(El Economista, 03-07-2025) | Laboral

Primera sentencia que reconoce el derecho a cobrar el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años en el ámbito privado. Hasta ahora, ya se habían dictado al menos cuatro resoluciones similares, pero todas referidas a empleados del sector público. El Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona ha dictado el 30 de junio un fallo en el que establece que las empresas privadas también están obligadas a abonar este permiso a sus trabajadores.

El caso se refiere a un empleado que solicitó a su empresa disfrutar de este permiso durante varias semanas de los meses de julio y agosto, sin obtener respuesta por parte de la compañía. Al tratarse de un derecho laboral, el Juzgado ha tramitado el procedimiento por vía urgente y ha fallado a favor del trabajador, reconociendo tanto su derecho a disfrutar del permiso como su carácter remunerado. "Interpretar lo contrario supondría ignorar un derecho reconocido a favor del trabajador", recoge la sentencia.

Este permiso fue introducido por el Gobierno mediante un Real Decreto-ley aprobado el 28 de junio de 2023, pero sin establecer su retribución. No obstante, la normativa europea sobre conciliación laboral y familiar exige que los Estados miembros aseguren su carácter remunerado antes del 2 de agosto de 2024, algo que España todavía no ha implementado.

El juez considera que la directiva comunitaria es clara, concreta y suficientemente detallada al señalar que el permiso debe ser pagado, y que el incumplimiento por parte del Estado español no puede perjudicar al trabajador. En su razonamiento, el tribunal recuerda que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han confirmado que el principio de primacía del Derecho europeo obliga a los jueces a aplicar e interpretar las leyes nacionales de acuerdo con la normativa de la UE.

Por ello, con el objetivo de garantizar la efectividad de la directiva, el magistrado concluye que la falta de desarrollo normativo por parte del Estado no puede ser un obstáculo para la aplicación del derecho europeo.

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