(Expansión, 24-07-2026) | Fiscal

La quita de deuda seguirá su tramitación parlamentaria

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la continuidad de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley que contempla la condonación de 83.252 millones de euros de deuda a las comunidades autónomas de régimen común. La iniciativa, impulsada inicialmente por la entonces vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha superado el debate de totalidad gracias, entre otros apoyos, al voto favorable de Junts, aunque la formación independentista ha anunciado que presentará enmiendas durante el trámite parlamentario. El Partido Popular reiteró su rechazo a la propuesta al considerar que perjudica a las comunidades que han mantenido una gestión más equilibrada de sus cuentas públicas y favorece, en cambio, a aquellas con un mayor nivel de endeudamiento a través del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA). Por su parte, el ministro de Hacienda, Arcadi España, defendió que la mayor parte de la deuda que se pretende condonar corresponde precisamente a comunidades gobernadas por el Partido Popular. Además, aseguró que la aprobación de la medida permitiría a las autonomías ahorrar alrededor de 6.700 millones de euros en el pago de intereses financieros. El reparto de la condonación será desigual entre los distintos territorios. Andalucía sería la comunidad más beneficiada, con una reducción de deuda de 18.791 millones de euros, seguida de Cataluña, con 17.104 millones; la Comunidad Valenciana, con 11.210 millones; y la Comunidad de Madrid, con 8.644 millones. En el extremo contrario se sitúan La Rioja y Cantabria, que recibirían una reducción de 448 y 809 millones de euros, respectivamente. Durante el debate, Arcadi España defendió que esta medida contribuirá a fortalecer el modelo autonómico tras el elevado endeudamiento asumido por las comunidades durante la crisis financiera y la pandemia. Asimismo, calificó la condonación como el punto de partida para abordar la futura reforma del sistema de financiación autonómica, cuyo primer paso se debatirá en el próximo Consejo de Política Fiscal y Financiera, previsto para el 29 de julio. Antes de abordar estos asuntos económicos, el Pleno del Congreso debatió el segundo decreto de ayudas destinado a paliar los efectos económicos derivados del conflicto con Irán. Entre las medidas incluidas figura una rebaja fiscal sobre los carburantes que irá reduciéndose progresivamente hasta su desaparición, previsiblemente en octubre. Al igual que ocurrió con el primer paquete de ayudas aprobado en marzo, el decreto fue convalidado gracias al apoyo de Junts y a la abstención del Partido Popular. No obstante, la formación independentista manifestó que las medidas resultan insuficientes para compensar el impacto del encarecimiento de los precios provocado por la evolución del conflicto internacional.

LEER MÁS

(El País, 24-07-2026) | Fiscal

El Gobierno activará los Presupuestos pese al rechazo de la senda fiscal

El Congreso de los Diputados ha rechazado por segunda vez la propuesta del Gobierno sobre la senda de estabilidad presupuestaria, el documento que establece los objetivos de déficit de las distintas Administraciones públicas y que constituye un paso previo para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. Pese a este nuevo revés parlamentario, el Ejecutivo mantiene su intención de presentar un proyecto presupuestario para 2027, después de tres ejercicios consecutivos con las cuentas prorrogadas, al considerar que dispone de respaldo jurídico para continuar con el procedimiento. La votación ha repetido el mismo resultado de la semana anterior. El Gobierno volvió a presentar sin cambios los objetivos de estabilidad, que contemplaban un déficit del 1,8% del PIB para el conjunto de las Administraciones en 2027. Ese límite se distribuía en un 1,5% para la Administración General del Estado, un 0,2% para la Seguridad Social y un 0,1% para las comunidades autónomas, mientras que las entidades locales debían mantener el equilibrio presupuestario. El Ejecutivo defendía especialmente el margen de déficit del 0,1% concedido a las comunidades autónomas, al considerar que les permitiría disponer de cerca de 5.850 millones de euros adicionales durante los próximos tres años respecto a un escenario de equilibrio presupuestario. Con el rechazo parlamentario de la propuesta, el Gobierno sostiene que las autonomías perderán esa capacidad financiera y deberán afrontar un ajuste equivalente. A pesar del fracaso de la iniciativa, el Ministerio de Hacienda asegura que seguirá adelante con la preparación de los Presupuestos. Según el departamento que dirige Arcadi España, un informe de la Abogacía del Estado respalda la posibilidad de continuar con la tramitación incluso en ausencia de una senda de estabilidad aprobada por las Cortes. La interpretación del Ejecutivo se basa en que el rechazo parlamentario no modifica el objetivo global de déficit comprometido con las instituciones europeas dentro del Plan Fiscal y Estructural de medio plazo. Lo que variaría sería únicamente el reparto interno entre las distintas Administraciones. En ese escenario, las comunidades autónomas pasarían a estar sujetas al principio de equilibrio presupuestario, con un objetivo de déficit del 0%, mientras que el margen del 0,1% inicialmente previsto se trasladaría a la Administración General del Estado. El Gobierno sostiene además que la obligación constitucional de presentar anualmente un proyecto de Presupuestos prevalece sobre la falta de acuerdo parlamentario acerca de la senda fiscal. La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria obliga al Ejecutivo a remitir una nueva propuesta cuando la primera es rechazada por las Cortes, trámite que ya ha cumplido. Sin embargo, la legislación no contempla expresamente qué debe hacerse si esa segunda propuesta también es rechazada. Esta ausencia de regulación abre un escenario inédito, ya que nunca se ha puesto en práctica la interpretación jurídica que ahora defiende Hacienda. Aunque en 2024 el Gobierno estudió una vía similar apoyándose también en un informe de la Abogacía del Estado, finalmente renunció a presentar unos nuevos Presupuestos. En esta ocasión, pese a los cambios introducidos en el marco europeo de gobernanza fiscal, el Ejecutivo considera que existen fundamentos legales suficientes para continuar con la elaboración de las cuentas públicas de 2027.

LEER MÁS

(El Economista, 24-07-2026) | Fiscal

Hacienda fija que las entidades pagarán la tasa a la banca por las operaciones con clientes en el extranjero

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, ha fijado criterio sobre la aplicación del gravamen extraordinario a las entidades financieras y a las empresas energéticas al determinar que deben considerarse realizadas en España todas las operaciones efectuadas por entidades establecidas en territorio español, con independencia de que sus clientes se encuentren en el extranjero. La doctrina, recogida en dos resoluciones dictadas el pasado 30 de junio, aclara un aspecto relevante para la aplicación del impuesto: el criterio que debe utilizarse para determinar si una operación se ha realizado dentro o fuera de España. El TEAC concluye que el elemento determinante es la ubicación de la entidad que realiza la operación y no la residencia del cliente, criterio que resulta decisivo para calcular la base sobre la que se aplica el gravamen. El órgano explica que no procede aplicar, por analogía, otras normas tributarias ni la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales, ya que el gravamen extraordinario cuenta con una regulación específica. Recuerda, además, que la ley que creó este tributo en 2022 remite expresamente a la normativa contable para determinar qué actividad se desarrolla en España. Conforme a esa normativa, el criterio territorial viene determinado por el lugar en el que está establecida la entidad de crédito. En consecuencia, únicamente quedarán excluidas del gravamen las operaciones realizadas por sucursales o establecimientos permanentes situados fuera de España, al considerarse desarrolladas en el extranjero. Las resoluciones del TEAC podrán ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Además de cuestionar la liquidación tributaria, la entidad recurrente planteó diversas objeciones sobre la legalidad y la constitucionalidad del gravamen extraordinario. No obstante, el TEAC recuerda que carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de una ley, aunque sí analiza algunos de los argumentos expuestos y considera que no aportan una fundamentación jurídica suficiente. Entre las alegaciones figuraban posibles vulneraciones de principios del Derecho de la Unión Europea, como la libertad de empresa, la prohibición de repercutir el gravamen a los clientes, el principio de prudencia que debe regir la actividad de las entidades financieras o una supuesta invasión de las competencias exclusivas de la Unión Europea en materia de política monetaria. El TEAC responde que el recurso no demuestra de forma concreta cómo se producirían esas vulneraciones y recuerda que el hecho de que una carga fiscal reduzca la rentabilidad de una empresa no implica, por sí mismo, que resulte contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo, el órgano señala que el Banco Central Europeo emitió en su momento un dictamen sobre este gravamen en el que formuló recomendaciones al legislador, pero sin apreciar que la medida vulnerara competencias europeas ni prohibiera expresamente su implantación. La entidad también sostenía que el impuesto resultaba discriminatorio al excluir a determinadas empresas en función de su volumen de negocio, que podía constituir una ayuda de Estado y que afectaba a la libre prestación de servicios. Frente a ello, el TEAC considera que estas afirmaciones se basan únicamente en hipótesis y recuerda que la existencia de un umbral mínimo de tributación responde al principio de capacidad económica y de proporcionalidad, por lo que no puede interpretarse como una ayuda pública incompatible con el Derecho de la Unión. En sus resoluciones, el Tribunal concluye que las distintas alegaciones formuladas carecen de una argumentación jurídica suficiente y se limitan a plantear posibles vulneraciones sin justificar de forma concreta cómo encajan en la doctrina y la normativa aplicables al gravamen extraordinario.

LEER MÁS

(El Economista, 24-07-2026) | Fiscal

La negativa a deflactar el IRPF cuesta 650 euros a los salarios más bajos

La falta de actualización del IRPF conforme a la evolución de la inflación continúa reduciendo el poder adquisitivo de los trabajadores españoles. Así lo sostiene un estudio elaborado por el Observatori de la Pime de Pimec, que identifica la denominada "progresividad en frío" o fiscal drag como uno de los principales factores que incrementan de forma silenciosa la carga fiscal sobre las rentas del trabajo. Según el informe, los trabajadores con salarios más bajos son quienes soportan un mayor impacto. En el caso de una retribución anual de 18.000 euros, próxima al salario más habitual en España, la pérdida de poder adquisitivo alcanza los 647 euros, lo que equivale aproximadamente a un 4% del salario neto real. El estudio concluye que este deterioro es incluso más acusado que el registrado en niveles salariales superiores. El análisis también pone de manifiesto el efecto de esta situación sobre las empresas. A partir de nóminas correspondientes a sectores como la hostelería, el metal y la limpieza, Pimec calcula que, de cada 100 euros adicionales que asume la empresa como coste laboral, únicamente entre 48 y 56 euros llegan finalmente al trabajador en forma de salario neto. El resto se destina al pago del IRPF y de las cotizaciones sociales. Desde otra perspectiva, la patronal señala que para que un empleado perciba 100 euros más de salario neto, el empresario debe asumir un incremento del coste laboral de entre 180 y 210 euros. Pese a que los salarios brutos crecieron un 22,1% entre 2020 y 2025, el informe estima que los trabajadores han perdido entre un 2,8% y un 4% de poder adquisitivo como consecuencia del efecto combinado de la inflación y de la falta de actualización del impuesto. La deflactación del IRPF consiste en ajustar periódicamente los tramos y parámetros del impuesto para evitar que las subidas salariales destinadas únicamente a compensar la inflación provoquen un incremento de la tributación sin un aumento real de la capacidad económica del contribuyente. Según Pimec, al no realizarse esta actualización, muchos trabajadores terminan pagando más impuestos pese a no haber mejorado realmente su nivel de renta. El estudio destaca que la mayoría de los países europeos aplican mecanismos automáticos de revisión de las tarifas del impuesto sobre la renta. Entre ellos figuran Alemania, Bélgica y Francia. España, en cambio, se sitúa entre los países que menos recurren a esta práctica, lo que, según la patronal, explica que el impacto económico del denominado fiscal drag alcance alrededor del 0,7% del PIB, uno de los porcentajes más elevados de Europa. Para corregir esta situación, Pimec propone establecer un sistema automático de actualización no solo de los tramos del IRPF, sino también de los mínimos personales, reducciones y deducciones fiscales, muchos de los cuales permanecen congelados desde hace años. Como ejemplo, cita el límite de los gastos de difícil justificación aplicable a los trabajadores autónomos, que permanece fijado en 2.000 euros desde 2015. La organización empresarial reconoce que algunas comunidades autónomas han aprobado medidas parciales dentro de sus competencias sobre el tramo autonómico del IRPF. Sin embargo, considera que la actualización no debería depender de decisiones políticas puntuales, sino convertirse en un mecanismo permanente orientado especialmente a proteger el poder adquisitivo de las rentas bajas y medias. En el caso de Cataluña, Pimec recuerda que el Parlamento autonómico ha rechazado en dos ocasiones iniciativas para deflactar la tarifa autonómica del IRPF, presentadas por el Partido Popular y Junts. Aunque el Govern aprobó en 2025 una reducción de un punto en el tipo aplicable a las rentas de hasta 33.000 euros y elevó el mínimo exento, la patronal considera que estas medidas resultan insuficientes frente a la necesidad de implantar un sistema de revisión periódica similar al existente en otras comunidades, como Aragón, Galicia o Canarias.

LEER MÁS

(Expansión, 21-07-2026) | Fiscal

¿Cuánto se lleva cada jugador de España por ganar el Mundial y qué parte se queda Hacienda?

La conquista del Mundial por parte de la Selección Española no solo supone un éxito deportivo, sino también una importante recompensa económica para sus jugadores. No obstante, el importe que reciban estará sujeto a una tributación diferente en función de la residencia fiscal de cada futbolista, con tipos impositivos que, en España, pueden situarse entre el 45% y el 50%, e incluso superar ese porcentaje en algunos territorios. Para esta edición del torneo, la FIFA elevó la dotación destinada al campeón hasta los 50 millones de dólares, ocho millones más que en el anterior Mundial. Según el reparto previsto por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el 45% de esa cantidad corresponde a los jugadores, lo que supone una prima de aproximadamente 865.000 euros brutos para cada integrante de la plantilla. Según explica Íñigo Abrego, especialista en fiscalidad deportiva de PKF Attest, estas cantidades pueden estar sujetas a impuestos tanto en el país donde reside el jugador como en el país en el que se desarrolla la competición. Esta posibilidad está contemplada en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España con países como Estados Unidos o México. Una vez determinado que el país donde se disputa el torneo tiene derecho a gravar parte de esos ingresos, el siguiente paso consiste en calcular qué porcentaje de la prima se ha generado en cada territorio. Para ello pueden utilizarse distintos criterios, como el número de partidos disputados en cada país o los días de permanencia de los jugadores en cada uno de ellos. También resulta necesario analizar si la legislación interna de esos Estados contempla exenciones o tratamientos fiscales específicos para los deportistas participantes. México, por ejemplo, prevé determinadas exenciones para jugadores procedentes de países con convenio de doble imposición, mientras que Estados Unidos ha establecido algunas exoneraciones parciales en las retenciones. En cualquier caso, si un futbolista residente en España paga impuestos en Estados Unidos por esa parte de la renta, podrá descontarlos posteriormente en su declaración del IRPF mediante la deducción por doble imposición internacional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el convenio entre ambos países. En el caso de los jugadores con residencia fiscal en España, estas primas tributan como rendimientos del trabajo dentro del IRPF, sin ningún régimen fiscal especial. Dado que los salarios habituales de los futbolistas de élite ya se sitúan en los tramos más altos del impuesto, la totalidad del premio se integra en la base general y queda sujeta al tipo marginal máximo correspondiente a la comunidad autónoma de residencia. Las diferencias entre territorios hacen que la factura fiscal varíe de forma significativa. En Cataluña, donde residen jugadores como Lamine Yamal, Pedri, Gavi, Dani Olmo, Ferran Torres, Pau Cubarsí, Eric García y Joan García, el tipo marginal ronda el 50%, por lo que cada futbolista abonaría alrededor de 432.500 euros en impuestos y conservaría una cantidad similar en términos netos. En la Comunidad de Madrid, donde tributan futbolistas como Marcos Llorente, Álex Baena y Marc Pubill, el tipo máximo se sitúa en torno al 45%. En este caso, la carga fiscal sería de unos 389.250 euros por jugador, dejando un importe neto cercano a los 476.000 euros, unos 43.000 euros más que en Cataluña. Los jugadores con residencia en el País Vasco, como Unai Simón, Aymeric Laporte y Mikel Oyarzabal, están sometidos a las haciendas forales, donde el tipo máximo ronda el 49%, mientras que en Galicia, donde tributa Borja Iglesias, la carga fiscal se sitúa entre el 45% y el 47%. En Navarra, el régimen foral permite alcanzar tipos cercanos o superiores al 47% para las rentas más elevadas. La situación cambia para los internacionales que desarrollan su carrera fuera de España y que tienen fijada allí su residencia fiscal. Es el caso de Rodri Hernández, David Raya, Martín Zubimendi, Mikel Merino, Pedro Porro, Yéremy Pino y Marc Cucurella, que tributan en el Reino Unido, donde el tipo máximo para las rentas más altas alcanza el 45%. Fabián Ruiz, residente fiscal en Francia por su vinculación al Paris Saint-Germain, soportaría una tributación cercana al 49%, al combinar el tipo máximo del impuesto sobre la renta con el recargo aplicable a los grandes ingresos. Por su parte, Alex Grimaldo, cuya situación fiscal corresponde a Alemania hasta su reciente fichaje por el Atlético de Madrid, afrontaría un gravamen efectivo próximo al 47,5%, al sumar el tipo máximo del impuesto alemán y el recargo de solidaridad.

LEER MÁS

(El País, 21-07-2026) | Fiscal

La nueva financiación autonómica promueve una armonización entre comunidades para frenar las rebajas de impuestos

La propuesta de reforma del sistema de financiación autonómica impulsada por el Gobierno no solo plantea una redistribución de los recursos entre las comunidades autónomas, sino que introduce cambios técnicos que, en la práctica, podrían dificultar las rebajas fiscales aprobadas por los gobiernos regionales. El nuevo modelo incorpora mecanismos que incrementan el coste de aplicar reducciones tributarias, lo que supone un incentivo para mantener una mayor presión fiscal. Desde hace años, el Ejecutivo ha manifestado su intención de limitar las diferencias tributarias existentes entre comunidades, especialmente en impuestos como sucesiones y donaciones, patrimonio, transmisiones patrimoniales o el tramo autonómico del IRPF. Ante la dificultad de modificar directamente estas competencias, el Ministerio de Hacienda ha optado por introducir cambios en el funcionamiento del sistema de financiación que afectan al cálculo de la capacidad fiscal de cada territorio. La pieza central de esta reforma es la denominada recaudación normativa, un concepto que no refleja los ingresos reales obtenidos por cada comunidad, sino la recaudación teórica que conseguiría si aplicara íntegramente la normativa estatal, sin bonificaciones, deducciones o rebajas fiscales propias. Esta magnitud sirve como referencia para medir la capacidad económica de cada autonomía y determinar su aportación al fondo común de financiación. La propuesta del Gobierno revisa al alza estos valores teóricos con el objetivo de aproximarlos a lo que considera una estimación más ajustada de la capacidad recaudatoria de cada territorio. Como consecuencia, las comunidades que decidan reducir impuestos deberán seguir contribuyendo al sistema como si hubieran recaudado el importe íntegro previsto, asumiendo con recursos propios la diferencia entre la recaudación efectiva y la teórica. Uno de los cambios más relevantes afecta al IRPF. Hacienda plantea elevar del 50% al 55% el porcentaje del impuesto cedido a las comunidades autónomas. Aunque este incremento amplía formalmente la participación autonómica en el tributo, también aumenta la recaudación normativa utilizada para calcular la capacidad fiscal. De este modo, si una comunidad reduce el tramo autonómico del IRPF, seguirá computando una recaudación teórica equivalente al 55% del impuesto, aunque sus ingresos reales sean inferiores. La misma filosofía se aplica a los impuestos vinculados a la vivienda. En el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el valor normativo pasaría a calcularse tomando el 100% del valor de las compraventas de viviendas de segunda mano reflejado en escritura pública, frente al 85% utilizado hasta ahora. Para el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), el nuevo sistema elevaría al 100% el importe de las operaciones sobre vivienda nueva y mantendría el cálculo sobre el 160% del valor de las hipotecas constituidas, aplicando posteriormente el tipo impositivo correspondiente. También se modifican los criterios para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con el fin de neutralizar el efecto de las elevadas bonificaciones existentes en algunas comunidades, el modelo toma como referencia la recaudación normativa de 1999, la multiplica por tres y la actualiza mediante un indicador vinculado a la evolución de los ingresos tributarios del Estado. Además, la propuesta incorpora plenamente al sistema de financiación tributos que hasta ahora no formaban parte del cálculo de la capacidad fiscal, entre ellos el Impuesto sobre el Patrimonio, el impuesto sobre depósitos en entidades de crédito y diversos impuestos relacionados con el juego y los residuos. En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la recaudación teórica se computará con independencia de que una comunidad haya decidido bonificarlo total o parcialmente. Esto implica que aquellas autonomías que mantengan exenciones o bonificaciones deberán aportar al sistema como si hubieran recaudado el impuesto en su totalidad. Pese al alcance de la reforma, sus posibilidades de salir adelante son reducidas por el momento. El proyecto no cuenta con una mayoría política suficiente, ya que las comunidades gobernadas por el Partido Popular rechazan la propuesta y la mayoría de los ejecutivos autonómicos del PSOE también han expresado reservas, con la excepción de Cataluña. Las autonomías volverán a analizar el texto en el próximo Consejo de Política Fiscal y Financiera, previsto para el 29 de julio, mientras continúan las críticas por el hecho de que el esquema se negociara inicialmente de forma bilateral con la Generalitat antes de trasladarse al resto de territorios. A ello se suma la falta de apoyo parlamentario, ya que, además de la oposición, Junts tampoco ha confirmado su respaldo al nuevo modelo.

LEER MÁS

(El Economista, 21-07-2026) | Fiscal

España se sitúa a la cabeza de los países de la UE con el mayor aumento de la presión fiscal de la última década

España es el país de la Unión Europea que más ha incrementado su presión fiscal durante la última década, según el Informe Anual sobre Fiscalidad 2026. En comparación con 2015, la carga tributaria ha aumentado cerca de tres puntos porcentuales, impulsada principalmente por el crecimiento de la recaudación del IRPF y de las cotizaciones sociales, mientras que los ingresos procedentes del IVA y de los impuestos medioambientales continúan situándose por debajo de la media comunitaria. El estudio destaca que, al comparar los periodos 2015-2019 y 2020-2024, España registra el mayor incremento de ingresos tributarios en relación con el Producto Interior Bruto (PIB), con una subida de 2,9 puntos porcentuales. Le siguen Lituania, con un aumento de 2,3 puntos, y Luxemburgo, con 2,2 puntos. Otros países como Polonia, Chipre, Eslovaquia y Letonia también han registrado incrementos superiores a un punto porcentual del PIB. En cambio, Malta y Hungría presentan los mayores descensos de presión fiscal, mientras que Bélgica, Irlanda, Suecia y Francia también han reducido este indicador durante el mismo periodo. La Comisión Europea atribuye alrededor del 90% del incremento registrado en España al aumento de la tributación sobre el trabajo. En su análisis por países, publicado el pasado mes de junio, Bruselas señalaba que el crecimiento de los ingresos derivados del IRPF y de las cotizaciones sociales explica prácticamente toda la subida de la presión fiscal, reflejando una mayor dependencia de los impuestos vinculados al empleo. El informe identifica a España como uno de los países donde la estructura tributaria ha evolucionado hacia un mayor peso de la fiscalidad sobre el trabajo, favorecida por la congelación de los tramos del IRPF y el incremento de las cotizaciones sociales. Actualmente, los impuestos relacionados con el trabajo representan el 51,8% de la recaudación fiscal, frente al 48,7% registrado hace una década. No obstante, la presión fiscal sobre el trabajo continúa siendo inferior a la media europea, al situarse en el 19% del PIB, frente al 20,3% del conjunto de la Unión Europea. El documento también señala que España y Chipre constituyen los ejemplos más representativos de un modelo en el que aumenta la tributación sobre el trabajo y el capital, mientras disminuye el peso de los impuestos sobre el consumo. En este sentido, la Comisión Europea ha recomendado revisar los beneficios fiscales asociados al IVA, al considerar que España presenta una de las mayores brechas de recaudación del impuesto dentro de la UE. Bruselas pone el foco especialmente en sectores como la hostelería y los servicios de alojamiento, que se benefician de tipos reducidos de IVA. Según el Ejecutivo comunitario, estas ventajas fiscales tienen un elevado coste para las cuentas públicas y un efecto limitado desde el punto de vista redistributivo. En cuanto a la imposición sobre el consumo, el informe refleja que este indicador ha descendido en 15 Estados miembros desde 2014 y, en el conjunto de la Unión Europea, se sitúa en el 16,5% en 2024, una décima más que el año anterior. Los mayores niveles corresponden a Croacia, con un 22,4%, y Dinamarca, con un 22,2%, mientras que España ocupa una de las últimas posiciones con un 13,6%, solo por delante de Malta y Alemania. Respecto a la fiscalidad patrimonial, el informe destaca la diversidad de modelos existentes entre los Estados miembros y subraya que únicamente un país mantiene actualmente un impuesto general sobre el patrimonio. En materia de impuestos medioambientales, la Comisión considera que España dispone de margen para incrementar su recaudación. Actualmente, estos tributos representan el 1,6% del PIB, frente al 2,1% de media en la Unión Europea. Grecia encabeza la clasificación con un 3,6%, mientras que Irlanda registra el porcentaje más reducido, con un 1%. Por último, el estudio señala que los impuestos sobre sucesiones y donaciones han ganado relevancia dentro de la fiscalidad patrimonial europea y representaron el 15% de los ingresos obtenidos por este tipo de tributos en 2024. Sin embargo, únicamente trece Estados miembros obtienen por esta vía ingresos superiores al 0,1% de su recaudación fiscal total, destacando Francia y Finlandia como los países donde este impuesto tiene un mayor peso.

LEER MÁS

(El Economista, 21-07-2026) | Fiscal

Un tribunal tumba una liquidación de Hacienda a un particular por notificársela por medios electrónicos

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha anulado una liquidación practicada por la Agencia Tributaria al considerar que la notificación se realizó de forma incorrecta al utilizar medios electrónicos con una contribuyente que no estaba obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración. La resolución, fechada el 23 de junio, analiza el caso de una particular a la que Hacienda inició un procedimiento de comprobación el 13 de junio de 2022 por la ganancia patrimonial obtenida tras la venta de una vivienda situada en Madrid. La Ley General Tributaria establece que este tipo de procedimientos caducan a los seis meses, por lo que la Administración debe notificar la resolución dentro de ese plazo para que el procedimiento siga siendo válido. En este caso, la Agencia Tributaria puso a disposición de la contribuyente la liquidación, que ascendía a 13.700 euros, mediante la dirección electrónica habilitada el 24 de noviembre de 2022. Posteriormente realizó un segundo intento de notificación por la misma vía el 27 de febrero de 2023 y, finalmente, remitió la resolución por correo postal el 6 de marzo de 2023. El TEAC recuerda que el artículo 104 de la Ley General Tributaria considera suficiente que la Administración acredite un intento de notificación realizado dentro del plazo legal para entender cumplida su obligación. En el caso de quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con Hacienda, basta con que la notificación se ponga a disposición del interesado en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada. Sin embargo, este criterio solo resulta aplicable a los contribuyentes obligados a utilizar medios electrónicos, como las personas jurídicas o determinados contribuyentes con características específicas. La afectada era una persona física que no tenía esa obligación y tampoco había manifestado su adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas. Además, el tribunal destaca que no consta que la contribuyente accediera al contenido de las notificaciones electrónicas remitidas por la Administración, por lo que no pueden considerarse válidamente practicadas. En consecuencia, el TEAC concluye que la notificación efectuada el 24 de noviembre de 2022 no interrumpió el plazo máximo del procedimiento. Dado que las posteriores comunicaciones se realizaron una vez transcurridos los seis meses legalmente previstos, declara la caducidad del procedimiento y anula la liquidación tributaria impugnada.

LEER MÁS

(El Economista, 20-07-2026) | Fiscal

España pierde hasta 2,3 puntos de PIB per cápita por la alta fiscalidad a las empresas

España figura entre los países desarrollados con menor competitividad fiscal, según el Índice de Competitividad Fiscal Internacional 2025 elaborado por la Tax Foundation. En esta clasificación, el sistema tributario español ocupa el puesto 34 de los 38 países de la OCDE, con una puntuación de 57,9 sobre 100. En el caso concreto del impuesto sobre Sociedades, la posición es igualmente baja, al situarse en el puesto 33 con una valoración de 52,8 puntos. El estudio sostiene que una mejora de la competitividad del impuesto sobre Sociedades podría tener efectos positivos sobre el crecimiento económico. Según sus estimaciones, una reforma en este ámbito permitiría incrementar el PIB per cápita acumulado en torno a 2,3 puntos porcentuales adicionales hasta 2029. En 2025, el PIB per cápita español se situó alrededor de los 34.350 euros, lo que supone un aumento de unos 1.170 euros respecto al año anterior y un crecimiento superior al 2%. De acuerdo con las proyecciones de la Tax Foundation, una fiscalidad empresarial más competitiva elevaría el crecimiento acumulado del PIB per cápita hasta el 4,3% en 2029, alcanzando aproximadamente los 35.793 euros por habitante. Esto equivaldría a añadir alrededor de 0,75 puntos porcentuales al crecimiento anual. Teniendo en cuenta que el PIB per cápita en España suele aumentar, de media, alrededor de un 1,5% al año, el informe considera que una reforma del impuesto sobre Sociedades podría elevar ese ritmo hasta el entorno del 2,5% anual, favoreciendo una mejora más intensa del nivel de vida. Actualmente, el tipo general del impuesto sobre Sociedades en España se sitúa en el 25%. A esta carga tributaria se suman las cotizaciones sociales y otros impuestos de ámbito autonómico y local que también soportan las empresas. Los investigadores de la Tax Foundation, Michael Christl, Alex Mengden, Sean Bray y Monika Köppl-Turyna, concluyen que los países con sistemas tributarios más competitivos suelen registrar un mejor comportamiento económico. En particular, estiman que un avance de 14,3 puntos en el índice de competitividad del impuesto sobre Sociedades se traduciría en un incremento aproximado de un punto porcentual anual del PIB per cápita y en un crecimiento acumulado cercano a 2,3 puntos porcentuales en un periodo de tres años. El estudio también advierte de que los sistemas fiscales que gravan de forma intensa el trabajo o la inversión pueden limitar el crecimiento económico, incluso cuando la recaudación total sea similar a la de otros países. Por su parte, el Instituto de Estudios Económicos (IEE), vinculado a la CEOE, señala en su informe Competitividad Fiscal 2025. Una reflexión sobre la imposición en el turismo que el tipo nominal del impuesto sobre Sociedades en España supera en casi cuatro puntos porcentuales la media de la Unión Europea, situada en el 21,5%, lo que sitúa al país entre los que aplican una mayor tributación nominal a las empresas. El IEE sostiene además que existe una doble imposición sobre los beneficios empresariales. Tras tributar por el impuesto sobre Sociedades, los dividendos distribuidos a los accionistas vuelven a gravarse en el IRPF, donde la tributación puede alcanzar el 30%. Según sus cálculos, esta combinación eleva la carga fiscal agregada sobre los beneficios empresariales hasta el 47,5%, frente al 38,8% de media en la Unión Europea. El informe añade que la elevada presión fiscal, las cotizaciones sociales y la complejidad administrativa derivada de la normativa tributaria reducen la competitividad de la economía española y pueden dificultar la inversión, la creación de empleo, la innovación y el crecimiento empresarial. En esa línea, la Tax Foundation destaca que la fiscalidad empresarial influye directamente en aspectos como los incentivos para invertir, el coste del capital, las decisiones de financiación, el emprendimiento y la localización de la actividad económica, factores que repercuten en la productividad y en el crecimiento económico a medio plazo. Aunque reconoce que el resto de figuras tributarias también condicionan la evolución de la economía y que una reforma fiscal integral presenta mayores dificultades políticas, el organismo considera que una modificación del impuesto sobre Sociedades constituye una medida más factible a corto plazo para impulsar el crecimiento económico.

LEER MÁS

(Cinco Días, 16-07-2026) | Fiscal

La Airef alerta de que se agota el margen fiscal del Gobierno y pide medidas de ajuste

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha advertido de que el incremento del gasto público está reduciendo el margen de actuación de las Administraciones y pone en riesgo el cumplimiento de las reglas fiscales tanto nacionales como europeas. El organismo considera que el aumento del gasto derivado de fenómenos climáticos, el refuerzo del presupuesto de defensa y las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis en Oriente Próximo está ejerciendo una presión creciente sobre las cuentas públicas. Según las estimaciones de la AIReF, España debería realizar un ajuste equivalente a seis décimas del PIB, más de 10.000 millones de euros, para cumplir este año con la regla nacional de crecimiento del gasto, fijada en el 3,5%. En el ámbito europeo, el organismo también prevé desviaciones respecto a los compromisos adquiridos y anticipa que el incumplimiento podría agravarse a partir de 2027, coincidiendo con un año marcado por la celebración de elecciones generales, autonómicas y municipales. La presidenta de la AIReF, Inés Olóndriz, señaló durante la presentación del informe sobre ejecución presupuestaria, deuda pública y regla de gasto que, si no se adoptan medidas correctoras en los próximos años, será imposible cumplir los objetivos fiscales comprometidos. El organismo reconoce que la evolución de los ingresos públicos continúa siendo positiva gracias al crecimiento económico, al aumento de la recaudación tributaria y a la mejora de las bases imponibles. De hecho, por primera vez ha avalado el cuadro macroeconómico elaborado por el Gobierno. Sin embargo, advierte de que el gasto está creciendo a un ritmo superior al previsto. Como consecuencia, la AIReF estima que el déficit público alcanzará el 2,6% del PIB en 2026, frente al 2,4% registrado al cierre de 2025. Si se excluyeran las ayudas destinadas a paliar los efectos de la dana y de las inundaciones, el déficit se reduciría hasta el 2,2%, mientras que, descontando además las medidas aprobadas para hacer frente a la crisis derivada del conflicto en Oriente Próximo, se situaría en el 1,8%. No obstante, el organismo recuerda que todos esos gastos forman parte de las obligaciones asumidas por las Administraciones. Tras la reforma del marco fiscal europeo aprobada después de la pandemia, el control presupuestario ha pasado a centrarse principalmente en la evolución del gasto público, aunque se mantiene el límite del 3% del PIB para el déficit. La normativa comunitaria permite excluir determinados gastos en defensa del cálculo de las reglas fiscales y la Comisión Europea estudia ampliar esta excepción a algunas de las ayudas vinculadas a la crisis energética provocada por el conflicto con Irán. La AIReF señala que todavía existe incertidumbre sobre qué partidas podrán quedar finalmente excluidas del cómputo. Si Bruselas autorizara el máximo margen previsto para las ayudas anticrisis, España podría situarse muy cerca del cumplimiento de los objetivos de gasto durante este ejercicio. En paralelo, el organismo ha mejorado sus previsiones económicas y sitúa el crecimiento del PIB en el 2,5% para 2026 y en el 2,1% para 2027, cifras que reflejan la fortaleza de la economía española, aunque advierte de que este crecimiento continúa apoyándose principalmente en el empleo y el consumo, sin avances significativos en productividad y en un entorno internacional marcado por la incertidumbre. Ante este escenario, la AIReF recomienda al Ministerio de Hacienda elaborar una estrategia fiscal de medio plazo que acompañe al proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2027 e incluya un plan presupuestario que pueda remitirse a la Comisión Europea. Asimismo, insiste en la necesidad de adaptar plenamente la normativa fiscal española al nuevo marco europeo y reclama que la Administración General del Estado presente un plan económico-financiero por el incumplimiento previsto de la regla de gasto. Estas advertencias coinciden con un contexto político complejo. El Gobierno aprobó recientemente un techo de gasto récord de 226.032 millones de euros como primer paso para elaborar los Presupuestos Generales del Estado de 2027. Sin embargo, la falta de una mayoría parlamentaria suficiente hace muy difícil que las nuevas cuentas prosperen en el Congreso. De salir adelante, serían los primeros presupuestos de la actual legislatura, ya que continúan prorrogados los correspondientes a 2023. Pese a la incertidumbre política, la economía española mantiene un comportamiento más sólido que el de la mayoría de los países del entorno europeo. El crecimiento continúa apoyado en la evolución favorable del empleo y del consumo interno, lo que ha llevado al Gobierno a elevar su previsión de crecimiento para 2026 del 2,2% al 2,6%, muy por encima de las estimaciones realizadas por el Fondo Monetario Internacional para el conjunto de la eurozona.

LEER MÁS

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos