(El País, 29-05-2025) | Fiscal
El Grupo Parlamentario Socialista ha registrado en el Congreso una serie de propuestas legislativas orientadas a intervenir en el mercado inmobiliario español, con el objetivo de reducir los precios y aumentar la oferta de viviendas. Entre las medidas más controvertidas se encuentra la creación de un nuevo gravamen que duplicaría el coste de adquisición para los compradores extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea. El recargo fiscal propuesto, que supondría un aumento del 100% sobre el valor original de la operación, tiene como finalidad disuadir las adquisiciones de carácter especulativo.
No obstante, la fórmula escogida presenta importantes limitaciones. Por ejemplo, el recargo no se aplicaría cuando la compra se realice directamente a una promotora. Tampoco afectaría en algunos casos a las operaciones entre empresarios o profesionales, lo que abre la puerta a posibles vías de elusión fiscal.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Consejo General de Economistas, ha emitido este miércoles su primera valoración del paquete normativo. Según explica Raquel Jurado, técnica del servicio de estudios del REAF, el nuevo impuesto tendría un carácter indirecto y funcionaría como un recargo adicional del 100% sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava las compraventas de viviendas de segunda mano. El problema es que las adquisiciones de obra nueva no tributan por ITP, sino por IVA, un impuesto armonizado a nivel europeo que no puede modificarse. Esto significa que las viviendas nuevas quedarían al margen del nuevo tributo.
Además, en los supuestos en los que el vendedor sea un empresario o profesional, también podrían producirse situaciones exentas. En estos casos, si el comprador también actúa como empresario, podría renunciar a la exención del IVA, tributar por dicho impuesto y así evitar el nuevo recargo. Esto reduciría aún más el alcance efectivo de la medida.
Otro aspecto destacado por el REAF es la magnitud del gravamen. El recargo, que se aplicaría sobre el valor de mercado, solo se reduciría en la cuantía ya abonada por el ITP y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). "Nunca antes se había planteado un impuesto con un tipo impositivo del 100%, lo que genera dudas acerca de su constitucionalidad y posible naturaleza confiscatoria", advierte el informe.
Para ilustrar el impacto económico de la medida, el REAF ofrece un ejemplo práctico: si un ciudadano estadounidense adquiere una vivienda en Madrid con un valor de referencia de 600.000 euros, y paga un 6% en concepto de ITP-AJD (36.000 euros), la nueva tasa supondría un coste adicional de 564.000 euros, elevando el desembolso total hasta 1.200.000 euros.
Agustín Fernández, presidente del REAF, subraya que será probablemente el poder judicial quien deba pronunciarse sobre el carácter confiscatorio del impuesto. "¿Qué ocurrirá cuando el comprador que ha pagado el doble del valor quiera vender? ¿Encontrará comprador? ¿Asumirá pérdidas?", se pregunta. Además, alerta de que la medida podría tener un efecto disuasorio sobre la inversión extranjera no comunitaria en el mercado inmobiliario español.