(El País, 19-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo
El registro estatal de viviendas turísticas abre una batalla legal entre Gobierno, comunidades y propietarios de casas
España, que el Ejecutivo había presentado como un ejemplo adelantado en la aplicación del nuevo reglamento europeo sobre alquileres de corta duración, se enfrenta ahora a un posible conflicto jurídico y político justo cuando esa normativa está a punto de aplicarse plenamente. Ante el auge de las viviendas turísticas y la crisis de acceso a la vivienda, el Ministerio de Vivienda impulsó la creación de un Registro Único de Alquileres al amparo de la norma comunitaria. Este registro estatal obligatorio, en vigor desde el 1 de julio, exige identificar y supervisar tanto los pisos turísticos anunciados en plataformas digitales como cualquier inmueble ofertado como alquiler temporal. Su gestión se encomendó a los Registradores de la Propiedad, encargados de comprobar si las viviendas cumplen los requisitos legales para comercializarse por internet. Esto supuso que los propietarios que ya contaban con licencias otorgadas por las comunidades autónomas -competentes en materia turística- debían someterse a un nuevo control para anunciar sus inmuebles online. La medida generó rechazo en parte del sector y en varias autonomías. Andalucía es el caso más significativo: desde la puesta en marcha del registro estatal se han denegado 21.872 solicitudes de alquiler turístico, pese a que el censo autonómico recoge 166.016 viviendas autorizadas. Alejandro Mayoral, propietario de un apartamento en la costa gaditana que alquila unos 70 días al año, dispone de licencia autonómica desde 2017. Para obtenerla, tuvo que aportar documentación como la cédula de habitabilidad y una declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos técnicos y de seguridad. Ocho años después, al intentar inscribirse en el registro estatal, se encontró con dificultades administrativas que retrasaron su solicitud hasta enero. Como a miles de propietarios, los registradores le han rechazado la inscripción pese a su licencia autonómica, lo que le impide anunciar su vivienda en plataformas digitales. El motivo alegado es que los estatutos de su comunidad de vecinos prohíben actividades empresariales. Ante esta situación, ha optado por ofrecer el inmueble a través de agencias inmobiliarias, contactos personales o redes sociales, donde sí puede hacerlo. Desde el inicio, Andalucía ha recurrido el registro estatal ante el Tribunal Supremo al considerar que invade competencias autonómicas en vivienda y turismo. La Junta confía en que la justicia le dé la razón por la duplicidad de registros. En esta impugnación también participan asociaciones de propietarios, como la Federación Catalana de Apartamentos Turísticos, que igualmente ha acudido a los tribunales. Representantes del sector sostienen que lo lógico habría sido integrar los datos de los registros autonómicos en una base única para evitar solapamientos. Critican además que los registradores estén verificando la legalidad de viviendas que ya disponen de licencias regionales, solicitando documentación adicional más allá de lo necesario. La Junta andaluza también consultó a la Comisión Europea sobre este conflicto. Bruselas respondió recientemente instando a España a eliminar la duplicidad antes del 20 de mayo, fecha en la que será obligatorio el reglamento europeo. Según dicha norma, los propietarios no pueden verse obligados a inscribirse en más de un registro ni a cumplir requisitos adicionales a los previstos para los anuncios en línea. La resolución europea se emitió en el contexto del anteproyecto andaluz de turismo sostenible. Desde el sector turístico advierten de que mantener el registro estatal más allá de esa fecha podría acarrear sanciones económicas a España, cuya cuantía dependería de la gravedad y duración de la infracción. Por su parte, el Ministerio de Vivienda reconoce que existe solapamiento, pero defiende que el único registro con validez legal es el estatal, mientras que los autonómicos serían simples listados administrativos. El departamento sostiene además que, si la Comisión iniciara un procedimiento, argumentaría que no existe doble registro real. En los próximos meses, tanto el Gobierno como las comunidades autónomas y las asociaciones del sector estarán pendientes de las decisiones europeas y de las resoluciones judiciales. Todo ello en un contexto en el que la propia normativa comunitaria podría modificarse, ya que la Comisión Europea estudia cambios tras constatar que las viviendas turísticas han aumentado un 93% entre 2014 y 2024, contribuyendo a reducir la oferta de vivienda asequible.
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