(El Economista, 29-07-2025) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un criterio unificado en su resolución de 17 de julio de 2025, marcando un antes y un después en la interpretación de las deducciones por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades, tomando como referencia el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) ocurrido el 24 de junio de 2022. Con ello, el TEAC deja sin efecto la interpretación anterior de la DGT y diferencia entre las autoliquidaciones presentadas antes y después de esa fecha.
Según la resolución, para aplicar válidamente la deducción por I+D+i es necesario incluirla en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en el que se genera. Alternativamente, también puede reconocerse mediante una liquidación administrativa, ya sea tras un procedimiento de comprobación o mediante una solicitud de rectificación presentada dentro del plazo legal previsto por la Ley General Tributaria.
Sin embargo, el TEAC admite una excepción para las autoliquidaciones anteriores al 24 de junio de 2022, amparando a los contribuyentes bajo el principio de confianza legítima. En esos casos, se permite aplicar la deducción aunque no se hubiera consignado en la declaración del ejercicio en que se generó, ya que en ese momento regía un criterio administrativo diferente que no exigía tal formalidad.
La resolución distingue claramente dos situaciones: Autoliquidaciones presentadas después del 24 de junio de 2022: Si el contribuyente no incluyó la deducción en el periodo de generación, debe solicitar la rectificación de la autoliquidación. En estos casos no cabe alegar confianza legítima, dado que el nuevo criterio ya estaba vigente en el momento de presentar la declaración. Autoliquidaciones anteriores a esa fecha: Los contribuyentes que actuaron conforme al criterio vigente antes del cambio pueden aplicar la deducción posteriormente, aunque no la hubieran consignado inicialmente. La nueva exigencia no puede aplicarse de forma retroactiva ni invalidar derechos adquiridos bajo las reglas anteriores.
El TEAC también analiza la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023, que había sido utilizada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana para estimar parcialmente una reclamación. El TEAC aclara que dicha sentencia no establece una doctrina general sobre la necesidad de consignar previamente la deducción por I+D+i, sino que su pronunciamiento se basa en la fuerza vinculante de las consultas de la DGT que estaban en vigor antes del cambio de junio de 2022.