(La Vanguardia, 14-07-2026) | Fiscal

Los impuestos en España frenan la inversión del ahorro de los hogares

La elevada carga fiscal que soportan los productos de ahorro e inversión en España continúa situándose por encima de la de la mayoría de países de su entorno, lo que, según un informe elaborado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE) y la Asociación Española de Asesores y Planificadores Financieros (EFPA), desincentiva que las familias destinen sus ahorros a instrumentos de inversión. El estudio calcula que la tributación efectiva media sobre productos como acciones, depósitos, fondos de inversión o bonos alcanza el 22,3% en España, frente al 14,4% registrado de media en la Unión Europea. Esta diferencia, según los autores, reduce en mayor medida la rentabilidad neta que obtienen los inversores españoles y limita la capacidad del ahorro para financiar la economía productiva o proteger el patrimonio frente a la inflación. Los expertos consideran que el sistema tributario constituye uno de los factores más influyentes a la hora de decidir cómo ahorrar o invertir. En su opinión, el actual marco fiscal español resulta poco favorable para incentivar la movilización del ahorro hacia los mercados financieros, lo que termina afectando tanto a la competitividad como al crecimiento económico. Actualmente, los hogares españoles mantienen alrededor de un billón de euros en cuentas corrientes y depósitos con escasa o nula remuneración. El informe sostiene que esta situación responde, además de a factores como el nivel de educación financiera, a la propia estructura fiscal, que genera comportamientos distintos según el perfil del ahorrador. En los hogares con menor capacidad económica, la incertidumbre y la falta de incentivos favorecen estrategias más conservadoras, con rentabilidades reducidas y mayores dificultades para compensar el efecto de la inflación. En cambio, los inversores con mayor patrimonio y conocimientos financieros tienden a asumir riesgos superiores para intentar mejorar la rentabilidad neta después de impuestos. La tributación efectiva utilizada en el estudio incorpora el conjunto de gravámenes que afectan a la rentabilidad de una inversión durante todo su ciclo de vida, incluyendo impuestos sobre intereses, dividendos, plusvalías, retenciones y otras cargas fiscales. Este indicador permite comparar el impacto real de la fiscalidad entre distintos países. Con este criterio, España presenta una carga impositiva superior a la de otros Estados europeos como Francia, Portugal, Alemania, Grecia o Italia. Los autores consideran que esta situación resta atractivo al mercado financiero español y dificulta la canalización del ahorro hacia inversiones productivas. Las diferencias son especialmente significativas en determinados productos. En el caso de los depósitos y los bonos, la tributación efectiva alcanza el 30%, cinco puntos por encima de la media comunitaria. El informe destaca que este aspecto resulta especialmente relevante porque cerca del 40% del patrimonio financiero de las familias españolas permanece invertido en depósitos bancarios. Las acciones también soportan una elevada presión fiscal, con una tributación efectiva del 29%, siete puntos superior a la media de la Unión Europea. En los fondos de inversión, el tipo efectivo alcanza el 27%, igualmente por encima del promedio europeo. En cuanto a los planes de pensiones, el estudio considera que su tratamiento fiscal resulta menos atractivo que el existente en otros países de la OCDE y de la Unión Europea. Entre los principales aspectos criticados figuran el límite de 1.500 euros para las aportaciones con derecho a deducción y el hecho de que las prestaciones tributen como rendimientos del trabajo, pudiendo alcanzar tipos impositivos de hasta el 47%. El informe también sostiene que las sucesivas modificaciones introducidas en la fiscalidad del ahorro durante los últimos años, como el incremento hasta el 30% del tipo máximo aplicable a determinadas rentas del ahorro, han incrementado la complejidad del sistema y reforzado su carácter recaudatorio. Esta situación puede generar el denominado "efecto candado", por el que algunos inversores optan por no vender sus activos para evitar la tributación, limitando así una asignación más eficiente del capital. Para corregir estas distorsiones, los autores proponen diversas reformas, entre ellas reducir los tipos marginales máximos hasta niveles similares a los existentes en otros países europeos, reforzar los incentivos al ahorro a largo plazo, ampliar las posibilidades de compensar pérdidas patrimoniales y ajustar la tributación de las ganancias para descontar el efecto de la inflación acumulada. El estudio también pone el foco en las iniciativas que actualmente impulsa la Unión Europea para favorecer la inversión de los particulares en los mercados de capitales. Entre ellas destaca la creación de una cuenta de ahorro e inversión con ventajas fiscales que permita cambiar de un producto financiero a otro sin tributación inmediata y disfrutar de beneficios fiscales al recuperar la inversión, con el objetivo de canalizar el ahorro hacia empresas y proyectos europeos. Según los autores, el debate sobre la implantación de este instrumento continúa abierto en España, aunque por el momento no se han producido avances regulatorios significativos. Paralelamente, también se trabaja en el desarrollo de las denominadas cuentas Finance Europe, orientadas a incentivar fiscalmente la inversión en determinados sectores estratégicos. A juicio del informe, el objetivo no debería limitarse a reducir la carga tributaria del ahorro, sino a diseñar incentivos que favorezcan una mayor participación de los ciudadanos en los mercados de capitales y contribuyan a impulsar la inversión productiva.

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(La Vanguardia, 14-07-2026) | Fiscal

Subir el IVA del turismo al 21% dañaría la competividad del sector y destruiría empleo

El Instituto de Estudios Económicos (IEE) considera que elevar del 10% al 21% el IVA aplicable a los servicios de hostelería y restauración supondría una medida perjudicial para la economía española. El organismo, vinculado a la CEOE, rechaza así la propuesta planteada tanto por la Comisión Europea como por los autores del informe Fénix, que abogan por aplicar el tipo general del impuesto a las actividades turísticas. Según el IEE, una subida de esta magnitud reduciría la competitividad del sector turístico español frente a otros destinos internacionales y podría traducirse en una pérdida de empleo. El informe sostiene que el turismo funciona, en la práctica, como una exportación de servicios, por lo que incrementar el IVA equivaldría a encarecer artificialmente uno de los principales productos que España vende al exterior. El estudio recuerda que la demanda turística es especialmente sensible a las variaciones de precio. Por ello, un aumento de la carga fiscal podría desviar parte de los visitantes hacia otros destinos competidores, como Grecia, Italia, Croacia, Turquía o diversos países del norte de África, donde la presión fiscal sobre estos servicios es menor. Además, el IEE advierte de que muchas empresas del sector operan con márgenes reducidos, por lo que un incremento de once puntos porcentuales en el IVA obligaría, en muchos casos, a trasladar el sobrecoste a los consumidores, asumir una reducción de la rentabilidad o, en situaciones más extremas, cerrar establecimientos y reducir plantillas. Como ejemplo de los posibles efectos de esta medida, el informe cita la experiencia de Portugal, que en 2012 elevó el IVA de la restauración del 12% al 23%. Según el IEE, el impacto negativo que tuvo sobre el sector llevó al Gobierno portugués a revertir parcialmente la decisión cuatro años después. El documento también destaca que España no constituye una excepción dentro de Europa al aplicar un tipo reducido de IVA al turismo. Recuerda que Portugal grava el alojamiento con un 6% y la restauración con un 12%; Alemania aplica un tipo reducido del 7% a determinados servicios de restauración; mientras que Italia y Francia mantienen un gravamen del 10%. En este contexto, situar el IVA español en el 21% colocaría al país en una posición fiscal menos competitiva que la de sus principales rivales turísticos. El IEE discrepa igualmente del planteamiento recogido en el informe Fénix, que considera que el tipo reducido del IVA supone un tratamiento favorable para un sector intensivo en mano de obra pero con menor productividad. Frente a esa interpretación, el organismo defiende que el régimen fiscal actual responde a las características propias de una actividad con una elevada exposición a la competencia internacional, una importante capacidad de generación de empleo y un marcado peso en las exportaciones de servicios. Por último, el informe también cuestiona el argumento de la Comisión Europea de que los tipos reducidos del IVA tienen una limitada capacidad redistributiva, al beneficiar proporcionalmente más a los consumidores con mayor renta. A juicio del IEE, el IVA no debe utilizarse como instrumento de redistribución de la riqueza y advierte de que una subida del impuesto tendría efectos especialmente negativos sobre el empleo, afectando principalmente a trabajadores con niveles medios y bajos de cualificación.

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(Expansión, 14-07-2026) | Laboral

Por qué cogen la baja los trabajadores españoles: las enfermedades más comunes

El absentismo laboral continúa aumentando en España y ya supera los 1,2 millones de trabajadores de baja cada día. Durante 2025, la Seguridad Social contabilizó más de nueve millones de procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes, es decir, por enfermedades no relacionadas con la actividad laboral. Como consecuencia, se pierde más del 7% de las horas de trabajo pactadas cada año. El impacto económico de esta situación también sigue creciendo. Las prestaciones por incapacidad temporal suponen un coste superior a los 18.000 millones de euros anuales para la Seguridad Social, mientras que las empresas asumen alrededor de 16.000 millones. En conjunto, la factura del absentismo alcanza los 34.000 millones de euros al año. Los datos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), elaborados a partir del sistema de información RESINA, muestran que las patologías musculoesqueléticas continúan siendo la principal causa de las bajas laborales. No obstante, las enfermedades relacionadas con la salud mental han ganado un protagonismo creciente y ya figuran entre las principales causas de incapacidad temporal. Entre las dolencias que originan un mayor número de procesos destacan los síntomas generales asociados a distintas patologías, con más de 726.000 bajas y una duración media de 18 días; las infecciones respiratorias agudas, con más de 602.000 procesos y una duración de cinco días; las dorsopatías, con cerca de 539.000 bajas y una media de 68 días; y los trastornos neuróticos, de la personalidad y otros trastornos mentales, que superan los 405.000 procesos y presentan una duración media de 104 días. También figuran entre las patologías más habituales las enfermedades infecciosas intestinales, las artropatías, el reumatismo, la neumonía y la gripe, además de diversas alteraciones oculares, auditivas y digestivas. Si se analizan exclusivamente las veinte patologías traumatológicas más frecuentes, entre las que se incluyen lesiones de espalda, rodilla, tobillo o pie, estas concentran cerca del 82% de las bajas relacionadas con enfermedades de este tipo. Dentro de este grupo, las fracturas registran las recuperaciones más prolongadas, con una duración media de 118 días, seguidas de las artropatías, con 108 días. En conjunto, estas patologías presentan una duración media de 76,6 días por proceso. Aun así, son los trastornos mentales los que generan las bajas de mayor duración. Los episodios de psicosis prolongan la incapacidad una media de 173 días, mientras que los trastornos neuróticos, de la personalidad y otras alteraciones psicológicas alcanzan los 104 días de baja. Durante 2025 se iniciaron 446.116 procesos de incapacidad temporal por trastornos mentales, un 7,2% más que el año anterior, lo que supone casi 30.000 casos adicionales. Si se compara con 2015, el incremento alcanza el 197%, con casi 296.000 procesos más en apenas once años. La incidencia mensual también mantiene una tendencia ascendente. En 2025 se registraron, de media, 2,31 procesos por trastornos mentales al mes por cada 1.000 trabajadores protegidos, un 5,5% más que en 2024 y un 131% por encima del nivel registrado once años antes. Este incremento también tiene un importante reflejo económico. Según AMAT, el coste de las prestaciones abonadas por las mutuas para cubrir las bajas por trastornos mentales ascendió a 2.110 millones de euros en 2025, un 13,5% más que el año anterior, lo que supone un aumento de 249 millones de euros. Si la comparación se realiza con 2015, el desembolso se ha multiplicado por más de cinco, al pasar de 393 millones a 2.110 millones de euros, lo que representa un incremento del 436%. A esta cantidad se suman otros 1.575 millones de euros soportados por las empresas, elevando el coste total de las bajas laborales por trastornos mentales hasta los 3.685 millones de euros en 2025.

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(El País, 14-07-2026) | Laboral

Los siniestros laborales en la construcción no dan tregua: 71 muertes de enero a mayo

La construcción continúa siendo el sector con mayor número de accidentes laborales mortales en España y mantiene una evolución preocupante. Entre enero y mayo de 2026 fallecieron 71 trabajadores durante su jornada laboral, uno más que en el mismo periodo del año anterior. Aunque el incremento es reducido, la cifra confirma la persistencia de unos niveles de siniestralidad muy superiores a los registrados hace apenas unos años, cuando en los cinco primeros meses de 2023 se contabilizaron 47 fallecidos. El aumento de la mortalidad en la construcción contrasta con la evolución del conjunto de la economía. Según los datos del Ministerio de Trabajo, entre enero y mayo se produjeron 293 accidentes laborales mortales, cuatro menos que en el mismo periodo de 2025, gracias al descenso registrado en otros sectores como la industria manufacturera, el transporte o la minería. La evolución de la construcción resulta especialmente significativa porque no solo aumenta el número absoluto de fallecimientos, sino también su incidencia en relación con el volumen de empleo. El índice de incidencia alcanza el 0,987, ligeramente por encima del 0,977 registrado en 2025 y claramente superior al 0,858 de 2024 y al 0,683 de 2023. Estos datos reflejan que el incremento de la actividad, impulsado por el crecimiento del sector residencial y la demanda de vivienda, no explica por sí solo el aumento de la siniestralidad. Desde 2021, la construcción ha incorporado cerca de 300.000 trabajadores, pasando de 1,29 a 1,58 millones de afiliados. Los sindicatos consideran que la situación ha alcanzado un nivel insostenible y reclaman actuaciones urgentes para reforzar la prevención de riesgos laborales. Entre sus principales reivindicaciones figuran un mayor endurecimiento de las sanciones para las empresas que incumplen las normas de seguridad, un incremento de la vigilancia por parte de la Inspección de Trabajo y la puesta en marcha de un pacto de Estado que permita reducir la elevada mortalidad en el sector. Las organizaciones sindicales también insisten en la necesidad de facilitar la jubilación anticipada de los trabajadores que desempeñan las tareas de mayor riesgo mediante la aplicación de coeficientes reductores. Recuerdan que hace un año solicitaron formalmente al Gobierno que estudiara esta posibilidad, aunque la propuesta continúa sin el respaldo de la patronal de la construcción debido al incremento de cotizaciones que supondría para las empresas. Además de la construcción, el sector agrario también experimenta un aumento de los accidentes mortales durante la jornada laboral. Entre enero y mayo se registraron 23 fallecimientos, frente a los 19 del mismo periodo del año anterior. No obstante, la cifra sigue siendo inferior a la registrada en 2022 y 2023. Estos datos todavía no reflejan el posible impacto de las elevadas temperaturas registradas durante el verano, ya que las estadísticas únicamente abarcan hasta el mes de mayo. En sentido contrario, el transporte presenta una mejora significativa. Hasta mayo fallecieron 35 trabajadores, diez menos que un año antes. También desciende de forma notable el índice de incidencia, que pasa del 0,791 en 2025 al 0,595 en 2026, muy por debajo incluso del registrado en 2024. La industria manufacturera también reduce su siniestralidad mortal, con 25 fallecimientos frente a los 34 contabilizados el año anterior. Otro dato destacado es que durante los cinco primeros meses de 2026 no se ha registrado ningún accidente laboral mortal en el sector de la minería, mientras que en el mismo periodo de 2025 ya se habían producido seis fallecimientos. Por el contrario, aumentan los accidentes mortales en algunos sectores donde tradicionalmente el riesgo es menor. Las actividades administrativas pasan de 15 a 21 fallecimientos, el comercio registra 22 frente a los 18 del año anterior y la Administración pública eleva los decesos de cinco a nueve, aunque se trata de sectores con un elevado volumen de trabajadores. En conjunto, durante la jornada laboral se produjeron 239 fallecimientos entre enero y mayo, seis menos que en el mismo periodo de 2025, lo que supone un descenso del 2,4% mientras el empleo creció alrededor de un 2,5%. Si se añaden los accidentes mortales ocurridos durante los desplazamientos de ida o vuelta al trabajo, los denominados accidentes in itinere, el balance alcanza las 293 víctimas mortales, cuatro menos que las 297 registradas en los cinco primeros meses del año anterior.

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(Cinco Días, 14-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Economía reactiva el ‘sandbox’ financiero con una ventanilla permanente y más fondos

El Ministerio de Economía quiere impulsar una nueva etapa del sandbox financiero, el entorno de pruebas creado en 2021 para fomentar el desarrollo de innovaciones tecnológicas en el sector financiero antes de su llegada al mercado. El vicepresidente primero y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha anunciado que el Consejo de Ministros estudiará el anteproyecto de la futura Ley de Digitalización y Modernización del Sector Financiero, una norma que pretende reforzar este instrumento, dotarlo de mayores recursos y convertirlo en un sistema de acceso permanente. La principal novedad consistirá en sustituir el actual modelo de convocatorias periódicas por una ventanilla abierta de forma continua, lo que permitirá a las empresas presentar proyectos en cualquier momento. Además, el proceso de evaluación será más ágil, con una reducción aproximada del 30% en los plazos de tramitación, que pasarán de superar los seis meses a un máximo cercano a los cuatro meses y medio. Desde su creación, el sandbox financiero ha servido como un entorno regulado en el que empresas y supervisores pueden probar nuevas soluciones tecnológicas en condiciones controladas y con garantías para los participantes. Durante este periodo se han autorizado 117 proyectos, de los cuales más de 40 han llegado a desarrollarse en entornos reales. Las iniciativas aprobadas abarcan tecnologías como blockchain, inteligencia artificial, sistemas de identificación biométrica, herramientas para mejorar la transparencia de los mercados financieros y nuevas plataformas de negociación y liquidación, varias de las cuales ya se encuentran operando en el mercado. El Gobierno también prevé facilitar el acceso al sandbox a empresas emergentes con menor capacidad financiera mediante una nueva línea de apoyo impulsada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Según explicó Carlos Cuerpo, la experiencia acumulada desde 2021 demuestra que esta herramienta ha favorecido la innovación en un entorno seguro y ha contribuido a situar al ecosistema fintech español entre los más avanzados de Europa. Por su parte, el presidente del ICO, Manuel Illueca, anunció que el próximo 29 de julio el Consejo General del organismo estudiará una modificación de la línea ICO Crecimiento para permitir que las empresas participantes en el sandbox puedan acceder a financiación aunque no cumplan el requisito habitual de contar con al menos cuatro años de actividad. El ICO considera que el proceso de evaluación y supervisión al que se someten estas compañías dentro del sandbox ofrece suficientes garantías para sustituir ese criterio de antigüedad. Durante la presentación de las novedades, el presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Carlos San Basilio, destacó que el organismo mantiene una vigilancia constante sobre el uso de la inteligencia artificial por parte de las entidades supervisadas, ya que esta tecnología está adquiriendo un papel cada vez más relevante en sus actividades principales. San Basilio señaló que la inteligencia artificial representa al mismo tiempo una oportunidad para mejorar los servicios financieros y un ámbito que requiere una supervisión específica por parte del regulador para controlar los riesgos asociados a su utilización. En este sentido, subrayó que el sandbox financiero constituye una herramienta especialmente útil para analizar el desarrollo de nuevas aplicaciones tecnológicas y comprender mejor su funcionamiento antes de su implantación generalizada en el mercado. El presidente de la CNMV valoró positivamente el refuerzo previsto para este entorno de pruebas y consideró que las modificaciones anunciadas permitirán consolidar su papel como uno de los principales instrumentos para impulsar la innovación financiera de forma segura y bajo supervisión regulatoria.

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(Expansión, 14-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Trump anuncia un peaje del 20% por cruzar Ormuz y dispara el petróleo sobre los 83 dólares

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, volvió a situar la política internacional en clave económica al anunciar este lunes que pretende responder al nuevo bloqueo del estrecho de Ormuz imponiendo un peaje del 20% a los buques que transiten por esa ruta marítima. El anuncio coincidió con un nuevo repunte de las tensiones entre Estados Unidos e Irán, que pone en riesgo el alto el fuego alcanzado entre ambos países, incrementando la incertidumbre internacional, la volatilidad en los mercados y una nueva subida del precio del petróleo, que volvió a superar los 80 dólares por barril. Trump aseguró que Estados Unidos asumirá el papel de "guardián del estrecho de Ormuz", bloqueando únicamente a los barcos vinculados con Irán y garantizando la libre circulación del resto de embarcaciones. Como contraprestación por esa labor de protección, planteó cobrar un importe equivalente al 20% del valor de la carga transportada por cada buque que utilice el paso bajo su protección. A través de su red social Truth, el mandatario afirmó que el estrecho permanecerá abierto "con o sin Irán" y explicó que el bloqueo afectará exclusivamente a barcos iraníes, a los que se dirijan hacia ese país o a sus socios comerciales. El resto de naciones, según indicó, podrán seguir utilizando la ruta con normalidad. Trump justificó el cobro del peaje alegando que servirá para cubrir los costes derivados de garantizar la seguridad en una de las zonas más conflictivas del planeta. Además, aseguró que la medida comenzará a aplicarse de forma inmediata, lo que supondría instaurar un sistema de pago para atravesar un corredor marítimo por el que, hasta hace unos meses, circulaba aproximadamente una quinta parte del petróleo y del gas que se comercia en el mundo. El tránsito por Ormuz se desarrollaba con normalidad hasta finales de febrero, cuando una operación militar coordinada entre Estados Unidos e Israel sobre territorio iraní desencadenó una respuesta de Teherán contra países aliados en el Golfo Pérsico y provocó el cierre de este enclave estratégico. En las últimas semanas, el alto el fuego había permitido una recuperación gradual del tráfico marítimo, lo que había contribuido a reducir la tensión en los mercados internacionales. Sin embargo, el recrudecimiento de las hostilidades ha vuelto a sembrar preocupación entre los inversores. Las diferencias entre Washington y Teherán derivaron durante el fin de semana en nuevos ataques, entre ellos el lanzamiento de un dron iraní contra un buque con bandera chipriota, incidente tras el cual continúa desaparecido un marinero de nacionalidad india. Aunque Irán reivindicó nuevamente el cierre del estrecho y el tráfico volvió a verse afectado, Trump insistió durante el fin de semana en que la vía marítima seguía operativa y este lunes dio un paso más al proponer que Estados Unidos gestione el paso y cobre por su utilización. En una entrevista concedida a Fox News, el presidente adelantó que su país actuará con firmeza frente a Irán, garantizará la seguridad del estrecho y podría asumir su administración, insistiendo en que Estados Unidos debe recibir una compensación económica por esa misión. El dirigente estadounidense defendió que los principales beneficiarios de la reapertura de Ormuz son países con importantes recursos económicos y sostuvo que no resulta razonable que Estados Unidos asuma gratuitamente los costes y riesgos de esa protección, especialmente cuando implica poner en peligro a su personal. Las declaraciones de Trump y el deterioro de la situación en Oriente Próximo tuvieron un reflejo inmediato en los mercados financieros y, sobre todo, en el precio del crudo. El barril de Brent llegó a superar los 83 dólares tras registrar una subida superior al 9%, frente a los 72 dólares con los que comenzó el mes y los cerca de 60 dólares de principios de año. En Estados Unidos, el petróleo West Texas también avanzó más de un 8%, situándose por encima de los 77 dólares por barril. El encarecimiento del petróleo amenaza con aumentar las presiones inflacionistas en Estados Unidos, un factor especialmente delicado para Trump ante la proximidad de las elecciones legislativas de noviembre y el impacto que la inflación tiene sobre su respaldo político. La propuesta de imponer un peaje para cruzar el estrecho provocó además críticas en el ámbito internacional. El secretario general de la ONU, António Guterres, defendió la necesidad de preservar la libertad de navegación en Ormuz, mientras que la alta representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores, Kaja Kallas, reclamó que el paso permanezca abierto y libre de cualquier tipo de tasa o peaje. Por su parte, Irán mantiene que el futuro acuerdo de paz le otorgará el control del estrecho y ya había trasladado a Omán su intención de establecer su propio sistema de cobro por el tránsito marítimo.

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(Expansión, 14-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Bizum llega a los comercios físicos

Bizum da un nuevo paso en su evolución con el lanzamiento de Bizum Pay, su cartera digital para realizar pagos en establecimientos físicos mediante tecnología NFC. La nueva aplicación estará disponible desde este martes, 14 de julio, en las tiendas de aplicaciones de Apple y Google, ofreciendo una alternativa a las tarjetas tradicionales y a las billeteras digitales de las grandes compañías tecnológicas. La plataforma prevé que la adopción del nuevo servicio crezca progresivamente conforme las entidades financieras completen su integración. Su objetivo es que la mayoría de los cerca de 32 millones de usuarios actuales de Bizum puedan utilizar esta funcionalidad antes de que finalice el año. En paralelo, el despliegue entre los comercios avanza a buen ritmo. Bizum Pay ya puede utilizarse en aproximadamente un millón de terminales de punto de venta (TPV), lo que representa alrededor del 60% de los dispositivos instalados en establecimientos y negocios de España. La compañía ha reforzado el desarrollo de esta solución en respuesta al aumento del uso de los pagos digitales frente al efectivo. El servicio comenzó a implantarse de forma limitada el pasado 18 de mayo, tanto entre clientes como en comercios, aunque su lanzamiento general se retrasó unas semanas para completar los procesos de integración y certificación con las redes de pago de Visa y Mastercard. El funcionamiento de Bizum Pay es similar al de otras soluciones de pago sin contacto. Utiliza tecnología NFC, que permite efectuar compras acercando el teléfono móvil al terminal de pago del establecimiento. Para utilizar el servicio, el usuario deberá descargar la aplicación y vincularla a su cuenta bancaria mediante su número de teléfono o los datos de su entidad. También podrá incorporar tarjetas de pago, de forma similar a las actuales billeteras digitales. En cualquier caso, será necesario que su banco haya habilitado esta nueva funcionalidad. Una vez configurada la aplicación, bastará con aproximar el teléfono móvil al TPV para completar la operación. El importe se transferirá de forma inmediata entre cuentas bancarias, reduciendo la necesidad de intermediarios y permitiendo a los comercios disminuir los costes asociados a determinadas comisiones. El director general de Bizum, Ángel Nigorra, destaca que la llegada de Bizum Pay supone un hito para el sistema financiero español, al materializar un proyecto impulsado conjuntamente por el sector bancario. Con esta incorporación, España contará con la primera solución europea que permite realizar pagos presenciales directamente desde una cuenta bancaria mediante tecnología NFC, además de ofrecer la posibilidad de utilizar tarjetas integradas en la aplicación.

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(El Confidencial, 14-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Supremo caza por primera vez a un abogado que se inventó las sentencias de su defensa

El Tribunal Supremo ha detectado por primera vez en una de sus salas un escrito procesal que contiene referencias jurídicas aparentemente generadas por inteligencia artificial y que no se corresponden con el contenido real de las resoluciones judiciales citadas. La sentencia, dictada el 29 de junio, recoge este hecho y deja constancia de que varias de las citas utilizadas por la defensa no guardaban relación con los pronunciamientos atribuidos al Alto Tribunal. Según la resolución, el escrito presentado por el abogado de la parte recurrida incluía nueve referencias a sentencias y autos cuyos textos no coincidían, ni de forma literal ni sustancial, con los fragmentos reproducidos en el recurso. Tras comparar las citas con las resoluciones originales, los magistrados concluyeron que los argumentos atribuidos a esas decisiones judiciales no figuraban en ellas. El caso tiene su origen en un litigio relacionado con el pago de intereses de demora derivados de facturas abonadas fuera de plazo. La entidad financiera BFF Finance reclamaba a la Junta de Castilla-La Mancha algo más de 15.000 euros por el retraso en el pago de contratos sanitarios. Durante la tramitación del recurso de casación fue cuando el Tribunal Supremo detectó las supuestas irregularidades en el escrito de oposición presentado por la representación de la entidad financiera. Ante las dudas surgidas, la Sala requirió al abogado para que identificara de forma precisa todas las resoluciones citadas, indicando el número del recurso correspondiente y la base de datos o repositorio jurídico del que habían sido obtenidas. El letrado atendió el requerimiento al día siguiente, pero la comprobación realizada por el tribunal confirmó que las resoluciones invocadas no contenían los razonamientos que se les atribuían y que algunas de ellas, incluso, resultaban difíciles de localizar. Aunque la sentencia evita mencionar expresamente el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa, los magistrados dejan constancia de que las referencias incorporadas al escrito carecen de correspondencia con el contenido auténtico de la jurisprudencia citada. El Tribunal Supremo decidió no imponer directamente una sanción al abogado, pero acordó remitir el asunto al Consejo General de la Abogacía para que valore si procede iniciar un expediente disciplinario y determinar, en su caso, la posible responsabilidad profesional del letrado. Este episodio ha generado un amplio debate dentro del ámbito jurídico sobre el uso de la inteligencia artificial en la elaboración de escritos procesales. Diversos profesionales del sector advierten de que cada vez es más frecuente encontrar documentos parcialmente redactados mediante herramientas automatizadas, con problemas de coherencia, razonamientos repetitivos o referencias jurídicas inexactas e incluso inexistentes. Más allá de la cuestión procesal, el resultado del litigio tampoco fue favorable para la entidad representada por el abogado. El Tribunal Supremo dio la razón a la Junta de Castilla-La Mancha en los dos aspectos objeto del recurso. Por una parte, estableció que corresponde al acreedor acreditar la fecha efectiva en la que recibió el pago de las facturas cuando reclama intereses de demora. Por otra, concluyó que la reclamación exclusiva de esos intereses no interrumpe el plazo de prescripción para reclamar los costes de cobro si estos no se solicitan expresamente. Como consecuencia, el Alto Tribunal revocó la resolución que había reconocido parcialmente las pretensiones de la entidad financiera. Aunque se trata del primer caso de estas características que llega al Tribunal Supremo, no es el único precedente registrado en España. En 2024, el Tribunal Constitucional ya apercibió a un abogado por incluir en una demanda referencias a diecinueve sentencias inexistentes, mientras que, en febrero de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias impuso una multa de 420 euros a otro letrado tras detectar 48 citas falsas generadas mediante una herramienta de inteligencia artificial de uso general.

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(Expansión, 13-07-2026) | Fiscal

El Supremo frena la persecución de Hacienda sobre los gestores de empresas

El Tribunal Supremo ha reforzado su doctrina sobre los límites de la responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades y ha establecido que la Agencia Tributaria no puede exigirles de forma subsidiaria las deudas de una empresa ya extinguida sin haber declarado previamente insolventes a los socios que, tras la liquidación, asumieron las obligaciones de la sociedad. La resolución analiza el caso de una empresa que, después de un procedimiento concursal finalizado por falta de bienes, quedó extinguida y fue cancelada del Registro Mercantil en 2012. Posteriormente, la Agencia Tributaria declaró fallida a la sociedad y reclamó la deuda tributaria pendiente a su antiguo administrador único mediante un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que la Administración tributaria omitió un trámite esencial. La sociedad contaba con socios que, conforme a la legislación vigente, suceden a la empresa en sus derechos y obligaciones tras la liquidación. El administrador recurrió la decisión al entender que Hacienda debía haber dirigido primero sus actuaciones contra dichos socios. La Audiencia Nacional estimó su recurso y anuló la derivación de responsabilidad, criterio que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo al desestimar el recurso presentado por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, centra su argumentación en la diferencia entre la figura del sucesor y la del responsable tributario. El Tribunal recuerda que el artículo 40.1 de la Ley General Tributaria establece que las deudas pendientes de una sociedad disuelta se transmiten automáticamente a sus socios, dentro del límite correspondiente al valor de la cuota de liquidación percibida. Como consecuencia, estos pasan a convertirse en los deudores principales frente a la Administración. Por este motivo, el Supremo considera que carece de eficacia declarar insolvente a una sociedad que ya no tiene personalidad jurídica. Una vez extinguida la empresa, la Administración debe continuar el procedimiento de recaudación frente a los socios, que son quienes han sucedido legalmente a la entidad. Intentar declarar fallida a la sociedad para reclamar directamente al administrador supone ignorar indebidamente la existencia de esos sucesores. El Tribunal también destaca que la responsabilidad subsidiaria únicamente puede exigirse cuando se hayan agotado previamente las posibilidades de cobro frente a los deudores principales. En este caso, esos deudores son los socios, por lo que no puede prescindirse de ese paso para dirigirse directamente contra el administrador. Asimismo, la sentencia advierte de que permitir a la Administración reclamar las deudas sin respetar el orden legal podría generar un enriquecimiento injusto. Además, recuerda que esta forma de actuar perjudica el derecho de reembolso que la normativa reconoce al administrador para recuperar de los verdaderos sucesores las cantidades abonadas una vez satisfecha la deuda tributaria. Con esta resolución, el Tribunal Supremo fija doctrina y establece que la derivación de responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria solo puede acordarse después de haber declarado fallidos a los socios de la sociedad liquidada, respetando los límites previstos en los artículos 40.1 y 177.2 de la misma norma. En consecuencia, la Administración no puede exigir directamente la responsabilidad al administrador cuando existan sucesores legales obligados a responder. Este nuevo pronunciamiento supone un nuevo freno a las derivaciones de responsabilidad realizadas de forma acelerada por la Agencia Tributaria y refuerza la seguridad jurídica de los administradores, al exigir que la Administración respete todas las fases del procedimiento de recaudación previstas por la legislación tributaria. En los últimos años, los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria frente a terceros han aumentado de manera significativa. Esta tendencia ha incrementado la preocupación entre administradores y consejeros de empresas, que prestan cada vez mayor atención al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y al control de los riesgos tributarios para evitar posibles responsabilidades personales en el futuro.

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(El Economista, 13-07-2026) | Fiscal

La carga fiscal de los fondos de inversión supera en 6 puntos a la media de la UE

La fiscalidad del ahorro financiero en España continúa situándose entre las más elevadas del entorno internacional. Según un informe elaborado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE), la carga fiscal efectiva sobre los productos de ahorro alcanza el 22%, frente al 16% de media en los países de la OCDE y al 14% en la Unión Europea. En el caso de los fondos de inversión, la diferencia es aún más acusada, ya que soportan una tributación efectiva del 27%, seis puntos por encima de la media europea y tres más que el promedio de la OCDE. El estudio concluye que este mayor nivel de imposición reduce de forma significativa la rentabilidad neta que obtienen los ahorradores españoles en comparación con los de otros países. A pesar de esta elevada tributación, los fondos de inversión han experimentado un fuerte crecimiento durante los últimos años. Según datos del Observatorio Inverco, en 2025 el patrimonio gestionado por estos vehículos ascendió a 450.889 millones de euros, un 13% más que el ejercicio anterior, lo que equivale al 26,7% del producto interior bruto. En 2012, este porcentaje apenas representaba el 11,6% del PIB. Los fondos de inversión permiten diversificar el riesgo al invertir en distintos activos financieros y presentan una ventaja fiscal relevante: las plusvalías solo tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el inversor vende sus participaciones y obtiene una ganancia, mientras que los rendimientos permanecen exentos de tributación mientras continúan reinvertidos. Desde el 1 de enero de 2025, las ganancias patrimoniales obtenidas por los contribuyentes tributan de forma progresiva en la base del ahorro, con tipos comprendidos entre el 19% y el 30%, en función del importe de la ganancia. La última reforma elevó del 28% al 30% el gravamen aplicable a las plusvalías superiores a 300.000 euros. El informe señala que esta estructura impositiva es el resultado de las sucesivas subidas introducidas desde 2020, alejándose del modelo implantado en 2006, cuando todas las rentas del ahorro tributaban a un tipo único del 18%. En comparación con otros países, España se sitúa entre los Estados con una mayor carga fiscal sobre los fondos de inversión. Alemania registra una tributación efectiva del 22% e Italia del 20%, mientras que países como Bélgica y Luxemburgo no aplican gravamen a este tipo de productos. Los datos de la Encuesta Financiera de las Familias del Banco de España reflejan también que el peso de los fondos de inversión en el patrimonio financiero de los hogares españoles ha aumentado de forma sostenida desde principios de siglo, pese a tratarse de un instrumento con mayor riesgo y orientado a inversiones de largo plazo que, además, suele requerir asesoramiento especializado. Aunque en 2011 su presencia descendió hasta el 5,6% del ahorro familiar, en 2024 representaban ya el 8,5%, después de haber superado incluso el 10% en algunos ejercicios anteriores. El estudio incorpora igualmente una encuesta realizada entre profesionales de la Asociación Europea de Planificación Financiera (EFPA), en la que nueve de cada diez asesores consideran que los incentivos fiscales influyen de forma decisiva en la elección de un producto financiero por parte de los clientes. Además del diagnóstico sobre la fiscalidad actual, el informe plantea diversas propuestas para mejorar el tratamiento tributario del ahorro. Entre ellas figura la actualización de las ganancias patrimoniales por efecto de la inflación, mediante la incorporación de coeficientes que permitan corregir el valor de adquisición de los activos y gravar únicamente la ganancia real obtenida por el inversor, una medida que también beneficiaría a los fondos de inversión. El documento presta además especial atención a los fondos europeos de inversión a largo plazo, creados para canalizar el ahorro hacia proyectos de inversión en infraestructuras y otros activos productivos. Actualmente, solo los territorios forales de Vizcaya y Álava cuentan con un régimen fiscal específico para estos instrumentos, que contempla ventajas como un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades, el diferimiento de la tributación en determinados traspasos en el IRPF y deducciones por inversión. El IEE considera que extender un régimen similar al resto del territorio nacional permitiría dotar a estos fondos de un marco fiscal más adecuado a su finalidad y contribuiría a impulsar los objetivos de la Unión de Ahorros e Inversiones promovida por la Comisión Europea.

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