(El Economista, 14-07-2025) | Laboral

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las administraciones públicas deben abonar a los funcionarios las retribuciones asociadas al trabajo en turnos, noches y festivos, incluso cuando se encuentren de vacaciones, de baja médica o disfrutando de permisos retribuidos por motivos personales, como los relacionados con la conciliación familiar.

En varias sentencias emitidas en junio, una de ellas fechada el día 25, el alto tribunal establece que, cuando un funcionario desempeña su labor bajo un sistema de turnos que incluye noches y días festivos, y esas funciones se desarrollan dentro del horario habitual de trabajo, dicha retribución debe formar parte del salario ordinario. Por tanto, también debe ser percibida durante períodos en los que no se preste servicio activo, como vacaciones, incapacidades temporales o permisos retribuidos.

La clave, según el Supremo, es que estos complementos forman parte del sueldo habitual debido a la "penosidad" que suponen los turnos y los festivos. Por ello, si son inherentes al puesto y se realizan dentro del horario ordinario, deben integrarse en la nómina de manera estable, independientemente de que el trabajador esté ausente por causas justificadas.

Sin embargo, la situación cambia si estos turnos especiales se realizan fuera del horario ordinario. En esos casos, se consideran retribuciones variables o extraordinarias que solo se generan cuando efectivamente se presta el servicio, por lo que no corresponden durante ausencias justificadas como vacaciones o bajas.

Además, el Supremo no solo reconoce el derecho a percibir estas cantidades en el presente, sino también a reclamar las que no se hayan abonado en los últimos años. Según la sentencia, los funcionarios tienen un plazo de cuatro años para exigir estos pagos atrasados.

El caso analizado debatía si debía aplicarse el plazo general de prescripción de cuatro años recogido en la Ley General Presupuestaria estatal, o el de cinco años que establece la normativa autonómica gallega. El tribunal resolvió que debe aplicarse el plazo de cuatro años, dado que es la norma general frente a las administraciones públicas y se aplica de manera uniforme en todo el territorio, reforzando así el principio de igualdad de trato entre los ciudadanos, independientemente de la comunidad autónoma en la que residan.

En consecuencia, el fallo reconoce a un agente de la policía local el derecho a cobrar los complementos por trabajar en festivos y turnos nocturnos, incluso en periodos en los que esté ausente por vacaciones, baja médica o permisos retribuidos. Además, obliga al ayuntamiento correspondiente a abonarle las cantidades correspondientes a los últimos cuatro años.

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