(El Economista, 31-10-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que las empresas no pueden deducir gastos correspondientes a ejercicios fiscales que ya hayan prescrito. Con esta decisión, el alto tribunal pone fin a un litigio entre una compañía y la Agencia Tributaria, en el que la empresa intentó incluir en el Impuesto sobre Sociedades de 2012 un gasto de 463.000 euros por una indemnización pagada a los propietarios de una nave industrial alquilada, cuyas rentas no había abonado entre 2001 y 2010. Hacienda rechazó la deducción de las cantidades correspondientes a los años 2001-2007 al considerar que esos ejercicios ya estaban prescritos.

La empresa alegó que, en virtud del principio de regularización íntegra, ese gasto debía imputarse a los ejercicios en los que realmente se había generado (de 2001 a 2007) y pidió que se emitiera una nueva liquidación, lo que habría supuesto un beneficio fiscal al aumentar los gastos deducibles del Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, el Supremo, en una sentencia del 7 de octubre -cuyo ponente fue el magistrado Miguel de los Santos Gandarillas Martos-, establece que los gastos contabilizados de forma tardía no pueden modificar la base imponible de ejercicios prescritos. Según el fallo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que un gasto debe haberse contabilizado previamente en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa para poder ser deducido. En consecuencia, si no se registró en su momento, no puede aplicarse la deducción posteriormente.

En este caso, el gasto se registró contablemente en 2012, cuando debía haberse hecho en los ejercicios en que se devengaron las rentas, o al menos haberse provisionado en los años en los que no se realizaron los pagos. El Supremo aclara que este tipo de errores contables deben corregirse cargando el importe directamente al patrimonio neto de la empresa, para no alterar los resultados del ejercicio actual.

La sentencia recuerda además que, aunque Hacienda puede revisar bases imponibles negativas de hasta diez años atrás, las modificaciones derivadas de esas comprobaciones solo pueden afectar a los ejercicios no prescritos, que según la Ley General Tributaria se limitan a los últimos cuatro años.

El fallo concluye afirmando que "ni el principio de regularización íntegra ni el de buena administración pueden eludir lo que la ley establece sobre la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, los criterios de imputación temporal o los plazos de prescripción fijados por el legislador".

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