(El Confidencial, 05-02-2026) | Fiscal

Hacienda tendrá que devolver 123 millones por el Impuesto de Hidrocarburos

Importante triunfo judicial para las petroleras en el largo y cuantioso litigio que mantienen con Hacienda y las comunidades autónomas por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH). BP ha conseguido que la Audiencia Nacional le dé la razón en su recurso contra el Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, obligando al fisco a devolverle 122,7 millones de euros correspondientes a 2017. La cantidad procede de un gravamen que el Tribunal Supremo declaró ilegal en octubre de 2024. La sentencia, dictada en diciembre del año pasado, supone un éxito singular para BP, ya que ha logrado acreditar algo que otros operadores del sector no consiguieron: que la compañía no repercutió económicamente el tramo autonómico del IEH en el precio de venta a sus clientes. Este extremo resulta decisivo para el fallo, que aún no es firme y que previsiblemente será recurrido por Hacienda ante el Supremo. Un ejemplo contrario es el de Repsol, que, como ya informó este medio, no logró recuperar ante la Audiencia Nacional cerca de 250 millones de euros correspondientes a las cuotas ingresadas entre 2014-2016 y 2017-2018. En ese caso, los magistrados apreciaron que en facturas, albaranes y contratos de suministro constaba expresamente que el impuesto especial estaba integrado en el precio final. Desde el sector energético califican la resolución favorable a BP como "sorprendente", al considerar que en otros procedimientos con pruebas similares los tribunales han fallado en sentido contrario a los intereses de las petroleras. No obstante, la propia sentencia responde a esa aparente incoherencia. Así, los jueces recuerdan que en otros litigios protagonizados por la misma empresa se analizaron documentos en los que figuraba de forma expresa la repercusión del impuesto, por lo que aquellas conclusiones no pueden trasladarse automáticamente al caso actual, donde el material probatorio es distinto. Además, subrayan que el fallo se apoya exclusivamente en las pruebas y documentación aportadas en este recurso concreto, advirtiendo implícitamente al sector de que esta victoria no es extrapolable de manera general. Conviene recordar que el origen de estos litigios se encuentra en el impuesto sobre hidrocarburos vigente entre 2013 y 2018, que permitía a las comunidades autónomas aplicar un recargo propio. En mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que este gravamen, promovido en su día por el entonces ministro Cristóbal Montoro, vulneraba la normativa comunitaria, en particular la Directiva 2003/96/CE. Cinco meses después, el Tribunal Supremo reconoció el derecho a reclamar las cantidades abonadas, pero únicamente en aquellos casos en los que el impuesto no hubiera sido trasladado al consumidor final, para evitar situaciones de enriquecimiento injusto. Esta interpretación abrió un frente judicial con cerca de 5.800 millones de euros en disputa, según cálculos del Ministerio de Hacienda. El fallo favorable a BP trae causa de la negativa del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) a devolver las cantidades solicitadas por la compañía tras la rectificación de autoliquidaciones presentadas por terceros ante la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Madrid, dependiente de la Agencia Tributaria. El TEAC había respaldado la posición de Hacienda al considerar que la fijación de tipos autonómicos no infringía la Directiva europea siempre que se respetaran los mínimos impositivos y el funcionamiento del mercado interior. BP, por el contrario, defendía que el recargo autonómico quebraba el principio de uniformidad fiscal y que, al tratarse de un tributo contrario al Derecho de la Unión, el Estado debía devolver las cantidades indebidamente cobradas a quien hubiera soportado realmente su coste. La Audiencia Nacional comparte este enfoque, trasladando el núcleo del debate al análisis de la prueba. Mientras que la Abogacía del Estado sostuvo que BP había repercutido el impuesto y que su devolución supondría un enriquecimiento injusto, el tribunal concluye que no ha quedado acreditado con la suficiente claridad que la compañía trasladara el gravamen a sus clientes, ni que la Administración demostrara de forma concluyente que el impacto económico quedara neutralizado. El examen de las facturas fue determinante: en ellas no aparecía ninguna referencia expresa al impuesto ni a su inclusión en el precio, un elemento que la Audiencia considera esencial para descartar la repercusión. En consecuencia, el tribunal estima el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución del TEAC y reconoce el derecho de BP a recuperar 122,7 millones de euros correspondientes a 2017, sin imposición de costas. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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(Expansión, 05-02-2026) | Laboral

Airef detecta una "deficiencia estructural" en el control de las bajas laborales

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) ha detectado que el 25 % de los trabajadores acumula más de la mitad de los procesos de Incapacidad Temporal, en un contexto en el que el número total de bajas laborales se ha incrementado en más de un 60 % desde 2017. El sistema de control de las bajas por enfermedad o accidente en España -que constituye el segundo mayor capítulo de gasto de la Seguridad Social tras las pensiones- presenta, según la Autoridad Fiscal, una "deficiencia estructural" que requiere una actuación urgente para mejorar la eficiencia de un gasto público en continuo crecimiento y reducir el impacto económico que estas bajas suponen para las empresas. Así lo señaló este martes la presidenta de la Airef, Cristina Herrero, durante la presentación de la Fase II del Spending Review, el programa de evaluación del gasto público que, en esta edición, también ha analizado el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la ayuda oficial al desarrollo. La Incapacidad Temporal es una prestación destinada a garantizar los ingresos de los trabajadores cuando una enfermedad o accidente les impide trabajar de manera provisional. No obstante, la Airef advierte de que su coste para las arcas públicas se ha multiplicado por tres en la última década, con un aumento cercano al 200 %, hasta alcanzar los 16.500 millones de euros en 2024, una cifra superior al 1 % del PIB. A este importe hay que añadir el coste asumido por las empresas privadas. El trabajador soporta los tres primeros días de la baja; entre el cuarto y el decimosexto día, la empresa abona el 60 % de la base reguladora, y a partir de entonces es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien se hace cargo, elevando la prestación al 75 % desde el día 21. Una vez transcurrido un año, el INSS puede prorrogar la situación hasta seis meses más antes de valorar una posible Incapacidad Permanente. El análisis de la Airef, centrado en el periodo 2017-2024, refleja un incremento del 58,4 % en el número de procesos de Incapacidad Temporal, que han pasado de 4,7 a 8,6 millones en contingencias comunes -a los que se suman unos 700.000 de origen profesional-, así como un aumento del 14,8 % en la duración media de las bajas. Las patologías musculoesqueléticas y respiratorias registran las mayores tasas de incidencia, aunque el mayor crecimiento acumulado se observa en las enfermedades infecciosas y en los trastornos mentales. Estos últimos presentan, además, la duración media más elevada, al pasar de 67 a 98,5 días entre 2017 y 2024, mientras que el número de casos se incrementó de 1,83 a 3,36 millones. Paralelamente, el peso de los jóvenes en el total de bajas ha aumentado del 24,6 % al 41 %. La Airef también cuantifica el denominado "fenómeno de reiteración", según el cual una cuarta parte de los trabajadores concentra el 55 % de los episodios de baja. Asimismo, constata que las Incapacidades Temporales son más frecuentes en las grandes empresas que en las pequeñas, que su número se reduce en periodos de deterioro económico y que aumenta cuando se alargan las listas de espera sanitarias. Según el organismo fiscal, cinco factores explican esta evolución al alza. Entre ellos destaca la insuficiente supervisión y seguimiento de los procesos de IT, en un sistema donde existe una desconexión entre el financiador -el INSS- y los médicos de los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas, responsables de emitir las bajas. Como explicó José María Casado, director de la división de evaluación de la Airef, ambos actores "no siempre están alineados". La Autoridad Fiscal recomienda, además, reforzar el control desde fases más tempranas, sin esperar al día 366, cuando el INSS asume plenamente las competencias, y aprovechar en mayor medida la colaboración con las grandes empresas, que son las más afectadas por este fenómeno. A modo de ejemplo, recordó que en Italia el simple anuncio de inspecciones presenciales logró reducir en un 12 % la duración de las bajas. Cristina Herrero subrayó que cualquier mejora en la eficacia y eficiencia de la gestión de la Incapacidad Temporal tiene un impacto positivo directo sobre el sector privado, dado que el absentismo laboral y el coste de las bajas figuran entre las principales preocupaciones empresariales. Entre las causas adicionales del aumento de las bajas, la Airef señala el buen momento del ciclo económico, la congestión de las listas de espera sanitarias -cuya reducción considera prioritaria-, los cambios en los convenios colectivos favorables a los trabajadores y la reforma del marco normativo impulsada por el Gobierno desde 2018, orientada a una mayor protección. En este sentido, se citan medidas como la recuperación del complemento salarial del 100 % para empleados públicos en situación de IT, que incrementó en un 40 % la probabilidad de iniciar una baja, o el paso de contratos temporales a indefinidos tras la reforma laboral, que elevó en torno a un 30 % esa probabilidad. También ha influido la eliminación de la obligación de entregar físicamente el parte médico en la empresa. "Existen múltiples actuaciones posibles para mejorar la eficacia y la eficiencia de la Incapacidad Temporal, basadas en un mayor control, supervisión y prevención", concluyó Herrero. En relación con otros ámbitos analizados, la Airef señala que el Ingreso Mínimo Vital, con un coste anual de 3.106 millones de euros, solo alcanza al 20 % de los hogares en situación de pobreza, cuando podría haber llegado al 50 %, dado que más del 55 % de los potenciales beneficiarios no lo solicita. En cuanto a la ayuda oficial al desarrollo, cuyo gasto ascendió a 11.000 millones de euros entre 2021 y 2023, el organismo considera necesario racionalizarla y dotarla de mayor transparencia.

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(El País, 05-02-2026) | Laboral

La incidencia de las bajas entre los trabajadores de 25 a 35 años ha crecido un 67% en los últimos años

El incremento de la Incapacidad Temporal en los últimos años se ha convertido en una de las principales preocupaciones tanto para empresarios como para sindicatos y el propio Gobierno. De acuerdo con las estimaciones publicadas este martes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), la frecuencia de las bajas laborales creció alrededor de un 60 % entre 2017 y 2024, mientras que la duración media aumentó en torno a un 15 %. No obstante, ni la intensidad del fenómeno ni su evolución han sido homogéneas entre los distintos colectivos de trabajadores. Para analizar estas diferencias, el organismo presidido por Cristina Herrero ha elaborado una herramienta, basada en datos de la Seguridad Social, que permite desagregar el impacto de las bajas por grupos poblacionales. Una de las conclusiones más relevantes se observa en función de la edad. Los trabajadores jóvenes registran un mayor número de bajas por enfermedad que los de mayor edad, y esta diferencia se ha ido ampliando con el paso del tiempo. La incidencia de la incapacidad temporal por contingencias comunes alcanza los 41,1 casos por cada 1.000 afiliados en el tramo de 25 a 35 años, frente a los 29,7 en el grupo de 55 a 65 años. Aunque la probabilidad de sufrir problemas de salud aumenta con la edad, numerosos expertos vienen señalando que los trabajadores sénior muestran una mayor reticencia a acogerse a este derecho, una actitud menos frecuente entre los jóvenes, tal como reflejan los datos de la Airef. A medida que aumenta la edad, la incidencia de las bajas laborales disminuye: en el grupo de 35 a 45 años se sitúa en 34,4 casos por cada 1.000 trabajadores, y en el de 45 a 55 años baja hasta 28,7. Además, la distancia entre los distintos grupos etarios se ha ensanchado en los últimos años. Desde 2017, el índice de incapacidad temporal ha aumentado un 66 % entre los trabajadores de 25 a 35 años, mientras que en el tramo de 55 a 65 años el crecimiento ha sido del 43 %. Estas cifras no están condicionadas por el aumento del número de afiliados, ya que se trata de ratios relativas. Pese a que los trabajadores jóvenes acumulan más procesos de baja, las ausencias de los empleados de mayor edad tienden a prolongarse durante más tiempo. Según la Airef, esta circunstancia se explica porque los trabajadores de mayor edad suelen recurrir a la incapacidad temporal en casos de patologías más graves, que requieren periodos de recuperación más largos. En consecuencia, la duración media de las bajas por contingencias comunes alcanza los 79 días en el grupo de 55 a 65 años, frente a los 46 días en el colectivo más joven analizado. Un patrón similar se aprecia al comparar trabajadores por cuenta propia y asalariados. Los autónomos registran una incidencia mucho menor de bajas -10,3 por cada 1.000 afiliados- en comparación con los asalariados, que alcanzan los 38,3. Sin embargo, cuando se produce la baja, su duración es considerablemente mayor entre los autónomos, con una media de 112 días, frente a los 42 días de los trabajadores por cuenta ajena. Además, mientras la frecuencia de las bajas entre los autónomos apenas ha variado, entre los asalariados se ha incrementado de forma notable. El análisis también pone de relieve diferencias por sexo. Las mujeres presentan una mayor incidencia de incapacidad temporal que los hombres, aunque el crecimiento acumulado de las bajas a lo largo del periodo analizado es similar en ambos casos, según señala la Airef. Asimismo, el organismo presidido por Cristina Herrero observa que la probabilidad de registrar una baja es mayor entre los trabajadores de grandes empresas -un 81 % más que en las microempresas-, entre quienes perciben salarios medios -un 52 % más que en el primer cuartil salarial-, en el sector público -un 14 % más- y entre los trabajadores con contrato indefinido -un 12 % más que los fijos discontinuos-. Estos datos refuerzan una de las conclusiones recurrentes de la Airef: cuanto mayor es la estabilidad laboral, mayor es la incidencia de la incapacidad temporal. Por último, el análisis territorial muestra patrones similares. Algunas de las comunidades autónomas con economías más desarrolladas registran los niveles más elevados de incidencia de la incapacidad temporal, como Navarra, con 56,4 casos por cada 1.000 afiliados, Cataluña, con 51,9, y el País Vasco, con 45,9.

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(El Economista, 05-02-2026) | Laboral

El gasto en prestaciones de paro crece un 40% y supera los 24.400 millones al año

En los últimos ocho años, el mercado de trabajo en España ha mostrado una paradoja difícil de conciliar: mientras el número de personas desempleadas se ha reducido en un 23 %, el gasto destinado a prestaciones y subsidios por desempleo ha aumentado un 39,8 % y el número de beneficiarios ha vuelto a situarse en torno a 1,8 millones. Esta evolución se explica, en gran medida, por las modificaciones introducidas en el sistema de prestaciones por los distintos Gobiernos encabezados por Pedro Sánchez desde su llegada a La Moncloa. En 2025, España destinó 24.421 millones de euros al pago de prestaciones por desempleo, el nivel más elevado desde la pandemia y claramente superior a los registros de los años anteriores a 2014, cuando el país comenzaba a salir de la Gran Recesión. En 2018, el gasto había alcanzado su mínimo desde la crisis, con 17.469,3 millones de euros, casi 7.000 millones menos que en 2025. En ambos momentos, el número de beneficiarios rondaba los 1,8 millones de personas. Durante este periodo, la cuantía media de la prestación contributiva se incrementó un 24 %, pasando de 824 euros a 1.004 euros en 2025. Se trata del primer año en el que se supera la barrera de los 1.000 euros en toda la serie histórica. Este aumento responde tanto al crecimiento nominal de los salarios sobre los que se calcula la prestación como a cambios normativos que han elevado su importe, como la reducción del recorte aplicado tras los seis primeros meses de percepción. En cambio, la duración media de las prestaciones apenas ha variado: en 2018 se situaba en 13,95 meses y en 2025 en 14,18 meses. El hecho de que las ayudas sean más elevadas, pero no se perciban durante más tiempo, sugiere que el perfil de los desempleados ha cambiado -proceden de empleos mejor remunerados-, pero no así la duración de los periodos cotizados que generan el derecho a la prestación. De este modo, desde hace varios años las prestaciones por desempleo han evolucionado en sentido contrario a la tasa de paro, una tendencia que se acentuó tras la pandemia. A ello han contribuido tanto las reformas impulsadas por el Gobierno como otros factores estructurales, entre ellos el mayor peso del desempleo entre los mayores de 45 años, que acumulan más cotizaciones, el aumento de los despidos tras la reforma laboral y la expansión de la figura del trabajador fijo discontinuo. Pedro Sánchez accedió al poder tras la moción de censura a Mariano Rajoy en junio de 2018, pero no fue hasta el año siguiente, coincidiendo con un nuevo ciclo electoral, cuando comenzó a desplegar cambios relevantes en materia de prestaciones. La primera medida fue la recuperación del subsidio para mayores de 52 años en sus condiciones previas a la reforma de 2012, que había elevado la edad de acceso a 55 años y reducido del 125 % al 100 % el porcentaje de la base mínima de cotización asumido por el SEPE, además de endurecer los requisitos de acceso. Esta reversión provocó un aumento del 20 % en el gasto en subsidios y un incremento del 8 % en el gasto total en prestaciones. A ello se sumaron la desaceleración en la creación de empleo y la elevada rotación laboral de la época, cuando nueve de cada diez contratos eran temporales. Esta elevada volatilidad explica que aumentaran tanto el gasto como el número de beneficiarios -que crecieron en 600.000 personas en 2019- sin que se produjera un aumento paralelo del desempleo. Aunque esta tendencia ya se había iniciado en el último año del Gobierno de Rajoy, el Ejecutivo socialista la interpretó como una "recuperación de derechos", en un contexto en el que la tasa de cobertura de las prestaciones alcanzó el 62,4 %. La inestabilidad política también influyó en este escenario. Tras las elecciones de abril de 2019 y la repetición electoral en noviembre, Sánchez logró finalmente formar Gobierno con Unidas Podemos, comprometiéndose a revertir parte de las reformas laborales y de los recortes en prestaciones aprobados por el PP. La irrupción de la pandemia alteró por completo la agenda y las cifras. El despliegue masivo de los ERTE y el pago de prestaciones a trabajadores que no pudieron acogerse a estos mecanismos elevaron el gasto hasta cerca de 36.400 millones de euros y el número de beneficiarios a 2,9 millones. En 2021 las cifras descendieron, aunque se mantuvieron en niveles excepcionalmente altos. No fue hasta 2022 cuando se produjo una normalización más clara, con un gasto de 20.786 millones y 1,76 millones de beneficiarios, el nivel más bajo desde la llegada de Sánchez al Gobierno. Ese mismo año entró en vigor la nueva reforma laboral, que elevó el peso de la contratación indefinida del 10 % al 41 % del total, en un contexto de fuerte creación de empleo. Poco antes de un nuevo ciclo electoral, el Ejecutivo de coalición, con Yolanda Díaz como vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo, impulsó un nuevo aumento de las prestaciones por desempleo. Para ello, se derogó otro de los recortes introducidos en la prestación contributiva en 2012. Desde el 1 de enero de 2023, la cuantía a percibir tras los seis primeros meses pasó a calcularse sobre el 60 % de la base reguladora media, en lugar del 50 % anterior. Esta medida incrementó el gasto en un 7 % en 2023 y en torno a un 6 % en cada uno de los años siguientes. A partir de entonces, también comenzó a aumentar el número de beneficiarios de prestaciones y subsidios. Este crecimiento responde a varios factores. Por un lado, las nuevas ayudas absorbieron perceptores de otras prestaciones, como la renta activa de inserción o los subsidios agrarios, que perdieron beneficiarios. Por otro, el aumento de los contratos indefinidos ha generado más despidos con acceso a prestación, compensando el descenso de los procedentes de contratos temporales. Una parte relevante de estos nuevos beneficiarios son trabajadores fijos discontinuos, una modalidad caracterizada por alternar periodos de actividad e inactividad sin que se extinga la relación laboral. Durante los periodos sin trabajo, estos empleados pueden cobrar la prestación por desempleo si se inscriben como demandantes de empleo. Actualmente, más de 800.000 personas se encuentran en esta situación, aunque menos del 20 % percibe la prestación cada mes, lo que evidencia una elevada rotación también en el sistema de ayudas. Este colectivo explica, además, el aumento de la tasa de cobertura de las prestaciones. En 2025, seis provincias cerraron el año con más personas cobrando el paro que desempleados con derecho a percibirlo -en algunos meses llegaron a ser nueve-, una situación que antes de la reforma solo se daba en Baleares, donde el uso de los fijos discontinuos es especialmente intenso. Como resultado, la tasa de cobertura alcanzó el 78,2 % el pasado año. Ante este escenario, y tras las elecciones de 2023, en las que el PSOE sustituyó a Unidas Podemos por Sumar como socio de coalición, el Gobierno aprobó una reforma de los subsidios orientada a reforzar su papel como instrumento de acompañamiento en la búsqueda de empleo, diferenciándolos de una renta asistencial, función reservada al Ingreso Mínimo Vital. La reforma incluyó un aumento de la cuantía inicial de los subsidios ordinarios, que se reduce progresivamente para incentivar la reincorporación al mercado laboral, así como mejoras en la compatibilidad entre salario y prestación, lo que ha vuelto a elevar el importe medio percibido. No obstante, el subsidio para mayores de 52 años no se modificó y continúa registrando cifras récord de beneficiarios, la mayoría de los cuales percibe esta ayuda hasta alcanzar la edad de jubilación.

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(El País, 05-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La inflación en la zona euro cae al 1,7% y se acerca a los niveles de la pandemia

La inflación en la zona euro lleva meses mostrando una clara tendencia a la desaceleración. Prueba de ello es que en enero el índice de precios al consumo (IPC) se situó en el 1,7 % interanual, lo que supone una bajada de tres décimas respecto a diciembre, según los datos de Eurostat. Para encontrar niveles de precios más bajos es necesario remontarse a comienzos de 2021, cuando la pandemia de la covid-19 aún obligaba a aplicar restricciones que limitaban la actividad económica. Un dato idéntico al actual se registró también en septiembre de 2024. Sin embargo, existen diferencias relevantes entre aquel momento y la situación actual. Entonces persistían los temores a un nuevo repunte inflacionario, ya que la economía todavía estaba saliendo de la crisis de precios de 2022 y 2023 y la inflación descendía con mayor lentitud de la que había aumentado. Además, seguían en vigor numerosas medidas públicas destinadas a amortiguar el encarecimiento de la cesta de la compra y de los costes energéticos para hogares y empresas. En el seno del Banco Central Europeo (BCE) preocupaba que la retirada de esas ayudas desencadenara nuevas tensiones inflacionistas. Ese repunte llegó, aunque fue leve y limitado a unas pocas décimas, y ya forma parte del pasado. Desde entonces, la inflación se ha mantenido durante varios meses en torno al 2 %, con pequeñas oscilaciones. En enero, incluso, se ha situado claramente por debajo del objetivo oficial del BCE. Este control de los precios ha llevado a la presidenta del organismo, Christine Lagarde, a afirmar que la zona euro se encuentra en una "buena posición", lo que otorga al banco central europeo un mayor margen de actuación que a otras autoridades monetarias, como la Reserva Federal estadounidense, sometida a presiones políticas para abaratar el precio del dinero. No obstante, ese margen de maniobra del BCE se ha estrechado recientemente. La inflación ha dejado de ser un factor de presión y las previsiones apuntan a que se mantendrá cerca del 2 % en 2026 y 2027. Al mismo tiempo, el crecimiento económico de la zona euro sigue siendo más débil que el de otras grandes economías. A ello se suma un nuevo elemento: la debilidad del dólar. La depreciación de la divisa estadounidense frente al euro encarece las exportaciones europeas y afecta de forma especial a Alemania, cuya economía, muy dependiente de las ventas al exterior, atraviesa desde hace años una crisis de carácter estructural. En este contexto, los analistas del servicio de estudios del banco ING señalan que "las expectativas de una nueva bajada de tipos por parte del BCE se han intensificado en las últimas semanas, en un escenario de moderación de la inflación importada, impulsada en parte por la debilidad del dólar". Según estos expertos, los precios de las importaciones continúan siendo contenidos en la actualidad. Uno de los factores clave detrás de la desaceleración de la inflación es la evolución de los precios de la energía. De acuerdo con Eurostat, estos se han reducido un 4,1 % en comparación con hace un año. La fortaleza del euro frente al dólar abarata la compra de materias primas como el petróleo o el gas natural, que se negocian en la moneda estadounidense, contribuyendo así a la moderación de los precios. Estos elementos añaden interés a la reunión del Consejo de Gobierno del BCE prevista para este jueves. No se espera que de este encuentro surja una rebaja de los tipos de interés, ya que ni las declaraciones de Lagarde ni las de otros miembros del comité ejecutivo apuntan en esa dirección. Aun así, algunas voces, como la del gobernador del Banco de Austria, Martin Kocher, han sugerido la posibilidad de actuar ante la fortaleza del euro, lo que ha aumentado la atención sobre posibles referencias al tipo de cambio por parte de la institución con sede en Fráncfort. El descenso no se ha limitado al índice general armonizado. También la inflación subyacente -que excluye componentes más volátiles o condicionados por la fiscalidad, como la energía, los alimentos frescos, el tabaco o el alcohol- ha retrocedido hasta el 2,2 %. Por países, el comportamiento de España ha tenido un peso relevante en la evolución del dato agregado, con una caída de cinco décimas en el IPC armonizado, aunque el 2,5 % registrado en enero sigue situándose ocho décimas por encima de la media de la zona euro. Esta reducción, junto con la de Francia, donde la inflación bajó tres décimas hasta el 0,4 %, y la de Italia, que pasó del 1,4 % al 1,2 %, ha compensado el ligero repunte observado en Alemania, cuyo IPC armonizado aumentó del 2 % al 2,1 %.

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(Expansión, 04-02-2026) | Fiscal

Hacienda pospone "sine die" el golpe fiscal en Plusvalía tumbado en el decreto ómnibus

El Ejecutivo ha optado por reactivar, a través de dos nuevos reales decretos-ley, la mayor parte de las medidas que el Congreso había rechazado recientemente, aunque ha dejado fuera la subida de impuestos ante la falta de respaldo parlamentario. Entre las decisiones adoptadas figura también la eliminación nuevamente de la obligación de que las personas desempleadas presenten la declaración del IRPF. Tan solo una semana después de que la Cámara Baja tumbara el decreto ómnibus con el que el Gobierno pretendía cerrar 2025, el Consejo de Ministros volvió a poner en marcha la mayoría de aquellas iniciativas. Para ello, el Ejecutivo ha dividido el paquete en dos normas distintas: por un lado, la revalorización de las pensiones y, por otro, las medidas vinculadas al denominado escudo social, estas últimas con un enfoque más moderado para atraer el apoyo de sus aliados. Sin embargo, esta maniobra no ha sido suficiente para salvar la reforma fiscal del Impuesto de Plusvalía. La ausencia de consensos en torno a este punto obligó al Ministerio de Hacienda a retirar el incremento impositivo con el que había comenzado el año. En concreto, se trataba de la actualización de los coeficientes del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal. La modificación incluida en el decreto ómnibus pretendía encarecer la tributación de las ventas de inmuebles realizadas pocos años después de su adquisición, con el objetivo de frenar operaciones de carácter especulativo. Cabe recordar que la revisión de estos coeficientes suele incorporarse cada ejercicio a los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, el Gobierno no ha logrado presentar un nuevo proyecto presupuestario desde la aprobación de las cuentas de 2023, que ya han sido prorrogadas en tres ocasiones. El impuesto de plusvalía se calcula aplicando al valor catastral del suelo, en el momento de la transmisión -ya sea por venta, donación o herencia-, los coeficientes correspondientes al año en que se adquirió el inmueble. Este sistema fue diseñado por el Ministerio de Hacienda en 2021, bajo la dirección de la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, tras varias sentencias del Tribunal Constitucional que invalidaron el modelo anterior por permitir gravar operaciones con pérdidas o con una carga superior al beneficio real obtenido. Los coeficientes previstos inicialmente para 2026, que estuvieron en vigor desde el 1 de enero hasta la anulación del decreto por el Congreso la semana pasada, contemplaban subidas de hasta el 40% en algunos supuestos, como la venta de viviendas compradas nueve años antes. Al mismo tiempo, se introducían ventajas fiscales para inmuebles con una antigüedad superior a los 17 años, incluyendo rebajas de hasta el 12,5% en transmisiones de viviendas adquiridas hace dos décadas. Mientras el Gobierno confía en lograr un amplio consenso para la subida de las pensiones y en sacar adelante la prórroga de la suspensión de los desahucios con medidas de protección al pequeño propietario, la actualización fiscal de la plusvalía queda aplazada sin fecha definida, según admiten fuentes oficiales. El Ejecutivo no descarta retomar esta reforma en el proyecto de Presupuestos de 2026, que se ha comprometido a presentar en los próximos meses, aunque las posibilidades de que dichas cuentas sean aprobadas parecen cada vez más reducidas.

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(Expansión, 04-02-2026) | Fiscal

Cierre masivo de las galerías de arte españolas para exigir el IVA reducido a la pintura

Las empresas del sector denuncian un trato desigual respecto a otras disciplinas artísticas que sí disfrutan de tipos reducidos de IVA. En señal de protesta por la negativa del Gobierno a rebajar el impuesto aplicado a la venta de obras de arte, las galerías de todo el país bajaron ayer la persiana, una medida que podría extenderse a lo largo de toda la semana. El sector reclama una fiscalidad similar a la existente en la mayoría de los países europeos. La movilización llega tras la difusión de varios informes que alertan del impacto negativo que supone mantener el IVA en el 21%. Desde las galerías califican esta situación como un "agravio comparativo muy significativo", tanto frente a otros Estados de la Unión Europea como respecto a otras manifestaciones culturales en España, como la música, el cine o el teatro, que cuentan con una tributación más favorable. "En estas condiciones es imposible continuar", sostienen. En la misma línea, un reciente pronunciamiento del Círculo de Empresarios subraya que España se sitúa "en clara desventaja frente a las principales economías europeas" y advierte de que la elevada carga fiscal sobre las obras de arte frena la consolidación de un mercado cultural dinámico, accesible y competitivo. En la práctica, la mayoría de las transacciones de arte realizadas en España, especialmente las canalizadas a través de galerías, están sujetas a un IVA del 21%, un porcentaje que el sector considera muy superior al aplicado en los países de su entorno. A modo de comparación, en Italia estas operaciones tributan al 5%, en Francia al 5,5%, en Portugal al 6% y en Alemania al 7%. Según denuncian las asociaciones del sector, esta brecha fiscal perjudica al ecosistema cultural español y fomenta el traslado de artistas, galerías y coleccionistas a otros mercados europeos. Además, critican la falta de coherencia del sistema tributario actual, ya que otros productos y servicios culturales, como los libros, las artes escénicas o la música, disfrutan de tipos reducidos que oscilan entre el 4% y el 10%.

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(El País, 04-02-2026) | Fiscal

El Gobierno exigirá el reintegro de los fondos europeos sin utilizar o mal justificados

El calendario que rige la ejecución de los fondos europeos entra ya en su fase decisiva y el Gobierno está ultimando el marco normativo que regulará el cierre del plan, con la vista puesta en poder reclamar la devolución de los recursos que no se hayan utilizado correctamente o que no estén debidamente justificados. A iniciativa del Ministerio de Hacienda, el Ejecutivo ha comenzado a perfilar una orden destinada a concretar cómo, cuándo y en qué condiciones deberán reintegrarse los fondos procedentes del mecanismo europeo de recuperación que no se hayan empleado conforme a lo previsto o que incumplan los compromisos asumidos con la Unión Europea. El departamento encabezado por la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, ha publicado en el portal de audiencia pública el borrador de la norma que define las causas y las particularidades del procedimiento de reintegro de estas ayudas. En el texto se recuerda que los recursos solo pueden destinarse a financiar actuaciones que encajen en el marco regulador del plan y que, si el gasto no se realiza o si se incumplen total o parcialmente los objetivos fijados, tanto las administraciones como las entidades privadas beneficiarias estarán obligadas a devolver las cantidades percibidas al Tesoro Público. La orden en preparación, abierta a alegaciones hasta el 10 de febrero y que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, desarrolla lo ya previsto en la ley de diciembre de 2020 que sentó las bases del plan de recuperación. Aquella norma ya contemplaba la obligación de reintegrar los fondos en caso de incumplimiento de los compromisos con Bruselas. Ahora se trata de concretar ese mandato, detallando las situaciones que pueden dar lugar a una devolución total o parcial y el procedimiento administrativo que deberá seguirse para exigirla. Este paso se da en un momento en el que el plan avanza hacia su tramo final, con este año como horizonte para ejecutar y justificar todas las inversiones. El mecanismo europeo fue diseñado para impulsar las economías tras la pandemia entre 2021 y 2026. En el caso de España, la asignación supera los 79.000 millones de euros en subvenciones y ronda los 83.000 millones en préstamos, aunque el Gobierno prevé solicitar finalmente en torno a 22.000 millones de estos últimos. Según los datos más recientes del Ejecutivo, correspondientes a noviembre de 2025, la tasa de resolución global alcanza el 72%, con un desempeño algo mejor de la Administración General del Estado frente a comunidades autónomas y entidades locales. Distinto es el grado real de ejecución, cuya medición varía según se atienda a los fondos comprometidos o a los pagos efectivamente realizados, y que en cualquier caso se sitúa por debajo de esa tasa de resolución. La fase final del plan combina el intento de acelerar los proyectos más retrasados con un refuerzo de los controles y de la verificación del cumplimiento. En ese contexto, Hacienda busca completar el entramado normativo que regula no solo la asignación y el uso de los fondos, sino también su eventual devolución cuando se detecten incumplimientos. El borrador detalla los supuestos que pueden dar lugar al reintegro, total o parcial. Entre ellos figura la no ejecución del gasto comprometido, ya sea porque los proyectos o actuaciones no se hayan llevado a cabo o porque se hayan ejecutado solo de forma parcial. También se prevé la devolución cuando no se alcancen, total o parcialmente, los hitos y objetivos asociados a cada proyecto o medida, cuyo cumplimiento es imprescindible para que la Comisión Europea autorice los desembolsos. El funcionamiento del plan se basa en la aprobación de proyectos con objetivos concretos, a los que se asignan recursos de manera condicionada. El pago no se realiza de forma automática, sino que se va liberando conforme se acredita el cumplimiento de los hitos previamente establecidos. Otra causa de reintegro recogida en la norma es la falta de justificación adecuada del gasto, ya sea por ausencia de documentación, certificados o pruebas que acrediten que los fondos se han destinado a los fines previstos. Entre los ejemplos citados figuran la no emisión o firma del certificado de cumplimiento por parte de las entidades ejecutoras, la ausencia del informe que verifique la consecución de los objetivos o la falta de la documentación requerida por las autoridades nacionales o europeas encargadas del control y la fiscalización. El texto contempla, no obstante, que la devolución pueda ajustarse de forma proporcional al grado de ejecución y al nivel de cumplimiento alcanzado, evitando así que el reintegro tenga que ser necesariamente íntegro cuando parte de los objetivos sí se hayan cumplido. La orden también regula el procedimiento administrativo para exigir la devolución. Este se iniciará de oficio por el órgano que haya concedido los fondos y sea responsable del instrumento jurídico mediante el cual se transfirieron los recursos. Se detallan todas las fases del proceso, desde su inicio hasta la resolución final. Una vez dictada la resolución que declare procedente el reintegro, las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos públicos no tributarios y deberán ingresarse en el Tesoro Público. Su recaudación se ajustará a lo previsto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación. Durante el periodo voluntario, el cobro corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda, mientras que si no se produce el pago en ese plazo, la Agencia Tributaria asumirá la recaudación en vía ejecutiva, con los recargos e intereses que procedan. En el caso de que una administración pública solicite aplazar o fraccionar el pago, deberá justificar que las dificultades de tesorería son transitorias, con independencia del importe adeudado.

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(Expansión, 04-02-2026) | Laboral

El Gobierno da luz verde, por segunda vez, a la actualización de las cotizaciones sociales de 2026

La aprobación de un decreto centrado exclusivamente en las medidas de Seguridad Social asegura tanto la revalorización de las pensiones en 2026 como la actualización de las cotizaciones sociales. Esta última medida, además de aportar certidumbre jurídica a las empresas tras varios días de dudas, tendrá un efecto directo en los salarios, ya que los trabajadores verán incrementadas sus aportaciones a la Seguridad Social, al igual que las contribuciones que deben asumir las empresas. Al mismo tiempo, se confirma la prórroga de las cuotas de los trabajadores autónomos, una medida ya anunciada a finales del año pasado pero que había quedado en suspenso tras la caída del denominado decreto escoba. De este modo, las cuotas de los autónomos se mantendrán en 2026 en los mismos niveles que en 2025. Entre los cambios que impactarán directamente en las nóminas destacan el aumento del mecanismo de equidad intergeneracional hasta el 0,9%, la elevación de la base máxima de cotización en un 3,9%, hasta situarse en 5.101,2 euros mensuales (61.214,4 euros anuales), y el incremento de la denominada cuota de solidaridad, que oscilará entre el 1,15% y el 1,46% en función de cuánto supere el salario la base máxima de cotización. El mecanismo de equidad intergeneracional afecta tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos y tiene como finalidad reforzar los ingresos del fondo de reserva de las pensiones. En 2026, esta aportación se fija en el 0,9%. En el caso de los asalariados, el 0,15% corre a cargo del trabajador y el 0,75% del empleador, mientras que los autónomos deben asumir la totalidad del importe al no contar con empresa que comparta la cotización. Así, para un salario bruto de 1.500 euros mensuales en doce pagas, la aportación será de 13,5 euros al mes (162 euros al año); con un sueldo de 2.000 euros, alcanzará los 18 euros mensuales (216 euros anuales); con 2.500 euros, se situará en 22,5 euros al mes (270 euros al año); y con 3.000 euros brutos mensuales, en 27 euros al mes (324 euros anuales). En el caso del salario mínimo, que en 2026 se elevará a 1.221 euros mensuales en catorce pagas, la cuota será de unos 11 euros al mes y 153,8 euros al año. Por su parte, la cuota de solidaridad se incrementa en 2026 hasta el 1,15% para la parte del salario que exceda la base máxima hasta un 10%, al 1,25% para el tramo que supere entre un 10% y un 50% dicha base, y al 1,46% para los ingresos que rebasen en más de un 50% la base máxima. Este recargo, destinado también a reforzar el sistema de pensiones, no se aplica a los trabajadores autónomos. De este modo, el tipo del 1,15% se aplicará a la parte del salario comprendida entre 5.101,21 y 5.611,32 euros mensuales, de los cuales el 0,96% lo abonará la empresa y el 0,19% el trabajador. En el caso de una nómina de 5.500 euros brutos mensuales, el importe a pagar será de 63,25 euros al mes y 759 euros al año. El tramo gravado al 1,25% afectará a la parte del salario situada entre 5.611,33 y 7.651,80 euros mensuales, con un reparto del 1,04% para la empresa y del 0,21% para el trabajador. Así, un sueldo de 6.000 euros supondrá una aportación de 75 euros mensuales (900 euros anuales), mientras que con 7.000 euros al mes la cuota ascenderá a 87,5 euros mensuales (1.050 euros al año). Finalmente, el tipo del 1,46% se aplicará a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros mensuales, con un 1,22% a cargo de la empresa y un 0,24% del trabajador. Para un salario de 8.000 euros brutos al mes, la aportación alcanzará los 116,8 euros mensuales y 1.401,6 euros anuales. Según las estimaciones recogidas en la memoria de impacto económico de la orden de cotización de la Seguridad Social, la subida de la base máxima hasta los 5.101,2 euros mensuales en 2026 permitirá que esta parte del salario que comienza a cotizar genere unos ingresos adicionales cercanos a los 1.000 millones de euros a lo largo del año. Por último, ante la falta de acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones representativas de los autónomos para actualizar las tablas de cotización en el marco del sistema de aportaciones según ingresos reales, se ha optado por prorrogar en 2026 las cuotas vigentes en 2025. Las cuotas partirán de los 200 euros mensuales para los autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 euros al mes. Para ingresos de entre 670 y 900 euros, la cuota se mantiene en 220 euros, y asciende a 260 euros para quienes obtengan entre 900 y 1.166,7 euros mensuales. A partir de ese nivel, se despliegan los siguientes tramos: con rendimientos de entre 1.166,7 y 1.300 euros, la cuota será de 291 euros, importe que también se aplica a los ingresos de entre 1.300 y 1.500 euros y de entre 1.500 y 1.700 euros. En el siguiente escalón, los autónomos con ingresos de entre 1.700 y 1.850 euros abonarán 350 euros al mes; quienes ganen entre 1.850 y 2.030 euros pagarán 370 euros; y los que se sitúen entre 2.030 y 2.330 euros, 390 euros mensuales. En los tramos superiores, la cuota sube a 415 euros para ingresos de entre 2.330 y 2.760 euros; a 440 euros para quienes obtengan entre 2.760 y 3.190 euros; a 465 euros para el rango de 3.190 a 3.620 euros; y a 490 euros mensuales si los ingresos se sitúan entre 3.620 y 4.050 euros. Por último, los dos tramos de mayores rendimientos establecen una cuota de 530 euros mensuales para ingresos de entre 4.050 y 6.000 euros, y de 590 euros al mes para aquellos autónomos cuyos ingresos superen los 6.000 euros mensuales.

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(El País, 04-02-2026) | Laboral

Trabajo quiere que la ampliación a 10 días del permiso por fallecimiento entre en vigor pese al riesgo de que el Congreso la tumbe

El Ministerio de Trabajo anunció el pasado 15 de diciembre un acuerdo con los sindicatos para ampliar hasta 10 días el permiso retribuido por fallecimiento de familiares. La propuesta supone multiplicar el permiso actual, que hoy es de dos días ampliables a cuatro, y cuenta con el respaldo de CC OO y UGT, pero con el rechazo frontal de la patronal. Según confirmó este martes el secretario de Estado de Trabajo, la intención del departamento que dirige Yolanda Díaz es aprobar esta ampliación mediante un real decreto ley. De ser así, la norma entraría en vigor de forma inmediata tras su aprobación por el Consejo de Ministros y debería ser convalidada por el Congreso en un plazo máximo de un mes para no decaer. Este procedimiento abre la puerta a una situación poco habitual: que durante ese intervalo algunos trabajadores puedan acogerse al permiso ampliado y que, posteriormente, la mayoría parlamentaria de derechas lo derogue. "Nos gustaría que esto se materializara lo antes posible", señaló este martes Joaquín Pérez Rey durante la rueda de prensa en la que presentó los datos de paro y afiliación a la Seguridad Social. El secretario de Estado añadió que la voluntad del ministerio es tramitar con urgencia la regulación de los permisos por duelo y fallecimiento y hacerlo a corto plazo mediante un real decreto ley. El acuerdo alcanzado entre Trabajo y los sindicatos no se limita a la ampliación del permiso por fallecimiento. Incluye también una prestación de 15 días por cuidados paliativos y un día de permiso para el acompañamiento en procesos de eutanasia. Todas estas medidas han sido rechazadas de forma tajante por CEOE y Cepyme, que acusan al ministerio de trasladar a las empresas el coste y la responsabilidad de políticas públicas de cuidados que, a su juicio, deberían ser asumidas por la Administración. Así lo expresaron en un comunicado difundido a principios de diciembre, en el que también denunciaban haber sido apartadas de la negociación. En esta misma línea, Trabajo ha cerrado recientemente con los sindicatos -y sin la patronal- un acuerdo para reforzar la prevención de riesgos laborales. La ampliación del permiso por fallecimiento requiere modificar el Estatuto de los Trabajadores, lo que obliga a obtener el respaldo del Parlamento. El Partido Popular ya ha anunciado su voto en contra, argumentando que la medida no cuenta con el apoyo de todo el diálogo social. Desde la llegada de Alberto Núñez Feijóo a la presidencia del partido, el PP defiende una posición clara en materia sociolaboral: apoya las reformas consensuadas entre sindicatos y patronal, pero rechaza aquellas respaldadas únicamente por los representantes de los trabajadores. Bajo este criterio, los populares votaron a favor de la última fase de la reforma de pensiones -avalada por CEOE y Cepyme-, pero se opusieron a la reducción de la jornada laboral. En ese precedente, el PP sumó sus votos negativos a los de Vox y Junts, alcanzando una mayoría absoluta que permitió tumbar la iniciativa. En aquel caso se trataba de un anteproyecto de ley, que no entra en vigor hasta completar todo el recorrido parlamentario. En cambio, un real decreto ley, como el que se plantea ahora para los permisos, se aplica de manera inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En este contexto, el futuro de la medida depende en buena parte del posicionamiento de Junts. Este medio ha consultado al grupo parlamentario catalán, que no adelanta el sentido de su voto. El partido ha mostrado en los últimos meses una actitud muy crítica con varias iniciativas del Gobierno que han generado rechazo en el ámbito empresarial, como la subida de las cotizaciones de los autónomos, debate en el que Junts se alineó claramente contra la propuesta de la Seguridad Social. Tampoco está definido el voto del PNV, el otro grupo nacionalista de derechas, tradicionalmente más próximo al Ejecutivo que Junts. Fuentes del partido vasco confirman que recibieron en diciembre el texto pactado entre Trabajo y los sindicatos, pero aseguran que aún no han fijado una posición definitiva. Para que la ampliación del permiso salga adelante, el Gobierno necesita el respaldo de toda la izquierda y el apoyo de ambos partidos nacionalistas o, al menos, el voto favorable de uno y la abstención del otro. La iniciativa de Trabajo tiene una clara carga política. El equipo de Yolanda Díaz busca dificultar el rechazo de la derecha ante una medida especialmente sensible, vinculada al fallecimiento de familiares de trabajadores. Además, desde el ministerio recuerdan que España se encuentra lejos de los países más avanzados en esta materia. En Portugal, por ejemplo, una reforma aprobada en 2023 amplió a 20 días el permiso retribuido por la muerte del cónyuge, frente a los cinco días anteriores, equiparándolo al permiso por fallecimiento de hijos. En Francia, el permiso es de 12 días laborables por la muerte de un hijo, que se amplía a 14 si este es menor de 25 años. Trabajo ya recurrió al real decreto ley para sacar adelante la reforma laboral, la principal iniciativa impulsada por Yolanda Díaz desde su llegada al ministerio. Su convalidación parlamentaria en la pasada legislatura se logró por un margen mínimo, gracias al error en la votación de un diputado del Partido Popular.

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