(Expansión, 07-05-2026) | Fiscal

El FMI apuesta por hacer estructural el impuesto a las eléctricas por sus beneficios extra en las crisis

El Fondo Monetario Internacional (FMI) sigue muy de cerca las medidas que los países europeos están adoptando para amortiguar el impacto del nuevo encarecimiento energético provocado por la guerra de Irán. En un escenario cada vez más complejo, el organismo internacional ha entrado de lleno en uno de los debates más controvertidos entre los socios comunitarios: la posibilidad de recuperar un impuesto sobre los beneficios extraordinarios obtenidos por las compañías energéticas gracias al aumento de los precios. Helge Berger y Oya Celasun, subdirectores del departamento europeo del FMI, señalaron recientemente que este tipo de gravamen debería entenderse como una medida estructural y no como una herramienta puntual que se activa cada cierto tiempo para financiar gastos concretos derivados de una crisis. Desde el FMI consideran que los impuestos sobre los llamados "beneficios caídos del cielo" tendrían que integrarse de manera estable en los sistemas fiscales nacionales, de modo que las empresas conozcan de antemano cómo funcionarían. La idea sería establecer un mecanismo automático que se active cuando determinados sectores registren ganancias extraordinarias, con criterios y porcentajes previamente definidos, evitando así medidas improvisadas ligadas a situaciones excepcionales. Según Berger y Celasun, aplicar estos impuestos de manera recurrente o inesperada puede alterar las decisiones de inversión de las empresas y generar distorsiones económicas. Mientras tanto, la Comisión Europea continúa analizando la conveniencia de este gravamen para las energéticas. Sin embargo, el comisario europeo de Economía, Valdis Dombrovskis, recordó esta semana que se trata de una cuestión vinculada a la soberanía fiscal de cada país y que, por tanto, los Estados miembros son libres de decidir si lo implantan o no. Bruselas no contempla actualmente impulsar una recomendación conjunta para toda la Unión Europea, como había propuesto España para sufragar parcialmente las ayudas destinadas a paliar el impacto del encarecimiento energético sobre las familias. Aunque el FMI considera legítimo recurrir a impuestos sobre beneficios extraordinarios, también advierte de que existen alternativas fiscalmente más eficientes. En concreto, el organismo apuesta por concentrar las ayudas en los colectivos más vulnerables, lo que permitiría reducir considerablemente el coste de las medidas de apoyo. Precisamente en este ámbito es donde el FMI ha mostrado sus críticas más contundentes hacia las políticas adoptadas por muchos países europeos. El organismo subraya que la mayoría de las ayudas aplicadas son de carácter generalizado y no están dirigidas específicamente a los hogares con mayores dificultades económicas. De acuerdo con sus estimaciones, únicamente el 30% de las medidas puestas en marcha para amortiguar la crisis energética benefician realmente a los sectores más vulnerables. El porcentaje es muy similar al registrado durante la crisis energética derivada de la guerra entre Rusia y Ucrania hace dos años, lo que, según el FMI, evidencia que los gobiernos están repitiendo errores ya cometidos anteriormente. Además, esta tendencia afecta a prácticamente toda la Unión Europea. Más del 90% de los Estados miembros ha aprobado al menos una medida que altera los precios energéticos, como rebajas en impuestos especiales o subsidios generalizados. Para el FMI, este tipo de políticas reduce los incentivos al ahorro energético en un momento en el que los costes siguen siendo especialmente elevados. En la misma línea, el organismo calcula que los países europeos están destinando alrededor del 0,2% del PIB comunitario a medidas de apoyo que podrían limitarse a apenas un 0,03% si estuvieran exclusivamente enfocadas en los colectivos más necesitados. Dado el reducido margen fiscal existente, el FMI considera prioritario que la Unión Europea mejore la focalización de estas ayudas para poder sostenerlas durante más tiempo en caso de que el conflicto y sus consecuencias económicas se prolonguen más de lo previsto.

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(El País, 07-05-2026) | Fiscal

Funcas espera una crisis transitoria y rebaja en solo dos décimas su previsión de crecimiento para España este año

Aunque el conflicto en Irán ha generado incertidumbre a nivel global, no necesariamente implica un cambio de ciclo económico, al menos en el caso de España. Así lo recoge el último informe de previsiones de Funcas, que calcula que el impacto negativo sobre el crecimiento será limitado, en torno a dos décimas. Esta estimación se apoya en una situación de partida favorable, con una dinámica interna que sigue siendo expansiva gracias, sobre todo, al consumo. No obstante, este escenario parte de la previsión de que el estrecho de Ormuz vuelva a operar con cierta normalidad antes del verano; cualquier retraso empeoraría las perspectivas. La jornada del miércoles arrancó con señales positivas: Estados Unidos anunció avances hacia un acuerdo con Irán que permitiría poner fin al conflicto y reabrir el paso marítimo, lo que impulsó a las Bolsas y provocó una fuerte caída del precio del petróleo. En este contexto, Funcas mantiene unas previsiones alineadas con las del Gobierno español, anticipando un crecimiento del PIB del 2,2% en 2026. Para 2027, al considerar la crisis como temporal, mantiene su previsión en el 1,8%. Sin embargo, los expertos subrayan que la economía española convive con una doble realidad. Por un lado, un entorno internacional adverso, con encarecimientos en materias primas como el petróleo, el gas o los fertilizantes; por otro, una notable fortaleza interna, con un mercado laboral sólido, un turismo que sigue batiendo récords y una demanda que resiste. Esta combinación sostiene el crecimiento pese a la crisis energética. En comparación con la zona euro, España ha mostrado un mayor dinamismo en los últimos años. Aun así, la debilidad de sus principales socios comerciales supone un riesgo, ya que el crecimiento no puede sostenerse indefinidamente si el entorno exterior se estanca. En este sentido, el turismo jugará un papel clave para amortiguar el impacto en los próximos meses, aunque una caída en la llegada de visitantes o en su gasto empeoraría el escenario. Las previsiones son menos favorables en lo que respecta a la inflación. Funcas advierte de que podría superar el 4% si el Gobierno elimina las rebajas fiscales sobre los combustibles, aunque considera más probable que estas se mantengan hasta el otoño. En ese caso, la inflación media en 2026 se situaría en torno al 3,3%, por encima del objetivo del Banco Central Europeo. Además, se prevé que la autoridad monetaria suba los tipos de interés en dos ocasiones, hasta el 2,5%, lo que encarecería las hipotecas y podría enfriar el mercado inmobiliario tras el fuerte crecimiento de 2025. Las ayudas a los carburantes están contribuyendo a contener la inflación, pero su retirada tendría efectos retardados sobre los precios. Funcas también cuestiona su diseño actual, proponiendo que se orienten de forma más específica a sectores especialmente afectados, como el transporte, la agricultura o la pesca, en lugar de aplicarse de forma generalizada, dado su elevado coste. Por otro lado, existen efectos que podrían trasladarse a medio plazo. El aumento del precio de los fertilizantes, por ejemplo, tarda varios meses en reflejarse en los alimentos, lo que podría provocar un encarecimiento de los productos frescos. En este contexto, el estrecho de Ormuz se ha convertido en un elemento clave para la evolución económica global. La duración del conflicto condiciona las decisiones de empresas y consumidores. Aunque en España persiste cierto optimismo, un escenario de guerra prolongada cambiaría notablemente las perspectivas. Por ello, Funcas considera que el Gobierno debería reforzar su capacidad de actuación ante posibles escenarios adversos. Aunque la prima de riesgo se mantiene contenida y la deuda pública ha mejorado en relación con el PIB gracias al crecimiento, en términos absolutos sigue aumentando a un ritmo similar al de otros países como Francia, lo que aconseja mantener la prudencia.

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(El País, 07-05-2026) | Fiscal

El sector alimentario pide ayudas directas y suspender el impuesto al plástico para paliar la crisis de Irán

FIAB, la organización que representa a los fabricantes españoles de alimentación y bebidas, ha pedido al Gobierno que refuerce el paquete de medidas aprobado para hacer frente a las consecuencias del conflicto en Irán. Aunque valora de forma positiva las iniciativas adoptadas hasta ahora, considera que son insuficientes para paliar el impacto que están soportando muchas empresas del sector. En concreto, la patronal reclama la puesta en marcha de ayudas directas que compensen el fuerte aumento de los costes, aun reconociendo que todavía es difícil medir el alcance estructural de la crisis. Según FIAB, el encarecimiento de la energía, los costes logísticos, los fletes y los seguros, junto con las limitaciones en el transporte marítimo y aéreo, están alterando los plazos de entrega y generando importantes dificultades operativas. En un comunicado, su director general, Mauricio García de Quevedo, señala que el sector se está viendo especialmente afectado por el cierre del estrecho de Ormuz. Además de las ayudas económicas, la organización pide adaptar la presión fiscal y administrativa a la situación actual, lo que incluye la suspensión temporal del impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables vigente desde enero de 2023. Entre sus propuestas, FIAB también plantea medidas para facilitar la actividad exportadora y el comercio internacional, como la eliminación de trabas en el transporte, la mejora de la logística y la simplificación de los trámites aduaneros. Asimismo, solicita iniciativas que contribuyan a proteger el empleo en un contexto marcado por la incertidumbre. Cabe recordar que el pasado 20 de marzo el Gobierno aprobó un plan de 80 medidas urgentes, valorado en unos 5.000 millones de euros. Entre ellas destacan la rebaja del IVA en combustibles, electricidad y gas natural del 21% al 10%, la reducción al mínimo del impuesto sobre hidrocarburos y ayudas de 20 céntimos por litro de gasóleo profesional para sectores como el transporte, la agricultura, la ganadería y la pesca. También se incluyeron subvenciones para la compra de fertilizantes, dirigidas específicamente al ámbito alimentario. Más allá de estas reivindicaciones, las empresas del sector están tratando de diversificar sus mercados para compensar el impacto de la situación. En este sentido, FIAB está impulsando la presencia de compañías españolas en países como Canadá, Italia, China, México y Países Bajos.

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(El País, 07-05-2026) | Fiscal

Ya se puede presentar por teléfono y videollamada la declaración de la Renta

La campaña de la Renta 2025 permite presentar la declaración por teléfono desde este miércoles 6 de mayo mediante el servicio "Le llamamos", siempre que el contribuyente haya pedido cita previa, de acuerdo con el calendario de la Agencia Tributaria. Esta vía telefónica se añade a las opciones ya disponibles desde el inicio de la campaña el pasado 8 de abril, como la presentación por internet a través de Renta Web o de la aplicación móvil. El programa "Le llamamos" está dirigido a contribuyentes que cumplan determinados requisitos, como no superar los 80.000 euros de ingresos del trabajo o los 20.000 euros de rendimientos del capital mobiliario. Quienes accedan a este servicio pueden solicitar cita y, en la fecha asignada, un técnico de la Agencia Tributaria les llama para elaborar y presentar la declaración. A partir de este mismo día también se pone en marcha la asistencia por videollamada para personas mayores que residen en localidades pequeñas. En cambio, quienes prefieran realizar el trámite de forma presencial en oficinas deberán esperar hasta el 1 de junio. Desde que comenzó la campaña, ya se han presentado más de 6,6 millones de declaraciones, de las cuales 5,3 millones incluyen solicitud de devolución. Hasta ahora, se han abonado 3,6 millones de devoluciones por un importe superior a 2.400 millones de euros. La Agencia Tributaria prevé gestionar en total 25,25 millones de declaraciones, la mayoría con resultado a devolver -unos 15,7 millones- por un importe global de 13.271 millones de euros. El plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio en todos los canales, salvo en el caso de las declaraciones con resultado a ingresar domiciliado, cuyo límite se adelanta al 25 de junio.

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(El Economista, 07-05-2026) | Fiscal

Hacienda elimina las trabas para embargar el dinero de las cuentas de los deudores

Hacienda ha definido el criterio que permitirá asegurar el embargo del dinero que los contribuyentes morosos mantienen en sus cuentas bancarias, siempre que esas cantidades superen los límites inembargables establecidos por ley para salarios y pensiones. Además, el fisco podrá retener directamente cualquier importe que no esté protegido legalmente, incluidas ayudas económicas de familiares u otros ingresos destinados a cubrir gastos cotidianos. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) estableció este criterio en dos resoluciones emitidas el 30 de abril, con el objetivo de unificar interpretaciones ante las diferencias existentes entre los distintos Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR), algunas de las cuales resultaban más favorables para los deudores. Hasta ahora, ciertos tribunales regionales consideraban que Hacienda no podía embargar el saldo de una cuenta bancaria cuando este era inferior a la cantidad inembargable correspondiente al salario o la pensión. Sin embargo, dichas interpretaciones no analizaban si el titular ya había gastado previamente la parte protegida de sus ingresos y el dinero restante procedía, en realidad, de cantidades embargables o de otras fuentes, como préstamos o ayudas familiares. El TEAC recuerda que ya en una resolución dictada en junio de 2025 estableció que Hacienda no puede apropiarse de los ahorros generados a partir de la parte inembargable del sueldo o de la pensión. No obstante, las nuevas resoluciones aclaran cómo debe tratarse el dinero que permanece en la cuenta cuando proviene de cantidades que sí pueden ser objeto de embargo o de ingresos distintos al salario protegido. En este sentido, el tribunal fija dos criterios principales. El primero señala que, si tras examinar los movimientos bancarios se demuestra que el saldo restante procede únicamente de cantidades embargables -como la parte del salario que excede el límite protegido o ayudas económicas recibidas de terceros-, entonces todo ese importe podrá ser embargado. El segundo criterio se aplica cuando no resulta sencillo determinar el origen exacto del dinero disponible en la cuenta. En esos casos, se presumirá que el contribuyente ha utilizado primero la parte inembargable de su sueldo o pensión, ya que se entiende destinada a cubrir necesidades básicas. Por ello, aunque cuando Hacienda ordene el embargo una parte del salario protegido ya haya sido gastada, el cálculo de la cuantía inembargable deberá hacerse tomando como referencia el último sueldo o pensión ingresado. Una vez fijada la cantidad protegida, la Agencia Tributaria podrá retener el resto del saldo correspondiente a cantidades embargables, independientemente de si proceden del exceso salarial no protegido o de otros ingresos. Con esta interpretación, el TEAC limita las resoluciones más flexibles de algunos tribunales regionales, que anulaban embargos sin analizar previamente si la parte protegida del salario ya había sido consumida. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece qué parte de los salarios y pensiones no puede ser embargada. Actualmente queda protegido todo importe que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 2026 en 1.221 euros mensuales. A partir de esa cifra, el exceso puede ser retenido de forma progresiva según determinados porcentajes. Así, la cantidad que exceda el primer SMI y alcance hasta un segundo SMI puede embargarse en un 30%. Por ejemplo, si un trabajador percibe 1.500 euros al mes, los primeros 1.221 euros son inembargables. Sobre los 279 euros restantes puede aplicarse un embargo del 30%, es decir, 83,7 euros. En este supuesto, la cuantía realmente protegida ascendería a 1.416 euros. Los porcentajes aumentan progresivamente en función del nivel salarial: el exceso que alcance hasta tres veces el SMI puede embargarse al 50%; hasta cuatro veces el SMI, al 60%; hasta cinco veces, al 70%; y cualquier cantidad que supere cinco salarios mínimos podrá ser retenida hasta en un 90%.

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(El Economista, 07-05-2026) | Fiscal

Hacienda mandará 130.000 cartas a los ciudadanos a partir de mediados de mayo para que corrijan la Renta

La Agencia Tributaria comenzará a enviar comunicaciones a aquellos contribuyentes que ya hayan presentado su declaración de la Renta para informarles de posibles errores o inconsistencias detectadas en los datos declarados. La Administración tiene previsto remitir unas 130.000 cartas durante las dos primeras fases de esta campaña. El primer envío comenzará a mediados de mayo y el segundo se realizará a partir del mes de junio. Hacienda explica que estas notificaciones estarán dirigidas a los ciudadanos que hayan modificado la información fiscal facilitada inicialmente por la propia Agencia Tributaria. El objetivo es que los contribuyentes revisen nuevamente su declaración y valoren si deben presentar una complementaria ajustada a los datos que obran en poder del organismo. Según ha indicado la Administración en un comunicado, esta iniciativa busca que los posibles errores u omisiones puedan corregirse de forma voluntaria antes de que se inicie un procedimiento de regularización posterior. El año pasado, más de 45.000 personas rectificaron su declaración después de recibir un aviso de Hacienda. Por otro lado, la Agencia Tributaria informó de que hasta el 6 de mayo ya se habían presentado 7,9 millones de declaraciones de la Renta. De ellas, 1,17 millones resultaron a ingresar, mientras que 6,3 millones salieron a devolver. Dentro de este último grupo, Hacienda ya ha efectuado devoluciones a 4,49 millones de contribuyentes, por un importe global de 3,14 millones de euros. La Administración recuerda además la importancia de revisar detenidamente el borrador de la declaración, ya que Hacienda no siempre dispone de toda la información personal y económica necesaria. En especial, recomienda comprobar correctamente las deducciones autonómicas, los datos relativos a inmuebles y referencias catastrales, los cambios en la situación familiar, los ingresos por alquileres, las transmisiones patrimoniales, las aportaciones a planes de pensiones, las cuotas sindicales, las ayudas y subvenciones recibidas, las deducciones por maternidad o familiares y la deducción por vivienda habitual. Asimismo, Hacienda ha recordado que desde hoy comienza el servicio "Le Llamamos", mediante el cual los contribuyentes podrán confeccionar y presentar su declaración de la Renta por teléfono.

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(Expansión, 06-05-2026) | Fiscal

El Supremo blinda a Hacienda: perdona sus errores de forma y ya no anulan inspecciones

El Tribunal Supremo ha delimitado con mayor precisión la línea que separa el cumplimiento estricto de los procedimientos formales y la eficacia de la actuación administrativa. En una reciente sentencia, el alto tribunal aborda dos cuestiones habituales en los recursos contra la Agencia Tributaria: la nulidad por fallos procedimentales y la forma de calcular los rendimientos cuando un contribuyente desarrolla varias actividades económicas. El caso tiene su origen en una inspección realizada a un contribuyente de la Comunidad Valenciana que, además de gestionar un estanco, desarrollaba otras actividades como la venta de libros y la explotación de apuestas. El afectado solicitó la nulidad total de las liquidaciones de IRPF e IVA, argumentando que la Administración no le había citado formalmente -indicando lugar y fecha- para firmar las actas de inspección. A su entender, esta omisión suponía la ausencia de un trámite esencial. El Tribunal Supremo, sin embargo, no comparte este criterio. En su razonamiento, recuerda que en el ámbito administrativo no cualquier defecto implica automáticamente la nulidad absoluta. Para que un error formal invalide todo el procedimiento, es necesario que haya generado una verdadera indefensión, es decir, que haya impedido al contribuyente ejercer su derecho de defensa o haya influido en el resultado final. En este supuesto, el tribunal considera que el contribuyente participó en todo el proceso inspector, tuvo la oportunidad de presentar alegaciones y ya había mostrado su desacuerdo con la propuesta de la Administración. Por ello, concluye que la falta de una citación formal no supone un motivo suficiente de nulidad si no afecta al contenido final de la decisión. Con esta interpretación, se pretende evitar que fallos formales sin impacto real se utilicen como vía para eludir obligaciones fiscales. La sentencia también analiza cómo debe calcularse el rendimiento neto en el IRPF cuando un contribuyente realiza varias actividades dentro de un mismo negocio. El recurrente defendía que los ingresos y gastos debían computarse por separado para cada actividad, y que un cálculo conjunto invalidaba la liquidación. El Supremo establece que, aunque lo más adecuado es realizar un cálculo individualizado para mayor claridad, la Administración puede optar por una valoración conjunta siempre que esté debidamente justificada y el resultado sea equivalente al que se obtendría separando las actividades. Lo relevante, según el tribunal, es que el rendimiento final esté correctamente determinado. Si no se demuestra que el método utilizado ha causado un perjuicio económico o ha distorsionado la capacidad contributiva, la liquidación sigue siendo válida. Esta resolución refuerza la posición de los órganos de inspección y, al mismo tiempo, acota las garantías del contribuyente. Al ratificar la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el Supremo subraya que la nulidad de pleno derecho es una medida excepcional, reservada para situaciones graves en las que se comprometa de forma real la legalidad sustantiva. En definitiva, la sentencia consolida el principio de conservación de los actos administrativos. A partir de ahora, tanto asesores fiscales como la propia Administración cuentan con un criterio más claro: el contenido de la decisión prevalece sobre defectos formales que no afecten a su justicia o validez.

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(Expansión, 06-05-2026) | Fiscal

Qué supone que los fondos entren en las asesorías fiscales

El ámbito del asesoramiento fiscal en España, tradicionalmente marcado por un enfoque conservador, fuertes exigencias regulatorias y una cultura centrada en el prestigio personal de los socios, está experimentando una transformación discreta pero profunda. Lo que antes parecía propio de países anglosajones se está convirtiendo en una realidad cada vez más presente en los despachos españoles. El capital privado ha empezado a interesarse por este sector, atraído por las oportunidades de eficiencia en un mercado muy fragmentado. Jesús González Ruiz-Jarabo, socio de fiscalidad internacional de PKF Attest, señala que este fenómeno ha dejado de ser algo excepcional en otros países para convertirse en una tendencia global que ya empieza a hacerse notar en España. Este cambio no solo afecta a la propiedad de los despachos, sino también a la forma en que se prestan los servicios a los clientes. Aunque la normativa española limita la participación de inversores no profesionales en firmas legales, el capital riesgo ha encontrado fórmulas alternativas, como el modelo de las Managed Services Organizations (MSO). Este esquema divide la actividad en dos estructuras. Por un lado, la LegalCo, donde los profesionales mantienen su independencia técnica, su ética y su habilitación profesional. Por otro, la BusinessCo, participada por fondos de inversión, que gestiona aspectos como la tecnología, el marketing, los recursos humanos y la captación de clientes. Este planteamiento permite que los asesores se centren en su labor técnica, pero introduce también criterios de rentabilidad financiera que antes no eran habituales en el sector. La BusinessCo persigue aumentar el valor de la empresa con vistas a una futura venta, apoyándose en la escalabilidad del modelo. El interés de los inversores se dirige especialmente a servicios fiscales recurrentes, como el cumplimiento tributario, las declaraciones periódicas o el asesoramiento técnico más estandarizado. Para que este modelo funcione, se apoyan en varios factores clave. Entre ellos, destaca la profesionalización de la captación de clientes, que deja de depender de las relaciones personales de los socios para apoyarse en estrategias de marca y análisis de datos. También es importante el desarrollo de herramientas propias, como software basado en inteligencia artificial para analizar riesgos fiscales y gestionar grandes volúmenes de información de forma eficiente. Uno de los mayores desafíos es transformar el conocimiento individual en procesos estructurados. En los despachos tradicionales, gran parte del valor reside en la experiencia de determinados profesionales; si estos se marchan, ese conocimiento se pierde. El nuevo modelo busca sistematizar ese saber, reducir la dependencia de personas concretas y aumentar el valor global de la organización. Este proceso está dando lugar a un sector dividido en dos grandes bloques. Por un lado, un entorno más industrializado, donde priman la eficiencia y el coste, adecuado para servicios repetitivos. Por otro, el asesoramiento estratégico, donde siguen siendo esenciales el criterio experto y la confianza, especialmente en operaciones complejas como fusiones, litigios o planificación patrimonial avanzada. En este segundo ámbito, la independencia y el conocimiento técnico siguen siendo elementos diferenciales difíciles de replicar en estructuras más estandarizadas. Otro punto delicado es la gestión de los socios con gran capacidad para generar negocio. Los fondos de inversión suelen trabajar con horizontes temporales relativamente cortos, mientras que la reputación de un despacho se construye a lo largo de muchos años. Esto genera una tensión entre los objetivos financieros a corto plazo y la construcción de valor a largo plazo. El éxito de estos modelos dependerá no solo de la inversión, sino también de la capacidad para mantener la autonomía profesional de los asesores. Encontrar el equilibrio entre la lógica financiera y la reputación será clave. El cambio ya está en marcha. Los clientes son cada vez menos propensos a pagar honorarios elevados por tareas que consideran rutinarias. Por ello, los despachos deben identificar qué partes de su actividad pueden estandarizar sin perder calidad. El futuro parece inclinarse hacia modelos híbridos, que combinen el uso de tecnología y estructuras empresariales eficientes con la capacidad de ofrecer asesoramiento estratégico en momentos clave. En definitiva, el valor seguirá estando en la capacidad de comprender el negocio del cliente y aportar experiencia. Esa dimensión, al menos por ahora, no puede ser completamente sustituida por la automatización ni por el capital financiero.

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(El Economista, 06-05-2026) | Fiscal

La justicia impone el valor de referencia para tributar la compra de viviendas baratas en subastas

La justicia ha respaldado la utilización del valor de referencia catastral -más próximo al precio de mercado- para calcular los impuestos en la compra de viviendas adquiridas a bajo precio en subastas, pese al mayor coste fiscal que esto puede suponer en este tipo de operaciones. Los inmuebles subastados suelen venderse con rebajas que oscilan entre el 20% y el 50%. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado en una reciente sentencia que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales debe calcularse tomando como base el valor de referencia del inmueble, y no el precio real pagado. En el caso analizado, con fecha 24 de abril, el tribunal obliga a una pareja que adquirió una vivienda por 116.700 euros en subasta a tributar por un valor de referencia de 163.900 euros. Los compradores recurrieron alegando que este sistema vulneraba el principio de capacidad económica. Sin embargo, el tribunal gallego se apoya en una sentencia previa del Tribunal Constitucional, de 12 de febrero, que avala este método de valoración fijado por la Dirección General del Catastro. Según esta doctrina, cuando existe un valor de referencia, este debe prevalecer sobre el precio de adjudicación. La resolución recuerda que, desde la entrada en vigor en enero de 2022 de este sistema de referencia, se aplica a todo tipo de adquisiciones de inmuebles: subastas administrativas (por deudas con Hacienda o la Seguridad Social), judiciales (derivadas de ejecuciones hipotecarias o embargos), notariales (de carácter voluntario) y también compraventas privadas, como las realizadas por bancos o empresas. El valor de referencia solo se sustituye si el precio declarado o el valor de mercado es superior. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia señala que el Tribunal Constitucional ya estableció que el legislador dispone de un amplio margen para definir cómo se determina la base imponible de un impuesto, pudiendo utilizar métodos que no reflejen con exactitud la capacidad económica real, sino estimaciones basadas en valores medios o potenciales. En este sentido, la Ley contra el fraude fiscal de 2021 optó por el valor de referencia en lugar del precio real de la operación para evitar que la tributación dependiera de lo que acuerden las partes y para reducir los conflictos entre contribuyentes y la Administración sobre la valoración de los inmuebles. El Tribunal Constitucional consideró que la compra de un inmueble es en sí misma una manifestación de capacidad económica, y que el uso de un sistema objetivo como el valor de referencia es legítimo desde el punto de vista constitucional, siempre que respete este principio. Asimismo, señaló que se trata de un sistema razonable, basado en valores cercanos al mercado, y que además permite al contribuyente acudir a métodos de valoración directa si considera que la referencia no se ajusta a la realidad. Siguiendo esta línea, el tribunal gallego explica que el Catastro fija estos valores a partir de datos de compraventas facilitados por los notarios, sin llegar a equipararse exactamente al precio de mercado. También recuerda que los contribuyentes pueden impugnar el valor de referencia, aunque deben aportar pruebas que demuestren posibles errores o incoherencias en la valoración.

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(Expansión, 05-05-2026) | Fiscal

El Gobierno promete a la UE elevar la presión fiscal en 8.500 millones este año

España ha comunicado a Bruselas que, para seguir respetando las normas fiscales europeas, prevé aumentar este año el peso de los ingresos sobre el PIB del 41,7% al 42,2%, mientras que el gasto público apenas subiría del 44,1% al 44,2%, todo ello a pesar de las rebajas fiscales adoptadas por el impacto de la guerra en Irán. El Gobierno apuró el plazo establecido por la Unión Europea y presentó, casi a medianoche del jueves pasado y coincidiendo con el inicio del puente del Primero de Mayo, su hoja de ruta fiscal para 2026. En este documento -el Informe de Progreso Anual del Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo- se actualiza la situación presupuestaria del país y se detallan las medidas para garantizar el cumplimiento de las reglas fiscales en los próximos años. En él se contempla un aumento de la presión fiscal de unos 8.500 millones de euros para 2026, pese a las rebajas tributarias aprobadas para mitigar los efectos del conflicto en Irán. Según el informe remitido a la Comisión Europea, los ingresos públicos crecerán medio punto del PIB, pasando del 41,7% al 42,2%, lo que equivale a esos 8.500 millones adicionales. No obstante, el propio Ejecutivo reconoce que este crecimiento será algo más moderado, con una subida del 6,5%, debido a las medidas adoptadas para aliviar el impacto económico de la guerra, lo que hará que las decisiones discrecionales en materia de ingresos sean menores que en 2025. El Ministerio de Hacienda confía, aun así, en elevar la recaudación gracias a cambios en el IRPF, la fiscalidad patrimonial, los Impuestos Especiales y, sobre todo, el Impuesto de Sociedades. Una parte importante de este incremento -alrededor de una cuarta parte- proviene de la decisión de no ajustar el IRPF a la inflación y a la evolución de los salarios, lo que genera unos 2.300 millones de euros anuales adicionales. Entre las novedades más destacadas figura la implantación de un tipo mínimo global del 15% para grandes multinacionales, con el que se espera recaudar 1.708 millones. Esta medida, en línea con el acuerdo internacional impulsado por la OCDE (conocido como Pilar II), afecta a empresas con ingresos superiores a 750 millones anuales. Además, España se adelantó a este acuerdo internacional estableciendo un tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades para compañías que facturan más de 20 millones de euros, lo que aportará otros 621 millones. En contraste, la reducción del tipo al 23% para pymes con ingresos inferiores a 10 millones supondrá un alivio fiscal de 307 millones. Por otro lado, la recuperación de medidas fiscales sobre sociedades aprobadas en 2016 durante el mandato de Cristóbal Montoro, y posteriormente anuladas por el Tribunal Constitucional, permitirá ingresar 2.629 millones adicionales este año. En el ámbito del IRPF, destaca la subida del tipo máximo sobre las rentas del ahorro hasta el 30% para ingresos superiores a 300.000 euros, que generará 472 millones extra. Asimismo, el Gobierno prevé obtener 466 millones más por el aumento del Impuesto Especial sobre el tabaco y otros 623 millones mediante el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aunque parte de esta recaudación se trasladará al Impuesto sobre el Patrimonio tras su reactivación en varias comunidades autónomas. Con todas estas medidas y manteniendo prácticamente estable el gasto público, el Ejecutivo espera limitar el crecimiento del gasto computable al 4,2% y reducir el déficit desde el 2,4% hasta el 2,1% del PIB (o del 2% al 1,5% si se excluyen gastos extraordinarios como los derivados de la dana).

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