(Expansión, 02-06-2025) | Fiscal

Los hogares registran una renta neta inferior a la de 2008, pero pagan más IRPF

En 2024, los hogares españoles registraron una renta neta real inferior a la que tenían en 2008, pero, a pesar de ello, están pagando más IRPF en términos reales que al inicio de la crisis financiera, según el economista Desiderio Romero-Jordán en su análisis publicado en la última edición de los Cuadernos de Información Económica, de Funcas. Romero-Jordán destaca en su informe sobre la evolución reciente de la carga fiscal sobre los hogares -con un enfoque especial en el IRPF- que "en términos reales, los contribuyentes abonan hoy más impuestos que antes de la crisis de 2008". El análisis señala que los principales tributos que aportan a la recaudación son, en este orden, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto de Sociedades y los impuestos especiales. La recaudación conjunta de estos cuatro impuestos aumentó en 2024 un 8,1%, lo que equivale a 21.167 millones de euros adicionales. Esto hizo que su peso sobre el PIB pasara del 17,4% al 17,7%. De cada 10 euros de este incremento, 4 provienen del IRPF, 3 del IVA, 1,8 del Impuesto de Sociedades y 0,6 de los impuestos especiales. "Como ya ocurriera en años anteriores, el IRPF ha sido el principal responsable del aumento de la recaudación", subraya el autor. En 2024, el índice de carga media real del IRPF para los hogares se situó en 114,4, superando el valor de referencia de 100 registrado en 2008, mientras que el índice de la renta neta real fue de 95,7. Esto implica que, pese a contar con una menor renta neta real que en 2008, los hogares en 2024 soportan una mayor carga fiscal por IRPF. Según el informe, parte de esta diferencia se debe a la falta de actualización de los tramos del impuesto en función de la inflación durante el periodo pospandemia. En concreto, la renta neta media por hogar en 2024 representa solo el 95,7% de la registrada en 2008, lo que indica que, en promedio, los hogares aún no han recuperado su nivel de poder adquisitivo real más de quince años después de la crisis financiera. Romero-Jordán advierte que, con el ritmo actual de crecimiento de la renta real, pasarán varios años hasta que se igualen los niveles de 2008. En paralelo, la cuota media de IRPF ha crecido de manera significativa. Como este impuesto se resta de la renta disponible de los hogares, su incremento ha frenado la mejora del poder adquisitivo. El autor también advierte sobre el efecto acumulativo de la "progresividad en frío", que seguirá erosionando la renta real de los hogares mientras no se adopten medidas correctoras. Además, señala que un aumento sostenido del poder adquisitivo requerirá mejoras en la productividad del trabajo. Respecto al IVA, la presión fiscal en 2024 fue del 5,7%, similar al promedio del periodo pospandemia (5,8%) y al nivel de 2019. Entre 2021 y 2024, se aplicaron reducciones del tipo de IVA como parte del llamado "escudo fiscal", afectando a la electricidad, el gas y ciertos alimentos. No obstante, estos recortes fueron al menos parcialmente neutralizados por la inflación, que provocó un aumento de la recaudación. Según las estimaciones de Romero-Jordán, el IVA supuso un coste fiscal adicional medio por hogar de 75,7 euros en 2021, 195,2 euros en 2022, 98,6 euros en 2023 y 69,2 euros en 2024. La retirada de estas rebajas fiscales ha impulsado la recaudación por IVA en 2024 hasta alcanzar los 6.632 millones de euros. Por ello, el informe concluye que es previsible que la presión fiscal por este impuesto continúe su tendencia ascendente en los próximos años, especialmente si se mantiene el alto nivel de consumo gravado con IVA, que desde 2021 representa de media el 41,2% del PIB.

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(El Economista, 02-06-2025) | Fiscal

Las facturas sin pagar del sector público crecen un 45% desde 2019

El problema de los pagos aplazados por parte de las Administraciones Públicas -conocido popularmente como las "facturas en los cajones"- ha vuelto a tomar protagonismo en España. Según los datos más completos y recientes elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, el volumen de obligaciones pendientes de pago superaba a comienzos de 2024 los 6.000 millones de euros. Esta cifra representa un incremento del 45% respecto a 2019, cuando el importe adeudado alcanzaba los 4.237 millones de euros, incluyendo deudas tanto con empresas como con ciudadanos por bonificaciones o actualizaciones de prestaciones. La elección del año 2019 como referencia no es casual, ya que se considera un punto de equilibrio previo a la pandemia y a las múltiples crisis que la siguieron. Además, coincide con el inicio de las legislaturas de Pedro Sánchez, etapa en la que los retrasos en los pagos han alcanzado cifras sin precedentes desde que existe este registro. Un ejemplo destacado es el año 2022, en el que las facturas pendientes superaron los 7.000 millones de euros. Aunque las cifras actuales están algo por debajo, se mantienen muy próximas a ese récord histórico. El registro de estas deudas se recoge en la denominada "Cuenta 413", una herramienta contable creada específicamente para evitar que estos pagos se oculten o queden fuera del presupuesto. En ella se reflejan las obligaciones de la Administración con "acreedores por operaciones devengadas", es decir, gastos que no fueron incluidos en el presupuesto del ejercicio actual y que se trasladan al siguiente. Las normas de contabilidad pública son tajantes: todo gasto no imputado explícitamente al presupuesto queda pendiente de pago. La Cuenta 413 nació a principios de la década pasada bajo el mandato del entonces ministro Cristóbal Montoro, tras el escándalo que supuso para Bruselas descubrir que el déficit público español real era muy superior al declarado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, debido a deudas no reconocidas con proveedores y ciudadanos. Desde entonces, este instrumento ha permitido un seguimiento más riguroso. Entre 2013 y 2018, los pagos pendientes recogidos en la Cuenta 413 se estabilizaron en torno a los 3.000 millones de euros anuales, es decir, la mitad de lo que se registra actualmente. Actualmente, resulta complicado señalar una causa única para el repunte de estas deudas, dada la variedad de entidades implicadas. Algunos analistas apuntan que ciertos ministerios podrían estar asumiendo gastos que, en realidad, corresponderían a las comunidades autónomas, actuando así como un "FLA encubierto" (en referencia al Fondo de Liquidez Autonómico), en un contexto donde muchas regiones enfrentan tensiones de tesorería. Estas tensiones se agravan por los retrasos en las entregas a cuenta del Estado, derivadas de un sistema de financiación autonómica aún pendiente de reforma. El informe más reciente de la IGAE ofrece pistas al respecto, señalando que uno de los mayores focos de pagos aplazados en 2023 corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Este ministerio acumula importantes obligaciones pendientes derivadas de transferencias habituales a entidades como Correos o Renfe, compensaciones por la supresión de peajes, subvenciones a residentes extrapeninsulares por viajes aéreos y marítimos, y ayudas para la compra de vivienda a través de la subsidiación de intereses. Además, se incluyen gastos relacionados con concesionarias de autopistas de peaje, a las que el Estado debe indemnizar según las condiciones de los contratos vigentes. El informe también admite la posibilidad de que algunas de estas deudas no se resuelvan en el plazo de un año, lo que refleja la gravedad del problema.

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(El Economista, 02-06-2025) | Fiscal

El Supremo frena las multas automáticas de Hacienda por los gastos deducibles

El Tribunal Supremo ha determinado que Hacienda no puede imponer sanciones de manera automática y generalizada a los contribuyentes que no logren justificar los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. En una sentencia del pasado 7 de mayo, cuyo ponente fue el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, se concluye que la ausencia de pruebas sobre un gasto no implica, por sí sola, que exista culpabilidad por parte del contribuyente ni justifica una sanción directa. Este fallo, que sienta jurisprudencia, establece que la Administración debe demostrar caso por caso que ha existido una conducta culposa, y debe motivar esa acusación de forma detallada y específica. El Supremo critica que Hacienda haya estado aplicando sanciones de forma masiva, utilizando razonamientos genéricos y sin análisis individualizado. El Tribunal recuerda que, según el artículo 179.1 de la Ley General Tributaria, solo es posible sancionar cuando se acredita la culpabilidad del contribuyente. Además, el apartado 2 de ese mismo artículo recoge una excepción importante: aunque se haya cometido una infracción, no se considerará culpable a quien haya actuado con la debida diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso si su interpretación de la norma no resulta ser la correcta. El Supremo subraya que, si bien las reglas para sancionar son precisas, las que regulan las obligaciones tributarias pueden ser ambiguas, con formulaciones poco claras o incluso contradictorias. Por ello, para evitar que cualquier discrepancia de interpretación entre el contribuyente y la Administración termine automáticamente en una sanción, la ley contempla una exención de responsabilidad si el contribuyente actuó conforme a una interpretación razonable de la norma. Sin embargo, el tribunal reconoce que "interpretación razonable" es un concepto jurídico abierto y sujeto a valoración. En este sentido, el Supremo insiste en que Hacienda no puede limitarse a afirmar que la norma es clara para justificar una sanción. Debe demostrar formalmente la existencia de culpabilidad, con argumentos bien fundamentados. Asimismo, la sentencia aclara que los contribuyentes no pueden acogerse a esa exención de responsabilidad si la sanción no se basa en una interpretación discutible de la norma, sino simplemente en la falta de pruebas que respalden los gastos que se quieren deducir en el Impuesto sobre Sociedades. En este caso concreto, el Supremo desestima el recurso de una empresa contra Hacienda, al considerar que la compañía no aportó ni detalles objetivos ni subjetivos sobre los gastos en cuestión, ni probó su origen. Por tanto, el tribunal concluye que la culpabilidad no reside en una interpretación errónea de la norma, sino en la ausencia de justificación de los gastos deducibles.

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(Expansión, 29-05-2025) | Fiscal

Coto a la persecución de Hacienda sobre las operaciones de autocartera

El Tribunal Supremo ha establecido que, cuando se sospeche que ciertas operaciones -como la compraventa de acciones propias seguida de su amortización- tienen un carácter artificial, la Administración tributaria debe recurrir al procedimiento específico previsto para los "conflictos en la aplicación de la norma" (artículo 15 de la Ley General Tributaria, LGT). En el caso en cuestión, el Supremo ha limitado la capacidad de Hacienda para recalificar determinadas operaciones complejas desde el punto de vista fiscal. Concretamente, en este caso Hacienda transformó una ganancia patrimonial declarada por una contribuyente en rendimiento del capital mobiliario, amparándose en el carácter conjunto de la operación y en el artículo 13 de la LGT. Sin embargo, el Alto Tribunal reafirma su criterio: cuando un conjunto de actos o negocios jurídicos presenta indicios claros de artificialidad y parece orientado principalmente a obtener una ventaja fiscal, no basta con aplicar una mera calificación jurídica. En estos supuestos, se trata de un conflicto en la aplicación de la norma tributaria, lo que exige seguir un procedimiento especial más garantista, que incluye la elaboración de un informe preceptivo por parte de una comisión consultiva. Como en este caso Hacienda no siguió dicho procedimiento, el Supremo concluye que se ha producido un vicio procedimental grave, lo que lleva a anular la liquidación impugnada. La consecuencia más relevante de esta sentencia es que la Administración no puede eludir el cauce previsto en el artículo 15 de la LGT cuando pretenda rechazar el tratamiento fiscal de operaciones complejas y relacionadas entre sí por considerarlas artificiales y orientadas a la elusión fiscal.

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(Expansión, 29-05-2025) | Fiscal

¿Cuánto costará el castigo fiscal a las segundas residencias?

El PSOE ha planteado una nueva propuesta para intervenir en el mercado inmobiliario español que introduce una tabla con más tramos fiscales para gravar a los propietarios de viviendas vacías. Según el documento, solo quedarían exentas la residencia habitual y los terrenos no urbanizados, lo que implica que quienes posean segundas viviendas en zonas rurales o costeras también estarían sujetos a esta nueva carga impositiva. Desde el Consejo General de Economistas (CGE), los asesores fiscales advierten que esta nueva escala para imputar rentas inmobiliarias complica el cálculo del IRPF y dudan que un mayor coste fiscal motive a los propietarios a poner sus inmuebles en alquiler, ya que en la mayoría de los casos se trata de segundas residencias o viviendas en el entorno rural. Esto, señalan, podría tener un carácter confiscatorio. La medida impactaría directamente en los dueños de segundas viviendas, incluso si estas tienen un valor catastral modesto. Actualmente, la imputación de rentas inmobiliarias en la declaración de la Renta se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral de los inmuebles -incluidas plazas de garaje que no pertenezcan a la vivienda habitual-, que es del 1,1% o 2% según si el valor ha sido revisado en los últimos diez años, según explica Raquel Jurado, secretaria técnica del REAF. No obstante, la propuesta del PSOE elevaría estos tipos hasta el 3%, en función del valor total de los bienes inmuebles. Por ejemplo, una persona con una casa valorada catastralmente en 200.000 euros en un pueblo actualmente incluiría 2.200 euros en su base imponible del IRPF (aplicando el 1,1%). Con la reforma planteada, la cifra subiría a 2.600 euros, es decir, 400 euros más. Si el inmueble tuviera un valor de 400.000 euros, la diferencia ascendería a 1.200 euros. En el caso de que ese mismo contribuyente fuera también propietario de un apartamento en la costa, valorado en 200.000 euros, el total del valor catastral ascendería a 600.000 euros. Aplicando el nuevo sistema, debería imputar 9.100 euros al IRPF, frente a los 6.600 actuales, lo que representa un aumento de 2.500 euros. A medida que el valor catastral de las propiedades crece, también lo hace el importe de la renta imputada, ya que incluye tanto las viviendas como las plazas de garaje no vinculadas a la residencia principal. Dado que estos activos han aumentado de precio en los últimos años, su inclusión incrementa la carga fiscal. De acuerdo con estimaciones de los asesores fiscales, si un contribuyente posee inmuebles cuyo valor conjunto es de 900.000 euros, debería añadir 15.100 euros a la base imponible del IRPF, 5.200 más que actualmente. En casos de patrimonios inmobiliarios con un valor catastral de 1,5 millones de euros, la cantidad imputada subiría a 32.100 euros, casi el doble de los 16.500 euros que se declararían bajo el sistema vigente. Este aumento de la presión fiscal podría afectar especialmente a quienes tienen ingresos próximos a un cambio de tramo en el IRPF, provocando un salto automático que les lleve a pagar un porcentaje mayor. Todo esto mientras el Ministerio de Hacienda, liderado por María Jesús Montero, se sigue resistiendo a ajustar los tramos del IRPF a la inflación acumulada de los últimos años. Al margen de esta subida, las reducciones fiscales previstas en la propuesta del PSOE no se aplicarían a los propietarios que alquilen sus segundas residencias durante los periodos en que no las usan, ya que estas viviendas no estarían destinadas a ser domicilio habitual de los inquilinos, según aclara el Consejo General de Economistas. Este punto es relevante, ya que las reducciones se presentan como uno de los pocos elementos beneficiosos para los propietarios. Si se aprobara, podrían obtener un incentivo fiscal por rebajar el precio del alquiler mayor que la renta dejada de percibir. Sin embargo, la aplicación práctica de estos beneficios es compleja, debido a la variedad de porcentajes disponibles (100%, 95%, 90%, 85% o 60%), lo que, en opinión de los expertos, complica aún más la normativa, como ya ocurre con las reducciones por aportaciones a planes de pensiones. Esto, advierten, hace que las reglas resulten cada vez más enrevesadas para los ciudadanos.

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(El Economista, 29-05-2025) | Fiscal

ERC propone un nuevo impuesto para los ciudadanos que compren terceras o más viviendas

El Grupo Parlamentario Republicano en el Congreso, en el que se encuentra integrado Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), aliado clave del Gobierno para mantener su estabilidad, ha registrado una proposición de ley independiente de la presentada recientemente por el PSOE. Esta iniciativa tiene como objetivo facilitar el acceso a la vivienda y propone endurecer la fiscalidad para aquellas personas físicas o jurídicas que ya posean dos inmuebles y deseen adquirir una tercera vivienda o más. En concreto, la propuesta plantea crear un nuevo tributo específico sobre la acumulación de propiedades residenciales, de forma que se incremente la carga fiscal a quienes compren viviendas adicionales a partir de la tercera. Así, quienes adquieran una tercera vivienda deberán abonar, además de los tributos habituales -como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si se trata de una vivienda usada o el IVA en caso de obra nueva-, un recargo del 4%. Este porcentaje se elevaría al 8% con la compra de una cuarta vivienda, al 12% con la quinta, y a partir de la sexta, se aplicaría ese 12% más un 5% extra por cada inmueble adicional. Sin embargo, el texto no detalla sobre qué base se aplicarán estos porcentajes, es decir, si se calcularán sobre el precio de compra o sobre el valor de referencia fijado por el Catastro. Según explicaron los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) en una jornada dedicada al análisis del impacto fiscal de las propuestas en materia de vivienda del PSOE, esta iniciativa de ERC también busca suprimir todos los beneficios fiscales que actualmente disfrutan las Socimis. Estas sociedades están exentas del Impuesto de Sociedades siempre que distribuyan al menos el 80% de sus beneficios entre los accionistas. Asimismo, el grupo republicano propone que los pisos turísticos pasen a estar sujetos al IVA, y plantea la imposición de recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a aquellas viviendas que permanezcan vacías y no se destinen al alquiler.

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(El País, 29-05-2025) | Fiscal

Los extranjeros podrán esquivar el nuevo impuesto a la vivienda si compran directamente al promotor

El Grupo Parlamentario Socialista ha registrado en el Congreso una serie de propuestas legislativas orientadas a intervenir en el mercado inmobiliario español, con el objetivo de reducir los precios y aumentar la oferta de viviendas. Entre las medidas más controvertidas se encuentra la creación de un nuevo gravamen que duplicaría el coste de adquisición para los compradores extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea. El recargo fiscal propuesto, que supondría un aumento del 100% sobre el valor original de la operación, tiene como finalidad disuadir las adquisiciones de carácter especulativo. No obstante, la fórmula escogida presenta importantes limitaciones. Por ejemplo, el recargo no se aplicaría cuando la compra se realice directamente a una promotora. Tampoco afectaría en algunos casos a las operaciones entre empresarios o profesionales, lo que abre la puerta a posibles vías de elusión fiscal. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Consejo General de Economistas, ha emitido este miércoles su primera valoración del paquete normativo. Según explica Raquel Jurado, técnica del servicio de estudios del REAF, el nuevo impuesto tendría un carácter indirecto y funcionaría como un recargo adicional del 100% sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava las compraventas de viviendas de segunda mano. El problema es que las adquisiciones de obra nueva no tributan por ITP, sino por IVA, un impuesto armonizado a nivel europeo que no puede modificarse. Esto significa que las viviendas nuevas quedarían al margen del nuevo tributo. Además, en los supuestos en los que el vendedor sea un empresario o profesional, también podrían producirse situaciones exentas. En estos casos, si el comprador también actúa como empresario, podría renunciar a la exención del IVA, tributar por dicho impuesto y así evitar el nuevo recargo. Esto reduciría aún más el alcance efectivo de la medida. Otro aspecto destacado por el REAF es la magnitud del gravamen. El recargo, que se aplicaría sobre el valor de mercado, solo se reduciría en la cuantía ya abonada por el ITP y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). "Nunca antes se había planteado un impuesto con un tipo impositivo del 100%, lo que genera dudas acerca de su constitucionalidad y posible naturaleza confiscatoria", advierte el informe. Para ilustrar el impacto económico de la medida, el REAF ofrece un ejemplo práctico: si un ciudadano estadounidense adquiere una vivienda en Madrid con un valor de referencia de 600.000 euros, y paga un 6% en concepto de ITP-AJD (36.000 euros), la nueva tasa supondría un coste adicional de 564.000 euros, elevando el desembolso total hasta 1.200.000 euros. Agustín Fernández, presidente del REAF, subraya que será probablemente el poder judicial quien deba pronunciarse sobre el carácter confiscatorio del impuesto. "¿Qué ocurrirá cuando el comprador que ha pagado el doble del valor quiera vender? ¿Encontrará comprador? ¿Asumirá pérdidas?", se pregunta. Además, alerta de que la medida podría tener un efecto disuasorio sobre la inversión extranjera no comunitaria en el mercado inmobiliario español.

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(El País, 29-05-2025) | Fiscal

El Gobierno acuerda con el BNG corregir el error para que los perceptores del salario mínimo no tributen por la cuota autonómica del IRPF

Tras semanas de debate y tensión política, parece haberse cerrado definitivamente el complejo proceso para que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) quede exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El BNG ha anunciado este martes un acuerdo con el PSOE y Sumar para que las personas que perciben el SMI no tengan que tributar por este concepto, y para que el Estado asuma íntegramente el coste de esta medida. Con ello, se corrige un fallo en la redacción original de la norma del Ministerio de Hacienda, que dejaba sin cubrir la parte del IRPF correspondiente a las comunidades autónomas en las devoluciones previstas. La solución adoptada no es convencional: se incluirá mediante una disposición adicional en una ley ajena al tema fiscal -concretamente, la de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor-, a través de una enmienda transaccional acordada entre los socios del Gobierno y el diputado del BNG. En su comunicado, el BNG explica que se crea una nueva deducción aplicable en la cuota líquida del IRPF para quienes perciban el SMI. Esto permitirá, según el partido gallego, que dichas personas no paguen nada por este impuesto. Además, recalca que será el Estado quien cubra completamente el coste fiscal que implique la medida. Según los términos del acuerdo, alrededor de 2,4 millones de trabajadores que cobran el salario mínimo recibirán una deducción de 340 euros anuales, equivalente a lo que pagarían en concepto de IRPF. Esta deducción se aplicará únicamente si el beneficiario no tiene otras rentas del trabajo superiores a 6.500 euros al año. La propuesta también contempla una deducción decreciente para quienes tienen ingresos algo superiores al SMI -entre 16.576 y 18.276 euros anuales-, aplicando una fórmula que reduce progresivamente el importe de la deducción en función de la diferencia con el salario mínimo. El origen de esta corrección se remonta a un conflicto interno en el seno del Gobierno, en especial entre la ministra de Hacienda, María Jesús Montero (PSOE), y la vicepresidenta de Trabajo, Yolanda Díaz (Sumar). Montero defendía que, tras la subida del SMI del 4,4% este año, los perceptores ya alcanzaban el umbral mínimo para tributar y debían hacerlo. El Gobierno, con mayoría socialista, aprobó esta postura en un primer momento. Sin embargo, Sumar mantuvo su rechazo y presentó una proposición de ley para anular la medida. La iniciativa encontró respaldo incluso entre formaciones como el PP y Podemos, lo que dejó al PSOE aislado y con el riesgo de una derrota parlamentaria. Como respuesta, Hacienda accedió a finales de marzo a aplicar una fórmula compensatoria: aunque se practicaran retenciones de unos 30 euros mensuales, dichas cantidades serían devueltas en la declaración de la renta del año siguiente. Poco después, el Registro de Economistas Asesores Fiscales detectó un fallo técnico: la redacción de la norma dejaba sin contemplar la parte del impuesto que corresponde a las comunidades autónomas, es decir, la mitad del total. Hacienda se comprometió entonces a corregir este aspecto, y lo ha hecho a través del acuerdo cerrado con el BNG, cuya efectividad queda ahora supeditada a la aprobación final de la ley en la que se ha incorporado la enmienda.

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(Expansión, 28-05-2025) | Fiscal

Hacienda tendrá acceso a todas las operaciones de Bizum desde 2026

A partir del 1 de enero de 2026, Hacienda tendrá acceso completo a las transferencias realizadas a través de Bizum por empresas y trabajadores autónomos. Así lo establece el Real Decreto 253/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 2 de abril, que suprime el umbral mínimo a partir del cual las entidades financieras estaban obligadas a informar a la Agencia Tributaria sobre este tipo de operaciones, siempre que uno de los intervinientes sea una empresa o profesional por cuenta propia. Con esta normativa, Hacienda pretende reforzar el control sobre posibles fraudes cometidos mediante el uso de Bizum, una plataforma que ha ganado popularidad para realizar pagos en comercios, locales de hostelería y otros servicios. Según datos de la compañía, en 2024 se registró un crecimiento exponencial en las transacciones electrónicas: se duplicaron por quinto año consecutivo, alcanzando los 58 millones de operaciones y un valor total de 3.107 millones de euros, con un importe medio por transacción de 53,56 euros, inferior al umbral anterior de declaración obligatoria. Desde el próximo año, la Agencia Tributaria podrá revisar el total de las transferencias enviadas y recibidas por profesionales y empresas a través de Bizum. Cristina Godín, experta en fiscalidad y contabilidad en la asesoría Sincro, señala que, dado el límite de 1.000 euros en pagos en efectivo, muchos recurrían a Bizum para evitar declarar ingresos, ya que los bancos solo estaban obligados a informar de operaciones superiores a 10.000 euros, salvo requerimiento específico en una investigación fiscal. Frente a esta medida, Ignacio Arráez, vicepresidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), opina en declaraciones a EXPANSIÓN que se trata de un avance en la lucha contra el fraude, aunque advierte sobre la necesidad de mantener un equilibrio. Según Arráez, si se exige declarar incluso pagos mínimos, como los de cinco euros, Hacienda podría estar sobrepasando sus límites. Además, recuerda que el artículo tercero de la Ley General Tributaria establece que el sistema fiscal debe evitar costes indirectos excesivos en el cumplimiento de las obligaciones formales. En este sentido, considera que obligar a las entidades bancarias a informar sobre todas las operaciones, independientemente de su cuantía, podría vulnerar este principio de proporcionalidad. También advierte sobre el impacto que esta normativa podría tener en los autónomos, ya que muchos utilizan una misma cuenta bancaria tanto para su actividad profesional como para sus finanzas personales. Esto plantea dificultades para distinguir entre operaciones personales y empresariales realizadas a través de Bizum, lo que, en su opinión, llevará a los bancos a informar sobre todas las transacciones sin diferenciación. Esta falta de claridad podría generar errores en la información remitida a Hacienda, dando lugar a posibles malentendidos o conflictos con la Administración Tributaria. Además, el Real Decreto establece que los bancos deberán remitir esta información con carácter mensual, en lugar de anual como hasta ahora.

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(Expansión, 28-05-2025) | Fiscal

La Dirección General de Tributos establece que las empresas y los profesionales que retiren efectivo no pueden deducirlo directamente

Las empresas y los profesionales que retiren dinero en efectivo de sus cuentas bancarias deben justificar su uso posterior, ya que dicha retirada no se considera automáticamente un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante planteada por una empresa que pretendía contabilizar como gasto deducible una retirada importante de efectivo realizada durante la pandemia para prevenir posibles riesgos financieros. La operación fue de tal magnitud que ninguna entidad financiera aceptó posteriormente volver a ingresar el dinero. Según la DGT, al no existir ningún registro contable que evidencie un gasto real, dicha retirada no puede considerarse como deducible fiscalmente. "Dado que no se ha generado ningún gasto contable ni se ha producido una disminución efectiva del patrimonio neto de la entidad, no puede reconocerse el efectivo retirado como un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades", señala el organismo. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explican a EXPANSIÓN que el argumento de la empresa se basaba en la dificultad de emplear todo el efectivo retirado, especialmente tras la reducción del límite legal para pagos en metálico. No obstante, consideran razonable la postura de Tributos, ya que "aunque el dinero haya salido de la cuenta bancaria, sigue estando bajo control de la empresa y, por tanto, no se ha gastado realmente". En situaciones similares, los asesores fiscales indican que no queda más opción que utilizar progresivamente el dinero en efectivo, especialmente si los bancos no permiten devolver las sumas retiradas. En cuanto a cómo justificar estos gastos, el vicepresidente de Aedaf, Ignacio Arráez, señala que deben acreditarse igual que cualquier otro gasto realizado con tarjeta o transferencia, es decir, con su respectiva factura. "Es verdad", añade, "que cuando Hacienda cuestiona un gasto, el justificante bancario puede servir como prueba adicional. Esto no es posible cuando se paga en efectivo, por lo que será necesario aportar tanto la factura como el comprobante de la retirada del efectivo". Conviene recordar que desde 2021 está en vigor un límite de 1.000 euros para pagos en efectivo cuando una de las partes es un empresario o profesional, tanto si se trata de un cobro como de un desembolso. Superar esta cantidad puede conllevar sanciones de hasta el 25% del importe que exceda el umbral legal.

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