(El Economista, 29-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que los ciudadanos pueden dirigirse directamente al Catastro para impugnar el valor catastral de un inmueble, sin necesidad de hacerlo a través del ayuntamiento correspondiente. Así lo determina una sentencia del 8 de octubre, redactada por el magistrado Manuel Fernández-Lomana, que da la razón a un contribuyente que había solicitado directamente ante la Administración catastral la corrección del valor de una finca registrada como suelo urbano, cuando en realidad era rústica, lo que le implicaba pagar una cuota del IBI más alta.

El Catastro rechazó en su momento la solicitud alegando que la comprobación de discrepancias solo podía realizarse de oficio, es decir, por iniciativa propia del organismo. A su vez, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó el recurso del ciudadano, argumentando que debía haber tramitado su petición a través del ayuntamiento donde se ubicaba la finca.

Sin embargo, el Supremo interpreta la Ley del Catastro Inmobiliario de manera diferente. Señala que uno de los objetivos fundamentales de esta norma es garantizar la calidad de la información catastral, y que para lograrlo la ley prevé un procedimiento de subsanación de discrepancias o de rectificación, regulado en su artículo 18.

Según la sentencia, este procedimiento tiene un alcance amplio, ya que basta con que la Administración catastral tenga conocimiento por cualquier medio de una incongruencia entre los datos del Catastro y la realidad del inmueble, para que esté obligada a actuar y corregirla.

El tribunal subraya además que la finalidad de este mecanismo es facilitar una corrección ágil y sencilla de los datos erróneos o desactualizados desde el momento en que se detecta la discrepancia. Por ello, no existe un plazo concreto para comunicar los hechos y se acepta cualquier medio o fuente de información que permita conocerlos. Finalmente, el Supremo aclara que, si el Catastro decide no iniciar un procedimiento de subsanación, debe justificar su decisión de forma motivada, y esa negativa puede ser revisada por los tribunales.

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