(El Confidencial, 04-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo
La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han vuelto a poner bajo la lupa las sanciones impuestas a varios colegios de abogados por publicar orientaciones sobre honorarios. Si en 2024 el debate giraba en torno a si la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tenía autoridad para castigar estas prácticas, ahora las resoluciones derivadas del caso Bankia han dado un salto y están generando decisiones muy diferentes. Barcelona pierde su recurso, A Coruña lo gana y Valencia abre una nueva incógnita que el Supremo tendrá que resolver.
En pocas semanas, la Audiencia Nacional ha ratificado la sanción al Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) por mantener baremos con tarifas mínimas, mientras que ha revocado la multa impuesta al Colegio de A Coruña (ICACOR) al no quedar demostrado que difundiera el baremo gallego.
Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo ha decidido estudiar el recurso del Colegio de Abogados de Valencia para aclarar si la nueva Ley de Derecho de Defensa permite a los colegios publicar orientaciones que sirvan para calcular honorarios a efectos de costas, una cuestión que podría tensionar su doctrina reciente.
Estas tres decisiones han agitado el panorama judicial y obligan al Supremo a precisar qué tipo de criterios pueden difundir hoy los colegios como simples orientaciones y cuándo esos documentos se convierten en recomendaciones colectivas de precios prohibidas por la normativa de competencia.
Todo este proceso se remonta a la denuncia que Bankia presentó hace diez años, en la que señalaba que varios colegios usaban tablas con escalas, porcentajes y mínimos para fijar honorarios en miles de pleitos relacionados con su salida a bolsa. A raíz de aquello, la CNMC impuso multas por 1,47 millones de euros a nueve colegios. La Audiencia anuló parte de esas sanciones al considerar que la competencia debía recaer en las autoridades autonómicas, pero el Tribunal Supremo cerró ese debate en abril de 2024 al determinar que la CNMC sí puede intervenir cuando la conducta tiene impacto más allá de una comunidad autónoma y en un contexto de colegiación única que permite trabajar en todo el país.
Tras esa aclaración, la Audiencia Nacional ha tenido que revisar varias de sus decisiones, y este otoño el asunto ha entrado en un punto crítico. La sentencia sobre el ICAB es la más contundente. En su resolución del 4 de noviembre, la Audiencia concluye que el colegio aprobó documentos con precios concretos y reglas que operaban como tarifas mínimas, algo que la ley prohíbe por constituir una recomendación colectiva. El tribunal subraya que el ICAB establecía "cuatro escalas" aplicables según la base de cálculo y que incluía una regla que funcionaba como mínimo de percepción. Para los asuntos sin cuantía determinada, además, fijaba como referencia general los 30.000 euros, cifra que la Audiencia considera un "precio mínimo" claramente anticompetitivo.
El ICAB, que ya pagó la sanción en 2018 y ha recurrido el fallo, intentó apoyarse en la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, que autoriza a los colegios a publicar criterios orientativos a efectos de costas. La Audiencia, sin embargo, descartó este argumento, aunque es muy posible que el asunto llegue al Supremo.
El caso de A Coruña es justo lo contrario. En la sentencia del 6 de noviembre, la Audiencia reconoce que el baremo del Consejo Gallego contenía elementos que podrían haber sido problemáticos, pero subraya que no se acreditó que fuera el Colegio de A Coruña quien lo difundió. El documento estaba accesible en la web del Colegio de Vigo, no en la suya. Además, A Coruña había emitido circulares en el pasado dejando claro que los dictámenes debían basarse en el examen individual de cada asunto. Incluso editoriales jurídicas declararon que no recibían esos baremos del colegio coruñés, sino que los localizaban en internet por su cuenta. Ante esta falta de pruebas, la multa queda anulada.
El Tribunal Supremo, por su parte, ha dado un paso relevante al admitir el recurso del Colegio de Valencia para interpretar el artículo 6.2.e) de la nueva Ley de Derecho de Defensa, que permite elaborar criterios orientativos para calcular los honorarios a efectos de costas. El Alto Tribunal reconoce que esta disposición podría entrar en colisión con su postura actual, que desde 2023 veta cualquier orientación que incluya cifras o reglas detalladas. Por ese motivo, considera necesario aclarar el alcance de la norma.
La decisión abre un escenario completamente nuevo: si el Supremo entiende que la ley flexibiliza el marco, los colegios podrían recuperar cierto margen para publicar referencias numéricas; si mantiene la línea actual, la restricción quedará aún más firme. Barcelona, A Coruña y Valencia son tres ejemplos de un mismo conflicto, que enfrenta la naturaleza de los criterios orientativos, las exigencias de prueba para sancionar y el impacto de la normativa aprobada en 2024.
Además, aún queda por resolverse el caso del Colegio de Ávila, y en febrero la Audiencia Nacional ya anuló la sanción al Colegio de Abogacía de Vizcaya -de 125.000 euros- por una razón distinta: no porque la CNMC careciera de competencia, sino porque el expediente no acreditó que el colegio hubiera difundido los baremos del Consejo Vasco.