(Cinco Días, 30-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La Fed mantiene los tipos en el 3,5% en la última reunión con Powell al frente

El presidente de la Reserva Federal, Jerome Powell, se mantiene firme frente a las presiones de Donald Trump y concluye su etapa al frente del banco central defendiendo su estrategia de prudencia, basada en observar la evolución de la situación antes de tomar decisiones, especialmente ante la incertidumbre generada por la crisis en Oriente Próximo. Se trata de la tercera vez consecutiva este año que la Reserva Federal decide no modificar los tipos de interés, que permanecen entre el 3,5% y el 3,75%. Es la última reunión presidida por Jerome Powell, cuyo mandato finaliza el 15 de mayo. Se prevé que le sustituya Kevin Warsh, pendiente aún de la confirmación definitiva del Senado tras haber superado el trámite del comité bancario. Powell cierra así su mandato reafirmando una línea de actuación que ha marcado su gestión reciente: actuar con cautela y no precipitar cambios. Esta postura ha sido objeto de críticas, especialmente desde la Casa Blanca. La confrontación entre Trump y Powell ha sido constante en los últimos meses, pero el presidente de la Fed ha evitado ceder a las presiones políticas. Incluso se llegó a plantear una investigación por parte del Departamento de Justicia sobre su gestión, aunque finalmente no prosperó, lo que ha facilitado el proceso de relevo. Desde la Reserva Federal consideran que aún no se dan las condiciones adecuadas para retomar la bajada de tipos, principalmente por la incertidumbre económica derivada del contexto internacional. La inflación sigue sin acercarse al objetivo del 2% tras varios años marcados por distintas crisis. A esto se suma el impacto del conflicto en Oriente Próximo, que ha provocado un fuerte aumento del precio del petróleo y nuevas tensiones inflacionistas. En marzo, la inflación alcanzó el 3,3%, su nivel más alto en dos años, alejándose del 2,4% registrado en los primeros meses de 2026. Mientras tanto, el mercado laboral continúa mostrando solidez, con una tasa de desempleo del 4,3%, ligeramente inferior a la del mes anterior. La propia Fed ya anticipaba este escenario, por lo que en su anterior reunión rebajó las expectativas de recortes de tipos para este año, contemplando como máximo una bajada tras el verano, aunque tampoco se descarta que no haya ninguna. La institución insiste en que, mientras no se conozcan con claridad las consecuencias económicas del conflicto con Irán, lo más adecuado es mantener la cautela. Este mensaje parece dirigido también al futuro presidente. Si su nombramiento se confirma a tiempo, Warsh presidirá su primera reunión en junio, momento en el que la Fed actualizará sus previsiones. Aunque es partidario de reducir los tipos cuanto antes, aún está por ver si contará con el respaldo suficiente dentro del organismo en un contexto de elevada incertidumbre. Algunos analistas señalan que los mercados siguen esperando, en línea con las previsiones de la Reserva Federal, una bajada de tipos de 25 puntos básicos antes de final de año. No obstante, también se contempla la posibilidad de que haya más de un recorte si la situación económica lo requiere, no tanto por presiones políticas, sino por la necesidad de sostener la actividad económica.

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(Expansión, 30-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Powell desafía a Trump y se quedará en la Fed hasta que "sea apropiado"

El actual presidente de la Reserva Federal; Jerome Powell, ha decidido permanecer en el consejo como gobernador incluso después de dejar la presidencia, con la intención de asegurarse de que no se reabra la investigación penal en su contra impulsada durante la etapa de Donald Trump. "Lo ocurrido en los últimos meses me lleva a continuar hasta que lo considere oportuno", ha explicado Jerome Powell al confirmar que no abandonará el organismo cuando termine su mandato como presidente el próximo 15 de mayo. Aunque ha felicitado a su sucesor, Kevin Warsh, cuyo nombramiento avanza en el Senado tras superar el comité bancario, Powell no se retirará por completo. Su decisión tiene pocos precedentes: solo en una ocasión, en más de un siglo de historia de la Reserva Federal, un expresidente se mantuvo como gobernador tras dejar el cargo. Esta situación genera un escenario inédito, ya que la continuidad de Powell podría dificultar la incorporación plena de Warsh al consejo. Además, abre una etapa de gran incertidumbre que podría tensar aún más la relación con Donald Trump, quien podría intentar reorganizar el órgano para facilitar su estrategia económica. Powell ha asegurado que mantendrá un papel discreto y permitirá que el nuevo presidente ejerza sus funciones con normalidad. Sin embargo, ha dejado claro que no piensa marcharse mientras exista la posibilidad de que se reactive el proceso judicial en su contra. Aunque los cargos fueron retirados recientemente, no se descarta que puedan retomarse si nuevas investigaciones internas lo justifican. El todavía presidente de la Fed no prevé agotar su mandato como gobernador, que se extiende dos años más, sino permanecer el tiempo necesario hasta tener garantías de que la amenaza legal desaparece por completo. Considera que la situación a la que se enfrenta es excepcional y sin precedentes. Su permanencia rompe con la práctica habitual de las últimas décadas, en las que los presidentes del banco central abandonaban totalmente la institución al dejar el cargo. Aun así, ha insistido en que seguirá tomando decisiones basadas exclusivamente en criterios económicos. Powell ha mostrado respeto hacia Warsh, al que considera preparado para liderar la institución. No obstante, su continuidad plantea dudas, especialmente en los mercados, sobre cómo convivirán dos figuras influyentes dentro del mismo órgano: un nuevo presidente respaldado políticamente y un expresidente con peso técnico que podría no coincidir con su enfoque.

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(Expansión, 30-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Guía para inquilinos y propietarios tras el fin de la prórroga de alquileres

El Congreso de los Diputados rechazó el martes el real decreto-ley que permitía ampliar automáticamente durante dos años los contratos de alquiler que vencieran antes del 31 de diciembre de 2027, limitando además las subidas de precio al 2%. La negativa de la Cámara Baja, con los votos en contra de PP, Vox y Junts, genera ahora una situación jurídica compleja que, según juristas y expertos inmobiliarios, probablemente acabará resolviéndose en los tribunales. Quedan sin respuesta cuestiones clave, como qué sucede con los inquilinos que pidieron la prórroga por burofax durante la vigencia del decreto y no recibieron contestación; si la medida se aplicaría también a contratos que vencen después del 28 de abril; o si sigue vigente el límite del 2% en las subidas. El Gobierno calcula que cerca de un millón de contratos expirarán entre este año y el próximo, lo que implica que muchos inquilinos pudieron solicitar la prórroga entre el 20 de marzo y el 28 de abril. Aunque no hay cifras exactas, se estima que podrían haberse presentado cientos de miles de solicitudes. Incluso el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 llegó a recordar por carta a grandes propietarios que debían aceptar dichas prórrogas, pese a las distintas interpretaciones existentes y a la posibilidad de que el asunto termine en el Tribunal Supremo. La incertidumbre generada por la aprobación y posterior derogación del decreto, así como los intentos del Gobierno de renegociarlo, ya estaría afectando a un mercado del alquiler que sufre una reducción de la oferta. Esta situación se atribuye, en parte, a la percepción de falta de protección para los propietarios y a los límites de precios introducidos por la Ley de Vivienda de 2023. Algunos expertos señalan que esta inseguridad puede hacer que ciertos inversores duden antes de comprar viviendas para alquilar, mientras que otros podrían inclinarse por la compra con hipoteca como opción más estable. El abanico de situaciones es amplio debido a los plazos y al planteamiento del decreto, lo que ha dado lugar a interpretaciones diversas entre especialistas. En el caso de los inquilinos que solicitaron la prórroga sin obtener respuesta, durante la vigencia del decreto el Gobierno instó a los propietarios a aceptar todas las peticiones enviadas por burofax, siempre que el contrato no venciera después del 31 de diciembre de 2027. Sin embargo, algunas entidades recomendaron esperar a la votación en el Congreso antes de contestar. Tras la derogación, hay quienes consideran que los propietarios pueden rechazar esas solicitudes, mientras que otros opinan que las peticiones realizadas dentro del periodo de vigencia deben entenderse como válidas, incluso sin respuesta expresa. Cuando el propietario sí aceptó la prórroga por escrito durante ese periodo, existe consenso en que dicha ampliación se mantiene. En general, se considera que solo tendrían derecho a la prórroga quienes la solicitaron entre el 20 de marzo y el 28 de abril. Aun así, hay situaciones en las que el propietario podría negarse, como la existencia de un acuerdo distinto, la firma de un nuevo contrato, la necesidad de recuperar la vivienda para uso propio o un pacto para renovar con un precio inferior. Otra cuestión controvertida es qué contratos pueden acogerse a la prórroga. No está claro si afecta únicamente a los que vencían durante la vigencia del decreto o también a los que finalizan después, siempre que la solicitud se hiciera en plazo. Esto podría dar lugar a litigios, ya que se debate si la derogación tiene efectos desde el momento en que se produce o si anula también los efectos generados mientras la norma estaba en vigor. Algunos expertos sostienen que la prórroga solo sería aplicable a contratos que vencían mientras el decreto estaba vigente, ya que las solicitudes sobre contratos posteriores se basarían en una expectativa que no genera un derecho automático. Otros defienden que cualquier contrato con vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2027 debería verse afectado si la solicitud se realizó dentro del periodo establecido. Respecto al límite del 2% en las subidas de alquiler, se entiende que, si se aplicó durante la vigencia del decreto, esa actualización se mantiene, aunque no tendrá efectos en el futuro. Ante esta situación de incertidumbre, se recomienda a los propietarios que no aceptaron la prórroga que comuniquen su rechazo, pero intentando alcanzar acuerdos para evitar procesos judiciales largos, que podrían durar al menos un año. También se advierte de que incluso los casos en los que hubo aceptación expresa podrían acabar en los tribunales, al interpretarse como acuerdos válidos independientemente de la derogación de la norma. Por ello, el sector inmobiliario insiste en la necesidad de que el Gobierno aclare cuanto antes estas dudas para evitar un posible colapso judicial en los próximos meses.

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(El País, 30-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El retraso de las herencias por el aumento de la esperanza de vida agranda la brecha de riqueza entre hogares

La evolución de la longevidad ha desajustado la relación entre el ciclo vital y el económico. Vivir más años está cambiando la forma en que se transmite la riqueza entre generaciones en España. Durante mucho tiempo, las herencias funcionaban como un impulso temprano para los más jóvenes, pero el aumento de la esperanza de vida, impulsado por mejoras sanitarias y de calidad de vida, ha retrasado ese momento, afectando especialmente a quienes cuentan con menos recursos. En los años setenta, la edad media para recibir una primera herencia rondaba los 35 años. Hoy, esa cifra se sitúa cerca de los 55. Este retraso de dos décadas, aunque refleja un avance social positivo, también está contribuyendo a ampliar las desigualdades. Según estimaciones de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), cada año adicional de espera reduce en torno a un 2% la riqueza neta del hogar que podría beneficiarse. Un estudio reciente elaborado por los economistas Ignacio Conde-Ruiz y Francisco García-Rodríguez analiza este fenómeno y concluye que no solo importa que las herencias lleguen más tarde, sino también el coste de no haberlas recibido antes. Esa demora limita la capacidad de ahorro y de acumulación de patrimonio en muchas familias. Recibir una herencia en etapas más tempranas de la vida facilita, por ejemplo, el acceso a la vivienda o el inicio de un negocio. También incrementa la probabilidad de formar familias más numerosas, lo que sugiere que este retraso puede influir indirectamente en la baja natalidad. El impacto de las herencias no es igual para todos. En los hogares con menos recursos, una herencia puede multiplicar varias veces su patrimonio, mientras que en los más acomodados representa una parte mucho menor, ya que disponen de otros activos. Esto implica que el retraso perjudica más a quienes dependen en mayor medida de estas transferencias para mejorar su situación económica. A estas diferencias se suma el desigual reparto de las herencias. En España, la mitad de la población con menos riqueza recibe poco más de una cuarta parte del total heredado, mientras que el 10% más rico concentra más de un tercio. Sin embargo, no todas las familias están igualmente expuestas a este retraso. Los hogares con mayor capacidad económica suelen anticipar la transmisión de patrimonio mediante donaciones en vida. Estas transferencias permiten a sus descendientes acceder antes a recursos clave, como la vivienda o la financiación, actuando como una especie de herencia adelantada. En cambio, las familias con menos recursos suelen depender del fallecimiento de sus progenitores para recibir patrimonio, que en muchos casos se limita a la vivienda. Además, las donaciones también están desigualmente distribuidas: los hogares más ricos concentran una parte muy significativa de ellas, mientras que los más pobres apenas reciben una pequeña fracción. El efecto de estas donaciones también varía según el nivel económico. Para los hogares con menos recursos, representan una proporción muy elevada de su patrimonio total, mientras que en los más acomodados su peso es mucho menor. La desigualdad no solo se refleja en el impacto de estas transferencias, sino también en la probabilidad de acceder a ellas. Las familias con menos recursos tienen muchas menos opciones de recibir donaciones o herencias, mientras que en los grupos más ricos es mucho más frecuente beneficiarse de ambos tipos de transmisión a lo largo de la vida.

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(El Periódico, 30-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La inflación se modera al 3,2% en abril por el abaratamiento de la electricidad

La inflación se moderó en abril hasta el 3,2% en tasa interanual, dos décimas menos que en marzo, en un contexto influido por las tensiones energéticas vinculadas a la guerra en Irán. El dato adelantado por el Instituto Nacional de Estadística refleja, según el Ministerio de Economía, el efecto conjunto del llamado "escudo renovable" y de las medidas fiscales adoptadas por el Gobierno para contener el impacto del conflicto en los precios. Esta ligera desaceleración se debe en gran parte a la bajada del precio de la electricidad, que ha actuado como principal elemento de contención. Al mismo tiempo, la inflación subyacente, que excluye energía y alimentos frescos, también descendió levemente hasta el 2,8%, lo que sugiere cierta estabilidad en las presiones internas. El comportamiento del índice rompe parcialmente con las previsiones de muchos analistas. Tras el repunte de marzo hasta el 3,4%, se esperaba una nueva subida en abril, impulsada por el encarecimiento del petróleo tras el inicio del conflicto. El barril de brent, que supera los 110 dólares, ha subido más de un 50% desde finales de febrero, lo que ya está empezando a trasladarse a los precios a través de los combustibles y el transporte. Más allá de la energía, el aumento del coste de materias primas amenaza con extenderse progresivamente al conjunto de bienes y servicios, en un entorno que ha obligado a revisar las previsiones económicas. El Gobierno, en su último informe remitido a Bruselas, ha elevado la previsión media de inflación anual al 3,1%, alejándose del objetivo del 2% del Banco Central Europeo, ante la expectativa de precios energéticos elevados durante más tiempo y posibles efectos indirectos. La incertidumbre sigue siendo elevada. La experiencia de 2022 ya mostró que, cuando la energía impulsa la inflación, las previsiones se vuelven menos fiables. De hecho, entidades como BBVA Research o Funcas anticipaban tasas cercanas al 3,7% para abril. Sin embargo, algunos análisis, como el del Instituto Complutense de Análisis Económico, acertaron al prever el 3,2%, atribuyéndolo a factores puntuales más que a un cambio estructural. Entre estos factores destacan las medidas fiscales aplicadas a la energía, como la reducción del IVA al 10% en carburantes, electricidad y gas, o la suspensión temporal de determinados impuestos eléctricos, que han tenido un impacto directo en abril. También han influido elementos del propio mercado energético: la electricidad cayó un 16,3% y los carburantes un 6,5%, según estimaciones académicas. Asimismo, el mayor peso de las energías renovables ha reducido costes en el sistema eléctrico, y el nuevo sistema de cálculo de la tarifa regulada -con mayor protagonismo de los mercados a plazo- ha amortiguado la volatilidad. A esto se suma un efecto calendario derivado de la Semana Santa, que al caer parcialmente en marzo ha reducido la presión habitual sobre los precios turísticos en abril. Pese a este respiro, los expertos anticipan un posible repunte en mayo. Desde BBVA Research advierten de que, si el petróleo se mantiene en niveles actuales, la inflación podría superar el 4%. También preocupa que las empresas comiencen a trasladar el aumento de los costes de transporte a los precios finales, algo que todavía no se ha observado de forma significativa, pero que podría intensificarse si el encarecimiento se percibe como duradero. Por su parte, desde Funcas señalan una evolución dispar: mientras el dato general ha sido mejor de lo esperado, el índice armonizado con Europa muestra una mayor presión inflacionista, con una tasa del 3,5% y una subyacente del 3,1%. Esta diferencia sugiere que las tensiones sobre los precios en España siguen siendo relativamente altas en comparación con otros países europeos. En conjunto, el alivio registrado en abril podría ser temporal. A partir de mayo, el efecto de las medidas fiscales perderá fuerza en la comparación anual, lo que limitará su impacto a la baja, aunque sigan actuando otros mecanismos como el impulso de las energías renovables o los ajustes en el mercado eléctrico.

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(Expansión, 29-04-2026) | Fiscal

Bruselas urge a la creación de unidades especializadas en grandes fortunas en las agencias tributarias

En el seno de la Dirección General de Fiscalidad de la Comisión Europea (DG Taxud) ha surgido un posicionamiento político de gran calado que reabre el debate sobre la posibilidad de implantar un impuesto sobre el patrimonio a escala europea. Un informe detallado de 180 páginas supone un punto de inflexión en la estrategia comunitaria. En él, Bruselas no solo constata que la riqueza se concentra en el 1% más rico a un ritmo mayor que en otras regiones del mundo, sino que también plantea una guía técnica para que los Estados miembros puedan gravar a las grandes fortunas. El documento ofrece un diagnóstico controvertido. Señala que, mientras las clases medias han visto estancarse sus ahorros, la riqueza privada en la Unión Europea ha crecido de forma muy notable en las últimas décadas. Según el informe, la concentración de patrimonio ya es un rasgo estructural de la economía europea, lo que plantea dudas sobre si los sistemas fiscales actuales garantizan la equidad. A partir de ahí, se abre la puerta a revisar la tributación de las grandes fortunas. Durante años, este tipo de medidas se ha enfrentado al temor de que los contribuyentes más ricos trasladen su residencia a otros países, reduciendo la inversión y la recaudación. Sin embargo, la Comisión Europea cuestiona este argumento y considera que está sobredimensionado. Según el informe, las reacciones de movilidad internacional ante subidas de impuestos suelen exagerarse, especialmente por parte de determinados grupos de presión. El texto también sostiene que los posibles efectos negativos sobre el ahorro o la actividad empresarial serían limitados y que, si se diseña adecuadamente, este tipo de impuesto podría incluso favorecer un uso más eficiente de los activos. Con ello, Bruselas busca que los gobiernos pierdan reticencias a la hora de abordar reformas fiscales de este tipo. El informe no plantea un modelo único, pero sí establece tres condiciones clave para que un impuesto sobre el patrimonio funcione de forma eficaz. En primer lugar, destaca la necesidad de mejorar el conocimiento sobre los activos. Sin información precisa, el impuesto pierde efectividad. Por ello, se propone reforzar los registros de patrimonio, fomentar el intercambio automático de datos y crear unidades especializadas en grandes fortunas dentro de las administraciones tributarias. La digitalización se considera un elemento esencial para reducir la opacidad. En segundo lugar, se aboga por diseñar impuestos con bases amplias y umbrales elevados. A partir de experiencias pasadas en países como Alemania o Suecia, el informe concluye que los problemas no residieron en el impuesto en sí, sino en las numerosas exenciones. La idea es centrar el gravamen en los contribuyentes más ricos, evitando afectar a la clase media, pero incluyendo todo tipo de activos relevantes, como acciones, obras de arte o inmuebles de alto valor. El tercer elemento clave es el refuerzo de los llamados impuestos de salida. Se trataría de gravar las ganancias no realizadas cuando un contribuyente traslada su residencia fuera del país, con el objetivo de evitar que el cambio de domicilio se utilice para eludir la carga fiscal y asegurar que la riqueza generada en territorio europeo contribuya a las finanzas públicas. El informe también aborda la dimensión política de estas medidas. La Comisión propone estrategias para mejorar su aceptación social, como explicar con claridad que solo afectan a una pequeña parte de la población y detallar el destino de los ingresos obtenidos, especialmente en la financiación de servicios públicos. Según los estudios citados, cuando los ciudadanos entienden que el impacto no recae sobre ellos, el apoyo a este tipo de impuestos aumenta de forma significativa. Aunque el documento no plantea una normativa común obligatoria, sí sugiere la conveniencia de coordinar las políticas fiscales entre los países de la Unión. La Comisión advierte de que la competencia fiscal entre Estados puede debilitar las bases tributarias y generar desigualdades, por lo que deja entrever la necesidad de avanzar hacia una mayor armonización.

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(Expansión, 29-04-2026) | Fiscal

Hacienda lanza un aviso a los no residentes que quieran vender

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha aclarado una de las dudas más habituales entre quienes se marchan a vivir fuera de España y posteriormente venden su antigua vivienda. En una resolución reciente, ha confirmado que los contribuyentes no residentes deben respetar estrictamente los plazos establecidos si quieren beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual. La legislación vigente permite que la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual no tribute, siempre que el importe se destine íntegramente a la compra de una nueva residencia habitual en un plazo de dos años, ya sea antes o después de la venta. Este beneficio fiscal, inicialmente previsto para residentes en el IRPF, se amplió en 2014 a ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El caso concreto se originó cuando la Oficina Nacional de Gestión Tributaria rechazó devolver un importe solicitado por unos contribuyentes que habían vendido su vivienda en España. Estos defendían que, pese a haber trasladado su residencia al extranjero por motivos laborales, el inmueble seguía considerándose vivienda habitual, ya que esa circunstancia está contemplada como excepción a la exigencia de residir en ella durante al menos tres años. No obstante, el tribunal ha sido claro al respecto: para que la vivienda mantenga la condición de habitual en el momento de su venta, es necesario que el contribuyente viva en ella en ese momento o que lo haya hecho en algún momento dentro de los dos años previos. En este caso, los afectados habían superado ese límite temporal antes de vender el inmueble, lo que impide aplicar la exención. Aunque el TEAC ha respaldado a la Administración en cuanto a la obligación de tributar, ha dado la razón a los contribuyentes en lo referente a la sanción. Considera que Hacienda no justificó adecuadamente la existencia de culpabilidad. Según el tribunal, la Administración aplicó la norma sin analizar si hubo intención de incumplir o negligencia, especialmente teniendo en cuenta que los contribuyentes se apoyaron en criterios interpretativos previos de la Dirección General de Tributos. Al no haberse motivado de forma individualizada la responsabilidad, la sanción ha sido anulada. Esta resolución marca un criterio relevante para los no residentes: aunque existan razones personales que expliquen el traslado al extranjero, el plazo de dos años sigue siendo determinante, y no cumplirlo impide acceder a la exención fiscal.

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(Expansión, 29-04-2026) | Fiscal

La sustitución del control público por documentos privados en la transmisión de empresas abre una brecha de opacidad que facilita el uso de testaferros

El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, concebido en un inicio para reforzar la transparencia institucional, ha generado preocupación entre expertos en cumplimiento normativo y prevención del fraude. La razón principal es un cambio profundo en la forma de transmitir participaciones en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que podría debilitar los mecanismos de control que actualmente sitúan a España entre los países más avanzados en la identificación de los verdaderos propietarios de las empresas. Hasta ahora, cualquier modificación en la titularidad de una sociedad limitada debía formalizarse en un documento público, lo que aseguraba la intervención de un tercero independiente encargado de verificar la identidad de las partes y la legalidad de la operación. La propuesta normativa, sin embargo, plantea que estas transmisiones se realicen mediante documentos privados. Según distintos análisis técnicos, este cambio podría favorecer la opacidad y facilitar el uso de testaferros. El principal riesgo radica en que el documento privado no cuenta con un control externo en el momento de su firma. Al desaparecer la obligación de intervención de una autoridad que dé fe del acto, se abre la puerta a prácticas como la manipulación de fechas o la ocultación de la identidad real de los propietarios. Casos previos han demostrado que este tipo de instrumentos puede emplearse para encubrir la titularidad efectiva de participaciones con fines ilícitos. Además, la reforma introduce un cambio relevante: la condición de socio no se adquiriría en el momento de la compra, sino cuando la operación quede inscrita en el Registro Mercantil. Esto podría generar una situación de incertidumbre jurídica, ya que una persona podría haber pagado por su participación sin ser reconocida formalmente como socio hasta que se complete el trámite registral. Este desfase, unido a la falta de verificación inicial, dificulta el trabajo de las autoridades en la investigación de delitos económicos. En la actualidad, España dispone de uno de los sistemas más sólidos a nivel internacional para identificar a los titulares reales de las empresas, gestionado a través de un órgano creado por el Consejo General del Notariado en 2005. Este mecanismo permite a organismos como la Agencia Tributaria, las fuerzas de seguridad y las autoridades de prevención del blanqueo acceder a información fiable y actualizada. Solo en 2025 se solicitaron miles de documentos para investigar posibles delitos financieros. La reforma podría afectar negativamente a esta eficacia, ya que la información pasaría a basarse en declaraciones privadas sin verificación previa, lo que reduciría la calidad de los datos disponibles. De hecho, ya se han detectado altos niveles de error en registros que no proceden de documentación pública contrastada, con problemas como la falta de identificación de los verdaderos titulares o la asignación de propiedades a entidades inexistentes. La Agencia Tributaria es uno de los organismos que más utiliza esta información para rastrear operaciones sospechosas. Sin el respaldo de documentos públicos, se vería limitada la capacidad de seguir el rastro del dinero y de detectar actividades de riesgo con rapidez. Por último, la propuesta entra en contradicción con las recomendaciones de la Unión Europea y de organismos internacionales, que abogan por reforzar la transparencia, especialmente en empresas no cotizadas, mediante controles más estrictos y la intervención de autoridades que garanticen la veracidad de las operaciones.

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(El País, 29-04-2026) | Fiscal

El Gobierno contempla un impacto de hasta cuatro décimas en el crecimiento económico por la guerra en Irán

El Gobierno estima que la escalada del conflicto en Oriente Próximo podría reducir hasta en cuatro décimas el crecimiento económico de España este año y elevar la inflación hasta el 3,1%, según los escenarios incluidos en el Informe de Progreso Anual aprobado este martes por el Consejo de Ministros, que será enviado a la Comisión Europea dentro del plazo previsto. El informe, que evalúa el cumplimiento de los compromisos fiscales y económicos del Plan Fiscal y Estructural a medio plazo, mantiene por el momento las previsiones macroeconómicas oficiales, situando el crecimiento del PIB en el 2,2% para este año. No obstante, el Ejecutivo reconoce que la situación en Oriente Próximo genera una gran incertidumbre y ya contempla distintos escenarios que miden su posible impacto en la economía. El vicepresidente primero y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, explicó tras el Consejo de Ministros que el escenario principal prevé una reducción inicial de hasta cuatro décimas en el crecimiento. Sin embargo, advirtió de que, en función de cómo evolucione el conflicto, el impacto podría ser mayor y alcanzar hasta ocho décimas, en línea con estimaciones de organismos como el Banco de España. Cuerpo señaló que, ante la incertidumbre actual, los analistas no están elaborando previsiones cerradas, sino escenarios posibles. Así, el efecto sobre la economía podría oscilar entre una y ocho décimas, con posibilidad de ampliarse si la situación empeora. Aun así, insistió en que las previsiones oficiales no se modifican por ahora, a la espera de una revisión en las próximas semanas conforme se disponga de más datos. Además del menor crecimiento, el Ejecutivo prevé un aumento del deflactor del PIB -indicador cercano a la inflación- hasta el 3,1%, debido principalmente al encarecimiento de la energía asociado al conflicto, aunque su evolución dependerá del contexto geopolítico. Pese a este escenario, el ministro subrayó que el informe que se remitirá a Bruselas confirma que España sigue cumpliendo con las normas fiscales europeas. Según indicó, el país cerró 2025 respetando sus compromisos, avanzando en la reducción del déficit y la deuda, y ajustándose a las reglas de gasto establecidas.

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(El Economista, 29-04-2026) | Fiscal

Las eléctricas pagarán el impuesto de la luz aunque sus clientes no abonen las facturas

Las empresas del sector energético deberán seguir abonando a Hacienda el Impuesto Especial sobre la Electricidad incluso en los casos en que sus clientes no paguen los recibos. El Tribunal Económico-Administrativo Central, organismo vinculado al Ministerio de Hacienda, ha establecido este criterio en dos resoluciones fechadas el 24 de marzo. En ellas concluye que la Agencia Tributaria no está obligada a devolver a las compañías eléctricas las cantidades ingresadas por este impuesto -que grava el suministro de energía- aunque hayan sufrido impagos por parte de sus clientes. Según el tribunal, este tipo de situaciones forma parte del riesgo habitual de cualquier empresa que presta servicios y, en su caso, debe resolverse por la vía judicial. La decisión responde al recurso presentado por una compañía que solicitaba modificar la base imponible del impuesto correspondiente a 2018 y recuperar el exceso abonado, tras registrar facturas impagadas por valor de 190.300 euros. La empresa defendía que debía poder recuperar parte del impuesto, alegando que la base imponible se calcula siguiendo criterios de la Ley del IVA, la cual sí contempla ajustes en casos de créditos incobrables. Además, sostenía que negar esta posibilidad vulneraría principios como la proporcionalidad y la neutralidad fiscal, además de suponer un enriquecimiento injustificado por parte de la Administración. No obstante, el TEAC rechaza este planteamiento. Aunque reconoce que el impuesto lo ingresan las empresas, recuerda que su coste se traslada íntegramente al consumidor a través de la factura. Asimismo, subraya que la normativa establece que el tributo se devenga en el momento en que se suministra la electricidad, sin depender de que el cliente pague o no. El tribunal también aclara que, si bien la ley remite a ciertos artículos de la normativa del IVA para determinar la base imponible, no incluye la referencia al artículo que permite corregirla en caso de impago. Por tanto, no existe base legal para realizar ese ajuste en el Impuesto sobre la Electricidad. Además, recuerda que, incluso en el ámbito del IVA, es necesario reclamar previamente la deuda por vía judicial o mediante requerimiento notarial antes de solicitar cualquier devolución. Por ello, desestima el argumento de la empresa de que acudir a los tribunales perjudicaría su relación con los clientes o resultaría más costoso que la deuda reclamada. El TEAC considera que renunciar a reclamar las cantidades adeudadas carece de lógica empresarial, ya que cualquier compañía debería agotar las vías disponibles para recuperar sus créditos, en lugar de pretender compensarlos únicamente a través de la Administración. En definitiva, el tribunal concluye que los impagos forman parte del ámbito privado de la relación entre empresa y cliente, y constituyen un riesgo inherente a la actividad empresarial que debe resolverse fuera del ámbito tributario. Por último, recuerda que la normativa europea deja en manos de cada país la regulación sobre la devolución de este tipo de impuestos y que, en el caso español, ni la ley ni el reglamento permiten modificar la base imponible una vez realizado el ingreso. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya avaló en 2001 que un Estado pueda denegar la devolución de un impuesto especial cuando el cliente no ha pagado.

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