(Cinco Días, 02-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Sorpresa y buenas sensaciones en la industria financiera ante un producto que esperaba desde hace meses

La publicación en el BOE de las denominadas cuentas Financia Europa ha sido bien recibida por bancos, aseguradoras, gestoras de activos y distintos organismos vinculados a los mercados financieros. Se trata de un nuevo instrumento con ventajas fiscales destinado a fomentar que los particulares inviertan en acciones y otros activos relacionados con empresas y mercados de la Unión Europea. La iniciativa se viene desarrollando desde hace aproximadamente dos años y tiene su origen en las propuestas formuladas en el informe elaborado por Mario Draghi sobre la competitividad europea. Entre sus planteamientos figuraba la necesidad de impulsar los mercados de capitales de la Unión y favorecer que una mayor parte del ahorro de los ciudadanos europeos se destine a financiar empresas del propio continente. El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha participado activamente en el desarrollo de esta propuesta. En junio de 2025 presentó, junto con representantes de otros cinco países, la iniciativa Finance Europe, que posteriormente ha terminado incorporándose al ordenamiento español a través de un real decreto-ley que todavía debe ser convalidado por el Congreso. La inclusión de estas cuentas dentro del paquete normativo sobre vivienda no había sido anticipada por buena parte del sector financiero. Algunas entidades consideraban incluso que la medida tendría dificultades para aprobarse durante la actual legislatura. Su futura aplicación dependerá ahora de la convalidación parlamentaria de la norma y del posterior desarrollo reglamentario mediante la correspondiente orden ministerial. Una vez completados estos trámites, las entidades financieras podrán comenzar a diseñar y comercializar productos acogidos al régimen Financia Europa. Desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores se considera que este instrumento puede contribuir a dinamizar los mercados de capitales y facilitar el acceso de los pequeños inversores a productos vinculados a la inversión europea. Entre sus características destaca una estructura relativamente sencilla y la incorporación de incentivos fiscales dirigidos especialmente a inversiones mantenidas a medio y largo plazo. Las cuentas permitirán realizar inversiones de hasta 150.000 euros en acciones de compañías europeas cotizadas y en determinados fondos de inversión con una exposición significativa a los mercados europeos. Una de sus principales ventajas será que las operaciones de compra y venta realizadas dentro de la propia cuenta no generarán tributación inmediata. Además, cuando la inversión permanezca durante un periodo mínimo de cinco años, los primeros 10.000 euros de las ganancias obtenidas en el momento de la venta quedarán exentos de tributación. El objetivo de este tratamiento fiscal es favorecer una mayor permanencia de las inversiones y orientar el ahorro particular hacia empresas y activos europeos. La regulación incorpora también una modalidad aseguradora denominada Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa. En este caso, los particulares podrán realizar aportaciones de hasta 10.000 euros anuales, frente al límite de 5.000 euros previsto actualmente para este tipo de productos. Si la inversión se mantiene durante al menos cinco años, las plusvalías generadas quedarán exentas de tributación. A diferencia de la cuenta de inversión, esta modalidad ofrece al ahorrador una menor capacidad para decidir directamente sobre los activos concretos en los que se invierte, ya que la gestión se articula a través de productos aseguradores de ahorro. Una vez que el decreto sea convalidado y el Ministerio de Economía apruebe las disposiciones necesarias para su desarrollo, las entidades financieras y aseguradoras podrán comenzar a estructurar su oferta bajo el sello Financia Europa. También deberán concretarse los fondos de inversión que podrán incorporarse a estas cuentas. La CNMV dispondrá de un plazo de cuatro meses para elaborar una relación de los productos que cumplan los requisitos establecidos. Entre esas condiciones figura que los fondos mantengan como mínimo un 50% de su patrimonio invertido en Bolsa y que al menos un 70% de su cartera se encuentre colocado en activos de la Unión Europea, tanto de renta variable como de renta fija. En la práctica, un inversor que quiera adquirir acciones de sociedades cotizadas españolas o europeas podrá hacerlo dentro de una cuenta Financia Europa siempre que la entidad financiera con la que opere haya habilitado previamente este servicio. De este modo, las operaciones realizadas podrán beneficiarse del tratamiento fiscal previsto por la nueva normativa. La gestión de estas cuentas podrá ser realizada por entidades de crédito, agencias y sociedades de valores y empresas de asesoramiento financiero habilitadas para ello. La normativa establece además determinadas limitaciones sobre el dinero que permanezca sin invertir. En la cuenta operativa utilizada para realizar las compras y ventas de activos no podrán mantenerse más de 1.500 euros en efectivo. Con esta restricción se pretende que la mayor parte de los fondos depositados se destinen efectivamente a inversiones y contribuyan a canalizar ahorro hacia la financiación de la economía europea.

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(Cinco Días, 02-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Junts tumbará los dos decretos de vivienda del Gobierno pese al clamor en las calles

Junts exige al Gobierno que convoque de inmediato un Consejo de Ministros para modificar el primer decreto de vivienda y que lo vuelva a llevar al Congreso la próxima semana para su aprobación. Los dos decretos de vivienda aprobados el martes por el Consejo de Ministros no contarán finalmente con el respaldo necesario para salir adelante, después de que Junts comunicara este jueves por la noche su decisión de votar en contra. La formación considera que los textos resultan decepcionantes y no responden a sus demandas en materia de vivienda. La portavoz de Junts en el Congreso, Míriam Nogueras, defendió que su partido seguirá reclamando medidas que, a su juicio, protejan los intereses de las familias catalanas. La dirección del partido, liderado por Carles Puigdemont, se reunió a las 21 horas del jueves para fijar su posición, especialmente respecto al primer decreto. El segundo texto ya afrontaba un escenario complicado después de que el PNV anunciara que votaría en contra. Este decreto contempla, entre otras medidas, sanciones para los propietarios que no prolonguen determinados contratos de alquiler. El primer decreto concentra buena parte de las medidas previstas por el Ejecutivo, entre ellas la prórroga automática de determinados arrendamientos, las restricciones a la adquisición de viviendas por parte de determinados fondos de inversión y un paquete de medidas fiscales que afecta al IRPF, el IVA y el IBI. El PNV había anunciado previamente un voto favorable, aunque acompañado de críticas al contenido y a la redacción del decreto. En ese escenario, una abstención de Junts habría podido permitir su convalidación, especialmente después de que Coalición Canaria confirmara durante la tarde que respaldaría el texto. El decreto incorpora algunas de las medidas que Junts había reclamado durante las negociaciones con el Ministerio de Vivienda, entre ellas determinados incentivos fiscales para propietarios y medidas relacionadas con la actividad de los fondos de inversión. Junts justificó su rechazo señalando que ambos decretos afectan a un ámbito especialmente sensible y advirtiendo de que algunas de las medidas podrían reducir todavía más la oferta disponible y contribuir a elevar los precios. La formación también subrayó que su prioridad debía ser la protección de los pequeños propietarios, algo que, en su opinión, no queda suficientemente garantizado en los textos aprobados por el Gobierno. Ante esta situación, Junts reclamó al Ejecutivo la elaboración de un nuevo decreto que introduzca cambios en la política de vivienda. La formación plantea que, una vez preparado, se convoque un nuevo Consejo de Ministros para aprobarlo como real decreto-ley y trasladarlo posteriormente al Congreso. Junts ha señalado que respaldaría ese nuevo texto si incorpora las modificaciones que reclama. El Gobierno había intentado hasta el último momento reunir los apoyos necesarios. El presidente Pedro Sánchez pidió este jueves públicamente a los grupos parlamentarios que apoyaran los dos decretos en la votación prevista para este viernes y manifestó su confianza en que pudieran ser convalidados. Por la tarde volvió a reclamar a sus socios parlamentarios que actuaran con "altura de miras", aunque la decisión de Junts deja en una situación especialmente complicada la tramitación parlamentaria de las medidas.

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(El País, 02-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La prórroga extraordinaria de dos años de los alquileres dejará de aplicarse si sale adelante la renovación automática del segundo decreto de vivienda

La prórroga extraordinaria de dos años prevista para determinados contratos de alquiler no podrá sumarse a los nuevos periodos de renovación automática establecidos en la segunda norma de vivienda. Así lo recoge expresamente el texto publicado en el BOE, que excluye la aplicación de aquella extensión cuando resulte procedente la prórroga regulada en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Con el nuevo sistema, una vez alcanzada la duración mínima legal del contrato -cinco años cuando el propietario sea una persona física y siete cuando se trate de una persona jurídica-, el arrendamiento continuará automáticamente durante un nuevo periodo equivalente, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de ponerle fin. Cuando sea el propietario quien decida no continuar con el alquiler, deberá abonar al arrendatario una compensación económica que, con carácter general, será equivalente como mínimo a doce mensualidades correspondientes a una vivienda de características similares. En cualquier caso, la cuantía no podrá situarse por debajo de una mensualidad de renta por cada año durante el que el inquilino haya residido en el inmueble. Este modelo pretende proporcionar una mayor estabilidad al arrendatario, al favorecer la continuidad de los contratos durante periodos prolongados y establecer una compensación económica cuando sea el propietario quien decida poner fin a la relación arrendaticia. No obstante, la obligación de indemnizar contempla diversas excepciones. El propietario no tendrá que pagar esta compensación cuando necesite recuperar la vivienda para destinarla a residencia habitual propia o de determinados familiares. Tampoco procederá cuando el arrendatario no haya ocupado efectivamente el inmueble durante más de seis meses al año sin una causa que lo justifique, disponga de otra vivienda adecuada en el mismo municipio o ambas partes acuerden formalizar un nuevo contrato. Igualmente, quedarán fuera de la obligación de indemnizar aquellos supuestos en los que el inquilino rechace una propuesta de renovación que reúna las condiciones establecidas legalmente o cuando el propietario pueda acreditar circunstancias excepcionales de vulnerabilidad. La norma también precisa que no habrá derecho a compensación cuando el arrendatario pueda beneficiarse de una prórroga que resulte obligatoria para el propietario, aunque finalmente opte por no hacer uso de ella. Con esta previsión se pretende impedir que una misma situación dé lugar simultáneamente a la prolongación obligatoria del contrato y al cobro de una indemnización. El nuevo marco conserva asimismo las prórrogas extraordinarias ya existentes, aunque adapta su aplicación al nuevo régimen de renovaciones. Continúa vigente la posibilidad de ampliar el alquiler hasta un año cuando el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad social y económica y la vivienda pertenezca a un gran tenedor. También se mantiene la extensión extraordinaria de hasta tres años para los contratos correspondientes a viviendas ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado. Esta ampliación tendrá prioridad sobre las demás prórrogas extraordinarias y no podrá acumularse con ellas. De esta forma, si el propietario comunica que no desea renovar el contrato una vez finalizado el periodo mínimo legal o cualquiera de las renovaciones automáticas posteriores, el arrendatario de una vivienda situada en una zona tensionada podrá solicitar una ampliación extraordinaria de hasta tres años. Finalizado ese plazo, no podrán añadirse los dos años previstos en el otro real decreto. La prórroga extraordinaria de dos años queda configurada, por tanto, como una solución transitoria aplicable principalmente a aquellos contratos en los que el propietario ya hubiera comunicado válidamente su intención de no renovarlos antes de la entrada en funcionamiento del nuevo régimen. Una vez concluido ese periodo adicional, el contrato terminará, salvo que propietario e inquilino lleguen a un acuerdo para mantener la relación o suscriban un nuevo arrendamiento. En estas situaciones, el arrendatario podrá conservar el derecho a percibir la compensación prevista por la nueva regulación cuando la finalización del contrato responda únicamente a la voluntad del propietario y no concurra ninguna de las causas que permiten excluir la indemnización. Otro de los cambios introducidos afecta al plazo con el que el propietario deberá comunicar al inquilino su decisión de no renovar el contrato. El preaviso se amplía de cuatro a seis meses respecto de la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Cuando sea el arrendatario quien quiera poner fin al alquiler, el plazo de comunicación se mantiene en dos meses. Para determinar el importe de la compensación económica que corresponda al inquilino se utilizará, siempre que resulte posible, el sistema estatal de referencia de precios del alquiler de vivienda. En todo caso, la cantidad final nunca podrá ser inferior a una mensualidad de renta por cada año de residencia del arrendatario en el inmueble. La segunda de las normas de vivienda aprobadas por el Gobierno centra así su contenido fundamental en modificar el régimen de continuidad de los contratos de arrendamiento. Frente al otro real decreto, que reúne medidas de distinta naturaleza relacionadas con el mercado residencial, este texto se ocupa específicamente de las renovaciones de los alquileres. La medida persigue favorecer una mayor continuidad de los contratos una vez cumplido el periodo mínimo obligatorio, de manera que la renovación pase a producirse automáticamente salvo que propietario o arrendatario manifiesten expresamente su voluntad de poner fin a la relación. La regulación de estas renovaciones se ha tramitado de forma separada del resto de medidas sobre vivienda. De este modo, su eventual falta de convalidación parlamentaria no afectaría directamente a las restantes disposiciones aprobadas dentro del paquete normativo.

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(El País, 01-10-2026) | Fiscal

El decreto de vivienda incluye incentivos fiscales a los particulares que vendan sus casas vacías a empresas públicas

Entre las iniciativas aprobadas por el Gobierno para hacer frente al problema de la vivienda figura una medida dirigida a movilizar parte de los millones de inmuebles que permanecen vacíos en España. La propuesta busca animar a sus propietarios a venderlos a organismos públicos dedicados a la promoción de vivienda social y asequible mediante incentivos fiscales. Para poder acogerse a estas ventajas, las operaciones deberán formalizarse antes de 2028. Actualmente, la venta de una vivienda que no constituye la residencia habitual del propietario genera, con carácter general, una ganancia patrimonial que debe tributar en el IRPF. Esta se calcula como la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión. La normativa contempla determinadas excepciones, como la reinversión de la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual en la compra o rehabilitación de otra residencia habitual dentro de los dos años siguientes, así como la venta de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años. La nueva medida amplía estas posibilidades para los propietarios de viviendas vacías que decidan venderlas a una entidad pública, como las empresas municipales de vivienda de Madrid o Barcelona. En estos casos, la ganancia patrimonial podrá quedar totalmente exenta de IRPF cuando el valor de transmisión, una vez descontados los gastos e impuestos asumidos por el vendedor, no supere los 200.000 euros. Cuando el precio de venta sea superior a esa cantidad, la exención se aplicará de forma decreciente hasta llegar a un máximo de 800.000 euros. Por ejemplo, para una vivienda transmitida por 300.000 euros, quedará exento el 83,33% de la ganancia patrimonial. Si el importe asciende a 500.000 euros, la exención será del 50%, mientras que para una venta por 700.000 euros se reducirá al 16,67%. A efectos de esta medida, tendrán la consideración de viviendas vacías aquellas que hayan permanecido desocupadas de manera continuada y sin una causa justificada durante los dos años anteriores a la transmisión. La situación podrá acreditarse mediante datos del padrón municipal o a través del consumo de suministros. Según el INE, en 2021 había 3,8 millones de viviendas vacías en España, equivalentes al 14,4% del parque residencial. Ese análisis incorporó por primera vez información sobre consumo eléctrico y mostró que el 45% de estos inmuebles se encontraba en municipios de menos de 10.000 habitantes, mientras que las ciudades de más de 250.000 habitantes concentraban el 10,5%. El Gobierno incorpora además un segundo mecanismo fiscal que puede resultar especialmente relevante en las operaciones de mayor importe, siempre que la vivienda sea adquirida por una entidad pública dedicada a la vivienda social. Se trata de una modalidad específica de la nueva Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, diseñada para que el propietario pueda reinvertir en este producto la parte de la ganancia que no haya quedado exenta por la venta del inmueble. El plazo para realizar esta reinversión será de seis meses desde la transmisión. Así, tomando como referencia una vivienda vendida por 500.000 euros, el propietario tendría inicialmente exenta la mitad de la ganancia patrimonial. La parte restante, que estaría sujeta a tributación, podría quedar también exenta si se reinvierte en esta nueva fórmula de ahorro e inversión, que canaliza los fondos hacia acciones y fondos de inversión de la Unión Europea. La cuenta admitirá aportaciones de hasta 800.000 euros y contará con un tratamiento fiscal similar al previsto para la cuenta de ahorro con orientación europea. Si los fondos permanecen invertidos durante cinco años, las ganancias generadas estarán exentas en su totalidad hasta los primeros 10.000 euros y en un 20% para el importe que supere esa cantidad. La inversión deberá realizarse en activos europeos, entre ellos acciones, fondos de inversión o fondos cotizados. Si el dinero se retira antes del plazo establecido, habrá que devolver la ventaja fiscal aplicada. El real decreto establece que una misma persona podrá disponer tanto de una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa como de una cuenta de reinversión, aunque esta última únicamente podrá recibir fondos procedentes de la venta de una vivienda. El nuevo vehículo estará formado por dos cuentas vinculadas, además de la cuenta corriente asociada a las operaciones financieras. La cuenta operativa destinada a realizar aportaciones, adquirir o vender activos y asumir los gastos de gestión podrá mantener un saldo de hasta 8.000 euros, frente al límite de 1.500 euros previsto para la cuenta de ahorro e inversión ordinaria. Además, el texto introduce una previsión específica para las personas mayores de 65 años que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia. Cuando estas personas tengan que trasladarse a una residencia o pasar a convivir con un familiar, su vivienda podrá seguir considerándose residencia habitual a efectos fiscales. De este modo, la venta posterior del inmueble podrá beneficiarse de la exención en el IRPF aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual.

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(El País, 01-10-2026) | Fiscal

Una parte del decreto de vivienda solo tendrá efecto en las comunidades que hayan declarado zonas tensionadas

El alcance de algunas de las principales medidas incluidas en el decreto de vivienda dependerá de que las comunidades autónomas hayan declarado zonas de mercado residencial tensionado. Entre ellas se encuentran el límite al alquiler por habitaciones, de manera que la suma de las rentas no pueda superar el precio del alquiler de la vivienda completa, los recargos fiscales aplicables a determinados pisos turísticos y viviendas vacías y los incentivos en el IRPF para los propietarios que reduzcan las rentas. Según el Ministerio de Vivienda, estas medidas no tendrán aplicación general en todo el territorio. Hasta ahora, Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia y Asturias son las comunidades que han activado esta figura. Las modificaciones introducidas por el Gobierno afectan a distintos aspectos de la Ley de Vivienda de 2023, especialmente a aquellos cuya aplicación está vinculada a las zonas tensionadas. Es el caso de la limitación del alquiler por habitaciones: la suma de las cantidades cobradas por cada estancia no podrá superar el importe que correspondería al alquiler de toda la vivienda. Aunque el texto publicado en el BOE no concreta el procedimiento para determinar ese límite, el Ministerio señala que se utilizará como referencia el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI). Este sistema establece límites al precio de los alquileres únicamente en las zonas declaradas tensionadas, mientras que en el resto del territorio funciona como una referencia orientativa. Para los arrendamientos por habitaciones, el valor obtenido mediante SERPAVI servirá para determinar el importe máximo correspondiente al alquiler del inmueble completo y, por tanto, el límite conjunto que podrán alcanzar las diferentes habitaciones en las zonas donde se aplique la medida. Fuera de estos territorios, esta restricción no será aplicable. Una situación similar se plantea con los incentivos fiscales previstos para los propietarios que alquilen sus viviendas. El decreto contempla reducciones en el IRPF que pueden alcanzar el 90% o incluso el 95% en determinados supuestos, pero su aplicación queda condicionada a que el inmueble esté situado en una zona de mercado residencial tensionado. La misma delimitación territorial afecta a los nuevos recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) relacionados con las viviendas destinadas al alquiler turístico. Los ayuntamientos podrán establecer un recargo específico de hasta el 150% sobre estos inmuebles, pero únicamente cuando se encuentren dentro de una zona declarada tensionada. El decreto también amplía las posibilidades de los ayuntamientos para penalizar fiscalmente las viviendas que permanezcan desocupadas en estas zonas. Los inmuebles que lleven más de dos años vacíos sin una causa justificada podrán soportar un recargo de hasta el 50% en el IBI. Para los grandes propietarios, este porcentaje podrá elevarse hasta el 100%, mientras que podrá incrementarse todavía más cuando el periodo de desocupación supere los tres años.

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(El Economista, 01-10-2026) | Fiscal

¿Qué ventajas obtendrá el ciudadano con la nueva cuenta europea?

El Boletín Oficial del Estado ha publicado los detalles de la nueva cuenta europea de inversión que pretende impulsar el Gobierno. Una de sus principales ventajas fiscales será la exención de los primeros 10.000 euros de ganancias patrimoniales, siempre que el dinero permanezca en la cuenta durante un mínimo de cinco años. Además, cuando las plusvalías superen esa cantidad, el inversor tampoco tributará por la totalidad de las ganancias, ya que el 20% de las plusvalías adicionales quedará igualmente exento. La aportación máxima estará limitada a 150.000 euros. La medida pretende incentivar el paso del ahorro a la inversión y movilizar parte del dinero que los hogares españoles mantienen actualmente en depósitos y cuentas a la vista. Se trata de fondos que, en muchos casos, ofrecen una rentabilidad limitada y que pueden perder poder adquisitivo cuando la inflación supera el rendimiento obtenido. Frente a los productos de ahorro tradicionales, la inversión en acciones y otros activos financieros ofrece un mayor potencial de rentabilidad, aunque también implica asumir un nivel de riesgo superior y no garantiza ningún retorno. El alcance de la ventaja fiscal puede apreciarse en diferentes supuestos. Si una persona aporta 5.000 euros y, después de cinco años, alcanza los 7.000 euros suponiendo una rentabilidad anual del 7%, habría obtenido 2.000 euros de ganancias. Con la fiscalidad actual, tendría que pagar 380 euros aproximadamente en impuestos si retirase las ganancias, aplicando un tipo del 19%. Con la nueva cuenta, esa plusvalía quedaría completamente exenta al encontrarse por debajo del límite de 10.000 euros. En el caso de una inversión inicial de 24.000 euros, la ganancia también se mantendría por debajo del umbral de exención tomando como referencia el mismo supuesto de rentabilidad, por lo que el inversor tampoco tendría que tributar por ella. Con la fiscalidad vigente, en cambio, tendría que afrontar alrededor de 765 euros en impuestos sobre las ganancias obtenidas. La diferencia comienza a ser más significativa cuando las plusvalías superan los 10.000 euros. Una inversión de 50.000 euros que alcanzase algo más de 70.000 euros después de cinco años, con una rentabilidad anualizada del 7%, generaría unas ganancias de 20.128 euros. Con la fiscalidad actual, el importe a pagar rondaría los 4.107 euros, al aplicar un 19% a los primeros 6.000 euros y un 21% al resto. Con la nueva cuenta europea, los primeros 10.000 euros quedarían exentos y de los 10.128 euros restantes solo tributaría el 80%, por lo que la factura fiscal se reduciría hasta unos 1.581 euros. El ahorro impositivo sería, por tanto, cercano a los 2.500 euros. Con la aportación máxima de 150.000 euros, y manteniendo el mismo supuesto de rentabilidad del 7% anual, la inversión podría generar unas plusvalías de alrededor de 60.000 euros en cinco años. En este escenario, el ahorro fiscal superaría los 5.000 euros: frente a una tributación superior a los 13.000 euros con la fiscalidad actual, el importe a pagar con la nueva cuenta se situaría en torno a los 8.300 euros. En todos estos ejemplos hay que tener en cuenta que el 7% de rentabilidad utilizado es únicamente una hipótesis. Las inversiones no garantizan una determinada rentabilidad y pueden incluso registrar pérdidas, a diferencia de determinados productos de ahorro en los que el rendimiento está previamente establecido. Por ello, el atractivo fiscal de la cuenta no elimina el riesgo asociado a los activos en los que se invierta. La normativa también contempla un tratamiento específico cuando el titular recupera solo una parte del dinero. En estos casos se aplica una fórmula destinada a determinar qué proporción del importe retirado corresponde a ganancias y cuál a capital aportado. Esto permite calcular también el margen disponible para realizar nuevas aportaciones sin superar el límite de 150.000 euros. Así, si se hubieran aportado los 150.000 euros y, transcurridos cinco años, el saldo alcanzara los 180.000 euros, existirían 30.000 euros de diferencia respecto al capital inicial. Sin embargo, no todo ese importe se consideraría plusvalía a efectos fiscales. De acuerdo con la fórmula prevista, la ganancia patrimonial sería de 6.000 euros, mientras que los 24.000 euros restantes corresponderían a capital recuperado. En ese momento, quedarían 126.000 euros de aportaciones pendientes de recuperar y, por tanto, existiría un margen de 24.000 euros para realizar nuevas aportaciones hasta alcanzar nuevamente el límite establecido.

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(La Vanguardia, 01-10-2026) | Fiscal

Junts exige a Hacienda eliminar el Impuesto de Sucesiones

La eliminación del Impuesto sobre Sucesiones ha vuelto al debate político después de que Josep Maria Cruset, portavoz de Junts en la Comisión de Hacienda del Congreso, reclamara al Gobierno la supresión de este tributo. Durante la sesión de control, Cruset afirmó que hasta 50.000 personas han renunciado a herencias por no poder afrontar el impuesto, una cifra que atribuyó a la carga fiscal asociada a las sucesiones. El diputado de Junts vinculó su petición con la situación económica de las familias y sostuvo que los salarios permanecen estancados, mientras la inflación y la presión fiscal sobre los autónomos dificultan la situación de la clase media. En este contexto, calificó el Impuesto sobre Sucesiones de "clarísimamente injusto", al considerar que grava bienes familiares por los que ya se habrían satisfecho otros impuestos. El tributo está cedido a las comunidades autónomas, que cuentan con capacidad normativa para establecer reducciones, tarifas y bonificaciones, por lo que su impacto varía según el territorio. Arcadi España no respondió directamente a la petición de eliminar el impuesto y centró su intervención en los efectos que, a su juicio, pueden tener las rebajas fiscales sobre la financiación de los servicios públicos. El ministro advirtió de que un ahorro tributario de unos cientos de euros no permitiría afrontar gastos como una matrícula universitaria o determinados costes sanitarios y defendió que la protección de la clase media también depende de disponer de servicios públicos suficientemente financiados. Conviene precisar que las más de 50.000 renuncias anuales a herencias no pueden atribuirse exclusivamente al Impuesto sobre Sucesiones. Los datos del Consejo General del Notariado muestran que en 2025 se registraron 55.789 renuncias y que estas pueden responder también al temor a asumir deudas, a la complejidad de determinados procesos sucesorios u otras circunstancias.

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(El País, 01-10-2026) | Laboral

En 2027, como es habitual, habrá un máximo de 14 días festivos de carácter retribuido y no recuperable

En 2027, el calendario laboral contará con 14 días festivos, de los que nueve serán comunes en todo el territorio nacional. Las comunidades autónomas podrán completar el calendario hasta doce jornadas festivas mediante la sustitución de determinadas celebraciones o la incorporación de fiestas propias, mientras que los dos días restantes serán establecidos por los ayuntamientos. A falta de que el Ministerio de Trabajo publique el calendario laboral definitivo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), todas las comunidades autónomas salvo Asturias han ido aprobando y publicando sus respectivas festividades. Los nueve festivos que se celebrarán en toda España serán el 1 de enero, viernes; el 6 de enero, miércoles; el 26 de marzo, Viernes Santo; el 1 de mayo, sábado; el 12 de octubre, martes; el 1 de noviembre, lunes; el 6 de diciembre, lunes; el 8 de diciembre, miércoles; y el 25 de diciembre, sábado. De este modo, el próximo año habrá tres fines de semana largos de ámbito nacional: el correspondiente a Año Nuevo, al caer el 1 de enero en viernes, y los de Todos los Santos y el Día de la Constitución, que se celebrarán en lunes. En cambio, el Día del Trabajo y Navidad coincidirán con sábado. La Semana Santa tendrá lugar a finales de marzo. El Jueves Santo será el 25 de marzo y será festivo en todas las comunidades salvo Cataluña y la Comunidad Valenciana. Al día siguiente, 26 de marzo, se celebrará el Viernes Santo, que sí será festivo en todo el país. El lunes de Pascua, 29 de marzo, será también festivo en Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y La Rioja. Para completar sus calendarios, las comunidades autónomas han elegido entre las distintas festividades que la normativa permite sustituir, como el 6 de enero, el Jueves Santo, San José o Santiago Apóstol, o han incorporado otras celebraciones vinculadas a sus respectivos territorios. Asimismo, las autonomías pueden trasladar al lunes determinados festivos que coincidan con domingo. En 2027, esta posibilidad se aplicará a la festividad de la Asunción de la Virgen, el 15 de agosto, que caerá en domingo. Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Extremadura y la Comunidad de Madrid han optado por trasladar la celebración al lunes 16 de agosto. Por su parte, el 19 de marzo, festividad de San José, será día no laborable en la Comunidad Valenciana, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y Navarra. Ninguna comunidad ha decidido trasladar al lunes el día de Santiago Apóstol, 25 de julio, que en 2027 también caerá en domingo.

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(El Economista, 01-10-2026) | Laboral

Garamendi pacta dar más poder a las patronales de Madrid y Cataluña a cambio de su apoyo

Antonio Garamendi será renovado este jueves como presidente de CEOE para un nuevo mandato, en un proceso que previsiblemente no requerirá siquiera una votación de los miembros de la Asamblea Electoral. El respaldo de las grandes organizaciones territoriales, CEIM y Foment del Treball, ha cerrado el paso a una candidatura alternativa y ha permitido alcanzar un acuerdo con el actual presidente de la patronal. Según fuentes empresariales, el pacto contempla reforzar el peso de ambas organizaciones dentro de CEOE y asignarles un papel destacado en las relaciones institucionales y con los grupos parlamentarios. La estructura actual de la confederación sitúa a Miguel Garrido y Josep Sánchez Llibre entre sus vicepresidentes. El acuerdo que han negociado Garrido y Sánchez Llibre con Garamendi supondrá, según las fuentes consultadas, ampliar las responsabilidades de ambos dirigentes. El presidente de CEIM, Miguel Garrido, asumiría las relaciones con organizaciones e instituciones como la CNMV, mientras que el presidente de Foment del Treball, Josep Sánchez Llibre, recuperaría las competencias relacionadas con las Cortes y la interlocución con los grupos parlamentarios. Los cambios no se harán públicos hasta después de la proclamación de Garamendi. Posteriormente, la Junta Directiva deberá abordar la renovación del Comité Ejecutivo, prevista para una reunión posterior. Durante el anterior mandato, Garrido ocupó una vicepresidencia primera, una posición diferenciada dentro del organigrama de CEOE. Su relación con Garamendi se ha mantenido estable durante los últimos años, pese a que su nombre llegó a aparecer como posible alternativa a la presidencia de la organización. También respaldó al entorno del actual presidente en las elecciones de Cepyme de 2025. Sánchez Llibre, por su parte, ha ido recomponiendo su relación con Garamendi después de que, tras las elecciones de 2022, Foment perdiera las competencias sobre las relaciones con las Cortes que había gestionado desde 2016. El dirigente catalán creó posteriormente la Sociedad Barcelonesa de Estudios Económicos y Sociales (SBEES) para reforzar la interlocución empresarial. El papel de Sánchez Llibre en la relación con los grupos parlamentarios ha adquirido especial relevancia durante esta legislatura, especialmente en las negociaciones en las que el voto de Junts ha resultado determinante. Desde el ámbito empresarial se destaca su interlocución con la formación catalana durante la tramitación de la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, una iniciativa a la que CEOE se opuso. Junts terminó presentando una enmienda a la totalidad que contribuyó al rechazo parlamentario de la propuesta del Gobierno. La oposición empresarial a esta reforma también profundizó el distanciamiento entre CEOE y las organizaciones sindicales, hasta el punto de que continúa pendiente la apertura de las negociaciones para renovar el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), que establece referencias para la negociación de los convenios colectivos. El nuevo reparto de responsabilidades supone, por tanto, reforzar el peso de las dos organizaciones territoriales que han respaldado la continuidad de Garamendi. CEIM y Foment hicieron público en julio su apoyo al presidente de CEOE, una posición que dejó sin apenas margen a quienes pretendían promover una candidatura alternativa, dado el peso de ambas patronales en la Asamblea Electoral. Tras su proclamación, Garamendi afrontará un nuevo mandato con una estructura interna en la que Garrido y Sánchez Llibre asumirán mayores responsabilidades institucionales y parlamentarias, respectivamente. La propia CEOE ha defendido recientemente la necesidad de unidad empresarial y de reforzar la interlocución institucional.

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(El Economista, 01-10-2026) | Laboral

Cerca de un millón de jubilados cobra pensiones de más de 3.000 euros al mes

El sistema español de pensiones está experimentando una transformación importante, no solo por el aumento del número de prestaciones, sino también por el crecimiento de sus cuantías. La jubilación ha dejado progresivamente de concentrarse en los niveles de renta más bajos y los nuevos estudios muestran que las prestaciones están contribuyendo a reducir el riesgo de pobreza entre las personas mayores. En 2025, la tasa AROPE entre los jubilados se situó en el 15,4%, una de las más bajas de Europa, mientras España mantiene una de las tasas más elevadas entre las personas ocupadas. La evolución de las cuantías también resulta significativa. Los últimos datos de la Seguridad Social correspondientes a septiembre contabilizan 10.547.417 pensiones contributivas y muestran que 854.888 prestaciones, casi un millón, superan ya los 3.000 euros brutos mensuales. Son 139.899 más que un año antes, un incremento del 19,6%. En conjunto, alrededor de 4,7 millones de pensiones se sitúan por debajo de los 1.000 euros, 3,7 millones entre 1.000 y 2.000 euros, 1,3 millones entre 2.000 y 3.000 euros y las citadas 854.888 por encima de los 3.000. Así, algo más de una de cada cinco prestaciones supera los 2.000 euros mensuales y el 8,1% rebasa los 3.000. El desplazamiento hacia los tramos superiores está estrechamente relacionado con la jubilación de las generaciones del baby boom. De las 6.760.137 pensiones de jubilación existentes, 817.342 superan los 3.000 euros mensuales, frente a unas 700.000 hace un año. Representan ya el 12,1% de todas las pensiones de jubilación, mientras que casi el 28% supera los 2.000 euros. La pensión media de jubilación alcanza los 1.576,1 euros mensuales y las nuevas altas se situaron en agosto en 1.711,4 euros. Este efecto de sustitución, por el que entran al sistema nuevos jubilados con carreras de cotización y salarios generalmente superiores a los de quienes salen, contribuye a elevar progresivamente la prestación media. El aumento de la pensión media, que en septiembre alcanzó los 1.374,6 euros mensuales, un 4,6% más que un año antes, convive, no obstante, con una importante concentración de prestaciones en los tramos inferiores. El 44,8% del conjunto de las pensiones continúa por debajo de los 1.000 euros. La diferencia resulta especialmente evidente en las pensiones de viudedad, orfandad y favor de familiares. De las 2.343.844 pensiones de viudedad, el 61,1% no llega a 1.000 euros, mientras que en las de orfandad el porcentaje alcanza el 92%. En incapacidad permanente, algo más de la mitad de las 1.060.551 prestaciones se sitúa también por debajo de los 1.000 euros. La mayor parte de las pensiones más elevadas corresponde, por tanto, a jubilaciones. De las 854.888 prestaciones que superan los 3.000 euros mensuales, 817.342 son de jubilación, alrededor del 96% del total. Este cambio en la composición del sistema se produce al mismo tiempo que las pensiones han aumentado con mayor intensidad que los salarios durante la última década. Según los datos citados, la pensión media se ha revalorizado un 57% en diez años, frente al 29% de incremento acumulado de los salarios. El incremento de las prestaciones tiene, sin embargo, una consecuencia directa sobre el gasto público. La Seguridad Social destinó en septiembre 14.498,2 millones de euros al pago de pensiones contributivas, de los que 10.654,6 millones correspondieron a jubilaciones. El desembolso mensual equivale aproximadamente al 1% del PIB y llega a duplicarse en los meses en los que se abonan las pagas extraordinarias. El aumento de los ingresos por cotizaciones derivado del elevado nivel de empleo no ha eliminado el desequilibrio del sistema. Fedea estima que, utilizando una definición ampliada de la Seguridad Social que incluye las Clases Pasivas y descontando las transferencias corrientes del Estado, el déficit básico alcanzó 69.783 millones de euros en 2025, frente a los 65.933 millones del ejercicio anterior. Las transferencias corrientes procedentes del Estado ascendieron a 61.342 millones, lo que implica que una parte sustancial de las necesidades de financiación del sistema se cubre actualmente con recursos presupuestarios. El desafío será mayor a medida que avance la jubilación de la generación del baby boom. El aumento simultáneo del número de pensionistas y de la cuantía media de las prestaciones ejercerá una presión creciente sobre las cuentas públicas. La AIReF ha señalado que el cumplimiento formal de la regla de gasto de las pensiones no garantiza por sí solo la sostenibilidad de las finanzas públicas y calcula un gasto neto medio en pensiones equivalente al 13% del PIB entre 2022 y 2050. En este contexto, el envejecimiento deberá competir además por recursos públicos con otras partidas como la sanidad, la dependencia, la defensa, la transición climática y el pago de los intereses de la deuda.

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