(El País, 24-04-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El sector turístico alerta de una caída del 15% de los viajes de españoles a EE UU por la guerra arancelaria

La guerra arancelaria iniciada por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, con el objetivo de reducir el elevado déficit comercial del país y repatriar parte de la producción industrial deslocalizada, ya está afectando las decisiones de viaje de los turistas españoles hacia destinos emblemáticos como Nueva York o Miami. "Los desplazamientos desde España hacia EE. UU. han caído un 15%, lo que refleja claramente las consecuencias de la situación política y económica actual, a pesar de que la paridad euro-dólar en principio podría haber favorecido estos viajes", señaló Juan Molas, presidente de la Mesa del Turismo, durante la presentación del balance de la Semana Santa y las proyecciones para el cierre de 2025. Una visión similar comparte la agencia de viajes online Destinia. "Al comienzo del conflicto comercial no se observaban grandes cambios en el número de viajes desde España. Sin embargo, conforme la tensión fue en aumento, las búsquedas de vuelos y las reservas descendieron considerablemente. No solo por los aranceles, sino también por el temor que comenzó a calar entre los potenciales viajeros", explicó una portavoz de la empresa. Destinia considera a EE. UU. un mercado clave, tanto por representar ya el 5% de sus ventas globales, como por su intención de abrir una filial en ese país este año. Por el momento, este descenso en la demanda no se ha producido en sentido contrario. Estados Unidos sigue liderando como principal país emisor de turistas a España fuera de la Unión Europea, con 4,26 millones de visitantes en 2024. "Muchos de estos viajeros llegan a bordo de cruceros, y la asociación europea del sector, CLIA -que forma parte de nuestra organización-, nos ha confirmado que el crecimiento sigue al mismo ritmo que el año pasado", añadió Molas. En cuanto al turismo proveniente de grandes emisores europeos como Reino Unido, Francia y Alemania -que en conjunto representan más de la mitad del total de visitantes-, la tendencia sigue estable en comparación con el cierre de 2024, según los primeros datos recogidos durante la Semana Santa. "La ocupación en alojamientos turísticos aumentó un 6% respecto al mismo periodo del año anterior y, según nuestras estimaciones, el primer cuatrimestre cerrará con un incremento del 5%", apuntó Molas. Este avance se debe en gran medida al empuje del turismo internacional, especialmente desde Alemania, Portugal, Reino Unido e Italia, que concentraron el 60% de la demanda. Por el contrario, el menor número de viajes hacia EE. UU. ha limitado el crecimiento del turismo emisor español. En lo que respecta a los destinos nacionales, Toledo fue la ciudad con mayor ocupación hotelera, alcanzando un 92% de plazas cubiertas, seguida por Sevilla con un 87% y Madrid con un 85%. Barcelona, en cambio, se situó algo por debajo de años anteriores con un 80%, debido al notable encarecimiento de los alojamientos. Molas también destacó el buen comportamiento de los destinos insulares: Baleares alcanzó un 76% de ocupación y Canarias mantuvo cifras positivas a pesar de la huelga convocada en el sector, que no tuvo un impacto significativo. Las perspectivas para el verano y el cierre del ejercicio son muy alentadoras, siempre que no se repitan eventos imprevistos como la guerra comercial iniciada por EE. UU. La Mesa del Turismo prevé un crecimiento sostenido del 5% para 2025, lo que permitiría cerrar el año con un récord histórico de 98 millones de visitantes extranjeros y una aportación al PIB del 13,2%. "A eso se sumaría un 8% adicional por impacto indirecto", concluyó Molas, quien considera que alcanzar los 100 millones de turistas ya no es solo un objetivo, sino una meta cada vez más tangible.

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(El País, 24-04-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Los extranjeros aceleraron la compra de casas de más de 500.000 euros en el último año

El mercado inmobiliario español ha experimentado un notable aumento en la compraventa de viviendas por parte de ciudadanos extranjeros, especialmente en propiedades de elevado valor. En 2024, las operaciones protagonizadas por compradores internacionales se aproximaron a las 93.000, lo que representa un incremento del 6,4% con respecto al año anterior, según el Colegio de Registradores. En particular, las adquisiciones de inmuebles por más de 500.000 euros crecieron un 20%, un dato significativo si se tiene en cuenta que esta era la cifra mínima para acceder a la conocida golden visa, recientemente suprimida. La eliminación de este visado de residencia para inversores extranjeros ha actuado como catalizador en los últimos meses, provocando un aumento de compras de alto importe antes de que dejara de estar disponible. A esta circunstancia se suma el encarecimiento general de la vivienda, lo que ha llevado a que más operaciones superen ese umbral de medio millón de euros. François Carriere, presidente de Coldwell Banker España y Andorra, reconoce un repunte en el interés por inmuebles de ese rango de precio, aunque subraya que solo un pequeño porcentaje (alrededor del 5%) de sus clientes extranjeros adquirían propiedades con el fin de obtener el visado de residencia. En su mayoría, estos compradores proceden de Estados Unidos, Turquía y países del Golfo. Introducidas en 2013, las golden visa buscaban atraer capital extranjero en plena crisis económica. Pero, con el cambio de contexto y el tensionamiento del mercado residencial actual -marcado por una escasa oferta de viviendas y el auge del alquiler turístico-, el Gobierno optó por suprimir esta herramienta como parte de una estrategia más amplia para mejorar el acceso a la vivienda. Rubén González, socio fundador de Mavericks Inmobiliaria, confirma que varios clientes, especialmente estadounidenses y costarricenses, se apresuraron a cerrar operaciones antes de la desaparición del visado, anunciada por Pedro Sánchez en primavera de 2024 y oficializada el 3 de abril. Las zonas costeras y turísticas como Baleares, Málaga, Alicante y las provincias catalanas, junto con grandes ciudades como Madrid y Barcelona, se mantienen como las favoritas de los inversores internacionales. Según el Anuario 2024 del Colegio de Registradores, los extranjeros representaron el 14,6% del total de las compraventas, el segundo porcentaje más alto desde que se recopilan datos. Las provincias donde más peso tiene este tipo de comprador son Alicante, Santa Cruz de Tenerife, Baleares y Málaga, todas con más del 30% de operaciones realizadas por foráneos. Fijando la atención en las viviendas de alto precio, el 10,76% de las compraventas realizadas por extranjeros en 2024 superaron los 500.000 euros, el nivel más alto registrado. Más de la mitad de estas transacciones fueron realizadas por ciudadanos extracomunitarios, que son quienes más se beneficiaban de las golden visa. Desde su puesta en marcha, España ha otorgado más de 22.400 visados dorados por inversión inmobiliaria, concentrados principalmente en ciudades como Barcelona, Madrid y zonas turísticas. La mayoría de estos permisos se concedieron a ciudadanos chinos, rusos, ucranianos y británicos. Además del factor legal, el aumento del valor de las viviendas ha influido en el auge de las transacciones de alto importe. En 2024, el precio medio del metro cuadrado alcanzó los 2.086 euros, un récord histórico. Las provincias más caras fueron Gipuzkoa, Baleares, Madrid, Barcelona, Bizkaia y Málaga. En palabras de González, el crecimiento de este tipo de operaciones se debe en un 80% al intento de aprovechar las últimas oportunidades para conseguir el visado de residencia, y en un 20% a la subida del valor de las propiedades. "Una vivienda que antes costaba 450.000 euros ahora supera fácilmente los 500.000", afirma. Aun así, considera que la desaparición de las golden visa no supondrá un cambio drástico: "España sigue siendo un destino atractivo para los compradores internacionales".

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(El Economista, 24-04-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Llega el esperado PERTE de vivienda

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, tiene previsto anunciar durante la feria de construcción industrializada Rebuild los detalles del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) enfocado en vivienda, una de las 12 iniciativas clave que el Ejecutivo presentó en enero para frenar el aumento de los precios y facilitar el acceso a la vivienda. Según ha adelantado elEconomista.es, Sánchez estará acompañado mañana por la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, en un acto que tendrá lugar a las 11:30 horas en Ifema, en el marco del evento. Durante la presentación, se ofrecerán detalles de este plan, cuyo objetivo es "modernizar el sector de la construcción, fomentar su industrialización y lograr así viviendas más rápidas de construir, más económicas y sostenibles", según explicó el propio presidente en su momento. Se espera que también se anuncie una importante dotación económica al ICO para lanzar nuevas líneas de financiación dirigidas al sector. Fuentes del sector han indicado que estas nuevas líneas de crédito estarán orientadas a fortalecer el mercado de la construcción industrializada de viviendas, un segmento todavía incipiente en España pero con gran potencial, especialmente ante la escasez de mano de obra que sufre el sector. En su intervención de enero, Sánchez ya adelantó que este PERTE tendrá su sede en la provincia de Valencia, lo que también contribuirá a revitalizar el tejido económico de la zona, dañado por los efectos de la DANA. El anuncio ha generado altas expectativas en el sector inmobiliario, que desde hace tiempo solicita incentivos y reformas normativas que permitan impulsar esta modalidad constructiva. Especialmente, se reclama una regulación que facilite el acceso a financiación para las empresas dedicadas a la fabricación industrial de viviendas, muchas de las cuales son pequeñas y medianas empresas. "Este PERTE puede ser un impulso clave para que los pequeños productores de este ámbito logren escalar su actividad", señalan fuentes del sector. Actualmente, solo un 10% de las viviendas construidas en España incorporan elementos industrializados. No obstante, se espera que este porcentaje crezca progresivamente en los próximos años. La construcción industrializada, que implica la fabricación de viviendas en entornos controlados como fábricas, permite reducir significativamente los tiempos de entrega, mejorar la calidad de las obras y generar empleo más estable y cualificado. Además, este modelo mejora la eficiencia del proceso constructivo, ya que reduce residuos y optimiza el uso de materiales.

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(Cinco Días, 23-04-2025) | Fiscal

España, a la cola de Europa en fiscalidad verde para impulsar el coche eléctrico

El sistema fiscal en España no favorece la adquisición de vehículos eléctricos, según revela la tercera edición del informe anual elaborado por el grupo europeo Transport & Environment (T&E), especializado en movilidad sostenible. El estudio muestra cómo países con menor renta per cápita, como Portugal, han logrado mejores avances en la transición hacia una flota de vehículos eléctricos, especialmente gracias a los incentivos dirigidos a empresas. En Portugal, por ejemplo, la diferencia fiscal entre un SUV eléctrico y su equivalente de gasolina es de 30.251 euros a favor del eléctrico en un periodo de cuatro años. En España, en cambio, esta diferencia es de solo 3.209 euros. Este cálculo incluye diferentes aspectos fiscales como los impuestos de matriculación y circulación, ayudas a la compra, deducciones en el IVA, amortización del vehículo y beneficios fiscales tanto para empleados como para empleadores. Óscar Pulido, responsable del programa de electrificación de flotas en T&E España, atribuye la diferencia al modelo fiscal portugués de tipo "bonus-malus", que penaliza los coches contaminantes y premia los eléctricos. En Portugal, un empleado que reciba un coche de empresa tiene muchas probabilidades de que sea eléctrico, ya que optar por uno de combustión implica mayores costes fiscales para la empresa. Además, Portugal ha potenciado su red de recarga eléctrica mediante el sistema unificado MOBI.E, que permite a los usuarios utilizar estaciones de distintos operadores sin necesidad de múltiples aplicaciones, lo que contrasta con el sistema más fragmentado de España. Uno de los obstáculos más relevantes en el caso español es el impuesto de circulación, que varía según el municipio y no contempla ventajas claras para los eléctricos. La fórmula de cálculo, basada en los caballos fiscales, genera inconsistencias entre motores térmicos y eléctricos, ya que estos últimos son evaluados por su potencia efectiva. Esto da lugar a situaciones paradójicas, como que un Volkswagen ID.3 pague casi lo mismo que un Golf de gasolina, incluso estando bonificado. En cuanto a los consumidores particulares, la brecha fiscal entre eléctricos y coches de combustión es algo menor en España que en el caso de las empresas. A lo largo de diez años, el beneficio fiscal para un SUV eléctrico respecto a su versión de gasolina es de 4.321 euros, frente a los 5.048 euros en Portugal. Aun así, España se sitúa en la parte baja del ranking europeo de incentivos fiscales a particulares, muy lejos de países como Dinamarca, donde la diferencia supera los 45.000 euros. Pulido subraya la necesidad de una reforma fiscal profunda, aunque advierte que las medidas deben adaptarse a la realidad de cada país. En España, el uso del vehículo privado es más intensivo y el poder adquisitivo menor que en otras regiones como Dinamarca, además de que el país tiene un peso industrial relevante como segundo productor de coches en Europa. Por eso, cualquier cambio debe tener en cuenta la equidad social, para no perjudicar a quienes dependen del coche para trabajar y no pueden costear un modelo nuevo. Las políticas deberían incentivar la compra de coches usados menos contaminantes o incluso eléctricos. Gracias a su política fiscal, Portugal alcanzó una cuota del 19,7% de ventas de vehículos eléctricos en 2024, superando a Alemania (14,1%) y Francia (17,1%). Alemania, de hecho, retrocedió tras la eliminación de ayudas a finales de 2023, lo que provocó una caída del 5,9% en las matriculaciones de eléctricos en Europa este año, según datos de la patronal ACEA. España, por su parte, sigue rezagada, con una cuota del 5% en 2024, que ha subido hasta el 6,9% en el primer trimestre de 2025. Este repunte se debe en parte al retraso en las matriculaciones por parte de las marcas, a la espera de cumplir con los nuevos límites de emisiones fijados por la normativa europea CAFE. A pesar de que no habrá sanciones en 2025 por la presión del sector, el arranque de año se vio afectado por la suspensión de las ayudas a la compra, que el Gobierno reactivó el 1 de abril a través del programa Moves III y una deducción de hasta 3.000 euros en el IRPF. Aunque la industria ha recibido con alivio esta reactivación, existe preocupación por la limitada duración de los fondos asignados (400 millones de euros), ya que más de la mitad se habrían comprometido entre enero y marzo. Se teme que estos recursos no lleguen al verano, pese a que el plan está previsto hasta fin de año. Por ello, el sector pide al Gobierno explorar vías que permitan mantener los incentivos de forma autosuficiente, financiándolos con los propios ingresos fiscales del automóvil.

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(Expansión, 23-04-2025) | Fiscal

Cómo regresar a España sin sobresaltos fiscales

La etapa final del proceso de movilidad, es decir, el regreso del empleado, suele recibir poca atención, más allá de su nueva ubicación en el organigrama de la empresa. "La gestión del retorno a menudo se deja en segundo plano", señala Daniel Enríquez, director del área de Global Mobility Services de People Services en KPMG España. El experto enfatiza la importancia de abordar esta fase desde diferentes ángulos para garantizar el éxito total del proceso de movilidad internacional. Uno de los aspectos clave es la fiscalidad en el país desde el que se expatrió el empleado. Enríquez recalca que "es esencial organizar bien la salida de dicho país para evitar posibles problemas o incluso riesgos fiscales". Cita casos como los de Bélgica, Brasil o México, donde existe la figura del exit tax o declaración de salida, que permite adelantar la declaración de impuestos correspondiente al año en que se abandona el país. No obstante, esta medida exige cumplir con plazos estrictos y mantener la cuenta bancaria activa hasta que se cierren completamente las obligaciones fiscales, un trámite que puede alargarse durante varios meses. También hay que tener en cuenta los ingresos residuales o trailing income que se generan después del regreso, pero que provienen del empleo en el extranjero. "Es fundamental analizar si dichos ingresos están sujetos a tributación en el país de origen", explica Enríquez, además de gestionar adecuadamente los posibles casos de doble imposición en España. El segundo gran ámbito a considerar es la fiscalidad en España una vez que el empleado regresa. En este contexto, está ganando protagonismo el régimen especial de impatriados -conocido como Ley Beckham-, cuya accesibilidad ha mejorado gracias a la reducción del requisito de no residencia previa, que ha pasado de 10 a 5 años. Esto representa "un incentivo adicional como resultado de la expatriación", al ofrecer ventajas fiscales durante un período de hasta seis años. Las empresas deben valorar si desean ofrecer este tipo de asesoría, aunque Enríquez advierte que puede ser un arma de doble filo: "aunque hace más atractivo el retorno, también puede motivar al empleado a extender la estancia internacional para cumplir con los cinco años requeridos". Por ello, insiste en que "las decisiones sobre la duración de las asignaciones deben estar alineadas con las necesidades del negocio, no con estrategias fiscales personales". Desde la firma Relocate&Save, también destacan que muchos españoles han valorado positivamente la reducción a cinco años del periodo de no residencia fiscal en España, ya que esta modificación ha facilitado significativamente la repatriación de profesionales, frente al requisito anterior de diez años. Sin embargo, "a muchos les preocupa el paso al régimen fiscal ordinario una vez finalizado el régimen Beckham, sobre todo en lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio", indica Marc Cantavella, cofundador de la firma especializada en fiscalidad y residencia. Según los expertos, se trata de un régimen competitivo en comparación con los de países como Italia o Grecia, y su principal atractivo es la exención de rentas de origen extranjero, especialmente para quienes poseen patrimonio financiero fuera de España. Cantavella añade: "Muchos extranjeros que nos consultan sobre el régimen Beckham también piden una alternativa para cuando este finalice (Andorra, Malta, Portugal...)". La posibilidad de una inspección o de una revisión del régimen concedido genera gran inquietud entre los solicitantes, especialmente ante el riesgo de que se revoque y se les exija tributar retroactivamente bajo el régimen ordinario. Por otro lado, la Seguridad Social internacional representa otro punto clave. Enríquez recomienda comprobar que se hayan realizado correctamente todas las comunicaciones relacionadas con el desplazamiento, así como sus posibles prórrogas, para evitar vacíos en las cotizaciones que puedan afectar, por ejemplo, la futura pensión de jubilación. En caso de un regreso anticipado, aconseja presentar una notificación oficial para prevenir problemas en futuras asignaciones internacionales. En resumen, Enríquez concluye que "la gestión del retorno sigue siendo una tarea pendiente para muchas empresas". Ignorar esta fase "puede significar la diferencia entre una buena reintegración del empleado o una baja inesperada", lo que supondría "perder el valioso conocimiento adquirido durante la expatriación". Por tanto, una gestión eficaz del retorno no es un lujo, sino una necesidad estratégica. Finalmente, cabe destacar que la Dirección General de Tributos (DGT) eliminó recientemente un obstáculo fiscal que afectaba a estos profesionales: antes, la Agencia Tributaria podía exigirles tributar como no residentes por los ingresos obtenidos durante los meses del año en que se trasladaban, lo que generaba una doble imposición, ya que también debían tributar como residentes en su país de origen. La DGT ha respaldado el criterio del departamento de Fiscalidad Internacional de Montero Aramburu Abogados, que planteó esta situación ante Hacienda. En concreto, la DGT ha aclarado cómo calcular el período de menos de 183 días en 12 meses que la ley exige para evitar esa doble tributación. Con ello, se elimina un importante obstáculo fiscal para quienes se trasladan a España en la segunda mitad del año.

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(Expansión, 23-04-2025) | Fiscal

El Supremo avala la inspección de operaciones en ejercicios prescritos

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece un criterio relevante en el ámbito de la inspección tributaria. En ella, se reconoce la facultad de la Administración para considerar como simulada una operación jurídica realizada en un ejercicio fiscal ya prescrito, siempre que sus efectos tengan repercusión en ejercicios que aún no hayan prescrito. La polémica gira en torno a la interpretación del artículo 115 de la Ley General Tributaria (LGT), tras su modificación mediante la Ley 34/2015. Según el Alto Tribunal, con esta reforma la Administración queda autorizada a examinar e investigar hechos, actos o negocios correspondientes a periodos ya prescritos, siempre que dicha revisión sea necesaria para determinar correctamente las obligaciones fiscales en ejercicios vigentes. El Tribunal señala que esta modificación introdujo el principio de la "imprescriptibilidad de la comprobación" cuando el análisis de hechos pasados es esencial para valorar obligaciones tributarias aún exigibles, priorizando la normativa vigente en el momento en que se inicia el procedimiento de inspección. El magistrado Francisco José Navarro Sanchís, ponente de la resolución, ha emitido un voto particular concurrente en el que manifiesta ciertas reservas sobre el alcance de esta capacidad retroactiva y sus posibles implicaciones para la seguridad jurídica y el derecho de defensa. No obstante, se impone el criterio mayoritario, en línea con la sentencia del 11 de marzo de 2024, que refuerza esta doctrina jurisprudencial. Con este fallo, se amplían las competencias de la Inspección Tributaria, que podrá revisar operaciones realizadas en el pasado si estas afectan a la fiscalidad presente. La sentencia también aclara que el régimen legal aplicable será el vigente en la fecha de inicio de la actuación de comprobación, y no el correspondiente al momento en que tuvo lugar la operación objeto de revisión.

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(Expansión, 23-04-2025) | Fiscal

El Supremo cuestiona la responsabilidad fiscal de los exadministradores de una sociedad

El Tribunal Supremo ha aceptado analizar un recurso de casación que podría sentar un precedente clave sobre la responsabilidad tributaria de los administradores de una empresa una vez han dejado el cargo. El alto tribunal deberá determinar si dicha responsabilidad se mantiene cuando estos, durante su gestión, presentaron reclamaciones frente a actuaciones del Fisco, pero las resoluciones correspondientes llegaron tras su cese. El caso concreto hace referencia a un administrador en Canarias a quien la Agencia Tributaria imputó las deudas de una sociedad, pese a que ya no formaba parte de su órgano de administración en el momento en que se dictaron las resoluciones. Según la Administración, el motivo de dicha responsabilidad radica en que, durante el tiempo que ejerció el cargo, no cumplió correctamente con las obligaciones fiscales de la empresa. No obstante, el afectado había interpuesto varias reclamaciones administrativas cuando aún ostentaba su cargo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias le dio inicialmente la razón al exadministrador, al considerar que no procedía declarar su responsabilidad, dado que actuó en defensa de la sociedad mientras aún ejercía funciones, por lo que no se le pueden atribuir fallos posteriores a su salida. Ahora, el Supremo ha considerado oportuno pronunciarse sobre cómo debe interpretarse el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT), en particular si un administrador puede quedar exento de responsabilidad cuando interpone recursos dentro de su mandato, pero las resoluciones se emiten después de su cese. El magistrado Rafael Toledano, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recuerda que, según dicho artículo, para declarar la responsabilidad subsidiaria del administrador deben concurrir dos elementos: uno objetivo, que es el cargo de administrador y la existencia de infracciones tributarias; y otro subjetivo, que implica una conducta culposa o negligente del responsable, que haya contribuido a que la empresa incurra en dichas infracciones. Si bien habitualmente ambos requisitos se atribuyen al administrador, el artículo contempla un supuesto de responsabilidad directamente vinculada a la infracción tributaria cometida, lo que ahora el Supremo deberá aclarar con mayor precisión en su jurisprudencia. La decisión que adopte tendrá un importante impacto, ya que la responsabilidad de los administradores respecto a las deudas fiscales de sus empresas ha sido fuente constante de litigios en los últimos años. En esta línea, cabe recordar una sentencia relevante del Supremo de hace aproximadamente dos años, en la que se endureció el criterio respecto a la responsabilidad de los administradores, incluso en contextos de disolución de la sociedad. El tribunal estableció que el cese formal del administrador no se produce simplemente por el vencimiento del mandato o por la convocatoria de una junta para nombrar a un nuevo órgano de administración, sino únicamente cuando se inscribe en el Registro Mercantil y se comunica a terceros. Mientras eso no ocurra, el administrador sigue siendo responsable de cualquier contingencia que afecte a la empresa, incluidas las deudas tributarias. En palabras del Supremo, la responsabilidad radica en que el administrador, con conocimiento de obligaciones pendientes con Hacienda, no haya tomado las medidas necesarias para proteger los intereses de los acreedores -entre ellos, la propia Agencia Tributaria- una vez cesa la actividad de la sociedad de manera definitiva.

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(El País, 23-04-2025) | Fiscal

Los hogares españoles ingresaron 90.000 millones en 2024 por dividendos, productos financieros y arrendamientos

Las rentas generadas por las inversiones alcanzaron en 2024 cifras nunca antes vistas en los hogares españoles. Por primera vez, los ingresos brutos derivados de este tipo de operaciones superaron los 90.000 millones de euros en un solo año, lo que supone un incremento del 22,6% respecto a 2023 y más del doble que los niveles registrados tras la crisis financiera de 2008. Este volumen también rebasa los máximos del periodo anterior al estallido de la burbuja inmobiliaria, que hasta ahora se mantenían como referencia. Así lo indican los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria, que muestran cómo cada vez más familias están recurriendo a instrumentos financieros para aumentar su patrimonio, un recurso tradicionalmente vinculado a los contribuyentes de mayores ingresos. Según el organismo, los principales canales de rentas de inversión familiar son tres: el capital mobiliario, las ganancias patrimoniales y los rendimientos procedentes del alquiler de inmuebles. El capital mobiliario, que engloba ingresos como los intereses bancarios, los dividendos de acciones y beneficios de fondos de inversión, fue la fuente que más creció en 2024. En concreto, aumentó un 45% respecto al año anterior, pasando de 21.171 millones a 30.767 millones de euros en términos brutos. Este notable incremento se explica, según Jorge Onrubia -investigador de Fedea y profesor de Economía en la UCM-, por la subida de los tipos de interés promovida por el Banco Central Europeo como respuesta al repunte inflacionario. "Durante años, los productos financieros ofrecían una rentabilidad muy baja. Esto cambió a partir de la segunda mitad de 2023 y durante todo 2024, cuando se endureció la política monetaria", señala. A ello se suma el notable incremento de los beneficios empresariales, lo que ha favorecido un reparto de dividendos más generoso entre los accionistas. Los datos de la Agencia Tributaria indican que las empresas españolas alcanzaron en 2024 un resultado contable positivo de 339.000 millones de euros y una base imponible consolidada en el impuesto de sociedades de 180.800 millones. Aunque estas cifras no coinciden exactamente con los beneficios netos, sí reflejan una evolución muy favorable del tejido empresarial, que se traduce en mayores dividendos para los inversores. Otra fuente destacada de rentas para los hogares fueron las ganancias patrimoniales, que sumaron 28.818 millones de euros, un 22% más que el año anterior. Aunque esta cifra aún queda lejos del récord de más de 42.000 millones alcanzado antes del estallido de la burbuja inmobiliaria, supone el mejor dato desde 2008 y confirma una tendencia creciente. Según Onrubia, este avance está relacionado con las revalorizaciones bursátiles. "Muchas acciones cotizadas han subido de valor, lo que ha provocado un aumento de las ventas y, por tanto, de las plusvalías", apunta. El Ibex 35 cerró 2024 con una revalorización anual del 14,78% y encadenó dos años seguidos de subidas, algo que no ocurría desde 2014. Además de los mercados financieros, también contribuyó a este crecimiento la compraventa de viviendas, especialmente de segunda mano, que superó el medio millón de operaciones y generó importantes beneficios para los vendedores gracias al alza de precios. El tercer gran componente de rentas procedentes de la inversión es el alquiler de inmuebles. En 2024, los ingresos por esta vía llegaron a los 31.504 millones de euros, con un crecimiento del 6,5% interanual, marcando su máximo histórico. Este aumento refleja el encarecimiento del mercado del arrendamiento, que cerró el año con precios récord, alcanzando los 13,5 euros por metro cuadrado al mes de media, según los principales portales inmobiliarios. Los datos publicados corresponden al total de hogares españoles, sin distinguir entre tipos o niveles de renta. No obstante, las estadísticas del IRPF muestran que estas formas de rentabilidad están muy concentradas en los tramos más altos de ingresos. Así lo confirma la última edición de la estadística del impuesto sobre la renta, correspondiente a 2022, que revela cómo los hogares con mayores ingresos dependen menos de sus sueldos y más de las rentas del capital. De hecho, entre los contribuyentes con ingresos superiores a 600.000 euros anuales -unas 15.000 personas-, menos de la mitad de su renta proviene del trabajo. El resto, en torno a un 60%, procede de inversiones. En contraste, los hogares con rentas inferiores a 60.000 euros -la mayoría de la población- declaran más del 90% de sus ingresos como salarios y apenas obtienen rentas del capital, al disponer de menos capacidad de ahorro e inversión. Esta desigualdad también se refleja en la distribución del capital mobiliario, que representa entre un 1% y un 4% de lo declarado en el IRPF por quienes ganan menos, frente a un 26% entre los que más ingresan. Lo mismo ocurre con las ganancias patrimoniales, que suponen un 37% de la base imponible de las rentas más elevadas. En el caso de las rentas del alquiler, la situación también evidencia un mercado cada vez más polarizado. Por un lado, cada vez más personas se ven obligadas a alquilar por no poder acceder a la compra de una vivienda; por otro, ha crecido el porcentaje de hogares que, además de su residencia habitual, poseen inmuebles adicionales que alquilan. Según el informe Vivienda para vivir. De mercancía a derecho, elaborado por Future Policy Lab, este grupo ha pasado del 2,5% en 2008 al 7% en 2020, lo que refleja un aumento de la concentración de la propiedad inmobiliaria y mayores desigualdades en el acceso a la vivienda.

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(El Economista, 23-04-2025) | Fiscal

Los tribunales elevan los intereses de demora que debe pagar Hacienda tras un litigio

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha decidido aumentar el monto de los intereses de demora que la Agencia Tributaria debe abonar a los contribuyentes tras resolverse un litigio a su favor. En una resolución del pasado 8 de abril, el TEAC se pronuncia sobre cuál es el momento que debe considerarse para calcular dichos intereses en los casos en los que Hacienda ha retenido una devolución de impuestos porque el contribuyente estaba implicado en un proceso penal por presunto delito fiscal, y dicha medida cautelar fue posteriormente avalada por un juez. Contrariamente al criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria, el TEAC establece que, una vez el juez penal ratifica la medida cautelar de frenar la devolución y Hacienda se ve obligada a reintegrar la cantidad retenida, los intereses de demora deben calcularse hasta la fecha en que el juez confirma esa medida, no hasta la fecha en que Hacienda tomó la decisión inicial de bloquear la devolución. Sin embargo, el tribunal también aclara que, si el juez penal así lo dispone, los intereses podrían extenderse hasta una fecha posterior, dependiendo de lo que se determine en cada caso específico. Esta resolución zanja así una disputa entre un contribuyente y Hacienda sobre la fecha hasta la cual se debían calcular los intereses tras ser absuelto de un delito fiscal. En este caso concreto, Hacienda debía reembolsar al contribuyente 133.000 euros correspondientes al Impuesto sobre Sociedades del año 2015. No obstante, debido a un procedimiento penal en curso por posible fraude fiscal, el 31 de octubre de 2017 decidió paralizar la devolución. Fue recién el 27 de febrero de 2018 cuando el juez de lo penal validó esta retención al establecerla formalmente como una medida cautelar. Tras la absolución definitiva del contribuyente, las medidas cautelares quedaron sin efecto, y Hacienda procedió a devolver el importe retenido. No obstante, calculó los intereses de demora solo hasta la fecha en que decidió frenar la devolución (octubre de 2017). El contribuyente, en cambio, reclamó que se tomara como fecha final el 27 de abril de 2020, cuando finalmente se comunicó la devolución. El TEAC, sin dar la razón completamente ni a Hacienda ni al contribuyente, concluye que el momento adecuado para cerrar el cálculo de intereses es el día en que el juez ratifica la medida cautelar adoptada por la Administración. Además, subraya que, desde que hay intervención judicial, Hacienda pierde toda competencia sobre la medida, incluida la determinación de los intereses de demora, dejando abierta la posibilidad de que los tribunales amplíen los plazos si así lo consideran.

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(El Economista, 23-04-2025) | Laboral

Un juez obliga a remunerar a los empleados las guardias si acaban trabajando en repetidas ocasiones

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado que las empresas están obligadas a compensar económicamente a los trabajadores por las guardias si estas implican intervenciones frecuentes y no meramente ocasionales. La sentencia, emitida el 20 de marzo, resuelve un conflicto entre una trabajadora y su empresa, en el que la empleada reclamaba que las actuaciones realizadas durante sus guardias fueran reconocidas y pagadas como horas extraordinarias. El tribunal da la razón a la trabajadora, señalando que la jornada diaria de una persona se distribuye en tres bloques equivalentes: trabajo, descanso y ocio. "Extender el horario laboral afecta directamente al tiempo destinado al descanso o al ocio", sostiene la resolución, añadiendo que cualquier prolongación de la jornada laboral, como es el caso de la disponibilidad continua para atender requerimientos del empleador, debe ser analizada con especial cuidado. La sentencia advierte que solo en circunstancias excepcionales puede considerarse que los tiempos de guardia no constituyen tiempo de trabajo efectivo. Para ello, deben tratarse de situaciones puntuales y no de una exigencia reiterada hacia el trabajador. Así lo expresa el magistrado Florentino Eguaras, quien subraya que es necesario evaluar cada caso en concreto, dado que las demandas laborales varían según el tipo de empresa. En este caso específico, la sentencia concluye que las intervenciones de la empleada durante las guardias no eran esporádicas, ya que se producían, en promedio, tres veces por mes. "Durante estos periodos, se genera una clara dependencia y una dedicación por parte del trabajador que afecta a su tiempo libre en favor de la disponibilidad exigida por la empresa [...]. No se trata de algo puntual, sino de una práctica recurrente que aporta un beneficio directo a la empresa a través del servicio prestado al cliente", finaliza el fallo.

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