(Expansión, 08-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno impone topes al interés máximo de los créditos rápidos

Uno de los cambios más relevantes del anteproyecto de ley para regular el crédito al consumo aprobado ayer por el Gobierno es la fuerte limitación de los agentes que podrán operar en este ámbito, con el objetivo de reforzar la protección de los consumidores. La norma elimina la posibilidad de que concesionarios de automóviles o grandes superficies de muebles y electrodomésticos cobren por financiar la compra de sus propios productos o servicios. "Para garantizar la defensa del consumidor cerramos uno de los vacíos de la legislación vigente: establecemos una reserva de actividad de modo que solo las entidades autorizadas por el Banco de España podrán conceder créditos al consumo", señaló el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, tras el Consejo de Ministros que dio luz verde al anteproyecto. En consecuencia, concesionarios y grandes comercios dejarán de poder percibir ingresos por la concesión de financiación, salvo en los casos de ofertas con interés cero. Los contratos firmados por operadores no autorizados carecerán de validez legal. No obstante, estos establecimientos podrán seguir colaborando con entidades financieras especializadas que ofrezcan créditos para la compra de productos de su catálogo. Al mismo tiempo, con el propósito de fomentar la competencia y profesionalizar el sector incorporando operadores hasta ahora no regulados, se crean dos nuevas figuras: los Establecimientos Financieros de Crédito de Ámbito Limitado (Efcal) y los prestamistas de alto coste autorizados. Todos ellos estarán sometidos a la supervisión del Banco de España. Además, se refuerzan los controles de solvencia con la obligación de consultar el historial crediticio del cliente para reducir el riesgo de sobreendeudamiento. El Ejecutivo ha decidido intervenir de forma directa en el mercado del crédito al consumo mediante la fijación de límites a sus precios, con el fin de frenar el endeudamiento excesivo de los hogares y las prácticas abusivas. Este es el eje central del anteproyecto aprobado en el primer Consejo de Ministros del año, que introduce topes a los intereses de productos como microcréditos, tarjetas revolving y préstamos rápidos ofrecidos por plataformas digitales. Según explicó el ministro de Economía, la iniciativa pretende fortalecer la protección de familias y consumidores -especialmente los más vulnerables- y aportar mayor seguridad jurídica a las entidades tradicionales ante la aparición de nuevos modelos digitales. Cuerpo subrayó que la situación financiera de los hogares españoles es, en términos generales, sólida y sin problemas generalizados de sobreendeudamiento. No obstante, advirtió de una "aceleración del crédito al consumo", que en noviembre de 2025 creció un 10% interanual hasta alcanzar los 114.000 millones de euros, equivalentes al 15% del total del crédito, una cifra récord. En este contexto, el Gobierno ha impulsado una "reforma integral" destinada a prevenir el endeudamiento excesivo, mejorar la transparencia y reforzar la rendición de cuentas. El paquete normativo se articula a través de un anteproyecto de ley acompañado de un real decreto de desarrollo, con el que se incorporan al ordenamiento español las últimas directivas europeas sobre crédito al consumo y servicios financieros a distancia. Ambos textos permanecerán en fase de audiencia pública hasta el 30 de enero para recoger aportaciones de los distintos interesados. La principal innovación del plan es la introducción de límites a los costes del crédito, siguiendo modelos ya aplicados en otros países europeos. La norma fijará un umbral máximo de TAE a partir del tipo medio del crédito al consumo -actualmente en torno al 7%- al que se añadirán márgenes variables según el importe del préstamo. Tomando como referencia el TAE medio de octubre de 2025, el Ministerio de Economía propone un margen adicional máximo de 15 puntos para préstamos de hasta 1.500 euros (22%); de 10 puntos para importes entre 1.500 y 6.000 euros (17%); de 8 puntos para cuantías superiores con plazos de hasta ocho años (15%); y de 6 puntos para los préstamos de mayor importe (13%). El Banco de España, encargado de supervisar a las entidades autorizadas, revisará estos límites de forma trimestral. Hasta que entre en vigor el real decreto que concrete estos tramos, el anteproyecto establece un tope transitorio del 22%, que se aplicará tanto a las nuevas operaciones como a la liquidación de los saldos vivos de las tarjetas revolving a partir de ese momento.

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(El País, 08-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La inflación de la zona euro cierra 2025 en el 2%, el objetivo del BCE

La inflación ha dejado de ser una preocupación en la zona euro a lo largo de 2025, tal y como refleja el cierre del año con un incremento de precios del 2%, según los datos difundidos este miércoles por Eurostat. Aunque ya en el ejercicio anterior los precios habían comenzado a moderarse, ha sido en el año recién concluido cuando esa estabilidad se ha consolidado con mayor claridad, a la espera de posibles alteraciones derivadas de un entorno geopolítico especialmente incierto. El ejercicio se anticipaba complejo desde el punto de vista económico tras el anuncio del regreso de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos y su intención de iniciar una guerra comercial, un escenario tradicionalmente negativo para la evolución de los precios. En los meses de marzo y abril esas advertencias se materializaron, pero finalmente los temores no se tradujeron en un repunte inflacionista. La falta de una reacción contundente por parte de la Unión Europea ante el aumento de los aranceles estadounidenses contribuyó de forma notable a contener los precios. Al no responder con subidas equivalentes ni penalizar los servicios procedentes de Estados Unidos, el impacto inflacionario fue prácticamente inexistente. La débil respuesta europea pudo suponer un revés en términos geoestratégicos, escenificado incluso en un club privado propiedad de Trump en Escocia, pero no tuvo efectos sobre la evolución de los precios. El 2% alcanzado al cierre del año coincide con el objetivo de inflación que el Banco Central Europeo se ha fijado como referencia. A la vista de los datos de 2025, la institución presidida por Christine Lagarde ha cumplido con su mandato, ya que ese nivel se ha mantenido como pauta general durante el año, pese a algunas oscilaciones puntuales. La media anual se situó en el 2,12%, muy próxima al objetivo. Con una inflación general en el entorno del 2%, todo apunta a que el BCE mantendrá sin cambios los tipos de interés en su próxima reunión del Consejo, prevista para el 29 de enero. Tras la rebaja aplicada en junio, que dejó el precio oficial del dinero en el 2%, no se han producido nuevas modificaciones. Además, todavía es pronto para evaluar el impacto económico y energético de acontecimientos recientes como la captura de Nicolás Maduro en Venezuela, por lo que previsiblemente prevalecerá una postura prudente. La evolución de la energía ha sido determinante para mantener a raya los precios en diciembre. Aunque su peso en el índice general no es elevado, su descenso del 1,9% ha contribuido de forma significativa a la moderación de la inflación. Al tratarse de un insumo básico para el conjunto de la actividad económica, sus fluctuaciones acaban trasladándose, directa o indirectamente, al IPC. El resto de componentes del índice también muestran una aproximación progresiva al objetivo del 2%. La inflación subyacente, que excluye los elementos más volátiles como la energía y los alimentos frescos, se situó en el 2,4%, nivel que se mantiene desde hace tres meses. El apartado que continúa mostrando mayor resistencia es el de los servicios, que registra un aumento del 3%. Por países, la reducción de una décima en la tasa general ya se intuía tras conocerse los datos de Alemania y Francia, donde la inflación se situó en el 2% y el 0,7%, respectivamente. En España, por su parte, el índice se colocó en el 3% tras descender dos décimas.

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(El Confidencial, 08-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La Justicia europea avala el algoritmo que pudo evitar el apagón

La disputa llevaba años desarrollándose fuera del foco mediático, en resoluciones técnicas y despachos regulatorios de Bruselas, pero el apagón ocurrido en abril pasado situó el debate en primera línea. La cuestión central es si se podría haber evitado, y la polémica en España sobre la responsabilidad se reactiva tras un fallo europeo que cuestiona la cooperación comunitaria en el intercambio de electricidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón al regulador energético europeo y avala un sistema automatizado de equilibrio eléctrico al que se opusieron varios operadores nacionales, incluida Red Eléctrica de España (REE), diseñado para reaccionar ante situaciones críticas en la red. La sentencia, dictada el 23 de octubre de 2025, pone fin a un largo conflicto regulatorio en el mercado eléctrico europeo. El TJUE respalda la postura de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y rechaza los recursos presentados por los operadores de Polonia, Francia, Suecia y Países Bajos, que intentaban frenar la plena implantación de las plataformas europeas de balance eléctrico y del algoritmo que las gestiona. España estuvo en el origen del litigio, pero no llegó hasta el final. REE, junto a otros operadores nacionales, recurrió las decisiones de ACER en primera instancia, perdió ante el Tribunal General de la UE en febrero de 2023 y decidió retirarse del proceso. Otros operadores continuaron el litigio y finalmente fueron derrotados en Luxemburgo. El sistema, pensado para actuar en segundos, es clave para el funcionamiento de la red. La electricidad se negocia en distintos mercados, desde contratos a plazo hasta intradía, pero cuando todo se cierra, la red opera en tiempo real. En ese momento no hay margen para negociar: si la producción y el consumo no coinciden, el sistema debe ajustarse de inmediato para evitar apagones. Ese ajuste se realiza mediante los llamados servicios de balance, y es aquí donde entra en juego el modelo avalado por la justicia europea. Desde 2017, la normativa comunitaria obliga a los operadores nacionales a compartir excedentes y déficits a través de plataformas europeas gestionadas por algoritmos capaces de cruzar ofertas en toda la UE y activar automáticamente la energía más eficiente disponible. El conflicto surgió más por el control del algoritmo que por el algoritmo en sí, específicamente sobre quién decide qué información se suministra en los momentos previos al tiempo real. Esa información es la capacidad interzonal, que indica cuánta electricidad puede fluir entre países en cada instante. Las redes nacionales defendían que esta función debía seguir gestionándose a nivel estatal, mientras que ACER sostenía que era una parte inseparable del algoritmo y, por tanto, debía administrarse de forma centralizada bajo supervisión europea. El TJUE ha respaldado esta última postura, concluyendo que la gestión de la capacidad interzonal es técnicamente esencial para el sistema de balance y no puede quedar fuera de las plataformas europeas ni de su control regulatorio. No basta con renombrarla como un "módulo" para eludir las normas comunes. Los recursos rechazados fueron presentados por los gestores de red de Polonia, Francia, Suecia y Países Bajos, que argumentaban que ACER había excedido sus competencias al imponer un modelo centralizado. La sentencia subraya que la actualización continua de la capacidad interzonal constituye un "insumo esencial" para optimizar la activación de la energía y es indispensable para el correcto funcionamiento de las plataformas europeas de balance. Además, conecta directamente esta función con la seguridad del suministro, considerando que sin ella no se puede garantizar una operación eficiente y segura del mercado de balance europeo. En otras palabras, el algoritmo que decide qué energía activar segundos antes del tiempo real no puede funcionar correctamente si cada operador nacional controla unilateralmente los datos que lo alimentan. Esa fue precisamente la tesis defendida por Evelyne Ameye, socia fundadora de EA Law y abogada de ACER. Según Ameye, justo antes del tiempo real, las redes europeas tienen capacidad técnica para intercambiar sobrantes en segundos; por ejemplo, la red de Polonia puede inyectar excedentes en España en apenas un par de segundos si Red Eléctrica no dispone de suficiente energía.

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(Expansión, 07-01-2026) | Fiscal

El Supremo frena la arbitrariedad de Hacienda al tasar inmuebles

El Tribunal Supremo ha resuelto una de las situaciones más frecuentes y contradictorias en la aplicación de los tributos autonómicos: la asignación de valores distintos a un mismo bien. El Alto Tribunal determina que la Administración no puede fijar dos valores fiscales diferentes para un mismo inmueble adquirido en un solo acto por varios copropietarios, aunque alguno de ellos no haya recurrido la liquidación dentro del plazo legal. La sentencia, redactada por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, rechaza el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía y confirma la nulidad de una liquidación que pretendía exigir impuestos a uno de los propietarios sobre una base imponible superior, mientras aceptaba una inferior para el otro. El conflicto tiene su origen en febrero de 2015, cuando dos personas compraron al cincuenta por ciento una vivienda en Priego de Córdoba por un precio declarado de 36.000 euros. Como ocurre habitualmente, la Oficina Liquidadora autonómica inició una comprobación de valores y elevó la valoración fiscal del inmueble hasta 47.910,79 euros, con el fin de reclamar un mayor importe del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El problema surgió en la tramitación administrativa posterior. A uno de los compradores se le notificó correctamente la nueva valoración y, al no recurrirla, esta adquirió firmeza. Al otro copropietario, sin embargo, la notificación no se practicó de forma adecuada. Cuando la Administración intentó posteriormente exigirle el pago, este recurrió la liquidación y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón, anulando la revisión del valor y manteniendo el precio original de 36.000 euros. Pese a ello, la Junta de Andalucía aceptó reducir la base imponible de uno de los contribuyentes, pero mantuvo la valoración elevada para el otro por su parte indivisa del inmueble, argumentando que había consentido la liquidación al no impugnarla en plazo. De este modo, una misma vivienda quedaba sometida a dos valores fiscales distintos según el propietario considerado. El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y considera que dicha situación vulnera los principios de capacidad económica y justicia tributaria. A juicio de la Sala, no resulta admisible que, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, una mitad del bien tenga un valor real distinto de la otra, cuando ambas se adquirieron en el mismo acto. Esta diferencia supone un trato desigual carente de justificación entre contribuyentes. El Tribunal señala que el valor real de un inmueble es una característica inherente al propio bien y no puede depender de circunstancias procesales individuales. Si la Administración ha aceptado judicialmente que el valor correcto era el declarado en la escritura, no puede mantener una base superior para uno de los copropietarios basándose únicamente en la firmeza formal de una liquidación no recurrida. La Junta de Andalucía defendió su postura apoyándose en el artículo 134.5 de la Ley General Tributaria, alegando que la firmeza del acto administrativo impedía su revisión. No obstante, el Supremo realiza una interpretación finalista de la norma y concluye que el ordenamiento jurídico no permite que, para un mismo hecho imponible, existan comprobaciones de valores divergentes respecto de distintos obligados tributarios. La sentencia añade que la propia Administración debió corregir de oficio esta anomalía para evitar la contradicción de mantener dos bases imponibles distintas para un único bien. Al no hacerlo, incurrió en una actuación omisiva que generó indefensión. Con esta resolución, el Tribunal Supremo lanza un mensaje claro a las administraciones tributarias: la seguridad jurídica y la firmeza de los actos administrativos no pueden utilizarse para consolidar situaciones injustas ni para sostener construcciones artificiales en las que un mismo inmueble tenga valores fiscales distintos según el contribuyente. En los supuestos de copropiedad, el principio de unidad del valor real debe prevalecer sobre el concepto de acto firme cuando este conduce a resultados ilógicos.

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(Expansión, 07-01-2026) | Fiscal

Once comunidades autónomas cuentan con exenciones fiscales para las donaciones de padres a hijos para que adquieran su primera vivienda

En un escenario marcado por la escasez de vivienda disponible, que ha impulsado los precios a niveles muy elevados en los últimos tiempos, comprar una casa resulta cada vez más difícil para muchos hogares, especialmente para los más jóvenes. Ante esta situación, es frecuente que los padres ayuden a sus hijos aportando el dinero necesario para la entrada de una hipoteca mediante una donación, una práctica que la Administración tributaria observa con atención, tal y como señalan los asesores fiscales. No obstante, el impacto fiscal de estas donaciones puede reducirse de forma significativa según la comunidad autónoma en la que haya residido el beneficiario en los años previos. Existen incentivos específicos vinculados a la compra de vivienda que permiten aplicar reducciones muy elevadas e incluso eliminar por completo la carga tributaria. La mayoría de las comunidades autónomas contemplan este tipo de beneficios, con excepciones puntuales y con regímenes propios en algunos territorios, y cada una establece sus propias condiciones y límites. En Andalucía se prevé una reducción muy amplia para jóvenes, víctimas de violencia de género y personas con discapacidad, con umbrales más elevados en este último caso. Aragón permite prácticamente eliminar la tributación siempre que la compra de la vivienda se realice en un periodo cercano a la donación. Asturias contempla una reducción relevante para jóvenes compradores, con un tratamiento más favorable para quienes tienen discapacidad, aunque no admite este beneficio cuando la donación se produce después de la adquisición. En Baleares existe una exención total condicionada a que la vivienda se compre poco tiempo después de recibir la donación, que el inmueble esté situado en la comunidad y que no supere un determinado valor. Canarias ofrece una reducción importante para donaciones a hijos jóvenes destinadas a la compra o rehabilitación de vivienda, con condiciones más ventajosas cuando el beneficiario tiene discapacidad. Castilla y León aplica una reducción muy elevada para donatarios jóvenes, ampliando el beneficio en el caso de personas con un alto grado de discapacidad. Cataluña prevé una reducción significativa para descendientes jóvenes con rentas moderadas, siempre que la compra de la vivienda se realice dentro de un plazo determinado tras la donación. Extremadura ha ampliado recientemente el alcance de su exención total para facilitar la adquisición de la primera vivienda a jóvenes con determinados niveles de renta, exigiendo que la compra se formalice poco después de recibir el dinero. En Galicia se reconoce una reducción relevante para descendientes jóvenes y para víctimas de violencia de género, siempre que la vivienda esté situada en la propia comunidad y se adquiera en un plazo breve. Madrid contempla una exención total para donaciones entre familiares cercanos destinadas a la compra de la vivienda habitual, siempre que la operación se realice dentro del periodo establecido. Por su parte, la Comunidad Valenciana cuenta con reducciones específicas para donaciones a hijos, cuyos límites dependen de la edad y del conjunto de donaciones recibidas en los últimos años. En conjunto, estas medidas reflejan el esfuerzo de muchas comunidades por aliviar la carga fiscal de las familias que recurren a donaciones para facilitar el acceso a la vivienda en un mercado cada vez más tensionado.

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(Expansión, 07-01-2026) | Fiscal

Madrid aprueba rebajas fiscales para los jóvenes trabajadores

La Comunidad de Madrid ha aprobado sus Presupuestos Generales para el ejercicio 2026, que incorporan cambios relevantes en materia fiscal orientados, por un lado, a incentivar el esfuerzo de los jóvenes y, por otro, a preservar los negocios tradicionales con larga trayectoria. Entre las medidas más destacadas figura una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta dirigida a jóvenes menores de 30 años que compatibilicen estudios reglados, ya sean universitarios o de formación profesional de grado superior, con un trabajo, tanto por cuenta propia como ajena. Estos contribuyentes podrán descontar la mitad del coste de la matrícula, con un tope anual de 400 euros, siempre que hayan cotizado a la Seguridad Social durante al menos 300 días a lo largo del ejercicio. Asimismo, las nuevas cuentas refuerzan la protección del tejido empresarial histórico mediante una bonificación del 95% en los impuestos que gravan las transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados. Este incentivo está dirigido a comercios y establecimientos de hostelería con una trayectoria mínima de medio siglo de actividad continuada en la región. Según establece la norma, esta ventaja fiscal se aplicará tanto en la compra de los inmuebles vinculados al negocio como en la transmisión de la propia actividad a nuevos titulares, siempre que se garantice la continuidad del establecimiento durante un periodo mínimo de cinco años adicionales.

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(El País, 07-01-2026) | Fiscal

La OCDE adapta el impuesto mínimo a las multinacionales a las exigencias de EE UU

El inicio del nuevo año ha venido acompañado de un episodio controvertido en el ámbito de la fiscalidad internacional. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos anunció recientemente lo que calificó como un avance histórico: la aprobación formal de una versión revisada del impuesto mínimo del quince por ciento para las grandes multinacionales. El acuerdo, respaldado por más de ciento cuarenta y cinco países y territorios integrados en el Marco Inclusivo OCDE-G20, se presenta como una muestra de cooperación internacional en un contexto de crecientes fricciones geopolíticas. Sin embargo, el nuevo diseño suaviza de forma notable la propuesta original, ya que excluye a las multinacionales estadounidenses, las más influyentes a escala global, lo que deja a la Unión Europea en una posición de desventaja, después de haber incorporado la primera versión del impuesto como norma obligatoria. El eje central del acuerdo es la implantación de un sistema paralelo que permite la convivencia entre los regímenes nacionales de tributación mínima y el marco internacional impulsado por la OCDE en dos mil veintiuno. Esta revisión autoriza a los países que cuenten con un impuesto mínimo propio, siempre que cumpla determinados requisitos técnicos, a seguir aplicando su normativa interna en lugar de adherirse plenamente al esquema global. En la práctica, solo Estados Unidos reúne actualmente estas condiciones, un resultado coherente con la presión ejercida por Washington para forzar este cambio. Tras su regreso a la presidencia, Donald Trump rechazó frontalmente el impuesto mínimo global, conocido como pilar dos, al considerar que perjudicaba a las empresas estadounidenses y recordando que su país ya dispone de un gravamen mínimo corporativo aprobado durante su anterior mandato. Su oposición fue acompañada de amenazas de represalias contra aquellos Estados que aplicaran impuestos con efectos extraterritoriales sobre grupos norteamericanos. Esta estrategia de presión ya había dado resultados en el seno del G-7, que el pasado verano acordó excluir a las multinacionales estadounidenses del impuesto mínimo. Ahora, la Administración estadounidense ha celebrado el nuevo enfoque de la OCDE como un logro tanto diplomático como económico. El secretario del Tesoro, Scott Bessent, afirmó que el acuerdo supone una victoria histórica en defensa de la soberanía fiscal de Estados Unidos y en la protección de sus empresas y trabajadores, al tiempo que criticó a la anterior Administración demócrata por haber respaldado inicialmente el proyecto de la OCDE. Desde las instituciones europeas no se han emitido valoraciones oficiales, aunque sí se han producido reacciones individuales. El comisario europeo de Clima, Wopke Hoekstra, calificó el pacto como un avance positivo que contribuye a estabilizar el sistema tributario internacional. Entre los Estados miembros, Irlanda se ha mostrado favorable a las nuevas reglas, una postura coherente con su tradicional atractivo fiscal para las grandes multinacionales. El viceprimer ministro irlandés, Simon Harris, señaló que el acuerdo aporta seguridad y previsibilidad, destacando que reconoce la solidez tanto del sistema fiscal estadounidense como del impuesto mínimo global. También recordó que está prevista una revisión del sistema paralelo en dos mil veintinueve, con el objetivo de corregir posibles desequilibrios o problemas de competitividad que puedan surgir. Esta referencia apunta a las reticencias expresadas por otros países europeos durante la negociación. Estados como Estonia, Polonia o la República Checa se opusieron al texto en su fase final, al considerar que las nuevas normas perjudican la competitividad de las empresas europeas, según informó la prensa económica internacional. El impuesto mínimo global para multinacionales con una facturación superior a setecientos cincuenta millones de euros fue acordado en dos mil veintiuno, en plena crisis sanitaria, con el objetivo de frenar la evasión fiscal y la competencia a la baja entre países. La Unión Europea fue una de las primeras en convertir este acuerdo en legislación vinculante. Sin embargo, el nuevo marco deja una aplicación asimétrica: no todas las grandes economías están sujetas a las mismas reglas, y las cargas administrativas asociadas al impuesto mínimo penalizan a las multinacionales europeas frente a sus competidoras estadounidenses, que quedan al margen de estas obligaciones. Diversas organizaciones sociales y centros de análisis críticos también han expresado su decepción por la pérdida de ambición del acuerdo. Desde Tax Justice Network, su director ejecutivo, Alex Cobham, ha cuestionado que la OCDE no haya hecho públicas estimaciones cuantitativas sobre el impacto del pacto y ha denunciado que los países desarrollados, incluidos los europeos y el Reino Unido, han cedido ante Estados Unidos su capacidad soberana para gravar a las empresas que operan dentro de sus fronteras.

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(El Economista, 07-01-2026) | Laboral

Los contratos temporales y de jornada parcial son los que más crecieron en 2025

España terminó el año con un resultado favorable en materia de empleo, al sumar más de quinientos mil puestos de trabajo en comparación con el cierre de dos mil veinticuatro, una cifra muy similar al aumento registrado el ejercicio anterior en las afiliaciones a la Seguridad Social. No obstante, durante dos mil veinticinco el avance del mercado laboral se apoyó en un mayor número de contratos, con un incremento cercano a los doscientos mil, concentrado principalmente en modalidades temporales y a tiempo parcial. Según los datos difundidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre enero y diciembre de dos mil veinticinco se formalizaron más de quince millones y medio de contratos, lo que supone un crecimiento moderado respecto al año anterior. Sin embargo, los contratos indefinidos registraron un ligero retroceso, debido principalmente a la caída de los acuerdos a jornada completa, ya que los indefinidos a tiempo parcial aumentaron. Al mismo tiempo, las contrataciones de duración determinada crecieron de forma notable, con varios cientos de miles de contratos adicionales. La estructura del empleo resulta clave para evaluar los efectos de la reforma laboral aprobada en dos mil veintidós. Las cifras indican que la normativa ha reducido el peso de la temporalidad sobre el total de contratos, pero también permiten analizar la calidad del empleo, ya que reflejan el grado de estabilidad laboral y la necesidad de que algunos trabajadores compatibilicen varios empleos. En este contexto, un mayor peso de los contratos temporales o a tiempo parcial suele asociarse a peores condiciones laborales, al no garantizar continuidad en el empleo o suficientes horas de trabajo, lo que repercute directamente en los ingresos. La prevalencia de unas u otras modalidades depende en gran medida de los sectores que concentran la actividad en cada momento del año. Así, en diciembre, un mes marcado por el predominio de actividades vinculadas al comercio y la hostelería, los contratos indefinidos representaron algo más de un tercio del total. Desde la entrada en vigor de la reforma laboral, este porcentaje ha ido aumentando y en algunos meses se ha acercado a la mitad de los contratos firmados. Los expertos señalan que es lógico que los contratos de corta duración sigan siendo mayoritarios, ya que los indefinidos, al ofrecer mayor estabilidad, generan menos rotación. Dentro de esta categoría se incluyen los fijos discontinuos, caracterizados por una mayor intermitencia. El seguimiento mensual de los contratos indefinidos acumulados en dos mil veinticinco muestra un comportamiento negativo en casi todo el año, salvo en enero, cerrando el ejercicio con decenas de miles menos que el año anterior. En contraste, los contratos temporales aumentaron de forma sostenida mes a mes, lo que dio lugar a un incremento global significativo de este tipo de acuerdos. Como resultado, en dos mil veinticinco se firmaron más de doscientos mil contratos adicionales respecto al ejercicio previo, mientras que el aumento de afiliados a la Seguridad Social fue muy reducido. Esto implica que fue necesario formalizar un número cada vez mayor de contratos para generar cada nuevo afiliado, lo que apunta a una menor duración y estabilidad de los empleos creados, pese a la reforma laboral. Si se compara con ejercicios anteriores, antes de la entrada en vigor de la normativa que eliminó los contratos por obra y servicio y limitó la temporalidad, la diferencia es notable. En dos mil veintiuno, año marcado por la recuperación tras la pandemia, se crearon muchos más empleos con un número menor de contratos por puesto generado. La mejora es aún más evidente frente a dos mil diecinueve, cuando se necesitaban muchas más firmas de contratos para cada empleo creado. A pesar de la mayor volatilidad en las nuevas contrataciones, el conjunto del mercado laboral muestra que la mayoría de los trabajadores cuenta con un contrato indefinido a jornada completa. Los últimos datos indican que esta modalidad representa más de la mitad de los afiliados, seguida por los indefinidos a tiempo parcial. A continuación se sitúan los contratos temporales a jornada completa y los fijos discontinuos. Este aspecto fue subrayado por la patronal CEOE al valorar los últimos datos de empleo. Desde la organización empresarial destacaron que el predominio de los contratos indefinidos evidencia el efecto positivo de la reforma laboral acordada en dos mil veintiuno, especialmente en colectivos como mujeres y jóvenes, y lo atribuyeron al compromiso del sector privado, en contraste con la elevada temporalidad existente en el ámbito público.

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(El Economista, 07-01-2026) | Laboral

Trabajo convoca a patronal y sindicatos este miércoles para negociar la subida del SMI de 2026

El Ministerio de Trabajo reanudará este miércoles las conversaciones con sindicatos y organizaciones empresariales con el objetivo de alcanzar un acuerdo sobre el incremento del Salario Mínimo Interprofesional para 2026. Así lo anunció el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, quien dejó abierta la puerta al diálogo con la patronal, aunque descartó la propuesta de la CEOE de limitar la subida al 1,5%, al considerarla insuficiente por situarse por debajo del aumento medio de los precios. El departamento que dirige Yolanda Díaz maneja actualmente dos escenarios planteados por el comité de expertos, en función de si el salario mínimo pasa o no a tributar por el Impuesto sobre la Renta. En el supuesto de que empiece a pagar IRPF, los especialistas recomiendan un incremento más elevado, que situaría el SMI en torno a los 1.240 euros mensuales. Si, por el contrario, se mantiene la exención fiscal vigente hasta ahora, la propuesta se apoya en la evolución de la inflación y plantea una subida más moderada, que llevaría el salario mínimo hasta aproximadamente 1.221 euros. Por el momento, Trabajo no ha concretado qué cifra defenderá en la mesa de diálogo, ya que la decisión depende de la postura definitiva del Ministerio de Hacienda. En las últimas semanas del año, el departamento que encabeza María Jesús Montero había señalado su disposición a articular una deducción en la declaración de la renta para compensar a los perceptores del SMI por las retenciones practicadas. En la primera reunión celebrada a mediados de diciembre, en la que se expusieron las posiciones del Gobierno, los sindicatos y la patronal, la falta de una postura clara por parte de Hacienda impidió avanzar en una propuesta concreta. Según explicó Pérez Rey durante la presentación de los datos de paro y afiliación de diciembre, esa situación podría desbloquearse en el próximo encuentro. En la actualidad, el salario mínimo se sitúa en 1.184 euros mensuales en catorce pagas, cuantía aprobada a comienzos de 2025 y que seguirá vigente hasta que el Ejecutivo establezca la nueva referencia. Aunque ya se ha producido un primer contacto con los interlocutores sociales, la fijación del SMI es una competencia exclusiva del Gobierno, por lo que el proceso suele consistir en consultas previas más que en una negociación formal, con un habitual entendimiento entre Trabajo y los sindicatos. En esta ocasión, las organizaciones sindicales plantearon una propuesta distinta a la recogida en el informe del comité asesor, del que también forman parte. Aunque utilizaron inicialmente la misma metodología que en ejercicios anteriores, los debates internos llevaron a introducir ajustes en el enfoque, lo que provocó discrepancias con el resultado final del informe. Los sindicatos pretendían trasladar esta discusión al diálogo con el Gobierno, una posibilidad que Trabajo ha rechazado al basar su posición en el documento elaborado por los expertos. La opción de una subida del 3,1% se sitúa por encima de la planteada inicialmente por los sindicatos y facilitaría un acuerdo si finalmente se mantiene la exención del IRPF para el SMI. Comisiones Obreras ya mostró disposición a aceptar este escenario tras el primer encuentro, mientras que UGT se ha inclinado por un incremento mayor, cercano al 4,7%, incluso si ello implica que el salario mínimo comience a tributar. Desde el sindicato argumentan que, a medida que el SMI ha aumentado, también lo ha hecho el número de trabajadores que lo perciben, lo que hace difícil sostener indefinidamente la excepción fiscal.

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(El Economista, 07-01-2026) | Laboral

El Supremo avala que las empresas lleguen a acuerdos individuales con sus trabajadores para pactar el teletrabajo

El Tribunal Supremo ha respaldado la posibilidad de que una empresa alcance acuerdos individualizados con sus empleados sin que ello suponga una vulneración del derecho a la libertad sindical ni del derecho a la negociación colectiva. Según recoge EFE, el Alto Tribunal ha dado validez a un sistema voluntario de teletrabajo implantado por la empresa Ayesa, frente al cual el sindicato Alternativa Sindical de Clase había presentado un recurso. La sentencia, dictada el 11 de noviembre, analiza un modelo que la compañía puso en marcha de forma unilateral y que se basaba en pactos individuales con los trabajadores para el desempeño de sus funciones a distancia, sin un acuerdo previo con la representación sindical. El sindicato impugnó esta decisión mediante una demanda de conflicto colectivo. En 2024, la Audiencia Nacional falló a favor de la empresa y, un año y medio después, el Tribunal Supremo ha ratificado ese pronunciamiento. Ayesa defendió su actuación alegando que, a raíz de la pandemia de coronavirus y de los riesgos para la salud, era necesario adoptar un sistema de trabajo flexible que combinara presencialidad y teletrabajo, ajustado a las características de cada actividad y proyecto. Esta postura fue cuestionada por el sindicato, que sostenía que las condiciones del teletrabajo debían negociarse con los representantes de los trabajadores y que, de no hacerlo así, se lesionaba la libertad sindical. No obstante, tanto la Audiencia Nacional como el Supremo han considerado conforme a derecho la actuación empresarial. El Alto Tribunal concluye que no es obligatorio que los acuerdos de teletrabajo y sus condiciones se negocien en el marco de la negociación colectiva. Asimismo, aclara que posibles incumplimientos concretos y puntuales de la normativa legal o convencional en algunos aspectos específicos de los acuerdos individuales de teletrabajo no implican, por sí mismos, una vulneración del derecho a la negociación colectiva ni, por extensión, del derecho a la libertad sindical.

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