(El Periódico, 10-10-2024) | Mercantil, civil y administrativo

El turismo aumentará su peso en la economía hasta los 207.900 millones de euros este año, el 13,4% del PIB

El turismo sigue avanzando sin freno. Tras un inicio de año récord y un verano excepcional en cuanto al número de visitantes internacionales, el sector afronta el final del año con expectativas de seguir creciendo. Así, se consolida como un pilar clave de la economía nacional, generando una actividad económica estimada en 207.900 millones de euros para finales de 2024, según las proyecciones del lobby Exceltur, que agrupa a grandes empresas del sector como Meliá o Iberia. Durante el tercer trimestre, el turismo ha producido 77.156 millones de euros en actividad, un 4,8% más que el año anterior, con ventas que aumentaron un 6,3% en comparación con el mismo período del año pasado, impulsadas por el sólido comportamiento de la demanda extranjera -con un gasto medio por turista que creció un 4,8%- y una demanda nacional que "se estabiliza" -bajaron las pernoctaciones, pero mejoró el gasto con tarjeta-, según el informe de la patronal. Este buen rendimiento continuará en los próximos tres meses, ya que el lobby prevé que la facturación seguirá aumentando a un ritmo del 5,2%, gracias a la "progresiva desestacionalización" de los viajes. "El esfuerzo de reposicionamiento de la oferta -con una mayor presencia de hoteles de cuatro y cinco estrellas- está facilitando la desestacionalización, lo que permite alargar la temporada en los destinos más populares de sol y playa", explicó el vicepresidente de Exceltur, José Luis Zoreda. "Además, el 40% de los empresarios a nivel nacional confía en mejorar sus ventas y continuar contratando más personal", añadió el representante de la patronal. Las empresas de transporte de pasajeros tienen las mayores expectativas de crecimiento en esta última parte del año (9,9%), seguidas por las empresas de ocio (6,4%) y las grandes agencias de viajes (4,9%). En contraste, el sector alojativo percibe un menor dinamismo (4%) en comparación con el crecimiento excepcional registrado en el último trimestre de 2023 frente al mismo período de 2022 (11%). Los destinos urbanos, que ya demostraron su fortaleza durante la temporada de verano, serán los más beneficiados en esta recta final del año, destacando ciudades como Madrid, Valencia, Barcelona, Baleares y Canarias. En medio del debate sobre la reducción de la jornada laboral en España, la patronal del turismo advierte que la medida promovida por la vicepresidenta Yolanda Díaz será "muy complicada de aplicar" para 1,2 millones de trabajadores. En total, el sector emplea a 2,6 millones de personas, de las cuales 400.000 son autónomos, y un millón ya tiene una jornada inferior a las 37,5 horas. "Para esos 1,2 millones de trabajadores potencialmente afectados será muy difícil compensar la reducción de su jornada con un aumento en productividad, ya que ocupan puestos que requieren presencia física", explicó Óscar Perelli, director del área de Estudios e Investigaciones de Exceltur. La patronal estima que esta medida generaría un impacto de 2.348 millones de euros, al aumentar los costes en un 5,8% y reducir el beneficio medio de las empresas en un 8%.

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(Cinco Días, 09-10-2024) | Fiscal

El Supremo tumba un centenar de reclamaciones millonarias de empresas por la plusvalía municipal

El Tribunal Supremo ha reafirmado su posición sobre la no procedencia de solicitar la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal), a raíz de la declaración de inconstitucionalidad en octubre de 2021 sobre el método de cálculo. En febrero, el tribunal ya estableció que, para reclamar la devolución de lo pagado por este impuesto, el contribuyente debe demostrar que no obtuvo beneficios con la venta del inmueble, ya que, de lo contrario, no procede la reclamación, debido a las limitaciones impuestas por el Tribunal Constitucional en su sentencia. Este criterio ha sido mantenido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que también ha descartado la responsabilidad patrimonial del Estado, rechazando hasta la fecha cerca de cien reclamaciones de empresas. Esto supone un alivio para el erario público, evitando el pago de indemnizaciones, algunas de ellas millonarias. Hasta septiembre de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dictado 103 sentencias relacionadas con este tema, donde las empresas reclamaban la devolución de alrededor de 30 millones de euros. No obstante, el tribunal solo ha fallado a favor de tres empresas, con un total de 94.700 euros, al haber demostrado que pagaron el impuesto pese a vender sus propiedades por un precio inferior al de adquisición. La mayoría de las reclamaciones provienen de empresas del sector inmobiliario, como Inbisa, Aedas Homes, Espamad, Núñez i Navarro o Torimbia Socimi. También se han presentado reclamaciones de empresas de otros sectores como Ikea, ACS, Barceló, Nestlé o Bay Hotels. Blackstone, a través de sus sociedades, es una de las compañías que más ha reclamado la devolución del impuesto, al igual que otras empresas como Acciona Inmobiliaria, IOSA Inmuebles o la Sociedad Azucarera Larios, entre otras. Aunque la recaudación de este impuesto es competencia de los ayuntamientos, muchas empresas y particulares decidieron recurrir al Consejo de Ministros para exigir una indemnización tras la declaración de inconstitucionalidad de la norma en 2021. Sin embargo, el Gobierno rechazó las reclamaciones, argumentando que el Tribunal Constitucional fue claro en limitar los efectos de su sentencia para frenar una avalancha de solicitudes de revisión. El Tribunal Constitucional estableció que las liquidaciones firmes de plusvalía municipal no podían ser revisadas, a excepción de aquellas que ya estaban en curso en el momento de la sentencia. Aunque no se mencionó explícitamente la responsabilidad patrimonial del Estado, el Supremo ha determinado que los efectos de la sentencia no cubren este ámbito, eximiendo al Estado de compensaciones millonarias, salvo en casos excepcionales donde se acredite que no hubo incremento patrimonial. El Supremo ha examinado cada caso concreto, concluyendo que no hay motivos para considerar el pago del impuesto como un acto "antijurídico", ni que las cantidades abonadas representen un "daño efectivo" desde el punto de vista de la responsabilidad patrimonial. Además, el tribunal ha aclarado que no existe un "automatismo" en el derecho a indemnización por la declaración de inconstitucionalidad de parte del sistema de cálculo del impuesto, ya que el propio impuesto no fue cuestionado, solo la exclusividad del método de cálculo. El Gobierno, tras la sentencia del Tribunal Constitucional, implementó de urgencia una reforma para corregir el vacío legal y el nuevo sistema fue aprobado en marzo de 2023. Desde entonces, los contribuyentes pueden elegir entre calcular el impuesto sobre el incremento real del valor del inmueble o utilizar un sistema objetivo basado en el valor catastral de la propiedad ajustado a los coeficientes anuales del mercado inmobiliario.

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(Expansión, 09-10-2024) | Fiscal

El Supremo abre el melón para acabar con el castigo a no residentes en el Impuesto sobre Patrimonio

El Tribunal Supremo ha puesto sobre la mesa la cuestión de la discriminación que sufren los no residentes en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) al no poder aplicar el límite conjunto del 60% de sus ingresos, en combinación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este límite permite que el total a pagar por ambos impuestos no supere el 60% de las rentas anuales. El Supremo ha aceptado revisar un recurso de casación para analizar este tema, después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares dictaminara que los no residentes también deberían beneficiarse de este límite conjunto, lo que reduciría su carga fiscal. El Tribunal Supremo se pregunta si "el hecho de residir habitualmente en España o fuera de ella justifica el trato diferente y, por lo tanto, que los no residentes no puedan acogerse al límite de gravamen del artículo 31.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio". Los jueces están evaluando si, dado que la finalidad de este límite es evitar un efecto confiscatorio cuando se aplican ambos impuestos a los residentes, es razonable que ese mismo principio no sea aplicable a los no residentes. Los magistrados subrayan la importancia de determinar si esta diferencia de trato es justificada o si, por el contrario, representa una discriminación hacia los no residentes. El TSJ de Baleares consideró que esta distinción era discriminatoria. En su fallo, señaló que "el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio solo diferencia en función de la residencia habitual del contribuyente, sin considerar otros aspectos como su capacidad económica, su situación personal o familiar". De esta manera, rechazó la diferencia en el tratamiento tributario entre residentes y no residentes.

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(Expansión, 09-10-2024) | Fiscal

España se ha conseguido posicionar como uno de los destinos favoritos fiscalmente para nómadas digitales

España se ha consolidado como uno de los destinos más populares para profesionales que buscan el régimen de impatriados, conocido también como el régimen Beckham. La demanda de este sistema ha crecido notablemente, especialmente entre trabajadores cualificados en empleos altamente digitalizados, quienes adoptan cada vez más la tendencia de trabajar desde cualquier lugar. Desde 2020, varios países de la OCDE han lanzado programas de visas para nómadas digitales. Aunque las condiciones de estos programas pueden variar en cuanto a nombre, requisitos y derechos, todos tienen un objetivo común: atraer a trabajadores remotos con ingresos extranjeros, ya sean empleados o autónomos. Sin embargo, a pesar de que el beneficio que estos nómadas digitales aportan al país receptor aún no cuenta con un sólido respaldo legal, cada vez más gobiernos buscan captar este talento. El desafío radica en equilibrar los beneficios que traen con las implicaciones fiscales y los esfuerzos necesarios para controlar estos programas. España se ha convertido en un destino preferido por los nómadas digitales, no solo por sus ventajas fiscales, sino también por su alta calidad de vida. Marc Cantavella, cofundador de Relocate & Save y especialista en regímenes fiscales preferenciales y en la fiscalidad de Andorra, comenta que sus clientes preguntan cada vez más por España. "Hemos notado un incremento considerable tras la eliminación del régimen NHR en Portugal, lo que ha aumentado el interés en el régimen Beckham", afirma Cantavella. A pesar de la complejidad del proceso, sigue siendo muy atractivo para empleados extranjeros con altos salarios, especialmente al compararlo con la gran diferencia de sueldos entre España y Estados Unidos, añade. Cantavella advierte que un error común entre los nómadas digitales es considerarse "nómadas fiscales" y asumir que por viajar frecuentemente no están obligados a pagar impuestos, un concepto erróneo que circula en redes sociales. La realidad es diferente. Errores como no darse de baja en la autoridad fiscal de su país de origen, no obtener un certificado de residencia fiscal o mantener una vivienda disponible, pueden llevar a que el nómada digital acabe pagando impuestos en países con altas cargas tributarias, incluso si factura a través de una sociedad limitada o utiliza alternativas como la residencia electrónica en Estonia. Cantavella recomienda que aquellos que deseen evitar pagar impuestos elevados deben considerar varias opciones. Entre ellas, obtener una visa de nómada digital o cualquier tipo de visa que les permita ser residentes fiscales en un país, conseguir un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades de dicho país, o establecer una residencia en un país fiscalmente atractivo para poder tener un lugar donde residir durante los meses en que no están viajando. Los expertos de Relocate & Save han identificado varios países que combinan una baja presión fiscal con una residencia fiscal válida a ojos de las autoridades extranjeras. Entre ellos, destacan Chipre, con un impuesto corporativo del 12,5% y un certificado de residencia fiscal con solo 60 días de estancia; Dubái, con un 0% en el impuesto sobre la renta y hasta un 9% en el impuesto corporativo, y un certificado de residencia con 90 o 120 días de estadía. España también se menciona con un impuesto de alrededor del 24% sobre ingresos y un 0% sobre dividendos extranjeros gracias a la ley Beckham. Asimismo, destacan Estonia, con aproximadamente un 20% sobre las ganancias según el tipo de negocio, y Andorra, con una tasa del 10% para nómadas digitales y una estancia mínima de 90 días para obtener el certificado de residencia. Además, mencionan a Malta, que ofrece regímenes fiscales al 15% y un certificado de residencia con una estancia prolongada en el país. Otros destinos atractivos incluyen Tailandia, Indonesia y México, que ya cuentan con reconocimiento internacional, según los expertos.

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(El Economista, 09-10-2024) | Fiscal

El Supremo evita que los autónomos tributen dos veces por disolver sociedades en común

El Tribunal Supremo ha puesto freno a las Haciendas autonómicas y ha impedido que se haga pagar dos veces a los autónomos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) cuando disuelven una comunidad de bienes y reparten los bienes entre los socios. Las comunidades de bienes son una forma común de colaboración entre autónomos para llevar a cabo proyectos conjuntos o desarrollar una actividad empresarial. El Supremo ha determinado que cuando, en una misma escritura pública, los autónomos o comuneros documentan tanto la disolución de la comunidad de bienes como la adjudicación de los bienes a cada socio, esto constituye un solo acto, y por lo tanto, solo deben tributar por el ITPyAJD en lo que respecta a la disolución. Con esta decisión, el tribunal excluye la posibilidad de que también se deba pagar el impuesto por Actos Jurídicos Documentados por la adjudicación de los bienes, como pretendía la Agencia Tributaria de Andalucía, dado que este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas. La Sala del Supremo aclara que la escritura pública no recoge dos operaciones separadas, sino una única, ya que para proceder a la disolución de la comunidad de bienes, es necesario primero dividir y adjudicar los bienes a sus respectivos propietarios. En sus fallos, el tribunal señala que la segregación y adjudicación de los bienes "es un paso necesario para concluir" la comunidad de bienes, y que, dado que es "una condición indispensable y previa para la disolución de la comunidad, debemos considerar que hay una sola operación". Las dos recientes sentencias del alto tribunal, ambas emitidas el 26 de septiembre, y con el magistrado Francisco José Navarro Sanchís como ponente, permiten que quienes hayan realizado operaciones similares en los últimos cuatro años (plazo de prescripción en asuntos fiscales) puedan reclamar a la Agencia Tributaria autonómica el dinero pagado por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, junto con los intereses correspondientes. Esto se aplica a aquellos que liquidaron el impuesto por el reparto de los bienes, formalizado en escrituras públicas. Es importante recordar que el Supremo ya emitió una sentencia similar el 18 de octubre de 2023. En aquella ocasión, el tribunal concluyó que cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la disolución del condominio (copropiedad de un bien común), solo se debe pagar el IAJD por la extinción del condominio. En ese fallo, el Supremo también señaló que no se puede gravar la división horizontal de la propiedad en el mismo acto, ya que es un paso necesario para disolver el condominio y adjudicar a cada persona su parte correspondiente. Cabe mencionar que el IAJD está transferido a las Comunidades Autónomas, las cuales fijan su propio tipo impositivo, que puede variar según la región.

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(El Economista, 09-10-2024) | Fiscal

Hacienda reclama un mayor pago a la banca por el impuesto extraordinario

La Agencia Tributaria ha puesto su atención en el impuesto extraordinario aplicado a la banca y está reclamando cantidades adicionales. El organismo ha iniciado una inspección sobre la liquidación del gravamen correspondiente a 2023 y ha comenzado a enviar cartas a diversas entidades bancarias, indicando que han pagado una cantidad inferior a la que, según su criterio, corresponde, según informó Bloomberg. El sector bancario ha abonado alrededor de 3.000 millones de euros en los dos últimos años, aplicando el tipo del 4,8% sobre el margen de intereses y las comisiones netas generadas por las entidades en España, según lo estipulado en el impuesto que el Gobierno creó inicialmente para dos años, pero que extendió un año más y está considerando hacer permanente. Las diferencias en los cálculos se deben a discrepancias sobre lo que debe considerarse como base imponible, una cuestión que ya generó dudas cuando se instauró el gravamen. Se especificó que el impuesto afectaría al negocio generado en España, es decir, a los ingresos obtenidos a través del margen financiero y las comisiones. Sin embargo, desde el principio surgieron dudas sobre si este gravamen debía aplicarse solo a la actividad bancaria tradicional, relacionada con créditos y la captación de ahorro mediante cuentas y depósitos, o si también se extendía a los ingresos generados por filiales, como las gestoras de activos o aseguradoras. Las discrepancias en el cálculo podrían deberse a la exclusión de algunas de estas subsidiarias o actividades, según señalan fuentes cercanas al asunto. La inspección por parte de la Agencia Tributaria aún está en curso, ya que el proceso se encuentra en la fase de alegaciones. Se trata de un procedimiento habitual que realiza el organismo para verificar la correcta aplicación de las liquidaciones y que, a menudo, deriva en procesos que se prolongan en el tiempo. En algunos casos, los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales aunque tengan dudas sobre la correcta aplicación del tributo, como podría suceder con un impuesto nuevo, para cumplir con los plazos de pago. Posteriormente, la Agencia podría aclarar ciertos aspectos, explican otras fuentes. Esta inspección ocurre en un contexto en el que la industria financiera ha impugnado el gravamen en los tribunales, argumentando que supone una doble imposición y es discriminatorio. El impuesto afecta de manera desproporcionada a las grandes entidades bancarias nacionales en comparación con sus competidores, ya que excluye a la banca extranjera y a aquellas entidades que en 2019 no superaron los 800 millones de euros en ingresos. El Gobierno justificó la creación de este impuesto afirmando que gravaría los beneficios extraordinarios obtenidos por el sector bancario debido a la fuerte subida de los tipos de interés, con el objetivo de utilizar esos recursos para financiar ayudas a los colectivos más afectados por la crisis provocada por la guerra en Ucrania y el aumento de precios. Sin embargo, el Ejecutivo ha señalado su intención de mantener el impuesto, incluso ahora que el Banco Central Europeo ha comenzado a reducir los tipos de interés.

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(Expansión, 09-10-2024) | Laboral

Trabajo quiere regular las prácticas no laborales para evitar el fraude entre las empresas

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha retomado el proyecto de ley sobre el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en las empresas, más conocido como el Estatuto del Becario. Díaz ha iniciado un proceso de consultas con los agentes sociales, sectores implicados y la ciudadanía para desarrollar esta normativa. Con esto, la vicepresidenta vuelve a poner sobre la mesa el diálogo social y reabre un proyecto que quedó paralizado en la legislatura anterior debido a varios obstáculos. El proyecto encontró oposición por parte de la CEOE, Cepyme, los rectores universitarios y los ministros socialistas del área económica, incluidos la entonces vicepresidenta económica, Nadia Calviño. El ala socialista del Gobierno veía esta norma como una regulación que dificultaba la incorporación gradual de los jóvenes al mercado laboral. La Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) también se opuso por diversas razones. En primer lugar, consideraban que el Gobierno estaba negociando una reforma que les afectaba directamente sin contar con ellos. En segundo lugar, estaban en desacuerdo con la obligación de cotizar a la Seguridad Social por los jóvenes en prácticas, aunque estas no fueran laborales. Finalmente, les preocupaban los nuevos requerimientos administrativos que esta medida implicaba. Para paliar estas preocupaciones, la Seguridad Social decidió bonificar el 95% de las cotizaciones de los futuros trabajadores en prácticas. Actualmente, según la ministra Elma Saiz, alrededor de 800.000 jóvenes en formación cotizan a la Seguridad Social. A pesar de estos avances, la CRUE declaró recientemente al Gobierno: "Queremos ser escuchados. Aunque no formemos parte de la mesa de diálogo social, el estatuto nos afecta directamente y podemos ofrecer conocimientos técnicos y señalar posibles problemas en su aplicación". Además, los rectores subrayaron que las prácticas académicas son competencia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de las propias instituciones universitarias. Por su parte, fuentes de la patronal señalaron a EXPANSIÓN que no emitirán una opinión sobre el nuevo intento de Yolanda Díaz hasta que no tengan acceso a un borrador de la ley. Durante la legislatura pasada, la CEOE consideró que el proyecto era una nueva intervención del Gobierno en el funcionamiento interno de las empresas. A pesar de las contribuciones que, según Díaz, los empresarios hicieron al proyecto, no lograron llegar a un acuerdo, en parte porque el PSOE no respaldaba el Estatuto y lo detuvo. En el actual acuerdo de Gobierno entre PSOE y Sumar, Díaz, con el apoyo de Pedro Sánchez, ha vuelto a incluir este proyecto. Según la ministra, las prácticas en universidades, centros educativos y empresas son uno de los últimos focos de precariedad laboral en España, donde a menudo se abusa de los falsos becarios. Por ello, el Ministerio de Trabajo justifica la nueva ley con el objetivo de "establecer reglas claras" para las actividades formativas en empresas, que no implican una relación laboral, y facilitar el trabajo de la Inspección de Trabajo y los tribunales. La nueva normativa regulará el desarrollo y contenido de la actividad formativa en las empresas, su diseño, control y evaluación. Los trabajadores en formación deberán contar con tutorías tanto académicas como empresariales. Además, se estipula que las actividades formativas serán no laborales solo si están ligadas a una enseñanza reglada de cierta intensidad. Asimismo, la ley garantizará la protección de los derechos de los jóvenes en formación, como la conciliación laboral y familiar, la prevención de riesgos laborales y el derecho a que las empresas y centros compensen los gastos derivados de su formación. En definitiva, se trata de una normativa destinada a evitar el uso fraudulento de las prácticas como sustituto del empleo formal.

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(El Español, 09-10-2024) | Laboral

Las empresas con más de 50 trabajadores tendrán que proteger a las personas LGTBI

El Gobierno ha dado luz verde este martes en el Consejo de Ministros al reglamento consensuado con sindicatos y empresarios, que establece las medidas para garantizar la igualdad de las personas LGTBI+ en empresas con más de 50 trabajadores. La vicepresidenta y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, destacó que este Real Decreto de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en las empresas es "fruto del diálogo y la negociación" con la patronal y los sindicatos. "Este es el XX Acuerdo de Diálogo Social, de carácter tripartito, y debo decir que somos un país a la vanguardia en los derechos de las personas LGTBI, no solo en Europa, sino a nivel mundial", celebró Díaz. En cuanto a las disposiciones del reglamento, la ministra explicó que las empresas tendrán la obligación de negociar y establecer medidas que promuevan la igualdad de trato y la no discriminación hacia las personas LGTBI. Además, señaló que desde este martes, todas las empresas en España deben revisar sus convenios colectivos en un plazo de tres meses para acordar las condiciones que garanticen la igualdad para las personas LGTBI+ en el entorno laboral, "sin estereotipos, sin prejuicios, sin discriminación", para asegurar que "puedan ser libres e iguales". En relación con los procesos de selección, Díaz informó que las personas encargadas de esta fase deberán recibir formación "específica" en la materia y que todas las empresas estarán obligadas a contar con un plan contra el acoso dirigido al colectivo LGTBI. También mencionó que se implementará un plan de acompañamiento para las personas trans en el empleo, que comenzará a desarrollarse de manera inmediata. Díaz advirtió que, si en el plazo de tres meses no se han negociado las condiciones, estas se aplicarán de manera supletoria en todas las empresas. Asimismo, afirmó que la norma lleva "la democracia a las empresas" y erradica "una de las formas más agresivas de discriminación" en el país. En este sentido, subrayó que el 40% de las personas trans son excluidas del mercado laboral durante los procesos de selección y que en España más del 42% de las personas LGTBI sufren discriminación abiertamente. A pesar de estos desafíos, Díaz destacó que España es un país "muy comprometido con la igualdad y los derechos de las personas LGTBI", aunque admitió que "queda mucho por hacer". También señaló que la norma contribuye al desarrollo de la ley trans. Finalmente, la ministra mencionó que la negociación con sindicatos y empresarios fue "compleja", ya que la mesa de diálogo social duró más de seis meses. No obstante, aplaudió el "tiempo récord" en el que se ha tramitado la norma, señalando que se recibieron los informes del Consejo de Estado hace apenas 10 días. "Nunca antes se había tramitado una norma en tan poco tiempo", concluyó.

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(El País, 09-10-2024) | Laboral

Los salarios pierden peso en la riqueza mundial y crece el del capital

Existen dos formas de obtener ingresos: a través del salario generado por el trabajo y mediante las rentas del capital, que son los ingresos recibidos por los propietarios de activos como tierras, edificios, acciones o patentes. Dado que este segundo tipo de ingresos suele estar concentrado entre los más ricos, su mayor peso en el total de ingresos de un país es un indicador de mayor desigualdad. Por lo tanto, la evolución de estas dos fuentes de riqueza ayuda a medir si la inequidad está aumentando o disminuyendo. De acuerdo con un reciente informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en los últimos años el capital ha ganado protagonismo en relación con los salarios, un fenómeno atribuido principalmente al desarrollo tecnológico. La automatización, que ha reducido las horas de trabajo, es uno de los factores que explican este cambio, y la inteligencia artificial podría acentuarlo si no se implementan medidas correctivas, según los autores del informe. "El ingreso laboral, junto con el ingreso de capital, que es el generado por la propiedad de activos, constituyen el ingreso nacional total. Como los ingresos de capital tienden a concentrarse en personas más ricas, la participación de los ingresos laborales se utiliza comúnmente como un indicador de la desigualdad", señala el informe de la OIT. Desde 2019, la participación de los ingresos laborales en el total de ingresos mundiales ha disminuido 0,6 puntos, pasando del 52,9% en 2019 al 52,3% en 2022, nivel que se ha mantenido desde entonces. Observando un período más largo, la caída es más pronunciada: en las dos últimas décadas, la participación de los salarios en los ingresos ha bajado 1,6 puntos porcentuales, con el 40% de esa reducción ocurriendo en los últimos cinco años. Aunque la disminución parece pequeña, sus efectos son significativos. La OIT calcula que este descenso representa 2,4 billones de dólares menos en ingresos laborales a nivel mundial para 2024 (en comparación con 2004). Desglosando por regiones, Europa ha registrado una caída de un punto desde 2019, mientras que América y África han visto un descenso de 1,2 puntos, los Estados Árabes 0,8 y Asia-Pacífico 0,2. En España, la contracción ha sido aún mayor, con una caída de 1,58 puntos desde 2019, cuando los ingresos laborales representaban el 59,5% de la riqueza total, frente al 57,9% actual. Si miramos las últimas dos décadas, los salarios en España han perdido 4,46 puntos porcentuales, en comparación con el promedio global de 1,6. Los investigadores de la OIT señalan que esta tendencia de disminución en la participación laboral del ingreso comenzó en la década de 1980. Durante las crisis, esta variable suele aumentar temporalmente, ya que los ingresos del capital caen más rápido que los salarios durante las recesiones. Roger Gomis, uno de los autores del informe, explica que el estancamiento o leve aumento de esta variable en los últimos años en España puede estar relacionado con los incrementos salariales derivados de la crisis de precios y la evolución favorable del empleo en ese periodo, además de la reducción de las tasas de desempleo y subutilización laboral. "La disminución de la participación de los ingresos laborales es un riesgo que los países deben enfrentar. Necesitamos políticas que fomenten una distribución más equitativa de los beneficios económicos, incluyendo la libertad de asociación, la negociación colectiva y una administración laboral eficaz, para lograr un crecimiento inclusivo y un desarrollo sostenible", señala Celeste Drake, directora general adjunta de la OIT, en la nota de prensa que acompaña al informe. Drake también advierte que este aumento en la desigualdad dificulta alcanzar el objetivo de desarrollo sostenible de la ONU para 2030, que busca reducir la desigualdad dentro de los países y entre ellos. Basándose en una muestra de 36 países, principalmente economías avanzadas, el análisis de la OIT concluye que las innovaciones tecnológicas de las últimas dos décadas han impulsado aumentos persistentes en la productividad laboral y el crecimiento económico, pero también han reducido la participación de los ingresos laborales. La automatización, en particular, ha jugado un papel clave en esta contracción, desplazando tareas humanas a robots. Este hallazgo no es nuevo, sino que se alinea con una amplia literatura económica que sugiere que las mejoras tecnológicas pueden causar interrupciones temporales, reduciendo el empleo y las horas trabajadas en el corto plazo.

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(El País, 09-10-2024) | Laboral

El Gobierno da el pistoletazo de salida a la reforma de la incapacidad temporal en España

Los agentes sociales se reunirán el próximo lunes para discutir sobre el tema, en medio de tensiones generadas por las declaraciones de la ministra la semana pasada, cuando introdujo la idea de "bajas flexibles". El secretario de Estado no ha dado más detalles sobre esta propuesta, que será discutida entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal a partir de la próxima semana, junto a otras cuestiones pendientes relacionadas. Aunque los sindicatos, los socios del Gobierno y los ministerios de Trabajo y Sanidad, que están involucrados en la propuesta, han rechazado la idea por falta de detalles, la patronal la ve como un proyecto positivo. "En el acuerdo firmado el 18 de septiembre con las organizaciones patronales y sindicales se incluía la creación de una mesa de trabajo sobre incapacidad temporal, que se constituirá el próximo lunes para comenzar a trabajar desde un enfoque puramente técnico", señaló Borja Suárez. La reunión está programada para las 12:30 horas. Suárez destacó que el objetivo del encuentro será "mejorar la salud de los trabajadores". Sin embargo, no profundizó en la propuesta de bajas flexibles, a pesar de las preguntas insistentes al respecto. "Es un tema muy delicado", comentó en relación con los índices de incapacidad temporal en España, y añadió que ahora lo que se requiere es un enfoque técnico, trabajando discretamente, como suele hacerse. "Compartiremos los resultados a medida que los obtengamos", afirmó. Las cifras oficiales muestran una preocupante tendencia al alza en las bajas laborales. Según los datos de la Seguridad Social a finales de 2023, las incapacidades temporales por contingencias comunes alcanzaron una prevalencia media de 47,3 por cada 1.000 asalariados, el nivel más alto desde que se comenzaron a registrar estos datos en 2007. En ese año, la prevalencia era de 32,4, cayendo a un mínimo de 19,1 en 2012. También ha habido un aumento entre los trabajadores autónomos, alcanzando cifras históricas, ya que para estos una baja afecta significativamente sus ingresos. En 2023, la prevalencia de la incapacidad temporal por contingencias comunes entre los autónomos fue de 40,69 por cada 1.000, muy por encima del 27,73 registrado en 2014. Los expertos atribuyen este incremento principalmente al envejecimiento de la población trabajadora (actualmente, el 35% de los ocupados tiene 50 años o más, en comparación con el 19,6% de hace dos décadas) y a los retrasos en el sistema de salud pública (España alcanzó en 2023 un récord de 849.535 personas en listas de espera para cirugía, casi el doble que hace 20 años, cuando había 9,78 personas en esta situación por cada 1.000 habitantes; hoy son 18,11). Tanto los sindicatos como los empresarios expresaron su preocupación por el aumento de estos indicadores en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, firmado en mayo de 2023. En dicho acuerdo, las partes declaraban: "Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este acuerdo manifestamos nuestra preocupación por los indicadores de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes". Propusieron una mayor intervención de las mutuas en el tratamiento de bajas por problemas traumatológicos para aliviar las listas de espera en la sanidad pública, un planteamiento que se incluyó en la última parte de la reforma de pensiones y que está siendo desarrollado en colaboración con las comunidades autónomas.

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