(Expansión, 26-06-2025) | Fiscal

El Tribunal Constitucional ha aceptado analizar una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Málaga. El caso se centra en determinar desde qué momento deben aplicarse los intereses de demora en las liquidaciones de la Agencia Tributaria cuando una primera resolución judicial es anulada por errores formales cometidos por la propia Administración.

Según el artículo 150.7 de la Ley General Tributaria (LGT), cuando se detectan fallos en una liquidación y se ordena retrotraer el procedimiento para emitir una nueva resolución corregida, esta segunda liquidación debe incluir intereses de demora contados desde la fecha en la que se dictó la liquidación anulada.

La duda planteada por el TSJ se refiere a la parte final del artículo, que indica que "el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva declaración". El Tribunal Constitucional deberá evaluar si esta disposición respeta el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

José María Salcedo, socio director del despacho Salcedo Tax Litigation, ha explicado al diario Expansión que el fondo del asunto es determinar si es justo que los intereses sigan acumulándose cuando el retraso en la resolución se debe a un error de la propia Hacienda. En caso de que el Constitucional declare inconstitucional este punto, los contribuyentes podrían beneficiarse con una reducción significativa de los intereses a pagar, especialmente en los casos con altas cuantías.

Mientras el Constitucional delibera, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto en una sentencia reciente, fechada el pasado 7 de mayo. En ella, según Salcedo, el Alto Tribunal responsabiliza a Hacienda de los errores cometidos en las liquidaciones, señalando directamente a la Administración como la causante del problema.

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