(El País, 25-03-2026) | Laboral

Trabajo dice que seguirá adelante pero con retoques con la tramitación del registro horario pese al dictamen desfavorable del Consejo de Estado

El informe negativo del Consejo de Estado sobre el refuerzo del registro horario impulsado por Yolanda Díaz no altera los planes del Ministerio de Trabajo. El departamento mantiene su intención de continuar con la tramitación del decreto prácticamente sin cambios de fondo y confía en llevarlo al Consejo de Ministros en su forma actual. Aunque se muestran abiertos a ajustes técnicos, descartan modificar aspectos esenciales o reabrir la negociación, pese al rechazo de las patronales y al respaldo de los sindicatos. Precisamente UGT y CC OO han manifestado su preocupación por el contenido del dictamen y han mostrado su desacuerdo con sus conclusiones en un comunicado conjunto. Esta iniciativa representa la alternativa del Ministerio tras el fracaso parlamentario de la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales. El objetivo es imponer un sistema de registro horario digital obligatorio y accesible para la Inspección de Trabajo. En un principio también se contemplaba endurecer las sanciones por incumplimientos, pero esa medida se descartó al requerir cambios legislativos y el respaldo del Parlamento. El Ministerio sostiene que el resto de medidas pueden aprobarse mediante un reglamento, sin necesidad de trámite parlamentario, algo que el Consejo de Estado cuestiona en su informe. Esta discrepancia, que también ha sido señalada por la CEOE, podría facilitar futuras impugnaciones judiciales por parte de las organizaciones empresariales. Por ahora, la patronal no se ha pronunciado oficialmente sobre el dictamen. Los sindicatos, en cambio, sí han reaccionado con contundencia. Consideran incomprensible que, ante el elevado volumen de horas extra no remuneradas -que cifran en cuatro de cada diez-, se introduzcan obstáculos que puedan perpetuar situaciones de incumplimiento. A su juicio, el actual sistema de registro, vigente desde 2019, ha demostrado ser insuficiente. Además, recuerdan que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los sistemas de control horario deben ser objetivos, fiables y accesibles, condiciones que, según los sindicatos, no se cumplen plenamente en España. Mientras que la normativa actual permite registros en papel, la propuesta del Ministerio obligaría a utilizar sistemas digitales, lo que reforzaría el control y dificultaría posibles manipulaciones. En materia de protección de datos, UGT y CC OO critican especialmente la postura del Consejo de Estado. Consideran que se está poniendo el foco en proteger a las empresas en lugar de a los trabajadores, al limitar el acceso de la Inspección a la información. Incluso plantean que, siguiendo ese razonamiento, también se podría restringir el acceso de la Inspección de Hacienda a la contabilidad empresarial. Ambos sindicatos instan al Gobierno a seguir adelante con la reforma, reforzando su eficacia y garantías. Por su parte, el Ministerio de Trabajo insiste en que no necesita someter de nuevo el texto al Consejo de Estado antes de su aprobación en el Consejo de Ministros. Antes de llegar a esa fase, el decreto deberá pasar por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, bajo la responsabilidad de Carlos Cuerpo, cuyo departamento ha mostrado reservas sobre la medida. El dictamen recoge numerosas objeciones tanto de Economía como de Función Pública y de la Agencia Española de Protección de Datos. A pesar de estas críticas, Yolanda Díaz ha reafirmado su intención de continuar con la reforma, defendiendo que existen millones de horas extra no pagadas cada semana que deben regularizarse. Por su parte, Carlos Cuerpo ha evitado confrontar directamente, mostrando coincidencia en los objetivos de la medida, aunque ha subrayado la necesidad de aplicarla de forma equilibrada, especialmente teniendo en cuenta la realidad de las pequeñas y medianas empresas.

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(Cinco Días, 25-03-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El euríbor se dispara y roza el 3%, su nivel más alto en año y medio

El Consejo de Estado ha concluido que no es adecuado aprobar el real decreto planteado sobre el refuerzo del registro horario, una norma con la que el Ministerio de Trabajo pretende rescatar parte de su proyecto para reducir la jornada laboral. El dictamen, aprobado la semana pasada y al que ha tenido acceso la prensa, es muy crítico con la propuesta. Aunque valora positivamente su objetivo -evitar las horas extra no remuneradas mediante un sistema digital accesible para la Inspección-, considera que presenta importantes carencias. Entre los principales reproches, el órgano consultivo señala que no se ha evaluado correctamente el impacto económico de la medida, que invade competencias propias de una ley pese a tratarse de un reglamento, que no se adapta a las particularidades de distintos sectores y que no garantiza adecuadamente la protección de datos de los trabajadores. Además, el dictamen, que no es vinculante, incorpora críticas de otros organismos públicos como los ministerios de Economía y Función Pública o la Agencia Española de Protección de Datos. Desde el Ministerio de Trabajo han rechazado estas objeciones, defendiendo que la medida busca asegurar el cumplimiento de la normativa laboral y evitar que algunas empresas obtengan ventajas competitivas incumpliendo la ley y no pagando las horas extraordinarias. El Consejo de Estado también cuestiona la memoria de impacto normativo, al considerar que no analiza de forma adecuada las consecuencias para las empresas. Recuerda que el sistema digital sería obligatorio para más de un millón de compañías y califica de poco realista la afirmación de que no supondrá una carga significativa. A su juicio, una iniciativa de este alcance debería someterse a una tramitación más amplia. En este sentido, advierte de que el sistema implicará costes relevantes, ya que requerirá adquirir licencias, conexión permanente a la red y disponibilidad continua. El propio organismo estima un impacto inicial cercano a los 867 millones de euros anuales, sin incluir gastos adicionales como implantación, formación o mantenimiento. Por ello, considera que no se corresponde con la realidad empresarial afirmar que la medida no tendrá efectos relevantes en la economía. Asimismo, critica la ausencia de un cálculo detallado del impacto presupuestario para las administraciones públicas, en línea con las observaciones realizadas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que prevé un coste elevado que no ha sido debidamente evaluado. El dictamen también recoge las reservas del Ministerio de Economía, que, si bien respalda el objetivo de la norma, considera que su aplicación requiere un periodo transitorio más amplio y medidas que reduzcan el impacto en las pequeñas y medianas empresas. Además, advierte de que imponer un sistema uniforme no tiene en cuenta las particularidades de determinados sectores. El propio Consejo de Estado coincide con este análisis y señala que existen actividades con características específicas -como la portería de fincas, el transporte ferroviario o la hostelería- en las que no resulta adecuado implantar un sistema digital único. Por ello, plantea que el futuro decreto no se aplique a ciertos regímenes especiales de jornada. En materia de protección de datos, el informe es especialmente crítico. Al igual que la Agencia Española de Protección de Datos, considera que la propuesta no garantiza suficientemente el uso adecuado de la información ni cuenta con una base jurídica sólida. Subraya que no basta con afirmar que solo accederán a los datos personas autorizadas, sino que es necesario establecer mecanismos concretos que lo aseguren. Además, el Consejo señala que el proyecto no aclara aspectos esenciales, como si se utilizarán sistemas biométricos o qué tipo de datos se recopilarán y cómo se gestionarán. Critica que se pretenda implantar un modelo digital que aún no está definido técnicamente ni cuenta con requisitos claros. En conclusión, el organismo considera que la información aportada por el Ministerio de Trabajo es insuficiente para justificar la norma, especialmente porque afecta a un derecho fundamental como la intimidad de los trabajadores. Añade que la protección frente a posibles riesgos no puede basarse en declaraciones genéricas, sino en una definición detallada del sistema, de los accesos y de los datos que se recogerán.

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(Cinco Días, 25-03-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Bruselas prohibirá a los bancos vender productos financieros con comisiones injustificadas

La Unión Europea ha decidido endurecer su postura frente al sector bancario. Las instituciones comunitarias han alcanzado un acuerdo para establecer un nuevo marco normativo destinado a limitar el cobro de comisiones consideradas excesivas o injustificadas en la comercialización de productos financieros, como fondos de inversión, servicios de gestión de carteras o seguros de ahorro. El Parlamento Europeo y el Consejo han fijado las bases de la nueva Estrategia de Inversión Minorista (RIS), una iniciativa que podría transformar profundamente el sector y que algunas entidades interpretan como un intento de control de precios. El acuerdo político se cerró el 18 de marzo, tras varias rondas de negociación entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea. Aunque aún debe ser ratificado formalmente en los próximos meses, el texto introduce cambios relevantes en la forma en que se venden estos productos, con el objetivo de reforzar la protección de los inversores particulares. El principio central de esta normativa es que las comisiones deben estar justificadas por un valor real para el cliente. Es decir, si el inversor paga, debe recibir una contraprestación clara. La directiva MiFID II, en vigor desde 2018, ya intentó mejorar la comercialización de fondos entre particulares, aunque desde el sector se considera que su impacto fue más formal que estructural. Ahora, sin embargo, se anticipan cambios más profundos. Desde Bruselas se pretende acabar con la comercialización de productos con comisiones elevadas que no se correspondan con su rendimiento. Por ejemplo, no se considera justificable que un fondo de renta variable estadounidense cobre comisiones altas si obtiene resultados inferiores a los de productos similares o a índices de referencia como el S&P 500. Esta futura regulación podría afectar especialmente a los fondos de gestión activa en España, que representan la mayor parte del patrimonio gestionado. En cambio, las grandes gestoras internacionales especializadas en gestión pasiva, como BlackRock o Vanguard, podrían verse favorecidas por este nuevo entorno. Desde el sector, la asociación Inverco ha expresado su preocupación por el impacto de estas medidas, advirtiendo de que podrían imponer nuevas cargas a las entidades sin aportar beneficios claros para los inversores. También alerta de que el concepto de "valor por dinero" podría derivar en una regulación indirecta de precios, limitando la flexibilidad del mercado mediante criterios rígidos. Expertos en regulación financiera señalan que las entidades deberán comparar sus productos con otros similares utilizando criterios objetivos, como el nivel de riesgo, el horizonte de inversión, la estrategia, el mercado al que se dirigen o su enfoque en sostenibilidad. El objetivo es garantizar comparaciones fiables y transparentes. En el caso de productos de inversión vinculados a seguros, como rentas vitalicias o unit linked, se utilizarán como referencia parámetros definidos por el supervisor europeo del sector asegurador, aunque durante un periodo transitorio también podrán emplearse sistemas nacionales. Las autoridades europeas reconocen el peso de bancos y aseguradoras en la distribución de productos financieros y buscan asegurar que actúan en beneficio del cliente. Por ello, exigirán que puedan demostrar que sus productos aportan valor y que son competitivos frente a alternativas del mercado. Uno de los puntos más controvertidos son las llamadas retrocesiones, comisiones que reciben los bancos por distribuir productos de terceros. Este sistema puede generar conflictos de interés, ya que una parte significativa de las comisiones pagadas por el cliente termina en manos de la entidad distribuidora. Aunque en el pasado se planteó su prohibición, finalmente no se ha llevado a cabo. Con la nueva normativa, Bruselas pretende vigilar más de cerca estos incentivos para evitar que influyan en las recomendaciones a los clientes. Desde el sector, sin embargo, se advierte de que la regulación podría dar lugar a interpretaciones distintas entre países, lo que dificultaría la integración del mercado europeo de capitales.

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(El País, 25-03-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El mercado de la vivienda reduce la velocidad en enero con una caída del 5% en las ventas

Las previsiones para 2026 ya apuntaban a una moderación del mercado inmobiliario, debido a una tensión que sigue presente y que acabaría afectando a las compraventas. Los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes a enero confirman esa tendencia: durante ese mes se cerraron 57.489 operaciones, un 5% menos que en el mismo periodo del año anterior. Aun así, se trata de la segunda cifra más alta para un mes de enero desde 2008. En paralelo, la firma de hipotecas mostró fortaleza, con 40.273 préstamos concedidos, un 6,3% más interanual y el volumen más elevado desde 2011. Pese al ligero descenso frente a 2025, el inicio de 2026 sigue mostrando dinamismo. Los datos reflejan que el sector inmobiliario mantiene un buen ritmo, aunque será complicado igualar los niveles alcanzados el año pasado, cuando se registraron más de 752.000 compraventas, el mayor volumen desde 2007. A partir de ahora, uno de los factores clave será el impacto del conflicto en Irán, que podría encarecer tanto los materiales de construcción como el euríbor, referencia principal de las hipotecas variables. No obstante, los datos de enero -y previsiblemente los de febrero- aún no recogen los efectos de esta situación, aunque el sector ya muestra inquietud por su posible repercusión en los precios. Las operaciones registradas en enero suponen unas 3.000 menos que las del mismo mes de 2025. Por tipología, se vendieron 13.573 viviendas nuevas y 43.916 de segunda mano; además, 53.364 fueron libres y 4.125 protegidas. Aunque estas cifras mejoran las de diciembre, quedan por debajo de las del enero anterior. Aun así, hay que remontarse a 2008 para encontrar un inicio de año con mayor actividad. Por territorios, el comienzo del año ha sido más débil en algunas zonas con mayor presión en el mercado. Canarias lidera las caídas con un descenso del 21% en las compraventas, seguida de Madrid (-19,65%). También destacan los retrocesos en Asturias (-14,72%) y Castilla-La Mancha (-12,63%), regiones donde hasta ahora no se habían observado signos claros de enfriamiento. El elevado número de hipotecas firmadas también se sitúa entre los niveles más altos desde que hay registros. Para encontrar una cifra superior en un mes de enero hay que retroceder hasta 2011. Desde entonces, solo en 2020 se superaron nuevamente las 40.000 operaciones, situándose cifras similares a las actuales. El aumento continuado de los precios de la vivienda ha provocado que el importe medio de los préstamos también crezca. En enero se situó en 165.677 euros, un 8,6% más que un año antes. Sin embargo, el tipo de interés medio fue del 2,87%, ligeramente inferior al de enero de 2025, lo que supone un alivio relativo para los compradores. En cuanto a la modalidad de financiación, las hipotecas a tipo fijo siguen predominando, representando el 66,7% del total, frente al 33,3% de las variables, ampliando la diferencia respecto al año anterior. No obstante, el contexto internacional, especialmente la situación en Irán, podría influir en esta tendencia, ya que episodios de inestabilidad suelen provocar subidas del euríbor, encareciendo los préstamos variables. De hecho, el 10 de marzo este indicador alcanzó el 2,552% tras un repunte significativo, el mayor registrado en los últimos 18 años.

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(El Economista, 25-03-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El acuerdo comercial con Australia permitirá eliminar las barreras arancelarias por valor de 1.000 millones de euros al año

La Unión Europea sigue avanzando en su política de diversificar sus socios comerciales tras las tensiones surgidas con Estados Unidos desde la llegada de Donald Trump a la Casa Blanca. En este contexto, la Comisión Europea ha cerrado un acuerdo de libre comercio con Australia después de una década de negociaciones, que permitirá suprimir aranceles valorados en unos 1.000 millones de euros anuales. Este pacto se anuncia apenas un día después de que Bruselas confirmara la aplicación del acuerdo con los países del Mercosur a partir del 1 de mayo. En el caso australiano, el acuerdo prevé la eliminación del 99% de los aranceles, lo que supondrá un importante ahorro en costes aduaneros. El tratado facilitará además el acceso de las empresas europeas al mercado de servicios australiano, incluyendo sectores como telecomunicaciones y finanzas, así como a contratos públicos. También fija normas para el intercambio de datos entre ambas regiones y refuerza las cadenas de suministro de materias primas estratégicas, reduciendo barreras y fomentando la inversión. Este último aspecto resulta especialmente relevante para la UE, dado que China domina la producción mundial de tierras raras y las relaciones con el país asiático atraviesan un momento delicado. Australia, por su parte, es un proveedor clave de recursos como litio, aluminio, magnesio, cobre, cobalto o níquel, fundamentales para la competitividad industrial. El acuerdo busca precisamente asegurar el abastecimiento de estos materiales. En el ámbito agroalimentario, el pacto elimina aranceles para la mayoría de productos, como quesos, preparados cárnicos, vinos espumosos o productos derivados de frutas y verduras, incluyendo chocolate y azúcar. Actualmente, la UE mantiene un superávit en este sector de unos 2.300 millones de euros. No obstante, el acuerdo también contempla medidas de protección para sectores sensibles de la agricultura europea, como la carne de vacuno y ovino, el azúcar, algunos lácteos y el arroz, mediante cuotas o limitaciones a las importaciones. Asimismo, se garantiza la protección de 165 denominaciones de origen y 231 bebidas espirituosas, entre ellas productos emblemáticos como el queso Manchego o el whiskey irlandés. También se amplía el listado de vinos protegidos en Australia, que alcanza los 1.600, con nuevas incorporaciones. Las previsiones apuntan a que este acuerdo podría impulsar las exportaciones europeas hasta en un 33% en la próxima década, alcanzando los 17.700 millones de euros anuales. Sectores como los lácteos, la automoción o la industria química presentan un alto potencial de crecimiento. Además, la inversión europea en Australia podría incrementarse en más de un 87%. En el sector del automóvil, Australia eliminará completamente las restricciones de acceso para turismos, aunque algunas tasas para vehículos pesados se retirarán de forma progresiva. También se elevará el umbral fiscal para vehículos eléctricos hasta los 120.000, lo que permitirá que alrededor del 75% de estos automóviles queden exentos del impuesto de lujo. Antes de su entrada en vigor, el acuerdo deberá ser aprobado por los 27 Estados miembros y posteriormente ratificado por ambas partes. En conjunto, supone un paso significativo para la UE en su objetivo de garantizar el suministro de materias primas y reforzar su posición comercial a nivel global.

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(El Confidencial, 25-03-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Supremo tumba el derecho de tanteo cuando un fondo oportunista compra una hipoteca

El Tribunal Supremo ha dictado una resolución relevante para el sector financiero al reforzar la seguridad en la compraventa de carteras de créditos dudosos con garantía hipotecaria. En concreto, el alto tribunal ha rechazado que el deudor pueda ejercer el derecho de tanteo cuando su préstamo es transmitido dentro de este tipo de operaciones, corrigiendo así el criterio mantenido previamente por la Audiencia Provincial de Barcelona. Según la sentencia, se establece doctrina que aporta mayor certidumbre a bancos y fondos especializados en la adquisición de activos deteriorados. Aunque el ordenamiento jurídico español reconoce, por tradición, la posibilidad de que el deudor iguale la oferta en créditos litigiosos para evitar prácticas especulativas, el Supremo entiende que este principio no es aplicable cuando se trata de carteras de préstamos impagados. El tribunal ya había fijado posición respecto a créditos sin garantía hipotecaria, pero quedaba por aclarar su aplicación a los hipotecarios. Hasta ahora, algunos deudores -especialmente empresas con inmuebles como garantía- recurrían a iniciar litigios sobre sus préstamos (por cuestiones como cláusulas abusivas o falta de transparencia) para convertirlos en créditos litigiosos. De este modo, intentaban acogerse al derecho de tanteo y recomprar la deuda al mismo precio reducido al que la adquirían los fondos, que suele implicar descuentos superiores al 50%, logrando así cancelar gran parte de la deuda y conservar el activo. Este tipo de prácticas generaba dudas en el mercado sobre la estabilidad de estas operaciones. El caso analizado enfrentaba a un fondo que había comprado una cartera de créditos a un banco con una empresa que reclamaba ese derecho. Tanto un juzgado de primera instancia como la audiencia provincial dieron inicialmente la razón a la compañía, pero el Supremo ha revocado esas decisiones. En su razonamiento, el alto tribunal considera que la transmisión se realiza como un conjunto unitario de activos y no como operaciones individuales separadas. Aunque los créditos estén identificados dentro de la cartera, forman parte de un único objeto de compraventa. Además, subraya que estos préstamos no tienen un precio individual autónomo, ya que el valor corresponde al conjunto de la cartera. También recuerda que este tipo de ventas responde a la necesidad de las entidades financieras de sanear sus balances, mejorar su liquidez y reducir costes asociados a activos problemáticos, objetivos que difieren de la finalidad protectora que inspira el derecho de tanteo en créditos litigiosos. La sentencia ha sido impulsada por un recurso presentado por el abogado Juan Verdugo, actualmente responsable del área de reestructuraciones en la DLA Piper. Según explica, el fallo supone un paso decisivo al cerrar el debate sobre la aplicación del retracto en este ámbito, incluso en los casos en los que los contratos incluyan precios individualizados para los créditos hipotecarios. El Supremo insiste en que la finalidad de esta figura jurídica no puede prevalecer en operaciones de venta de carteras de deuda, ya que ello pondría en riesgo el objetivo económico de permitir a las entidades desprenderse de créditos fallidos. Asimismo, destaca la importancia de interpretar de forma conjunta la normativa vigente, dado que existen leyes que obligan a detallar el precio de los créditos hipotecarios en estas transacciones, lo que no debería convertirse en un perjuicio para quienes cumplen con esa exigencia legal.

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(Expansión, 24-03-2026) | Fiscal

Hacienda avisa a las multinacionales por carta: se aproxima el pago del tipo mínimo

La Agencia Tributaria ha empezado a avisar a los grandes grupos empresariales de que dispondrán del periodo comprendido entre abril y junio para presentar las nuevas declaraciones fiscales exigidas, mientras que en julio deberán efectuar el pago correspondiente. El proceso ya está en marcha. En los últimos días, grandes compañías y multinacionales que operan en España han comenzado a recibir comunicaciones en las que se les informa de la inminente obligación de abonar, por primera vez, un nuevo impuesto adicional al de Sociedades. Este tributo busca asegurar la aplicación de un tipo mínimo global del 15%, acordado en el ámbito de la OCDE. Según indica Hacienda, las empresas afectadas tendrán desde el 30 de abril hasta el 30 de junio para remitir la información fiscal requerida, antes de proceder a la primera liquidación del impuesto durante el verano. En la notificación, la Agencia Tributaria señala que se dirige a aquellas entidades que podrían formar parte de grandes grupos, tanto nacionales como multinacionales, sujetos a este "Impuesto Complementario" vinculado al tipo mínimo global. En caso de estar incluidas, deberán cumplir con las obligaciones formales y materiales que establece esta normativa. Este nuevo gravamen en España deriva de la adaptación de una directiva europea, que a su vez responde al acuerdo internacional alcanzado en 2021 por cerca de 140 países en el seno de la OCDE. El objetivo es garantizar que las multinacionales tributen al menos un 15% sobre sus beneficios, independientemente del país donde operen. Esta medida forma parte del llamado Pilar 2 del proyecto BEPS contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios. Sin embargo, la retirada de Estados Unidos de este compromiso ha debilitado su alcance y ha complicado la puesta en marcha del Pilar 1, destinado a repartir la recaudación entre los países donde operan estas empresas. A pesar de ello, en España, el resto de Europa y la mayoría de economías avanzadas, el impuesto mínimo global comenzará a aplicarse a empresas con una facturación superior a 750 millones de euros anuales (durante al menos dos de los últimos cuatro años). En el caso español, alrededor de 140 grupos empresariales se verán afectados, y todos ellos deberán cumplir con sus obligaciones fiscales, hayan recibido o no la comunicación de Hacienda. Desde la consultora BDO aclaran que la carta tiene carácter informativo y no exige respuesta, aunque advierte de la posible sujeción de la empresa a este impuesto. Entre las obligaciones, las empresas deberán presentar nuevas declaraciones informativas. En primer lugar, las entidades en España pertenecientes a un grupo afectado deberán cumplimentar el Modelo 240, que identifica a la entidad encargada de presentar la declaración informativa. Esta obligación puede cumplirse mediante una única comunicación que incluya a todas las entidades del grupo en el país. Además, deberán presentar el Modelo 241, correspondiente a la declaración informativa del impuesto. No obstante, si la empresa matriz u otra entidad designada presenta una declaración conjunta desde España o desde un país con acuerdos de intercambio automático de información, esta obligación podría quedar cubierta. El plazo para presentar ambos modelos será del 30 de abril al 30 de junio. Posteriormente, si una empresa es la única representante del grupo en España, deberá presentar el Modelo 242 para autoliquidar el impuesto y efectuar el pago. En caso de que existan varias entidades del grupo en el país, una de ellas actuará en representación del resto, presentando tantas autoliquidaciones como contribuyentes represente. Finalmente, la Agencia Tributaria recuerda que la autoliquidación debe presentarse incluso si el resultado es cero. Asimismo, desde BDO advierten que el hecho de no haber recibido la notificación no exime a las empresas de cumplir con esta obligación fiscal.

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(Expansión, 24-03-2026) | Fiscal

Cataluña prueba "ayudas directas, exenciones fiscales y financiación"

La Generalitat ha dado luz verde a un paquete de medidas que incluye subvenciones directas, beneficios fiscales y líneas de financiación, con posibilidad de ampliarse, para apoyar tanto a familias como a empresas ante el impacto de la crisis en Oriente Próximo, un conflicto que el Govern califica de "grave e injustificado". Cataluña se convierte así en la primera comunidad autónoma en poner en marcha un plan específico para hacer frente a esta situación. Este programa complementará el aprobado recientemente por el Gobierno central y será ratificado en la reunión del Ejecutivo catalán prevista para este martes. El plan contará con una dotación de hasta 400 millones de euros e incorporará unas 40 iniciativas dirigidas al tejido empresarial y a los hogares. Entre ellas destacan ayudas económicas, incentivos fiscales, acceso a financiación y medidas para impulsar la transición energética, tal como explicó el president de la Generalitat, Salvador Illa. El anuncio se realizó durante la clausura del Gran Encuentro EXPANSIÓN Catalunya, celebrado en el recinto modernista del Hospital de Sant Pau de Barcelona, ante un público formado por empresarios y directivos. En su intervención, Illa apeló a la colaboración y a priorizar el interés general en un contexto marcado por la incertidumbre internacional. Calificó la guerra como un error grave con importantes repercusiones económicas, tanto a nivel global como en Cataluña. El objetivo de estas medidas, que podrían ampliarse según evolucione el conflicto, es ayudar especialmente a los sectores más afectados -como el transporte, la agricultura o la pesca- a hacer frente al encarecimiento de la energía y de las materias primas. El president subrayó que estas ayudas estarán ligadas al mantenimiento del empleo y advirtió de que la situación también repercute en los ciudadanos, en particular en los colectivos más vulnerables. A pesar del contexto internacional, Illa destacó el buen comportamiento de la economía catalana, que en 2025 creció un 2,7%, superando ampliamente la media europea. No obstante, insistió en la necesidad de garantizar que este crecimiento beneficie a toda la sociedad. Durante su discurso, también recordó el 40 aniversario de la entrada de España y Portugal en la entonces Comunidad Económica Europea, así como el nacimiento del diario EXPANSIÓN ese mismo año, al que calificó como un referente en información económica. De cara al futuro, Illa señaló que uno de los principales retos será la evolución del conflicto en Oriente Próximo, para lo que reclamó unidad política y responsabilidad por parte de grandes empresas y entidades financieras, insistiendo en que no es momento de buscar beneficios extraordinarios. Asimismo, defendió un papel activo del sector público para impulsar la inversión junto al sector privado. En materia de vivienda, el president justificó la necesidad de intervención pública al considerar que el mercado por sí solo no garantiza el acceso. En este sentido, recordó medidas recientes como la ampliación del control de precios del alquiler -incluyendo habitaciones y contratos temporales- y el incremento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para grandes propietarios. Además, avanzó que se prevén nuevas limitaciones para estos en la compraventa de inmuebles en zonas tensionadas, a través de una reforma legislativa que el Parlament espera aprobar el próximo verano.

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(El Economista, 24-03-2026) | Fiscal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la tasa de basuras de Madrid por defectos sustanciales en su tramitación

Nuevo revés judicial para el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida. La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a varias entidades que recurrieron la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento y ha declarado nula de pleno derecho la tasa de basuras. El Consistorio ya analiza la posibilidad de recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo. La sentencia podría implicar la devolución de los 350 millones de euros recaudados en 2025, más los intereses, aunque únicamente a aquellos contribuyentes que presentaron reclamación. Según ha informado el Poder Judicial, el tribunal ha examinado el proceso de aprobación de la ordenanza y concluye que el Ayuntamiento incurrió en una "infracción sustancial" de las normas al no incluir, durante el periodo de información pública, una parte clave del informe técnico-económico que sustentaba el cálculo del tributo. En concreto, no se publicaron los anexos relativos al análisis de generación de residuos por actividades económicas. Para el tribunal, estos documentos eran imprescindibles para entender cómo se fijaba la cuantía de la tasa y para poder fiscalizarla adecuadamente. La sentencia reconoce que la ordenanza se aprobó en cumplimiento de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que obliga a aplicar el principio de "quien contamina, paga". No obstante, subraya que esta exigencia no justifica el incumplimiento de las garantías legales ni la falta de una motivación suficiente de los elementos esenciales del impuesto. El TSJM recalca que el informe técnico-económico es una pieza fundamental en la creación de tasas municipales, ya que debe justificar tanto el coste del servicio como los criterios utilizados para fijar las cuotas. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, este informe no puede limitarse a ofrecer cifras finales, sino que debe explicar de forma detallada la metodología empleada. Tras analizar la documentación publicada, los magistrados concluyen que, aunque incluía algunos datos, no permitía comprender cómo se habían obtenido, especialmente en aspectos como la asignación de residuos a cada actividad económica o la definición de las llamadas zonas homogéneas. Esa información clave solo aparecía en los anexos que no se hicieron públicos. Por ello, el tribunal rechaza el argumento del Ayuntamiento de que dichos anexos eran meramente complementarios, al considerar que contenían el núcleo del sistema de cálculo, incluyendo estudios estadísticos y criterios técnicos fundamentales. Además, la sentencia advierte de que la falta de esta información impidió conocer la relación entre la actividad económica y la carga fiscal, lo que afecta a la transparencia y limita la capacidad de control por parte de los ciudadanos. El TSJM también insiste en que el trámite de información pública no puede ser un simple formalismo, sino una garantía efectiva de participación. Para ello, la Administración debe facilitar toda la documentación relevante sin restricciones, permitiendo a los ciudadanos analizar el expediente completo y presentar alegaciones con fundamento. En este caso, la ausencia de los anexos privó a los interesados de conocer los fundamentos técnicos de la tasa y de cuestionarlos, generando una situación de indefensión que, según la jurisprudencia, conlleva la nulidad total de la norma. El tribunal añade que no basta con permitir el acceso a la información mediante solicitudes individuales, ya que la ley exige su publicación íntegra durante el periodo de exposición pública. Tampoco considera válido sustituir la explicación metodológica por simples resultados numéricos. Tras conocerse el fallo, desde el Ayuntamiento de Madrid han señalado que la anulación responde a cuestiones "meramente formales". Según explican, el anexo omitido -elaborado por una empresa externa- contenía datos sobre la generación de residuos en usos no residenciales, que los servicios técnicos consideraban información auxiliar, al entender que la metodología ya estaba suficientemente justificada en el estudio económico.

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(El País, 24-03-2026) | Laboral

El Consejo de Estado emite un dictamen muy desfavorable al refuerzo del registro horario que impulsa Yolanda Díaz

El Consejo de Estado ha concluido que no es adecuado aprobar el real decreto planteado sobre el refuerzo del registro horario, una norma con la que el Ministerio de Trabajo pretende rescatar parte de su proyecto para reducir la jornada laboral. El dictamen, aprobado la semana pasada y al que ha tenido acceso la prensa, es muy crítico con la propuesta. Aunque valora positivamente su objetivo -evitar las horas extra no remuneradas mediante un sistema digital accesible para la Inspección-, considera que presenta importantes carencias. Entre los principales reproches, el órgano consultivo señala que no se ha evaluado correctamente el impacto económico de la medida, que invade competencias propias de una ley pese a tratarse de un reglamento, que no se adapta a las particularidades de distintos sectores y que no garantiza adecuadamente la protección de datos de los trabajadores. Además, el dictamen, que no es vinculante, incorpora críticas de otros organismos públicos como los ministerios de Economía y Función Pública o la Agencia Española de Protección de Datos. Desde el Ministerio de Trabajo han rechazado estas objeciones, defendiendo que la medida busca asegurar el cumplimiento de la normativa laboral y evitar que algunas empresas obtengan ventajas competitivas incumpliendo la ley y no pagando las horas extraordinarias. El Consejo de Estado también cuestiona la memoria de impacto normativo, al considerar que no analiza de forma adecuada las consecuencias para las empresas. Recuerda que el sistema digital sería obligatorio para más de un millón de compañías y califica de poco realista la afirmación de que no supondrá una carga significativa. A su juicio, una iniciativa de este alcance debería someterse a una tramitación más amplia. En este sentido, advierte de que el sistema implicará costes relevantes, ya que requerirá adquirir licencias, conexión permanente a la red y disponibilidad continua. El propio organismo estima un impacto inicial cercano a los 867 millones de euros anuales, sin incluir gastos adicionales como implantación, formación o mantenimiento. Por ello, considera que no se corresponde con la realidad empresarial afirmar que la medida no tendrá efectos relevantes en la economía. Asimismo, critica la ausencia de un cálculo detallado del impacto presupuestario para las administraciones públicas, en línea con las observaciones realizadas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que prevé un coste elevado que no ha sido debidamente evaluado. El dictamen también recoge las reservas del Ministerio de Economía, que, si bien respalda el objetivo de la norma, considera que su aplicación requiere un periodo transitorio más amplio y medidas que reduzcan el impacto en las pequeñas y medianas empresas. Además, advierte de que imponer un sistema uniforme no tiene en cuenta las particularidades de determinados sectores. El propio Consejo de Estado coincide con este análisis y señala que existen actividades con características específicas -como la portería de fincas, el transporte ferroviario o la hostelería- en las que no resulta adecuado implantar un sistema digital único. Por ello, plantea que el futuro decreto no se aplique a ciertos regímenes especiales de jornada. En materia de protección de datos, el informe es especialmente crítico. Al igual que la Agencia Española de Protección de Datos, considera que la propuesta no garantiza suficientemente el uso adecuado de la información ni cuenta con una base jurídica sólida. Subraya que no basta con afirmar que solo accederán a los datos personas autorizadas, sino que es necesario establecer mecanismos concretos que lo aseguren. Además, el Consejo señala que el proyecto no aclara aspectos esenciales, como si se utilizarán sistemas biométricos o qué tipo de datos se recopilarán y cómo se gestionarán. Critica que se pretenda implantar un modelo digital que aún no está definido técnicamente ni cuenta con requisitos claros. En conclusión, el organismo considera que la información aportada por el Ministerio de Trabajo es insuficiente para justificar la norma, especialmente porque afecta a un derecho fundamental como la intimidad de los trabajadores. Añade que la protección frente a posibles riesgos no puede basarse en declaraciones genéricas, sino en una definición detallada del sistema, de los accesos y de los datos que se recogerán.

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