(El Economista, 26-05-2025) | Laboral

Los auditores UE critican el fracaso del plan paneuropeo de pensiones

El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea ha criticado la escasa eficacia de Bruselas a la hora de impulsar un producto paneuropeo de pensiones individuales, señalando que, por ahora, no representa una alternativa viable de ahorro para la jubilación. En su reciente informe, los auditores europeos advierten que este instrumento aún no cumple con los requisitos para ser competitivo frente a otros productos de pensiones existentes y urgen a mejorar tanto su funcionamiento como su atractivo. Según el informe, el producto paneuropeo de pensiones individuales no ha conseguido consolidarse ni entre los ciudadanos ni entre los proveedores financieros. Los auditores destacan como principales causas la falta de incentivos fiscales, la limitación de las comisiones al 1 % y la existencia de alternativas más rentables y consolidadas. Hasta 2025, solo se ha lanzado un producto de este tipo, con una acogida muy reducida: menos de 5.000 usuarios y un volumen de activos gestionados inferior a 12 millones de euros. Además, la falta de armonización entre las legislaciones nacionales en materia laboral y social dificulta enormemente el desarrollo de este producto en el ámbito transfronterizo, que era precisamente uno de sus principales objetivos. El Tribunal de Cuentas recomienda a la Comisión Europea analizar las causas de esta escasa adopción y tomar medidas concretas para revertir la situación. También sugiere adelantar la evaluación prevista para valorar si conviene continuar con el desarrollo del producto, realizar ajustes en su diseño o incluso plantearse su eliminación. Los auditores concluyen que las acciones emprendidas hasta ahora por la Comisión no han sido suficientes para avanzar en la creación de un verdadero mercado interior de pensiones de jubilación, ni para fomentar el desarrollo de planes transfronterizos de pensiones de empleo o de productos individuales paneuropeos. Este producto, adoptado en julio de 2019 y en vigor desde marzo de 2022, fue concebido como un sistema de pensiones voluntario, portátil y complementario a los regímenes nacionales, que permitiría a los ciudadanos seguir ahorrando al trasladarse dentro de la UE. También se buscaba ampliar la oferta de productos de ahorro previsional y canalizar más recursos hacia los mercados financieros para estimular la inversión y el crecimiento económico en la región. No obstante, pese a que se sentaron las bases para un mercado único de pensiones, el avance ha sido limitado. La actividad transfronteriza sigue siendo escasa y se concentra en países donde los sistemas de pensiones ya están bien establecidos. Además, los fondos paneuropeos se enfrentan a un marco normativo más exigente que los fondos nacionales, lo que los coloca en una posición de desventaja competitiva. En resumen, el Tribunal de Cuentas concluye que el producto paneuropeo de pensiones no ha conseguido convertirse en una opción real y eficaz para el ahorro previsional dentro de la UE.

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(El Periódico, 26-05-2025) | Laboral

La empresa puede exigir a un empleado que le dé su número de teléfono y email si quiere teletrabajar

Una empresa puede solicitar a sus empleados que le proporcionen su número de teléfono personal y su dirección de correo electrónico si desean trabajar de forma remota, con el fin de poder localizarlos en situaciones de emergencia. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, donde determina que esta petición no es desmesurada, siempre que la compañía haga un uso adecuado de esa información y respete el derecho a la desconexión digital. El caso se originó tras una demanda colectiva presentada por los sindicatos de una empresa del sector de atención telefónica. En el convenio colectivo de dicha empresa se incluye una cláusula que señala: "El Trabajador facilitará a la Empresa su correo electrónico y número de teléfono personal, por si fuera necesario contactar con él, por urgencias del servicio". Los sindicatos consideraron que esta disposición era excesiva y atentaba contra la intimidad de los empleados. Argumentaban, además, que la empresa está legalmente obligada a proporcionar los recursos necesarios para el teletrabajo, como ordenadores y teléfonos corporativos, lo cual ya estaba contemplado en el acuerdo de trabajo a distancia aplicable en este caso. En un primer fallo, la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos y anuló esa cláusula, junto con otras. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esta decisión el pasado 4 de abril de 2025, argumentando que, en el contexto social actual, compartir este tipo de datos puede ser razonable y funcional para la relación laboral. Según los magistrados, el teléfono personal y el correo electrónico son hoy medios habituales de comunicación, y su uso en situaciones excepcionales podría estar justificado. El alto tribunal aclara que la empresa debe seguir utilizando los canales corporativos para comunicarse habitualmente con el trabajador. Sin embargo, en casos de emergencia donde estos medios puedan fallar o no estar disponibles, es razonable que se disponga de medios alternativos para contactar al empleado. Eso sí, el uso de esta información debe ser restringido exclusivamente a casos urgentes. "El uso del correo electrónico y del número de teléfono personal del trabajador debe limitarse estrictamente a situaciones de urgencia del servicio", insisten los jueces en la sentencia. El derecho a la desconexión digital, que protege a los trabajadores de ser contactados fuera de su horario laboral salvo por razones de urgencia, está reconocido en la normativa europea. El Gobierno español, en el marco de la nueva ley para la reducción de la jornada laboral, pretende reforzar y aclarar este derecho en la legislación nacional.

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(El País, 23-05-2025) | Laboral

Bruselas rebaja las cargas administrativas a las empresas con menos de 750 empleados

Con el objetivo de reducir las cargas administrativas y normativas acumuladas en los últimos años, la Comisión Europea ha centrado ahora su atención en un grupo específico de empresas: aquellas de tamaño medio que superan las dimensiones de una pyme, pero que aún no alcanzan la categoría de grandes compañías, es decir, las que cuentan con menos de 750 empleados. Según los cálculos del propio Ejecutivo comunitario, las medidas presentadas este miércoles -como parte del cuarto paquete de simplificación aprobado este año por el Colegio de Comisarios- beneficiarán a unas 38.000 empresas, permitiéndoles un ahorro estimado de 400 millones de euros. Para alcanzar este objetivo, Bruselas propone eliminar los "10 obstáculos más perjudiciales" que afectan al funcionamiento de estas empresas, identificados tras haber consultado directamente con los propios afectados. Entre los principales problemas señalados están: normativas excesivamente complejas, la ausencia de reglas armonizadas en toda la UE, exigencias específicas de envasado, dificultades para el reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales, altos costes relacionados con el desplazamiento de trabajadores poco cualificados, y la disparidad de normas entre países miembros. Según la Comisión, la eliminación de estas trabas permitirá avanzar hacia una mayor integración del mercado único, facilitando la libre circulación de bienes y servicios, así como la creación y gestión de empresas en cualquier punto de la Unión Europea. Buena parte de los problemas identificados afectan especialmente a empresas que, sin ser grandes corporaciones, tampoco se benefician de las exenciones ya existentes para las pymes (menos de 250 empleados). Por ello, Bruselas quiere extender parte de estas ventajas al grupo de compañías con entre 250 y 750 trabajadores. "Estas empresas son fundamentales, ya que a menudo se ubican fuera de las capitales y tienen un papel clave en el tejido económico regional. En muchas localidades rurales, una empresa con 500 o 600 empleados suele ser la principal fuente de empleo", ha destacado Stéphane Séjourné, vicepresidente de la Comisión para la Estrategia Industrial. Las nuevas medidas propuestas incluyen simplificaciones en diversos ámbitos: regulación de mercados financieros, emisión de documentos bursátiles, control de gases fluorados o tratamiento de datos personales. Por ejemplo, ya no se exigirá que estas empresas almacenen todos los datos personales que procesan, sino únicamente aquellos considerados de alto riesgo. Además, se pretende facilitar la gestión documental eliminando la obligatoriedad de proporcionar versiones físicas de declaraciones de conformidad, manuales de instrucciones o certificados, permitiendo que todo ello se realice digitalmente. Otra medida destacada es la creación de un "régimen 28" para empresas de derecho europeo, inspirado en una de las recomendaciones del informe Letta. Esta figura permitiría a las empresas operar en toda la UE a través de una única entidad digital, agilizando trámites administrativos. Esta iniciativa ha servido también de modelo para que el Gobierno español estudie la implantación de un "régimen 18", en alusión a una comunidad autónoma virtual que facilite los procesos administrativos para el sector privado. Finalmente, con el propósito de corregir las inconsistencias que surgen en la transposición de normas europeas en los distintos Estados miembros, la Comisión pondrá en marcha un análisis para detectar y corregir estas diferencias, además de revisar sus propias normativas para hacerlas más claras y accesibles.

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(El Economista, 23-05-2025) | Laboral

Nuevo récord en el número de mayores de 50 años que cobran ayudas

La reforma del sistema asistencial de protección por desempleo ha venido acompañada de un incremento en el número de personas que reciben subsidios, que ya alcanzan las 802.173, lo que representa un aumento del 6,45% respecto al año anterior, a pesar de que el desempleo general ha disminuido. Esta cifra es la más alta desde mayo de 2021, aunque todavía se encuentra lejos de los niveles registrados durante la crisis financiera, cuando se superó el millón de beneficiarios. No obstante, se ha alcanzado un nuevo récord en cuanto a los mayores de 50 años que perciben estas ayudas, superando por primera vez los 550.000. De ellos, el 84,5% recibe el subsidio específico para mayores de 52 años, que asciende a 480 euros mensuales y es el único que puede cobrarse hasta alcanzar la edad de jubilación. Este escenario sugiere que la reforma de las prestaciones, cuyo objetivo era optimizar el gasto y hacerlo más eficaz como instrumento para facilitar el acceso al empleo -en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea- se enfrenta a un reto importante: el envejecimiento de la población desempleada. La mayoría de los parados de larga duración, precisamente los más necesitados de apoyo, quedan al margen del efecto práctico de esta reforma. La nueva normativa, que fue aprobada tras un proceso legislativo complejo marcado por el rechazo inicial en el Congreso, entró en vigor en noviembre del año pasado. Uno de los cambios clave fue el aumento progresivo de la cuantía de los subsidios: se fijó en 570 euros durante los primeros seis meses (el 95% del IPREM), luego desciende a 540 euros (90% del IPREM) durante los siguientes seis meses y, finalmente, se estabiliza en 480 euros (80% del IPREM), que era la cuantía anterior a la reforma. Esta escala pretendía incentivar la búsqueda de empleo, aunque en realidad el tramo más bajo sigue siendo el mismo que antes. También se introdujo la posibilidad de compatibilizar la prestación contributiva o el subsidio con un empleo, mediante un complemento de apoyo, aunque esta opción no estuvo disponible hasta abril. Los datos del SEPE hasta marzo muestran ya un aumento del 5,3% en los perceptores de prestaciones y del 6,3% en los de subsidios, lo que ha elevado el gasto en prestaciones un 10,2% y en subsidios un 6%, en un contexto de reducción del paro del 5,39% ese mismo mes. El crecimiento en el número de perceptores de la prestación contributiva se explica en parte por el aumento de los contratos fijos discontinuos que, aunque no figuran como desempleados, sí tienen derecho a cobrar el paro. El aumento de quienes reciben subsidios es más complejo de justificar, aunque podría estar relacionado con un mayor número de parados de larga duración. Se especula también con que algunas personas opten por retrasar su reincorporación al mercado laboral para beneficiarse de la cuantía más alta durante los primeros meses del subsidio. Así, los beneficiarios menores de 50 años han aumentado un 11% en el último año, hasta los 246.450, la cifra más alta desde abril de 2022. Aun así, los mayores de 50 años siguen siendo el grupo más numeroso, con un incremento del 3,3% interanual hasta los 555.723. La llegada de nuevos beneficiarios más jóvenes ha reducido el peso de los mayores de 50 años sobre el total, del 73% anterior a la reforma al 69% actual. Sin embargo, el número absoluto de mayores de 50 años continúa creciendo, reflejando que los incentivos a la búsqueda de empleo no tienen el mismo efecto en este grupo, que enfrenta mayores dificultades para reinsertarse en el mercado laboral y acaba mayoritariamente acogido al subsidio para mayores de 52 años. Este subsidio ha sido uno de los puntos más debatidos durante la tramitación de la norma. Aunque su cuantía se mantiene en 480 euros, es el único que puede cobrarse de forma ininterrumpida hasta la jubilación y que además incluye una cotización a la Seguridad Social equivalente al 125% de la base mínima, lo que lo convierte en un recurso estratégico para muchas prejubilaciones. En 2012, el Gobierno del PP redujo esta cotización al 100% y elevó la edad mínima para acceder de 52 a 55 años. Pedro Sánchez revirtió ambas medidas en 2018. Sin embargo, en la reforma de 2023 se intentó volver a rebajar esa cotización, pero la presión de Podemos obligó al Gobierno a dar marcha atrás y mantener las condiciones actuales. Actualmente, este subsidio representa el 84,7% de los subsidios que perciben los mayores de 50 años y el 59% del total. En el último año, su número ha crecido un 3%, aunque su proporción en el conjunto ha bajado levemente, del 85,9% al 84,5%. Esto evidencia que aún faltan políticas activas de empleo verdaderamente eficaces para este colectivo. El aumento de beneficiarios mayores de 50 años se debe tanto al envejecimiento poblacional como al retraso en la edad de jubilación. De hecho, los mayores de 60 años representan ya el 47% del total de perceptores (265.908 personas), de los cuales el 93% cobra el subsidio para mayores de 52 años. Este grupo ha crecido especialmente desde 2018, cuando se recuperaron las condiciones originales del subsidio.

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(El Economista, 23-05-2025) | Laboral

Los parados no se fían de las ofertas: prefieren preguntar directamente a las empresas si hay trabajo

La manera en que se busca empleo en España es clave para entender por qué el país mantiene la tasa de desempleo más alta de la Unión Europea. Los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), revelan algunos aspectos llamativos. Uno de ellos es que, si bien el 45% de las personas desempleadas revisa las ofertas de trabajo publicadas, solo un 31% llega a postularse. En cambio, un porcentaje más alto, del 36,3%, opta por presentarse directamente en las empresas para preguntar si hay vacantes disponibles. En España, la estrategia más común para buscar empleo sigue siendo recurrir al círculo cercano: un 53,9% de los desempleados acude a familiares y amistades. Aunque esta cifra ha bajado ligeramente en los últimos años, no se ha visto compensada por un mayor uso de herramientas digitales. Un ejemplo claro es que únicamente el 35,9% publica su currículum en portales de empleo en línea, una cifra inferior a la de quienes se presentan directamente ante las empresas. La EPA actualizó su metodología en 2021 para reflejar mejor cómo las nuevas tecnologías han transformado los hábitos de búsqueda de empleo. Desde entonces, la mayoría de las formas tradicionales han reducido ligeramente su uso, aunque muchas personas combinan varios métodos. Así, la evolución muestra una mayor diversidad en las estrategias, aunque el orden de preferencia no ha variado demasiado. Entre las menos utilizadas siguen figurando las oficinas de empleo públicas (20,1%), las empresas de trabajo temporal (14,8%) y el autoempleo (solo un 3,3% ha dado pasos para crear su propio negocio). Pero, ¿por qué hay tanta diferencia entre quienes consultan ofertas y quienes finalmente se postulan? Principalmente por el desajuste entre lo que se ofrece y lo que buscan los candidatos: los requisitos pueden no encajar o las condiciones laborales no resultar atractivas. Además, en un entorno digital saturado, en el que una sola oferta puede recibir miles de solicitudes, muchos candidatos -incluso cualificados- desconfían de su posibilidad de superar la criba inicial, a menudo gestionada por algoritmos. La EPA no recoge datos sobre cómo buscan trabajo quienes ya están empleados pero desean cambiar de puesto, un aspecto clave que ayudaría a tener una visión más completa. En cuanto a los desempleados, el número que participa en entrevistas o procesos de selección es bajo: solo un 12,5% llega a esa etapa. Aunque es cierto que quienes consiguen empleo ya no se contabilizan como parados, el dato sigue siendo bajo y apenas ha variado respecto al 12,9% del año anterior, lo que sugiere que solo uno de cada diez parados accede realmente a una entrevista. En este contexto, aunque los anuncios de empleo sirven como orientación, muchos desempleados optan por estrategias más directas, como presentar una candidatura espontánea a las empresas. Sin embargo, la EPA no aclara cómo se lleva a cabo ese contacto: si es presencial -como aún es frecuente en sectores como la hostelería-, si se envía el currículum directamente a los departamentos de recursos humanos, o si se recurre a plataformas como LinkedIn para establecer contacto con los responsables de selección. Las estrategias varían según el sector y el perfil profesional, pero lo que queda claro es que la búsqueda directa y activa, ya sea mediante redes de contacto o presentándose en las empresas, continúa siendo la vía más común, incluso en una era donde bastaría con hacer clic para postularse a una oferta.

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(Expansión, 22-05-2025) | Laboral

No se puede pedir el reintegro de una prestación si no existe mala fe

Un trabajador autónomo, adscrito al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), solicitó y recibió una prestación por cese de actividad concedida por la Mutua Ibermutua, correspondiente al período comprendido entre octubre de 2020 y enero de 2021, por un importe total de 7.371,92 euros. Sin embargo, en junio de 2024, la mutua revisó el caso y comunicó la revocación del derecho a dicha prestación. Alegó que la actividad del autónomo no figuraba entre las que habían sufrido una reducción significativa en el número de afiliados a la Seguridad Social, según lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2021. También señaló que el interesado no acreditó una caída de al menos el 75% en la facturación del cuarto trimestre de 2020 frente al mismo periodo de 2019, ni unos rendimientos netos inferiores a 5.818,75 euros, condiciones necesarias para acceder a la ayuda. Ante esta decisión, el trabajador presentó una reclamación previa, que fue desestimada. La mutua confirmó su resolución y le exigió la devolución de la cantidad cobrada. Como consecuencia, el afectado interpuso una demanda para que se anulara dicha resolución y se cancelara el requerimiento de reintegro. Durante el proceso judicial, la defensa del demandante basó sus argumentos en la jurisprudencia, citando especialmente la sentencia del Tribunal Supremo del 29 de abril de 2024 y resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), las cuales reconocen el derecho al uso pacífico de los bienes y establecen que los errores administrativos no deben ser subsanados a costa de los ciudadanos si estos han actuado correctamente. La Mutua, por su parte, se opuso a la demanda, sosteniendo que la prestación fue concedida de forma provisional y que, una vez revisados los datos, se comprobó que no se cumplían los requisitos legales. También defendió que la reclamación previa fue resuelta tras revisar toda la documentación presentada por el autónomo. El Juzgado de lo Social número 1 de León, tras analizar las pruebas de ambas partes, dictaminó que se trataba de una prestación extraordinaria por cese de actividad regulada por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, destinada a mitigar los efectos económicos de la pandemia. El tribunal dio la razón al demandante, considerando aplicable la jurisprudencia tanto del TEDH como del Tribunal Supremo, que amparan el derecho al disfrute pacífico de los bienes, recogido en el artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos. El juez entendió que exigir la devolución de la prestación supondría una carga desproporcionada para el trabajador, dado que el error en la concesión fue únicamente responsabilidad de la Administración (en este caso, la mutua). Además, el tribunal subrayó que el beneficiario no actuó con mala fe ni indujo a error con respecto a su situación económica o profesional. La resolución también tuvo en cuenta el contexto excepcional de la crisis sanitaria, recordando que la finalidad de esta ayuda era garantizar la cobertura de necesidades básicas, al igual que las prestaciones por desempleo. Por todo ello, el juzgado estimó la demanda y anuló la resolución administrativa que revocaba la prestación, así como la solicitud de devolución de los 7.371,92 euros recibidos. La sentencia subraya el principio de que los errores atribuibles exclusivamente a la administración no deben ser corregidos a expensas del ciudadano, siempre que este haya actuado con honestidad.

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(El País, 22-05-2025) | Laboral

El Gobierno abonará “en breve” la subida salarial pendiente del 0,5% a los trabajadores públicos

Óscar López, ministro de Transformación Digital y Función Pública, ha asegurado este martes que la subida salarial del 0,5% pendiente para los empleados públicos será ejecutada "próximamente". "Este Gobierno cumple con sus compromisos. El aumento se abonará en breve", ha afirmado durante su intervención en la apertura del II Congreso Federal de UGT Servicios Públicos, celebrado en Madrid. En su discurso, López ha reconocido que aún hay "muchos temas pendientes de negociación" con los representantes de un colectivo que supera los tres millones de trabajadores. Además, ha destacado que, gracias al diálogo entre el Ejecutivo y los sindicatos, los empleados públicos ganan hoy un 15% más que hace siete años. El ministro también ha señalado que actualmente se está trabajando en una nueva ley de función pública y que es necesario alcanzar un nuevo acuerdo sindical que defina el modelo de función pública del futuro, basado en la dedicación al ciudadano y en la mejora de la calidad del empleo. Durante su intervención, también ha criticado a "la derecha ultra o liberal", acusándola de confundir el discurso político. "Debemos sentir orgullo por lo español. Tenemos un gobierno que dialoga con los sindicatos, que ha incrementado el salario mínimo, impulsado una reforma laboral que ha traído estabilidad y ha subido las pensiones mientras se refuerza el fondo de reserva. Ese es el Gobierno de España. Las políticas progresistas no solo son más justas, sino también más eficaces desde el punto de vista económico", ha reivindicado López, reiterando que la subida del 0,5% "llegará muy pronto". Cabe recordar que en una intervención anterior había condicionado este incremento a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, algo que, por ahora, no se vislumbra como factible. Este aumento del 0,5% ha estado pendiente desde el 31 de diciembre de 2024, cuando finalizó el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, que contemplaba un alza salarial total del 9,8% entre los años 2022, 2023 y 2024, con cláusulas de revisión ligadas al IPC. La última de esas cláusulas es precisamente la del 0,5%, que, cuando se aplique, tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. Los sindicatos han estado reclamando con insistencia el cumplimiento de este compromiso en el último año. Tras la intervención del ministro, quien ha felicitado a Julio Lacuerda por su labor al frente de UGT Servicios Públicos, ha tomado la palabra Pepe Álvarez, secretario general de UGT. En su intervención, ha reconocido la trayectoria de Lacuerda y el esfuerzo del conjunto de empleados públicos: "Para cohesionar este país se necesitan unos servicios públicos fuertes. Por eso quiero agradecerte a ti, Julio, y a toda la federación, el compromiso y trabajo realizado. Hoy no es una despedida, sino un hasta pronto. La organización seguirá necesitando tu experiencia. Gracias por estos 30 años de entrega", ha expresado Álvarez. El II Congreso Federal de UGT Servicios Públicos, que se celebra del martes al jueves bajo el lema "Afrontar cambios", elegirá al nuevo secretario general que sucederá a Julio Lacuerda, quien deja el cargo tras 29 años al frente. El congreso ha comenzado con una actuación del músico Miguel Ríos, quien, tras interpretar algunos de sus temas más conocidos, ha elogiado la labor sindical afirmando: "Sois imprescindibles. La sociedad está adormecida". Por ahora no se han presentado candidaturas oficiales para relevar a Lacuerda, aunque desde UGT han informado que quien quiera optar al cargo deberá contar con al menos el 25% de los avales, lo que equivale a 126 de los 500 delegados con derecho a voto. Las candidaturas podrán presentarse dentro de los plazos fijados por la mesa de presidencia. La votación y proclamación del nuevo secretario general tendrá lugar el jueves 22 de mayo. Durante su discurso de despedida, Lacuerda ha lanzado un mensaje de advertencia: "Temo que la estupidez dirija los mandos. Valoremos nuestra democracia y seamos conscientes de lo que nos beneficia: elegir gobiernos y políticas que respeten a los trabajadores y fomenten la convivencia".

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(El País, 22-05-2025) | Laboral

El Supremo da margen a las empresas que despidieron sin oír al trabajador

El Tribunal Supremo ha flexibilizado su posición respecto a las empresas que despidieron a trabajadores sin haberles ofrecido previamente la posibilidad de defenderse. En dos sentencias recientes, de los días 5 y 11 de marzo, el alto tribunal ha aclarado su doctrina, eximiendo a las empresas de pagar mayores indemnizaciones por despido improcedente si estos se produjeron antes de que se estableciera la nueva interpretación judicial en noviembre de 2024. En esas resoluciones, el Supremo indica que hasta entonces no era exigible al empleador permitir al trabajador ejercer su derecho de defensa antes del cese, ya que no existía una obligación clara en ese sentido. Según indican las sentencias, "en todos los casos en los que el despido tuvo lugar antes del cambio doctrinal (...) no podía exigirse razonablemente al empleador que ofreciera esa posibilidad de audiencia", pues en ese momento la normativa no lo requería. La Sala de lo Social del Supremo había cambiado su criterio el 18 de noviembre de 2024, cuando dictaminó que los despidos sin audiencia previa debían considerarse improcedentes o incluso nulos. Para ello, aplicó directamente el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, en vigor en España desde 1986, el cual garantiza el derecho del trabajador a ser escuchado antes de ser despedido por razones de conducta o desempeño, salvo cuando esa audiencia no pueda exigirse razonablemente. Ahora, el Supremo pone el énfasis en esta excepción y concluye que la exigencia de audiencia previa solo es aplicable a los despidos efectuados después de esa sentencia de noviembre. De esta forma, no puede considerarse improcedente -ni mucho menos nulo- un despido anterior a esa fecha solo por no haber dado lugar a dicha audiencia. Desde los años ochenta, los tribunales habían interpretado que no era necesario ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse antes de un despido, salvo en situaciones específicas previstas en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, como en el caso de representantes sindicales o afiliados a un sindicato. Esa práctica consolidó un principio de seguridad jurídica que permaneció sin cuestionamientos judiciales hasta finales de 2023. En consecuencia, los magistrados del Supremo señalan que los despidos previos a la sentencia de noviembre de 2024 no pueden considerarse improcedentes por la falta de audiencia previa, ya que esta exigencia no era reconocida por la jurisprudencia vigente en el momento de los hechos. Este criterio fue adoptado a partir de dos recursos de unificación de doctrina interpuestos por trabajadores despedidos, tras detectar diferencias entre fallos de tribunales superiores de justicia. Uno de los casos corresponde a un vigilante de seguridad del estadio Reino de Navarra que fue despedido en febrero de 2020 por permitir el acceso a personas sin entrada. La empresa intentó contactarlo sin éxito y procedió al despido sin audiencia. El otro caso es el de un trabajador despedido en diciembre de 2021 por insultar a compañeros, también sin audiencia previa. En ambas situaciones, el Tribunal Supremo determinó que las empresas no estaban obligadas a cumplir con una exigencia que no existía en ese momento y ratificó la validez de los despidos disciplinarios. Además, aclaró que esta delimitación temporal no constituye una alteración de la doctrina ni implica aplicar retroactivamente una norma, sino que responde al uso de la excepción prevista en el propio Convenio 158, que permite valorar si era razonable exigir esa audiencia en el momento de los hechos.

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(El Economista, 22-05-2025) | Laboral

CEOE presiona a PP y Vox para que frenen la reducción de jornada con enmiendas a la totalidad

La patronal está concentrando todos sus esfuerzos en frenar la propuesta de reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, centrando su estrategia en el primer trámite parlamentario: el debate de totalidad en el Congreso de los Diputados. Para ello, lleva meses manteniendo reuniones con distintos grupos parlamentarios con el objetivo de que alguno presente una enmienda a la totalidad que, de prosperar, devolvería el texto al Gobierno para su revisión. Por ahora, únicamente Junts ha expresado públicamente su intención de presentar dicha enmienda, aunque la CEOE está tratando de convencer también al PP y a Vox para que se sumen a esta iniciativa, según explicó el presidente de Foment del Treball en la última Junta Directiva de la organización y han confirmado fuentes del entorno empresarial. El líder de Foment ha asumido un papel protagonista en estos contactos, con el respaldo de Antonio Garamendi, aprovechando su cercanía con Junts, formación clave para el futuro de la propuesta impulsada por la ministra Yolanda Díaz. Tal como transmitió a los empresarios reunidos esta semana, el objetivo es formar un frente común desde la derecha parlamentaria para oponerse a la reforma, no solo votando en contra, sino también presentando iniciativas similares a la de Junts que frenen el avance del proyecto. Esta maniobra permitiría asegurar que el debate de totalidad se celebra, incluso si Junts llegase a un pacto con el Ministerio de Trabajo para retirar su enmienda. Aunque los partidos implicados aún no han definido su posición final, desde la patronal se da por hecho el rechazo de Vox a la reforma, y se confía en la sintonía ideológica con el PP, pese a que este último aún no ha tomado una decisión definitiva. Cabe recordar que Vox ya votó en contra de una proposición no de ley en febrero de 2024 para reducir la jornada laboral, mientras que el PP optó entonces por abstenerse, lo que generó inquietud en el sector empresarial y cierta expectativa en el Gobierno. El panorama inmediato es incierto, ya que ni los sindicatos ni los empresarios con vínculos estrechos con Junts tienen clara la postura final que adoptará la formación catalana. No obstante, se da por hecho que Junts utilizará la negociación para obtener concesiones que podrían estar al margen del contenido estrictamente laboral del proyecto. En este contexto, Sánchez Llibre trató de lanzar un mensaje de calma a las organizaciones representadas en la CEOE, aunque muchos de los presentes mostraron dudas. Según diversas fuentes, durante la reunión un empresario preguntó a Garamendi si existía un "plan B" en caso de que la estrategia de tumbar la tramitación en el debate de totalidad fracasara. El presidente de la CEOE evitó dar una respuesta concreta, aunque no descartó una futura negociación para suavizar los aspectos de la norma que generan mayor rechazo entre los empresarios. Además de reducir la jornada laboral máxima de 40 a 37,5 horas semanales, la propuesta legislativa también refuerza las exigencias del registro horario y endurece las sanciones para las empresas que no cumplan. Este asunto fue uno de los principales temas tratados en la primera reunión de la CEOE tras las elecciones en Cepyme, en la que por primera vez Ángela de Miguel ocupó una posición destacada junto a Garamendi. Por su parte, Gerardo Cuerva, actual presidente de la Confederación Granadina de Empresarios (CGE), se situó en un lugar lateral de la sala. Durante la reunión, Garamendi le dedicó unas palabras de reconocimiento, que fueron recibidas con un aplauso. Sin embargo, fue Sánchez Llibre quien hizo un llamamiento a la unidad empresarial, con el que se dio por cerrada la reciente división interna provocada por los comicios.

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(El Economista, 22-05-2025) | Laboral

Cepyme elige a Albaladejo como secretario general y sitúa a CEIM y Foment en las vicepresidencias

La patronal de pequeñas y medianas empresas, Cepyme, integrada en la CEOE, ha renovado su equipo directivo tras las elecciones celebradas este martes. En su primera reunión, el nuevo Comité Ejecutivo encabezado por Ángela de Miguel procedió a la reorganización de las vicepresidencias y nombró a Fermín Albaladejo, presidente de CEAJE, como nuevo secretario general de la organización. Las 15 vicepresidencias han sido distribuidas entre los principales miembros de la candidatura ganadora. En el ámbito territorial, CEIM y Foment del Treball obtuvieron representación, a pesar de las divisiones internas que mostraron durante el proceso electoral, aunque públicamente apoyaron a la candidata respaldada por Antonio Garamendi. En cuanto a las organizaciones sectoriales, se han incorporado figuras relevantes como José Miguel Guerrero, presidente de Confemetal, y Marta Blázquez, de Faconauto, además de representantes de entidades como la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), Hostelería de España, CEC (comercio) y la patronal de autónomos ATA. También cuenta con representación la patronal valenciana CEV. El nombramiento de Albaladejo como secretario general no ha generado sorpresa, ya que era ampliamente esperado por su estrecha relación con Ángela de Miguel. Ambos han compartido trayectoria en el entorno de los jóvenes empresarios, y CEAJE fue la primera organización en manifestar su respaldo a la empresaria vallisoletana cuando se confirmó que sería la apuesta de Garamendi para renovar Cepyme, en sustitución de Gerardo Cuerva. De hecho, Albaladejo figuraba como uno de los posibles candidatos que se barajaron desde el entorno del presidente de CEOE para liderar este cambio en la organización. Este ha sido el primer encuentro del órgano encargado de tomar decisiones ejecutivas dentro de la patronal, después de un proceso electoral marcado por la división interna. De Miguel se impuso al hasta entonces presidente por una diferencia de 30 votos, obteniendo el 53% frente al 47% logrado por Cuerva. Tras conocerse los resultados, Ángela de Miguel se convirtió automáticamente en la primera mujer en presidir Cepyme, y asumió también el cargo de vicepresidenta de la CEOE. Con ello, concluye la renovación completa de la patronal, ya que los órganos superiores como la Junta Directiva responden a criterios de representatividad, y la Asamblea General incluye a todos los miembros. La nueva presidenta participó este miércoles en su primera Junta Directiva de la CEOE, donde Antonio Garamendi valoró el trabajo de Cuerva, mientras De Miguel expresó su compromiso de trabajar intensamente en la defensa de las pequeñas y medianas empresas.

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