(El Economista, 05-11-2025) | Laboral

España cerró los primeros nueve meses de 2025 con un récord de 2,36 millones de renuncias acumuladas

Esto representa un incremento del 6,5% respecto al año anterior, del cual el 76% -es decir, unos 1,8 millones de casos- corresponde a trabajadores con contrato indefinido. Un dato llamativo en un país con 2,44 millones de personas desempleadas, que plantea una pregunta inevitable: ¿refleja este aumento una mayor vitalidad del mercado laboral y competencia por el talento o, por el contrario, es una muestra de precariedad en el empleo? Según los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social, las bajas en el Régimen General motivadas por dimisión durante los nueve primeros meses del año superan en un 69% las registradas en el mismo periodo de 2021 -antes de la reforma laboral- y en un 49% las de 2019, eliminando así el efecto de la pandemia. Si nos centramos en los contratos indefinidos, los aumentos son mucho más notables: del 254,9% respecto a 2021 y del 219,8% frente a 2019. Estos datos evidencian el profundo impacto de la reforma laboral de diciembre de 2021, que disparó el peso de los contratos indefinidos en el empleo hasta niveles históricos. Solo en septiembre se registraron 306.515 renuncias, la cifra más alta de la serie histórica para ese mes y la segunda en general, tras junio de este mismo año. En el caso de los indefinidos, también se alcanzó un máximo mensual para septiembre, con 234.302 casos. Además, por primera vez en cuatro años, las dimisiones de trabajadores temporales han aumentado de forma interanual: entre enero y septiembre se contabilizaron 519.381, un 7,3% más que el año anterior, aunque un 47,8% menos que en 2019, reflejo del descenso en el número de asalariados con contratos eventuales. Desde 2021, el repunte de las dimisiones ha cobrado especial relevancia en el análisis del mercado laboral, en parte por la coincidencia temporal con el fenómeno conocido como la Gran Dimisión en Estados Unidos y otras economías avanzadas, donde millones de trabajadores dejaron voluntariamente sus empleos tras la pandemia, provocando escasez de mano de obra y presionando al alza los salarios. España experimentó un fenómeno similar en cuanto al aumento de dimisiones, pero el contexto era muy distinto. En países como Estados Unidos, el paro se situaba por debajo del 4% y las renuncias eran ya la principal causa de finalización de contratos, mientras que aquí la tasa de desempleo ronda el 10,4% y la causa más frecuente sigue siendo el fin de los contratos temporales, que sumaron 7,7 millones entre enero y septiembre (983.083 solo en ese último mes). Además, el crecimiento salarial en España depende más de los convenios colectivos y del aumento del SMI que de la negociación individual, lo que limita la comparabilidad con otras economías. La reforma laboral, sin duda, ha tenido un impacto decisivo: desde 2021, el número de trabajadores indefinidos ha crecido un 40%, alcanzando los 13,5 millones y elevando su peso del 63,6% al 78,7% del total de asalariados. Este cambio estructural explica, al menos en parte, el aumento de las renuncias voluntarias, ya que más trabajadores cuentan con estabilidad suficiente para dejar un empleo y buscar otro fijo. Sin embargo, esta explicación se queda corta para justificar que las dimisiones no solo no hayan descendido, sino que continúan aumentando en 2024 y 2025. La prevalencia de las bajas voluntarias -el peso de las dimisiones sobre el total del empleo- ha crecido más entre los trabajadores indefinidos, pasando del 0,8% al 1,7%, que en el conjunto de los asalariados, donde ha pasado del 1,4% al 1,8%. Este indicador, que refleja la "capacidad de dimitir" de un trabajador, adquiere más significado si se tiene en cuenta un matiz que suele olvidarse: los empleados temporales renuncian con más frecuencia que los indefinidos. De hecho, su ratio de dimisiones es del 3,2%, apenas dos décimas superior al nivel previo a la reforma laboral.

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(El Periódico, 05-11-2025) | Laboral

La brecha salarial se dispara en los sectores de ventas y marketing en España, superando el 26%

La brecha salarial de género continúa siendo un problema evidente en el mercado laboral español, aunque su magnitud varía considerablemente según el sector. De acuerdo con la segunda edición del State of Global Compensation Report 2025, elaborado por Deel y Carta, las mujeres en España ganan entre un 18% y un 26% menos que los hombres, dependiendo del tipo de puesto que ocupen. El informe analiza las principales áreas profesionales -tecnología y datos, producto y diseño, y ventas y marketing- y pone de manifiesto una desigualdad especialmente pronunciada en el ámbito comercial. En el sector de ventas y marketing, las trabajadoras perciben 59.000 dólares anuales (unos 51.000 euros) frente a los 80.000 dólares (aproximadamente 69.200 euros) que ganan sus colegas varones. Esta diferencia representa una brecha del 26%, más del triple de la media mundial, que se sitúa en torno al 8%. España comparte así con Francia (27%) las primeras posiciones entre los países con mayor desigualdad de género en este campo. La situación mejora algo en ingeniería y análisis de datos, donde la brecha se reduce al 18%: las mujeres ganan 82.000 dólares (71.000 euros), frente a los 100.000 dólares (86.500 euros) de los hombres. Aun así, esa cifra está 12 puntos por debajo de la media global (30%), y es comparable a la de países como Países Bajos o Estados Unidos. En cambio, en los puestos de producto y diseño, la diferencia vuelve a ampliarse hasta el 19%, superando el promedio mundial del 13%. Más allá del enfoque de género, el estudio subraya que España mantiene una posición competitiva a nivel internacional en materia salarial, aunque se observa una desaceleración en el ritmo de crecimiento tras los aumentos registrados el año anterior. Esto sugiere una etapa de estabilización. El país se sitúa en la mitad alta del ranking global, ofreciendo sueldos atractivos frente a mercados emergentes. Los profesionales de ingeniería y datos continúan siendo los mejor pagados, con 87.000 dólares anuales (75.200 euros), seguidos por los de producto y diseño (77.000 dólares) y ventas y marketing (59.000 dólares). Un aspecto positivo es la alta estabilidad contractual: entre el 73% y el 78% de los trabajadores analizados cuentan con contratos indefinidos, un factor clave para atraer talento e inversión internacional. Los resultados del informe de Deel y Carta contrastan con los datos oficiales del INE, que situaban la brecha salarial media general en un 15,7% en 2023, con un salario medio anual de 28.049,94 euros. En ejercicios previos, como en 2021, la diferencia se calculaba en 18,36%. Estas cifras evidencian que, cuando se analizan sectores específicos, las desigualdades pueden ser mucho más pronunciadas, sobre todo en áreas en expansión como ventas y marketing. La presión por reducir estas diferencias aumentará con la llegada de la Directiva Europea de Transparencia Salarial, que entrará en vigor el 7 de junio de 2026. Según explica Tirso Pérez Socías, ejecutivo de cuentas de Deel, "los datos son esenciales para que las empresas y los profesionales comprendan sus brechas y actúen con responsabilidad". La nueva normativa obligará a las compañías a publicar las bandas salariales en las ofertas de empleo y a informar sobre las diferencias retributivas entre hombres y mujeres. En este nuevo escenario, la transparencia y la especialización se perfilan como factores decisivos para el futuro del mercado laboral español, con el objetivo de consolidar un entorno más justo, equilibrado y competitivo, donde la equidad salarial sea una prioridad real.

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(El Confidencial, 05-11-2025) | Laboral

El mercado laboral gana 142.000 empleos en octubre

El mercado laboral español volvió a mostrar fortaleza en octubre, con un aumento de 141.926 afiliados a la Seguridad Social respecto a septiembre. El repunte del empleo se explica principalmente por la reactivación del sector educativo con el inicio del curso escolar, aunque también la construcción contribuyó de manera positiva. Estos avances compensaron la pérdida de puestos en la hostelería, que tradicionalmente se produce al cierre de la temporada turística. Por su parte, el paro registrado en el SEPE subió en 22.101 personas, un incremento estacional típico tras el verano, cuando muchas personas vuelven a buscar trabajo. Según los datos publicados este martes, la afiliación media aumentó un 0,65% mensual, un ritmo ligeramente superior al promedio de los últimos seis años (0,59%). En el último año, el crecimiento interanual fue del 2,38%, con 507.078 afiliaciones más, aunque se percibe una leve desaceleración respecto a ejercicios anteriores. En total, la afiliación media alcanzó los 21.839.592 ocupados, la segunda cifra más alta de la historia, solo superada por julio de 2025. El dato desestacionalizado se sitúa también en torno a los 21,8 millones, lo que indica que el empleo se está consolidando estructuralmente, más allá de los altibajos mensuales. En cuanto al desempleo, el aumento del 0,91% mensual sitúa el total en 2.443.766 personas, el nivel más bajo para un mes de octubre desde 2007, a pesar del aumento de la población activa. En comparación anual, el paro se ha reducido en 158.288 personas (un 6,08% menos). Del total de empleos creados, 134.800 pertenecen al régimen general (un crecimiento del 0,74%) y 9.142 al régimen de autónomos (0,27%). Aunque el avance de los trabajadores por cuenta propia es más moderado, el número de autónomos afiliados al RETA alcanzó en octubre los 3.422.434, el máximo histórico para este colectivo. Por sectores, el mayor incremento se dio en educación, con 167.323 nuevos afiliados (un 14,78%), al completarse el retorno de la actividad tras el verano. Le siguieron las actividades artísticas (+16.691) y la construcción (+15.347). En cambio, la hostelería perdió 50.594 afiliaciones, como suele suceder en esta época del año. En términos interanuales, los sectores más dinámicos fueron el transporte (+73.095 afiliados, +8,35%), la sanidad (+66.082) y la educación (+49.768). Entre los autónomos, también destacan los aumentos en educación (+4.893), actividades profesionales (+2.878) y construcción (+1.800). En el último año, los sectores con mayor crecimiento son precisamente estos dos últimos, mientras que el comercio continúa perdiendo trabajadores por el cierre de pequeños negocios. En lo que respecta al paro registrado, los servicios concentraron el grueso del incremento con 18.496 nuevos desempleados, seguidos por los sin empleo anterior (+3.308), la agricultura (+1.270) y la industria (+1.148). Solo la construcción redujo su desempleo en 2.121 personas, algo habitual en octubre. Durante el mes, se firmaron 1.510.580 contratos, un 1,08% menos que en 2024. De ellos, 643.183 fueron indefinidos, lo que representa el 42,58% del total. Desde la reforma laboral, la contratación fija se ha mantenido por encima del 40%, aunque con una tendencia a la baja desde el 45,8% registrado en 2022, primer año de aplicación. Si bien la rotación laboral ha disminuido, el auge de los contratos fijos discontinuos sigue canalizando la estacionalidad del mercado laboral español. Instituciones como la AIReF advierten, no obstante, que la mejora en la calidad del empleo sigue siendo limitada en términos reales.

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(La Vanguardia, 05-11-2025) | Laboral

El Consejo de Ministros aprueba el estatuto del becario

Dos años y medio después del acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos para crear el estatuto del becario, el Consejo de Ministros ha dado finalmente luz verde al anteproyecto de ley. El proceso ha sufrido un largo retraso debido a la fuerte oposición de la patronal y las universidades, así como a las dudas iniciales del principal partido del Gobierno, lo que anticipa un trámite parlamentario complicado. "La formación está pensada para aprender, y nada más, no para sustituir a trabajadores", declaró la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. La nueva normativa persigue dos objetivos principales: Por un lado, prevenir el uso fraudulento de las prácticas, limitando a un máximo del 20% el número de becarios en una empresa y estableciendo un tope de 480 horas para las prácticas extracurriculares por estudiante. Esta restricción busca evitar abusos en este tipo de prácticas, ya que no están directamente ligadas a los estudios y son más vulnerables a usos inadecuados. Por otro lado, la ley pretende garantizar una compensación económica a los estudiantes por los gastos de manutención y desplazamiento, lo que ha generado un rechazo frontal de los rectores universitarios. Además, se prevén sanciones para las empresas que incumplan la normativa. "Los becarios no deben ser trabajadores 'low cost'", subrayan desde el Ministerio, insistiendo en que la formación en empresas no puede convertirse en una vía para precarizar el empleo. La norma recoge las obligaciones que tendrán las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa, como cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por su centro formativo; conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones de la persona tutora asignada por la empresa bajo la supervisión de la persona tutora académica; o mantener contacto con la persona tutora académica durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir durante esta, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento que le sean requeridos. Los alumnos en prácticas también deberán incorporarse a la empresa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma, así como desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la empresa, conforme a las líneas establecidas en el mismo. Otras de las obligaciones de los becarios serán guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante el periodo de formación práctica y finalizada ésta; o mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la empresa, salvaguardando el buen nombre del centro formativo al que pertenece. El Estatuto del Becario incluye un régimen sancionador con multas para las empresas de entre 120.006 y 225.018 euros en el caso de que se produzcan infracciones muy graves en su grado máximo. Si las infracciones son consideradas muy graves pero en su grado mínimo, las multas irán de 7.501 a 30.000 euros, mientras que en su grado medio serán de 30.001 a 120.005 euros. Las infracciones serán, según establece el documento, muy graves cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo. Asimismo, serán consideradas infracciones muy graves aquellas por circunstancias de sexo; origen, incluido el racial o étnico; estado civil; condición social; religión o convicciones; ideas políticas; orientación sexual; adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos; vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. La propuesta busca eliminar la figura del falso becario y asegurar que las prácticas no sustituyan en ningún caso las funciones de un empleado. Este proyecto, considerado una de las medidas emblemáticas del Ministerio de Trabajo, ha tenido que superar varios obstáculos antes de llegar al Consejo de Ministros. Ahora, tras su aprobación, deberá superar la votación en el Congreso, donde el clima político actual dificulta la obtención de apoyos suficientes. La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) ha reiterado su oposición al texto, principalmente por la obligación de compensar económicamente a los alumnos, algo que -según advierten- pone en riesgo la sostenibilidad financiera de muchas universidades. Por su parte, la CEOE critica que la norma reduce el número de horas de prácticas y aumenta la burocracia, lo que, a su juicio, perjudicará la formación práctica de los estudiantes.

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(Expansión, 04-11-2025) | Laboral

Un despido disciplinario debe ser justificado con criterios de proporcionalidad

Demostrar la validez de un despido disciplinario no siempre resulta sencillo. Una empresa de transporte decidió despedir a una empleada alegando que no avisó a un cliente sobre un retraso en un envío, que utilizó reiteradamente el correo electrónico corporativo para asuntos personales, que retiró cajas de la empresa sin justificarlo y que modificó la contraseña de su correo de trabajo. Aunque a primera vista estos motivos podrían parecer suficientes para justificar el despido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictaminado que se trata de un despido improcedente, al considerar que la conducta de la trabajadora no reviste la gravedad ni la culpabilidad necesarias para adoptar una medida tan severa. Según los hechos probados, la empleada -una auxiliar administrativa- comenzó a trabajar para la empresa en mayo de 2021 con un contrato temporal que se transformó en indefinido un año después. En agosto de 2023, la compañía abrió un expediente disciplinario en su contra y le notificó el inicio del procedimiento mediante un burofax enviado a la dirección que figuraba en los registros de recursos humanos. No obstante, la trabajadora no llegó a recibir ni retirar ese burofax. Más adelante, en octubre del mismo año, la empresa le comunicó el despido disciplinario mediante otro burofax remitido a la misma dirección, que en esta ocasión sí fue recibido correctamente. Tras ello, la empleada presentó una demanda en la que solicitaba la nulidad del despido, una indemnización por daños y perjuicios, la extinción del contrato laboral, además del pago de diferencias salariales y vacaciones pendientes. El Juzgado de lo Social nº 1 de Tortosa le dio la razón, declarando el despido improcedente, decisión que la empresa recurrió ante el TSJC. El tribunal catalán, sin embargo, confirmó la sentencia inicial. En su resolución, reconoce que la empresa cumplió formalmente con el trámite de audiencia previa al enviar la notificación al domicilio que tenía registrado, y que la falta de recepción inicial no puede atribuirse a la empresa, ya que la trabajadora no informó de un cambio de dirección. En cuanto a los hechos que se le imputaban, el TSJC considera probado únicamente que la empleada fue negligente al no avisar al cliente del retraso y que utilizó el correo electrónico de la empresa con fines personales, sin que existiera una prohibición expresa sobre ello. Para el tribunal, estos comportamientos no son lo suficientemente graves ni culpables como para justificar un despido disciplinario, calificando la sanción como desproporcionada. La sentencia subraya que el principio de proporcionalidad es fundamental en este tipo de decisiones: aunque el trabajador pueda haber incurrido en una falta, no toda infracción o descuido justifica la medida más severa, que es la pérdida del empleo. El TSJC recuerda además que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que, para que un despido disciplinario sea procedente, el incumplimiento debe ser grave y culpable, lo que exige valorar tanto los aspectos objetivos como subjetivos del comportamiento del empleado. Asimismo, el tribunal señala que el poder sancionador del empresario debe aplicarse considerando factores como la trayectoria laboral del trabajador, la intencionalidad de su conducta, el grado de negligencia, el perjuicio económico causado y el impacto en la confianza depositada en él. En este caso, el tribunal concluye que el hecho de que la trabajadora no avisara del retraso en un transporte constituye una falta leve, pero no de la entidad suficiente como para justificar un despido disciplinario, por lo que considera que la medida adoptada fue excesiva.

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(El Economista, 04-11-2025) | Laboral

El SEPE aflora 570.000 prestaciones de paro a fijos discontinuos hasta septiembre

Durante los nueve primeros meses del año, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha gestionado 245.754 nuevas altas de prestaciones por desempleo a trabajadores fijos discontinuos que habían pasado a la inactividad, además de 324.410 reanudaciones de ayudas previamente suspendidas. En total, se han tramitado 570.164 prestaciones, una cifra un 2,3% inferior a la del año anterior, pero 114% superior a la registrada en el mismo periodo de 2019, el último año de referencia antes de la pandemia y la reforma laboral. Este colectivo, aunque no figura en las estadísticas del paro registrado, sí tiene derecho a recibir prestaciones mientras espera ser llamado de nuevo por su empresa. Solo en septiembre se contabilizaron 49.221 altas o reanudaciones, el nivel más alto desde que existen registros (2017), y un 207% más que en el mismo mes de 2019. Sin embargo, en ese momento había 88.195 beneficiarios efectivos, lo que supone un incremento del 180% respecto a 2019. En lo que va de 2025, la media mensual de perceptores se sitúa en 129.650 personas, un 122,4% más que hace seis años. Así, los trabajadores fijos discontinuos en situación de inactividad representan actualmente un 11% de los beneficiarios de prestaciones por desempleo, frente al 7,7% que suponían en 2019. En solo seis años, han pasado de concentrar un 8,4% de las altas y reanudaciones a un 16,9%, más del doble. Un análisis de los datos del SEPE, organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, pone de relieve la gran volatilidad de estas prestaciones, lo que dificulta determinar cuántos trabajadores fijos discontinuos acceden realmente a ellas al entrar en inactividad. Las ayudas que perciben reflejan la misma rotación y temporalidad de sus empleos, marcados por continuas suspensiones y posteriores llamamientos por parte de las empresas (en algunos casos, especialmente los contratados a través de ETT, pueden producirse hasta seis al año). Además, los trabajadores que rechazan reincorporarse sin causa justificada pierden el derecho a la prestación, incluso si posteriormente se quedan sin empleo, ya que la empresa los da de baja como dimisión voluntaria. Aunque el SEPE registra las bajas en la prestación, no especifica los motivos, por lo que resulta imposible conocer qué ocurre exactamente con estos trabajadores. Este vacío estadístico se suma a otros muchos relacionados con la figura del fijo discontinuo, que ha ganado protagonismo -y polémica- desde la reforma laboral de 2021, que impulsó de forma notable el uso de este tipo de contratos. Los datos muestran que el aumento ha sido más acusado en las altas iniciales, que se han disparado un 133%, pasando de 105.427 en 2019 a 245.754 en 2025. En cambio, las reanudaciones han crecido un 102,5%. Las cifras de 2020 y 2021 están distorsionadas por el impacto de la pandemia, durante la cual los fijos discontinuos se beneficiaron de medidas excepcionales similares a las aplicadas en los ERTE, como no agotar el derecho a prestación mientras esperaban ser llamados. A partir de 2022, el incremento ya no se explica por este efecto, sino por la expansión del empleo bajo esta modalidad, que ha pasado de representar el 2,6% al 5% de los asalariados. El hecho de que, cuatro años después de la reforma, los niveles de altas y beneficiarios sigan en máximos históricos evidencia que no se trata de un fenómeno coyuntural, sino de un cambio estructural en el mercado laboral. Muchos contratos fijos discontinuos ya no se limitan a sectores estacionales como el turismo, y los periodos de trabajo tienden a ser más breves. Como consecuencia, los trabajadores agotan antes las prestaciones y deben esperar a generar nuevos derechos, lo que explica el mayor incremento de las altas iniciales frente a las reanudaciones. Este fenómeno también se refleja en el descenso drástico del número de fijos discontinuos que cobran un subsidio asistencial. En 2019 se registraron 56.742 altas y reanudaciones de este tipo de ayudas, mientras que en 2025 apenas se contabilizan 127. Sin embargo, esta caída tiene una explicación técnica: la reforma laboral permitió a estos trabajadores acceder a subsidios ordinarios, similares en duración y cuantía a los del resto de empleados, pero que ya no se contabilizan por separado, lo que impide comparar las cifras con años anteriores. En cualquier caso, tanto los datos mensuales como las medias anuales confirman un aumento sostenido en el número de beneficiarios de prestaciones entre los trabajadores fijos discontinuos, consolidando su peso dentro del sistema de protección por desempleo.

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(El Economista, 04-11-2025) | Laboral

El futuro Estatuto del Becario obligará a las empresas a cubrir los gastos del estudiante

El Consejo de Ministros debatirá hoy en primera lectura el anteproyecto de ley del Estatuto del Becario, una norma impulsada por Yolanda Díaz y pactada hace más de dos años con CCOO y UGT, cuyo objetivo es regular las prácticas de estudiantes en empresas y administraciones públicas para eliminar la figura del falso becario. Este será el primer paso antes de su envío al Congreso de los Diputados, donde la oposición de Junts y las dudas de algunos partidos de izquierda podrían dificultar la aprobación de una ley que obligaría a las empresas a compensar los gastos de los estudiantes en formación. Fuentes del Ministerio de Trabajo ya habían adelantado la semana pasada que era muy probable que el borrador se tratara en la reunión del Ejecutivo de este martes, algo que se confirmó ayer. El texto fue negociado con los agentes sociales durante la anterior legislatura, y el acuerdo se firmó poco antes de las elecciones generales de 2023. Sin embargo, el proyecto no se había impulsado desde entonces, pese a que el proceso de consulta pública terminó hace casi un año, debido a las reservas del ala socialista del Gobierno. Durante el inicio de la actual legislatura, Trabajo expresó su intención de abrir un nuevo proceso de diálogo con patronal y sindicatos sobre el borrador, aunque los sindicatos se opusieron al considerar que el texto ya había sido consensuado en dos ocasiones. Por ello, confían en que el Consejo de Ministros apruebe mañana el texto original, sin modificaciones sustanciales. El borrador incorpora novedades importantes, como la obligación de que las empresas compensen económicamente al becario los gastos de desplazamiento, manutención o alojamiento, si no recibe una retribución por sus prácticas ni cuenta con una beca que cubra dichos costes. En las primeras fases de negociación se llegó a plantear fijar una compensación mínima obligatoria, pero los sindicatos la rechazaron por considerar que las prácticas son una actividad formativa y no laboral, y que ese pago podría incentivar la sustitución de empleo ordinario por becas mal remuneradas. El texto también especifica que las prácticas deben estar vinculadas a estudios oficiales, como Formación Profesional, enseñanzas artísticas o deportivas, especialidades formativas o grados universitarios. En el caso de los universitarios, se diferencian las prácticas curriculares (obligatorias para obtener el título) y las extracurriculares (voluntarias), que no podrán superar las 480 horas, ya que se considera que en ese punto aumenta el riesgo de fraude. Antes de llegar al Parlamento, la norma deberá volver al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva. Además, el proyecto prevé reforzar el control de la Inspección de Trabajo, que verificará que los convenios y acuerdos de prácticas cumplen lo establecido por la ley. Este control se incluirá en la planificación anual de actuaciones inspectoras, y las infracciones podrán sancionarse con multas de entre 70 y 225.000 euros, dependiendo de su gravedad. Por ejemplo, si el convenio de prácticas no recoge los elementos básicos exigidos por el Estatuto del Becario -como los derechos del estudiante, el sistema de tutorías o la compensación económica-, la empresa podría enfrentarse a sanciones de entre 70 y 750 euros. En los casos en los que el estudiante deba pagar por realizar las prácticas, se vulneren sus derechos o no se informe al comité de empresa, las multas podrían alcanzar los 7.500 euros. Las infracciones más graves, como las que impliquen discriminación por motivos de edad, sexo, origen, ideología, religión o afiliación sindical, así como las que afecten a la retribución, jornada o promoción profesional, conllevarán sanciones que pueden oscilar entre 120.000 y 225.018 euros.

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(El País, 04-11-2025) | Laboral

Un 11% de los trabajadores en España está en riesgo de pobreza, el tercer peor dato de la UE

España presenta uno de los peores resultados de la Unión Europea en cuanto a trabajadores en riesgo de pobreza. En 2024, el 11,2% de las personas con empleo se encontraba en esta situación, lo que sitúa al país como el tercero con peor dato del bloque comunitario. Pese al fuerte crecimiento económico, esta cifra apenas mejora una décima respecto al año anterior y se mantiene muy por encima de la media europea, que se sitúa en el 8,2%. Tal como advierte Eurostat, "el riesgo de pobreza no afecta solo a quienes tienen baja intensidad laboral o carecen de empleo", sino también a trabajadores activos que, aun teniendo un sueldo, no alcanzan ingresos suficientes. Este indicador mide el porcentaje de empleados -por cuenta ajena o propia- cuya renta disponible es inferior al 60% de la mediana nacional, descontadas las ayudas sociales. En otras palabras, son personas que trabajan, pero no ganan lo suficiente para salir de la pobreza. Este dato se suma al de la pobreza crónica, que en 2023 afectó al 13,6% de la población española, según la misma oficina estadística europea. España solo supera a Luxemburgo (13,4%) y Bulgaria (11,8%) en este indicador. Mientras que el caso búlgaro se explica por su bajo nivel económico, el de Luxemburgo sorprende, dado su elevado salario mínimo (2.700 euros) y su moderada tasa de paro (6,9%). Los analistas atribuyen este resultado a la creciente desigualdad salarial y al alto coste de la vivienda en el país. Otros Estados con tasas altas de trabajadores pobres son Rumanía (10,9%), Grecia (10,7%) e Italia (10,2%). En cambio, países como Francia (8,3%) o Alemania (6,5%) se sitúan más cerca o por debajo del promedio europeo. Los mejores registros se encuentran en Irlanda (5,3%), Países Bajos (4,7%), Bélgica (4,3%), Chequia (3,6%) y Finlandia (2,8%). Si se observa la evolución a largo plazo, España muestra una ligera mejora respecto a los años más duros de la crisis. El mejor dato de la serie (iniciada en 2004) se alcanzó en 2006, con un 10,1%, justo antes del estallido de la burbuja inmobiliaria. Posteriormente, entre 2015 y 2017, el indicador llegó a su máximo, con un 13,1%. Desde entonces, ha descendido lentamente, con un repunte en 2021 por la pandemia y leves descensos en 2022 (11,7%), 2023 (11,4%) y 2024 (11,2%). Según Carlos Susías, presidente de EAPN España (Red Europea de Lucha contra la Pobreza), el problema radica en la baja calidad del empleo: "Aunque el empleo ha crecido, no es suficiente para mejorar estas cifras. Los salarios siguen siendo bajos, sobre todo desde la devaluación salarial tras la crisis de 2010, de la que aún no nos hemos recuperado", explica. Además, destaca la alta tasa de trabajo a tiempo parcial no deseado, especialmente entre mujeres, lo que agrava la precariedad. España también se mantiene rezagada en otros indicadores laborales. Pese a la reducción del desempleo, encabeza la tasa de paro europea, con un 10,5% en septiembre, muy por encima de la media comunitaria (6%) y lejos de países como Chequia (3%). El fenómeno del trabajador pobre refleja una pérdida de poder adquisitivo. Según un estudio de Fedea, desde 2007 los salarios reales apenas han crecido y, en algunos periodos, incluso han caído. Aunque los salarios más bajos han mejorado tras las subidas del salario mínimo (un 61% desde 2018), los ingresos medios se han estancado, lo que comprime la estructura salarial: cada vez más empleados cobran cerca del salario mínimo. Un informe reciente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) muestra esta tendencia: en 2018, el 3,5% de los trabajadores cotizaban por la base mínima, frente al 7,4% en 2023, más del doble. Y quienes perciben sueldos ligeramente superiores al SMI también se han multiplicado: del 7,9% en 2018 al 22,8% en 2023, lo que confirma que la brecha salarial se ha estrechado, pero hacia abajo.

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(El Confidencial, 04-11-2025) | Laboral

Solo cinco de cada 100 parados con prestación optan por compaginar con un trabajo

Un año después de la entrada en vigor de la reforma del sistema de desempleo de 2024, las estadísticas muestran dos efectos principales de su aplicación. Por un lado, ha aumentado el número de personas desempleadas que reciben algún tipo de prestación, a pesar de que el paro total ha disminuido. Por otro, la posibilidad de compatibilizar el cobro del paro con un empleo, ya sea a tiempo parcial o completo, ha empezado a ganar cierta aceptación, aunque aún son pocos los beneficiarios que optan por esta opción. En su mayoría, se trata de personas que perciben prestaciones bajas y necesitan complementar sus ingresos. La reforma, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, tenía un doble propósito: ampliar la protección a más personas desempleadas y fomentar la reincorporación al mercado laboral. Los datos de los primeros once meses de aplicación apuntan a avances en ambas metas, aunque más evidentes en la primera. Esto se explica porque la ampliación automática del acceso a las prestaciones es inmediata, mientras que el complemento de apoyo al empleo requiere que el parado lo solicite expresamente, algo que no siempre ocurre, sobre todo entre los beneficiarios de la prestación contributiva. Según los datos del SEPE, en septiembre de 2025, el 4,4% de los beneficiarios del paro compaginaban su prestación con ingresos de un trabajo parcial o completo, lo que equivale a 68.933 perceptores del subsidio y 644 de la prestación contributiva, sobre un total de 1.577.463 parados con alguna de las dos ayudas. Este cálculo no incluye a quienes reciben rentas agrarias, subsidios agrarios o la renta activa de inserción, por ser programas más específicos. Aunque el porcentaje del 4,4% sigue siendo modesto, ha ido creciendo mes a mes, lo que sugiere que su alcance podría ampliarse conforme aumente el conocimiento público sobre la compatibilidad del paro con el empleo. Aun así, el sistema no ha tenido un gran éxito entre los beneficiarios de la prestación contributiva. Dado que su aplicación comenzó en abril de 2025, el crecimiento ha sido lento y progresivo. Las condiciones más restrictivas para los perceptores de la prestación contributiva -como la necesidad de haber cumplido diez meses en paro o solicitar expresamente la compatibilidad- hacen menos atractiva esta opción, frente a los beneficiarios del subsidio, que reciben entre 480 y 570 euros al mes y pueden acogerse automáticamente al sistema. Además, este grupo ya podía compatibilizar su subsidio con un empleo a tiempo parcial antes de la reforma, lo que facilita su adopción. En ambos casos, la percepción simultánea de un salario y una prestación reduce el importe de esta última, aunque en conjunto supone un aumento de los ingresos. La otra vertiente de la reforma ha tenido un impacto más notable en términos numéricos. Si se compara el número de beneficiarios de prestaciones en octubre de 2024 (antes de la reforma) con septiembre de 2025, se registran 56.381 personas más recibiendo ayudas. Si se analiza la variación interanual (septiembre de 2024 vs. septiembre de 2025), el incremento asciende a 108.362 beneficiarios, es decir, un 7,4% más, a pesar de que el número total de desempleados descendió en 153.620 personas (un 6%). Este comportamiento resulta inusual, ya que en el periodo anterior (septiembre 2023-septiembre 2024) tanto los beneficiarios del paro como los desempleados habían disminuido de forma similar. En concreto, los beneficiarios bajaron un 2,7% y los parados, un 5,4%. El repunte actual se debe principalmente al aumento de quienes reciben el subsidio, impulsado por la ampliación del acceso a los menores de 45 años sin cargas familiares que hayan agotado una prestación contributiva de al menos un año. Este efecto comenzó a notarse a partir de noviembre, coincidiendo con la entrada en vigor de las principales medidas. Como resultado, la tasa de cobertura -el porcentaje de desempleados con experiencia laboral que perciben una prestación- ha alcanzado niveles récord, pasando del 70,6% en septiembre de 2024 al 75,9% en septiembre de 2025. Este era precisamente uno de los objetivos del Ministerio de Trabajo y los sindicatos, aunque el Ministerio de Economía introdujo mecanismos como el complemento al empleo y la reducción progresiva del subsidio para evitar que las ayudas desincentiven la búsqueda de trabajo, fenómeno conocido como la "trampa de la pobreza". El mayor número de beneficiarios ha supuesto también un incremento del gasto del SEPE en un 6,3% interanual, hasta alcanzar los 18.282 millones de euros (1.084 millones más que el año anterior). Sin embargo, el aumento de la recaudación por cotizaciones sociales derivado del crecimiento del empleo y de los salarios ha permitido mantener el equilibrio financiero del organismo. De hecho, hasta septiembre de 2025, los ingresos superan a los gastos en 1.571 millones de euros, 500 millones más que en 2024.

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(El Periódico, 04-11-2025) | Laboral

Seguridad Social y Gobierno ratifican su postura respecto a la jubilación anticipada

La Seguridad Social y el Gobierno de España han reafirmado su posición en torno a la jubilación anticipada, confirmando que los coeficientes reductores seguirán aplicándose incluso a aquellos trabajadores que hayan acumulado más de 40 años de cotización. La decisión, que ha reavivado el debate político y social sobre la equidad del sistema, se hizo pública después de que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones rechazara una Proposición de Ley presentada por el Grupo Mixto -impulsada por Podemos y la plataforma ASJUBI40-, cuyo objetivo era eliminar estas penalizaciones para quienes acreditaran una larga trayectoria laboral. La propuesta parlamentaria buscaba modificar el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo que "no se aplicará ninguna reducción cuando el trabajador acredite 40 años de cotización" en casos de jubilación anticipada voluntaria. Sin embargo, la ministra Elma Saiz defendió en el Congreso que esta modificación no es necesaria, ya que las últimas reformas de pensiones han abordado la sostenibilidad del sistema siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo. Recordó que las reformas de 2021 ya ajustaron los coeficientes reductores con el fin de desincentivar las salidas tempranas del mercado laboral. La posición del Ejecutivo es firme: la reducción se mantendrá porque la jubilación anticipada implica retirarse antes de la edad legal ordinaria, sin importar los años cotizados. Para los afectados, esta postura supone una confirmación de lo que consideran una penalización injusta y permanente. Desde hace años, el colectivo ASJUBI40 denuncia que miles de trabajadores con más de cuatro décadas cotizadas sufren una merma vitalicia en su pensión inicial, pese a haber cumplido con creces las obligaciones contributivas. El impacto de los coeficientes reductores puede ser significativo. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, la reducción puede oscilar entre el 2,81% y el 21% del importe de la pensión, según los meses de adelanto y el tiempo total cotizado. Aunque los trabajadores con más de 44 años y medio cotizados afrontan los recortes más leves, la penalización se aplica en todos los casos sin excepción. De acuerdo con la normativa vigente, establecida tras la reforma de 2021 (RDL 2/2021 y Ley 21/2021), los coeficientes reductores se aplican mensualmente y varían en función de la edad y los años de cotización: Edad ordinaria de jubilación: desde 2024, es de 66 años y 6 meses para quienes tienen menos de 38 años cotizados, y de 65 años para quienes superan ese umbral; Jubilación anticipada voluntaria: puede solicitarse hasta 24 meses antes de la edad legal; y Penalización: el recorte se calcula según el total cotizado; por ejemplo, un trabajador con 44 años y 6 meses cotizados que se jubile dos años antes verá reducida su pensión en torno al 13% de forma permanente. En definitiva, la Seguridad Social no ha modificado las pensiones, sino que ha ratificado la aplicación de las normas vigentes, manteniendo los recortes para quienes opten por jubilarse anticipadamente, incluso después de más de 40 años de cotización.

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