(El País, 23-07-2025) | Laboral

Los sindicatos piden “beligerancia” y “presión en la calle” a los trabajadores para defender la reducción de jornada

La última vez que se redujo legalmente la jornada laboral en España fue en 1983, cuando Marcelino Camacho lideraba CCOO. Este martes, en el auditorio del sindicato que lleva su nombre en Madrid, CCOO y UGT reunieron a más de un millar de delegados en una asamblea centrada en la reducción del tiempo de trabajo. La cita coincidía con la fecha prevista para que el Congreso iniciara el debate parlamentario sobre la medida, aunque este se pospuso ante la falta de un pacto con Junts, cuyo apoyo resulta clave para sacarla adelante. Ante este escenario, los líderes sindicales han instado a la ciudadanía a movilizarse, pidiendo "presión en la calle", "actitud combativa" e interpelaciones directas a los diputados para exigir la reducción de jornada. Unai Sordo, secretario general de CCOO, abrió su intervención con un mensaje dirigido "a la gente trabajadora": "Quienes tienen poder y dinero pueden influir en el BOE. La clase trabajadora solo cuenta con su fuerza colectiva. Hacemos un llamamiento a exigir con firmeza la reducción del tiempo de trabajo". Sordo destacó que actualmente "no hay mayoría suficiente" para aprobar la medida, por lo que es necesario "incrementar la presión; no basta con tener razón, hay que tener fuerza y movilización". En el mismo tono, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, sostuvo que "ha llegado el momento de mostrar la presión social en las calles". Añadió que muchos diputados no son conscientes del nivel de exigencia que encontrarán: "Pido a la ciudadanía que los interpele, de forma educada, pero que lo hagan. Que cuando paguen en un supermercado, la cajera pueda recordarles que trabaja dos horas y media más porque sus señorías rechazaron reducir la jornada laboral". Ambos dirigentes sindicales también criticaron duramente a los partidos de derechas que presentaron enmiendas a la totalidad -PP, Vox y Junts-. Álvarez subrayó que lo que se iba a votar no era la medida en sí, sino la apertura del debate parlamentario: "¿Qué justificación hay para impedir siquiera el debate? Es indigno que el Parlamento rechace esta propuesta, es una falta de respeto hacia sus propios votantes y hacia la ciudadanía". Por su parte, Sordo calificó esas enmiendas como "un fraude democrático". Afirmó que los partidos tienen derecho a plantear modificaciones al texto pactado entre sindicatos y Gobierno, pero consideró ilegítimo tratar de tumbar el acuerdo sin siquiera debatirlo: "Es un pacto respaldado por el Ejecutivo y las organizaciones que representan a la mayoría de los trabajadores del país". Por eso, instó a los grupos, especialmente a Junts, a retirar las enmiendas y sentarse a negociar. Ante la postura de estos tres partidos -que suman mayoría en el Congreso-, tanto Sordo como Álvarez advirtieron que habrá movilizaciones tras el parón veraniego si la medida no avanza. Desde el Ministerio de Trabajo se comunicó la semana pasada un cambio en su estrategia: de momento se aplaza el debate en el Congreso porque no se ha cerrado el apoyo de Junts y "no se dan las condiciones" debido al contexto político, marcado por casos de presunta corrupción que afectan a exdirigentes del PSOE y al encarcelamiento de Santos Cerdán, ex número tres del partido. Al mismo tiempo, el ministerio quiso recalcar que las conversaciones con Junts siguen avanzando y difundió un comunicado "consensuado", según dijo, con este grupo. No obstante, Junts puntualizó que ese documento fue elaborado por el Gobierno.

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(La Vanguardia, 23-07-2025) | Laboral

El salario bruto anual escala un 4% en España, a 27.558 euros

El salario bruto medio anual por empleado alcanzó los 27.558,68 euros en 2024, lo que representa un incremento del 3,9% respecto al año anterior, marcando así el valor más alto desde que existen registros, según informó este martes el Instituto Nacional de Estadística (INE). Sin embargo, este crecimiento salarial muestra signos de desaceleración, siendo el más bajo desde el inicio de la pandemia. Al desglosar los datos por sectores, el mayor nivel retributivo se registra en el área de suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, donde los trabajadores percibieron de media 62.105,02 euros. No obstante, pese a liderar el ranking, este sector fue el único que experimentó una reducción en el coste laboral para las empresas, con un descenso del 1,1% en el último año. Le siguen las actividades financieras y de seguros, con un salario medio de 54.169,76 euros. En el extremo opuesto se sitúa la hostelería, con un salario medio de 16.777,32 euros, lo que refleja una brecha significativa entre los sectores mejor y peor remunerados, cercana a una diferencia de cuatro veces. También se observan desigualdades entre comunidades autónomas. Madrid lidera con un salario medio bruto de 33.484,56 euros, tras registrar una subida interanual del 4,5%. A continuación se sitúan el País Vasco (30.839,54 euros, +2,4%) y Cataluña (29.726,86 euros, +3,5%). En contraste, los sueldos más bajos corresponden a Extremadura (22.526,78 euros) y Canarias (22.531,63 euros). Las mayores subidas salariales se concentraron en regiones con niveles retributivos más bajos, en parte impulsadas por el aumento del salario mínimo. Extremadura encabeza los incrementos con un alza del 8,4% en 2024, seguida de Murcia, con un 5,4%. En cuanto al coste laboral total que afrontan las empresas por trabajador, este se situó en 37.525,40 euros en 2024. De esa cantidad, el salario bruto anual representó el 73,4%, mientras que la principal carga no salarial fueron las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, que alcanzaron los 9.000,03 euros por trabajador, suponiendo un 24% del coste total. Además, en 2024, el 95,5% de los centros de trabajo estaban cubiertos por convenios colectivos. La mayoría de los empleados (86,7%) estaban protegidos por acuerdos de ámbito territorial inferior al estatal, como los convenios sectoriales autonómicos o provinciales, que siguen siendo los más comunes.

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(Cinco Días, 23-07-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La CNMV ve riesgos para la estabilidad financiera ante la interconexión entre las criptos y las Bolsas

El Reglamento MiCA, la primera ley que regula de forma específica el sector de las criptomonedas en Europa, ha llegado con la intención de poner orden en un entorno que hasta hace poco carecía de normas claras. Su implementación coincide con un momento clave, marcado por avances legislativos, el respaldo de Donald Trump y el interés creciente de grandes inversores, factores que han impulsado al alza el mercado de los activos digitales. Aunque MiCA establece un marco común para toda la Unión Europea y busca ofrecer mayor protección a los inversores, los reguladores insisten en que la precaución debe seguir siendo la norma cuando se trata de criptomonedas. En este contexto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha lanzado por primera vez una advertencia sobre los riesgos que conlleva la creciente conexión entre el ecosistema cripto y los mercados bursátiles, ya que cualquier perturbación podría intensificar los efectos de contagio. Además, señala que la falta de transparencia de ciertos participantes dificulta la evaluación del riesgo sistémico. En su Nota de Estabilidad Financiera correspondiente al primer semestre de 2025, publicada este martes, el organismo regulador español ha transmitido un mensaje de alerta similar al emitido recientemente por el Banco Central Europeo (BCE). Este último destacó en su informe que son pocos los países que han legislado de forma completa este mercado, lo que provoca una fragmentación normativa que incrementa el riesgo de contagios entre fronteras en caso de crisis. Esto se agrava por la alta volatilidad de los activos digitales y su creciente relación con el sistema financiero tradicional. El BCE también subrayó que la falta de transparencia de una parte del sector plantea serias dificultades para medir el riesgo sistémico y los posibles efectos colaterales sobre las entidades bancarias de la eurozona. Las inquietudes de los supervisores no son menores. En Estados Unidos, numerosas compañías cripto buscan cotizar en Wall Street, mientras otras acumulan reservas en criptomonedas con la expectativa de que su valor aumente. En España, por ejemplo, la cadena de cafeterías Vanadi Coffee tiene previsto adquirir hasta 1.000 millones de dólares en bitcoin, a pesar de encontrarse en una situación cercana a la insolvencia. A esto se suma el crecimiento de las stablecoins, que despiertan preocupación debido a su estrecho vínculo con el mercado de deuda estadounidense. La normativa recién aprobada exige que las reservas de estas monedas estén invertidas en activos líquidos como bonos del Tesoro y deuda a corto plazo, lo cual podría incrementar la volatilidad y generar tensiones de liquidez si el mercado entra en crisis. Por estas razones, la CNMV insiste en la necesidad de actuar con cautela y recuerda los peligros asociados a la inversión en criptomonedas. Advierte que, a pesar del impulso político de Trump, los primeros meses de 2025 estuvieron marcados por una gran inestabilidad en los mercados cripto, con fuertes correcciones como consecuencia de los mensajes contradictorios del presidente estadounidense respecto a los aranceles. Aunque desde abril el mercado ha experimentado una recuperación y alcanzado nuevos máximos, existe un riesgo latente de que se produzca otra corrección abrupta. Este riesgo se ve amplificado por la expansión de productos como los fondos cotizados (ETF) basados en criptoactivos, la tokenización de activos o la integración de monederos digitales con cuentas bancarias dentro de las plataformas financieras. En el panorama español, BBVA ha sido la primera entidad en obtener la licencia MiCA y ha comenzado a ofrecer a sus clientes la compraventa y custodia de bitcoin y ether a través de su app bancaria. Por su parte, otras entidades como CaixaBank y Santander estudian incorporar criptoactivos a su oferta, aunque aún están a la espera de la autorización correspondiente del regulador. La implementación de MiCA avanza a diferentes ritmos en Europa: mientras autoridades como las de Alemania y los Países Bajos ya han concedido más de una decena de licencias, otros países aún no han aprobado ninguna. En este sentido, la CNMV afirma que el proceso de autorización en España se está llevando a cabo con máxima prudencia, con el objetivo de aplicar la regulación de forma rigurosa. Sin embargo, ya han surgido ciertas fricciones. Recientemente, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) instó a los reguladores nacionales a reforzar sus procedimientos de evaluación, cuestionando especialmente el proceso seguido por el supervisor financiero de Malta (MFSA) al otorgar una licencia MiCA a una empresa específica, por considerar que no fue lo suficientemente exhaustivo ni riguroso. Estas observaciones han encendido las alarmas sobre la verdadera protección de los inversores si los países aplican criterios dispares al supervisar a los proveedores de servicios cripto. La preocupación radica en que cualquier fallo en la supervisión podría afectar a todos los ahorradores de la Unión, dado que con una sola licencia MiCA las empresas pueden operar en todos los países miembros. Por eso, las autoridades insisten en que, aunque el reglamento ya esté vigente, no desaparecen los riesgos asociados a un tipo de inversión volátil, poco transparente y cuya normativa aún no alcanza el nivel de protección que ofrece MiFID II para otros productos financieros y servicios de inversión.

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(Cinco Días, 23-07-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Trump anuncia un acuerdo comercial con Japón: aranceles del 15% a todos sus productos

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció el martes por la noche (hora de Washington) un "enorme acuerdo" comercial con Japón, que calificó como "posiblemente el más grande de todos los tiempos", según publicó en su red social Truth, el canal habitual del republicano para realizar importantes anuncios sobre la política económica del país. De este pacto, del que aún se conocen pocos detalles y no se han difundido documentos oficiales, se sabe que Japón obtendrá una reducción arancelaria del 15% para todas sus exportaciones hacia Estados Unidos. A cambio, explicó Trump, Japón invertirá 550.000 millones de dólares en territorio estadounidense, del cual EE.UU. obtendría el 90% de las ganancias. "Este acuerdo generará cientos de miles de empleos, algo sin precedentes", afirmó el mandatario con su característico tono grandilocuente. También destacó que el acuerdo permitirá una mayor apertura del mercado japonés a productos estadounidenses como automóviles, camiones, arroz y otros bienes agrícolas. Horas antes, Trump había anunciado otro pacto con Filipinas, también a través de Truth, en el cual Estados Unidos aplicará un arancel del 19% a las importaciones procedentes de ese país, una cifra algo mayor que la impuesta anteriormente a Manila. Posteriormente, en una reunión con legisladores republicanos en la Casa Blanca, Trump indicó que el acuerdo con Japón incluye la creación de una empresa conjunta para exportar gas natural licuado desde Alaska. Desde Tokio, el primer ministro japonés, Shigeru Ishiba, declaró a la prensa que este acuerdo demuestra que su gobierno está comprometido con la defensa de los intereses nacionales. Tras el anuncio, el índice Nikkei subió un 2,5%. En cuanto a los aranceles sectoriales, estos se mantienen sin cambios: 50% para el aluminio, el acero y el cobre. La entrada en vigor de este nuevo gravamen está prevista para el 1 de agosto. En 2024, Estados Unidos registró un déficit comercial con Japón de 68.500 millones de dólares. El pasado 2 de abril, Trump presentó una cartulina con una tabla que mostraba los nuevos aranceles que pretendía aplicar a numerosos socios comerciales. A Japón le correspondió entonces una tarifa del 24%. Una semana después, el presidente suspendió temporalmente esas tasas, concediendo un plazo de 90 días, que vencía el 9 de julio, para negociar con Washington. Sin embargo, pocos días antes de esa fecha, Trump anunció una nueva prórroga en su guerra comercial, extendiéndola hasta el 1 de agosto. Antes de llegar a este punto, Trump ya había criticado a Japón por su actitud "dura" en las negociaciones. El mandatario estadounidense insistió en que Tokio aumentara la compra de arroz estadounidense y cuestionó el equilibrio comercial en la compraventa de automóviles. Incluso amenazó con imponer aranceles del "30%, 35% o cualquier cifra que se estime conveniente". Durante la semana del 9 de julio, Trump inició el envío de cartas a una veintena de socios comerciales, incluyendo a la Unión Europea, cuyas negociaciones con Washington se encontraban en punto muerto. Japón fue de los primeros países en recibir dicha misiva, que proponía un arancel del 25%, un punto más alto que el de abril y diez menos que el finalmente anunciado. Las amenazas arancelarias fueron similares para la mayoría de países, aunque en algunos casos aumentaron notablemente: Canadá enfrentó un 35% para productos no cubiertos por el tratado de libre comercio norteamericano (antes era del 25%), México un 30% para bienes incluidos en el TMEC (anteriormente 25%), y Brasil recibió el castigo más severo. Al país sudamericano se le impuso un arancel del 50%, cinco veces mayor que el que se le aplicaba en abril. ¿La razón? Según Trump, el trato que recibe Jair Bolsonaro -a quien considera víctima de una "persecución política" por el juicio que enfrenta por su supuesta implicación en el intento de golpe de Estado de enero de 2023- es injusto. Así se lo expresó al presidente brasileño Lula da Silva. Bolsonaro podría enfrentar hasta 43 años de prisión si es condenado.

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(Expansión, 23-07-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El rechazo al decreto antiapagón amenaza 3.000 millones de inversión verde y subirá un 12% la factura a la industria

La presión ejercida por las empresas energéticas, las compañías de renovables y la gran industria no ha logrado su objetivo: la convalidación del Real Decreto-Ley 7/2025 fue rechazada este martes en el Congreso de los Diputados, con el voto en contra de partidos como Podemos, el PP y Junts. El alcance del decreto iba mucho más allá de medidas para reforzar el sistema eléctrico y prevenir futuros apagones. Como ya había anticipado este medio, se trataba de un impulso clave para las inversiones en energías renovables en un momento delicado, en el que los grandes fondos están mostrando serias dudas sobre su apuesta por España. Expertos del sector y consultoras especializadas advertían que, si el decreto no se aprobaba, podrían perderse hasta 3.000 millones de euros en inversiones, ya que el jueves 24 de julio vence un trámite administrativo fundamental para avanzar en diversos proyectos. En concreto, unos 5 gigavatios de potencia eólica y solar están en riesgo de perder permisos, lo que podría desencadenar la ejecución de avales, generando gran preocupación entre los promotores. Ahora queda por ver si el Ejecutivo tiene margen para encontrar una salida que evite el colapso de estos desarrollos, que llevan años en trámite. Según estimaciones del sector, la inversión potencial que se podría ver comprometida llegaría a los 200.000 millones de euros. Tras la negativa del Partido Popular, fuentes cercanas a las eléctricas insisten en que ese es el monto en juego. El decreto facilitaba la inversión en almacenamiento energético, desbloqueaba trámites para la conexión a la red eléctrica y favorecía proyectos clave como centros de datos, electrificación (vehículos eléctricos, aerotermia, etc.) y otras soluciones energéticas. Además, incluía medidas para aliviar el coste de la electricidad para la industria electrointensiva. Este sector, fundamental para la economía en regiones afectadas por la despoblación, verá cómo su factura eléctrica se encarece entre un 3% y un 12%, al eliminarse una bonificación de 250 millones de euros destinada a cubrir el 80% de los peajes fijos. Las empresas han estado presionando a sus gobiernos autonómicos en busca de apoyo, en un contexto marcado también por la amenaza que suponen los nuevos aranceles de Donald Trump. Cabe recordar que esta es la segunda vez en 2025 que esta propuesta normativa no consigue el respaldo necesario en el Parlamento. El decreto también otorgaba mayores competencias tanto al operador del sistema como a la CNMC para prevenir posibles apagones. Estos argumentos, esgrimidos con insistencia por el sector energético, fueron los que mantuvieron en el aire el sentido del voto del PP hasta último momento, tras la negativa inicial de Podemos. La presión interna ha sido fuerte, especialmente desde sus líderes regionales y empresas influyentes, que pedían una abstención "patriótica". "Desde un punto de vista técnico, el PP coincide con muchas de las medidas del decreto, pero es posible que factores políticos tengan más peso en esta decisión", apuntaban en los días previos fuentes del sector. Aun así, algunas voces consideran que esta postura podría volverse en contra del partido: se arriesga a ser señalado por frenar miles de millones en inversión, debilitar la competitividad industrial y dejar al sistema eléctrico más expuesto. También preocupa al sector financiero, que veía en este decreto una vía para estabilizar un entorno crítico. Grandes firmas como Acciona, Iberdrola, Repsol o Endesa están intentando vender activos renovables en un contexto de gran incertidumbre que frena el interés de inversores internacionales. Uno de los aspectos más relevantes del texto era la protección que ofrecía a proyectos renovables en Galicia, que están sufriendo una paralización casi total por procesos judiciales. Esto ha provocado una retirada de inversiones tanto de empresas nacionales como Naturgy, CaixaBank o Sabadell, como de grupos internacionales como Engie. La Xunta de Galicia -gobernada durante años por Alberto Núñez Feijóo- desea desbloquear esta situación que amenaza el desarrollo económico de la región, especialmente en un contexto de desindustrialización. Junts también respaldaba esta parte del decreto, ya que empresas catalanas enfrentan problemas similares tanto en Galicia como en Cataluña. El Partido Popular, sin embargo, ha rechazado las críticas y defiende su decisión. "No compartimos las medidas relativas al apagón, especialmente porque no ha habido dimisiones tras un fallo eléctrico que dejó al país sin suministro durante 24 horas. En cuanto a otros aspectos del decreto, aunque necesarios, están incompletos. Por ello presentaremos en el Congreso una proposición de ley, en colaboración con las comunidades autónomas, que asegure las inversiones energéticas que necesita España", señalaron fuentes del partido horas antes de la votación. Y concluyen: "No es tarea de la oposición salvar al presidente del abandono de sus socios. Si no tiene mayoría, que lo consulte en las urnas. En otoño, elecciones: no hay otra salida". La falta de claridad en torno a este decreto se suma a la retirada de una iniciativa similar impulsada por la Generalitat bajo el liderazgo de Salvador Illa. Este texto, también centrado en las renovables, no llegó a someterse a votación al no contar con el respaldo de ERC, molesta por la falta de avances en la financiación singular pactada con el Gobierno central. Este clima de inestabilidad normativa ha generado preocupación entre grandes inversores globales como Amazon, que planea desarrollar un innovador proyecto eólico en Girona.

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(El Economista, 23-07-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La UE se blinda frente a China o Emiratos: vetará compras si detecta ayudas públicas

La Comisión Europea se prepara para fortalecer su capacidad de defensa frente a la entrada de empresas extranjeras que operen en el mercado único con el respaldo de subvenciones. Para ello, Bruselas está elaborando unas directrices destinadas a aplicar el Reglamento sobre Subvenciones Extranjeras, que permitirán frenar adquisiciones empresariales o la participación en licitaciones públicas cuando se detecte financiación estatal de países no pertenecientes a la UE que pueda generar competencia desleal. Esta iniciativa se presenta en un momento clave, ya que el próximo 24 de julio la presidenta Ursula von der Leyen, el presidente del Consejo Europeo António Costa y la alta representante Kaja Kallas viajarán a China. En Pekín, Von der Leyen y Costa mantendrán encuentros tanto con el presidente Xi Jinping como con el primer ministro Li Qiang, en un contexto marcado por las investigaciones europeas en curso sobre las subvenciones chinas a sectores como el automóvil eléctrico y la industria de paneles solares. El reglamento, en vigor desde julio de 2023, otorga por primera vez a las instituciones comunitarias la facultad de investigar, controlar e incluso impedir operaciones empresariales financiadas por ayudas de gobiernos extracomunitarios que puedan alterar las reglas de competencia dentro del mercado europeo. Las nuevas directrices, actualmente sometidas a consulta pública hasta el 12 de septiembre, definirán cómo se interpretará y aplicará esta norma. Hasta la aprobación de este reglamento, la legislación europea solo regulaba las ayudas de Estado concedidas por los países miembros, dejando sin cobertura legal las subvenciones procedentes de terceros países que pudieran beneficiar injustamente a compañías foráneas en procesos de inversión, compra de empresas o licitaciones en la UE. El Reglamento 2022/2560 corrige esta laguna legal y establece un mecanismo de control sobre las compañías extranjeras que, habiendo recibido apoyo económico de sus gobiernos, aspiren a adquirir empresas en la Unión o a competir por contratos públicos. Entre los principales avances que introducen las nuevas directrices destaca la obligación de notificar previamente ciertas operaciones. Por ejemplo, las fusiones o adquisiciones deberán comunicarse si una de las partes genera más de 500 millones de euros en ventas dentro del territorio comunitario y el grupo ha recibido más de 50 millones de euros en subvenciones extranjeras en los tres años anteriores. En el caso de la contratación pública, las empresas deberán declarar si han recibido más de 4 millones de euros en ayudas externas cuando se presenten a concursos cuyo valor supere los 250 millones de euros. Además, la Comisión podrá exigir notificaciones fuera de estos umbrales cuando detecte indicios de distorsión o podrá iniciar de oficio una investigación si lo considera oportuno. Las directrices también explican cómo se valorará si una subvención extranjera altera la competencia. Para que se considere distorsionadora, deberán cumplirse dos condiciones: que la ayuda mejore la posición competitiva de la empresa beneficiada en el mercado único y que dicha mejora tenga un impacto negativo, real o potencial, sobre el entorno competitivo. Bruselas identificará además ciertos tipos de ayudas particularmente problemáticas, como las concedidas a empresas en dificultades, las garantías sin límite, el respaldo a licitaciones con precios anormalmente bajos o las subvenciones destinadas a facilitar adquisiciones dentro de la UE. En los casos donde se confirme una distorsión, la Comisión podrá imponer medidas correctoras, como la devolución parcial o total de la ayuda, la modificación de la operación o la imposición de condiciones que limiten el uso de la subvención. Incluso podrá bloquear adquisiciones o impedir que una empresa se adjudique un contrato público. El reglamento prevé también un mecanismo de evaluación global que permite autorizar una ayuda extranjera si sus efectos beneficiosos -como el fomento de la innovación, la sostenibilidad o el interés estratégico para la Unión- superan su impacto negativo en la competencia. "Desde su entrada en vigor, el Reglamento sobre subvenciones extranjeras busca corregir los desequilibrios generados en el mercado interior por apoyos financieros de terceros países. Esta normativa ha cerrado el vacío legal que existía en comparación con el estricto control que se aplica a las ayudas estatales concedidas por los Estados miembros. Con la publicación del borrador de directrices, las partes interesadas tienen ahora la oportunidad de colaborar con la Comisión para reforzar la previsibilidad y la transparencia en su aplicación", ha declarado la vicepresidenta Teresa Ribera.

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(El Economista, 23-07-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La concesión del permiso de residencia por arraigo social exige disponer de medios de subsistencia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó el 17 de julio de 2025, de forma unánime, que España no infringió el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al denegar un permiso de residencia a un ciudadano de nacionalidad boliviana. Según la sentencia, las autoridades españolas actuaron dentro del margen de discrecionalidad que les concede la ley y alcanzaron un "equilibrio adecuado entre los intereses del señor Siles Cabrera y los del Estado en su política migratoria, orientada a salvaguardar el bienestar económico general del país". El caso se centra en una solicitud de residencia por razones de arraigo social presentada en 2018. La petición fue rechazada por la Administración española, al considerar que el solicitante no disponía de medios económicos propios y que su unidad familiar era beneficiaria de ayudas públicas como la renta garantizada de ciudadanía y el complemento de vivienda. Aunque un primer informe de integración social resultó favorable e incluso sugería eximirle del requisito de contrato de trabajo debido a la discapacidad grave de su hijo (diagnosticado con trastorno del espectro autista), los tribunales españoles adoptaron una interpretación más restrictiva. Determinaron que, incluso con esa posible excepción, el solicitante debía probar su autosuficiencia económica para no convertirse en una carga para los recursos públicos. El TEDH respaldó este criterio, considerando legítimo que se exigiera al interesado demostrar que contaba con medios suficientes sin recurrir a prestaciones sociales, en consonancia con el objetivo de regular la inmigración en función del interés económico nacional. Además, el Tribunal señaló que el demandante permaneció en situación irregular durante gran parte de los trece años que ha residido en España. Esta condición, según el fallo, no equivale a una residencia legal y repercute directamente en la valoración de su arraigo en el país. El demandante argumentó que la denegación del permiso afectaba su vida familiar y que no podía trabajar. Sin embargo, el TEDH desestimó estos argumentos, observando que su hijo sigue recibiendo atención médica, escolarización y otros servicios esenciales, y que el solicitante ha seguido ejerciendo su rol como representante legal. Los jueces nacionales, además, consideraron que su situación personal no impedía que su esposa asumiera parte de las responsabilidades de cuidado. Un aspecto relevante para la decisión del TEDH fue que el solicitante no agotó otras posibles vías de regularización dentro del ordenamiento jurídico español. A juicio del Tribunal, dichas opciones podrían haber constituido una alternativa válida a la solicitud inicialmente rechazada. Asimismo, se tuvo en cuenta que las autoridades españolas continuaron abonando ayudas sociales a la familia, lo que evidencia que no se produjo una situación de abandono institucional. Las decisiones sobre permisos de residencia, como la analizada en esta sentencia, se adoptan conforme al marco legal español establecido por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros y el Real Decreto 557/2011, que la desarrolla reglamentariamente. Este fallo del TEDH refuerza la idea de que los Estados gozan de un amplio margen para definir y ejecutar sus políticas migratorias, siempre que se respete el equilibrio entre los derechos fundamentales de las personas y el interés general. Aunque se refiere a un caso individual, la sentencia sienta un precedente significativo sobre la interpretación del artículo 8 del Convenio Europeo en supuestos de denegación de residencia por motivos económicos. Cabe destacar que esta resolución no es firme, ya que las partes disponen de un plazo de tres meses para solicitar que el caso sea revisado por la Gran Sala del TEDH, lo que podría alterar el resultado final.

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(El Confidencial, 23-07-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La morosidad de la banca española cae hasta la tasa más baja desde octubre de 2008

La morosidad del sistema bancario español bajó en mayo hasta el 3,11%, frente al 3,18% registrado en abril, alcanzando así su nivel más bajo desde octubre de 2008. Esta mejora se debe a una disminución en los préstamos impagados y a un aumento en el volumen total de crédito concedido, según los datos publicados este martes por el Banco de España. En concreto, los créditos calificados como dudosos disminuyeron en 682 millones de euros durante el mes, situándose en 37.244 millones. Al mismo tiempo, el volumen total de préstamos ascendió a 1,196 billones de euros, frente a los 1,193 billones del mes anterior. En términos interanuales, la morosidad ha caído desde el 3,62% registrado en mayo de 2024 hasta el 3,11% actual. El informe del Banco de España también desglosa los datos de morosidad según el tipo de entidad. Así, la tasa conjunta de bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito se redujo del 3,08% de abril al 3,01% en mayo, también el nivel más bajo en más de 15 años. En este grupo, los préstamos impagados bajaron en 710 millones, hasta los 34.491 millones. En comparación con el año anterior, la tasa se ha reducido desde el 3,49%. Por el contrario, las entidades financieras especializadas en crédito al consumo vieron un leve incremento en su tasa de morosidad, que subió al 6,03% desde el 5,99% del mes anterior. Es la primera vez que este índice supera el 6% desde noviembre de 2024, cuando se situó en el 6,72%. En cuanto a su volumen de crédito, los establecimientos financieros registraron en mayo una cartera de 42.567 millones de euros, 220 millones más que en abril. En paralelo, los préstamos morosos aumentaron en 30 millones. No obstante, pese a este repunte mensual, la morosidad en el crédito al consumo ha bajado significativamente respecto a mayo del año pasado, cuando se situaba en el 7,25%.

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(Expansión, 22-07-2025) | Fiscal

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada alerta del peligro de impulsar una gestión tributaria descentralizada

El acuerdo de financiación específico alcanzado recientemente entre el Gobierno central y la Generalitat de Cataluña representa un "riesgo real de evolución hacia un modelo descentralizado de gestión tributaria a medida, cada vez más complejo, costoso e ineficiente", advirtió ayer la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea). En un primer análisis sobre las implicaciones del acuerdo, el director ejecutivo de Fedea, Ángel de la Fuente -uno de los principales expertos del país en financiación autonómica- evitó cuantificar el posible impacto económico. A su juicio, el nuevo marco pactado "no solo no aporta claridad sobre los detalles de la financiación singular para Cataluña ni sobre sus efectos en el conjunto del sistema de financiación autonómica y tributaria, sino que incrementa significativamente la confusión existente", lo que impide, por el momento, valorar su alcance. Cabe recordar que este acuerdo bilateral se enmarca en el compromiso alcanzado hace un año entre el PSC y ERC para facilitar la investidura de Salvador Illa como presidente de la Generalitat. Sin embargo, según Fedea, el texto actual "no concreta aspectos fundamentales del diseño del sistema de financiación y de la gestión de impuestos" y, además, "presenta diferencias relevantes y difíciles de armonizar con el acuerdo original, lo que impide entender con precisión qué se está planteando realmente". De la Fuente señala también que, aunque "el tono confederal y poco solidario del concepto de financiación singular sigue generando rechazo tanto entre la ciudadanía como entre los expertos", el acuerdo reciente parece intentar "moderar algunos de los elementos más controvertidos del planteamiento inicial, quizá con vistas a las próximas elecciones andaluzas", en alusión a la candidatura de la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, a la presidencia de la Junta de Andalucía en los comicios de 2026.

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(El País, 22-07-2025) | Laboral

Tres magistrados del Supremo defienden la indemnización adicional por despido improcedente pese al rechazo de la mayoría

El artículo 24 de la Carta Social Europea, ratificada por España en 2021, reconoce el derecho de los trabajadores despedidos sin una causa justificada a recibir una indemnización adecuada o una reparación equivalente. Sin embargo, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), órgano perteneciente al Consejo de Europa, ha señalado en dos ocasiones -tras denuncias de UGT y CC OO- que el sistema español de indemnizaciones por despido vulnera este principio. El motivo: la fórmula de cálculo basada en días trabajados es previsible y, en muchos casos, insuficiente. A pesar de que la Carta tiene validez en el marco jurídico español, el Tribunal Supremo ha sentenciado que los jueces no pueden seguir otorgando indemnizaciones adicionales a la legalmente establecida. En su resolución del 16 de julio, la Sala de lo Social concluye que el artículo 24 no es directamente aplicable, ya que tiene, según el fallo, un "carácter no ejecutivo indiscutible". Según el texto, dicho artículo es de carácter programático y no define criterios concretos para determinar una compensación económica o de otro tipo, por lo que su redacción vaga e imprecisa impide aplicarlo directamente, desplazando las normas nacionales ya existentes. Actualmente, el marco legal español está definido por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que establece una indemnización tasada: 33 días por año trabajado (45 si es anterior a la reforma laboral de 2012), con un tope máximo de 24 mensualidades (42 en el régimen previo). Aunque el PSOE y Sumar se comprometieron en su programa electoral a adaptar esta norma a lo que exige la Carta Social Europea, el Ministerio de Economía considera que España ya cumple con lo establecido, mientras que el Ministerio de Trabajo insiste en que abordará una reforma negociada con los agentes sociales. Por su parte, tanto la patronal como los partidos de la derecha rechazan modificar el actual sistema. La sentencia incluye dos votos particulares que discrepan de la posición mayoritaria de la Sala -compuesta por 13 magistrados-. El primero, firmado por el magistrado Félix Vicente Azón, respalda en parte la argumentación de la sentencia elaborada por el juez Ángel Blasco Pellicer (apoyada por 10 magistrados), que reitera la doctrina ya establecida en diciembre de 2024 sobre el Convenio 158 de la OIT y su aplicación en España. Aunque Azón coincide en que la Carta no impone un mandato obligatorio al Estado ni establece criterios concretos, también defiende que los jueces -como parte del poder del Estado- podrían interpretar su contenido y ofrecer soluciones antes de que se produzca una reforma legislativa. Según él, existen vías jurídicas para que los jueces reconozcan indemnizaciones superiores a las fijadas legalmente, en aquellos casos donde el despido cause un perjuicio extraordinario, que exceda el daño habitual asociado a la pérdida del empleo. El segundo voto particular, suscrito por los magistrados Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada, coincide en parte con el fallo, pero lamenta que el Supremo haya dejado pasar la oportunidad de establecer una doctrina clara sobre cuándo es posible conceder una indemnización complementaria en casos de despido improcedente, corrigiendo así los desajustes más graves. Estos magistrados no comparten el criterio de que el artículo 24 de la Carta no sea jurídicamente aplicable por su supuesta imprecisión. Consideran que los conceptos jurídicos indeterminados son frecuentes en el derecho y no por ello pierden su carácter normativo ni impiden su aplicación judicial. Sostienen que, aunque la Carta no forme parte del derecho interno en sentido estricto, sí obliga a los Estados firmantes y, por tanto, debería poder aplicarse. En su argumentación, subrayan que el sistema actual de indemnización -limitado y tasado por el Estatuto de los Trabajadores- no siempre compensa de manera adecuada el perjuicio sufrido por un despido ilegal, por lo que permitir una indemnización complementaria con base en la Carta Social Europea podría servir como herramienta de corrección. Con esta decisión, el Supremo fija criterio sobre una cuestión clave: si los jueces pueden establecer una compensación adicional a la legalmente tasada cuando el despido sea improcedente, a la luz del artículo 24 de la Carta y el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT. Ya en diciembre pasado el Alto Tribunal rechazó esa posibilidad en relación con el Convenio de la OIT, y ahora reitera la misma postura respecto a la Carta Social Europea, argumentando que ambos textos comparten un contenido similar y no existe ninguna razón jurídica para aplicar criterios distintos. La sentencia concluye señalando que, conforme a la doctrina constitucional vigente, no todas las disposiciones de los tratados internacionales son directamente aplicables por los tribunales, aunque formen parte del ordenamiento jurídico. Además, subraya que el sistema español no prevé una indemnización libre por despido improcedente, sino una cuantía fija que garantiza seguridad jurídica y trato igualitario entre trabajadores, sin necesidad de demostrar daños específicos caso por caso.

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