, suele ser recomendable contar con el apoyo de un abogado laboralista o de un servicio de asesoramiento especializado. Estos profesionales pueden orientar al trabajador durante el proceso de reclamación, ayudarle a reunir la documentación necesaria y defender sus intereses frente a la empresa.

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(El País, 26-06-2026) | Laboral

Trabajo abre la negociación con sindicatos y patronales para reducir la brecha salarial en las empresas

El Ministerio de Trabajo ha convocado a los sindicatos CC OO y UGT, junto con las patronales CEOE y Cepyme, para iniciar la negociación sobre la incorporación a la normativa española de la directiva europea de transparencia salarial. El departamento dirigido por la ministra Yolanda Díaz ha citado a los agentes sociales para una reunión prevista la próxima semana, el miércoles 1 de julio. España, al igual que el resto de Estados miembros, debía haber adaptado esta directiva antes del 7 de junio, pero no ha cumplido el plazo al no haber aprobado todavía la norma de transposición. La directiva de la Unión Europea en materia de transparencia retributiva tiene como objetivo principal reducir la brecha salarial entre mujeres y hombres en puestos de igual valor. La norma fija como referencia un límite del 5% de diferencia salarial: a partir de ese umbral, las empresas deben analizar, junto con la representación de los trabajadores, si existe discriminación y corregirla en caso necesario, con posibilidad de sanciones si no se actúa. Mientras no se produzca su incorporación al ordenamiento jurídico español, la directiva no es plenamente aplicable en España. Sin embargo, los sindicatos recuerdan que, en procedimientos judiciales por discriminación salarial, los tribunales pueden tenerla en cuenta como criterio interpretativo. El propio Ministerio de Trabajo comparte esta visión y considera que, incluso sin transposición, los jueces deben interpretar la normativa interna de acuerdo con el contenido de la directiva europea. El Ministerio aseguró a comienzos de mes que estaba ultimando un borrador normativo que se someterá a diálogo con los agentes sociales. No ha concretado aún si la adaptación se realizará mediante real decreto-ley o a través de un real decreto reglamentario, lo que determinaría su alcance y su tramitación. En cualquier caso, el departamento de Trabajo sostiene que España ya cuenta con una legislación avanzada en materia de igualdad salarial y un nivel de cumplimiento elevado respecto a las exigencias europeas. Según datos de la Confederación Europea de Sindicatos, solo Eslovaquia, Italia y Lituania han completado la adaptación dentro del plazo. Otros países han realizado una transposición parcial o han retrasado sus proyectos legislativos, mientras que varios Estados miembros ni siquiera han iniciado el proceso o no tienen calendario definido. En este último grupo se encuentra España, junto a otros socios comunitarios, lo que refleja un grado de retraso significativo en la aplicación de la norma. Suecia, por su parte, ha optado por no aplicar la directiva. Esta nueva mesa de negociación se suma a otras ya abiertas por el Ministerio de Trabajo, como la reforma del sistema de indemnización por despido o la propuesta de incorporar representación sindical en los consejos de administración de las empresas. En estos procesos, las posiciones de sindicatos y patronal distan notablemente, hasta el punto de que CEOE y Cepyme llegaron a anunciar inicialmente su intención de no participar en las reuniones, aunque finalmente sí acudieron a los últimos encuentros.

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