(El Economista, 23-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo
El Gobierno busca fórmulas para vetar lo que califican como "uso especulativo" de la vivienda con el objetivo de frenar la escalada de precios
Una de las iniciativas que se está tomando como referencia es el denominado modelo de Ámsterdam, en vigor desde 2022, que obliga a los compradores de viviendas en determinados barrios de ciudades neerlandesas a residir en ellas durante un mínimo de cuatro años. No obstante, fuentes jurídicas advierten de que imponer restricciones a la adquisición de viviendas con la exigencia de residencia habitual entra en conflicto con el derecho a la propiedad privada, amparado tanto por la normativa española como por la europea. En la actualidad, distintos grupos de trabajo analizan fórmulas para frenar la compra de inmuebles destinados a usos no residenciales o que permanezcan vacíos. Siguiendo el ejemplo de Países Bajos, en Cataluña se ha creado una comisión conjunta entre la formación Comuns y el Govern con el objetivo de poner coto a lo que califican como "compras especulativas de vivienda". En este marco, la consellera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia Paneque, ha anunciado que durante el primer trimestre de 2026 abrirá el debate con los grupos parlamentarios para estudiar la vía más adecuada para limitar la adquisición de viviendas con fines especulativos. En Canarias, otro grupo de trabajo prepara una propuesta que tenga en cuenta la condición ultraperiférica del archipiélago a la hora de regular los usos de la vivienda. Asimismo, tanto el Ministerio de Vivienda, encabezado por Isabel Rodríguez, como las instituciones comunitarias están valorando distintas alternativas, según señalan fuentes ministeriales. Con todo, juristas y especialistas coinciden en que establecer límites permanentes a los usos que un propietario puede dar a su vivienda presenta importantes obstáculos legales. Desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea, una norma que prohibiera el alquiler de viviendas afectaría directamente a la libre circulación de capitales y de servicios, reconocidas en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha admitido restricciones al alquiler turístico por motivos de interés general, como ocurrió en el caso de París, siempre que sean medidas justificadas, proporcionadas y no discriminatorias. Sin embargo, una prohibición general del alquiler residencial no superaría ese estándar europeo, al eliminar una facultad esencial del propietario sin una justificación suficiente ni una alternativa menos restrictiva que permitiera alcanzar el mismo objetivo, explica Ángel Sánchez, socio y letrado de Golden Partners, despacho especializado en derecho inmobiliario. En el ámbito nacional, José García Montalvo, catedrático de Economía de la Universitat Pompeu Fabra y experto en mercado inmobiliario, sostiene que la medida no podría aplicarse tal y como se plantea actualmente. Entre otras razones, señala que el concepto de "compra especulativa" no existe jurídicamente y resulta extremadamente difícil de definir de forma precisa, dadas las múltiples situaciones que podrían darse y la complejidad de su comprobación. A diferencia del caso neerlandés, añade, allí se controla la posterior puesta en alquiler de la vivienda, una cuestión más clara desde el punto de vista legal. Además, al afectar a un elemento esencial de un derecho fundamental como la propiedad privada, cualquier restricción de este tipo requeriría una ley formal aprobada por el Parlamento, y no podría articularse mediante un decreto ley o una norma de rango inferior. En el actual contexto parlamentario español, concluye, la posibilidad de que prospere una iniciativa así es mínima. Una opinión similar expresa Carlos Bardavío, socio responsable del área de Real Estate en KPMG Abogados, quien considera que una regulación de este tipo difícilmente encajaría en el ordenamiento jurídico vigente. A su juicio, el problema no es tanto un ataque directo al derecho de propiedad como la enorme dificultad de regular un concepto no jurídico como la especulación y de verificar su cumplimiento. Además, plantea interrogantes de difícil respuesta, como el periodo mínimo de residencia exigible o si se impediría, por ejemplo, que unos padres adquieran una vivienda para que la habiten sus hijos cuando se independicen. Pese a estas limitaciones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya reconoció en 2003 que objetivos como la política de vivienda, la ordenación del territorio o la garantía de acceso a la vivienda pueden constituir razones imperiosas de interés general que justifiquen determinadas restricciones al derecho de propiedad. No obstante, subraya Rodanthi Tzortzaki, abogada especializada en derecho europeo del bufete Navas Cusí Abogados, estas medidas deben ser siempre proporcionadas, no discriminatorias y basadas en criterios objetivos y transparentes. Esta experta recuerda además que el marco jurídico europeo resulta plenamente aplicable cuando los compradores son ciudadanos o empresas de Estados miembros de la UE, ya que en esos casos operan directamente las libertades recogidas en los Tratados comunitarios. La situación cambia, sin embargo, respecto a compradores procedentes de terceros países, para los que no se aplican de la misma manera la libertad de establecimiento ni otras garantías del mercado interior, lo que concede al legislador nacional un mayor margen para introducir restricciones, sin perjuicio de otros compromisos internacionales que puedan resultar de aplicación.
LEER MÁS