(El Economista, 30-06-2025) | Laboral
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha manifestado que, previsiblemente, en España se terminará estableciendo una indemnización de 33 días por año trabajado -con un tope de 24 mensualidades- para el personal interino y laboral de la Administración que sea cesado tras haber cubierto de forma prolongada y abusiva una plaza eventual. Actualmente, esta compensación es de 20 días por año con un límite de doce mensualidades.
El Tribunal Supremo ha reiterado que la Administración no puede convertir en fijos a estos trabajadores, ya que ello vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Esta posición ha sido mantenida incluso después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en dos sentencias emitidas en febrero y junio de 2024, instara a regularizar la situación de aquellos empleados con contratos temporales abusivos.
Ante la negativa del Supremo a cambiar su doctrina, el TSJM considera probable que, como alternativa a la fijeza, se establezca una indemnización más elevada para los casos de abuso en la contratación temporal. Esta compensación debería, al menos, equipararse a la prevista en casos de despido improcedente, dado que el TJUE ya ha señalado que los actuales 20 días por año no son suficientes.
Además, el TSJM se muestra crítico con la postura del Supremo y defiende que la Constitución podría permitir la conversión en fijos de estos trabajadores bajo ciertas condiciones, si bien admite que no puede aplicar esta interpretación por ser contraria a la jurisprudencia vigente del alto tribunal.
En una serie de hasta 16 resoluciones emitidas en el último año, el TSJM ha defendido que el derecho al trabajo -consagrado en la Constitución- también debe garantizar la estabilidad en el empleo. A su juicio, cuando se produce una relación laboral prolongada basada en contratos temporales encadenados, y si no hay terceros interesados en acceder a esas plazas mediante concurso u oposición, debería prevalecer la estabilidad frente a otros principios constitucionales como el de igualdad.
La Sala aclara que este criterio se refiere únicamente al personal laboral contratado directamente por la Administración, y no a los interinos, quienes han accedido a sus puestos mediante procesos selectivos y deben recurrir a la vía contencioso-administrativa, no a la jurisdicción social.
Finalmente, el TSJM admite que, mientras el Tribunal Supremo mantenga su doctrina que impide de forma absoluta el reconocimiento de la fijeza incluso en casos de abuso, no existen las condiciones para que el propio tribunal madrileño cambie su criterio, cerrando así la puerta a la posibilidad de hacer fijos a estos trabajadores.