(El Economista, 27-07-2026) | Laboral

El pago de las pensiones absorberá el 80% del déficit del Estado el próximo año

Las pensiones continúan siendo el principal desafío para la sostenibilidad de las cuentas públicas. Según explicó el ministro de Hacienda, Arcadi España, en su última comparecencia en el Congreso de los Diputados, el pago de las prestaciones gestionadas por la Seguridad Social absorberá en 2027 el 80% del déficit previsto para la Administración Central del Estado. El objetivo del Gobierno es cerrar el próximo ejercicio con un déficit conjunto del 1,8% del PIB para el conjunto de las administraciones públicas. De ese porcentaje, 1,5 puntos corresponderían a la Administración Central, cuyo desequilibrio presupuestario se ve incrementado por las transferencias que realiza a la Seguridad Social para garantizar el pago de las pensiones. De hecho, estas aportaciones explicarían 1,2 puntos de ese déficit, es decir, el 80% del total previsto para el Estado. La planificación presupuestaria se produce en un contexto de incertidumbre jurídica, después de que el Congreso rechazara la senda de estabilidad que fijaba los objetivos de déficit para cada uno de los subsectores de las administraciones públicas. Pese a ello, el Ejecutivo ha manifestado su intención de elaborar los próximos Presupuestos Generales del Estado tomando como referencia el objetivo global del 1,8% comprometido con la Comisión Europea en el Plan Fiscal Estructural a Medio Plazo. En la propuesta rechazada por la Cámara Baja, el Gobierno asignaba a los Fondos de la Seguridad Social un objetivo de déficit del 0,2% del PIB. Sin embargo, el mayor esfuerzo financiero recaía sobre la Administración Central, que continúa financiando una parte creciente del gasto en pensiones mediante transferencias procedentes de los ingresos tributarios. Esta situación responde a que las cotizaciones sociales ya no son suficientes para cubrir el coste de las pensiones contributivas, debido al envejecimiento de la población, al aumento del número de pensionistas y a la evolución de la relación entre trabajadores en activo y beneficiarios del sistema. Aunque una parte del desequilibrio se financia mediante préstamos del Estado a la Seguridad Social, esta práctica ha sido cuestionada por el Tribunal de Cuentas, que considera que distorsiona la imagen real de las cuentas públicas y recomienda su eliminación. Las pensiones representan la principal partida de gasto de la Seguridad Social. Durante 2025, el sistema ingresó 176.918 millones de euros, mientras que el desembolso destinado únicamente a las pensiones contributivas alcanzó los 182.526 millones. Como consecuencia, el ejercicio se cerró con un déficit de 5.608 millones de euros, al resultar insuficientes los ingresos por cotizaciones para cubrir las prestaciones. Un informe de Foment del Treball estima que habría sido necesario incorporar cerca de 685.800 trabajadores adicionales para equilibrar las cuentas. El déficit ya se había producido en ejercicios anteriores. En 2024 ascendió a 7.077 millones de euros, tras registrar ingresos por 165.577 millones y gastos por 172.654 millones. En 2023, el desfase fue de 6.668 millones. Además, más del 70% del gasto en prestaciones contributivas corresponde al pago de las pensiones de jubilación. Ante este desequilibrio estructural, el Estado debe recurrir a transferencias presupuestarias y al endeudamiento para garantizar el pago de las prestaciones. Esta financiación mediante deuda implica asumir obligaciones futuras tanto por el principal como por los intereses asociados. Según los últimos datos del Banco de España, la deuda de las administraciones públicas se situó en el 101,6% del PIB durante el primer trimestre de 2026. En el caso de la Seguridad Social, el volumen de deuda alcanzó los 136.000 millones de euros, un 7,9% más que un año antes, equivalente aproximadamente al 8% del PIB. Una parte importante de ese pasivo corresponde a préstamos concedidos por el Estado, mientras que el resto está en manos de inversores privados. Con el objetivo de preparar el sistema para el incremento de jubilaciones de la generación del baby boom, se creó el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido como la "hucha de las pensiones". Posteriormente se incorporó el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una cotización adicional destinada a reforzar este fondo y contribuir a la sostenibilidad financiera del sistema. Durante 2025, la recaudación destinada al Fondo de Reserva alcanzó aproximadamente 14.070 millones de euros, un 50% más que el año anterior, cuando se situó en torno a los 9.370 millones. Cerca del 93% de estos recursos procedieron de la recaudación obtenida a través del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que se ha convertido en la principal fuente de financiación de este instrumento de ahorro para afrontar el impacto del envejecimiento demográfico.

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(La Vanguardia, 27-07-2026) | Laboral

Carlos Cuerpo y Yolanda Díaz pactan aprobar el registro horario en septiembre

El refuerzo del registro horario finalmente no será aprobado durante el mes de julio, pese a los anuncios realizados por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y a las demandas de los sindicatos. El último Consejo de Ministros antes del parón estival centrará su actividad en las medidas relacionadas con la vivienda, mientras que la reforma del control horario se pospone, al menos, hasta septiembre. El aplazamiento responde a un acuerdo alcanzado entre los ministerios de Trabajo y de Economía, que han decidido disponer de más tiempo para consensuar las modificaciones necesarias tras las observaciones formuladas por el Consejo de Estado al proyecto normativo. Fuentes de ambos departamentos confirman el entendimiento y señalan que la intención es tramitar la norma a la vuelta del verano, una vez resueltas las cuestiones técnicas pendientes. Desde el Ministerio de Trabajo destacan que el principal avance es haber logrado un consenso con Economía tras meses de discrepancias, quedando únicamente por adaptar el texto a las recomendaciones del órgano consultivo. La reforma del registro horario adquirió especial protagonismo después de que el Congreso rechazara la propuesta para reducir la jornada laboral, considerada una de las principales iniciativas del Ministerio de Trabajo durante la legislatura. Tras ese revés parlamentario, el Gobierno centró sus esfuerzos en modernizar el sistema de control de la jornada mediante un registro digital, accesible en tiempo real para la Inspección de Trabajo y aprobable mediante real decreto, sin necesidad de tramitación parlamentaria. No obstante, el proyecto encontró desde el inicio la oposición del Ministerio de Economía y de otros departamentos, cuyas observaciones influyeron en el dictamen del Consejo de Estado. Este órgano expresó dudas sobre el impacto de la norma en las pequeñas y medianas empresas, los aspectos relacionados con la protección de datos y la conveniencia de introducir cambios de alcance legal mediante un reglamento. Las diferencias entre ambos ministerios han retrasado la aprobación de la reforma, que ahora queda aplazada hasta septiembre como mínimo, con el objetivo de alcanzar una versión consensuada que atienda las objeciones planteadas. La demora también supone un incumplimiento del compromiso temporal reclamado por los sindicatos. El pasado 30 de junio, los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, advirtieron al Gobierno de que, si el registro horario no era aprobado antes de agosto, dejarían de respaldar nuevos acuerdos de este tipo. Las organizaciones sindicales consideran prioritaria esta medida para reforzar el control efectivo de la jornada laboral y combatir los excesos de tiempo de trabajo no registrados.

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(El Economista, 27-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La justicia busca frenar los litigios por las hipotecas IRPH y amenaza a los afectados con las costas

El Tribunal Supremo ha endurecido su posición frente a la elevada litigiosidad relacionada con las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y advierte de que los demandantes que mantengan procedimientos pese a conocer que su caso no se ajusta a la jurisprudencia vigente podrán ser condenados al pago de las costas procesales. En dos sentencias dictadas el 11 de noviembre, el alto tribunal estableció que no existe falta de transparencia en la comercialización de estos préstamos cuando el contrato informa de que el método de cálculo del IRPH se publica periódicamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y hace referencia a la Circular del Banco de España de 1994, que contenía recomendaciones sobre la aplicación de este índice por parte de las entidades financieras. En una resolución de 3 de junio, el Supremo considera que ya ha transcurrido un plazo suficiente desde la fijación de esta doctrina para que los afectados hayan podido comprobar si sus reclamaciones encajan o no en los criterios establecidos por el tribunal. En consecuencia, señala que quienes continúen con recursos claramente incompatibles con esa jurisprudencia podrán ser condenados al pago de las costas y perder también el depósito constituido para recurrir. Con ello, el tribunal pretende desalentar la presentación o mantenimiento de litigios cuando las posibilidades de éxito resultan muy reducidas conforme a la doctrina consolidada. El caso analizado corresponde a un consumidor que suscribió en 2005 un préstamo hipotecario de 78.000 euros referenciado al IRPH. En 2016 solicitó judicialmente la nulidad de la cláusula al considerar que la entidad no le había informado adecuadamente sobre el funcionamiento del índice, sus consecuencias económicas ni el mayor coste que podía representar respecto al euríbor. El Tribunal Supremo desestimó el recurso aplicando la doctrina fijada en noviembre de 2025 y reiteró que la información necesaria para superar el control de transparencia no tiene por qué haber sido facilitada íntegramente por la entidad financiera, siempre que el consumidor pudiera acceder a ella mediante fuentes públicas correctamente identificadas. En este sentido, considera suficiente que el contrato remita expresamente al BOE y a la Circular del Banco de España de 1994, donde se explican las características del IRPH. Esta advertencia se produce en un contexto de elevada carga de trabajo para los tribunales, especialmente por los procedimientos relacionados con cláusulas bancarias y contratos celebrados con consumidores. No obstante, la doctrina del Supremo podría volver a ser revisada por la justicia europea. El Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián planteó el pasado mes de junio una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que solicita aclarar si el criterio del Supremo resulta compatible con el Derecho de la Unión. Entre las cuestiones planteadas figura si la simple referencia en el contrato al BOE y a la Circular del Banco de España de 1994 puede considerarse suficiente para garantizar que el consumidor recibió una información transparente y comprensible sobre el funcionamiento del IRPH, tal y como exigen las normas europeas de protección de los consumidores. La futura respuesta del TJUE podría condicionar nuevamente la interpretación de este tipo de litigios en España.

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(Expansión, 24-07-2026) | Fiscal

La quita de deuda seguirá su tramitación parlamentaria

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la continuidad de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley que contempla la condonación de 83.252 millones de euros de deuda a las comunidades autónomas de régimen común. La iniciativa, impulsada inicialmente por la entonces vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha superado el debate de totalidad gracias, entre otros apoyos, al voto favorable de Junts, aunque la formación independentista ha anunciado que presentará enmiendas durante el trámite parlamentario. El Partido Popular reiteró su rechazo a la propuesta al considerar que perjudica a las comunidades que han mantenido una gestión más equilibrada de sus cuentas públicas y favorece, en cambio, a aquellas con un mayor nivel de endeudamiento a través del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA). Por su parte, el ministro de Hacienda, Arcadi España, defendió que la mayor parte de la deuda que se pretende condonar corresponde precisamente a comunidades gobernadas por el Partido Popular. Además, aseguró que la aprobación de la medida permitiría a las autonomías ahorrar alrededor de 6.700 millones de euros en el pago de intereses financieros. El reparto de la condonación será desigual entre los distintos territorios. Andalucía sería la comunidad más beneficiada, con una reducción de deuda de 18.791 millones de euros, seguida de Cataluña, con 17.104 millones; la Comunidad Valenciana, con 11.210 millones; y la Comunidad de Madrid, con 8.644 millones. En el extremo contrario se sitúan La Rioja y Cantabria, que recibirían una reducción de 448 y 809 millones de euros, respectivamente. Durante el debate, Arcadi España defendió que esta medida contribuirá a fortalecer el modelo autonómico tras el elevado endeudamiento asumido por las comunidades durante la crisis financiera y la pandemia. Asimismo, calificó la condonación como el punto de partida para abordar la futura reforma del sistema de financiación autonómica, cuyo primer paso se debatirá en el próximo Consejo de Política Fiscal y Financiera, previsto para el 29 de julio. Antes de abordar estos asuntos económicos, el Pleno del Congreso debatió el segundo decreto de ayudas destinado a paliar los efectos económicos derivados del conflicto con Irán. Entre las medidas incluidas figura una rebaja fiscal sobre los carburantes que irá reduciéndose progresivamente hasta su desaparición, previsiblemente en octubre. Al igual que ocurrió con el primer paquete de ayudas aprobado en marzo, el decreto fue convalidado gracias al apoyo de Junts y a la abstención del Partido Popular. No obstante, la formación independentista manifestó que las medidas resultan insuficientes para compensar el impacto del encarecimiento de los precios provocado por la evolución del conflicto internacional.

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(El País, 24-07-2026) | Fiscal

El Gobierno activará los Presupuestos pese al rechazo de la senda fiscal

El Congreso de los Diputados ha rechazado por segunda vez la propuesta del Gobierno sobre la senda de estabilidad presupuestaria, el documento que establece los objetivos de déficit de las distintas Administraciones públicas y que constituye un paso previo para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. Pese a este nuevo revés parlamentario, el Ejecutivo mantiene su intención de presentar un proyecto presupuestario para 2027, después de tres ejercicios consecutivos con las cuentas prorrogadas, al considerar que dispone de respaldo jurídico para continuar con el procedimiento. La votación ha repetido el mismo resultado de la semana anterior. El Gobierno volvió a presentar sin cambios los objetivos de estabilidad, que contemplaban un déficit del 1,8% del PIB para el conjunto de las Administraciones en 2027. Ese límite se distribuía en un 1,5% para la Administración General del Estado, un 0,2% para la Seguridad Social y un 0,1% para las comunidades autónomas, mientras que las entidades locales debían mantener el equilibrio presupuestario. El Ejecutivo defendía especialmente el margen de déficit del 0,1% concedido a las comunidades autónomas, al considerar que les permitiría disponer de cerca de 5.850 millones de euros adicionales durante los próximos tres años respecto a un escenario de equilibrio presupuestario. Con el rechazo parlamentario de la propuesta, el Gobierno sostiene que las autonomías perderán esa capacidad financiera y deberán afrontar un ajuste equivalente. A pesar del fracaso de la iniciativa, el Ministerio de Hacienda asegura que seguirá adelante con la preparación de los Presupuestos. Según el departamento que dirige Arcadi España, un informe de la Abogacía del Estado respalda la posibilidad de continuar con la tramitación incluso en ausencia de una senda de estabilidad aprobada por las Cortes. La interpretación del Ejecutivo se basa en que el rechazo parlamentario no modifica el objetivo global de déficit comprometido con las instituciones europeas dentro del Plan Fiscal y Estructural de medio plazo. Lo que variaría sería únicamente el reparto interno entre las distintas Administraciones. En ese escenario, las comunidades autónomas pasarían a estar sujetas al principio de equilibrio presupuestario, con un objetivo de déficit del 0%, mientras que el margen del 0,1% inicialmente previsto se trasladaría a la Administración General del Estado. El Gobierno sostiene además que la obligación constitucional de presentar anualmente un proyecto de Presupuestos prevalece sobre la falta de acuerdo parlamentario acerca de la senda fiscal. La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria obliga al Ejecutivo a remitir una nueva propuesta cuando la primera es rechazada por las Cortes, trámite que ya ha cumplido. Sin embargo, la legislación no contempla expresamente qué debe hacerse si esa segunda propuesta también es rechazada. Esta ausencia de regulación abre un escenario inédito, ya que nunca se ha puesto en práctica la interpretación jurídica que ahora defiende Hacienda. Aunque en 2024 el Gobierno estudió una vía similar apoyándose también en un informe de la Abogacía del Estado, finalmente renunció a presentar unos nuevos Presupuestos. En esta ocasión, pese a los cambios introducidos en el marco europeo de gobernanza fiscal, el Ejecutivo considera que existen fundamentos legales suficientes para continuar con la elaboración de las cuentas públicas de 2027.

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(El Economista, 24-07-2026) | Fiscal

Hacienda fija que las entidades pagarán la tasa a la banca por las operaciones con clientes en el extranjero

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, ha fijado criterio sobre la aplicación del gravamen extraordinario a las entidades financieras y a las empresas energéticas al determinar que deben considerarse realizadas en España todas las operaciones efectuadas por entidades establecidas en territorio español, con independencia de que sus clientes se encuentren en el extranjero. La doctrina, recogida en dos resoluciones dictadas el pasado 30 de junio, aclara un aspecto relevante para la aplicación del impuesto: el criterio que debe utilizarse para determinar si una operación se ha realizado dentro o fuera de España. El TEAC concluye que el elemento determinante es la ubicación de la entidad que realiza la operación y no la residencia del cliente, criterio que resulta decisivo para calcular la base sobre la que se aplica el gravamen. El órgano explica que no procede aplicar, por analogía, otras normas tributarias ni la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales, ya que el gravamen extraordinario cuenta con una regulación específica. Recuerda, además, que la ley que creó este tributo en 2022 remite expresamente a la normativa contable para determinar qué actividad se desarrolla en España. Conforme a esa normativa, el criterio territorial viene determinado por el lugar en el que está establecida la entidad de crédito. En consecuencia, únicamente quedarán excluidas del gravamen las operaciones realizadas por sucursales o establecimientos permanentes situados fuera de España, al considerarse desarrolladas en el extranjero. Las resoluciones del TEAC podrán ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Además de cuestionar la liquidación tributaria, la entidad recurrente planteó diversas objeciones sobre la legalidad y la constitucionalidad del gravamen extraordinario. No obstante, el TEAC recuerda que carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de una ley, aunque sí analiza algunos de los argumentos expuestos y considera que no aportan una fundamentación jurídica suficiente. Entre las alegaciones figuraban posibles vulneraciones de principios del Derecho de la Unión Europea, como la libertad de empresa, la prohibición de repercutir el gravamen a los clientes, el principio de prudencia que debe regir la actividad de las entidades financieras o una supuesta invasión de las competencias exclusivas de la Unión Europea en materia de política monetaria. El TEAC responde que el recurso no demuestra de forma concreta cómo se producirían esas vulneraciones y recuerda que el hecho de que una carga fiscal reduzca la rentabilidad de una empresa no implica, por sí mismo, que resulte contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo, el órgano señala que el Banco Central Europeo emitió en su momento un dictamen sobre este gravamen en el que formuló recomendaciones al legislador, pero sin apreciar que la medida vulnerara competencias europeas ni prohibiera expresamente su implantación. La entidad también sostenía que el impuesto resultaba discriminatorio al excluir a determinadas empresas en función de su volumen de negocio, que podía constituir una ayuda de Estado y que afectaba a la libre prestación de servicios. Frente a ello, el TEAC considera que estas afirmaciones se basan únicamente en hipótesis y recuerda que la existencia de un umbral mínimo de tributación responde al principio de capacidad económica y de proporcionalidad, por lo que no puede interpretarse como una ayuda pública incompatible con el Derecho de la Unión. En sus resoluciones, el Tribunal concluye que las distintas alegaciones formuladas carecen de una argumentación jurídica suficiente y se limitan a plantear posibles vulneraciones sin justificar de forma concreta cómo encajan en la doctrina y la normativa aplicables al gravamen extraordinario.

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(El Economista, 24-07-2026) | Fiscal

La negativa a deflactar el IRPF cuesta 650 euros a los salarios más bajos

La falta de actualización del IRPF conforme a la evolución de la inflación continúa reduciendo el poder adquisitivo de los trabajadores españoles. Así lo sostiene un estudio elaborado por el Observatori de la Pime de Pimec, que identifica la denominada "progresividad en frío" o fiscal drag como uno de los principales factores que incrementan de forma silenciosa la carga fiscal sobre las rentas del trabajo. Según el informe, los trabajadores con salarios más bajos son quienes soportan un mayor impacto. En el caso de una retribución anual de 18.000 euros, próxima al salario más habitual en España, la pérdida de poder adquisitivo alcanza los 647 euros, lo que equivale aproximadamente a un 4% del salario neto real. El estudio concluye que este deterioro es incluso más acusado que el registrado en niveles salariales superiores. El análisis también pone de manifiesto el efecto de esta situación sobre las empresas. A partir de nóminas correspondientes a sectores como la hostelería, el metal y la limpieza, Pimec calcula que, de cada 100 euros adicionales que asume la empresa como coste laboral, únicamente entre 48 y 56 euros llegan finalmente al trabajador en forma de salario neto. El resto se destina al pago del IRPF y de las cotizaciones sociales. Desde otra perspectiva, la patronal señala que para que un empleado perciba 100 euros más de salario neto, el empresario debe asumir un incremento del coste laboral de entre 180 y 210 euros. Pese a que los salarios brutos crecieron un 22,1% entre 2020 y 2025, el informe estima que los trabajadores han perdido entre un 2,8% y un 4% de poder adquisitivo como consecuencia del efecto combinado de la inflación y de la falta de actualización del impuesto. La deflactación del IRPF consiste en ajustar periódicamente los tramos y parámetros del impuesto para evitar que las subidas salariales destinadas únicamente a compensar la inflación provoquen un incremento de la tributación sin un aumento real de la capacidad económica del contribuyente. Según Pimec, al no realizarse esta actualización, muchos trabajadores terminan pagando más impuestos pese a no haber mejorado realmente su nivel de renta. El estudio destaca que la mayoría de los países europeos aplican mecanismos automáticos de revisión de las tarifas del impuesto sobre la renta. Entre ellos figuran Alemania, Bélgica y Francia. España, en cambio, se sitúa entre los países que menos recurren a esta práctica, lo que, según la patronal, explica que el impacto económico del denominado fiscal drag alcance alrededor del 0,7% del PIB, uno de los porcentajes más elevados de Europa. Para corregir esta situación, Pimec propone establecer un sistema automático de actualización no solo de los tramos del IRPF, sino también de los mínimos personales, reducciones y deducciones fiscales, muchos de los cuales permanecen congelados desde hace años. Como ejemplo, cita el límite de los gastos de difícil justificación aplicable a los trabajadores autónomos, que permanece fijado en 2.000 euros desde 2015. La organización empresarial reconoce que algunas comunidades autónomas han aprobado medidas parciales dentro de sus competencias sobre el tramo autonómico del IRPF. Sin embargo, considera que la actualización no debería depender de decisiones políticas puntuales, sino convertirse en un mecanismo permanente orientado especialmente a proteger el poder adquisitivo de las rentas bajas y medias. En el caso de Cataluña, Pimec recuerda que el Parlamento autonómico ha rechazado en dos ocasiones iniciativas para deflactar la tarifa autonómica del IRPF, presentadas por el Partido Popular y Junts. Aunque el Govern aprobó en 2025 una reducción de un punto en el tipo aplicable a las rentas de hasta 33.000 euros y elevó el mínimo exento, la patronal considera que estas medidas resultan insuficientes frente a la necesidad de implantar un sistema de revisión periódica similar al existente en otras comunidades, como Aragón, Galicia o Canarias.

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(El País, 24-07-2026) | Laboral

El Congreso aprueba la pasarela para que hasta 100.000 autónomos accedan a la pensión pública

Miles de abogados, procuradores y otros profesionales liberales podrán acceder en el futuro a una pensión pública tras la aprobación definitiva, por parte del Congreso, de la ley que crea una pasarela para trasladar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) los derechos generados en las mutualidades profesionales. La medida pone fin a una reivindicación que estos colectivos venían defendiendo desde hace cuatro años, aunque deja fuera a quienes ya están jubilados y perciben prestaciones de sus mutualidades. La norma, que ya había superado su primera votación en el Congreso y su tramitación en el Senado, recibió el respaldo definitivo después de que prosperaran varias enmiendas introducidas por el Partido Popular gracias a la abstención del Grupo Socialista. La reforma afecta a abogados, procuradores, arquitectos, médicos, ingenieros y otros profesionales que, en lugar de cotizar al sistema público, lo han hecho durante años a través de mutualidades como la Mutualidad de la Abogacía, la Mutualidad de los Procuradores, la Hermandad Nacional de Arquitectos o Mutual Médica. Se estima que cerca de 100.000 profesionales se encuentran en esta situación, la mayoría abogados. Aproximadamente la mitad podría acogerse a la nueva pasarela para convertir el capital acumulado en sus planes privados en años de cotización a la Seguridad Social, lo que les permitirá acceder a una pensión pública de jubilación y al resto de prestaciones del sistema. El problema surgía porque las aportaciones mínimas exigidas por las mutualidades eran considerablemente inferiores a las del RETA, lo que ha dado lugar a ahorros insuficientes para garantizar una jubilación adecuada. En muchos casos, el capital acumulado apenas permite percibir rentas mensuales de entre 300 y 500 euros, cantidades que, además, no se actualizan conforme al IPC, a diferencia de las pensiones públicas. Pese al avance que supone la aprobación de la ley, algunos representantes del colectivo consideran que la reforma resulta insuficiente. Critican especialmente la exclusión de los mutualistas ya jubilados, el limitado reconocimiento de los años cotizados y el sistema de coeficientes establecido para calcular la equivalencia entre el capital acumulado y los años de cotización. Uno de los aspectos más debatidos durante la tramitación ha sido el mecanismo para transformar las aportaciones realizadas a las mutualidades en periodos cotizados a la Seguridad Social. Los afectados reclamaban que cada mes aportado se computara como un mes cotizado. Finalmente, ese criterio solo se aplicará a quienes estuvieran integrados en una mutualidad antes del 10 de noviembre de 1995 y tuvieran al menos 52 años a 31 de diciembre de 2026, con el objetivo de favorecer a quienes se encuentran más próximos a la jubilación. Para el resto de los casos, el cálculo se realizará tomando como referencia la base mínima de cotización del RETA y aplicando un coeficiente corrector que oscilará entre el 0,67 y el 0,87. Este sistema permitirá convertir el ahorro acumulado en años de cotización, siendo más favorable cuanto menor sea el coeficiente aplicado. Además, el dinero permanecerá en la mutualidad hasta el momento de la jubilación, aunque el profesional haya optado previamente por incorporarse al RETA. La ley mantiene fuera de la pasarela a los mutualistas ya retirados, una decisión que ha generado un amplio descontento. Diversos grupos parlamentarios y representantes de las mutualidades consideran que la situación de quienes ya perciben prestaciones muy reducidas debería abordarse mediante una futura reforma específica. El texto también establece que el Gobierno dispondrá de tres meses para aprobar el reglamento que desarrollará el funcionamiento de la pasarela. La incorporación será voluntaria, pero irreversible, de modo que quienes decidan integrarse en la Seguridad Social no podrán regresar posteriormente a su mutualidad. Por último, la reforma mantiene la existencia del sistema alternativo de mutualidades al menos hasta 2030. Durante ese periodo, el Ejecutivo elaborará un informe sobre la viabilidad de este modelo, mientras las propias mutualidades defienden su continuidad al considerar que constituye un mecanismo eficaz de colaboración entre el ámbito público y el privado sin perjuicio para los profesionales.

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(El País, 24-07-2026) | Laboral

El ingreso mínimo vital apenas llega al 44% de los hogares con condiciones para recibirlo

Cinco años después de su creación, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) continúa afrontando uno de sus principales retos: más de la mitad de los hogares que cumplen los requisitos para percibir la prestación siguen sin solicitarla. Así lo pone de manifiesto la quinta evaluación realizada por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), que también ha anunciado que este será el último informe que elaborará sobre esta ayuda, salvo que se introduzcan cambios en su diseño. Según las estimaciones del organismo, al cierre de 2025 existían 1.031.442 hogares que reunían las condiciones de renta y patrimonio para acceder al IMV. Sin embargo, únicamente 455.401 estaban recibiendo la prestación, lo que supone que el sistema alcanzaba al 44,2% de los potenciales beneficiarios. La denominada tasa de no acceso, que mide el porcentaje de hogares con derecho a la ayuda que finalmente no la perciben, continúa siendo una de las principales debilidades del sistema. Aunque en estos cinco años se han producido mejoras tanto en la cobertura como en la gestión administrativa, estas no han sido suficientes para reducir de forma significativa el número de familias que permanecen fuera de la prestación. Entre los avances registrados destaca la reducción de los plazos de tramitación. Durante el último año, el Ministerio de Inclusión ha disminuido en 104 días el tiempo medio de resolución de los expedientes, situando la mediana en 99 días. Asimismo, el número de hogares beneficiarios aumentó un 16% respecto al año anterior y la cobertura pasó del 36% registrado en las primeras evaluaciones al 44,2% actual. No obstante, la Airef identifica diversos factores que siguen dificultando el acceso al IMV. Dos de los principales obstáculos son la acreditación de la unidad de convivencia y los problemas relacionados con el empadronamiento, cuestiones que explican el 66% de las solicitudes denegadas. Estas dificultades afectan especialmente a familias extensas, parejas no formalizadas o personas que comparten vivienda, donde resulta más complejo acreditar la composición real del hogar. El organismo también señala que el sistema utiliza, con carácter general, los ingresos del ejercicio anterior para determinar el derecho a la prestación, lo que puede retrasar el acceso de quienes experimentan una pérdida repentina de ingresos y atraviesan una situación económica distinta a la reflejada en los datos fiscales utilizados para la evaluación. En comparación con otros países europeos, España dispone de una de las rentas mínimas garantizadas de mayor cuantía, aunque ello no se traduce en una mayor cobertura. La Airef considera que el país continúa por debajo de la media europea tanto en el alcance de este tipo de prestaciones como en su capacidad para reducir la pobreza severa. Entre las razones figura que otros sistemas europeos cuentan con mecanismos de identificación y concesión automática que permiten localizar con mayor facilidad a los hogares con derecho a la ayuda, mientras que en España el acceso depende de que los potenciales beneficiarios conozcan la prestación, acrediten su situación y completen el procedimiento administrativo. Otro de los aspectos analizados es la limitada capacidad del IMV para favorecer la incorporación al mercado laboral. Según la Airef, la probabilidad media de abandonar la prestación por acceder a un empleo se sitúa en el 12%, porcentaje que aumenta hasta el 20% en el caso de las familias monoparentales y de aquellos hogares en los que el IMV representa una parte muy importante de sus ingresos. El organismo advierte de que algunos beneficiarios pueden encontrar escasos incentivos para aceptar empleos con salarios reducidos o contratos de corta duración, ya que la pérdida parcial o total de la prestación puede hacer que el incremento de ingresos resulte insuficiente para compensar el cambio. Con el objetivo de corregir esta situación, el Gobierno implantó en 2023 un incentivo al empleo, posteriormente reformado en marzo de 2026, que permite excluir parte del aumento de los ingresos laborales al calcular la reducción del IMV. Sin embargo, la Airef considera que esta medida no ha logrado los resultados esperados, en gran medida porque los beneficiarios tienen dificultades para conocer con antelación cómo afectará un empleo a la cuantía de la prestación. Por ello, recomienda simplificar el funcionamiento de este mecanismo. El informe también pone de relieve la elevada compatibilidad del IMV con otras ayudas públicas. El 51% de los beneficiarios percibe simultáneamente otra prestación y un 16% recibe dos o más ayudas adicionales. Entre ellas destaca el subsidio por desempleo, que percibe el 16,6% de los titulares del IMV durante su primer año como beneficiarios, una coincidencia especialmente frecuente entre las personas mayores de 52 años.

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(El País, 24-07-2026) | Laboral

Trabajo y Economía pactan llevar el refuerzo del control horario al Consejo de Ministros a la vuelta del verano, más tarde de lo que pedían CC OO y UGT

Los sindicatos habían lanzado un ultimátum al Gobierno para que aprobara antes de finales de julio la reforma del registro horario, pero el Ejecutivo no cumplirá ese plazo. Fuentes gubernamentales confirman que la medida no llegará al último Consejo de Ministros antes del parón estival y que su tramitación se pospondrá hasta septiembre, pese a que tanto el Ministerio de Economía como el de Trabajo aseguran haber alcanzado un acuerdo para impulsarla a la vuelta del verano. La advertencia de UGT y CC OO había sido clara. Sus secretarios generales, Unai Sordo y Pepe Álvarez, reclamaron que el refuerzo del control horario estuviera aprobado antes del 31 de julio o, de lo contrario, los sindicatos no apoyarían nuevos acuerdos con el Ejecutivo que posteriormente no se tradujeran en cambios legislativos. La presión sindical se debe a que esta reforma fue pactada con el Ministerio de Trabajo y puede aprobarse sin necesidad de una mayoría parlamentaria, a diferencia de la reducción de jornada, que fue rechazada en el Congreso por PP, Vox y Junts. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, había elevado las expectativas al afirmar que el Gobierno estaba trabajando para aprobar la norma "lo antes posible". Sin embargo, el Ejecutivo descarta incluirla en la próxima reunión del Consejo de Ministros, donde sí está previsto abordar otras medidas relacionadas con vivienda. El retraso refleja las diferencias que han existido dentro del Gobierno sobre el contenido de la reforma. La tensión alcanzó su punto máximo hace unos meses, cuando el Consejo de Estado emitió un dictamen crítico con algunos aspectos del proyecto, como la falta de adaptación a las particularidades de determinados sectores, el impacto sobre las pequeñas empresas y la posible invasión de competencias legislativas al regular mediante decreto aspectos considerados relevantes. Desde el Ministerio de Trabajo defendieron entonces la necesidad de mantener la reforma y acusaron indirectamente a Economía de haber influido en las objeciones planteadas. Díaz llegó a afirmar que seguiría adelante con el nuevo registro horario "aunque sea lo último que haga". Desde entonces, el tono se ha moderado y ambos departamentos han buscado una solución consensuada. La nueva versión del texto incorporará previsiblemente ajustes técnicos para responder a las observaciones del Consejo de Estado, aunque Trabajo asegura que no alterarán el objetivo principal de la reforma. Uno de los puntos de discrepancia entre ambos ministerios era el periodo de adaptación para las empresas: Trabajo defendía seis meses, mientras que Economía planteaba un plazo de un año. La reforma pretende modernizar el sistema actual de registro de jornada, obligatorio desde 2019, introduciendo un modelo exclusivamente digital y con acceso directo para la Inspección de Trabajo. El objetivo es que los inspectores puedan comprobar en tiempo real el cumplimiento de los horarios y detectar posibles excesos de jornada, especialmente en sectores donde los sindicatos denuncian mayores niveles de abuso laboral. Además del registro horario, UGT y CC OO reclaman al Gobierno que apruebe otro compromiso vinculado a la subida del salario mínimo: una norma que impida a las empresas absorber los incrementos del SMI mediante la reducción de complementos salariales como antigüedad o pluses de peligrosidad. Las centrales consideran esta medida necesaria para mantener el efecto real de las subidas salariales pactadas. La posición de los sindicatos tiene especial relevancia para Yolanda Díaz, ya que las organizaciones sindicales han sido el principal apoyo del diálogo social en sus reformas laborales, después de más de dos años sin acuerdos con las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme. Actualmente permanecen abiertas varias mesas de negociación, entre ellas la adaptación de la directiva europea sobre transparencia salarial, la participación sindical en los consejos de administración y la reforma del sistema de indemnización por despido. Aunque los sindicatos muestran mayor comprensión ante las dificultades del Gobierno para sacar adelante acuerdos parlamentarios en un Congreso fragmentado, consideran más difícil de justificar la demora en la aprobación de medidas que no requieren respaldo legislativo. Como resumió Pepe Álvarez, la prioridad es que el registro horario salga adelante cuanto antes, independientemente de las diferencias internas que hayan retrasado su aprobación.

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