(Expansión, 28-05-2025) | Fiscal
A partir del 1 de enero de 2026, Hacienda tendrá acceso completo a las transferencias realizadas a través de Bizum por empresas y trabajadores autónomos. Así lo establece el Real Decreto 253/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 2 de abril, que suprime el umbral mínimo a partir del cual las entidades financieras estaban obligadas a informar a la Agencia Tributaria sobre este tipo de operaciones, siempre que uno de los intervinientes sea una empresa o profesional por cuenta propia.
Con esta normativa, Hacienda pretende reforzar el control sobre posibles fraudes cometidos mediante el uso de Bizum, una plataforma que ha ganado popularidad para realizar pagos en comercios, locales de hostelería y otros servicios. Según datos de la compañía, en 2024 se registró un crecimiento exponencial en las transacciones electrónicas: se duplicaron por quinto año consecutivo, alcanzando los 58 millones de operaciones y un valor total de 3.107 millones de euros, con un importe medio por transacción de 53,56 euros, inferior al umbral anterior de declaración obligatoria.
Desde el próximo año, la Agencia Tributaria podrá revisar el total de las transferencias enviadas y recibidas por profesionales y empresas a través de Bizum. Cristina Godín, experta en fiscalidad y contabilidad en la asesoría Sincro, señala que, dado el límite de 1.000 euros en pagos en efectivo, muchos recurrían a Bizum para evitar declarar ingresos, ya que los bancos solo estaban obligados a informar de operaciones superiores a 10.000 euros, salvo requerimiento específico en una investigación fiscal.
Frente a esta medida, Ignacio Arráez, vicepresidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), opina en declaraciones a EXPANSIÓN que se trata de un avance en la lucha contra el fraude, aunque advierte sobre la necesidad de mantener un equilibrio. Según Arráez, si se exige declarar incluso pagos mínimos, como los de cinco euros, Hacienda podría estar sobrepasando sus límites.
Además, recuerda que el artículo tercero de la Ley General Tributaria establece que el sistema fiscal debe evitar costes indirectos excesivos en el cumplimiento de las obligaciones formales. En este sentido, considera que obligar a las entidades bancarias a informar sobre todas las operaciones, independientemente de su cuantía, podría vulnerar este principio de proporcionalidad.
También advierte sobre el impacto que esta normativa podría tener en los autónomos, ya que muchos utilizan una misma cuenta bancaria tanto para su actividad profesional como para sus finanzas personales. Esto plantea dificultades para distinguir entre operaciones personales y empresariales realizadas a través de Bizum, lo que, en su opinión, llevará a los bancos a informar sobre todas las transacciones sin diferenciación.
Esta falta de claridad podría generar errores en la información remitida a Hacienda, dando lugar a posibles malentendidos o conflictos con la Administración Tributaria. Además, el Real Decreto establece que los bancos deberán remitir esta información con carácter mensual, en lugar de anual como hasta ahora.