(El Economista, 12-03-2026) | Fiscal

Hacienda facilita a las empresas deducir el 50% del IVA por los coches que ceden a los trabajadores

La Agencia Tributaria deberá permitir que las empresas se deduzcan el 50% del IVA de los vehículos que ponen a disposición de sus empleados cuando estos se utilizan tanto para fines profesionales como personales. Así lo ha establecido el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que pone fin a la práctica habitual de la inspección de Hacienda de reducir ese porcentaje en función de las horas de trabajo anuales. Hasta ahora, la Administración solía basarse en los convenios colectivos para calcular el tiempo que los empleados dedicaban al trabajo durante el año y, a partir de ahí, determinar qué parte del uso del vehículo era profesional. Por ejemplo, si el convenio fijaba una jornada anual de 1.826 horas, esa cifra representaba aproximadamente el 20,84% del total de horas del año, teniendo en cuenta fines de semana, festivos, vacaciones y tiempo fuera del horario laboral. Con ese cálculo, Hacienda concluía que el coche solo se utilizaba para la actividad profesional alrededor de un 20% del tiempo, por lo que limitaba la deducción del IVA a ese mismo porcentaje. Sin embargo, en una resolución del 27 de febrero, el TEAC recuerda que el artículo 95.Tres de la Ley del IVA establece que las empresas pueden deducirse el 50% del IVA soportado en la compra o alquiler de vehículos que se ceden a los trabajadores para un uso mixto. Según el tribunal, la norma presume que la utilización profesional de estos vehículos es del 50%. Por tanto, tanto si la empresa pretende demostrar que el uso profesional es mayor, como si la Administración quiere aplicar un porcentaje inferior, deberán acreditarlo con pruebas. El TEAC señala que no es conforme a derecho reducir el porcentaje deducible del IVA basándose en el cálculo de la disponibilidad del vehículo para uso personal a partir de la jornada laboral anual recogida en los convenios colectivos. En los casos de vehículos de uso mixto cedidos sin contraprestación, concluye el organismo, debe aceptarse la deducción del 50% mientras la inspección no demuestre lo contrario. Enrique Vázquez, socio y director del área fiscal de Broseta en Valencia, considera que la actuación de la inspección vulneraba claramente lo establecido en la Ley del IVA, que fija de forma expresa una presunción de uso profesional del 50% para estos vehículos. Aunque esta presunción admite prueba en sentido contrario, Vázquez señala que demostrar un porcentaje superior por parte de la empresa resulta prácticamente imposible y que, de igual modo, también sería muy difícil que la Administración pudiera justificar un porcentaje inferior. El experto explica además que la práctica administrativa resultaba improcedente por varias razones. En primer lugar, porque los convenios colectivos regulan derechos y obligaciones dentro de las relaciones laborales y forman parte de la normativa laboral, pero no pueden utilizarse para modificar lo establecido en una ley fiscal. Si la Ley del IVA hubiera querido vincular el porcentaje de deducción a las jornadas laborales de los convenios, lo habría indicado expresamente, algo que no ocurre. En segundo lugar, añade Vázquez, las empresas no están obligadas a justificar la existencia de jornadas especiales para los trabajadores que utilizan estos vehículos cuando se acogen a la presunción del 50% establecida por la ley. Si la inspección desea apartarse de ese porcentaje, es la propia Administración la que debe demostrar cuál es el uso real del vehículo en la actividad empresarial. Limitarse a aplicar los convenios colectivos, concluye, supone trasladar indebidamente a la empresa la carga de la prueba.

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(El Confidencial, 12-03-2026) | Fiscal

Los expatriados en Dubái cuentan sus días aquí bajo la lupa de Hacienda

En España existe una cifra clave en materia fiscal: 183 días. Si una persona permanece en el país más tiempo que ese durante un año natural, la Agencia Tributaria puede considerarla residente fiscal, lo que implica tributar aquí por sus ingresos. Este cálculo es el que ahora empiezan a tener presente muchos residentes fiscales en Oriente Próximo que han regresado temporalmente a España o que se encontraban ya aquí cuando estalló el conflicto en la región. Sin embargo, incluso si la estancia es inferior a la mitad del año, Hacienda podría examinar cada caso con detenimiento. El jugador de pádel Lucas Bergamini lo comentaba en tono distendido el pasado jueves en Gijón. El deportista, que recientemente se trasladó a Dubái (Emiratos Árabes Unidos), regresó a España de forma temporal y bromeó sobre si tendría que volver a tributar aquí por pisar territorio español. Su compañero Javi Garrido, natural de Córdoba, relató también las dificultades que tuvo para salir de Dubái y llegar hasta Gijón. Más allá de las bromas, cuestiones como la residencia fiscal suelen ser tratadas con gran seriedad tanto por la Agencia Tributaria como por asesores fiscales y contribuyentes. El conflicto en la zona, junto con los ataques atribuidos a la Guardia Revolucionaria iraní en países cercanos, ha generado preocupación entre muchas personas que se habían trasladado a ciudades como Dubái o Abu Dabi atraídas por su fiscalidad, donde el impuesto sobre la renta es del 0%. Entre quienes se han instalado allí hay deportistas, profesionales liberales, empresarios, directivos, nómadas digitales o grandes patrimonios, además del rey emérito Juan Carlos I. El interés por este destino también ha impulsado la actividad de la banca privada y de asesores fiscales especializados en expatriación, tanto en España como en Emiratos. No obstante, el marco legal no es sencillo. El convenio de doble imposición entre ambos países no contempla una figura clara para quienes se trasladan por trabajo o negocios, algo que sí ocurre en otros acuerdos internacionales. Para la Hacienda española, quienes se han mudado a Emiratos pasan a ser no residentes, por lo que solo tributan aquí por las rentas o el patrimonio generado en España. Además, si surge un conflicto entre ambas administraciones tributarias, el convenio no establece mecanismos claros para decidir dónde corresponde pagar impuestos, lo que complica posibles inspecciones. En la actualidad, muchos de estos contribuyentes se encuentran temporalmente en España y no saben cuánto durará su estancia. Todo dependerá de cómo evolucione el conflicto, de la percepción de seguridad en la zona y de la normalización del tráfico aéreo. Si su presencia en España supera los 183 días durante 2026, Hacienda podría considerarlos residentes fiscales, lo que supondría un cambio importante en su estrategia fiscal. En ese caso, el impacto tributario podría ser especialmente elevado para quienes viven en Emiratos. Mientras que algunos contribuyentes con altos ingresos estructuran su patrimonio para reducir impuestos, muchos residentes en Dubái no lo hacen porque allí no pagan IRPF. Por ello, si volvieran a tributar en España, la carga fiscal potencial podría ser considerablemente mayor que la de patrimonios similares ya estructurados dentro del sistema español. Aunque el conflicto apenas lleva dos semanas y aún queda tiempo para alcanzar ese límite de días, el asunto no es tan simple. En materia fiscal, Hacienda también puede valorar dónde se encuentra el centro de intereses económicos o personales del contribuyente, incluso si no supera los 183 días de estancia. Esto cobra especial relevancia en el caso de profesionales que viajan constantemente. Los desplazamientos por trabajo suelen considerarse ausencias esporádicas, que se computan en el lugar donde se presume la residencia. Por ello, si una persona pasa una parte significativa del año en España, la Agencia Tributaria podría argumentar que esos viajes deben contabilizarse igualmente como días vinculados al país, sobre todo si el contribuyente mantiene aquí vivienda, familia o inversiones. El caso de los jugadores de pádel resulta especialmente ilustrativo. A medida que este deporte ha ganado popularidad y ha incrementado los ingresos de sus profesionales -incluso deportistas fuera de las finales han llegado a superar los 150.000 euros anuales en premios, cifra que puede duplicarse con patrocinios y exhibiciones-, varios han decidido trasladar su residencia a Dubái pese a mantener vínculos en España. Entre ellos se encuentran, además de Bergamini y Garrido, jugadores como Jon Sanz, Javi Leal o Gonzalo Rubio, así como deportistas del circuito femenino como Victoria Iglesias o Virginia Riera, y el gallego Pablo Lijó. Algunos de ellos ni siquiera pudieron acudir al torneo de Gijón por las dificultades para encontrar vuelos. Según advierten expertos fiscales, la situación de estos deportistas podría generar problemas con Hacienda. Si a las visitas habituales a España por motivos familiares se suma la estancia actual provocada por el conflicto, el número de días en territorio español aumenta. Además, su actividad deportiva les obliga a viajar constantemente por el mundo. Tras el torneo de Gijón, su calendario incluye competiciones en Cancún, Miami, Doha, Giza o Bruselas. En ocasiones viajan directamente de un torneo a otro, pero otras veces regresan a su residencia habitual, que en este momento podría estar siendo España. Desde el punto de vista de una posible inspección, muchos de estos desplazamientos podrían considerarse ausencias temporales computadas como días de residencia en España. Y demostrar que la residencia efectiva sigue estando en Dubái puede resultar complicado, especialmente con un estilo de vida marcado por los viajes continuos. Si además no pasan el tiempo suficiente en Emiratos para acreditar su residencia allí, la balanza podría inclinarse hacia España. Las obligaciones fiscales prescriben a los cuatro años, por lo que si estos contribuyentes no tributan en España y la Agencia Tributaria detecta inconsistencias, podría iniciar inspecciones en el futuro. De hecho, Hacienda ya ha intensificado la vigilancia sobre traslados a jurisdicciones con fiscalidad más favorable como Portugal, Andorra o Emiratos Árabes Unidos, y la exposición mediática de algunos deportistas aumenta la probabilidad de que sus casos sean revisados.

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(Expansión, 11-03-2026) | Fiscal

Los asesores fiscales reclaman cambios normativos para la empresa familiar

El sistema fiscal que se aplica a la empresa familiar está complicando el proceso de relevo generacional. Así lo señalan los asesores fiscales, quienes consideran que los incentivos tributarios diseñados para estas sociedades resultan difíciles de aplicar en la práctica debido a su complejidad y a las diferentes interpretaciones que realiza la Administración Tributaria. Este asunto es especialmente relevante si se tiene en cuenta que las empresas familiares constituyen cerca del 90% del total de sociedades del tejido empresarial español y generan alrededor del 70% del empleo privado, según el Instituto de la Empresa Familiar (IEF). Además, uno de los rasgos característicos de este tipo de compañías es su vocación de continuidad entre generaciones, por lo que la fiscalidad en tributos como Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades resulta determinante para asegurar su permanencia a largo plazo. De hecho, la duración media de los negocios familiares -33 años- supera a la del conjunto de empresas que se crean en España, de acuerdo con datos del IEF. En este contexto, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha elaborado un informe en el que reclama mayor seguridad jurídica y normas más claras en todo lo relacionado con la fiscalidad de la empresa familiar. El documento incluye diversas propuestas de mejora en los impuestos que afectan a estas sociedades. Según su presidente, Bernardo Bande, la mayoría de las medidas planteadas no buscan reducir la carga fiscal ni conceder ventajas especiales, sino mejorar la calidad de la normativa, reforzar su coherencia técnica y disminuir los conflictos entre contribuyentes y Administración. Impuesto sobre el Patrimonio: La Aedaf sostiene que la regulación actual del Impuesto sobre el Patrimonio genera incertidumbre y numerosos desacuerdos entre las empresas familiares y la Administración, especialmente en lo referente a los bienes que pueden quedar exentos. Por ello, propone equiparar los requisitos para la exención de participaciones empresariales a los establecidos para las actividades económicas individuales. También plantea establecer criterios objetivos que permitan determinar qué activos son necesarios para la actividad empresarial, especialmente en relación con el capital circulante, con el objetivo de evitar disputas sobre la llamada tesorería ociosa. Asimismo, los asesores fiscales sugieren ampliar el concepto de "grupo familiar" hasta el cuarto grado de parentesco -incluidos los primos- y a las parejas de hecho, permitiendo además que cualquier miembro de ese grupo pueda desempeñar funciones directivas. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el informe propone reducir de diez a cinco años el plazo durante el cual debe mantenerse la empresa recibida, tanto si se adquiere por herencia tras el fallecimiento del empresario como si se transmite mediante donación en vida. En el caso de las donaciones inter vivos, también se plantea eliminar la exigencia de que el donante tenga al menos 65 años para poder aplicar la reducción fiscal. Además, se propone que este beneficio se reconozca como un derecho automático del contribuyente y no como una opción que pueda perderse simplemente por no marcar una casilla en la declaración. IRPF: Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los asesores fiscales consideran que también debería reducirse de diez a cinco años el plazo de mantenimiento de los fondos vinculados a la empresa, en línea con la propuesta para el impuesto de Sucesiones y Donaciones. La reforma presentada al Ministerio de Hacienda también insiste en la necesidad de aclarar el funcionamiento del régimen de exención con diferimiento, evitando contradicciones e inseguridad jurídica entre el IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y las normativas autonómicas. Según el informe, actualmente pueden darse situaciones en las que un incumplimiento posterior no tenga consecuencias para el receptor de la donación en el ISD, pero sí genere incertidumbre para el donante en el IRPF. Impuesto sobre Sociedades: Por último, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, la Aedaf propone armonizar su normativa con la del IRPF y establecer un criterio único para definir qué se considera actividad económica. Este punto resulta especialmente relevante en ámbitos que han generado numerosos litigios en los tribunales, como el arrendamiento de inmuebles. Además, en el caso de las donaciones de empresas familiares, los asesores fiscales consideran que debería aplicarse únicamente la normativa de la comunidad autónoma en la que resida el donatario. De este modo se evitaría la complejidad actual cuando existen bienes inmuebles situados en distintos territorios, una situación que dificulta considerablemente la planificación del relevo generacional en este tipo de empresas.

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(Expansión, 11-03-2026) | Fiscal

Hacienda saca a audiencia pública la orden con las declaraciones de criptoactivos

Los contribuyentes que posean criptoactivos deberán remitir a la Agencia Tributaria hasta cuatro declaraciones informativas distintas. El organismo publicó ayer en audiencia pública un proyecto de orden ministerial con el que prevé aprobar estos nuevos modelos que deberán presentar tanto los titulares como los operadores que gestionan este tipo de activos digitales. En concreto, la normativa contempla la creación de cuatro formularios: el modelo 042, destinado a la declaración censal para el alta, modificación o baja en el registro de operadores de criptoactivos;el modelo 172, para informar sobre los saldos mantenidos en criptoactivos; el modelo 175, mediante el cual los proveedores de servicios relacionados con criptoactivos deberán comunicar determinada información; y el modelo 721, que servirá para declarar los criptoactivos que estén situados en el extranjero. Conviene recordar que estos activos digitales -no solo las criptomonedas- han pasado a ocupar un lugar prioritario en el control fiscal. La Agencia Tributaria ha intensificado su vigilancia sobre ellos dentro de su estrategia contra el fraude, tanto en el ámbito nacional como internacional. Desde este año, además, el fisco puede embargar criptoactivos a contribuyentes con deudas tributarias y exige a las plataformas que los gestionan que faciliten más datos sobre sus usuarios. Los nuevos modelos incluidos en la orden ministerial, que podría aprobarse y entrar en vigor en pocas semanas tras su publicación en el BOE, tienen como objetivo reforzar ese control. Asimismo, el texto sometido a audiencia pública introduce cambios en otra normativa aprobada hace una década, en la que figura el modelo 289, relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el marco de la asistencia mutua internacional, además de otras modificaciones en la regulación tributaria vigente.

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(Expansión, 11-03-2026) | Fiscal

Bruselas insta a los países de la UE a bajar al mínimo los impuestos de la electricidad

La iniciativa pretende afrontar el elevado coste energético que soportan de forma habitual tanto los hogares como las empresas. La propuesta se planteó antes de que estallara la guerra en Oriente Medio, aunque el conflicto ha incrementado aún más la presión sobre los precios de la energía. Ante el encarecimiento de la electricidad, una de las soluciones planteadas es la reducción de impuestos. Este es uno de los pilares del conjunto de recomendaciones presentado por la Comisión Europea en Estrasburgo dentro del denominado Paquete de Energía para la Ciudadanía, cuyo objetivo es abaratar la factura eléctrica para familias y empresas y, de esta forma, mejorar su capacidad económica y la competitividad empresarial. Con esta propuesta, el Ejecutivo comunitario intenta responder a un problema que se ha consolidado como estructural en Europa y que lastra su economía. Además, la iniciativa llega en un contexto especialmente delicado debido a la guerra en Oriente Medio, que ha provocado nuevas tensiones en los mercados energéticos internacionales. De acuerdo con los datos de la Comisión Europea, los impuestos y otros cargos aplicados a la electricidad representan aproximadamente un 25% del precio final que pagan los hogares y cerca de un 15% en el caso de las empresas. Por este motivo, Bruselas considera que una reducción de la presión fiscal podría reflejarse con rapidez en una bajada de las facturas. Fuentes comunitarias estiman que, si se aplicaran estas rebajas fiscales, la factura eléctrica de los ciudadanos podría disminuir de media alrededor de un 14%, lo que supondría un ahorro aproximado de unos 200 euros al año, una cifra similar a la que se calcula para el caso de España. La Comisión recuerda en su propuesta que la fijación de los impuestos energéticos corresponde a cada Estado miembro y a sus autoridades reguladoras. Por tanto, cada país dispone de margen para aplicar este tipo de medidas, especialmente tras la última reforma de la Directiva del IVA, que amplió la flexibilidad para decidir qué productos pueden beneficiarse de tipos impositivos reducidos. Esa normativa establece un tipo mínimo del 5% para la electricidad. En España, donde actualmente el impuesto aplicado es del 21%, existe margen para reducir la carga fiscal y aliviar así el coste de la energía para hogares y empresas, tal como recomienda Bruselas. Además, la Comisión también sugiere que los países revisen otros recargos o impuestos adicionales incluidos en la factura que no estén directamente vinculados al consumo energético. Según explicó el comisario europeo de Energía y Vivienda, Dan Jørgensen, si los gobiernos tienen capacidad para reducir los impuestos aplicados a la energía, especialmente a la electricidad, el impacto potencial para abaratar las facturas de los ciudadanos sería considerable. No obstante, esta recomendación no es absoluta. Así lo matizó el comisario europeo de Economía y Productividad, Aplicación y Simplificación, Valdis Dombrovskis, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Ecofin. El responsable europeo subrayó que los Estados que decidan aplicar rebajas fiscales deberán hacerlo sin poner en riesgo la estabilidad de sus cuentas públicas, por lo que las medidas deberían ser selectivas y tener carácter temporal. Dombrovskis recordó que la situación de los distintos países de la Unión Europea es desigual, tanto por la estructura fiscal de sus tarifas eléctricas como por su posición respecto al Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Por ello, los gobiernos que opten por reducir impuestos deberán contar con suficiente margen fiscal, teniendo en cuenta que, por ahora, no se ha activado ninguna cláusula general de escape vinculada a los efectos económicos de la guerra de Irán.

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(El Economista, 11-03-2026) | Fiscal

Donar dinero a un hijo que vive en el extranjero pero que tiene cuenta española tributa en nuestro país

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha precisado en una consulta vinculante emitida el pasado 11 de noviembre que una donación de dinero a un hijo residente en el extranjero debe tributar en España si los fondos se encuentran en una cuenta bancaria ubicada en el país en el momento de realizar la transferencia. La consulta surge a raíz del caso de un contribuyente que vive en el Reino Unido y cuyo padre tiene previsto transferirle una cantidad de dinero a una cuenta bancaria situada en La Rioja. Según concluye el organismo, esa donación estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España por obligación real, ya que el dinero donado se considera localizado en territorio español en el instante en que se formaliza la operación, es decir, cuando se realiza la transferencia. No obstante, la DGT explica que el hijo, pese a residir fuera de España, podrá acogerse a las bonificaciones o reducciones autonómicas previstas en el impuesto. Sin embargo, la normativa aplicable no será necesariamente la de la comunidad autónoma donde se encuentre la cuenta bancaria que recibe el dinero. En su lugar, se aplicará la de la comunidad en la que el dinero haya estado situado durante más días dentro de los cinco años anteriores al devengo del impuesto. En la práctica, esto significa que el beneficiario de la donación podrá aprovechar los beneficios fiscales existentes en la comunidad autónoma en la que el padre mantuvo ese dinero durante la mayor parte del tiempo en los cinco años previos a la donación. Por último, Tributos aclara que, aunque el contribuyente pueda aplicar las ventajas fiscales autonómicas correspondientes, al residir fuera de España no deberá presentar ni pagar el impuesto ante la administración tributaria de la comunidad autónoma implicada. En su lugar, el pago deberá realizarse directamente ante la Administración General del Estado, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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(El Economista, 11-03-2026) | Fiscal

Hacienda recaudará más de 100 millones extra en marzo por el subidón de los combustibles

El Ministerio de Hacienda suele ver incrementados sus ingresos cuando se producen episodios de inflación como el que empieza a generar el conflicto en Oriente Medio. Es conocido que, cuando no se actualizan los tramos del Impuesto sobre la Renta, el aumento de los precios termina elevando la recaudación por impuestos directos. Sin embargo, este efecto también se produce en los tributos indirectos, especialmente cuando el encarecimiento afecta a productos como los combustibles. Especialistas en fiscalidad consultados estiman que, si la actual tendencia al alza del precio de la gasolina y el gasóleo continúa, la recaudación obtenida a través del IVA del 21% que se aplica a estos carburantes podría aumentar en torno a 100 millones de euros solo al finalizar el mes de marzo. Este incremento de ingresos se prolongaría durante los meses siguientes, lo que en parte explicaría la cautela del Gobierno a la hora de adoptar medidas para paliar el impacto del encarecimiento. De hecho, el último Consejo de Ministros concluyó sin aprobar ninguna actuación específica en este ámbito. La estimación se basa en una simulación que toma como referencia lo ocurrido durante la última crisis inflacionaria, tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Los analistas también contemplan un escenario en el que las subidas registradas en la última semana -entre un 9% y un 18%, con el mayor aumento en el caso del diésel- no se reduzcan rápidamente. Esta posibilidad cobra fuerza tras las recientes declaraciones del presidente estadounidense, Donald Trump, que ha hablado de un posible final próximo del conflicto en Oriente Próximo. Mientras esa situación no se materialice, sigue siendo plausible que los precios de la gasolina y el gasóleo se mantengan por encima de los dos euros por litro. En un contexto así, los ingresos públicos vinculados a los hidrocarburos podrían alcanzar niveles todavía más elevados. Hay que tener en cuenta que estos productos soportan una doble carga fiscal: por un lado, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y, por otro, el IVA general. A falta de conocer las cifras definitivas correspondientes a 2025, que la Agencia Tributaria publicará este mes, la recaudación del Impuesto Especial ya supera los 12.500 millones de euros. En cuanto al IVA asociado a los combustibles -el tributo más sensible a las variaciones de precio que paga el consumidor-, los ingresos se aproximan a los 10.000 millones. Por ahora, el Gobierno no prevé adoptar medidas inmediatas relacionadas con el impacto del conflicto en la economía española. Tras el Consejo de Ministros celebrado ayer, la portavoz del Ejecutivo, Elma Saiz, explicó que el Gobierno lleva tiempo preparando un plan integral para responder a la crisis derivada de la guerra en Irán. Durante esta semana están previstas reuniones con los grupos parlamentarios, incluido Vox, así como con representantes de sindicatos y organizaciones empresariales. Estas conversaciones estarán coordinadas por el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños. Asimismo, el Ejecutivo trabajará en consonancia con las propuestas que pueda plantear la Comisión Europea, según señaló Saiz en la rueda de prensa posterior al Consejo. En los encuentros con los grupos políticos y los agentes sociales participarán también las tres vicepresidentas del Gobierno -María Jesús Montero, Yolanda Díaz y Sara Aagesen- junto con el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, y la propia ministra de Inclusión y Seguridad Social, Elma Saiz. El Ejecutivo, explicó la portavoz, está siguiendo de cerca la evolución de la situación para preparar una respuesta que sea adecuada y eficaz, aunque por el momento no ha fijado un calendario concreto para la puesta en marcha de ese plan.

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(El Confidencial, 11-03-2026) | Fiscal

Garamendi pide bajar los impuestos a la luz y a la gasolina en lugar de bonificar su consumo

El Gobierno lleva varios días analizando posibles medidas, tanto de forma interna como junto a los agentes sociales, para mitigar el impacto de la crisis energética provocada por la guerra en Irán. En este contexto, el presidente de CEOE, Antonio Garamendi, ha expuesto por primera vez la posición del empresariado. Durante su intervención en la segunda edición del ESG Leaders Summit organizado por Deloitte con la colaboración de El Confidencial, señaló que las empresas no apoyan que se apliquen bonificaciones directas al consumo de gasolina, electricidad o gas. En su lugar, defienden que el Ejecutivo reduzca los impuestos sobre la energía para que el coste de las medidas lo asuma directamente la Administración. Garamendi explicó que, según trasladan los propios gasolineros, las bonificaciones no son la mejor solución. A su juicio, el Estado debería tener margen para ajustar la fiscalidad de los combustibles y de la energía de modo que el consumidor perciba directamente la rebaja en el precio final. Considera que no es adecuado que se traslade a las empresas la responsabilidad de financiar temporalmente estas ayudas. El dirigente empresarial sostiene que este tipo de medidas perjudica especialmente a las pequeñas estaciones de servicio, ya que se ven obligadas a adelantar el importe de los descuentos hasta que la Administración les devuelve posteriormente el dinero correspondiente, algo que puede generar tensiones de liquidez. Hace referencia al sistema aplicado en 2022 tras la crisis energética desencadenada por la invasión rusa de Ucrania. Entre abril y diciembre de aquel año, el Gobierno implantó un descuento de 20 céntimos por litro en gasolina y gasóleo. De esa cantidad, 15 céntimos corrían a cargo del Estado y los cinco restantes eran asumidos por las grandes petroleras. Las estaciones de servicio aplicaban la rebaja en el precio final y posteriormente solicitaban la compensación a Hacienda, lo que en algunos casos obligaba a adelantar el dinero durante un tiempo. Aquella medida generó un intenso debate. Algunos estudios elaborados por centros académicos señalaron que la ayuda no se trasladó completamente a los consumidores, ya que parte del beneficio habría sido absorbido por el propio sector mediante subidas de precios o ampliación de márgenes. Sin embargo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia defendió una conclusión diferente basándose en datos previos a la aplicación de los descuentos. Años después, incluso persisten litigios judiciales relacionados con la posible presión sobre los márgenes de las estaciones de servicio de bajo coste por parte de Repsol durante ese periodo. En cualquier caso, la patronal insiste en que las futuras medidas de apoyo no deberían basarse en subvenciones que obliguen a las empresas a adelantar recursos. Garamendi subrayó que no es razonable que el peso de estas políticas recaiga sobre el sector privado mientras la recaudación fiscal permanece intacta. El presidente de la organización empresarial indicó además que el diálogo con el Gobierno continúa abierto para intentar acordar medidas que ayuden a contener el impacto de la crisis energética y el posible repunte de la inflación. Por ahora, el Ejecutivo no ha presentado propuestas concretas y la CEOE asegura que está dispuesta a negociar con el objetivo de encontrar soluciones que permitan a empresas y consumidores afrontar la situación. Garamendi también advirtió sobre la gran inestabilidad que están mostrando los precios del petróleo, especialmente tras las fuertes oscilaciones registradas el lunes. Esta situación preocupa especialmente a sectores como el transporte, la logística o la industria. En su opinión, si el precio del barril se mantiene de forma sostenida por encima de los 100 dólares, podría provocar una inflación superior al 3 % y obligar al Banco Central Europeo a plantearse nuevas subidas de los tipos de interés.

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(El Economista, 10-03-2026) | Fiscal

Las firmas de "criptos" informarán al fisco de las inversiones de clientes en enero de 2027

El Ministerio de Hacienda está elaborando nuevos modelos de declaración con el objetivo de que las empresas que prestan servicios de inversión en criptoactivos comuniquen a la Agencia Tributaria, a partir de enero de 2027, tanto los saldos de sus clientes como las operaciones de compraventa realizadas durante 2026. Estos proveedores deberán presentar tres formularios informativos desde el próximo ejercicio. El modelo 042 servirá para inscribirse en el Registro de Operadores de Criptoactivos; el modelo 172 permitirá informar de los saldos que mantengan los usuarios, ya sean particulares o empresas, a 31 de diciembre de cada año; y el modelo 175 recogerá las operaciones de inversión efectuadas durante el ejercicio. Asimismo, Hacienda prevé introducir modificaciones en el modelo 721, que obliga a los contribuyentes a declarar las criptomonedas que poseen en el extranjero cuando su valor supere los 50.000 euros. Con los cambios previstos, esta obligación se ampliará para incluir no solo monedas digitales, sino también otros activos electrónicos. De este modo, además de criptodivisas como Bitcoin o Ethereum, los contribuyentes deberán informar sobre stablecoins -activos vinculados a monedas oficiales como el euro o el dólar- y sobre tokens asociados a otros activos, como materias primas. Con esta ampliación, la supervisión fiscal se extenderá más allá de las criptomonedas tradicionales para abarcar otros tipos de activos digitales. Aunque Hacienda pretende aprobar próximamente estos nuevos modelos informativos, la ley que obligará a las empresas del sector a remitir estos datos continúa bloqueada en el Congreso. El anteproyecto para adaptar la normativa española a la directiva europea de intercambio de información fiscal entre países, conocida como DAC 8, llegó al Congreso poco antes del verano y su tramitación se prevé complicada. El texto de la norma es relativamente breve, con apenas 16 páginas, pero su aprobación se ha visto dificultada por el gran número de enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, que superan ya las 100 páginas. En total se han registrado alrededor de 70 enmiendas, la mayoría relacionadas con cuestiones fiscales, lo que ha convertido la iniciativa en una reforma tributaria de mayor alcance. Entre las propuestas presentadas, el Partido Popular plantea modificar el IRPF para ajustar a la inflación los primeros tramos del impuesto, que afectan a los salarios más bajos. El objetivo sería evitar que el aumento de los sueldos registrado en los últimos años se vea absorbido por el efecto del propio impuesto. Por su parte, Sumar propone que las empresas tributen al 30 % por las ganancias obtenidas con criptoactivos. También plantea mejorar las condiciones para que los contribuyentes puedan beneficiarse de las deducciones en el IRPF vinculadas al mínimo por descendientes y ascendientes, así como ampliar hasta siete años la duración de los contratos de alquiler en los edificios que pertenezcan a un único propietario y tengan viviendas vacías. El PSOE, por otro lado, plantea cambios en la fiscalidad de los cigarrillos electrónicos e incluye una propuesta para agilizar los procedimientos de discrepancia entre los contribuyentes y la Administración en relación con la valoración de inmuebles, utilizada para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales o el de Sucesiones y Donaciones. Finalmente, Junts propone permitir que los ciudadanos puedan deducirse en el IRPF los seguros privados de salud, eliminar el impuesto sobre la producción eléctrica y permitir que las pequeñas y medianas empresas puedan deducir en el impuesto de Sociedades la cuota pagada por el Impuesto de Actividades Económicas. Además, plantea crear un mecanismo para compensar a los ayuntamientos por la pérdida de ingresos en el impuesto de plusvalía municipal tras la modificación del sistema de cálculo que se introdujo después de que el Tribunal Constitucional anulara el método anterior.

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(El Economista, 10-03-2026) | Fiscal

El Supremo facilita a los contribuyentes las vías para reclamar la devolución de la plusvalía municipal

El Tribunal Supremo ha aclarado que los contribuyentes pueden solicitar la devolución del impuesto de plusvalía municipal, siempre que su reclamación no se base en la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021. El alto tribunal recuerda que esa resolución del Tribunal Constitucional, que anuló el sistema utilizado para calcular este impuesto, estableció límites a determinadas reclamaciones. En concreto, no pueden reclamar quienes ya contaban con una sentencia firme o una resolución administrativa definitiva antes de la fecha de dicha sentencia. Tampoco pueden hacerlo quienes pagaron la liquidación o presentaron la autoliquidación y no la recurrieron ni solicitaron su rectificación antes del 26 de octubre de 2021, cuando la reclamación se apoye en esa misma sentencia. En una resolución fechada el 23 de febrero, el Tribunal Supremo señala, sin embargo, que sí es posible pedir la devolución si la solicitud se fundamenta en argumentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad recogida en aquella sentencia. Esto significa que los contribuyentes que abonaron este impuesto en situaciones en las que no existió un aumento real del valor del terreno, o que pagaron una cantidad superior a la que correspondía, pueden recurrir las liquidaciones, autoliquidaciones o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que todavía se encuentren dentro del plazo legal y que la reclamación no se base exclusivamente en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021. El Supremo explica que, por ejemplo, los afectados podrían alegar que pagaron la plusvalía pese a que el terreno no se revalorizó o que el importe abonado tuvo un carácter confiscatorio. También podrían recurrir por cualquier otro motivo distinto del que llevó al Tribunal Constitucional a declarar inconstitucional el método de cálculo del impuesto. En este sentido, el tribunal subraya que la limitación establecida por el Constitucional solo afecta a las reclamaciones basadas en la inconstitucionalidad del sistema de cálculo del tributo, pero no impide que se presenten reclamaciones fundamentadas en otros argumentos.

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