(El Economista, 28-05-2026) | Laboral

El 56,8% de las bajas de afiliación se produce antes del primer mes de contrato pese a las multas

A los cuatro años y medio de su puesta en marcha, la reforma laboral continúa figurando como uno de los principales logros económicos del Gobierno de Pedro Sánchez. Nacida del acuerdo entre sindicatos y patronal, la norma tuvo un efecto inmediato en la reducción de la contratación temporal y en la expansión del empleo indefinido, que alcanzó niveles inéditos en España. Sin embargo, la cuestión que se plantea ahora es si ese proceso ha alcanzado su límite y si sus efectos han tocado techo. Los datos de 2025 apuntan a que ese punto ya se habría alcanzado, e incluso a un ligero cambio de tendencia en la duración de los empleos. El Anuario de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social refleja que en 2025 se registraron 23,1 millones de bajas de afiliación, un 3,7% más que el año anterior y la cifra más alta desde 2019. Este aumento, no obstante, es coherente con el crecimiento de la población ocupada en un mercado laboral con elevada rotación, donde más trabajadores implican también más altas y bajas en la Seguridad Social. Dentro de estos datos aparece un indicador relevante: la duración media del último periodo de alta se situó en 236 días, cuatro menos que en 2024 y el registro más bajo desde 2022, cuando fue de 233 días. Este retroceso interrumpe la tendencia de mejora observada tras la reforma laboral, que había servido como argumento para defender una mayor estabilidad real del empleo. En términos generales, la reforma ha reducido de forma notable la temporalidad, al impulsar el peso de los contratos indefinidos, especialmente los de carácter ordinario a jornada completa, aunque también han crecido los contratos a tiempo parcial y los fijos discontinuos. Como resultado, la tasa de temporalidad en términos de afiliación ha pasado aproximadamente del 27% al 12%. Sin embargo, este cambio estructural ha venido acompañado de un aumento de la rotación entre empleos. Es decir, aunque hay más contratos indefinidos, también se producen más entradas y salidas del mercado laboral, lo que genera un debate sobre la estabilidad efectiva del empleo y su duración real dentro del sistema de la Seguridad Social. Los datos históricos muestran que entre 2019 y 2024 la duración media del empleo creció en 51 días, pasando de 189 a 240. En ese periodo, el año 2020 aparece como una excepción, con un máximo de 259 días debido a los efectos de la pandemia, la destrucción de empleo temporal y el impacto de los ERTE, que mantuvieron artificialmente numerosos contratos indefinidos. Una vez superados esos factores extraordinarios, la evolución posterior a la reforma había sido positiva hasta 2024, cuando se alcanzó el máximo reciente. Sin embargo, en 2025 se produce una ligera caída hasta los 236 días, lo que interrumpe esa mejora continuada. Otro dato relevante es que el 56,8% de las bajas de afiliación se produce antes de que el contrato supere el primer mes, el porcentaje más alto desde 2019, cuando rondaba el 60%. Este fenómeno persiste pese a la penalización introducida en la reforma laboral mediante una cotización adicional de 32,6 euros para los contratos de muy corta duración. Lejos de reducirse, este tipo de contratos de menos de un mes ha aumentado un 22% en el último año, lo que contribuye al incremento de las bajas en la Seguridad Social. Este comportamiento sugiere que las medidas sancionadoras tienen un efecto limitado en un mercado laboral condicionado por la estacionalidad y por necesidades puntuales de mano de obra. En este contexto surge la cuestión de si la mayor presencia de contratos indefinidos implica necesariamente una mejora en la calidad del empleo. La regulación actual ha alterado la comparabilidad con etapas anteriores y abre el debate sobre una posible mayor volatilidad dentro del propio empleo indefinido. En este análisis también cobra importancia el papel de los fijos discontinuos, que pueden ser dados de baja no por la extinción del contrato, sino por periodos de inactividad hasta su reincorporación. Aunque su peso en el conjunto del empleo es reducido, alrededor del 5%, estas interrupciones se han convertido en una de las principales causas de baja de afiliación, solo por detrás de la finalización de contratos temporales. Este factor ayuda a explicar el comportamiento reciente de la rotación laboral y la evolución de la duración media del empleo en 2025.

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(Cinco Días, 28-05-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Los inversores frenan su apetito por la deuda española ante el temor a tipos más altos

Los mercados atraviesan momentos de máxima tensión. Los recientes ataques de Estados Unidos contra posiciones iraníes y la ofensiva israelí en Líbano han vuelto a evidenciar lo delicado del alto el fuego en la región. A pesar de ello, los inversores continúan confiando en que pueda alcanzarse algún tipo de acuerdo diplomático. La volatilidad sigue dominando la evolución de los activos financieros, aunque en los últimos días se percibe una cierta mejoría en el sentimiento del mercado. Después de varias sesiones marcadas por el aumento de las expectativas de inflación y de tipos de interés, que provocaron ventas tanto en bolsa como en deuda, empieza a abrirse paso una mayor tranquilidad. En este escenario, el Tesoro español ha decidido aprovechar la mejora del entorno para continuar con su estrategia de financiación. Tras completar las emisiones ordinarias previstas para mayo, el organismo ha optado por acudir al mercado mediante una colocación sindicada de deuda. A diferencia de las subastas habituales, este tipo de operaciones se ejecutan de forma más flexible y cuentan con la participación de varias entidades financieras encargadas de colocar directamente los bonos entre los inversores. La operación contempla una emisión de entre 12.000 y 13.000 millones de euros y ha despertado un elevado interés desde el inicio. Nada más abrirse el libro de órdenes, la demanda superaba los 78.000 millones de euros y, poco después, ya rebasaba los 130.000 millones. Esta fuerte acogida ha permitido mejorar las condiciones de financiación: el diferencial inicial de ocho puntos básicos sobre el bono español a diez años se redujo rápidamente hasta seis puntos. Pese a ello, el contexto internacional sigue condicionando el apetito inversor. Aunque la economía española mantiene una buena imagen entre los mercados internacionales, la incertidumbre derivada de la guerra y su posible impacto sobre la inflación y el crecimiento económico ha moderado el entusiasmo respecto a operaciones anteriores. La última emisión sindicada a diez años recibió órdenes por valor de 144.900 millones de euros, mientras que la referencia a 30 años colocada un mes después registró una demanda de 119.000 millones. La alteración de las cadenas de suministro globales se ha convertido ya en una realidad evidente. Dos meses y medio después del inicio de la crisis en Oriente Próximo, y con la presión creciente sobre rutas estratégicas como el estrecho de Ormuz, los organismos internacionales han comenzado a rebajar sus previsiones económicas. El diagnóstico general apunta a una desaceleración del crecimiento mundial. Aun así, España continúa mostrando un comportamiento relativamente sólido dentro de este entorno complejo. El Fondo Monetario Internacional prevé que la economía española crezca un 2,1% este año, por debajo del 2,8% estimado para 2025, pero claramente por encima del 1,1% previsto para el conjunto de la eurozona. La Comisión Europea mantiene incluso una visión más favorable y sitúa el crecimiento en el 2,4%, ligeramente por encima de las previsiones oficiales del Gobierno. Sin embargo, la economía española tampoco escapa a la incertidumbre monetaria ni al clima político. La deuda pública sigue siendo bien recibida por los inversores, aunque también refleja el impacto de unas expectativas de tipos de interés más elevados. En las últimas sesiones, la rentabilidad del bono español se ha relajado ligeramente, siguiendo la tendencia observada en otras referencias como la alemana o la estadounidense. Aun así, continúa algo por encima de los niveles registrados a comienzos de año, cuando el mercado esperaba una política monetaria más gradual por parte del Banco Central Europeo. Con la próxima reunión del BCE en el horizonte, los inversores dan prácticamente por hecho un nuevo movimiento por parte de Christine Lagarde. No obstante, algunos expertos, como Enguerrand Artaz, estratega de La Financière de l'Échiquier, alertan de que subir tipos en el contexto actual podría reproducir errores cometidos en 2008 y 2011, cuando el BCE endureció su política monetaria en plena desaceleración económica. En su opinión, no existen razones suficientes para asumir ese riesgo. Otros analistas consideran incluso que, de no haberse producido el fuerte repunte inflacionario de 2022, los bancos centrales optarían ahora por una postura mucho más prudente. A la incertidumbre internacional se suma además el deterioro del escenario político interno. El Gobierno todavía no ha conseguido aprobar los Presupuestos Generales del Estado y la agencia Fitch ya ha advertido de las crecientes dificultades para lograr los apoyos necesarios. La pérdida de respaldo parlamentario y el aumento de la tensión política han vuelto a alimentar las especulaciones sobre un posible adelanto electoral, una hipótesis que el Ejecutivo rechaza y que, por el momento, no parece estar reflejada en los mercados. La prima de riesgo española, uno de los principales indicadores de confianza financiera, permanece estable por debajo de los 45 puntos básicos.

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(Expansión, 28-05-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El BCE aprieta a la banca para que diseñe su defensa contra ataques con IA

El Banco Central Europeo (BCE) ha incrementado la presión sobre la banca para que acelere la adaptación de sus sistemas frente a los riesgos derivados de los nuevos modelos de inteligencia artificial, como Mythos, desarrollado por la firma estadounidense Anthropic. El supervisor reunió el pasado martes a unos 300 representantes de entidades financieras, asociaciones empresariales y organismos públicos en una cumbre extraordinaria centrada en esta amenaza. La finalidad del encuentro fue concienciar tanto a los bancos como a las autoridades sobre la magnitud del problema, ya que estos modelos de IA han demostrado ser capaces de detectar y explotar rápidamente vulnerabilidades en los sistemas de las entidades financieras. La reunión estuvo encabezada por Frank Elderson, miembro del Comité Ejecutivo del BCE y vicepresidente del Consejo de Supervisión bancaria. Fuentes próximas al encuentro aseguran que el organismo trasladó a los bancos su intención de empezar a remitir comunicaciones formales en las que solicitará, entre otras cuestiones, planes específicos de protección frente a posibles ciberataques impulsados mediante inteligencia artificial. La iniciativa supone un nuevo avance dentro del proceso supervisor en torno a un asunto que se ha convertido en una de las mayores amenazas para la estabilidad financiera en muy poco tiempo. Durante la cumbre se compartieron experiencias sobre este tipo de ataques, así como información y retos comunes a los que se enfrenta el sector. El BCE también trabaja en la recopilación de buenas prácticas relacionadas con la defensa frente a ataques potenciados por IA. La institución estudia elaborar una guía que pueda servir de referencia al resto de entidades para elevar sus estándares de seguridad, siguiendo una metodología similar a la aplicada anteriormente en ámbitos como la gestión de créditos dudosos. Según ha podido saber EXPANSIÓN, al encuentro acudieron todos los bancos españoles de gran y mediano tamaño. Asimismo, representantes de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías participaron en nombre de la Comisión Europea. El BCE convocó principalmente a perfiles técnicos de las entidades, como responsables de sistemas y directores de tecnología, es decir, los ejecutivos encargados de la infraestructura digital y de desarrollar los mecanismos de defensa y los protocolos de protección frente a estos nuevos riesgos. El supervisor también insistió en la necesidad de reforzar las inversiones en ciberseguridad, una cuestión sobre la que ya había advertido tras publicar los resultados de los test de estrés de ciberresiliencia realizados recientemente. Los principales directivos bancarios reconocen la preocupación existente por el impacto que puede tener Mythos en el ámbito de la inteligencia artificial. Marc Armengol, nuevo consejero delegado de Sabadell, afirmó en un encuentro organizado por IESE y FTI Consulting que la IA debe implantarse con una adecuada gobernanza y que habrá diferencias entre las entidades que gestionen correctamente esta transformación y las que lo hagan de manera improvisada. Por su parte, el presidente de Kutxabank, Antón Arriola, admitió que las entidades financieras se sienten especialmente expuestas ante este tipo de amenazas. La inquietud entre bancos y reguladores europeos es aún mayor porque, por ahora, no tienen acceso a Mythos. El sector espera poder utilizar la herramienta a lo largo del verano mediante un sistema de pago. Fuentes financieras señalan que existe preocupación porque actualmente solo determinadas entidades, ninguna de ellas europea, pueden utilizar este sistema, lo que consideran una amenaza competitiva y de seguridad. También advierten de que, mientras no dispongan de esta tecnología, podría resentirse la calidad de los trabajos de protección frente a ciberriesgos debido a la aceleración de los tiempos y a la falta de capacidad para realizar pruebas adecuadas. Aun así, la banca se muestra dispuesta a colaborar para afrontar este nuevo escenario, aunque teme que la amenaza derivada de la inteligencia artificial sirva de argumento para endurecer las exigencias regulatorias. Desde distintas asociaciones empresariales sostienen que el desafío debe abordarse principalmente desde la resiliencia operativa y la supervisión, más que mediante nuevas normas regulatorias. Por ello, consideran prioritario reforzar capacidades esenciales como la detección y respuesta ante incidentes, la gestión de actualizaciones de seguridad y la resiliencia cibernética.

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(El País, 28-05-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El número de hipotecas firmadas en el primer trimestre del año superó las 131.000, la cifra más alta en 15 años

El mercado inmobiliario ha comenzado el año mostrando algunos signos de desaceleración, con un descenso de las compraventas respecto al ejercicio anterior. Sin embargo, esta moderación todavía no se refleja en otros indicadores clave. Uno de los más representativos es el volumen de hipotecas concedidas durante el primer trimestre de 2026. Según los datos publicados este miércoles por el INE, entre enero y marzo se firmaron 131.554 préstamos hipotecarios para la compra de vivienda, lo que supone un aumento del 9,7% en comparación con el mismo periodo de 2025 y el mejor arranque de año desde 2011. La evolución positiva se explica por el crecimiento continuado registrado en enero, febrero y marzo respecto a los mismos meses del año pasado. Solo en marzo se formalizaron 46.661 hipotecas, cerca de 4.000 más que un año antes y la segunda cifra más elevada para ese mes desde 2010. El importe medio de los préstamos alcanzó los 174.132 euros, un 10,1% más que en 2025, reflejando tanto el encarecimiento de la vivienda como unas condiciones financieras todavía relativamente favorables. El tipo de interés medio de las hipotecas constituidas en marzo fue del 2,84%, ligeramente inferior al 2,97% registrado un año antes. Los datos del Instituto Nacional de Estadística muestran ciertas similitudes entre el comportamiento actual del mercado hipotecario y el registrado en 2010 y 2011. De hecho, para encontrar cifras superiores en los primeros meses del año hay que remontarse quince años atrás. Aun así, el contexto es muy distinto. En aquellos ejercicios, el mercado inmobiliario todavía acusaba el impacto de la burbuja previa y se encontraba en plena fase de ajuste tras el estallido de la crisis financiera. La actividad fue reduciéndose progresivamente hasta tocar fondo entre 2013 y 2014, antes de iniciar una recuperación a partir de 2015 que se ha intensificado especialmente tras la pandemia. También existen diferencias importantes desde el punto de vista normativo. Después de la Gran Recesión, el mercado hipotecario experimentó cambios regulatorios relevantes, con mayores exigencias para acceder a financiación y la desaparición de incentivos fiscales como la deducción por compra de vivienda habitual. Las entidades financieras endurecieron los criterios de concesión, limitando el importe de los préstamos en función del valor del inmueble y de la capacidad económica del comprador. Como consecuencia, acceder hoy a una hipoteca resulta, en términos generales, más complicado que hace tres lustros. El actual dinamismo hipotecario responde menos a estímulos fiscales o financieros y más a la crisis de acceso a la vivienda que atraviesa España, un fenómeno compartido en mayor o menor medida por otras economías desarrolladas. La elevada demanda, unida a las dificultades crecientes para acceder al mercado del alquiler, mantiene la presión sobre la compra de vivienda y sostiene la actividad hipotecaria pese al encarecimiento de los inmuebles. A ello se suma la estabilidad que han mostrado los tipos de interés durante el primer trimestre, con variaciones mínimas entre enero y marzo pese al complejo escenario económico y geopolítico internacional. No obstante, el panorama podría cambiar en los próximos meses. Aunque el Banco Central Europeo mantuvo los tipos en el 2% tras acordar a finales de abril una nueva pausa en las subidas, el organismo dejó entrever un tono más restrictivo y no descartó futuras alzas. Si finalmente el BCE decide endurecer la política monetaria para contener la inflación derivada del conflicto con Irán y la crisis energética provocada por el cierre del estrecho de Ormuz, la presión sobre el mercado inmobiliario podría intensificarse aún más. De hecho, el incremento del importe medio de las hipotecas ya refleja el encarecimiento sostenido de la vivienda: los 174.132 euros de media registrados en marzo superan en 852 euros la cifra de febrero y en 4.663 euros la de enero. El crecimiento de la actividad hipotecaria se ha extendido además a casi todo el país. Solo cinco comunidades autónomas -País Vasco, Castilla y León, Canarias, La Rioja y Baleares- registraron menos hipotecas durante el primer trimestre que un año antes. Entre las regiones donde sí aumentó la actividad, la Comunidad de Madrid lideró el avance con 3.506 préstamos más, seguida de Cataluña, con 2.618 adicionales, y Andalucía, con 2.589 más.

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(El Economista, 28-05-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El comercio mundial de Gas Natural Licuado se dispara un 5% impulsado por Europa

El comercio global de gas natural licuado (GNL) ha recuperado su dinamismo en 2025 y ha alcanzado nuevos máximos históricos. Según el informe anual del Grupo Internacional de Importadores de GNL (GIIGNL), el volumen total se situó en 428 millones de toneladas, lo que supone un incremento del 5% respecto al año anterior. Este avance responde a una reconfiguración del mercado internacional, impulsada por la recuperación de la demanda en Europa y por el aumento de la oferta, especialmente procedente de Estados Unidos. Asia se mantiene como la principal región importadora, con 271 millones de toneladas y una cuota del 63% del consumo mundial, aunque sus importaciones descendieron un 4%. Este retroceso se explica, sobre todo, por la caída de la demanda china, que se redujo un 15% hasta los 67 millones de toneladas, influida por mayores suministros de gas ruso por gasoducto y por un incremento de la producción interna. India también redujo sus compras un 6%, hasta 25,3 millones de toneladas, debido a una menor demanda en sectores clave como los fertilizantes y la generación eléctrica. En contraste, Japón y Corea del Sur mantuvieron niveles estables, con 65,9 y 48,7 millones de toneladas respectivamente, ya que el mayor uso de energía nuclear en Japón y la competencia del carbón en ambos países moderaron el consumo de gas. Taiwán, por su parte, aumentó sus importaciones un 11%, hasta 23,5 millones de toneladas, impulsada por el cierre de su parque nuclear y la puesta en marcha de nueva infraestructura de regasificación. Europa se convirtió en el principal motor del crecimiento global del GNL en 2025. Sus importaciones aumentaron un 29%, hasta 126 millones de toneladas, debido a factores como el fin del tránsito de gas ruso por Ucrania, bajos niveles de almacenamiento al inicio del año y un aumento del 12% en el consumo de gas para generación eléctrica. Países Bajos, Italia, Francia, Bélgica y España lideraron este crecimiento, con incrementos individuales de entre 3 y 5 millones de toneladas. En el caso español, las importaciones subieron en 3,4 millones de toneladas hasta los 16,2 millones, impulsadas por un invierno más frío y un mayor uso del gas en el sistema eléctrico. Estados Unidos aportó el 45% del suministro europeo, mientras que Rusia representó el 17%. En América, las importaciones de GNL disminuyeron un 17%, hasta 12,3 millones de toneladas, volviendo a niveles de 2023. Brasil redujo sus compras hasta 1,9 millones de toneladas gracias al aumento de la generación hidroeléctrica y de la producción nacional de gas. Colombia también registró una caída hasta 1,4 millones de toneladas tras la normalización de las condiciones hídricas después del impacto de El Niño en 2024. México redujo sus importaciones hasta 0,4 millones de toneladas, a medida que el desarrollo de infraestructuras de gasoductos permitió un mayor acceso directo al gas estadounidense. También se observaron descensos en Chile, República Dominicana, Jamaica y Puerto Rico. En Oriente Medio y África, las importaciones de GNL casi se duplicaron, pasando de 11,3 a 18,2 millones de toneladas. Egipto concentró prácticamente todo el aumento, con un salto hasta 9,2 millones de toneladas debido al descenso de la producción interna y a limitaciones en el suministro por gasoducto. Estados Unidos fue su principal proveedor, con 8,5 millones de toneladas. Baréin entró por primera vez como importador tras la llegada de una unidad flotante de almacenamiento y regasificación. Emiratos Árabes Unidos redujo ligeramente sus compras, mientras que Jordania y Kuwait se mantuvieron estables. En el lado de la oferta, Estados Unidos consolidó su posición como líder mundial del GNL. Las exportaciones de la cuenca atlántica alcanzaron 176,2 millones de toneladas, un 12% más, impulsadas principalmente por el aumento de 24 millones de toneladas en las ventas estadounidenses, que llegaron a 109 millones. También contribuyeron incrementos en algunos productores del África subsahariana, aunque otros países como Rusia, Argelia, Noruega, Egipto, Guinea Ecuatorial y Trinidad y Tobago registraron descensos. Las exportaciones de Oriente Medio se mantuvieron prácticamente estables, con 97,1 millones de toneladas. Catar y Omán sostuvieron niveles sólidos, mientras que Emiratos Árabes Unidos experimentó una leve caída. La región sigue orientando la mayor parte de sus ventas hacia Asia, que concentra el 84% de sus exportaciones. Finalmente, la cuenca del Pacífico exportó 154,6 millones de toneladas, con un crecimiento marginal del 1%. Las caídas en Australia e Indonesia fueron compensadas parcialmente por el inicio de operaciones de LNG Canada y por mejoras en Papúa Nueva Guinea y Mozambique, mientras que Malasia, Perú y la Rusia asiática mantuvieron niveles estables.

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(Expansión, 27-05-2026) | Fiscal

Un socio que sea apartado de su firma y reciba una indemnización estatutaria deberá pagar impuestos por el total de esa cantidad en el año fiscal

Una disputa fiscal entre socios de las grandes firmas de consultoría y auditoría ha acabado modificando el criterio tributario aplicable a miles de profesionales en España. El caso, protagonizado por un antiguo socio de Deloitte, ha llegado hasta el Tribunal Supremo y ha servido para aclarar cómo deben tributar las indemnizaciones percibidas por la salida de altos directivos y socios de grandes despachos. El origen del conflicto se encuentra en la trayectoria de un abogado que trabajó en exclusiva para Deloitte durante más de diez años como socio profesional. Su relación con la firma no era laboral, sino mercantil, un modelo habitual en estas organizaciones, donde los socios actúan simultáneamente como propietarios y prestadores de servicios. En 2016, la junta de socios de Deloitte acordó extinguir unilateralmente su contrato mercantil al amparo de los estatutos internos de la compañía. Sin embargo, el proceso de salida se había iniciado años antes. En 2013, un acuerdo societario ya había reconocido su derecho a percibir la indemnización máxima prevista por cese anticipado una vez se produjera la desvinculación definitiva. La compensación ascendió finalmente a 1.709.120 euros, abonados en un único pago durante el ejercicio fiscal de 2016. En su declaración del IRPF, el exsocio aplicó una reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF para rendimientos considerados irregulares y generados durante un periodo superior a dos años. La defensa del contribuyente argumentó que esa cantidad no respondía a un ingreso puntual, sino al reconocimiento económico de más de una década de dedicación profesional dentro de la firma. Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó ese planteamiento al revisar la declaración en 2019. Hacienda eliminó la reducción aplicada y reclamó el pago de 48.128,63 euros, además de los intereses de demora. A partir de ahí comenzó un largo recorrido judicial. El Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña examinó inicialmente el asunto y posteriormente lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anuló la sanción al considerar que el contribuyente había interpretado la norma de forma razonable, aunque confirmó la liquidación tributaria y la obligación de abonar la deuda. Finalmente, el asunto llegó al Tribunal Supremo con el objetivo de fijar doctrina. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha respaldado de forma definitiva el criterio de la Agencia Tributaria. En su sentencia, el alto tribunal explica que el derecho a percibir la indemnización surgió en el momento en que Deloitte decidió rescindir la relación mercantil, y no de manera progresiva a lo largo de los años de actividad profesional. Además, los magistrados destacan que el cálculo de la indemnización no estaba vinculado a la antigüedad ni al tiempo real de servicios prestados. La cuantía se determinó atendiendo a factores como la edad del socio en el momento de la salida y las participaciones o dividendos recientes de la sociedad. Por ello, concluyen que la compensación no remunera un esfuerzo prolongado en el tiempo, sino que indemniza la pérdida de la condición de socio antes de alcanzar la jubilación. La resolución tendrá consecuencias relevantes para socios de despachos de abogados, consultoras y auditoras que afronten situaciones similares. El criterio fijado por el Supremo implica que este tipo de indemnizaciones deberán tributar íntegramente en el ejercicio en que se perciban, sin posibilidad de aplicar la reducción fiscal prevista para rentas irregulares. La doctrina establecida por el tribunal señala que una indemnización derivada de la rescisión unilateral de una relación mercantil continuada durante más de dos años entre una sociedad y un socio profesional, acordada de forma discrecional conforme a los estatutos y calculada sin relación con el tiempo efectivamente trabajado, no puede considerarse un rendimiento generado en más de dos años y, por tanto, no puede beneficiarse de la reducción contemplada en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF.

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(Expansión, 27-05-2026) | Fiscal

La Asociación Madrileña de la Empresa Familiar denuncia la posición de "inferioridad" del contribuyente en España ante un Fisco "poderoso"

Los empresarios madrileños operan actualmente bajo dos enfoques fiscales muy diferentes entre sí. Por un lado, el aplicado desde hace más de veinte años por los distintos gobiernos de la Comunidad de Madrid dentro de sus competencias, basado en reducir progresivamente la presión tributaria para estimular la actividad económica, atraer inversión y favorecer la creación de riqueza y empleo. Por otro, el sistema fiscal estatal, que según los empresarios resulta completamente opuesto. Lo consideran en muchos casos injusto e ineficaz para el contribuyente, al que sitúa en una posición de clara desventaja frente a la Agencia Tributaria y sometido además a un régimen sancionador especialmente severo. A juicio de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF), este escenario perjudica la inversión, dificulta la actividad empresarial y limita la generación de empleo. Así lo refleja un informe elaborado para la organización, en el que se reclama una reforma profunda del sistema tributario español con el objetivo de equilibrar la relación entre los ciudadanos y empresas y la Administración fiscal. Antonio Barderas, director de AMEF, señala que las empresas familiares madrileñas consideran necesaria una reforma fiscal que restablezca el respeto al contribuyente frente a una Hacienda con un poder excesivo. Añade además que es imprescindible actualizar las reglas de funcionamiento del sistema tributario español desde una perspectiva de regeneración democrática. El informe, elaborado por el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona Luis Manuel Alonso González, plantea cerca de una veintena de medidas destinadas a reforzar la posición del contribuyente en sus relaciones con Hacienda. El autor sostiene que el contribuyente no debe ser tratado como un ciudadano de segunda categoría, en alusión al funcionamiento actual de la Administración tributaria. El documento aborda distintos aspectos que, según AMEF, requieren una reforma urgente: el funcionamiento deficiente del sistema, la elevada carga fiscal que soportan empresas y particulares, la necesidad de reforzar los derechos y garantías de los contribuyentes y la conveniencia de suavizar un régimen sancionador considerado excesivamente duro. En relación con el funcionamiento del sistema, el informe advierte de que el modelo actual fomenta una litigiosidad insostenible. Como ejemplo, destaca que desde hace años más del 40% de las reclamaciones económico-administrativas terminan resolviéndose total o parcialmente a favor de los contribuyentes. Entre los casos recientes más conocidos figura el de la cantante Shakira, tras la sentencia de la Audiencia Nacional que obligó a Hacienda a devolverle 60 millones de euros. Alonso considera que, aunque mediático, no se trata de un caso aislado. Por ello, la AMEF propone incorporar mecanismos alternativos de resolución de conflictos tributarios para reducir el volumen de litigios. El informe menciona fórmulas de mediación similares a las existentes en Alemania o Países Bajos, sistemas de arbitraje como el portugués o mecanismos de conciliación similares a los italianos, y subraya que en España actualmente no existe ninguna herramienta de este tipo. La asociación también reclama una mayor imparcialidad en la actuación de los órganos de Hacienda mediante la incorporación de perfiles independientes de la Administración que contribuyan a evitar el sesgo favorable al Fisco que, según denuncia, resulta evidente en la actualidad. Otro de los puntos destacados del informe es la crítica al sistema de incentivos económicos de los inspectores de Hacienda. El documento considera preocupante que parte de sus retribuciones dependa del volumen de liquidaciones practicadas, y plantea la necesidad de exigir responsabilidades a aquellos funcionarios cuyas actuaciones sean posteriormente anuladas por los tribunales. Según el informe, actualmente ni el funcionario ni sus superiores asumen consecuencias por actuaciones incorrectas. El texto también propone recuperar una mayor atención presencial al contribuyente y tener en cuenta el historial fiscal de cada persona a la hora de imponer sanciones, apostando por un trato más flexible con quienes hasta ese momento hayan cumplido regularmente con sus obligaciones tributarias. Asimismo, reclama cambios en los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria, es decir, aquellos supuestos en los que una persona distinta del obligado principal termina respondiendo de la deuda. La propuesta es limitar estos casos únicamente a situaciones en las que quede acreditado que esa persona colaboró activamente para que el deudor principal evitara el pago al Fisco. En materia sancionadora, el informe insiste en la necesidad de introducir criterios de proporcionalidad y separar las funciones de liquidación y sanción para que no recaigan sobre el mismo funcionario. También plantea distinguir entre conductas dolosas y simples negligencias, reducir las sanciones para quienes colaboren con Hacienda y paguen rápidamente, y reconocer legalmente el derecho al error, como ya ha hecho Cataluña. Además, el documento rechaza la práctica conocida como "segundo tiro", que permite a la Administración volver a regularizar una situación después de que los tribunales hayan anulado una primera liquidación. También defiende que se admita la regularización voluntaria incluso una vez iniciado un procedimiento administrativo y propone reforzar la figura del Defensor del Contribuyente, ampliando sus competencias y dotándolo de más recursos.

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(Expansión, 27-05-2026) | Fiscal

Cuenta atrás para el Impuesto de Sociedades

Mientras la campaña de la Renta entra en su recta final, asesores fiscales y departamentos tributarios de las empresas empiezan a preparar otra de las citas clave del calendario fiscal: la presentación del Impuesto sobre Sociedades. El plazo para presentar esta autoliquidación comenzará el próximo 1 de julio y finalizará el día 27 del mismo mes. Durante ese periodo, las compañías deberán informar a Hacienda de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior. Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas explican que la campaña llega este año sin grandes modificaciones normativas, aunque sí existen determinados aspectos técnicos que conviene revisar cuidadosamente. Entre ellos destacan la correcta aplicación de incentivos fiscales y determinados ajustes contables, como la libertad de amortización o las operaciones a plazo. Según advierte Agustín Fernández, presidente del Reaf, si estas opciones no se ejercen al presentar la declaración podrían perderse, ya que los tribunales están interpretando que solo pueden aplicarse en ese momento. Tras la reforma fiscal aprobada a finales de 2024, las pequeñas y medianas empresas y las microempresas volverán a beneficiarse este año de una rebaja progresiva en el Impuesto sobre Sociedades, dentro del calendario de reducción de tipos previsto hasta 2029. Aunque la campaña que arranca en julio corresponde todavía al ejercicio anterior, los asesores fiscales recomiendan empezar a planificar ya futuras operaciones para reducir la carga tributaria en próximas declaraciones. Entre las estrategias sugeridas figuran adelantar inversiones o determinados gastos a 2026, o retrasar ingresos a ejercicios posteriores. El Reaf ha elaborado además una guía práctica con las principales cuestiones que las empresas deben tener en cuenta de cara a esta campaña: En materia de plazos, recuerdan que presentar fuera de tiempo implica recargos que oscilan entre el 1% y el 15%. No obstante, el Tribunal Supremo ha avalado que las empresas puedan seguir compensando Bases Imponibles Negativas incluso si presentan la declaración fuera de plazo. También alertan sobre las consecuencias de no presentar el impuesto durante tres ejercicios consecutivos. En esos casos, Hacienda puede revocar el NIF de la empresa, lo que supone en la práctica la paralización total de la actividad, incluyendo el bloqueo de cuentas o la imposibilidad de realizar trámites registrales. En cuanto a la reserva de capitalización, el incentivo fiscal para las empresas que no distribuyen dividendos y refuerzan sus fondos propios se amplía. La reducción sobre la base imponible pasa del 15% al 20% y puede alcanzar el 30% si además la compañía incrementa y mantiene plantilla. Respecto al alquiler de inmuebles, los asesores recuerdan que para que esta actividad tenga consideración económica es obligatorio contar con al menos un trabajador contratado a jornada completa. Además, las sociedades patrimoniales pierden determinados beneficios fiscales, entre ellos el tipo reducido del 15% reservado para nuevas empresas. El documento también insiste en que las multas, sanciones, recargos y donativos no son deducibles fiscalmente. En cambio, los gastos destinados a clientes sí pueden deducirse, aunque con un límite máximo del 1% de la cifra de negocio y siempre que exista una justificación clara de la relación comercial. En caso de errores contables correspondientes a ejercicios anteriores, la corrección deberá realizarse en el ejercicio actual. Sobre las retribuciones de administradores y socios, el Reaf recuerda que serán deducibles siempre que estén previstas en los estatutos y quede acreditado el trabajo realizado. En las sociedades profesionales, Hacienda no cuestionará las remuneraciones si el conjunto de los salarios de los socios representa al menos el 75% del resultado previo. En los préstamos entre empresas del mismo grupo, los intereses derivados de préstamos participativos no podrán deducirse al tener la consideración fiscal de dividendos. Del mismo modo, cuando una empresa matriz condona totalmente una deuda a una filial, esa operación no se considera un gasto deducible, sino una aportación a fondos propios. Tampoco podrán deducirse, como norma general, las pérdidas generadas por la venta de participaciones significativas -superiores al 5%- en otras compañías, salvo que la sociedad participada haya sido liquidada o extinguida definitivamente. En materia de amortización, Hacienda no permite cambiar libremente de método entre ejercicios por razones de conveniencia fiscal. Además, la libertad de amortización deberá aplicarse necesariamente dentro del periodo voluntario de presentación de la declaración. En relación con los nuevos tipos impositivos, las pymes con una facturación anual de entre uno y diez millones de euros tributarán este año al 24%, un punto menos que el tipo general. Por su parte, las microempresas, con ingresos inferiores al millón de euros, pagarán un 21% por los primeros 50.000 euros de beneficio y un 22% por el resto. Desde el pasado 1 de enero, además, los tipos se han reducido aún más: las pymes tributan ya al 23% y las microempresas al 19% y al 21%, dependiendo del tramo de beneficios. Por ello, los asesores fiscales recomiendan anticipar la planificación de ingresos y gastos pensando ya en la declaración del próximo ejercicio.

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(El Economista, 27-05-2026) | Fiscal

La justicia obliga a tributar en el IRPF las dietas de los trabajadores si se cobran de forma fija todos los meses

Las empresas deberán aplicar retención de IRPF sobre las dietas de locomoción y manutención cuando estas se abonen como una cantidad fija mensual a los trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recuerda que este tipo de dietas tienen como objetivo compensar los gastos en comida y desplazamientos que los empleados realizan para el desarrollo de su actividad laboral, motivo por el que, con carácter general, están exentas de tributación en el IRPF. Sin embargo, el tribunal matiza que cuando estas cantidades se abonan todos los meses por el mismo importe, dejan de cumplir su función compensatoria. Al no responder a gastos variables o puntuales, pierden su naturaleza de dieta y pasan a considerarse una parte más del salario, lo que implica su sujeción al IRPF. La sentencia también establece que corresponde a la empresa la obligación de demostrar que esas cantidades responden realmente a gastos de manutención o desplazamiento y no a retribución salarial. En este sentido, el tribunal considera insuficientes pruebas como correos electrónicos o comunicaciones con clientes que acrediten visitas, ya que tienen un valor meramente testimonial. Para justificar la exención serían necesarios documentos más sólidos, como justificantes de viaje, medios de transporte utilizados, kilometraje o facturas de combustible y restauración. En el caso analizado, la resolución del 18 de noviembre concluye que la empresa no ha logrado acreditar que las cantidades abonadas correspondan a dietas, ya que se trataba de importes constantes percibidos mensualmente por el trabajador. El tribunal recuerda además que tanto esta sala como otros tribunales superiores han reiterado que la naturaleza de las dietas es indemnizatoria, ya que buscan compensar los gastos en los que incurre el empleado para desempeñar su trabajo, lo que justifica su exención fiscal. Por ello, concluye que, ante la falta de prueba de su carácter compensatorio, estas cantidades deben considerarse salario y tributar como tal en el IRPF.

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(El Economista, 27-05-2026) | Fiscal

Hacienda recula y frena las trabas fiscales a la reordenación de la empresa familiar

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha suavizado el criterio que adoptó en la primavera de 2024 y ha puesto fin a las regularizaciones automáticas a las empresas familiares por operaciones de reorganización societaria. En la actualidad es frecuente que los socios de empresas familiares constituyan una sociedad matriz o holding, a la que transfieren las participaciones que poseen en distintas compañías, de forma que desde esa estructura se centraliza la propiedad y gestión del grupo. Este tipo de reorganizaciones resulta especialmente útil para planificar la sucesión empresarial. El régimen fiscal especial de fusiones y reestructuraciones (FEAC) permite realizar estas operaciones sin tributar por las plusvalías generadas, con el objetivo de que la fiscalidad no obstaculice las reorganizaciones empresariales. No obstante, este régimen incluye una cláusula antiabuso, de modo que Hacienda puede inaplicarlo si considera que la operación tiene como finalidad principal el ahorro fiscal y no responde a motivos económicos reales. En la primavera de 2024, el TEAC dictó unas resoluciones que generaron controversia, en las que entendía que existía abuso fiscal cuando un socio aportaba sus participaciones a una holding y posteriormente esta percibía dividendos de las sociedades operativas. Según ese criterio, la creación de la sociedad intermedia tenía como finalidad que los dividendos tributaran en el Impuesto sobre Sociedades, con tipos más reducidos o con exenciones, en lugar de hacerlo en el IRPF del socio, lo que podía suponer una menor carga fiscal. Estas resoluciones abrieron la puerta a regularizaciones prácticamente automáticas por parte de la Administración cuando se producían repartos de dividendos, lo que frenó numerosas operaciones de reestructuración empresarial. Sin embargo, en una resolución del 8 de mayo a la que ha tenido acceso elEconomista.es, el TEAC revisa su postura y centra ahora el análisis en el destino de los dividendos. El tribunal señala que el régimen FEAC está pensado para facilitar la reorganización de actividades económicas sin trabas fiscales, por lo que los motivos de la operación deben favorecer la continuidad y el desarrollo de la actividad empresarial, y apreciarse principalmente en la sociedad beneficiaria de la reestructuración, no solo en el interés de los socios. En el caso analizado, la holding destinó los dividendos recibidos a la adquisición de dos sociedades con actividad económica, completando así la reorganización del grupo y permitiendo que una rama familiar asumiera la dirección del negocio. El TEAC concluye que, desde una visión global de la operación y atendiendo a sus efectos sobre la actividad empresarial, no puede considerarse que exista abuso ni ausencia de motivos económicos válidos. El tribunal subraya además que los dividendos no quedaron acumulados ni se destinaron a inversiones meramente especulativas, sino que se reinvirtieron en la adquisición de nuevas participaciones empresariales, descartando que se tratara de un simple mecanismo de acumulación patrimonial a disposición de los socios. Según José María García Guirao, socio de Devesa, despacho que ha llevado la defensa del caso, lo más relevante de esta resolución es que el TEAC admite de forma expresa que pueden existir motivos económicos válidos incluso cuando la operación va seguida del reparto de dividendos. Esto supone, a su juicio, una corrección parcial de una doctrina que había generado incertidumbre, al dejar de considerar automáticamente los dividendos como indicio de abuso. Otro aspecto destacado es que el análisis no debe hacerse de forma aislada, sino teniendo en cuenta tanto las circunstancias previas como las posteriores a la operación. Asimismo, el tribunal valora especialmente el destino de los fondos, destacando que la reinversión en nuevas sociedades operativas refuerza la legitimidad de la reestructuración. El propio experto señala que el TEAC no exige que la reinversión sea total, sino que aprecia de manera flexible el uso de los recursos obtenidos. También subraya que, si el objetivo hubiera sido únicamente obtener una ventaja fiscal indebida, los contribuyentes podrían haber recurrido a otras fórmulas más directas, lo que refuerza la existencia de una finalidad económica real en la operación.

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