(El Economista, 22-07-2025) | Laboral

El Tribunal Supremo ha establecido, en una sentencia dictada el 10 de junio de 2025, que el empresario puede imponer una sanción correspondiente a una falta grave, aunque el comportamiento del trabajador haya sido calificado como falta muy grave, siempre que así lo permita el convenio colectivo aplicable. Con esta resolución, la Sala de lo Social unifica doctrina en torno a los límites y posibilidades del poder disciplinario empresarial.

El magistrado ponente, Cristóbal Villanueva, analiza los artículos 20 y 58 del Estatuto de los Trabajadores (ET), concluyendo que la potestad disciplinaria del empresario -derivada de su capacidad para organizar y dirigir la actividad laboral- debe ejercerse dentro de los márgenes fijados por la ley y por los convenios colectivos. No obstante, también admite que el empleador puede actuar con moderación y optar por una sanción más leve, siempre que esté prevista normativamente.

El alto tribunal reafirma la importancia de los principios constitucionales de legalidad y tipicidad (artículo 25.1 de la Constitución Española), que exigen que toda infracción y su correspondiente sanción estén previamente definidas. Sin embargo, introduce una interpretación más flexible que beneficia al trabajador: considera legítimo aplicar una sanción menos severa que la prevista para la falta cometida, siempre que esa reducción esté contemplada por la negociación colectiva.

El magistrado argumenta que esta opción responde al principio de gradualidad sancionadora, y es plenamente compatible con la seguridad jurídica y las garantías procesales del trabajador. Al tratarse de una medida más benigna, no se produce ningún perjuicio para el sancionado ni se vulneran sus derechos fundamentales.

La sentencia también recuerda que el poder sancionador del empleador no es ilimitado. De hecho, el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente imponer sanciones que afecten a las vacaciones, al derecho al descanso o que consistan en multas económicas. Además, toda sanción impuesta puede ser revisada por los tribunales conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), lo que garantiza un control judicial efectivo sobre su legalidad y proporcionalidad.

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