(Cinco Días, 27-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La firma de hipotecas registró en febrero el volumen más elevado de operaciones para este mes en 15 años

Aunque el mercado inmobiliario da señales de cierta moderación, con un menor número de compraventas en el inicio de este año respecto a 2025, la actividad no se ha detenido y continúa impulsando la firma de hipotecas. En febrero, los préstamos destinados a la compra de vivienda aumentaron un 11% en comparación con el mismo mes del año anterior, alcanzando las 45.563 operaciones. Esto supone 6.371 más que hace un año y 6.233 por encima de las registradas en enero. Se trata, además, del dato más alto para un mes de febrero en los últimos 15 años. Según las cifras difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, este repunte en las hipotecas contrasta con un arranque más moderado en las compraventas. Entre enero y febrero se cerraron 117.178 operaciones, lo que representa una caída del 2,76% respecto al mismo periodo de 2025. Sin embargo, los créditos hipotecarios para adquirir vivienda crecieron más de un 10%, pasando de 77.082 a 84.893. Expertos del sector explican que este comportamiento no es contradictorio, sino que responde a un cambio en el perfil de los compradores. Los inversores y hogares con mayor capacidad de ahorro, que anteriormente adquirían viviendas sin necesidad de financiación, están reduciendo su presencia en el mercado. En cambio, se mantienen aquellos compradores que dependen del crédito, lo que explica que disminuyan las operaciones totales pero aumenten las hipotecas. En términos diarios, febrero dejó cifras poco habituales, con más de 2.100 hipotecas firmadas cada día, muy por encima del ritmo registrado en enero. Además, no solo crece el número de operaciones, sino también su cuantía, lo que indica un mayor volumen de financiación. Este incremento en la actividad hipotecaria -el más elevado desde 2011- viene acompañado de un aumento del importe medio de los préstamos, que se situó en 173.280 euros, un 11% más que un año antes. Por su parte, el tipo de interés medio bajó hasta el 2,88%, ligeramente inferior al del mismo periodo de 2025. La política monetaria del Banco Central Europeo sigue influyendo en el mercado, manteniendo contenidos los costes de financiación. En este contexto, las hipotecas a tipo fijo continúan predominando claramente sobre las variables, representando el 61% del total frente al 39%. Las primeras se firmaron con un interés medio del 2,78%, mientras que las segundas alcanzaron el 3,03%.

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(Expansión, 27-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno exige 10.000 millones de fianza a los "data center" por la luz

Todos los proyectos de centros de datos (CPD o data centers) que soliciten acceso a la red eléctrica, así como aquellos que ya cuentan con ese permiso pero todavía no lo utilizan, deberán abonar importantes cantidades en concepto de garantía para asegurar su punto de conexión. Según las estimaciones del Gobierno, esta fianza se sitúa en torno a 160 euros por kilovatio (kW) -es decir, 160.000 euros por megavatio- si la construcción del proyecto se prolonga durante cinco años, algo que actualmente ocurre en la mayoría de los casos. Habitualmente, un centro de datos de tamaño medio ronda los 50 MW, lo que implica que una instalación estándar podría llegar a pagar unos ocho millones de euros en fianzas a lo largo de ese periodo. Este importe se abonaría en pagos mensuales y, una vez que la instalación entre en funcionamiento y se conecte a la red, se recuperaría progresivamente mediante descuentos en los peajes asociados a dicha conexión. Con esta medida, el Ejecutivo pretende disuadir a los proyectos que no tienen una intención real de desarrollarse y que responden más bien a fines especulativos. En el contexto actual, marcado por la saturación de la red eléctrica en España, los permisos de acceso se han convertido en el recurso más valioso tanto para los centros de datos como para cualquier iniciativa con alto consumo energético. El crecimiento de proyectos de centros de datos ha alcanzado niveles muy elevados, generando además una situación caótica: por un lado, existen permisos ya concedidos que no se están aprovechando, y por otro, se acumulan numerosas solicitudes para obtener nuevos puntos de conexión. La suma de ambas cifras resulta desproporcionada y sigue aumentando rápidamente. A finales de 2024, había unos 70.000 MW en proyectos que solicitaban acceso a la red de alta tensión -gestionada por Redeia- y a las redes de baja y media tensión, administradas por Iberdrola, Endesa, Naturgy y EDP. Tomando este dato como referencia, las fianzas que el Gobierno podría exigir superarían los 10.000 millones de euros. Además, los centros de datos compiten con otros tipos de proyectos por el acceso a la red, lo que agrava aún más la situación. Según explicó recientemente Cani Fernández, presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, existen más de 90.000 MW con permisos concedidos que no se están utilizando de manera eficiente. Por su parte, datos internos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico -que incluyen tanto permisos otorgados como solicitudes en trámite- elevan esta cifra hasta los 170.000 MW, superando la capacidad total de generación eléctrica actual en España. El Gobierno busca realizar una doble selección: primero, distinguir qué parte de esa capacidad corresponde a centros de datos y cuál a otros usos, como desarrollos urbanísticos, polígonos industriales o infraestructuras compartidas; y después, filtrar los proyectos de centros de datos menos sólidos. La fianza se aplicará únicamente a este tipo de instalaciones y aumentará si pasa el tiempo sin que se conecten a la red. Esta medida se introdujo hace un mes dentro de un decreto de medidas anticrisis que, además de incluir rebajas fiscales para mitigar el impacto del encarecimiento de los combustibles por la guerra del Golfo, incorpora cambios relevantes en el acceso a la red eléctrica. En la práctica, el decreto parece orientado a contener el auge de los centros de datos, un sector que no cuenta con el respaldo pleno del Gobierno. De hecho, el propio texto del decreto señala que cerca del 90% de la capacidad de acceso a la red ha sido asignada a promotores que aún no la utilizan de forma efectiva. Por ello, se establece el pago de una "prestación por reserva de capacidad de acceso", exigible desde la obtención del permiso hasta el inicio de la actividad. En otras palabras, se trata de una fianza obligatoria tanto para nuevos proyectos como para aquellos que ya disponen de licencia pero no han comenzado a operar, con pagos mensuales hasta que la instalación esté construida y conectada a la red.

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(Expansión, 27-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

España busca captar más de 4.500 millones en una cumbre con multinacionales

El Gobierno volverá a desplegar una estrategia de atracción para grandes multinacionales con el objetivo de fomentar nuevas inversiones en España durante la segunda edición del Invest in Spain Summit, que se celebrará este lunes en Madrid. En esta cita participarán alrededor de 75 grandes empresas internacionales procedentes de unos veinte países, con especial protagonismo de compañías tecnológicas y de origen estadounidense, que representan aproximadamente una cuarta parte del total. Con ello, el Ejecutivo busca que los intereses económicos contribuyan a suavizar las tensiones políticas existentes con la Administración Trump. El encuentro, impulsado por la vicepresidencia primera y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, liderado por Carlos Cuerpo, será inaugurado a media mañana por el presidente Pedro Sánchez en el Teatro Real. A lo largo del día, los asistentes mantendrán reuniones con representantes de nueve ministerios y diversas comunidades autónomas. La jornada concluirá en la Galería de las Colecciones Reales con la intervención del Rey Felipe VI, en torno a las siete de la tarde. En ese intervalo de unas nueve horas, el Ejecutivo aspira a generar oportunidades que permitan movilizar más de 4.500 millones de euros en inversión extranjera, superando así los resultados de la edición anterior. Las empresas participantes ya cuentan con presencia en España susceptible de ampliarse o contemplan nuevos proyectos que el Gobierno intenta materializar, destacando las ventajas del país en sectores estratégicos. Entre los directivos invitados sobresalen especialmente los vinculados al ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, que constituyen el grupo más numeroso, con 18 compañías confirmadas. También asistirán 10 empresas energéticas, principalmente interesadas en energías renovables; nueve del ámbito de la movilidad sostenible; otras nueve del sector de ciencias de la vida, como salud y biotecnología; siete de bienes de equipo; seis de la industria química; cinco del sector agroalimentario; cuatro del aeroespacial; dos del audiovisual; dos de logística y una del sector financiero. El Ejecutivo ha optado por no hacer públicos los nombres de las compañías participantes, argumentando que la discreción es clave para el éxito del foro. No obstante, sí ha indicado que el mayor número de asistentes procede de Estados Unidos, algo que desde el Ministerio de Economía interpretan como muestra de la solidez de las relaciones económicas entre ambos países, a pesar de los desencuentros políticos recientes entre Sánchez y Trump. Actualmente, unas 4.000 empresas estadounidenses operan en España, donde el pasado año invirtieron alrededor de 10.000 millones de euros, acumulando un volumen total de inversión de 125.000 millones. A su vez, Estados Unidos sigue siendo el principal destino exterior para las empresas españolas. En total, el grupo de participantes incluye 19 compañías estadounidenses, ocho chinas, siete japonesas, cinco francesas y cuatro británicas, además de empresas de países como Alemania, Argentina, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, México, Noruega, Países Bajos, Suiza o Singapur, entre otros. Durante el evento se celebrarán unas 170 reuniones bilaterales entre empresas y representantes institucionales, además de un almuerzo de trabajo con el ministro Carlos Cuerpo. Participarán responsables de distintos ministerios, entre ellos Economía, Transición Ecológica, Industria, Transformación Digital, así como Defensa, Sanidad, Transporte, Hacienda y Vivienda. También se ha invitado a los consejeros autonómicos de Economía, algunos de los cuales acudirán al encuentro. El objetivo del Gobierno es superar los resultados de la primera edición que, aunque quedó marcada por el gran apagón que afectó a toda la península ibérica el 28 de abril de 2025, logró compromisos de inversión por valor de 4.400 millones de euros y la creación de unos 4.500 puestos de trabajo.

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(Expansión, 27-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La vivienda se dispara más del 20% en torno a Madrid y Barcelona

En el entorno de Madrid, municipios como Fuenlabrada y Coslada encabezan el encarecimiento de la vivienda, mientras que en el área de Barcelona destacan Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs por sus fuertes incrementos. Si hace unos años los inversores dominaban el mercado inmobiliario y priorizaban la ubicación por encima de todo, el contexto actual ha cambiado. Hoy, con una demanda más centrada en compradores que adquieren vivienda para uso propio y con el teletrabajo como factor clave, el precio se ha convertido en el principal criterio: los compradores buscan lo mejor que puedan permitirse, aunque eso implique alejarse de su lugar de trabajo. Esto está desplazando la demanda desde las grandes ciudades hacia sus periferias, impulsando subidas de precios que en muchos casos superan a las de las capitales. De este modo, localidades como Móstoles, Alcorcón o Getafe lideran el crecimiento en el área metropolitana madrileña, con aumentos superiores al 20% en el primer trimestre respecto al mismo periodo del año anterior. En paralelo, en el entorno de Barcelona, municipios como Badalona o L'Hospitalet de Llobregat registran incrementos incluso mayores que los de la propia capital. En contraste, zonas tradicionalmente más exclusivas, como Las Rozas de Madrid o Sant Cugat del Vallès, experimentan subidas más moderadas. En cifras concretas, Fuenlabrada destaca con un aumento del 23,1%, seguida de Coslada (22,4%) y Móstoles (22,2%). También presentan crecimientos muy elevados Leganés, Alcobendas o San Sebastián de los Reyes. En cambio, municipios con precios más altos como Pozuelo de Alarcón o Majadahonda muestran incrementos más contenidos. Los datos reflejan que, aunque el encarecimiento es generalizado en toda la periferia madrileña, resulta especialmente intenso en las zonas más asequibles, independientemente de su cercanía al centro. De hecho, se observa que a medida que sube el precio medio de la vivienda, el ritmo de crecimiento tiende a moderarse, aunque existen excepciones puntuales como Alcobendas o Rivas-Vaciamadrid. En el área metropolitana de Barcelona ocurre algo similar. El precio medio ha aumentado de forma notable, con Santa Coloma de Gramenet a la cabeza (18,2%), seguida de Sant Adrià de Besòs (17,3%) y Badalona (16,5%). Otros municipios como Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat o Sant Joan Despí también registran subidas destacadas. En cambio, zonas más exclusivas como Sant Just Desvern o Cerdanyola del Vallès presentan aumentos más moderados. Al igual que en Madrid, el crecimiento es más acusado en los municipios más asequibles, mientras que las áreas con precios más elevados evolucionan con mayor moderación. Además, se aprecia que por cada incremento en el precio por metro cuadrado, el ritmo de subida tiende a desacelerarse, aunque hay excepciones como Esplugues de Llobregat, donde el aumento es significativo pese a partir de niveles altos. Este patrón responde a un cambio estructural en la demanda: los compradores particulares han sustituido a los inversores como principales protagonistas del mercado. Mientras estos últimos priorizaban ubicaciones consolidadas dentro de las grandes ciudades, quienes compran para residir buscan viviendas que se ajusten a su presupuesto, lo que les obliga a desplazarse hacia zonas periféricas tras las fuertes subidas en las capitales. Además, valoran cada vez más aspectos como el tamaño, la luminosidad, la distribución o la eficiencia energética por encima de la ubicación. El teletrabajo también ha contribuido a esta transformación, al permitir vivir más lejos del lugar de empleo y favorecer la búsqueda de viviendas más amplias y confortables, algo difícil y costoso dentro de las grandes urbes. A esto se suma el reciente aumento del euríbor, que previsiblemente reforzará esta tendencia al encarecer las hipotecas.

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(Expansión, 24-04-2026) | Fiscal

El Supremo sopesa la devolución de miles de euros de IRPF a padres divorciados

El Tribunal Supremo está valorando la posibilidad de obligar a la Agencia Tributaria a devolver cantidades importantes del Impuesto sobre la Renta a padres divorciados a quienes se les ha denegado de forma reiterada ciertos beneficios fiscales. En concreto, se analiza si los progenitores con custodia compartida pueden combinar la reducción fiscal correspondiente al mínimo por descendiente con el tratamiento favorable de las pensiones alimenticias. Hasta ahora, Hacienda ha rechazado esta compatibilidad, aunque algunos tribunales ya la han reconocido. Por ello, el Supremo ha decidido intervenir para fijar un criterio definitivo. Este conflicto lleva años enfrentando a contribuyentes con el Ministerio de Hacienda. Por un lado, está el mínimo por descendientes, una ventaja en el IRPF para quienes tienen hijos menores de 25 años con ingresos inferiores a 1.800 euros anuales. Las cantidades fijadas son de 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 a partir del cuarto, con posibilidad de mejora por parte de las comunidades autónomas. Este beneficio reduce la cuota del impuesto y, en casos de custodia compartida, se reparte al 50 % entre ambos progenitores. Por otro lado, está el régimen aplicable a las pensiones alimenticias, que permite calcular el impuesto de forma separada sobre esas cantidades, evitando que se les aplique la progresividad total del IRPF. Sin embargo, tanto la Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico-Administrativo Central han mantenido que este beneficio solo corresponde a quienes no tienen la custodia del hijo. La normativa actual no contempla expresamente la situación en la que un progenitor tenga custodia compartida y, al mismo tiempo, esté obligado a pagar una pensión alimenticia. La ley regula ambos aspectos por separado, sin aclarar si pueden aplicarse conjuntamente. Aun así, esta situación es cada vez más habitual, lo que ha llevado a muchos afectados a acudir a los tribunales. En los últimos años, varios tribunales superiores de justicia autonómicos han dado la razón a los contribuyentes, considerando que la incompatibilidad solo se produce cuando se aplica el mínimo por descendientes en su totalidad, pero no cuando se utiliza parcialmente en casos de custodia compartida. En un auto reciente, el Tribunal Supremo ha señalado que este asunto tiene interés suficiente para establecer jurisprudencia, ya que debe decidir si es posible aplicar ambos beneficios fiscales al mismo tiempo en un mismo periodo impositivo cuando existe custodia compartida. El caso que ha llegado al Supremo procede de un contribuyente al que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón, lo que motivó que Hacienda presentara recurso. Si finalmente el Tribunal Supremo avala esta compatibilidad, podría dar lugar a numerosas devoluciones del IRPF para los afectados. Además, se abriría la opción de solicitar la rectificación de declaraciones y reclamar ingresos indebidos correspondientes a ejercicios no prescritos. Los expertos recomiendan revisar especialmente la declaración del año 2021, ya que el plazo para solicitar devoluciones de ese ejercicio finaliza en junio, lo que hace aconsejable actuar con antelación ante una posible resolución favorable. La decisión del Tribunal Supremo de sentar jurisprudencia sobre la compatibilidad de los beneficios fiscales de los que pueden disfrutar los progenitores de hijos en custodia compartida pone en juego cuantiosas devoluciones fiscales por parte de Hacienda, que pueden ascender a los 6.000 euros anuales para un contribuyente que aporte 50.000 euros en anualidades por alimentos, por ejemplo.

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(El País, 24-04-2026) | Fiscal

El tipo efectivo de los grandes impuestos en España supera el 16% por primera vez

El tipo medio efectivo que grava la renta y el consumo -que reúne los principales impuestos en España- alcanzó en 2025 el 16,2%, según los datos provisionales publicados por la Agencia Tributaria en su informe anual. Se trata de la primera vez que este indicador supera el 16% en las estadísticas oficiales, lo que supone un aumento de cuatro décimas respecto al año anterior y confirma una tendencia ascendente sostenida en los últimos cinco años. Este indicador refleja la presión fiscal real sobre los ingresos de hogares y empresas, así como sobre su gasto, al combinar los resultados del IRPF, el impuesto sobre sociedades, el IVA y los impuestos especiales, como los aplicados a la electricidad, los combustibles o el alcohol. El incremento del gravamen, que ya se sitúa más de un punto por encima del nivel previo a la pandemia, responde a dos factores principales: los cambios en la política fiscal y la evolución de los salarios. Según explica la Agencia Tributaria, uno de los elementos clave en 2025 ha sido la retirada definitiva de las medidas fiscales extraordinarias que se adoptaron para contener el impacto de la inflación tras el inicio de la guerra en Ucrania en 2022. Durante el último ejercicio se restablecieron los tipos habituales del IVA en sectores como la electricidad, el gas o los alimentos básicos, que habían sido reducidos de forma temporal. Al desaparecer esas rebajas, el tipo medio ha aumentado automáticamente. A ello se suma la recuperación de los niveles normales en el impuesto especial sobre la electricidad y la introducción de nuevos gravámenes en el tabaco, lo que ha incrementado la recaudación por unidad de consumo. Como resultado, el tipo efectivo sobre el gasto sujeto a IVA subió del 14,5% en 2024 al 15,1% en 2025, mientras que el de los impuestos especiales pasó del 23,6% al 24,1%. En cuanto a la tributación sobre la renta, el aumento se explica principalmente por el crecimiento de los salarios y las pensiones. Este comportamiento ha elevado el tipo efectivo del IRPF hasta el 15,1%. En un sistema progresivo, el incremento de los ingresos nominales provoca que una mayor parte de las rentas tribute en tramos más altos, incluso sin cambios en la estructura del impuesto. Este efecto, junto con el dinamismo del empleo, ha impulsado la contribución de las rentas al tipo global, que en años anteriores se situaba en torno al 14%. En 2025, los ingresos brutos de los hogares alcanzaron los 970.000 millones de euros, lo que supone un aumento del 7%. También influye la falta de ajuste del IRPF a la inflación. Al no actualizarse los tramos, mínimos y deducciones, el incremento salarial -destinado a compensar la subida de precios- termina elevando la carga fiscal efectiva de los contribuyentes. Por su parte, el tipo efectivo del impuesto sobre sociedades descendió ligeramente, una décima, hasta el 21,1%, aunque se trata de una cifra provisional pendiente de los datos definitivos que se conocerán en verano. En conjunto, la recaudación tributaria alcanzó en 2025 los 325.356 millones de euros, un 10,4% más que el año anterior. Este crecimiento se explica tanto por el aumento de las bases imponibles -es decir, los ingresos y el consumo sujetos a impuestos- como por los cambios normativos. Aunque el ritmo de crecimiento fue algo menor que en 2024 debido a una moderación de las rentas, el consumo repuntó y las modificaciones fiscales, especialmente la vuelta a los tipos habituales del IVA, ciertos ajustes en sociedades y la creación de nuevos impuestos, contribuyeron de forma significativa al incremento de los ingresos públicos.

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(El Economista, 24-04-2026) | Fiscal

El Supremo frena las sanciones desproporcionadas de Hacienda por utilizar una empresa para facturar

El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no puede aumentar las sanciones a los contribuyentes que utilizan sociedades para facturar con el fin de reducir su carga en el IRPF. El alto tribunal precisa que la Administración no puede calcular la multa tomando como referencia toda la cantidad que el contribuyente dejó de ingresar, sino que debe descontar previamente lo que la sociedad interpuesta ya haya pagado a través del Impuesto sobre Sociedades. Esto implica que la base sobre la que se fija la sanción es menor y, en consecuencia, también lo es la cuantía final de la multa. La sentencia, fechada el 30 de marzo y redactada por la magistrada María Dolores Rivera Frade, da la razón a un contribuyente que había canalizado sus ingresos mediante una sociedad y al que se le había impuesto una sanción de 77.878 euros. En este caso, la propia Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, reconoció que ya existía doctrina previa del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. De hecho, la Administración admitió que resoluciones anteriores del propio tribunal, dictadas en junio de 2023 y febrero de 2024, ya habían fijado el criterio para calcular estas sanciones en supuestos de utilización de sociedades interpuestas. Según esa doctrina, la multa debe basarse en la diferencia entre lo que el contribuyente dejó de ingresar y lo que ya fue abonado por la sociedad por esas mismas rentas. Aunque la resolución no introduce un criterio nuevo, sí refuerza la línea jurisprudencial existente y recuerda a Hacienda que debe tener en cuenta los importes ya satisfechos por la sociedad utilizada en la operación. Con ello, se evita que se impongan sanciones excesivas en casos en los que parte de los ingresos ya han tributado previamente.

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(El Economista, 24-04-2026) | Fiscal

El Supremo anula la multa fija del 10% en el IVA por ser excesiva

El Tribunal Supremo ha declarado inválida la sanción fija del 10 % en el IVA al considerarla excesiva. En su sentencia del 30 de marzo, el tribunal da la razón a una empresa después de que la propia Agencia Tributaria reconociera que la penalización carecía de proporcionalidad, ya que se calculaba sobre el importe no declarado en situaciones donde el obligado a declarar el impuesto es el destinatario de la operación. Por lo general, es el vendedor o quien presta el servicio quien declara el IVA. Sin embargo, en determinados supuestos, es el comprador o receptor quien debe asumir esa obligación, declarando las cuotas correspondientes y, en su caso, deduciéndolas si cumple los requisitos. Si este no declara la operación, la normativa del IVA establece una sanción del 10 % sobre la cantidad no incluida. El Supremo subraya que los tribunales pueden dejar sin efecto sanciones que vulneren el principio de proporcionalidad recogido en el Derecho de la Unión Europea. En este caso, considera que aplicar automáticamente ese 10 % resulta excesivo, ya que no permite ajustar la sanción en situaciones en las que no existe perjuicio económico para la Administración ni intención de fraude.

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(Expansión, 24-04-2026) | Laboral

La empresa estará obligada a vigilar con exámenes la salud mental del trabajador

La nueva normativa en materia de prevención de riesgos laborales obligará a las empresas a incorporar diversas medidas, como el seguimiento de la salud mental de la plantilla, el control efectivo del derecho a la desconexión digital, la creación de delegados territoriales que apoyen la labor de la Inspección de Trabajo, la inclusión de la variable edad en la evaluación de riesgos y la puesta en marcha de protocolos de reincorporación tras bajas prolongadas. El Gobierno prevé aprobar en breve el anteproyecto antes de su paso por el Parlamento, tal como anunció la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, quien señaló que el texto será presentado en el próximo Consejo de Ministros. Al tratarse de una reforma de la ley vigente desde 1995, la propuesta deberá someterse al trámite parlamentario. El contenido ha sido acordado entre el Ejecutivo y los sindicatos, pero no cuenta con el respaldo de las principales organizaciones empresariales, que abandonaron las negociaciones tras casi dos años de diálogo. Estas critican que la norma amplía en exceso el alcance de la prevención, especialmente al incluir riesgos psicológicos y reforzar el derecho a la desconexión digital. Uno de los ejes principales de la reforma es la incorporación de la salud mental dentro de los riesgos laborales que deben prevenirse. Esto implica que las empresas deberán vigilar tanto el estado físico como el psicológico de los trabajadores mediante reconocimientos médicos y controles periódicos. En cuanto a la desconexión digital, la ley la considera un elemento esencial para proteger la salud laboral. Las empresas tendrán que evaluar si la falta de desconexión está afectando a los empleados y adoptar medidas correctoras en caso de detectar problemas como estrés derivado de una conexión continua. También se endurecen las condiciones para que el empresario asuma personalmente la gestión de la prevención. El límite se reduce a empresas de hasta diez trabajadores, frente a los 25 actuales, y siempre que se cumplan ciertos requisitos, como no realizar actividades peligrosas, desarrollar su labor de forma habitual en el centro de trabajo y contar con la formación adecuada. En empresas más grandes, será obligatorio designar personal específico o contratar servicios especializados. La norma también incrementa en un 20 % el tiempo del que disponen los representantes de los trabajadores para tareas relacionadas con la prevención de riesgos, ampliando así su dedicación a estas funciones. Otra novedad es la figura del delegado territorial, destinada a supervisar el cumplimiento de la normativa en pequeñas empresas sin representación legal de los trabajadores. Este representante, designado por las organizaciones más representativas, podrá visitar centros de trabajo, detectar incumplimientos y trasladar denuncias a la Inspección si no se atienden sus propuestas. Además, se regula por primera vez de forma concreta el proceso de regreso al trabajo tras bajas largas, que será obligatorio cuando la ausencia supere los seis meses. Este procedimiento deberá garantizar una reincorporación segura, teniendo en cuenta tanto las causas de la baja como las posibles adaptaciones del puesto. En materia sancionadora, se mantienen las cuantías actuales según la gravedad de la infracción, pero se introduce la posibilidad de reducir la multa en un 40 % si la empresa paga de forma anticipada, no presenta alegaciones y la sanción es únicamente económica. Esta reducción no será aplicable en casos relacionados con accidentes laborales o enfermedades profesionales.

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(El País, 24-04-2026) | Laboral

Los tribunales empiezan a indemnizar a los interinos por abuso de temporalidad apelando a la última sentencia del TJUE

Los tribunales españoles comienzan a pronunciarse sobre el uso abusivo de contratos temporales en las Administraciones públicas tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Apenas una semana después de que el órgano europeo indicara al Tribunal Supremo que las medidas previstas en la normativa y la jurisprudencia españolas no bastan para sancionar este abuso, un juzgado de lo social en Vigo ha reconocido a una trabajadora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) una indemnización superior a 52.000 euros. Esto ocurre pese a que la investigadora ya había sido declarada indefinida no fija y, posteriormente, obtuvo una plaza permanente mediante un proceso de estabilización. La resolución, emitida el 20 de abril por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, condena al CSIC a abonar 52.104,99 euros más intereses. La cuantía responde a la reclamación de la trabajadora como compensación por el uso prolongado y abusivo de contratos temporales durante su relación laboral. En concreto, el juzgado reconoce que la empleada mantuvo una relación laboral con el CSIC desde marzo de 2008 hasta junio de 2025, cuando consiguió su plaza fija. La indemnización cubre todo ese periodo, incluso teniendo en cuenta que en 2010 ya había sido reconocida como indefinida no fija por sentencia judicial. El fallo, que aún puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, considera que la figura del indefinido no fijo -habitual en la jurisprudencia española para estos casos- no constituye una respuesta adecuada frente al abuso. Para sostener esta conclusión, el juzgado se apoya en la reciente decisión del TJUE, que señala que esta fórmula no sanciona de forma efectiva el uso indebido de contratos temporales ni corrige sus efectos, ya que mantiene al trabajador en una situación de inestabilidad laboral. Desde el ámbito jurídico, se subraya que el abuso de la temporalidad debe ser sancionado con independencia de que el trabajador haya sido cesado o haya logrado consolidar su puesto mediante un proceso selectivo. La sentencia insiste en que la normativa europea reconoce que este tipo de prácticas generan precariedad, tanto a nivel personal -por la incertidumbre- como profesional -limitando la carrera, la especialización o el rendimiento-. Por ello, el juzgado entiende que la compensación debe centrarse en reparar el daño causado por el abuso en sí mismo, y no únicamente en la finalización del contrato o en la adjudicación de la plaza a otro candidato. Además, recalca que haber obtenido la condición de indefinido no fijo no impide que todo el tiempo trabajado se considere bajo una relación temporal a efectos de valorar el perjuicio. Asimismo, la sentencia rechaza que superar un proceso de estabilización sea suficiente compensación. Argumenta que la experiencia acumulada se valora junto a la de otros aspirantes que no han sufrido ese abuso, y que participar en un proceso selectivo no garantiza la continuidad laboral, ya que el trabajador podría perder su puesto si no supera las pruebas. Finalmente, el fallo también descarta que indemnizaciones estándar, como las de 20 o 33 días por año trabajado en caso de despido, sean suficientes para reparar el daño derivado de este tipo de situaciones.

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