(El Economista,02-04-2025) | Laboral

Las empresas deben reincorporar a los trabajadores en excedencia antes que hacer fijos a los temporales

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores en excedencia voluntaria tienen prioridad para reincorporarse a la empresa frente a los empleados temporales que son convertidos en fijos. En una sentencia emitida el 12 de marzo, el alto tribunal resolvió el caso de un trabajador en excedencia que, al finalizar su periodo fuera de la empresa, solicitó su reingreso y se le negó por supuesta falta de vacantes. No obstante, desde que presentó su solicitud, la compañía había transformado a varios empleados temporales en indefinidos para cumplir con el convenio colectivo. El fallo, redactado por el magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro, establece que el trabajador en excedencia voluntaria tiene derecho a reincorporarse no solo a las vacantes disponibles en el momento en que solicita su regreso, sino también a aquellas que surjan posteriormente, sin necesidad de volver a pedirlo. "El derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria es una expectativa sujeta a la existencia de vacantes en la empresa, y no un derecho absoluto que pueda ejercerse de inmediato tras manifestar su intención de volver", explica la resolución. Asimismo, el Tribunal advierte que si una empresa convierte en indefinidos a trabajadores temporales después de que un empleado en excedencia haya solicitado su reingreso, está vulnerando su derecho preferente. "Desde el momento en que el trabajador excedente solicita su reincorporación, la empresa ya no puede ocupar puestos de la misma o similar categoría, ya sea contratando a nuevos empleados o transformando contratos temporales en indefinidos y de jornada completa", señala la sentencia. Además, subraya que la conversión de contratos temporales en indefinidos es una prueba de que existen vacantes y necesidad de personal.

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(El Periódico, 02-04-2025) | Laboral

Los parados ya pueden combinar parte de la prestación del Sepe con un salario si encuentran trabajo

Desde este martes 1 de abril, cualquier persona en situación de desempleo que esté percibiendo una prestación contributiva y consiga un trabajo podrá combinar temporalmente el 100% de su salario con una parte de la ayuda del SEPE. La última fase de la reforma de los subsidios por desempleo, aprobada en mayo del año pasado por el Consejo de Ministros, entra en vigor con el objetivo de fomentar la incorporación laboral de la mayoría de los desempleados registrados en las oficinas de empleo. Este complemento puede alcanzar hasta 480 euros mensuales en su fase inicial y se sumará al sueldo de aquellos que actualmente reciben la prestación contributiva. En la actualidad, este colectivo asciende a cerca de un millón de personas (958.466, según los datos del SEPE). No obstante, para acceder a este "plus", los beneficiarios deberán demostrar que han estado en paro durante al menos 10 meses antes de encontrar empleo. Hasta ahora, el sistema de protección por desempleo se basaba en una estructura binaria: o bien se estaba en paro y se recibía una prestación o subsidio, o se tenía empleo y los ingresos dependían exclusivamente del salario. Ambas situaciones no eran compatibles, salvo en casos muy específicos. Con la nueva medida, esta estructura se modifica con la introducción del llamado CAE o "Complemento de Apoyo al Empleo", creado por el SEPE. Este incentivo, que se suma al salario íntegro, disminuye progresivamente con el tiempo y varía en función de si el nuevo empleo es a jornada completa o parcial. Inicialmente, el importe del CAE oscila entre el 80% y el 60% del IPREM, dependiendo de la duración de la jornada laboral, y se va reduciendo hasta situarse entre el 30% y el 15%. Según las cifras actuales, esto significa que el complemento comenzará con un valor de entre 480 y 360 euros mensuales, y finalizará con cantidades de entre 180 y 90 euros. No todas las personas en paro podrán acceder a este beneficio. Para optar a él, es necesario haber estado desempleado al menos 10 meses y tener derecho a una prestación contributiva de al menos 14 meses. En la práctica, esto implica que, desde este martes, un desempleado que haya estado en paro desde el 1 de junio del año pasado y tenga derecho a cobrar prestación hasta agosto de este año podrá solicitar el complemento si encuentra un empleo. Según la última Encuesta de Población Activa (EPA) del INE, actualmente hay en España un millón de personas que llevan más de un año en paro. Sin embargo, estos datos no permiten diferenciar cuántas de ellas están recibiendo una prestación. La normativa también establece algunas restricciones. Si el trabajador encuentra un empleo con un salario bruto superior a 2.250 euros mensuales (en 12 pagas), no podrá seguir cobrando parte de su prestación. En términos más técnicos, si la nómina bruta supera el 375% del IPREM, que es un indicador revisable anualmente por el Gobierno, el derecho a compatibilizar ambos ingresos desaparece. Para contextualizar, el salario medio en España cerró 2024 en 2.331 euros brutos mensuales. El Gobierno ha ido introduciendo progresivamente diversas novedades en el sistema de protección por desempleo. Algunas de estas medidas buscan mejorar las condiciones de las personas en paro, como el incremento de la cuantía de los subsidios, que pasó de 480 a 570 euros mensuales en los primeros meses y luego vuelve a descender hasta los 480 euros. Otras medidas han ampliado la cobertura de los subsidios a colectivos que anteriormente estaban excluidos, como los menores de 45 años sin cargas familiares o los trabajadores agrícolas temporales en comunidades fuera de Extremadura y Andalucía, donde este derecho ya existía históricamente. Además, la reforma ha implementado incentivos para fomentar la aceptación de ofertas laborales por parte de quienes se encuentran en situación de desempleo.

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(Expansión, 01-04-2025) | Laboral

Las medidas destinadas a facilitar y flexibilizar las posibilidades para compaginar la jubilación y el trabajo echan a andar hoy

Casi un año después de que el Ministerio de Seguridad Social alcanzara un acuerdo tripartito con empresarios y sindicatos a finales de julio de 2024, y siete meses después de su firma en La Moncloa junto al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los líderes de CEOE, Cepyme, UGT y CCOO, entran en vigor, a partir del 1 de abril, las medidas diseñadas para facilitar la compatibilidad entre la jubilación y el empleo, permitiendo así el cobro simultáneo de una pensión y un salario. Aunque se trata de la tercera fase de la reforma de pensiones-cuyas dos primeras etapas fueron aprobadas en 2021 y 2023 por el entonces ministro José Luis Escrivá-, esta última serie de cambios no es menor. El Gobierno confía en que contribuirá a prolongar voluntariamente la vida laboral de los trabajadores. Desde el Ministerio de Seguridad Social, ahora liderado por Elma Saiz, se espera que esta medida ayude a compensar la disminución de la participación laboral de los jóvenes, consecuencia del envejecimiento demográfico, y, al mismo tiempo, genere un ahorro en el gasto público retrasando el acceso a la jubilación. No hay que olvidar que para 2025 se prevé un récord en el gasto en pensiones, alcanzando los 216.000 millones de euros. La reforma introduce cambios clave en la jubilación parcial, tanto con cómo sin contrato de relevo, así como en las modalidades de jubilación activa y demorada. La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral a partir de los 62 años, combinando el salario con la pensión. Con la reforma, se adelanta en un año la posibilidad de acogerse a esta modalidad. Antes, la edad mínima para optar a ella se incrementaba progresivamente hasta alcanzar los 63 años en 2027, siempre que se contara con al menos 36 años y seis meses de cotización. Ahora, se permite acceder a partir de los 33 años cotizados, tres años antes de la edad ordinaria de retiro. Cabe recordar que, a partir de 2027, la edad legal de jubilación será de 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y seis meses, y de 65 años para quienes superen ese umbral. La norma establece que, si la jubilación parcial se produce más de dos años antes de la edad ordinaria, durante el primer año solo podrá reducirse la jornada laboral entre un 20% y un 33%, lo que afectará el porcentaje de pensión a percibir. A partir del segundo año, la reducción podrá situarse entre el 25% y el 75%, como ocurría antes de la reforma si se cumplían los requisitos de edad. Sin embargo, según el abogado laboralista Ignacio Solsona, esta normativa puede generar distorsiones. Por ejemplo, si un trabajador accede a la jubilación parcial con 62 años y ocho meses, deberá mantener la reducción de jornada entre el 20% y el 33% durante 12 meses, en lugar de aplicarse solo hasta alcanzar el umbral de dos años de anticipación respecto a la edad ordinaria. Para acogerse a esta modalidad, se mantienen requisitos previos como contar con al menos seis años de antigüedad en la empresa y tener un contrato indefinido a jornada completa. Además, es necesario pactar con la empresa la transición a la jubilación parcial, ya que esta debe suscribir un contrato de relevo para el trabajador que cubrirá el puesto cuando el jubilado parcial se retire definitivamente. Sin embargo, las empresas no están obligadas a aceptar este tipo de jubilación a menos que esté estipulado en el convenio colectivo. Se mantiene la posibilidad de acumular la jornada laboral restante, lo que permite concentrar el trabajo en un período determinado y disfrutar de un periodo de inactividad antes de la jubilación total. No obstante, tanto el trabajador jubilado parcialmente como la empresa deberán seguir pagando el 100% de las cotizaciones sociales correspondientes. Para acceder a la jubilación parcial en las condiciones mencionadas, la empresa debe contratar a un trabajador relevista, que puede ser un desempleado, un temporal de la misma empresa o un trabajador con contrato fijo discontinuo. Este contrato debe ser indefinido y a tiempo completo, eliminándose la posibilidad de contratación a tiempo parcial. Además, la base de cotización del relevista deberá ser al menos del 65% de la que tenía el trabajador jubilado parcialmente. El contrato deberá mantenerse al menos dos años después de la jubilación definitiva del trabajador relevado. Existe también la posibilidad de acceder a la jubilación parcial sin necesidad de contratar a un relevista, aunque bajo condiciones más estrictas. En este caso, se requiere haber alcanzado la edad legal de retiro (65 o 67 años en 2027, según los años cotizados) y contar con al menos 15 años de cotización, dos de los cuales deben haberse acumulado en los últimos 15 años previos a la jubilación. Este tipo de jubilación permite compatibilizar una parte o la totalidad de la pensión con un salario, ya sea como trabajador por cuenta ajena o como autónomo. Para acceder a ella, debe haber transcurrido al menos un año desde la edad ordinaria de retiro. Además, se flexibiliza el requisito de años cotizados: antes se exigían 36 años y seis meses para acceder al 100% de la prestación, mientras que ahora basta con el mínimo de 15 años. El cambio más significativo es el porcentaje de pensión a percibir. Si la jubilación activa se solicita un año después de la edad ordinaria, se cobrará el 45% de la pensión; a los dos años, el 55%; a los tres años, el 65%; a los cuatro años, el 75%; y el 100% si se accede cinco años después, es decir, a los 70 o 72 años. Una vez en jubilación activa, el porcentaje inicial de la pensión aumentará un 5% por cada año trabajado, con un máximo del 100%. Sin embargo, las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa no aumentarán la base reguladora ni generarán el complemento económico por demora, aunque ahora sí será compatible con la jubilación activa. Para los trabajadores autónomos, las condiciones han empeorado si tienen empleados a su cargo. Para beneficiarse de la jubilación activa, el autónomo deberá contar con un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad o contratar a uno nuevo de forma indefinida, siempre que no haya trabajado con él en los dos años previos a la jubilación. Antes de la reforma, un autónomo con empleados podía acceder al 100% de la pensión desde el primer año de jubilación activa. Ahora, en los tres primeros años, solo cobrará el 75%; en el cuarto año, el 80%; y solo a partir del quinto año podrá recibir el 100% de la prestación. En otras palabras, lo que antes se percibía inmediatamente ahora se obtiene tras cinco años de espera.

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(Expansión, 01-04-2025) | Laboral

Airef alerta de que la reforma de las pensiones pasa el primer examen pero exigirá "hacer ajustes" de ingresos o gasto

La reforma de las pensiones aprobada por el Gobierno ha superado por un estrecho margen la evaluación de la Unión Europea, evitando así un ajuste automático en forma de aumento de cotizaciones. Este resultado ha sido posible gracias al sólido crecimiento del PIB y a la inclusión de las transferencias estatales a la Seguridad Social en los cálculos. Sin embargo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) advirtió ayer que la reforma no contribuye a mejorar la sostenibilidad del sistema, ya que para 2050 generará el doble de gastos que de ingresos. Además, si no se aplican medidas correctivas, la deuda pública podría dispararse hasta el 181% del PIB en 2070 y el déficit alcanzar el 7,7%. El análisis de la reforma de las pensiones, impulsada por el actual gobernador del Banco de España y exministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, fue exigido por la Comisión Europea al estar vinculado a los hitos del Plan de Recuperación y los fondos Next Generation. Bruselas estableció que el gasto medio en pensiones entre 2022 y 2050 no debía superar el 15% del PIB, siempre que los ingresos adicionales generados por la reforma alcanzaran al menos el 1,7%, lo que permitiría un gasto neto máximo del 13,3%. Si los ingresos estuvieran por debajo de esa cifra, sería necesario un ajuste o, en caso de incumplimiento, se activaría un "mecanismo de cierre" que obligaría al Gobierno a tomar medidas correctivas en un mes o, en su defecto, aumentar las cotizaciones de manera automática. Para evaluar el impacto de la reforma, la Comisión encargó a la Airef que estimara los ingresos basándose en las proyecciones del informe comunitario de envejecimiento (Ageing Report). Este análisis debía completarse antes de abril de 2025. Sin embargo, apenas un mes antes, el Gobierno modificó por decreto el criterio de evaluación, obligando a la Airef a incluir en su análisis las transferencias estatales a la Seguridad Social, que se financian con impuestos y cubren parte del déficit del sistema. A pesar de las críticas que suscitó esta decisión, la Airef aplicó el nuevo criterio de forma estricta, considerando solo una fracción de las transferencias estatales recientes: aquellas destinadas a financiar pensiones no contributivas y las que compensan reducciones de cotizaciones por contratación de ciertos colectivos. Como resultado de su análisis, la Airef concluyó que el crecimiento del PIB ha permitido contener el gasto medio en pensiones hasta el 14,6% del PIB, por debajo del umbral del 15%. Además, estimó que los ingresos adicionales generados por la reforma y las transferencias alcanzan 1,4 puntos del PIB, cifra inferior al 1,7% exigido. No obstante, como el gasto también se mantiene dentro del límite, el saldo final es del 13,2%, justo una décima por debajo del tope del 13,3%, lo que supone un margen de apenas 1.600 millones de euros. A pesar de este ajuste, la Airef considera que la regla de gasto comunitaria es un indicador limitado y que no refleja completamente los problemas de sostenibilidad del sistema. Según sus estimaciones, la reforma incrementará el gasto público en 2,7 puntos del PIB para 2050, mientras que los ingresos solo aumentarán en 1,4 puntos, lo que elevará el gasto en pensiones hasta el 16,1% del PIB en ese año. Además, la dependencia de las transferencias estatales crecerá en 2,4 puntos del PIB (unos 38.000 millones de euros), dificultando los esfuerzos por equilibrar las cuentas públicas. En el marco del Plan Fiscal Estructural de medio plazo enviado a Bruselas en octubre, el Gobierno se comprometió a un crecimiento medio del gasto del 3%. No obstante, según la presidenta de la Airef, Cristina Herrero, "para hacer encajar un gasto en pensiones superior al 4% dentro de un compromiso de gasto medio del 3%, será necesario realizar ajustes". En definitiva, las proyecciones de la Airef indican que, si no se adoptan medidas para aumentar los ingresos o reducir el gasto, la reforma de las pensiones ejercerá una fuerte presión sobre el sistema, elevando la deuda pública del 102% actual al 181% en 2070 y disparando el déficit del 3% al 7,7%.

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(El País, 01-04-2025) | Laboral

Los expertos han reclamado una “transformación profunda” de las “ineficaces” políticas activas de empleo

La sede del Consejo General de Economistas (CGE) fue este lunes el escenario de un coloquio centrado en la reforma de las políticas activas de empleo, en el que también participó la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea). Los expertos coincidieron en la necesidad de una transformación profunda del actual sistema, que consideran ineficaz, y señalaron como prioridad la mejora en la recopilación y análisis de datos sobre las necesidades del mercado laboral y las competencias de los desempleados, especialmente en un país como España, que lidera la tasa de paro en Europa con un 10,4%, frente al 5,8% de media en la UE. En un documento conjunto, Fedea y el CGE abogan por "reforzar los vínculos con el tejido empresarial para conocer con detalle qué perfiles demanda y poder ajustar mejor la oferta laboral, alineando las capacidades y aptitudes de los desempleados con las vacantes reales". Miguel Ángel García, profesor de Economía Aplicada en la Universidad Rey Juan Carlos e investigador asociado de Fedea, subrayó esta idea: "Las oficinas de empleo no tienen información precisa sobre las empresas de su entorno, desconocen qué necesitan. Y tampoco han logrado identificar adecuadamente los perfiles de los demandantes de empleo para conectar ambas partes". García también apuntó a la falta de coordinación entre administraciones como un obstáculo adicional: "Cuando trabajé en la Junta de Andalucía, no teníamos acceso a los datos de la Seguridad Social, aunque los solicitábamos. Esa información sería fundamental para diseñar políticas más eficaces y con verdadero impacto social". Además, señaló que los servicios privados de intermediación tampoco ofrecen mejores resultados que los públicos. Según el investigador, "necesitamos un cambio estructural de enfoque y acceso completo a los datos disponibles. Hoy la tecnología permite consultar registros en tiempo real. Si alguien va a una oficina de empleo y dice que es jardinero, debería poder saber cuántas ofertas hay en su provincia o en otras, y tomar decisiones informadas". Los expertos también propusieron "modernizar la infraestructura digital del sistema de empleo, incorporando herramientas que automaticen procesos, optimicen el cruce de datos y ofrezcan una atención más ágil y personalizada a usuarios y empresas". En esta línea, también sugieren reorganizar internamente los servicios públicos de empleo, mejorar la colaboración entre el SEPE y las comunidades autónomas e impulsar alianzas público-privadas. Salvador Guillermo, director de Estudios y Economía de Foment del Treball Nacional y representante del CGE en el Consejo Superior de Estadística del INE, señaló que los avances actuales en empleo responden más al crecimiento económico y al auge del turismo que a la eficacia de las políticas aplicadas. En su opinión, "se necesitan planes de choque desde los servicios públicos de empleo, centrados especialmente en los parados de larga duración, incluyendo apoyo formativo y psicológico para facilitar su reinserción laboral". Asimismo, tanto el CGE como Fedea reclaman una revisión profunda de la formación para el empleo. Proponen flexibilizar los actuales certificados de profesionalidad y adaptarlos a los sectores con mayor potencial de desarrollo, así como diseñar incentivos a la creación de empleo ajustados a las necesidades específicas de cada comunidad autónoma. También proponen reforzar el compromiso de los desempleados en su proceso de inserción laboral, exigiendo una búsqueda activa y continuada, y estableciendo requisitos más estrictos para rechazar ofertas laborales adecuadas. García alertó de que las actuales normativas, como la ley de Función Pública o la de subvenciones, limitan en gran medida los cambios necesarios, y abogó por reformarlas. Tanto él como el CGE insistieron en la importancia de establecer un sistema permanente de evaluación que permita medir el impacto real de las políticas, corregir desviaciones y concentrar recursos en las medidas que han demostrado ser más eficaces. Otra propuesta destacada fue la creación de mecanismos de jubilación más flexibles, o incluso jubilación activa, que permitan compatibilizar el cobro de la pensión con el ejercicio de una actividad remunerada. El coloquio fue moderado por el director ejecutivo de Fedea, Ángel de la Fuente, y contó también con la participación del presidente del CGE, Valentín Pich.

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(El Periódico, 01-04-2025) | Laboral

Saiz descarta recortes en las pensiones o subir cuotas tras el aval de la Airef

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, se ha mostrado muy confiada respecto al futuro del sistema público de pensiones tras conocer el informe favorable emitido este lunes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). Según Saiz, el respaldo del organismo permite asegurar no solo la viabilidad del sistema, sino también seguir avanzando en materia de protección social, sin necesidad de recortes en las prestaciones ni de nuevas subidas de cotizaciones. Durante la pasada legislatura, el Gobierno liderado entonces por José Luis Escrivá -actual gobernador del Banco de España- introdujo una cláusula de garantía en la reforma del sistema de pensiones. Este mecanismo, acordado con la Comisión Europea, establece que si las nuevas fuentes de financiación no son suficientes para cubrir el aumento esperado del gasto, el Ejecutivo deberá actuar, ya sea reduciendo el gasto o aumentando los ingresos. La AIReF fue designada como el organismo encargado de revisar, cada tres años, si estas medidas son adecuadas. El primer dictamen, publicado este lunes, concluye que de momento no se requieren ajustes, ya que el gasto se mantiene dentro de los márgenes previstos. "El mensaje principal es claro: no se necesitan medidas adicionales en materia de pensiones. Hoy por hoy, la sostenibilidad está asegurada, y los resultados están siendo incluso mejores de lo esperado. Por eso miramos al futuro con optimismo", declaró la ministra ante los medios. Saiz también destacó que las nuevas vías de financiación ya están dando resultados positivos, lo que ha permitido ir recuperando el Fondo de Reserva de la Seguridad Social -conocido como la "hucha de las pensiones"-, que llegó a superar los 66.000 millones de euros hace más de una década, pero que fue agotándose para afrontar las consecuencias de la crisis económica. Según sus previsiones, el fondo alcanzará los 14.000 millones de euros a finales de este año, lo que equivale aproximadamente al 1% del PIB. "Cuando el Gobierno de coalición progresista llegó al poder, esta hucha estaba prácticamente vacía. Ahora estamos en camino de devolverle su papel estratégico en la estabilidad del sistema", afirmó la ministra.

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(El País, 31-03-2025) | Laboral

El Consejo de Europa vuelve a resolver contra la indemnización por despido española y presiona al Gobierno para reformarla

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha respaldado la reclamación presentada por CC OO contra el sistema de indemnización por despido improcedente en España, según fuentes conocedoras de la resolución. Este organismo del Consejo de Europa ha determinado que España incumple la sección b) del artículo 24 de la Carta Social Europea, que reconoce el derecho de los trabajadores despedidos sin causa justificada a recibir una compensación adecuada o una reparación apropiada. Con esta decisión, el CEDS reitera la postura que ya adoptó en marzo del año pasado tras una reclamación de UGT y en casos previos de otros países con sistemas similares. En particular, señala que el actual modelo español, que establece un máximo de 33 días de indemnización por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, no siempre garantiza una compensación suficiente, especialmente en los casos de relaciones laborales de corta duración. Este pronunciamiento aumenta la presión sobre el Gobierno para reformar el sistema, un compromiso asumido por el PSOE y Sumar en su programa, apoyado por los sindicatos pero rechazado por la patronal. La reclamación de CC OO, presentada en noviembre de 2022, fue posible porque España ratificó la Carta Social Europea en 2021. Los sindicatos detectaron que la normativa española sobre indemnización por despido no se ajustaba a los principios de la Carta y decidieron presentar su queja. Desde entonces, algunos jueces han concedido compensaciones adicionales considerando las circunstancias de cada caso, aunque el Tribunal Supremo desalentó esta práctica a finales de 2024, argumentando que la legislación nacional no contempla estas indemnizaciones. No obstante, dejó abierta la posibilidad de una futura revisión a la luz de la Carta Social Europea, algo que fuentes jurídicas creen que podría ocurrir, aunque sin precisar cuándo. Aunque este medio contactó con CC OO para confirmar la resolución, el sindicato evitó pronunciarse al respecto debido a que la decisión está sujeta a embargo y aún no puede ser divulgada. La publicación depende del Gobierno español a través del Comité de Ministros del Consejo de Europa. En caso de que el Ejecutivo no autorice su difusión de inmediato, como ocurrió con la resolución sobre UGT, aún pasarán varios meses antes de que CC OO pueda dar más detalles. Desde el sindicato insisten en que los pronunciamientos previos del CEDS ya han evidenciado deficiencias en la legislación española, lo que hace necesario abrir un proceso de diálogo y negociación en el marco del diálogo social para adaptar la protección de los trabajadores despedidos a las exigencias de la Carta Social Europea. Aunque el Gobierno no está obligado a modificar la normativa tras este pronunciamiento, los sindicatos advierten que España podría enfrentar un escenario de inseguridad jurídica en materia de despidos debido a la ratificación de la Carta. En su reclamación, CC OO argumenta que el sistema actual vulnera la Carta Social Europea porque fija un cálculo indemnizatorio predeterminado, sin posibilidad de ajustarlo en función del daño real sufrido por el trabajador ni de garantizar un efecto disuasorio contra despidos injustificados. Según fuentes cercanas a la resolución, el CEDS ha respaldado esta interpretación, concluyendo que España no cumple con los estándares del tratado. El sindicato también detalla otras razones por las que considera que el país infringe el artículo 24 de la Carta. Entre ellas, destaca que los jueces no pueden ordenar la readmisión de un trabajador despedido sin justificación, una cuestión sobre la que el CEDS ya se pronunció en 2014 al determinar que la normativa finlandesa, con principios similares, era incompatible con la Carta. Además, CC OO denuncia que no existen mecanismos para compensar los perjuicios económicos derivados de la pérdida del empleo durante la tramitación judicial del despido. En este sentido, el CEDS ya cuestionó en la resolución sobre UGT la eliminación de los salarios de tramitación en 2012, argumentando que esta medida reduce el poder compensatorio de la indemnización. Otra de las deficiencias señaladas por el sindicato es la falta de protección ante el abuso sistemático de contratos temporales fraudulentos, especialmente en el sector público. También critica la ausencia de una indemnización mínima que garantice un efecto disuasorio o reparador para los trabajadores con menor antigüedad o salarios bajos, así como la falta de medidas de protección frente a despidos derivados del ejercicio de derechos reconocidos en la Carta. CC OO sostiene además que la normativa actual impide reclamar indemnizaciones adicionales por perjuicios que no quedan cubiertos por la compensación fijada por despido improcedente. Esto es especialmente problemático en contratos de corta duración, donde la indemnización máxima de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades suele traducirse en cantidades reducidas. En 2023, la indemnización media en España fue de 7.446 euros, pero con grandes diferencias según la edad del trabajador: mientras que en el grupo de 20 a 24 años fue de apenas 886 euros, en el de mayores de 55 ascendió a 16.784 euros. Además, al estar las indemnizaciones predefinidas, las empresas pueden anticipar su coste, lo que el CEDS ha cuestionado en casos de despidos sin justificación. En los últimos años, algunos tribunales han concedido indemnizaciones adicionales basándose en la ratificación de la Carta Social Europea. Esta práctica se utilizó en casos puntuales, como el de una trabajadora despedida justo antes de la pandemia, pero el Tribunal Supremo la frenó en diciembre de 2024 con una sentencia que marcó un punto de inflexión. Sin embargo, los sindicatos subrayan que el propio Consejo General del Poder Judicial reconoció que en esa decisión no se consideró la Carta Social Europea porque el despido ocurrió antes de su ratificación en España, lo que deja abierta la posibilidad de que futuros tribunales utilicen este argumento para justificar indemnizaciones más elevadas. Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas, considera que la decisión del Tribunal Supremo supuso "un freno significativo" a la concesión de compensaciones adicionales en casos de despido improcedente, pero advierte que el debate sigue abierto. Según ella, el alto tribunal no examinó en detalle el impacto del artículo 24 de la Carta porque en la fecha del despido en cuestión esta aún no estaba en vigor en España. Ahora que ha sido ratificada, otros tribunales podrían emplearla en el futuro como base para conceder indemnizaciones más amplias.

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(El Economista, 31-03-2025) | Laboral

El Gobierno demora la cesión parcial de las bajas a las mutuas pese al acuerdo de 2024

La transferencia parcial de la gestión de bajas laborales por problemas traumatológicos a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social sigue sin materializarse, lo que ya está generando "malestar", según fuentes cercanas a la negociación consultadas por elEconomista.es. Estas mismas fuentes hablan de un "retraso costoso e imprevisto" en una medida concebida como respuesta al creciente problema del absentismo laboral en España. En septiembre pasado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las mutuas firmaron un acuerdo para que, en situaciones de saturación del sistema público, estas últimas asumieran la gestión de las bajas más comunes relacionadas con lesiones traumatológicas. Sin embargo, siete meses después, las derivaciones aún no han comenzado, y el Ministerio no ha dado una fecha concreta para la puesta en marcha del protocolo. El departamento que encabeza Elma Saiz explica que la demora se debe a la falta de firma de los convenios con las comunidades autónomas. "Nos hemos reunido con las autonomías y próximamente comenzarán a firmarse los convenios", aseguran desde el Ministerio, aunque sin precisar un plazo exacto. Según fuentes involucradas en la negociación, en la última reunión el secretario de Estado, Borja Suárez, aseguró que ya hay acuerdos y que la primera firma está próxima. No obstante, insisten en que el proceso requiere tiempo. En el ámbito sanitario, algunos expertos señalan que el INSS todavía no tiene claro cómo se implementará finalmente el mecanismo. El acuerdo de septiembre establece límites precisos sobre el papel de las mutuas en la gestión de las bajas. Su propósito es aliviar la carga del sistema sanitario y reducir los tiempos de espera. En concreto, el documento establece que las mutuas podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos rehabilitadores para determinadas enfermedades de origen traumatológico. Sin embargo, su intervención solo se activará si el médico de atención primaria del sistema público lo considera oportuno. Además, su función se limita a bajas de contingencia común por causas traumatológicas incluidas en un listado específico, donde se haya comprobado la existencia de listas de espera que retrasan la recuperación del paciente. En cualquier caso, la decisión sobre altas y bajas seguirá en manos de los médicos del sistema público de salud, y la colaboración de las mutuas requerirá la autorización del trabajador. Mientras las negociaciones con las comunidades avanzan lentamente, el coste de las bajas laborales sigue en aumento. Según los últimos datos de la Seguridad Social, a noviembre de 2024, el gasto en incapacidad temporal alcanzó un récord de 14.637,36 millones de euros. Por su parte, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) cifró el coste total, sumando Estado y empresas, en más de 28.987 millones de euros. Todo esto ocurre en un contexto de creciente absentismo laboral: según Randstad, en 2024 se perdió el 6,7% de las horas pactadas, lo que equivale a que 1.463.544 trabajadores no acudieron a su puesto de trabajo cada día. En 2024, se registraron 8.716.663 procesos de baja por enfermedad o accidente no laboral, según el último informe de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Entre las principales causas destacan las patologías traumatológicas y las enfermedades de salud mental, un problema agravado por las listas de espera en la sanidad pública. Datos recientes de Asepeyo, una de las mutuas colaboradoras, muestran que las patologías traumatológicas fueron la principal causa de baja, representando el 33,2% del total, una proporción similar a la de 2023. En segundo lugar, se encuentran las enfermedades psiquiátricas, que han aumentado un punto porcentual hasta el 14,8%. En conjunto, estas dos categorías representan el 48% de las bajas laborales. Las bajas por problemas de salud mental, además, se encuentran entre las de mayor duración, con una media de 129 días, solo superadas por las derivadas de enfermedades oncológicas (196 días), cardíacas (153 días), de hombro (149 días) y de rodilla (137 días).

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(El Economista, 31-03-2025) | Laboral

Las ETTs colocan el doble de trabajadores que los servicios públicos de empleo

¿Cómo es posible que el país que más incrementó la cifra de ocupados en toda la Unión Europea en 2024 mantenga la tasa de paro más alta de los Veintisiete? Una de las claves, según ha reiterado en múltiples ocasiones la propia Comisión, es la escasa eficacia de los servicios públicos de empleo que, pese a una ambiciosa reforma aprobada en 2023, solo han encontrado trabajo al 1,9% de los asalariados. La mitad de los que logran un empleo gracias a una empresa de trabajo temporal (ETT). Las variables de submuestra de la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2024 que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) cifran en 354.400 los asalariados que habían logrado su empleo actual con a la "participación de una oficina pública de empleo". Son un 4,8% más que hace un año y alcanzan su cifra más alto desde 2011, si bien el porcentaje que suponen sobre el total, el mencionado 1,9%, es el mismo en el que llevan estancados desde 2022. Por su parte, la ETT participaron en la contratación de 734.200 personas, un 4% del total. Quedan por detrás de los datos de 2023, cuando se alcanzaron las 768.100, pero son los segundos mejores de toda la serie histórica, que se remonta a 2006. Eso sí, solo aportan el 4% de los asalariados, frente al 4,3% de hace un año y por debajo de los niveles de 2012, 2019 y los años anteriores a la crisis financiera. ¿Cómo es posible que un sector que se considera penalizado por la reforma laboral, que redujo precisamente la contratación temporal, obtenga mejores resultados que el esfuerzo conjunto de diecisiete organismos autonómicos y uno estatal (el SEPE, que además de pagar prestaciones se encarga de coordinar las actuaciones) con unos fondos que supera los 6.000 millones de euros? Sobre todo, después de que la Ley de Empleo, presentada como una de las reformas estructurales comprometidas con Bruselas, y que estos días cumple dos años promoviera la transformación del SEPE en una Agencia Nacional de Empleo para reforzar su papel en el diseño y ejecución de las denominadas políticas activas, las destinadas a encontrar empleo a los parados. Teniendo en cuenta que en España había de media 4,35 millones de demandantes inscritos en las oficinas de empleo, de los que 2,63 eran parados registrados, un incremento del 4%, apenas 16,300 personas respecto a las cifras de hace un año, se antoja demasiado escaso. La explicación es múltiple. Por un lado, las empresas de trabajo temporal siempre han funcionado mejor que las oficinas públicas, ya que las empresas las consideran más eficaces para gestionar sus demandas eventuales de trabajadores. Aunque la reforma ha limitado esta vía de negocio, les ha dado la posibilidad de hacer contratos indefinidos fijos discontinuos. Son empleos con elevada rotación entre llamamientos, pero las ETTs les permiten encadenar más periodos de actividad que los temporales, lo cual podría explicar el incremento de ocupados. Así se compensa, al menos a efectos estadísticos, el golpe que supuso para estas empresas la desaparición de los contratos temporales por obra y servicio y el endurecimiento del encadenamiento de contratos. No obstante, en el último año ha habido cierte repliegue, en parte por la campaña de la Inspección de Trabajo contra posibles abusos sobre esta figura. ¿Y por qué la gran reforma de las políticas activas no se ha traducido en una mejora de la tasa de intermediación? Básicamente, porque no se ha completado. De hecho, la ley de marzo de 2023 daba seis meses para culminar la transición del SEPE a la Agencia Nacional de Empleo y esta cuestión parece completamente abandonada. El efecto de la norma en otros aspectos, como la obligación de las empresas a comunicar todas las vacantes a los servicios públicos de empleo, tampoco ha sido percibido ni en las estadísticas de ofertas comunicadas a las oficinas de empleo ni en los datos de intermediación que publica el INE. Aunque la cifra que arroja la submuestra de la EPA es la más elevada en 14 años, la mejoría se puede achacar más a la inercia de la creación de empleo antes que a la mejoría de las competencias de los servicios públicos de empleo. La clave para llegar a esta conclusión es que la tasa de intermediación es la misma que antes de la reforma y está por debajo de la que se anotaba en 2019.

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(Expansión, 28-03-2025) | Laboral

Récord de absentismo en 2024 que cuesta 14.000 millones a las empresas

La incapacidad temporal se ha convertido en el segundo mayor gasto que debe afrontar la Seguridad Social cada año, solo por detrás de las pensiones. Además, este fenómeno impacta directamente en las empresas, ya que deben asumir los costes derivados de estos procesos. En la última década, el absentismo laboral no ha dejado de aumentar y, tras la pandemia, ha experimentado un crecimiento sin precedentes, elevando la carga económica para las empresas hasta casi 14.000 millones de euros en el último año y a más de 15.600 millones para la Seguridad Social. En total, el coste de las bajas laborales asciende a 30.000 millones de euros, suponiendo un lastre creciente para el tejido productivo. Los datos oficiales muestran que el gasto de la Seguridad Social en la cobertura de la incapacidad temporal se ha incrementado en un 154% en la última década y un 64% desde el inicio de la pandemia. De igual forma, los costos asumidos por las empresas -incluyendo los gastos entre los días cuatro y quince de la baja, los complementos salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social- han aumentado un 190% en los últimos diez años y un 70% desde la crisis sanitaria, según cálculos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT). Ante esta situación, el Gobierno ha puesto en marcha una mesa de diálogo social en el ámbito de la Seguridad Social para discutir con los agentes sociales posibles medidas para frenar esta tendencia. Aunque el equipo liderado por la ministra Elma Saiz no ha planteado aún acciones concretas para reducir los costes asociados, fuentes de la negociación señalan al diario Expansión que las organizaciones empresariales están centradas en buscar soluciones para mitigar este impacto financiero. Desde AMAT destacan que el absentismo laboral derivado de bajas por incapacidad temporal, especialmente por contingencias comunes, supone un grave problema para las empresas, ya que eleva significativamente sus costes laborales. En muchos casos, las compañías deben contratar personal temporal para cubrir las ausencias o recurrir a horas extra para evitar que la producción o la prestación de servicios se vean afectadas. Según el último informe sobre absentismo publicado por Randstad, la tasa alcanzó un nuevo máximo en el último año, situándose en el 6,7% de las horas pactadas. Este porcentaje se traduce en que, cada día, 1,4 millones de personas no acudieron a su puesto de trabajo, de las cuales 1,1 millones se encontraban de baja médica. Además, más de 326.000 empleados faltaron a su trabajo diariamente por motivos ajenos a una baja médica durante el cuarto trimestre de 2024, lo que representa un 22,2% del total de ausencias. AMAT eleva esta cifra aún más, estimando que el 8,3% de los trabajadores no acuden a su puesto en ningún día del año. El análisis de Randstad también refleja una gran disparidad en la tasa de absentismo según la región y el sector. Las comunidades con mayor porcentaje de ausencias fueron País Vasco (8,7%), Canarias (8,4%), Cantabria y Galicia (7,8%) y Murcia (7,7%). En cuanto a los sectores con mayor incidencia del absentismo, destacan los juegos de azar (11,9%) y las actividades postales y de correos (11,8%). Por el contrario, las áreas con menor tasa de ausencias son las relacionadas con el empleo (2,7%) y los servicios jurídicos y contables (2,8%). En conclusión, el absentismo laboral ha alcanzado niveles récord tras la pandemia, duplicando prácticamente el impacto económico tanto para las empresas como para la Seguridad Social.

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