(El País, 24-02-2026) | Laboral

No solo se acuda más al médico, sino que, desde la covid, las visitas terminan con más frecuencia en baja

La irrupción del covid en 2020 ayuda a entender parte del cambio en la relación de los trabajadores con la salud, pero no explica por completo lo que ocurre en España. Aunque la pandemia fue global, las bajas laborales han aumentado aquí con mucha más intensidad que en el resto de Europa. Desde 2019 se han incrementado entre un 40% y un 80% según el sector, frente a alzas medias de entre el 10% y el 25% en la UE, de acuerdo con datos del Banco de España, la Airef y la OCDE. Encontrar una causa única resulta complejo. La Airef apunta a un problema "estructural": quien concede la baja no es quien asume su coste. Los médicos de atención primaria, dependientes de las comunidades autónomas, determinan el inicio y el alta, mientras que el gasto recae sobre la Seguridad Social y las empresas. Sin embargo, el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla Jesús Cruz Villalón recuerda que esta separación de funciones no es nueva, por lo que podría influir en la duración de los procesos, pero no justificar por sí sola el fuerte repunte reciente. A su juicio, falta un diagnóstico más profundo y señala como factor clave el deterioro de la sanidad pública. La saturación del sistema sanitario tiene múltiples orígenes, entre ellos la desigual inversión entre territorios. La Airef observa una relación clara entre el aumento de las listas de espera y la prolongación de las bajas, cuya duración media ha pasado de 40 días en 2017 a 46 en 2024. Las personas pendientes de cirugía han crecido de 13 a 18 por cada 1.000 habitantes, y las que esperan consulta con especialista o pruebas diagnósticas han pasado de 62 a 100. Cuando la atención se retrasa, también lo hace la recuperación y el alta médica. Aun así, este impacto afecta sobre todo a las bajas de más de 15 días, que representan aproximadamente un tercio del total. También ha aumentado la demanda asistencial. Según el médico de atención primaria José Antonio Lull, en los últimos años la población está más preocupada por su salud, pero al mismo tiempo delega más su cuidado en los profesionales sanitarios. Se acude con mayor frecuencia al médico y, tras la pandemia, esas visitas derivan más a menudo en una baja laboral. Han crecido las infecciones respiratorias, los síntomas persistentes como fatiga o ansiedad y el uso de la baja como medida preventiva. Esto ha llevado a muchas empresas, especialmente grandes compañías, a exigir con más rigor los partes médicos. De hecho, estas registran hasta un 81% más de probabilidad de tener bajas que las microempresas. Aunque tras la pandemia se permitió tramitar en un solo acto el alta y la baja en procesos muy cortos, la carga administrativa sigue siendo elevada. Lull denuncia que gran parte de su trabajo se consume en trámites burocráticos. A ello se suma la intervención de varios profesionales en un mismo proceso: médico de atención primaria, facultativos de las mutuas -que gestionan la incapacidad temporal de más del 70% de asalariados y casi todos los autónomos-, especialistas y, en casos prolongados, médicos del INSS. Esta multiplicidad genera tensiones en un contexto de escasez de facultativos. El envejecimiento de la población activa es otro elemento a considerar. La edad media de los ocupados ha pasado de 41 a 43 años en una década. Los trabajadores de 55 a 65 años inician menos procesos que los jóvenes, pero sus bajas duran mucho más (79 días frente a 46), lo que incrementa el gasto por duración más que por número. En cualquier caso, la duración media general también ha aumentado. Además, entre el 7% y el 25% de las bajas se concentran en la mitad de los trabajadores, según distintas fuentes. Destaca especialmente el incremento de las bajas por trastornos mentales, cuya incidencia ha crecido un 80% desde 2017. Son ya la tercera causa en términos generales y la primera entre los menores de 30 años. Estos procesos pueden prolongarse cerca de 100 días de media y afectan con mayor intensidad a los trabajadores de entre 25 y 35 años. Los expertos también señalan factores culturales y organizativos. Un estudio de las Cámaras de Comercio concluye que la desmotivación juvenil influye más en el absentismo que el envejecimiento de las plantillas. El lunes concentra el mayor número de inicios de baja -casi el 27% en 2025-, descendiendo progresivamente a lo largo de la semana. Por último, existen elementos menos tangibles relacionados con las condiciones laborales. La Airef estima que los trabajadores con contrato indefinido tienen un 30% más de probabilidad de iniciar una baja que los temporales, lo que podría estar vinculado al impulso de la contratación indefinida tras la reforma laboral de 2022. Asimismo, las mujeres presentan un 21% más de probabilidad de iniciar un proceso de incapacidad, en parte por las dificultades para conciliar y asumir responsabilidades de cuidado sin apoyos suficientes. En conjunto, el aumento de las bajas laborales responde a una combinación de factores sanitarios, demográficos, organizativos y culturales que, sumados, explican la singular intensidad del fenómeno en España.

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(El Economista, 24-02-2026) | Laboral

El trabajador no podrá coger la jubilación parcial anticipada si la empresa lo rechaza

El Tribunal Supremo ha precisado que las empresas no están obligadas a conceder la jubilación parcial anticipada aunque el trabajador cumpla todos los requisitos exigidos por la Seguridad Social. Para que esta modalidad pueda llevarse a cabo es imprescindible el consentimiento de ambas partes. La sentencia introduce, no obstante, una excepción: cuando el convenio colectivo establezca de forma expresa que la empresa debe aceptar la solicitud o formalizar el correspondiente contrato de relevo, el trabajador podrá ejercer ese derecho sin necesidad de acuerdo adicional. El alto tribunal resuelve así la demanda de un empleado a quien su empresa negó la jubilación parcial anticipada. El convenio aplicable señalaba que quienes quisieran acogerse a esta opción debían presentar con un mes de antelación el informe de vida laboral y la solicitud formal, a fin de que la compañía pudiera reorganizar la plantilla y suscribir un contrato de relevo. El trabajador alegaba que una medida pactada en negociación colectiva no podía quedar al arbitrio de la empresa. En su resolución, dictada el 27 de enero, el Supremo examina hasta nueve pronunciamientos anteriores para fijar criterio. Recuerda que el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores contempla que la negociación colectiva pueda promover los contratos de relevo, pero eso no implica que se pueda imponer la jubilación parcial ni al empleado ni a la empresa. Del mismo modo, tampoco puede obligarse a la compañía a transformar un contrato a jornada completa en uno a tiempo parcial con el único fin de facilitar esta modalidad de retiro, si bien deberá valorar la solicitud y justificar adecuadamente una eventual negativa. El tribunal subraya que cuando la ley habla de "impulsar" los contratos de relevo se refiere a fomentarlos o facilitarlos, no a imponerlos. De la normativa laboral y de Seguridad Social se desprende que la empresa no tiene la obligación legal de aceptar la propuesta de jubilación parcial ni de formalizar el contrato de relevo, igual que tampoco puede forzar al trabajador a acogerse a esa fórmula. Ahora bien, si el convenio colectivo establece de manera clara la obligación empresarial de acceder a la solicitud, entonces sí se configurará un derecho exigible por parte del trabajador. En el caso concreto analizado, el Supremo concluye que el convenio se limitaba a exigir la presentación de la documentación necesaria, sin establecer expresamente la obligación de la empresa de aceptar la petición. Por ello, no puede considerarse que exista un derecho automático a la jubilación parcial anticipada, siendo imprescindible el acuerdo entre empresa y trabajador. En consecuencia, para que no sea necesario ese pacto, los convenios colectivos deberán recoger de forma expresa la obligación de la empresa de concederla.

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(El Economista, 24-02-2026) | Laboral

El sector público acapara el 36% de las vacantes en España y agrava la crisis de falta de mano de obra

España afronta una paradoja en su mercado laboral: pese a contar con 2,4 millones de personas desempleadas, casi la mitad de las empresas (48%) afirma tener dificultades para cubrir puestos. Una de las posibles explicaciones es el fuerte peso del sector público, que estaría concentrando más de un tercio de la demanda de empleo y, además, sin ajustarse plenamente a las pautas de la reforma laboral. Según Eurostat, cerca del 36% de las vacantes corresponden a la Administración, una proporción solo superada en la UE por Eslovaquia. El número de puestos sin cubrir ha crecido con fuerza en los últimos años y se mantiene alrededor de un 50% por encima de los niveles anteriores a la pandemia, tal como reflejan tanto los portales de empleo como los datos del INE y del propio Eurostat, que contabiliza 145.571 vacantes a finales de 2025. Sin embargo, la tasa de vacantes -es decir, el peso de esos puestos sobre el total del empleo- apenas alcanza el 0,8%, la más baja de la eurozona. Esta aparente contradicción se entiende mejor si se considera el elevado peso de las administraciones públicas en ese total. Aproximadamente 54.000 vacantes corresponden al sector público (sin incluir sanidad ni educación, pero sí cuerpos policiales y militares). Solo Eslovaquia (37%) e Irlanda (30%) presentan porcentajes superiores al 30%. En este ámbito, la tasa de vacantes asciende al 3,6%, más de cuatro veces la media general. Ese volumen de puestos sin cubrir no guarda proporción con el peso real del empleo público, que representa el 6,4% de los ocupados, por debajo de la media de la UE (7%) o de países como Alemania (7,5%) y Bélgica (9,5%). Aun así, estos países registran tasas de vacantes públicas más bajas; solo Eslovaquia (8,2%) e Irlanda (5,3%) superan claramente a España. Las estadísticas de Eurostat -basadas en la Encuesta Trimestral de Costes Laborales- han generado debate porque parecen discordantes con la evolución del empleo. Una media de unas 150.000 vacantes resulta baja frente a los datos de portales de empleo u otras fuentes, especialmente si se tiene en cuenta que en España se firman alrededor de 1,5 millones de contratos cada mes. Asimismo, la tasa del 0,8% contrasta con el fuerte crecimiento del empleo, superior a 600.000 ocupados anuales, muy por encima de economías como la alemana, donde, pese a la desaceleración, la tasa de vacantes es del 2,4% (más de un millón de puestos). Aun así, este indicador refleja la creciente tensión entre oferta y demanda en un mercado laboral caracterizado por una elevada rotación, todavía mayor que en el resto de la UE, pese al aumento de los contratos indefinidos tras la última reforma. Uno de los factores que contribuye a esa inestabilidad es el propio sector público, que quedó fuera de algunos aspectos de la reforma laboral pactada entre Gobierno y agentes sociales. A finales de 2025 presentaba una temporalidad del 26,8%, más del doble que el 12,4% del sector privado, lo que genera una elevada rotación y explica que muchas de sus vacantes correspondan a empleos temporales. Los datos comparables de Eurostat se remontan a 2010, en plena crisis financiera, cuando España registró un máximo histórico de vacantes y más de la mitad pertenecían al sector público. Resulta llamativo porque entonces el Gobierno central reducía la oferta de empleo estatal tras el fallido plan E, mientras que comunidades autónomas y administraciones locales ampliaban sus plantillas, asumiendo el protagonismo en la contratación.

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(El Periódico, 24-02-2026) | Laboral

Un jubilado tendrá que devolver 7.630,19 euros a la Seguridad Social tras incluir cotizaciones falsas en su pensión de incapacidad permanente

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha exigido a un pensionista la devolución de 7.630,19 euros tras comprobar que la cuantía de su prestación se calculó a partir de cotizaciones que no eran reales. De acuerdo con los especialistas, la base reguladora empleada para fijar su pensión de incapacidad permanente no se ajustaba a su historial laboral verdadero. Aunque el afectado trató de evitar el reintegro alegando que la deuda había prescrito por el tiempo transcurrido, los tribunales respaldaron la actuación de la Seguridad Social. La Justicia determinó que el organismo actuó dentro del plazo legal establecido, confirmando así la obligación de devolver el dinero. La resolución judicial detalla que en 2012 se le concedió una pensión por incapacidad permanente total. Para calcularla, como es habitual, se tuvieron en cuenta las cotizaciones previas. Sin embargo, tras revisar su expediente, se detectó que figuraban aportaciones a dos asociaciones en las que en realidad nunca trabajó. Al eliminar esos periodos ficticios de su vida laboral, se recalculó la prestación y se le reclamó el importe cobrado indebidamente, que asciende a 7.630,19 euros. Asimismo, su pensión mensual se redujo de 1.662,54 euros a 1.458,40 euros. El pensionista sostuvo que, conforme al artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de reintegrar prestaciones prescribe a los cuatro años y que dicho plazo ya había expirado, puesto que la incapacidad le fue reconocida en 2012. No obstante, los jueces aclararon que el cómputo de ese plazo no comienza con la concesión de la pensión, sino desde que la Administración notifica formalmente la irregularidad. En este caso, el 9 de agosto de 2018 la Seguridad Social le comunicó la anulación de los periodos de alta indebidos y, posteriormente, el 6 de junio de 2019, reclamó la cantidad dentro del margen legal. Con esta decisión, el Tribunal Supremo subraya la necesidad de cumplir la normativa vigente y advierte de que las irregularidades pueden conllevar sanciones económicas destinadas a resarcir el perjuicio causado al sistema de la Seguridad Social.

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(Expansión, 24-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

EEUU aplica desde hoy un arancel del 10% pese al anuncio de Trump de subirlo el 15%

Estados Unidos comienza a aplicar desde hoy un arancel general del 10% a las importaciones, a pesar de que el presidente Donald Trump anunció recientemente su intención de elevar esa tasa al 15%, lo que ha generado incertidumbre y desconcierto sobre la dirección de su política comercial. El pasado viernes, tras la decisión del Tribunal Supremo de invalidar gran parte de su programa arancelario, Trump comunicó que impondría de forma inmediata un gravamen fijo del 10% a todos los socios comerciales mediante un marco legal distinto. Poco después, a través de su red Truth Social, aseguró que ese impuesto subiría "con efecto inmediato" hasta el 15%, una medida que consideró plenamente legal. No obstante, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza estadounidense informó ayer a los importadores de que, en una primera fase, la tarifa será del 10% y se aplicará a todos los países durante 150 días, salvo aquellos que queden expresamente exentos. De acuerdo con la proclamación presidencial del 20 de febrero de 2026 -que establece un recargo temporal a las importaciones-, desde las 00:01 horas del 24 de febrero (hora de la costa este), cualquier mercancía que entre en Estados Unidos, sin importar su procedencia, deberá pagar un suplemento adicional del 10%, excepto si figura entre las excepciones previstas. Así, queda confirmado que el gravamen global arrancará en el 10%, mientras la Administración trabaja en una orden independiente para elevarlo al 15%, documento que aún debe firmar Trump y cuya fecha de aprobación no se ha concretado. El fallo del Tribunal Supremo, que limita la capacidad del presidente para modificar aranceles sin el visto bueno del Congreso, ha incrementado la confusión en los mercados internacionales. Por el momento, la Unión Europea ha optado por paralizar el acuerdo comercial alcanzado con Estados Unidos hasta que exista mayor claridad sobre la estrategia arancelaria de Washington, uno de los ejes centrales del Gobierno de Trump. Otros países, como India, China o el Reino Unido, también están evaluando sus próximos pasos, ya que los acuerdos suscritos con Estados Unidos al amparo de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional han quedado en entredicho después de que el Supremo determinara que Trump hizo un uso indebido de esa norma.

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(Expansión, 24-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El nuevo arancel global de EEUU beneficia a China o Brasil y perjudica a socios como Europa

En cuestión de horas, la ofensiva comercial iniciada por Donald Trump tras su regreso a la Casa Blanca ha derivado en el mayor revés de su segundo mandato: el Tribunal Supremo anuló el pasado viernes buena parte de su política arancelaria global, y Washington respondió de inmediato con una nueva escalada, anunciando un arancel universal del 10% que al día siguiente elevó al 15%. En un contexto de gran incertidumbre, los primeros efectos indican, de forma paradójica, que esta nueva estrategia favorece a algunos de los principales competidores comerciales de Estados Unidos -como China o India- mientras perjudica especialmente a aliados tradicionales, entre ellos Europa y, de manera particular, España. La resolución judicial, considerada un golpe directo a la política comercial de Trump, invalidó la mayoría de los llamados aranceles "recíprocos" al concluir que el presidente se extralimitó en sus competencias al aplicarlos mediante la Ley de Poderes Económicos de Emergencia de 1977 sin el respaldo del Congreso. Entre las tarifas anuladas figuran las impuestas el 2 de abril de 2025 -denominado Día de la Liberación- y otras especialmente severas contra México, China o Canadá por la cuestión del fentanilo, así como las dirigidas a Brasil tras la condena judicial del expresidente Jair Bolsonaro. No obstante, el fallo no afecta a gravámenes sectoriales específicos, como los del acero o el aluminio. Tras este revés, Trump compareció visiblemente irritado y anunció un nuevo arancel global del 10%, posteriormente aumentado al 15%, amparándose en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, que permite aplicar tarifas temporales durante 150 días a la espera de la aprobación del Congreso. Este nuevo impuesto se suma a los ya existentes antes de que la Justicia anulara las medidas previas. Curiosamente, esta fórmula reduce la carga arancelaria para algunos países que antes habían sido los más castigados. Brasil ve caer su tipo medio efectivo del 26,33% al 12,77%; China pasa del 36,81% al 29,67%; India del 22,31% al 16,68%; Canadá del 7,93% al 4,66%; y México del 8,1% al 5,2%, según datos de Global Trade Alert. En contraste, los socios tradicionales salen peor parados. El Reino Unido -primer país en firmar un acuerdo comercial con Trump- pasa de un arancel medio del 8,26% al 10,31%. La Unión Europea también sufre un aumento, del 11,74% al 12,52%. Para España, el impacto es aún mayor: el tipo efectivo medio sube 1,31 puntos, del 14,38% al 15,69%. Según el economista Raymond Torres, de Funcas, la clave está en que muchos productos antes exentos o con tarifas reducidas quedan ahora sujetos al nuevo gravamen general del 15%. Aunque España exporta menos a Estados Unidos que otros países europeos, la composición de sus ventas -especialmente en el sector agroalimentario- la hace más vulnerable. Productos que antes no pagaban aranceles porque Estados Unidos no los produce, como ciertos aceites y grasas, podrían verse ahora penalizados. Con todo, el mayor foco de preocupación son los medicamentos y productos farmacéuticos, debido a su peso en las exportaciones españolas. También será determinante aclarar qué bienes quedarán finalmente excluidos del arancel universal, ya que anteriormente existía una amplia lista de productos libres de tarifas. Paralelamente, Trump ha iniciado investigaciones para justificar nuevos aranceles por motivos de seguridad nacional o competencia desleal, un proceso que podría prolongarse durante meses y afectar especialmente a sectores como el automovilístico europeo. Aunque la Administración estadounidense sostiene que el acuerdo comercial con la Unión Europea sigue en vigor, el Parlamento Europeo ha suspendido su ratificación hasta conocer el nuevo escenario. El ministro español Luis Planas advirtió de que la combinación del nuevo arancel con los existentes podría elevar la carga total por encima del 15%, mientras que la patronal de pymes alertó del fuerte impacto de la incertidumbre sobre las pequeñas y medianas empresas. Desde Funcas se considera que el principal beneficiado de esta nueva situación es China, que podría reforzar su comercio con Estados Unidos aprovechando el encarecimiento de los productos europeos, al tiempo que intensifica sus vínculos económicos con Europa en busca de nuevas oportunidades.

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(Expansión, 24-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Parlamento Europeo congela la ratificación del acuerdo comercial con EEUU

El Parlamento Europeo ha optado por aplazar la ratificación del acuerdo comercial alcanzado el pasado verano con Estados Unidos. La Comisión de Comercio Internacional de la Eurocámara (INTA) adoptó esta decisión en una reunión extraordinaria celebrada hoy, motivada por la nueva incertidumbre generada tras el anuncio de Donald Trump de imponer aranceles generalizados del 15% como respuesta al fallo del Tribunal Supremo que anuló las tarifas aprobadas el año anterior durante el llamado Día de la Liberación. Bernd Lange, presidente de dicha comisión, comunicó que los trabajos del Parlamento Europeo sobre el pacto entre la UE y EE. UU. quedan suspendidos hasta nuevo aviso. Según explicó, el equipo negociador ha decidido paralizar la aplicación legal del denominado Acuerdo de Turnberry -firmado en esa localidad escocesa por Ursula von der Leyen y Donald Trump- al considerar imprescindible contar con mayor claridad y seguridad jurídica antes de avanzar. El eurodiputado socialdemócrata subrayó que la decisión del Tribunal Supremo ha alterado por completo el marco legal sobre el que se sustentaba el acuerdo, por lo que continuar como si nada hubiera ocurrido no resulta viable. A su juicio, el instrumento jurídico clave que Estados Unidos utilizó para negociar e implementar el pacto ya no está disponible. Lange también advirtió de que las nuevas tarifas se aplican de forma general a todos los países exportadores y se añaden al arancel de Nación Más Favorecida, lo que implicaría que las importaciones europeas a Estados Unidos podrían quedar sujetas a gravámenes superiores al límite del 15% establecido en el acuerdo. Por ello, reclamó a Washington una declaración formal que garantice el respeto a los términos pactados, lamentando que la situación actual es más incierta que nunca y contraria a la estabilidad y previsibilidad que se pretendía con el acuerdo. A pesar de esta pausa, la Unión Europea no descarta seguir adelante con la ratificación para asegurar el marco estable que deberían proporcionar las reglas acordadas. Los eurodiputados se han dado una semana adicional antes de adoptar medidas más drásticas. Durante ese plazo, esperan que Estados Unidos confirme de forma clara su compromiso con el acuerdo firmado el pasado verano y que las condiciones arancelarias para la UE no serán modificadas. De ser así, el Parlamento podría someter el texto a votación en el pleno de marzo. Lange concluyó que la próxima semana volverán a reunirse con la esperanza de contar entonces con mayor certidumbre sobre la evolución de la situación, reiterando que la Eurocámara sigue comprometida con el acuerdo y pide a Estados Unidos que actúe en la misma línea. La Comisión Europea alienta al Parlamento Europeo a que siga adelante con los trabajos para ratificar el acuerdo comercial alcanzado con Estados Unidos el pasado verano. Así lo ha señalado Maros Sefcovic, comisario de Comercio del Ejecutivo comunitario. El político ha recordado que "un trato es un trato" y que tanto la Unión Europea como Estados Unidos deben cumplir su parte para garantizar la estabilidad de la relación transatlántica. Sefcovic sostiene que entiende las dudas de la Eurocámara ante el caos desatado por los nuevos aranceles anunciados por Donald Trump tras el fallo del Tribunal Supremo de EEUU que tumbaba los gravámenes impuestos el pasado año. Sin embargo, el comisario asegura que "la reducción de aranceles que hemos acordado en virtud del pacto comercial debería votarse en el pleno de marzo", pues considera que "lo más importante es proporcionar tanta previsibilidad y estabilidad como sea posible" a las empresas y los trabajadores de la Unión Europea.

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(La Razón, 24-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El 40% de los jueces se jubila voluntariamente por las fallas en el sistema judicial

Durante 2025 se retiraron en España un total de 117 jueces, de los cuales aproximadamente el 40% optó por la jubilación voluntaria, según un informe de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) elaborado con datos verificados del Boletín Oficial del Estado (BOE). Del total de salidas, 60 se produjeron por jubilación obligatoria al alcanzar la edad legal, 46 fueron anticipadas o voluntarias y 11 se debieron a incapacidad permanente. Los datos de este año, junto con los de 2024 (42,2%) y 2023 (47,47%), confirman una pauta estable: en torno a cuatro de cada diez jueces que se jubilan lo hacen antes de tiempo por decisión propia. Según denuncia Marien Ortega, portavoz de la asociación, en los últimos tres años 139 jueces y magistrados han adelantado su retiro en un contexto marcado por el envejecimiento de la carrera judicial, la creciente carga de trabajo derivada del aumento de litigios, la falta de respuestas políticas y un clima de cuestionamiento institucional hacia el poder judicial. Las 117 jubilaciones registradas en 2025 suponen 18 más que en 2024 y consolidan una tendencia al alza desde 2022. El estudio subraya además que, de media, se jubila un juez cada cuatro días y que en 2031 podría haberse retirado un tercio de la plantilla judicial. La asociación advierte de que esta situación pone en riesgo el derecho de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva. Entre los factores que confluyen destacan el envejecimiento del colectivo, la insuficiencia de jueces en activo, el aumento de las jubilaciones anticipadas por sobrecarga laboral o problemas de salud, la falta de sustituciones y el incremento constante del volumen de trabajo. Según sus estimaciones, para 2031 se habrán jubilado más de 1.700 magistrados de los cerca de 5.500 actualmente en activo, una previsión similar a la recogida en el plan estratégico de recursos humanos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para el periodo 2026-2035. La pérdida de un tercio de los jueces en apenas una década tendría, según la AJFV, efectos muy graves sobre el funcionamiento del sistema judicial, agravando problemas ya existentes como el déficit estructural de plazas, la proliferación de órganos reforzados y la dependencia de personal interino. Además, la litigiosidad no deja de crecer: de 128,3 asuntos por cada 1.000 habitantes en 2018 se pasó a 145,7 en 2023 y a 160,41 en 2024. Por último, la asociación considera insuficiente la creación de 500 nuevas plazas anunciada recientemente por el Gobierno y el órgano de gobierno de los jueces, ya que apenas compensa las 506 jubilaciones acumuladas desde 2021. Según su portavoz, en los próximos diez años podrían producirse cerca de 1.800 bajas, mientras la carga de trabajo continúa aumentando.

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(Expansión, 23-02-2026) | Fiscal

Magistrados del Constitucional denuncian que el Estado financia su tesorería obligando a las empresas a adelantar impuestos

En un contundente voto particular, varios magistrados críticos reprochan a la mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional haber renunciado a su papel de control para avalar lo que consideran un "préstamo obligatorio sin intereses" impuesto a las empresas, que reduce su liquidez. La división interna en el tribunal a propósito del sistema fiscal español se intensifica. Si en noviembre pasado cinco magistrados ya compararon los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades con un "esquema piramidal", ahora un nuevo escrito discrepante eleva aún más la tensión. Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y José María Macías firman un duro documento, al que tuvo acceso EXPANSIÓN, en el que sostienen que la mayoría del Pleno está legitimando una forma encubierta de financiación estatal a costa de las empresas. El enfrentamiento surge tras la sentencia que rechaza la cuestión de inconstitucionalidad 2840-2024. Aunque el fallo mantiene la doctrina reciente fijada en la sentencia 175/2025, el voto particular refleja el cansancio de algunos magistrados ante lo que ven como una deriva metodológica: justificar situaciones fiscales injustas mediante el análisis de casos concretos. Los firmantes sostienen que el problema no es solo económico, sino jurídico. Acusan a la mayoría de abandonar el examen abstracto de la constitucionalidad de la norma -válido para cualquier contribuyente- para centrarse en si, en el asunto concreto, el perjuicio fue limitado. La sentencia considera válida la norma porque, en ese caso específico, los pagos adelantados no generaron un exceso de recaudación significativo. Para los discrepantes, este razonamiento es inapropiado para un tribunal constitucional y genera arbitrariedad, ya que la ley puede resultar injusta aunque en ocasiones no cause daños graves. A su juicio, el hecho de que algunas empresas sufran menos no elimina el carácter problemático de un sistema que obliga a tributar sobre beneficios aún no obtenidos. El tono del voto es especialmente severo. Los magistrados describen los pagos fraccionados no como una técnica tributaria, sino como un mecanismo de financiación estatal. Señalan que muchas empresas deben adelantar cantidades muy superiores a su cuota final -en algunos casos más de un 1.000%-, lo que les obliga a endeudarse y asumir costes financieros para prestar dinero al Estado sin remuneración. Por ello, califican el sistema como un "empréstito forzoso gratuito": el Estado utiliza esos fondos para cubrir gastos públicos y los devuelve más adelante. Según el escrito, esto genera además un círculo vicioso, ya que la Administración pasa a depender de esos ingresos anticipados para cuadrar sus cuentas y afrontar devoluciones anteriores. El voto particular denuncia también un cambio de enfoque en la jurisprudencia constitucional. Los magistrados consideran que se está ignorando el principio de capacidad económica recogido en la Constitución, al permitir exigir pagos sobre rentas inexistentes con la promesa de devolverlos después. La resolución demuestra que el debate sobre el modelo fiscal dentro del tribunal está lejos de resolverse. Mientras la mayoría defiende la necesidad de garantizar la estabilidad financiera del Estado, el sector crítico advierte de que el propio tribunal corre el riesgo de dejar de actuar como garante de la Constitución para convertirse en un apoyo de la Hacienda pública, dejando a los contribuyentes con escasa protección frente a la presión fiscal.

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(El Economista, 23-02-2026) | Fiscal

El tipo máximo del IRPF en España es 20 puntos superior a la media europea

En 2026, España se sitúa entre los países europeos y desarrollados que más presión fiscal ejercen sobre las rentas altas a través del IRPF. El tipo máximo alcanza el 54% al sumar los tramos estatal y autonómico, una cifra que supera en unos 20 puntos la media europea, situada en torno al 34%. Solo tres países presentan niveles superiores: Dinamarca (55,9%), Francia (55,4%) y Austria (55%). Especialistas en fiscalidad consideran que tipos cercanos o superiores al 50% pueden calificarse como prácticamente "confiscatorios". Esta valoración coincide con los criterios de la OCDE, que sitúa por encima del 52% el umbral de presión tributaria excesiva. De hecho, esta organización ha recomendado en varias ocasiones reducir este nivel de imposición. Entre los países europeos pertenecientes a la OCDE, el tipo máximo medio del impuesto sobre la renta ronda el 43,4%, unos diez puntos menos que en España. En el extremo opuesto se encuentran sistemas con gravámenes más reducidos, como los de Hungría (15%), Estonia (22%) o República Checa (23%). Fuera del grupo de economías avanzadas, los tipos suelen ser aún más bajos y, en muchos casos, se aplica una tasa única. Es el caso de Bulgaria y Rumanía, ambos con un 10%, seguidos por Moldavia (12%), Ucrania (19,5%) y Georgia (20%). Según Alex Mengden, economista del centro estadounidense Tax Foundation, los gobiernos podrían recaudar de forma más eficiente si se apoyaran en los tramos bajos del impuesto en lugar de cargar sistemáticamente sobre los más altos, como sucede en España. Elevar el tipo marginal superior -señala- reduce los incentivos para aumentar ingresos o invertir precisamente entre quienes tienen mayor capacidad económica, y puede dificultar además la atracción de talento cualificado. El IRPF español, sin embargo, no es uniforme en todo el territorio. Al dividirse entre un tramo estatal y otro autonómico, las comunidades autónomas aplican tipos distintos. El máximo del 54%, que marca la mayor distancia respecto a la media europea, corresponde a la Comunitat Valenciana. No obstante, no es la única región que supera el 50%. Según el Consejo General de Economistas, también se sitúan por encima de ese umbral Navarra (52%), La Rioja (51,5%), así como el Principado de Asturias, Islas Canarias, Cataluña y Aragón, con un 50%. Por debajo de ese nivel se encuentran Cantabria y el País Vasco (49%); Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia y la Región de Murcia (47%); Castilla y León (46%); y Comunidad de Madrid, que presenta el tipo máximo más bajo, del 45%.

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