(El País, 28-03-2025) | Laboral

La mitad de los hogares con niños tiene derecho a la nueva ayuda por hijo, pero solo llega al 10,5%

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) y el Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI) surgieron en España como una herramienta para combatir la pobreza, especialmente la infantil. Sin embargo, años después de su implementación, siguen sin llegar a una gran parte de los beneficiarios que podrían acceder a ellos. La ayuda por hijos solo alcanza al 10,5% de los hogares con menores, a pesar de que más del 50% cumple con los requisitos. Por su parte, en 2023 el IMV solo cubría aproximadamente a la mitad de la población elegible. Si ambas prestaciones se aplicaran de manera efectiva, la pobreza infantil severa podría reducirse en seis puntos porcentuales, pasando del 13,7% actual a un nivel significativamente menor. Estas son algunas de las conclusiones extraídas de un estudio realizado por la Plataforma de la Infancia y el Future Policy Lab, basado en la Encuesta de Condiciones de Vida del INE. El informe destaca cómo la falta de información y los obstáculos burocráticos limitan el alcance de estas ayudas y propone soluciones para que lleguen a más personas. Este es un asunto clave en un país con una de las tasas más altas de pobreza infantil en la Unión Europea-el 35% de los menores están en riesgo de pobreza o exclusión, según Eurostat-y donde las políticas de prestaciones familiares han sido menos eficaces para reducir esta problemática en comparación con otros países europeos. José Antonio Noguera, profesor de Sociología en la Universidad Autónoma de Barcelona y coordinador del estudio, señala que estos datos reflejan problemas estructurales que mantienen a España con una tasa de pobreza elevada respecto a otros países europeos. Entre las causas, menciona el modelo de mercado laboral y un sistema de rentas que no favorece la redistribución. Además, el diseño del sistema de prestaciones se centra más en la protección contributiva y el desempleo que en la reducción de la pobreza. "Eso no está mal, pero otros países han logrado lo mismo sin descuidar a los sectores más vulnerables, que es lo que está ocurriendo aquí", explica el investigador y senior fellow del Future Policy Lab. El IMV fue aprobado en plena pandemia con el objetivo de garantizar unos ingresos mínimos a los hogares en situación de mayor precariedad. Por su parte, el CAPI fue diseñado en 2022 como una extensión del IMV, aunque puede otorgarse de manera independiente, ya que sus requisitos de renta son menos estrictos. Este complemento representa una mejora respecto a la antigua prestación por hijo a cargo, que variaba según la edad del menor. En teoría, estas ayudas deberían suponer un apoyo fundamental para la economía de las familias con menos recursos. Sin embargo, en la práctica su impacto es limitado. Según la Autoridad Fiscal, la mitad de quienes podrían recibir el IMV no lo perciben-aunque algunos acceden a otras ayudas autonómicas-, mientras que en el caso del CAPI, el porcentaje de potenciales beneficiarios que no lo recibe asciende al 73%. Aunque esta situación podría haber cambiado en el último año, Noguera considera que no se han producido avances significativos. El informe concluye que si ambas prestaciones llegaran a toda la población elegible, la tasa de pobreza infantil severa se reduciría en más de cuatro puntos y prácticamente desaparecería en familias monoparentales, incluso si la cobertura no fuera total. No obstante, el impacto sería menor en los hogares con dos adultos y tres o más hijos, así como en la pobreza relativa. Actualmente, la tasa de pobreza infantil es del 28%, y una aplicación completa de estas ayudas solo la reduciría en 2,6 puntos. Por ello, el informe titulado El impacto del Ingreso Mínimo Vital y del Complemento de Ayuda a la Infancia sobre la pobreza infantil: limitaciones y vías de reforma propone modificaciones en el diseño de las prestaciones. Entre las principales recomendaciones, destaca la desvinculación del CAPI del IMV. "En la mayoría de países europeos, las ayudas por hijo son independientes del sistema de rentas mínimas y, en muchos casos, son universales. Vincularlas al IMV limita el acceso, ya que muchas familias desconocen que pueden solicitarlas o no creen cumplir los requisitos porque no se consideran por debajo del umbral de la pobreza", explica el informe. También se sugiere que el CAPI evolucione hacia un crédito fiscal reembolsable-similar a la prestación de 0 a 3 años para madres trabajadoras-y, a largo plazo, se convierta en una ayuda universal, una propuesta que ya ha sido planteada por Sumar. En cuanto al IMV, el documento recomienda flexibilizar los criterios de patrimonio, aumentar las cuantías y, sobre todo, calcular la prestación en función de los ingresos del mes en curso en lugar de los del año fiscal anterior. Esto permitiría responder mejor a la volatilidad económica que enfrentan muchos hogares vulnerables. "Se trata tanto de un problema de diseño como de recursos", resume Noguera, recordando que el acuerdo del Gobierno de coalición ya contemplaba la separación del CAPI del IMV. "El verdadero milagro es que la pobreza no haya aumentado aún más tras la pandemia y la crisis inflacionaria. No se entiende por qué se sigue postergando una reforma que es urgente", concluye.

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(El País, 28-03-2025) | Laboral

Trabajo redobla la atención a la salud mental y a la crisis climática en su reforma de la prevención de riesgos laborales

El Ministerio de Trabajo ha puesto en el centro de su propuesta de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales aspectos como la salud mental, la crisis climática, y la incorporación de la perspectiva de género y edad. Este miércoles, la cartera dirigida por Yolanda Díaz debatió con los agentes sociales su propuesta para actualizar una normativa que ya lleva tres décadas en vigor. El borrador, al que ha accedido El País, representa un paso adelante en las negociaciones iniciadas hace más de un año. Desde el ámbito del diálogo social, hay optimismo sobre la posibilidad de que las organizaciones empresariales se sumen al acuerdo junto con sindicatos y Gobierno, algo que no sucede desde septiembre pasado con la última fase de la reforma de las pensiones. No obstante, el consenso aún no está garantizado. La legislación actual sobre prevención de riesgos laborales define las condiciones de trabajo como "cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos". La reforma busca precisar esta definición, incorporando la salud mental y destacando "cualquier característica que pueda afectar tanto al bienestar y la salud física o mental de las personas trabajadoras como al desarrollo de su trabajo". Del mismo modo, mientras la norma vigente menciona que los daños derivados del trabajo comprenden "enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo", la nueva propuesta amplía este concepto, considerando aquellos que puedan afectar a los ámbitos físico, fisiológico, cognitivo, emocional, conductual o social. La reforma también introduce referencias específicas a los efectos del cambio climático en el entorno laboral, mencionando como factores de riesgo "los derivados del cambio climático y las catástrofes naturales". Además, refuerza la definición de riesgo inminente, particularmente en relación con fenómenos meteorológicos adversos: "En el caso de catástrofes y otros eventos climáticos extremos, se considerará que existe un riesgo grave e inminente para las personas trabajadoras cuando haya una probabilidad razonable de que se materialice al acceder al centro de trabajo o al transitar por las vías necesarias para llegar a él". En este contexto, la normativa actual reconoce el derecho de los trabajadores a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo ante situaciones de peligro. La reforma introduce un matiz adicional: el derecho a no acudir al trabajo en circunstancias de riesgo extremo. Otro de los cambios clave es la incorporación de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales. La propuesta plantea que se deben considerar tanto las diferencias entre hombres y mujeres en la exposición a riesgos como el impacto diferenciado que estos pueden tener en su salud física y mental. Del mismo modo, se incorpora la perspectiva de edad, reconociendo que ciertos riesgos pueden afectar de manera desigual a trabajadores de diferentes edades. El derecho a la protección de la salud en el ámbito laboral, señala la reforma, conlleva el deber de las empresas de garantizar condiciones seguras en términos de seguridad, higiene, ergonomía y factores psicosociales, así como su interacción con el entorno de trabajo. Mientras que la normativa actual aborda los riesgos de manera general, el nuevo texto los detalla con mayor precisión. También se menciona expresamente el derecho a la desconexión digital y se enfatiza la necesidad de considerar no solo la perspectiva de género y edad, sino también cualquier característica personal que pueda influir en la exposición a riesgos laborales. En cuanto a la prevención, la nueva norma refuerza la obligación de las empresas de adaptar el trabajo a las necesidades de cada persona. En este proceso de adaptación, se deberán tener en cuenta las diferencias de género y edad, con especial atención a los riesgos ergonómicos y psicosociales. Asimismo, se señala la importancia de que el avance tecnológico se utilice para mejorar la seguridad en el trabajo y no para generar nuevos riesgos, en particular aquellos derivados de la digitalización. Otro aspecto que se fortalece es la gestión de reincorporación al trabajo tras ausencias prolongadas por motivos de salud. La empresa deberá implementar un procedimiento de regreso que considere tanto las condiciones laborales que pudieron haber causado o agravado el problema de salud como las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo para facilitar la reincorporación. La vigilancia de la salud también adquiere mayor relevancia en la reforma. Se pasa de una formulación genérica, en la que se indica que el empresario debe garantizar la supervisión periódica de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, a una versión más detallada. El objetivo de esta vigilancia, según la propuesta, es evaluar el impacto del trabajo en la salud de los empleados para adoptar medidas que mejoren sus condiciones laborales. Además, se especifica que esta vigilancia deberá realizarse tanto de manera individual como colectiva. El texto establece que la vigilancia de la salud incluirá pruebas y exámenes médicos y deberá llevarse a cabo al inicio de la relación laboral, de manera periódica y tras ausencias prolongadas por razones de salud. También se subraya que estos controles deberán tener en cuenta factores como el sexo, la edad y otras circunstancias personales que puedan hacer que un trabajador sea más vulnerable a determinados riesgos laborales. En línea con esta mayor atención a la salud, se establece que tanto la empresa como los servicios de prevención deberán estar informados de la necesidad de adaptar los puestos de trabajo cuando sea necesario, especialmente en casos de reincorporación tras bajas prolongadas. Asimismo, la revisión de los riesgos laborales deberá considerar los cambios en las condiciones de trabajo que puedan generar nuevos riesgos, incluyendo aquellos derivados del cambio climático, la digitalización y las nuevas formas de organización del trabajo, como el teletrabajo.

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(El Economista, 28-03-2025) | Laboral

El trabajo en remoto híbrido supera el récord del teletrabajo pleno del covid

A pesar de los llamamientos globales para regresar a la oficina, el teletrabajo ha alcanzado un récord en 2024, con 3,3 millones de personas desempeñando sus funciones desde su domicilio, lo que representa un 15,37% del total de ocupados. Esta cifra supera los 3,03 millones registrados en 2021, cuando la tasa fue del 15,27%. Sin embargo, estos datos requieren un análisis más detallado. Solo el 50,8% de quienes trabajan en remoto lo hacen la mayor parte de la semana, y además, la estadística incluye a los autónomos, cuya realidad es distinta a la de los empleados por cuenta ajena. En la práctica, los asalariados que teletrabajan de manera regular suman solo 1,18 millones, lo que equivale al 6,24% del total. Desde que la pandemia y los confinamientos hicieron del teletrabajo una necesidad para muchas empresas, esta modalidad laboral ha sido objeto de debate en el ámbito de las relaciones laborales, la negociación colectiva y la regulación política. Lo que en un principio parecía una transformación definitiva, terminó siendo visto como un modelo costoso y poco viable, incluso por grandes tecnológicas. En este contexto, las cifras han sido interpretadas de diversas maneras. El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó este miércoles los datos de la Encuesta de Población Activa sobre el teletrabajo, que reflejan su evolución histórica desde 2006. Aunque no incluyen a quienes trabajan en espacios de coworking o durante viajes, estos datos siguen siendo la referencia oficial más actualizada. Según esta estadística, la tasa de teletrabajo ha alcanzado su nivel más alto, con un promedio anual del 15,37%. De este porcentaje, los asalariados representan un 10,76%, marcando también un récord, mientras que los autónomos suponen el 4,61%, cifra inferior al 5,08% de 2021. En términos absolutos, hay 2,33 millones de trabajadores autónomos que trabajan desde casa y 998.100 asalariados en la misma situación. Desde 2021, los primeros han crecido un 15,24%, mientras que los segundos han descendido un 0,88%. El crecimiento del teletrabajo se ha concentrado en los empleados por cuenta ajena, desafiando aparentemente la presión de las empresas para el regreso a la oficina. Sin embargo, la realidad es más compleja, ya que la forma en que se teletrabaja ha cambiado. Antes de la pandemia, el 58% de los teletrabajadores lo hacían la mayor parte de la semana, porcentaje que subió al 72% en plena crisis sanitaria. Sin embargo, en 2023 y 2024, esta proporción ha caído por debajo del 51%. Este descenso está vinculado al auge de la jornada híbrida, donde se permite trabajar desde casa uno o dos días a la semana como medida de flexibilidad laboral. En muchos casos, sin embargo, se trata de una estrategia económica. Entre los autónomos, esta modalidad ha pasado del 44% antes de la pandemia al 46% en 2024 (aunque en 2023 llegó al 53%). Entre los asalariados, el incremento ha sido aún mayor, pasando del 37,7% al 50,6%. El mantenimiento del teletrabajo en niveles superiores a los de 2019 se debe en parte a los avances tecnológicos y a la constatación de sus beneficios en algunos sectores. Sin embargo, sigue siendo una opción minoritaria, con menos del 15% de las empresas aplicándola regularmente en 2023, según la Encuesta Anual Laboral. Además, su implementación ocasional sugiere que muchas compañías lo ofrecen más como un incentivo para los empleados que como un modelo de organización óptimo. Desde el punto de vista económico, el teletrabajo supone un ahorro para los empleados en transporte y otros gastos, pero también implica costos que antes asumía la empresa, como equipos, electricidad o climatización. Para abordar esta cuestión, la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, promovió una legislación que obliga a las empresas a asumir estos gastos si el teletrabajo supera el 30% de la jornada laboral. Como consecuencia, en 2024, por primera vez en la serie histórica, los teletrabajadores híbridos superaron a los que trabajan desde casa de manera regular. Así, 1,18 millones de personas (un 6,38% del total) tienen una jornada híbrida, frente a los 1,15 millones (6,24%) que teletrabajan más de dos días a la semana. Esta última cifra es considerablemente inferior al 9,36% de 2020 y al 7,7% de 2021. También es la primera vez que los teletrabajadores ocasionales superan a los habituales, lo que refleja un cambio en la forma en que las empresas y los empleados están adoptando esta modalidad laboral.

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(El Periódico, 28-03-2025) | Laboral

Las empresas solo podrán despedir a un trabajador con una incapacidad si adaptarle el puesto le cuesta seis meses de su salario

La Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso ha dado luz verde al proyecto de ley que elimina la posibilidad de que las empresas despidan automáticamente a trabajadores con una incapacidad permanente reconocida. Con esta aprobación, la norma avanza en su tramitación parlamentaria, aunque aún debe pasar por el Senado antes de su aprobación definitiva. Se estima que el proyecto podría ser ratificado por el pleno del Congreso en julio, momento en el que entraría en vigor. Hasta ahora, las empresas podían despedir legalmente a un trabajador que, tras reincorporarse de una baja, fuera declarado con incapacidad permanente. La nueva legislación busca poner fin a esta práctica, obligando a las compañías a valorar la posibilidad de reubicar al empleado en un puesto adaptado a sus condiciones. Solo en caso de que esta adaptación represente una "carga excesiva" para la empresa, podrá denegarse la continuidad del trabajador. La norma ha contado con el respaldo mayoritario de la Comisión, con la única oposición de Vox. Durante las negociaciones, se incorporó una enmienda de Podemos para precisar qué se entiende por "carga excesiva", estableciendo que esta se produce cuando el coste de adaptación del puesto supera la indemnización por despido o el equivalente a seis meses de salario del trabajador. El texto ahora pasará al Senado y posteriormente regresará al Congreso para su votación final, donde se prevé que obtenga el respaldo necesario para su aprobación. Una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la ley entrará en vigor de forma inmediata. Además, durante la negociación parlamentaria se incluyó una enmienda que obliga al Gobierno a aprobar en un año una normativa para adaptar los puestos de trabajo de guardias civiles, policías nacionales y militares con discapacidad. Desde Vox, el diputado Juan José Aizcorbe criticó la medida, argumentando que podría perjudicar a los trabajadores con discapacidad, ya que su reubicación en la misma empresa podría hacerles perder la pensión. También alertó sobre el riesgo de que los pensionistas con incapacidad permanente puedan ser obligados a seguir trabajando, algo que, según el Tribunal Supremo, es incompatible. Por su parte, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) celebró la aprobación de la norma, destacando que pone fin a una "discriminación histórica" en el ámbito laboral. La entidad agradeció al Gobierno y a los grupos parlamentarios su apoyo a esta iniciativa, considerada una prioridad en la agenda política de la discapacidad organizada.

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(El Economista, 27-03-2025) | Laboral

Trabajo aflora los fijos discontinuos apuntados al paro: 687.884 de media en 2024

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y su equipo llevan tres años sin ofrecer datos concretos sobre el número de personas con contrato fijo discontinuo registradas en los servicios públicos de empleo, argumentando que esta información depende de las comunidades autónomas. Sin embargo, pese a esta falta de transparencia, el propio departamento sí maneja y publica estas cifras. De hecho, se estima que en 2024 el promedio mensual de personas en esta situación fue de 687.884, lo que supone un aumento del 17,62% respecto a 2023, un 111% más que antes de la reforma laboral y un 191,3% más que en 2019, antes de la pandemia. El debate sobre la fiabilidad de las estadísticas de desempleo ha estado marcado por esta cuestión, ya que los trabajadores con contrato fijo discontinuo alternan periodos de actividad e inactividad en los que no perciben salario, no cotizan a la Seguridad Social y pueden recibir prestaciones por desempleo, pero no son considerados parados registrados. Hasta ahora, la única referencia disponible para estimar su número eran los demandantes con relación laboral, cuya cifra sí se publica mensualmente y que en 2024 alcanzó una media de 713.305. Aunque la mayoría de ellos son fijos discontinuos, la cantidad exacta de estos trabajadores no se había concretado. Curiosamente, esta información sí aparece en el Anuario de Estadísticas Laborales, un informe que se publica con varios meses de retraso, lo que impide que los medios y analistas del mercado laboral lo utilicen en tiempo real. Este documento incluye datos sobre las "demandas pendientes no incluidas en el paro registrado", una categoría que engloba a colectivos que, por una orden ministerial de 1985, no se contabilizan como desempleados. Aunque esta normativa avala que los fijos discontinuos no sean considerados parados, también permite al Gobierno proporcionar detalles sobre estos 'no parados', algo que se viene haciendo desde 2007. Por lo tanto, cuando el Ministerio de Trabajo afirmaba no disponer de estos registros, omitía el hecho de que ha estado publicando esta información en su web durante años. A pesar de ello, Yolanda Díaz prefiere referirse a los datos de la Encuesta de Población Activa en lugar de utilizar las cifras generadas por su propio departamento. El Anuario presenta ciertas limitaciones, como la falta de un desglose mensual, lo que impide reflejar la gran variabilidad laboral de este colectivo, vinculado a trabajos estacionales y temporales. En 2024, por ejemplo, el número de demandantes con relación laboral osciló entre los 582.051 en mayo y los 831.865 en diciembre, aunque la media anual se situó en 713.305. El análisis histórico muestra que este tipo de demandantes de empleo han ido en aumento desde 2007 hasta 2019, con un ligero repunte tras la reforma laboral de 2012. La pandemia aceleró aún más este crecimiento, especialmente en sectores como el turismo y la hostelería, los más afectados por los confinamientos. En 2019, había 236.145 demandantes en esta categoría, cifra que subió a 328.783 en 2020, impulsada por la decisión del Gobierno de permitir que estos trabajadores no consumieran su derecho a paro, similar a lo aplicado en los ERTE (aunque con menor impacto). En 2012, la media se situó en 319.817. Con la reforma laboral en vigor en 2022, los fijos discontinuos inactivos volvieron a aumentar, aunque de manera moderada, alcanzando los 325.128. Esto se debió, en parte, a que la norma tuvo una 'vacatio legis' de tres meses que retrasó su aplicación en las empresas. Además, muchos trabajadores en esta situación aún no habían cotizado lo suficiente para acceder a prestaciones, lo que reducía su incentivo para inscribirse en los servicios de empleo. No obstante, a finales de ese año, el número de estos trabajadores comenzó a crecer significativamente. Según la única cifra oficial reconocida por el Ejecutivo en respuesta a una pregunta parlamentaria del PP, a finales de 2022 había aproximadamente 440.000 fijos discontinuos inactivos registrados, aunque el Ministerio de Trabajo ha puesto en duda la fiabilidad de ese informe.

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(El Economista, 26-03-2025) | Laboral

Un 90% de las vacantes en las pymes ignora a los candidatos con más experiencia

España enfrenta un problema significativo con las vacantes de empleo: no hay consenso sobre cuántas existen ni en qué sectores se concentran, pero cada vez más empresas reportan dificultades para cubrirlas. Esto pone en evidencia un desajuste preocupante entre la oferta y la demanda de mano de obra, especialmente en un país con cerca de 2,6 millones de desempleados. La situación afecta particularmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes), que representan el 99,8% del tejido productivo. Una de las posibles razones de este fenómeno es que las empresas, en su proceso de selección, dejan fuera a profesionales con experiencia, un grupo que también es numeroso entre los parados. El debate en los últimos años gira en torno a dos hipótesis: si los trabajadores no aplican a las ofertas porque sienten que no cuentan con la cualificación necesaria o si, a pesar de cumplir los requisitos, rechazan las condiciones laborales propuestas. Esto sucede incluso después del incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que ha elevado los sueldos más bajos, y cuando, según las patronales, la mayoría de los contratos ofertados son indefinidos y a jornada completa. La edad y la experiencia de los candidatos disponibles pueden ser factores clave en esta problemática. Un estudio de PIMEC y la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) revela que menos del 10% de las vacantes en pymes exigen más de cinco años de experiencia. En concreto, casi un 20% de las ofertas no requieren experiencia previa, un 17,5% solicitan hasta un año y un 51,83% demandan entre uno y cuatro años de experiencia. Esto pone de manifiesto el papel crucial de las pymes en la inserción laboral de jóvenes y personas que inician su carrera. Sin embargo, también genera un "cuello de botella" para los profesionales con mayor trayectoria. Aunque las empresas no pueden descartar explícitamente a candidatos por edad (lo cual sería ilegal), la exigencia de experiencia actúa como un filtro que produce el mismo efecto. Esto es especialmente relevante dado que el 57% de los desempleados registrados tienen más de 45 años, lo que sugiere que la mayoría de ellos cuenta con más de cinco años de experiencia laboral. Esta brecha en el mercado laboral podría explicar por qué seis de cada diez pymes tardan más de tres meses en cubrir una vacante. No obstante, también podría deberse a que muchas empresas no han ajustado sus estrategias de contratación a la nueva realidad del mercado tras la Gran Recesión y la pandemia, como ya señalaban estudios previos. En 2023, un informe de Cepyme identificó varios factores detrás de este problema: el envejecimiento de la población, la falta de relevo generacional y la despoblación, que reduce la disponibilidad de trabajadores en ciertas regiones. También destacó el desajuste entre la formación de los trabajadores y las habilidades requeridas por las empresas, lo que genera tanto sobrecualificación como infracualificación. El nuevo estudio de la patronal catalana confirma que la mayor parte de las empresas buscan trabajadores con educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato o formación profesional de grado medio o superior. Solo un 17,53% de las vacantes requieren formación universitaria. Según el informe, "en Cataluña y España se necesitan más perfiles de nivel competencial medio y menos de nivel alto", lo que nos aleja de otros países europeos más que el predominio de las pymes en nuestro tejido empresarial. A menudo se dice que en España hay un exceso de pequeñas y medianas empresas, pero en realidad su peso es similar al de otros países de la Unión Europea, donde también representan el 99,8% del total de empresas y en torno al 64% del empleo (en Cataluña, este porcentaje alcanza el 68%). La verdadera diferencia con otras economías radica en la contribución de las distintas categorías de pymes al empleo y al valor añadido. Un estudio de Funcas comparó a España con Países Bajos, país con una estructura empresarial similar, y evidenció que en este último las medianas empresas (de 50 a 249 empleados) tienen un papel más relevante. Además, el porcentaje de pymes dedicadas a sectores intensivos en conocimiento o tecnología media-alta es mucho mayor en Países Bajos (52,7%) que en España (25,8%). Esta diferencia se traduce en que Países Bajos tiene una tasa de desempleo del 3,8%, frente al 10,6% en España, y una proporción de vacantes por cubrir superior al 4%, frente al 0,9% en nuestro país. Es decir, su economía gestiona mejor el talento disponible al centrarse en sectores más adaptados a cambios como el envejecimiento de la población.

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(Cinco Días, 25-03-2025) | Laboral

La Airef propone que Muface sea voluntario y que los nuevos funcionarios se incorporen a la sanidad pública

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) ha propuesto dos medidas clave para el futuro del mutualismo administrativo, como el gestionado por Muface. Estas recomendaciones incluyen la conversión de la participación en el sistema en voluntaria y la incorporación progresiva de los nuevos funcionarios al sistema público de salud. La situación de Muface ha generado un intenso debate en los últimos meses, debido a las dificultades para encontrar aseguradoras dispuestas a prestar el servicio con el presupuesto fijado por el Gobierno. Cristina Herrero, presidenta de la Airef, explicó que la primera propuesta consiste en sustituir la adscripción obligatoria a Muface por un régimen voluntario, previa consulta con los beneficiarios. Actualmente, los funcionarios deben participar en el sistema mutualista y elegir entre atención pública o privada, aunque incluso si optan por la sanidad pública, siguen formando parte de la mutualidad y realizan cotizaciones. Según Herrero, esta reforma permitiría optimizar el sistema y reducir costos. La segunda propuesta busca la incorporación gradual de los nuevos funcionarios al sistema nacional de salud. Esta sugerencia, respaldada por la preferencia de muchos beneficiarios, es especialmente relevante en colectivos como el docente, donde la mayoría ya opta por la sanidad pública. No obstante, la Airef aclara que este proceso no sería inmediato, ya que requeriría un fortalecimiento previo del sistema público y un análisis detallado de los tiempos de espera en la sanidad. Actualmente, solo el 24% de los mutualistas elige la sanidad pública, pero la cifra se dispara al 70% en casos de enfermedades graves, como el cáncer o la diálisis. Además, cada vez más nuevos funcionarios optan mayoritariamente por la sanidad pública en lugar del modelo mutualista. Estas conclusiones forman parte del análisis de gasto público de la Airef dentro del Spending Review 2022-2026. En este estudio se han evaluado, entre otros aspectos, la asistencia sanitaria dentro del mutualismo administrativo y los mecanismos de apoyo a pequeñas y medianas empresas financiados con fondos europeos para la recuperación económica. La Airef, como organismo independiente, tiene la responsabilidad de supervisar la sostenibilidad de las finanzas públicas y realizar evaluaciones del gasto bajo mandato. La propuesta de integrar gradualmente a los nuevos funcionarios en el sistema público de salud es una reforma estructural que, según la Airef, mejoraría la eficiencia. Del mismo modo, permitir la afiliación voluntaria a Muface supondría un ahorro para el Estado, ya que si un funcionario renunciara a la mutualidad, no habría ni aportación estatal ni cotización. A corto plazo, la Airef recomienda implementar medidas para mejorar la eficiencia del mutualismo, como optimizar la gestión de la historia clínica digital, reducir el gasto en medicamentos promoviendo el uso de genéricos y biosimilares, y mejorar la coordinación con el sistema público de salud. También sugiere la introducción de la receta electrónica para facilitar la administración de tratamientos. Este informe se publica tras meses de incertidumbre sobre el futuro de Muface, ya que la licitación del convenio 2025-2027 quedó inicialmente desierta. Las aseguradoras sanitarias que participaban en el acuerdo vigente (Adeslas, Asisa y DKV) alegaron que prestar el servicio les había generado pérdidas acumuladas de 600 millones de euros. Ante la falta de aseguradoras dispuestas a renovar el contrato, el Gobierno se vio obligado a revisar su oferta para evitar que los beneficiarios, entre ellos policías, profesores y carteros, fueran transferidos al sistema público de salud, lo que podría haber generado un impacto en la calidad del servicio y en las listas de espera. La situación llevó al Ejecutivo a negociar con las aseguradoras, aumentando el presupuesto del contrato hasta 4.808,5 millones de euros, un incremento de 1.276 millones respecto al acuerdo anterior. Este ajuste supuso un aumento del 41,2% en la prima media ponderada al final del período. Finalmente, Adeslas y Asisa aceptaron la nueva oferta y se presentaron a la licitación, mientras que DKV optó por no participar. Muface, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, es un organismo público dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública. Desde la década de los setenta, gestiona un modelo de atención sanitaria concertada para aproximadamente 1,5 millones de personas, incluyendo funcionarios y sus familias. A través de este sistema, el Gobierno contrata aseguradoras privadas para proporcionar cobertura sanitaria, con una financiación que combina aportaciones de los funcionarios y fondos provenientes de los Presupuestos Generales del Estado.

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(Expansión, 25-03-2025) | Laboral

El 1 de abril entran en vigor los requisitos y condiciones para trabajadores que compatibilicen trabajo y pensión o retrasen su edad de jubilación

Se trata de cambios importantes, fruto del acuerdo alcanzado el pasado julio entre Seguridad Social, las patronales CEOEy Cepyme y los sindicatos, que suponen el último paso en la reforma de las pensiones acometida en los últimos años, con el objetivo de incentivar el retraso de la edad de jubilación. Las modificaciones permitirán a los trabajadores acceder a la jubilación activa sin haber cumplido una carrera de cotización completa, pudiendo hacerlo desde los 15 años cotizados, lo que busca incorporar a millones de pensionistas a esta modalidad que permite compaginar la pensión con el trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. Además, la prestación será por primera vez compatible con los incentivos por demora en la edad de jubilación, cobrando estos complementos obtenidos durante el primer año obligatorio para acceder a la jubilación activa. En el caso de la jubilación demorada, el incentivo pasará a computarse por cada seis meses a partir del primer año de retraso, en lugar de por cada año, como ocurría hasta ahora. Así, las pensiones pasarán a incrementarse un 2% por cada medio año, que podrá cobrarse a tanto alzado, en forma de suplemento a la prestación y, en algunos casos, mediante una fórmula mixta. Ante la inminente puesta en marcha de estas medidas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha aclarado diferentes cuestiones alrededor de la nueva reforma de las pensiones de jubilación activa y demorada. ¿Tiene la nueva jubilación activa carácter retroactivo? El INSS considera que, al tratarse de un régimen de compatibilidad entre trabajo y pensión, la norma que debe aplicarse es "la vigente en el momento de inicio de la actividad compatible". Por tanto, sólo los trabajadores que accedan a la jubilación activa desde el 1 de abril (aunque se hayan retirado con anterioridad a esa fecha) podrán acogerse a los nuevos requisitos. En caso contrario, estarán acogidos al anterior sistema hasta que la actividad finalice y pasen a cobrar el 100% de la prestación de jubilación que les correspondiera. ¿Qué ocurre con las pensiones concedidas antes de 2022? Las prestaciones de jubilación causadas antes del 1 de enero de 2022, cuando entró en vigor la ley de garantía de poder adquisitivo de las pensiones, quedarán exentas del requisito de haber demorado un año el acceso a la prestación para poder acceder a la jubilación activa. Al no establecer la ley una cuantía diferente, cuando el acceso a la pensión se produjese antes de dicho año y el acceso a la actividad comience más tarde del 1 de abril, procederá aplicar el mismo 45% que para el resto de personas en jubilación activa, que se incrementará en cinco puntos por cada doce meses en que se siga compatibilizando el trabajo con la prestación. ¿Es obligatorio cotizar durante el año de demora previo? Seguridad Social aclara, sobre este asunto, que el requisito mínimo para acceder a la jubilación activa será el periodo mínimo de cotización exigido, que se sitúa en 15 años. Si este requisito se cumpliese, bastaría con demorar un año el acceso a la pensión para poder acogerse a la jubilación activa, "aunque no se haya cotizado durante dicho año, o se haya cotizado sólo parcialmente". ¿A qué parte de la pensión se aplica el incremento anual? El texto legal sobre la jubilación activa recoge un incremento del 5% en la pensión percibida por cada año que se siga compatibilizando el trabajo con la prestación, hasta alcanzar el 100% de esta. Sin embargo, para calcular este aumento anual, Seguridad Social excluirá de la ecuación los complementos a mínimos a los que pudiera tener derecho. Sí tomará en consideración, no obstante, los complementos de maternidad o el de brecha de género reconocidos en la pensión que habría correspondido al trabajador si hubiese elegido no compatibilizar la prestación con una actividad. ¿Y si se cesa en la actividad y más tarde su vuelve a trabajar? Al reconocerse el incremento del 5% sobre el importe correspondiente a la pensión inicial, los trabajadores que, durante el disfrute de la jubilación activa, interrumpan la actividad laboral y más tarde la retomen no consolidarán los incrementos percibidos anteriormente, comenzando a contar desde el inicio de la segunda actividad. Es decir, el INSS establece que el porcentaje a percibir al retomar la actividad será el que corresponda conforme a los años de demora en el acceso a la pensión que se hayan acreditado cuando se solicite la nueva jubilación activa, sumando los posteriores incrementos de cinco puntos porcentuales, "sin incluir los anteriores a la nueva actividad". El caso de los fijos discontinuos. Los trabajadores en jubilación activa que experimenten interrupciones temporales en la actividad por ser fijos discontinuos no verán paralizado el cómputo de los doce meses necesarios para aumentar sus pensiones un 5% anual, siempre que el resultado de multiplicar por 1,5 los periodos de inactividad equivalga a dicho periodo. Ello, siempre que las interrupciones de la actividad se produzcan por causas del propio contrato fijo discontinuo, y no debido a una excedencia, por ejemplo. Cambio de régimen en la nueva jubilación activa. En el caso de un trabajador en jubilación activa que, durante el transcurso de un año, decida pasar del Régimen General a desarrollar una actividad por cuenta propia sin solución de continuidad, no sufrirá ninguna penalización ni dejará de percibir el incremento del 5% pasados los doce meses, siempre que este cambio no produzca una interrupción temporal de la actividad debido al cambio de régimen. Al respecto, el INSS establece que el incremento se aplica sobre la pensión que corresponda, "con independencia de cuál haya sido la actividad o las actividades realizadas, por cuenta propia o por cuenta ajena". ¿Cómo se aplicará el complemento por demora? En paralelo a la jubilación activa, el 1 de abril también entrarán en vigor novedades sobre la jubilación demorada. En concreto, respecto a los complementos en la prestación que reciben los trabajadores que opten por retrasar su edad de retiro mientras continúan trabajando sin cobrar la pensión. A partir de su entrada en vigor, recibirán un suplemento del 2% por cada seis meses de demora, que podrán cobrarse a tanto alzado o mensualmente. Sobre este asunto, Seguridad Social aclara que, para intervalos de demora superiores a seis meses e inferiores a un año, el periodo computado debe ser completo. Es decir, en el caso de un pensionista que decida retrasar su edad de jubilación en un año y ocho meses, sólo le correspondería un 6% de incremento en su prestación, lo correspondiente a un año y seis meses. Igualmente, los periodos superiores a seis meses e inferiores a un año deben computarse a partir del segundo ejercicio completo de demora. Por tanto, los trabajadores en esta situación sólo podrán acogerse a los nuevos complementos si deciden jubilarse, como mínimo, a los 66 años, o 67 años y ocho meses, dependiendo de los años que haya cotizado.

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(El Economista, 25-03-2025) | Laboral

Las transferencias del Estado para financiar las pensiones superan en 2024 los 40.000 millones de euros

A falta de un mes para cerrar el año, el Ministerio de Seguridad Social aún no ha publicado el Resumen de Ejecución del Presupuesto del ejercicio anterior. Sin embargo, en noviembre, el departamento ya había ejecutado el 107,61% del presupuesto, lo que significa que superó en siete puntos porcentuales los recursos inicialmente previstos en transferencias del Estado, que ascendían a 38.688,51 millones de euros. En total, estas ayudas estatales alcanzaron los 41.632,04 millones de euros, lo que representa un incremento de casi el 7% respecto a 2023. Estas transferencias, financiadas mediante impuestos o deuda, permiten cubrir parte del déficit de la Seguridad Social. El aumento de estos recursos estatales destinados a financiar las pensiones responde al proceso de separación de fuentes de financiación, uno de los pilares impulsados por el Pacto de Toledo y desarrollado por el ministro José Luis Escrivá en la pasada legislatura. Estas transferencias cubren prestaciones no contributivas, gastos sanitarios y asistenciales, que se financian a través de los Presupuestos Generales del Estado mediante impuestos generales. Entre estos pagos se encuentran las pensiones más bajas del sistema, las no contributivas para quienes no alcanzan los 15 años de cotización, los complementos por brecha de género y las pensiones de los funcionarios del antiguo régimen de Clases Pasivas, entre otros. También se incluyen los créditos concedidos por el Tesoro para afrontar pagas extraordinarias como las de verano y Navidad. Lejos de disminuir, se espera que esta fuente de financiación vuelva a aumentar este año. Uno de los principales objetivos del Ministerio para 2025 es completar el proceso de separación de fuentes, lo que supondría un mayor volumen de impuestos o deuda pública destinados a la Seguridad Social. El Gobierno ha justificado este modelo señalando que en otros países europeos como Alemania y Francia entre el 25% y el 30% del gasto en pensiones se cubre con impuestos generales. En España, esta proporción alcanzó el 19,83% en noviembre de 2024, manteniéndose en la misma cifra que el año anterior, es decir, uno de cada cinco euros destinados a pensiones proviene de impuestos y no de cotizaciones sociales. En julio de 2024, Hacienda presentó el techo de gasto no financiero con el objetivo de ampliar el margen fiscal para incrementar un 7% las transferencias destinadas al pago de pensiones. Sin embargo, la propuesta se vio frenada por la negativa de Junts en ese mismo mes, lo que obstaculizó la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, una situación que el Ejecutivo aún no ha logrado resolver. Por otro lado, los ingresos de la Seguridad Social también han crecido gracias al aumento en las cotizaciones sociales. Desde 2018, los ingresos por este concepto han aumentado un 30%, y solo en el último año se han incrementado un 11% interanual, alcanzando los 151.605,64 millones de euros en noviembre. Este incremento se debe, en parte, al buen comportamiento del mercado laboral en España, donde el número de afiliados a la Seguridad Social superó los 21,34 millones de trabajadores a finales de año. A mayor número de empleados, mayores ingresos para financiar el gasto creciente en pensiones. Además del aumento en el empleo, el incremento en las cotizaciones también responde a la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una sobrecotización específica que pagan empresas y trabajadores con el fin de fortalecer el Fondo de Reserva, conocido como la "hucha de las pensiones". Este mecanismo entró en vigor el 1 de enero de 2023 y seguirá aumentando progresivamente hasta alcanzar el 1,2% en 2029. El refuerzo de los ingresos de la Seguridad Social es una de las estrategias clave adoptadas por el Ministerio para hacer frente al desafío del aumento en el número de jubilados. A esta medida se suman otras iniciativas como el incremento progresivo de la edad de jubilación y la creación de incentivos para retrasar la retirada del mercado laboral.

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(El Economista, 25-03-2025) | Laboral

Los sindicatos logran que el Gobierno se comprometa a crear una tasa para garantizar la jubilación parcial de los funcionarios

Los sindicatos UGT y CCOO, firmantes del Acuerdo Macro para una Administración del Siglo XXI, se han reunido con el ministro Óscar López en la sede del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para evaluar la aplicación del acuerdo correspondiente al periodo 2022-2024 y destacar los puntos que aún quedan por cumplir. Durante la reunión, los sindicatos lograron que el Gobierno se comprometiera a establecer una tasa adicional de empleo público que permita la jubilación parcial del personal laboral del sector público y facilite la creación de nuevos puestos de trabajo. Según fuentes de UGT citadas por elEconomista.es, esta tasa adicional no se incluiría dentro del porcentaje habitual de tasa de reposición, lo que posibilitaría la convocatoria de más plazas y aseguraría que los empleados que accedan a la jubilación parcial sean reemplazados. El objetivo de esta medida es garantizar que el personal laboral de las administraciones públicas pueda beneficiarse del acuerdo de jubilación parcial firmado el pasado 18 de diciembre, cuya aplicación está prevista a partir del 1 de abril. Asimismo, se ha acordado modificar la normativa vigente para asegurar que este derecho se mantenga en el futuro. Por otro lado, los sindicatos han pedido al Gobierno que apruebe "lo antes posible" la subida salarial del 0,5% que aún está pendiente, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024, para el conjunto de los empleados públicos. No obstante, han señalado que todavía no se les ha dado una fecha concreta para su aprobación en el Consejo de Ministros. Además, han insistido en la necesidad de avanzar en otros compromisos incluidos en el Acuerdo Macro, como la plena implantación del modelo de clasificación profesional según el Marco Español de Cualificaciones Profesionales, la negociación de cambios normativos para desarrollar los planes de igualdad y los protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo, la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales, la garantía de atención presencial en los servicios públicos y un plan de digitalización enfocado en las zonas con menor población o en riesgo de exclusión.

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