Las pequeñas y medianas empresas españolas continúan enfrentándose a plazos de cobro muy superiores a los que fija la normativa. En el primer trimestre de 2025, las pymes tuvieron que esperar una media de 80,1 días para recibir los pagos pendientes de clientes y otras compañías, según el Observatorio de Morosidad elaborado por Cepyme. Esta cifra sobrepasa con creces los límites legales establecidos en la Ley 3/2004, que marca un máximo de 60 días para las operaciones comerciales -salvo en el caso de productos frescos y perecederos, cuyo plazo no debe superar los 30 días-.
Pese a la gravedad del problema, el informe señala un dato positivo: el Periodo Medio de Pago (PMP) de las pymes se encuentra en su nivel más bajo de los últimos ocho años. El retroceso registrado -de 83,1 días a 80,1- constituye la mayor reducción en más de 12 años y medio, y supone además el quinto descenso interanual consecutivo, algo que no ocurría desde comienzos de 2022.
Cepyme atribuye esta mejora a la bajada de los tipos de interés. En los tres primeros meses del año, el coste medio de los nuevos préstamos para pequeñas empresas se situó en el 3,88%, el nivel más bajo desde finales de 2022. En el caso de las medianas compañías, los tipos descendieron hasta el 3,64%, también el menor desde el cuarto trimestre de 2022. La patronal celebra este alivio, ya que los retrasos en los pagos tienen un fuerte impacto en la liquidez y estabilidad financiera de las pymes. No obstante, recuerda que la media se mantiene muy próxima a la de trimestres anteriores: 80,4 días en el tercero de 2024 y ligeramente por debajo de los 80 en el último.
Por sectores, la industria fue la que más redujo su PMP, con un recorte interanual del 14,8%. Sin embargo, sigue siendo el ámbito más afectado por la morosidad, con una media de 98,9 días, casi tres más que la construcción (96,1 días), que apenas consiguió un ajuste del 1,3%. En consecuencia, las empresas industriales continúan soportando plazos de pago 18,8 días superiores a la media de las pymes españolas. En cambio, los sectores agroalimentario y de servicios presentan mejores resultados: 71,4 y 77,1 días de PMP, respectivamente, con reducciones del 2,2% y del 2%.
Por tamaño empresarial, las microempresas son las más perjudicadas. Un 12,7% de las compañías de hasta 10 empleados sufren retrasos superiores a 30 días en los pagos de otras sociedades, costes que deben cubrir mientras esperan cobrar. Además, la situación ha empeorado con los años: en 2015 solo un 10,4% de las micropymes se encontraba en esta situación, porcentaje que ha aumentado 2,3 puntos hasta el 12,7% registrado en 2025.
El texto del anteproyecto de ley establece que las comunidades autónomas de régimen común que se acojan a la medida de asunción de deuda deberán contar con la autorización del Estado para formalizar operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta el ejercicio posterior a la publicación de la conclusión del proceso, según precise el Ministerio de Hacienda.
Está por ver si esta limitación temporal de la capacidad de endeudamiento no genera rechazo entre las autonomías, especialmente en los territorios con gobiernos independentistas, que podrían denunciar una recentralización provisional de competencias. No obstante, la norma también aclara que la asunción de deuda "será neutral en relación con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto" de cada subsector y de las comunidades beneficiadas.
El anteproyecto detalla igualmente la metodología de cálculo de la quita de deuda e impone un límite común: el Estado asumirá como máximo el 50% de la deuda de cada comunidad autónoma a 31 de diciembre de 2023. Esta cifra resulta determinante para regiones como Andalucía, que se sitúa cerca de ese tope y será la principal beneficiada con 18.791 millones de euros (el 46% de su deuda). Canarias es otro caso significativo: podría recibir un alivio de 3.259 millones, lo que supone un 51% de su deuda a marzo de 2025, aunque la cifra se ajusta al límite legal tomando como referencia el cierre de 2023. En cambio, otras comunidades quedan más alejadas del máximo permitido: Cataluña (17.104 millones, el 19% de su deuda actual), Comunidad Valenciana (11.210 millones, un 18,6%) y Madrid (8.644 millones, un 21,8%).
Una de las principales bazas de la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, para convencer a los gobiernos autonómicos del PP de adherirse a la quita es la posibilidad de destinar entre 6.600 y 6.800 millones de euros de ahorro en intereses al refuerzo de políticas sociales. Aunque la Autoridad Fiscal ha puesto en duda que la normativa europea lo permita, el texto final del anteproyecto ha eliminado las restricciones que aparecían en versiones anteriores.
De hecho, el documento inicial sometido a consulta en mayo recogía expresamente que el ahorro por intereses no podía traducirse en más gasto, en aplicación del artículo 12 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Sin embargo, esta mención ha desaparecido en la versión actual del proyecto de ley orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para comunidades de régimen común, que se someterá a información pública hasta el 25 de septiembre.
En la rueda de prensa posterior al último Consejo de Ministros, Montero negó que se hubieran hecho cambios en este aspecto y afirmó que las comunidades que se acojan a la quita podrán dedicar el ahorro de intereses a sanidad, educación, vivienda o dependencia. "Es falso que las autonomías no puedan emplear estos recursos", zanjó.
Por su parte, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) insiste en que los intereses no computan en la regla de gasto, por lo que este ahorro no implica automáticamente más margen presupuestario. Desde Hacienda responden que el uso de esos fondos dependerá de la situación financiera de cada comunidad, aunque admiten que el nivel de déficit limitará esa posibilidad en la mayoría de los casos.
Junto al sistema de condonación, Hacienda ha aprovechado el anteproyecto para reformar la normativa del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, en este caso mediante ley ordinaria. El texto contempla la desaparición del compartimento de Facilidad Financiera a partir del 1 de enero de 2029, de modo que únicamente quedaría operativo el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) como mecanismo de apoyo extraordinario.
Hacienda ha dejado claro que las indemnizaciones adicionales por despido no quedan exentas del pago del IRPF. La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, publicó el pasado 25 de junio dos consultas vinculantes en las que precisa cómo tributan las compensaciones que superan las cuantías fijadas por ley.
Según la DGT, las indemnizaciones por despido están exentas de tributar únicamente hasta el importe previsto en el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de cese, con un límite máximo de 180.000 euros. Todo lo que exceda de ese importe debe integrarse en el IRPF. Además, cualquier compensación extra, ya sea fruto de un acuerdo entre la empresa y el trabajador o establecida por resolución judicial, se considera renta sujeta a tributación y no está exenta.
Estas aclaraciones llegan en un momento de debate sobre la cuantía de las indemnizaciones. El Tribunal Supremo, en una sentencia de 16 de julio, rechazó que los jueces puedan conceder una compensación superior a la que marca el Estatuto en los casos de despido improcedente. No obstante, la cuestión todavía podría ser revisada por el Tribunal Constitucional.
Distinto es el caso de los despidos en los que se vulneran derechos fundamentales (por motivos de género, embarazo, enfermedad, etc.). En estas situaciones, los tribunales -incluido el Supremo- sí reconocen una indemnización adicional para reparar el daño causado, aunque dichas cantidades también deben tributar al superar los límites legales.
Blanca Llopart, directora de Fiscalidad en CIM Tax&Legal, explica que todo lo que supere lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores se considera rendimiento del trabajo y, por tanto, tributa en el IRPF como si se tratara de un salario. "Cualquier cantidad adicional a la obligatoria legalmente se somete a tributación", señala.
Eso sí, matiza que los trabajadores que reciban una compensación extra pueden aplicar una reducción del 30% si llevan más de dos años en la empresa. Esta rebaja corresponde a los llamados rendimientos irregulares y busca evitar una carga fiscal excesiva. "Si ese dinero se hubiera percibido en varios ejercicios, el impacto en la base imponible sería menor. Como se cobra de golpe, se concentra en un único año y eleva el tipo a pagar. La reducción suaviza este efecto", explica.
El Estatuto de los Trabajadores fija actualmente que, en un despido improcedente, la indemnización sea de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para el despido objetivo y los colectivos (ERE), la compensación es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, aunque la ley permite que la exención llegue hasta 33 días.
Llopart recuerda, además, que antes de la reforma laboral de 2012 la indemnización por despido improcedente se calculaba con 45 días por año trabajado. En algunos contratos, sobre todo de directivos, se mantuvieron estas condiciones. En esos casos, cualquier exceso sobre los 33 días actuales debe tributar, ya que se considera una retribución pactada entre las partes.
El Ministerio de Hacienda está ultimando una nueva orden para aprobar el modelo 185, con el que podrá recibir de forma más rápida y automatizada la información procedente de la Seguridad Social y de las mutualidades alternativas. El objetivo es facilitar el abono mensual a los contribuyentes de las deducciones por maternidad, familia numerosa y por tener a cargo personas con discapacidad.
Con este modelo se unificará el canal por el que la Agencia Tributaria obtiene mensualmente esos datos, lo que permitirá agilizar el proceso y reducir riesgos. Actualmente, Hacienda recibe la información por distintas vías, lo que obliga a realizar un tratamiento manual de los datos. La implantación del nuevo sistema eliminará ese trabajo manual, redundando en una mayor eficiencia y en un beneficio directo para los ciudadanos.
El modelo comenzará a aplicarse en 2026 y se utilizará por primera vez con la información correspondiente al mes de enero de ese año, que Seguridad Social y mutualidades deberán remitir durante los primeros diez días de febrero.
Las deducciones por maternidad, familia numerosa o por tener a cargo una persona con discapacidad ascienden a 1.200 euros anuales, que se pueden percibir de dos formas: mediante pagos mensuales anticipados que ingresa Hacienda en la cuenta del beneficiario, o como minoración en la declaración de la renta. En el caso de las familias numerosas de carácter especial -aquellas con más de cinco hijos, con algún miembro con discapacidad o con bajos ingresos de los progenitores- la deducción se eleva a 2.400 euros.
Yolanda Díaz no se da por vencida con la reducción de la jornada laboral, aunque a solo seis días de la primera votación en el Congreso el Gobierno sigue sin reunir los apoyos necesarios para salvar la propuesta. El rechazo de Junts -que, al igual que PP y Vox, ha presentado una enmienda a la totalidad- amenaza con tumbar desde el inicio la iniciativa estrella del Ministerio de Trabajo. Sería un golpe para el Ejecutivo en un momento en que intenta recomponer la mayoría de investidura con la vista puesta en los Presupuestos, y especialmente para Sumar, que ha hecho de la jornada de 37,5 horas semanales, congelada desde hace más de cuatro décadas, uno de sus principales compromisos de legislatura.
Tras conocerse la fecha de la votación, la vicepresidenta Díaz reconoció este miércoles las dificultades de sacar adelante la ley, pero trasladó la responsabilidad a la oposición. "No es el Gobierno el que falla, es el PP, que está perjudicando a los trabajadores", afirmó en rueda de prensa, acusando al partido de Feijóo de rechazar cualquier acercamiento. Evitó, en cambio, cargar directamente contra Junts, con quien han intentado llegar a un acuerdo durante meses.
"Voy a seguir trabajando, nunca me levanto de una mesa. En la reforma laboral también acudí al pleno sabiendo que la perderíamos", recordó, preparando el terreno para un posible revés pero apelando al diálogo hasta el final. En gallego resumió: "Os tempos son chegados". Y añadió que si la propuesta fracasa, la volverá a presentar en el Consejo de Ministros, descartando retirarla en el último momento para esquivar una derrota parlamentaria.
Aunque Junts alega razones ideológicas para oponerse a la reducción, en el Ministerio aseguran que las conversaciones técnicas con este grupo están muy avanzadas y que las trabas tienen más que ver con cuestiones políticas -como la amnistía o el uso del catalán en Europa- que con la propia norma. También apuntan a que la cercanía de la votación con la Diada podría influir en la postura final de los de Puigdemont.
Fuentes de Junts confirmaron que mantienen la enmienda a la totalidad y culparon al Gobierno de errores en la fijación de la fecha del debate. El propio Ejecutivo intentó retrasarlo en la Junta de Portavoces, pero PP, Vox y UPN lo impidieron al contar con mayoría en ese órgano. En realidad, los plazos obligaban a que la norma se debatiera en ese momento, tras la calificación de las enmiendas en la Comisión de Trabajo.
Aun así, Díaz y su equipo preferían no prolongar más la espera. Trabajo intentó llevar la ley al pleno del 22 de julio, pero Sumar decidió posponerla para dar margen a las negociaciones con Junts y evitar que quedara eclipsada por los casos de corrupción que afectaban entonces al PSOE.
La reducción de la jornada fue una de las exigencias clave de Sumar en la negociación con el PSOE tras las elecciones del 23-J. Aunque no lograron cumplir con el primer objetivo -bajar a 38,5 horas antes de finales de 2024-, consideran imprescindible aprobar en 2025 la jornada de 37,5 horas, de ahí su decisión de no retrasar más la tramitación.
El proyecto cuenta con la oposición frontal de las patronales, argumento esgrimido también por Junts, pero sí recibe el respaldo de los principales sindicatos, CC OO y UGT. Su secretario general, Pepe Álvarez, admitió que la votación llega demasiado pronto tras el parón estival, aunque confía en que "la batalla se acabará ganando, si no ahora, más adelante".
La propuesta no se limita a la reducción de la jornada máxima semanal de 40 a 37,5 horas. También garantiza que no haya pérdida salarial, incluso en contratos a tiempo parcial, refuerza el derecho a la desconexión digital y endurece el control del registro horario: será obligatorio en formato digital, sin anotaciones en papel, y las sanciones se aplicarán por trabajador afectado y no de forma general a la empresa. Este último punto, el relativo al registro horario, se aprobará en cualquier caso, ya que puede modificarse sin pasar por el Congreso. Trabajo lo utilizará como medida de presión frente a la patronal, incluso si la reducción de jornada fracasa en el Parlamento.
Uno de esos aspectos en los que insiste Pimec, y coincide el resto del ecosistema empresarial, es la importancia de combatir el absentismo, dado el récord de bajas por incapacidad temporal que registra España. Por ello viene reclamando integrar el asunto en la conversación sobre la reducción de jornada. Es algo a lo que ha accedido el Ministerio de Trabajo. Lo dejó claro Yolanda Díaz en mayo, en el Foro CREO organizado por Cinco Días y Prisa Media: "Hay margen para actuar en nuestro país. Lo he aprendido de las empresas españolas".
Díaz ni precisó entonces cuáles deberían ser esas medidas ni lo ha hecho después, pero lo que dejan claro fuentes conocedoras de la negociación es que este es uno de los aspectos sobre los que más han discutido Trabajo y Junts. Para el ministerio de Díaz es un asunto delicado, dado lo enconado del debate: el incremento de las bajas ha agitado un discurso muy crítico de algunas voces de la derecha económica, que apuntan a que buena parte de esas ausencias son fraudulentas. Esto genera un enfado en los sindicatos que se concretó en una campaña reciente de CC OO, con el lema Ejercer derechos no es absentismo. Desde su punto de vista, el aumento del absentismo se relaciona con el envejecimiento de la población y con el tiempo de espera de la sanidad pública, lo que prolonga las ausencias.
Para corregir ese último problema, CEOE, Cepyme, UGT, CC OO y el Ministerio de Seguridad Social acordaron el año pasado dar un mayor protagonismo a las mutuas en la recuperación de las dolencias musculoesqueléticas. Ese acuerdo (que se concreta mediante convenios con los servicios de salud de las comunidades autónomas) ya generó críticas a los dos sindicatos más representativos desde otras centrales de menor tamaño y también desde los grupos parlamentarios de izquierdas que apoyaron la investidura de Pedro Sánchez. Es más, el Gobierno sacó adelante la reforma que incluía esa medida (aunque justo ese punto no necesitaba respaldo parlamentario) con el apoyo del PP y con el voto en contra de varios socios progresistas.
Con ese balance político del paso que dio la Seguridad Social para reducir el absentismo, y con la tormenta que despertó la idea de las bajas flexibles (rápidamente renombradas como altas progresivas), cabe anticipar que cualquier movimiento de Trabajo en este terreno puede ser material inflamable en su costado izquierdo. Este periódico ha insistido al ministerio para que concrete en qué consiste ese plan, pero ha rechazado especificarlo.
En un escenario marcado por la inflación, la incertidumbre económica y las dificultades para captar y retener talento, las pequeñas y medianas empresas españolas se enfrentan a un desafío creciente en el mercado laboral: el absentismo. Cada vez son más los trabajadores que faltan a su puesto de manera recurrente, lo que repercute directamente en el funcionamiento diario de los negocios. Y son precisamente las pymes -que concentran el 99% del tejido empresarial en España- las más expuestas a este problema.
Según el II Informe de Pymes y Autónomos de España de Hiscox 2025, el 86% de las pequeñas y medianas empresas reconoce sufrir absentismo, una cifra que contrasta con el 50% registrado en 2024. En 2023, el país contaba con 2,9 millones de empresas que empleaban a 17,6 millones de personas. De estas, el 54,6% eran pymes sin asalariados (1,6 millones de personas empleadas) y el 45,2% pymes con asalariados (9,4 millones de trabajadores). Tan solo el 0,19% correspondía a grandes compañías, que daban empleo a 6,6 millones de personas.
Así, las pymes, que sostienen la mayor parte del tejido productivo nacional, se ven especialmente perjudicadas por un fenómeno que, dada la limitación de sus plantillas, resulta mucho más difícil de absorber. A ello se suman la elevada carga burocrática y un marco regulatorio muy exigente, lo que complica aún más sus posibilidades de crecimiento.
El impacto del absentismo, sin embargo, no es homogéneo. Varía en función del tamaño de la empresa y del sector de actividad. Un 35% de las pymes afirma que el problema ha aumentado en el último año, pero en las micropymes (menos de 10 empleados) este porcentaje baja al 21%. Por ramas de actividad, la industria encabeza la lista de las más afectadas (39% de compañías que reconocen un incremento en las ausencias), seguida del comercio (25%). En cambio, más de la mitad de las pymes (53%) asegura que el absentismo se ha mantenido estable y solo un 7% percibe una reducción.
Las ausencias no solo implican la pérdida de jornadas laborales, sino que repercuten en la competitividad de las empresas. De hecho, un tercio de las pymes admite que esta situación ha tenido un impacto negativo en sus resultados. A pesar de ello, la reacción empresarial es todavía escasa: únicamente un 9% de las compañías ha puesto en marcha medidas para hacer frente al problema, mientras que el 91% no ha tomado ninguna acción específica. Entre las pocas iniciativas aplicadas destacan los despidos, la implantación de sistemas de control horario y la adopción de sanciones disciplinarias.
Muchos empleados deciden no tomar sus vacaciones en verano y prefieren disfrutarlas en otoño, aprovechando el buen clima, la menor afluencia de turistas y los precios más bajos. No obstante, algunos optan por seguir teletrabajando desde otro lugar sin comunicarlo a su empresa, algo que, según advierte el abogado laboralista Miguel Benito, puede poner en riesgo su puesto de trabajo.
En España, el teletrabajo está regulado por la Ley del Trabajo a Distancia. Su artículo 2 establece que las funciones deben realizarse desde el domicilio del trabajador o en el lugar previamente acordado con la empresa. Además, el artículo 22 faculta a la compañía para implementar medidas de control y vigilancia con el fin de garantizar que el empleado cumple con sus obligaciones.
La Ley 10/2021, de 9 de julio, publicada en el BOE el 10 de julio y vigente desde el día siguiente, regula esta modalidad laboral. Define el teletrabajo, establece los derechos y deberes asociados, la compensación de gastos, la desconexión digital y las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Trabajar desde una ubicación no autorizada incumple tanto el acuerdo de teletrabajo como la normativa vigente, y además impide a la empresa cumplir con sus responsabilidades legales. Esto puede derivar en sanciones disciplinarias que van desde una advertencia hasta el despido en casos graves o reiterados. Hoy en día, resulta sencillo conocer la ubicación del trabajador, ya que muchas herramientas proporcionadas por la empresa -como las conexiones VPN- permiten rastrear desde dónde se conecta el empleado.
La pandemia impulsó notablemente el teletrabajo en España, lo que obligó al Gobierno a regularlo. Según el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI) y el Ministerio para la Transición Digital, más de 2,3 millones de personas trabajan de manera habitual desde casa, alrededor del 14% de los ocupados. Aunque la cifra aún está por debajo de la media europea, ha crecido de forma considerable en los últimos años. La modalidad híbrida -alternar oficina y trabajo remoto- gana terreno, aunque sigue generando dudas legales tanto en trabajadores como en empresas.
El abogado relata el caso de un empleado que apareció en una videollamada trabajando desde una tumbona en la playa, lo que sorprendió a su jefa. Benito subraya que, aunque algunas compañías ofrecen cierta flexibilidad, la normativa es clara: no se pueden improvisar lugares de teletrabajo sin previo aviso. "Ese trabajador incumplió la ley, aunque quizá lo desconociera, pero eso no lo exime de responsabilidad", señala.
Por ello, recomienda informar siempre a la empresa si se va a teletrabajar desde otra ciudad o desde una segunda residencia. De esta manera, se evitan conflictos y se protegen los derechos laborales. Asimismo, recuerda que muchas organizaciones limitan el acceso a través de redes seguras como las VPN, lo que revela de inmediato la ubicación de conexión del empleado. "Si queremos conservar el teletrabajo, debemos respetar las normas", concluye el letrado.
Como ocurre cada verano, el mercado laboral ha reflejado en los últimos meses su fuerte dependencia de la estacionalidad: se genera empleo con la llegada de la temporada estival y, una vez finaliza agosto, vuelven a crecer las listas de demandantes en el SEPE. Sin embargo, lo llamativo este año es que en julio, pese a la reducción del paro, aumentó el gasto en prestaciones por desempleo.
El presupuesto destinado por el Ministerio de Trabajo superó los 2.004 millones de euros, lo que supone un incremento del 6,5% respecto al mismo mes del año anterior, aun cuando el paro bajó hasta los 2,4 millones de personas, 145.631 menos que un año antes y el nivel más bajo desde 2007. Este contraste se explica porque creció el número de beneficiarios de prestaciones.
En términos absolutos, se destinaron 124 millones de euros más a cubrir las ayudas a quienes habían perdido su empleo y buscaban otro. Entre los factores que explican este repunte, según los últimos datos del departamento de Yolanda Díaz, figura el aumento tanto de las prestaciones contributivas como de los subsidios, con un avance especialmente acusado de estos últimos respecto a julio de 2024.
El subsidio se concede cuando se agota la prestación contributiva o cuando no se reúnen los requisitos mínimos de cotización para acceder a ella. En un año, el gasto destinado a estos apoyos creció un 11,4% y el número de beneficiarios un 11,8%, consecuencia en gran parte de la reforma del nivel asistencial aprobada en noviembre. Esta modificación, enmarcada en el Plan de Recuperación, amplió durante un año el importe de la ayuda y la hizo extensiva a nuevos colectivos, como los menores de 45 años sin cargas familiares y los trabajadores agrarios fuera de Andalucía y Extremadura.
La parte contributiva también explica buena parte del incremento del gasto. En julio se destinaron 98,6 millones de euros más (un aumento superior al 7%), mientras que los beneficiarios crecieron un 5%. Esto resulta significativo porque el número de eventuales agrarios con prestación contributiva se redujo prácticamente a la mitad.
Según el Gobierno, en los últimos años los desempleados acceden a la prestación con salarios más altos, y el hecho de haber elevado al 70% el porcentaje de la base reguladora que cubre el paro ha empujado la cuantía media por encima de los 1.000 euros, aunque en julio se situó en 976 euros. También influye el caso de los trabajadores con contrato fijo-discontinuo que, aunque no figuran como parados, sí pueden cobrar el desempleo durante los periodos de inactividad.
Todo ello llevó a que en julio la tasa de cobertura -el porcentaje de desempleados que perciben alguna prestación- alcanzara un récord histórico del 82,39%, 6,8 puntos por encima de la registrada un año antes, y la más alta de la serie si se excluye la etapa del covid. Como adelantó elEconomista.es, esta tasa incluso supera el 100% en nueve provincias, es decir, hay más beneficiarios de prestaciones que personas en paro registradas. Hace un año, esto ocurría solo en tres.
Según los últimos datos, en julio se dieron casos en Almería (125,3%), Huelva (135%), Jaén (114,3%), Baleares (114,3%), Huesca (105,6%), Teruel (105,2%), Soria (107,5%), Castellón (100,5%) y Cáceres (102,5%). El SEPE atribuye este fenómeno a la alta concentración de trabajadores fijos-discontinuos en esas zonas. "En provincias con un volumen elevado de este tipo de contratos, la tasa de cobertura puede superar el 100% en los meses de menor actividad", explicó el organismo al difundir los datos.
España registró 1,04 millones de contratos el pasado mes de agosto. Sin embargo, las colocaciones, es decir, los puestos que fueron cubiertos por un trabajador contratado, ascendieron a 1,29 millones, según las estadísticas publicadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. Esto supone que una diferencia del 24,78%, que contrasta con el 4,7% registrado en el mismo periodo de 2021 o el 0,5% registrado en agosto de 2019. Lo ocurrido el pasado mes no es un caso aislado. De hecho, la media anual de 2024 de esta brecha ascendió al 25%, cuando antes de la reforma laboral se acercaba al 0%.
El pasado año se registraron 19,3 millones de colocaciones para 15,4 millones de contratos. Es decir, una diferencia de 3,9 millones, que además sorprende porque es el primer ejercicio en el que las colocaciones subieron (un 3,5%) pese a que los contratos se reducen (un 0,16%). Y 2025 parece ir en la misma dirección.
La explicación del fenómeno parece apuntar a los fijos discontinuos, trabajadores indefinidos pero ligados a actividades estacionales, que encadenan periodos de actividad e inactividad sin que media un nuevo contrato. Un tipo de volatilidad laboral que se ha disparado desde la reforma laboral, impulsada entre otros factores por el cho de que la legislación permite ahora hacer este tipo de contratos para los trabajadores que pone a disposición de sus clientes.
Las discrepancias no se limitan solo a las cifras, sino que también se extiende a los tipos de empleo: mientras que el contrato más habitual es en la hostelería, con 180.000 contratos al mes (lo que supone un 17,25% del total de los firmados en agosto), entre las colocaciones se imponen las actividades administrativas y servicios auxiliares, con más de 425.000 (un 32% del total). Hablamos de actividades que requieren baja cualificación y ofrecen salarios menores, como las de limpieza, y en las que la duración de los puestos es muy breve, por lo que suelen cubrirse, precisamente, mediante ETT o subcontratas.
Los datos vuelven a arrojar preguntas sobre la evolución del mercado laboral tras la reforma laboral y su traslación a las estadísticas. Que el SEPE detecte dos de cada diez nuevos puestos de trabajo cubierto por un asalariado no se corresponde a un contrato es algo inédito en la serie histórica. Las colocaciones son una métrica ignorada en el análisis del mercado laboral, ya que se da por hecho que coinciden con la cifra de contratos, pero esto no es así, tal y como recuerda el SEPE en sus notas metodológicas a las estadísticas de empleo:
"Aunque el número de colocaciones está ligado al número de contratos no existe una correspondencia uno a uno. Los contratos se contabilizan estadísticamente el mes que son introducidos en el sistema informático y las colocaciones en el mes que se inicia dicha colocación, o en el de grabación en el sistema informático si ésta se produce después de la fecha real de la colocación". Según esta definición, conviene recalcar que las colocaciones no incluyen a los autónomos.
Esta complejidad del registro, que refleja ciertas trabas burocráticas, hace que, para medir las incorporaciones al empleo, los expertos se fijen en los datos de alta de afiliación al Régimen general de Seguridad Social, mucho más ágiles porque el registro es inmediato. Eso sí, no son comparables porque se incluyen supuestos que no se deben a la incorporación a un nuevo puesto, como puede ser la recuperación tras una incapacidad temporal. En todo caso, en agosto sumaron 1,52 millones, una cifra mucho más cerca a la de las colocaciones que a la de los contratos.
¿Para qué sirven las cifras de colocaciones? Habitualmente se utilizan para estimar cuántos de esos puestos son cubiertos por parados y demandantes de empleo, cuántas lo han sido gracias a una oferta gestionada por las oficinas de empleo y cuántas proceden de otros supuestos. Es decir, es un indicador de la eficacia de las políticas activas de empleo. El 53,7% de las colocaciones del pasado mes de agosto correspondían a personas inscritas como demandantes de empleo, pero solo un 1,89% se logró por intermediación directa de estos servicios, cuya competencia recae en las comunidades autónomas.
Pero la discrepancia con los contratos obliga a replantear este enfoque. Sobre todo porque, a diferencia de lo que ocurre con los datos de altas de Seguridad Social, hablamos de unas cifras recopiladas por el mismo organismo y con una metodología comparable.
En un mercado laboral históricamente marcado por la volatilidad de los contratos, la diferencia con las colocaciones tiene lógica: muchas incorporaciones se producen después de la notificación de la firma a los servicios públicos de empleo. Ello explica que esta brecha sea negativa, es decir, que en un mes haya más contratos que colocaciones. Más difícil de explicar es que ocurra lo contrario, que haya más colocaciones que contratos, aunque puede responder a las campañas de contratación, a sectores que recuperan la actividad tras una crisis y reincorporan a trabajadores afectados por un ERTE, o a los fijos discontinuos.
Además, los datos muestran una abultada estacionalidad. Si, como decíamos, en agosto de 2021 se registró una brecha positiva del 4,5% de colocaciones sobre contratos, algo que se puede explicar por los trabajadores en ERTE que se reincorporaron en unos meses en los que la pandemia empezaba a remitir, en la media anual fue negativa en un 0,6%.
Históricamente, los únicos ejercicios con brecha positiva fueron 2013, 2014 (cuando s alcanzó un 'récord' de un 2% más de colocaciones que de contratos), 2015, 2016, 2017 y 2020, todos marcados por distorsiones del mercado laboral en el que, además, sectores más volátiles como el turismo 8o los servicios auxiliares en 2020) cobraron protagonismo. De paso, elevaron notablemente el número de contratos, aunque nueve de cada diez eran temporales.
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