(Expansión, 05-05-2026) | Fiscal

El Gobierno promete a la UE elevar la presión fiscal en 8.500 millones este año

España ha comunicado a Bruselas que, para seguir respetando las normas fiscales europeas, prevé aumentar este año el peso de los ingresos sobre el PIB del 41,7% al 42,2%, mientras que el gasto público apenas subiría del 44,1% al 44,2%, todo ello a pesar de las rebajas fiscales adoptadas por el impacto de la guerra en Irán. El Gobierno apuró el plazo establecido por la Unión Europea y presentó, casi a medianoche del jueves pasado y coincidiendo con el inicio del puente del Primero de Mayo, su hoja de ruta fiscal para 2026. En este documento -el Informe de Progreso Anual del Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo- se actualiza la situación presupuestaria del país y se detallan las medidas para garantizar el cumplimiento de las reglas fiscales en los próximos años. En él se contempla un aumento de la presión fiscal de unos 8.500 millones de euros para 2026, pese a las rebajas tributarias aprobadas para mitigar los efectos del conflicto en Irán. Según el informe remitido a la Comisión Europea, los ingresos públicos crecerán medio punto del PIB, pasando del 41,7% al 42,2%, lo que equivale a esos 8.500 millones adicionales. No obstante, el propio Ejecutivo reconoce que este crecimiento será algo más moderado, con una subida del 6,5%, debido a las medidas adoptadas para aliviar el impacto económico de la guerra, lo que hará que las decisiones discrecionales en materia de ingresos sean menores que en 2025. El Ministerio de Hacienda confía, aun así, en elevar la recaudación gracias a cambios en el IRPF, la fiscalidad patrimonial, los Impuestos Especiales y, sobre todo, el Impuesto de Sociedades. Una parte importante de este incremento -alrededor de una cuarta parte- proviene de la decisión de no ajustar el IRPF a la inflación y a la evolución de los salarios, lo que genera unos 2.300 millones de euros anuales adicionales. Entre las novedades más destacadas figura la implantación de un tipo mínimo global del 15% para grandes multinacionales, con el que se espera recaudar 1.708 millones. Esta medida, en línea con el acuerdo internacional impulsado por la OCDE (conocido como Pilar II), afecta a empresas con ingresos superiores a 750 millones anuales. Además, España se adelantó a este acuerdo internacional estableciendo un tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades para compañías que facturan más de 20 millones de euros, lo que aportará otros 621 millones. En contraste, la reducción del tipo al 23% para pymes con ingresos inferiores a 10 millones supondrá un alivio fiscal de 307 millones. Por otro lado, la recuperación de medidas fiscales sobre sociedades aprobadas en 2016 durante el mandato de Cristóbal Montoro, y posteriormente anuladas por el Tribunal Constitucional, permitirá ingresar 2.629 millones adicionales este año. En el ámbito del IRPF, destaca la subida del tipo máximo sobre las rentas del ahorro hasta el 30% para ingresos superiores a 300.000 euros, que generará 472 millones extra. Asimismo, el Gobierno prevé obtener 466 millones más por el aumento del Impuesto Especial sobre el tabaco y otros 623 millones mediante el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aunque parte de esta recaudación se trasladará al Impuesto sobre el Patrimonio tras su reactivación en varias comunidades autónomas. Con todas estas medidas y manteniendo prácticamente estable el gasto público, el Ejecutivo espera limitar el crecimiento del gasto computable al 4,2% y reducir el déficit desde el 2,4% hasta el 2,1% del PIB (o del 2% al 1,5% si se excluyen gastos extraordinarios como los derivados de la dana).

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(La Razón, 05-05-2026) | Fiscal

El Gobierno reconoce ante la UE que ha cuadrado el déficit gracias a no deflactar la inflación en el IRPF de los hogares

El Gobierno ha admitido de forma explícita que el aumento de la inflación derivado de las sucesivas crisis geopolíticas le ha permitido incrementar la recaudación fiscal. En el último informe remitido a la Comisión Europea sobre el avance del plan fiscal, el Ejecutivo reconoce haber ingresado 2.294 millones de euros adicionales en 2025 por no ajustar el IRPF a la inflación, lo que le ha ayudado a cumplir los objetivos de déficit sin necesidad de aplicar nuevas medidas. Los datos más recientes de la Contabilidad Nacional muestran que esta tendencia continúa al alza. Los ingresos no financieros del Estado alcanzaron los 72.157 millones de euros, un 4,4% más que en marzo del año anterior y un nuevo máximo histórico tras el inicio del conflicto en Irán. De esa cantidad, 62.474 millones proceden de impuestos, lo que representa el 86,6% del total, con un incremento del 5,4%, es decir, 3.216 millones más que un año antes. Por tipos impositivos, destaca el aumento de la recaudación por IVA, que creció un 4,9% hasta situarse en 31.855 millones. En términos brutos, este impuesto alcanzó los 33.110 millones, un 5,4% más que en 2025, mientras que las devoluciones aumentaron un 19,3%. En marzo, además, comenzaron a reflejarse -aunque aún sin cuantificar completamente- los efectos de medidas como la rebaja del IVA de productos energéticos del 21% al 10% y la reducción del impuesto eléctrico del 5,11% al 0,5%. También se incrementaron los ingresos por IRPF en un 4,3%, hasta los 19.443 millones, y los del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que crecieron un 8,2% hasta los 1.345 millones. En cambio, la recaudación del Impuesto sobre Sociedades descendió un 7,6%, quedándose en 1.370 millones. El documento enviado a Bruselas recoge que el plan fiscal estructural para el periodo 2025-2028 contempla elevar los ingresos públicos de forma sostenida en un 0,3% del PIB, con la previsión de añadir una décima adicional. El Ejecutivo considera ya cumplido el primer objetivo gracias a medidas adoptadas en los últimos años, cuyo impacto se mantendrá en el tiempo. Parte de ese aumento adicional se atribuye precisamente a la falta de actualización del IRPF, que aportó 2.294 millones, equivalentes al 0,14% del PIB, aunque no se detalla cuánto supondrá esta medida en los próximos ejercicios. Entre las iniciativas que han contribuido a elevar la recaudación destacan la limitación en la compensación de pérdidas de grandes grupos empresariales, el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas y la implantación de un tipo mínimo efectivo para multinacionales, al que se añadirá un gravamen complementario en adelante. Por otro lado, el déficit del Estado cerró el primer trimestre de 2026 en 3.944 millones de euros, lo que supone un aumento del 32,1% respecto al mismo periodo del año anterior y equivale al 0,22% del PIB, ligeramente por encima del 0,18% registrado en 2025.

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(Expansión, 05-05-2026) | Fiscal

Madrid, Baleares y Murcia lideraron el crecimiento del PIB en el arranque de 2026

La economía española continúa mostrando una notable capacidad de resistencia en un entorno internacional cada vez más complicado, inestable e incierto. Sin embargo, empiezan a apreciarse señales de desgaste y cierta desaceleración. El pasado jueves, el INE dio a conocer el avance del PIB correspondiente al primer trimestre de 2026, que registró un crecimiento del 0,6% respecto al trimestre anterior, dos décimas menos que en el cierre de 2025. Este dato ya refleja los primeros efectos de la crisis energética derivada de la guerra en Irán y del prolongado cierre del estrecho de Ormuz, una vía clave por la que antes del conflicto transitaba cerca del 20% del petróleo transportado por mar. Por su parte, la Airef -que ya había advertido en abril de que el conflicto en Oriente Próximo tendría consecuencias en forma de menor crecimiento, mayor inflación y más déficit- publicó ayer una estimación del comportamiento del PIB por comunidades autónomas. Los datos vuelven a evidenciar importantes diferencias territoriales, con variaciones de hasta cuatro décimas en términos trimestrales y de hasta 1,3 puntos porcentuales en tasa interanual. En el crecimiento trimestral, solo tres regiones superaron la media nacional: la Comunidad de Madrid, que lideró con un avance del 0,8%, seguida de Baleares y Murcia, ambas con un 0,7%. Madrid prolonga así la dinámica positiva del año anterior, cuando creció un 3%, por encima de la media nacional, y reafirma su posición como principal motor económico del país. Este liderazgo se sustenta en su capacidad para atraer inversiones, la solidez de su mercado laboral, el dinamismo de sus exportaciones de servicios de alto valor añadido y también su creciente atractivo turístico. Baleares, por su parte, continúa beneficiándose del impulso del turismo, favorecido además por la percepción de España como destino seguro frente a la inestabilidad en Oriente Próximo. En Murcia, al tirón del turismo nacional se suma el posible impacto positivo del aumento del gasto en Defensa, un factor que también podría favorecer a otras regiones como Madrid y Andalucía. Según la Airef, comunidades como Cataluña, Andalucía, Canarias, Galicia, País Vasco, Navarra, Castilla-La Mancha, La Rioja y Asturias crecieron un 0,6% en el primer trimestre, en línea con la media nacional. Por debajo se situaron Comunidad Valenciana, Aragón, Cantabria y Extremadura, con un 0,5%, mientras que Castilla y León registró el menor crecimiento, con un 0,4%. Si se observa la evolución interanual, el panorama presenta algunos matices. La Comunidad Valenciana encabeza el crecimiento con un 3,2%, impulsada en parte por el efecto arrastre de finales de 2025 y por el impacto positivo de las ayudas destinadas a la reconstrucción tras la dana, que están estimulando la inversión y la actividad constructora. Le siguen Madrid, con un crecimiento del 3,1%, manteniendo el buen ritmo del año anterior, y Andalucía, con un 2,8%. En torno a la media nacional del 2,7% se sitúan Cataluña, Baleares, Canarias y Castilla y León, mientras que Castilla-La Mancha crece ligeramente por debajo, con un 2,6%. En el extremo opuesto destacan Asturias, con un avance del 1,9%, claramente por debajo de la media; el País Vasco, con un 2,1%; y Aragón y Navarra, ambos con un 2,2%. De cara al futuro, BBVA Research apunta que, aunque el crecimiento podría debilitarse en 2026, las regiones del norte podrían ganar protagonismo en 2027 gracias a la recuperación industrial y a una mejora progresiva de la demanda europea, siempre que la situación en Irán no se prolongue y los precios del petróleo se estabilicen. Por ahora, las perspectivas invitan a la cautela. Los datos del inicio de 2026 son solo un primer indicio de un año que se anticipa complicado y condicionado por la incertidumbre geopolítica. De hecho, el Banco de España ya ha advertido de una posible desaceleración significativa de la actividad en los próximos trimestres. Además, los componentes del PIB muestran una pérdida de dinamismo: el consumo de los hogares crece a menor ritmo -aunque sigue siendo el principal motor-, las exportaciones han caído y la inversión ha sufrido un notable frenazo, con un crecimiento de apenas el 0,1% en el primer trimestre, frente al 1,6% registrado en el trimestre anterior.

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(El Economista, 05-05-2026) | Fiscal

Hacienda podrá concluir las inspecciones sin citar al contribuyente a la firma del acta

Hacienda podrá formalizar actas de inspección sin necesidad de que el contribuyente esté presente para firmarlas, ya sea mostrando conformidad o desacuerdo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia del 22 de abril, en la que fija criterio al señalar que la ausencia de citación para la firma de las actas no implica automáticamente su nulidad, siempre que esta omisión no afecte al resultado final ni vulnere los derechos o garantías del contribuyente. El caso analizado por el alto tribunal parte de la reclamación de un ciudadano al que se le practicó una inspección sobre su IRPF correspondiente a los años 2015 a 2017. En ningún momento fue convocado para firmar las actas, que fueron suscritas directamente por el inspector, reflejando la disconformidad del contribuyente. Antes de ello, la Administración le concedió un trámite de audiencia al que no respondió, y posteriormente le notificó el acta sin que presentara alegaciones. El Supremo recuerda que, según la Ley General Tributaria, para que un acto sea nulo debe haberse prescindido de forma total y absoluta del procedimiento establecido. Es decir, no cualquier irregularidad basta para invalidarlo, sino que debe tratarse de un defecto de tal magnitud que equivalga a la inexistencia del procedimiento o que tenga un impacto decisivo en el resultado. Para que exista una irregularidad grave, el tribunal explica que deben darse dos posibles circunstancias: que el defecto afecte al fondo del asunto, de modo que el resultado hubiera sido distinto de haberse seguido correctamente el trámite, o que suponga una vulneración muy grave e irreparable de los derechos del contribuyente. En este caso, el Supremo concluye que no se omitió el procedimiento, sino que, ante la falta de respuesta del inspeccionado, la Administración decidió firmar el acta en disconformidad. Aunque no se detalla el motivo de esta actuación, el tribunal considera que la falta de citación no invalida la liquidación, ya que la firma del acta no constituye un trámite esencial y no se ha acreditado una vulneración grave de derechos. Además, se respetaron otros pasos clave, como el trámite de audiencia previa y la posibilidad de presentar alegaciones después, que el contribuyente no utilizó. El tribunal también descarta que el defecto haga anulable el acto, al no haber generado indefensión ni afectar a los elementos fundamentales del procedimiento. Asimismo, entiende que no hay indicios de que el resultado hubiera cambiado aunque se hubiera citado al contribuyente para firmar. No obstante, el Supremo matiza que este tipo de irregularidades no pueden perjudicar al contribuyente. En particular, señala que, si este hubiera manifestado su voluntad de firmar el acta en conformidad, la omisión de ese trámite no debería acarrearle consecuencias negativas, como podría ocurrir en el cálculo de los intereses de demora, que varían según exista o no conformidad con el acta.

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(El País, 04-05-2026) | Fiscal

Los españoles ingresan por primera vez más de 100.000 millones con las inversiones, el alquiler y la venta de casas

Los ingresos de los hogares en España suelen proceder de fuentes habituales como los sueldos, las pensiones o el trabajo por cuenta propia. Sin embargo, hay otra vía menos visible que ha ganado un peso notable en el último año: las rentas del capital. Este tipo de ingresos, que incluye intereses, dividendos, beneficios y plusvalías derivadas de activos, ha alcanzado niveles récord. Según los datos provisionales de la Agencia Tributaria correspondientes a 2025, los contribuyentes obtuvieron más de 100.000 millones de euros por esta vía, tras crecer un 14% en un año. El buen comportamiento de la Bolsa y el auge del mercado inmobiliario, tanto en compraventa como en alquiler, explican gran parte de este incremento. Hacienda clasifica estas rentas en tres grandes categorías. La primera es el capital mobiliario, que engloba intereses bancarios, depósitos, seguros o rendimientos de bonos. Este apartado generó 31.500 millones de euros, con un leve aumento del 2%, suficiente para marcar un nuevo máximo. La segunda categoría corresponde a las rentas inmobiliarias, principalmente procedentes del alquiler, que alcanzaron casi 35.000 millones tras crecer un 8%, impulsadas por la tensión en el mercado de la vivienda. La tercera, y la que más creció, es la de las ganancias patrimoniales. Estas últimas se producen cuando se venden o transfieren bienes -como inmuebles o acciones- por un valor superior al de adquisición. En 2025, estas plusvalías sumaron 41.600 millones de euros, un 32% más que el año anterior, acercándose a cifras similares a las de 2006, en plena etapa de bonanza económica. Este fuerte incremento no se debe a un único factor. Según el economista Jorge Onrubia, el principal motor ha sido la realización de beneficios acumulados durante años más que un aumento de ingresos recurrentes. El buen momento de los mercados financieros entre 2023 y 2025, junto con la revalorización de la vivienda, ha favorecido este fenómeno. A ello se suma un componente psicológico que el experto denomina "efecto embalse": tras años de incertidumbre por la pandemia, la inflación o los cambios en los tipos de interés, muchos inversores pospusieron decisiones. Cuando la situación se estabiliza, se concentran operaciones de venta que liberan ganancias acumuladas, generando picos en un solo ejercicio. En la misma línea, el profesor Dmitry Petrov señala que el contexto económico ha sido especialmente favorable. Con el Ibex 35 superando niveles previos a la crisis de 2008 y los precios de la vivienda en máximos, muchos propietarios han encontrado el momento idóneo para rentabilizar sus activos. Petrov destaca que, aunque el crecimiento del capital mobiliario en 2025 no ha sido tan elevado respecto al año anterior, sí supone un gran salto en comparación con ejercicios previos, impulsado tanto por los dividendos como por la mayor rentabilidad de depósitos y deuda pública. También subraya el cambio en las rentas inmobiliarias, especialmente por el aumento de la presión en el mercado del alquiler, muy diferente al de principios de los años 2000. Por último, recalca el fuerte aumento de las ganancias patrimoniales, favorecido por la subida de los precios tanto en activos financieros como en inmuebles. Este récord de ingresos también plantea implicaciones sociales. Petrov advierte de una economía desigual, donde una parte de la población obtiene elevados beneficios de su patrimonio, mientras que la mayoría depende de salarios que crecen más lentamente que la inflación. Además, señala que muchos indicadores de desigualdad no incluyen estas rentas del capital, lo que podría ocultar una brecha mayor de la que reflejan las estadísticas oficiales, ya que estos ingresos se concentran principalmente en los niveles más altos de renta.

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(El Economista, 04-05-2026) | Fiscal

Heredar cuesta hasta 100.000 euros más caro según la CCAA en la que se resida

Recibir una herencia en España puede implicar pagar hasta 100.000 euros más en impuestos dependiendo de la comunidad autónoma en la que se tribute. Esto se debe a que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está completamente cedido a las regiones, que lo gestionan y recaudan, aplicando cada una sus propios tipos y bonificaciones, lo que genera importantes diferencias entre territorios. En muchas comunidades, las herencias entre familiares directos -como padres, hijos o cónyuges- están casi exentas si no superan ciertos límites, generalmente a partir de unos 300.000 euros. Sin embargo, cuando el patrimonio heredado es elevado, las diferencias fiscales se vuelven mucho más evidentes. Un ejemplo del Registro de Economistas Asesores Fiscales muestra que un hijo de 30 años que hereda 800.000 euros (incluyendo una vivienda valorada en 200.000) pagaría en Asturias más de 103.000 euros, mientras que en Andalucía, Baleares, Cantabria o Galicia no abonaría nada. Tras Asturias, Aragón sería la comunidad con mayor carga fiscal en este caso, con más de 55.000 euros a pagar, seguida de Cataluña (unos 44.500 euros), Castilla-La Mancha (cerca de 32.000) y Navarra (17.000 euros). En un nivel intermedio se sitúan regiones donde el impuesto es mucho más reducido: en el País Vasco se pagarían algo más de 3.000 euros, en Murcia unos 1.600, y en La Rioja, Madrid o la Comunidad Valenciana alrededor de 1.600 euros. Las cantidades más bajas corresponden a Castilla y León (unos 800 euros), Canarias (268 euros) y Andalucía, donde el pago sería prácticamente simbólico, en torno a 134 euros. La elevada tributación en Asturias se explica porque solo aplica bonificaciones hasta los primeros 300.000 euros y, además, cuenta con tipos impositivos más altos que otras regiones, que suelen ajustarse más a los márgenes estatales. En cambio, Asturias aplica porcentajes que pueden superar el 36%. En Aragón, la exención alcanza hasta 500.000 euros, lo que explica su posición en el ranking, mientras que en Cataluña las bonificaciones disminuyen conforme aumenta el valor de la herencia. Por el contrario, comunidades como Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana han reducido al mínimo la carga fiscal para herencias entre familiares directos. En los últimos años también se observa una tendencia a rebajar los impuestos en herencias entre familiares menos cercanos, como hermanos, tíos o sobrinos. Madrid elevó en 2025 su bonificación al 50%, Baleares incrementó sus reducciones hasta el 60% en algunos casos, y la Comunidad Valenciana aplicará una bonificación del 25% a partir de junio de 2026, que aumentará al 50% en 2027. Otras regiones, como Canarias, ya aplican bonificaciones de hasta el 99% para estos familiares, mientras que Cantabria ofrece un 50% y Galicia deja libres de tributación los primeros 25.000 euros.

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(El País, 30-04-2026) | Fiscal

Los Estados podrán compensar hasta el 70% del encarecimiento del combustible a los sectores más afectados por la crisis

La Comisión Europea ha empezado a flexibilizar las normas para que los Estados miembros puedan apoyar a los sectores más perjudicados por el encarecimiento de los precios derivado del conflicto en Oriente Próximo. Entre los primeros en beneficiarse de esta relajación de las ayudas públicas se encuentran la agricultura, la pesca, el transporte terrestre y el transporte marítimo de corta distancia dentro de la Unión Europea. También podrán acogerse las industrias con alto consumo energético, que podrán recibir compensaciones de hasta el 70% de los sobrecostes generados, especialmente por el cierre del estrecho de Ormuz. Esta decisión fue adoptada este miércoles por el Ejecutivo comunitario. Siguiendo el criterio marcado por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de que estas medidas deben ser limitadas en el tiempo y dirigidas a casos concretos, el nuevo marco de ayudas -denominado METSAF- tendrá vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre de este año. Según explicó la vicepresidenta para una Transición Justa, Limpia y Competitiva, Teresa Ribera, este instrumento permitirá aplicar soluciones rápidas para sostener el funcionamiento de sectores clave, mitigando el impacto de la crisis. En concreto, la Comisión plantea dos líneas de apoyo para la agricultura, la pesca y los distintos modos de transporte mencionados. Por un lado, los Estados podrán cubrir hasta el 70% del incremento de costes causado por la subida de precios del combustible y los fertilizantes. Para calcular ese aumento, cada país comparará el precio actual con un valor de referencia histórico y, a partir de ahí, estimará los costes adicionales en función del consumo reciente de cada beneficiario. Además, se simplifican los trámites para acceder a estas ayudas. En lugar de exigir documentación detallada sobre el consumo real, como facturas o recibos, se permitirá calcular las ayudas mediante estimaciones generales basadas en el consumo medio del sector u otros indicadores relevantes. En este caso, el límite de ayuda será de hasta 50.000 euros. Por otra parte, para las industrias intensivas en energía, la Comisión permitirá incrementar la cobertura de las ayudas al coste eléctrico desde el 50% hasta un máximo del 70%, siempre sobre el consumo subvencionable, que podrá alcanzar hasta la mitad del consumo total de la empresa. Los países que deseen aplicar estas medidas deberán notificarlas previamente a Bruselas, que se compromete a agilizar los procesos de autorización. Aunque desde la Comisión se insiste en que la mejor forma de protegerse ante futuras crisis energéticas es avanzar hacia una economía más limpia y menos dependiente de los combustibles fósiles, también se reconoce la necesidad de actuar con rapidez ante el actual aumento de precios. Teresa Ribera subrayó que la situación requiere respuestas inmediatas, en línea con las advertencias de Ursula von der Leyen sobre la posible duración prolongada de las consecuencias del conflicto, que podrían extenderse durante meses o incluso años.

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(El País, 30-04-2026) | Fiscal

Los contribuyentes ya pueden pedir cita a partir de hoy para la atención telefónica de la Renta

Desde este miércoles 29 de abril, los contribuyentes ya pueden pedir cita previa para recibir atención telefónica de cara a la declaración de la Renta correspondiente a 2025. No obstante, será a partir del 6 de mayo cuando la Agencia Tributaria comenzará a prestar este servicio mediante el programa 'Le Llamamos'. Ese mismo día también se pondrá en marcha un plan específico de asistencia en pequeños municipios, para el que igualmente es necesario solicitar cita desde hoy. La campaña arrancó el pasado 8 de abril con la posibilidad de presentar las declaraciones por internet. El plazo general finalizará el 30 de junio, tanto para declaraciones a ingresar como a devolver, aunque en el caso de pagos domiciliados el límite se adelanta al 25 de junio. Para esta campaña, la Agencia Tributaria estima recaudar 24.628 millones de euros, lo que supone un incremento del 18,4% respecto al año anterior. En cambio, prevé devolver 13.271 millones, un 3,2% menos. En total, se espera la presentación de 25.251.000 declaraciones, un 2,1% más, impulsadas en parte por el aumento del empleo registrado durante 2025. El servicio telefónico 'Le Llamamos' mantendrá una operativa similar a la de ejercicios anteriores. En la última campaña permitió realizar cerca de 1,2 millones de declaraciones, consolidándose como el principal canal de atención personalizada. Este sistema ofrece una alternativa a la atención presencial, permitiendo agilizar la presentación y, en su caso, acelerar la devolución correspondiente. Una vez solicitada la cita -preferiblemente a través de internet o mediante el servicio automático telefónico- el contribuyente puede elegir turno de mañana o tarde, y se le asigna una fecha y hora en la que recibirá la llamada. Para facilitar el proceso, es recomendable tener preparada toda la documentación necesaria en el momento de la llamada. En cuanto a la atención en oficinas, comenzará el 1 de junio, pudiendo solicitar cita desde el 29 de mayo. Tanto la atención telefónica como la presencial contarán con la colaboración de comunidades autónomas y ayuntamientos. Para gestionar las citas, los contribuyentes disponen de la sede electrónica y de una aplicación móvil que permite seleccionar fácilmente el tipo de atención, elegir fecha y localizar oficinas según el código postal, además de mostrar la primera cita disponible.

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(Expansión, 29-04-2026) | Fiscal

Bruselas urge a la creación de unidades especializadas en grandes fortunas en las agencias tributarias

En el seno de la Dirección General de Fiscalidad de la Comisión Europea (DG Taxud) ha surgido un posicionamiento político de gran calado que reabre el debate sobre la posibilidad de implantar un impuesto sobre el patrimonio a escala europea. Un informe detallado de 180 páginas supone un punto de inflexión en la estrategia comunitaria. En él, Bruselas no solo constata que la riqueza se concentra en el 1% más rico a un ritmo mayor que en otras regiones del mundo, sino que también plantea una guía técnica para que los Estados miembros puedan gravar a las grandes fortunas. El documento ofrece un diagnóstico controvertido. Señala que, mientras las clases medias han visto estancarse sus ahorros, la riqueza privada en la Unión Europea ha crecido de forma muy notable en las últimas décadas. Según el informe, la concentración de patrimonio ya es un rasgo estructural de la economía europea, lo que plantea dudas sobre si los sistemas fiscales actuales garantizan la equidad. A partir de ahí, se abre la puerta a revisar la tributación de las grandes fortunas. Durante años, este tipo de medidas se ha enfrentado al temor de que los contribuyentes más ricos trasladen su residencia a otros países, reduciendo la inversión y la recaudación. Sin embargo, la Comisión Europea cuestiona este argumento y considera que está sobredimensionado. Según el informe, las reacciones de movilidad internacional ante subidas de impuestos suelen exagerarse, especialmente por parte de determinados grupos de presión. El texto también sostiene que los posibles efectos negativos sobre el ahorro o la actividad empresarial serían limitados y que, si se diseña adecuadamente, este tipo de impuesto podría incluso favorecer un uso más eficiente de los activos. Con ello, Bruselas busca que los gobiernos pierdan reticencias a la hora de abordar reformas fiscales de este tipo. El informe no plantea un modelo único, pero sí establece tres condiciones clave para que un impuesto sobre el patrimonio funcione de forma eficaz. En primer lugar, destaca la necesidad de mejorar el conocimiento sobre los activos. Sin información precisa, el impuesto pierde efectividad. Por ello, se propone reforzar los registros de patrimonio, fomentar el intercambio automático de datos y crear unidades especializadas en grandes fortunas dentro de las administraciones tributarias. La digitalización se considera un elemento esencial para reducir la opacidad. En segundo lugar, se aboga por diseñar impuestos con bases amplias y umbrales elevados. A partir de experiencias pasadas en países como Alemania o Suecia, el informe concluye que los problemas no residieron en el impuesto en sí, sino en las numerosas exenciones. La idea es centrar el gravamen en los contribuyentes más ricos, evitando afectar a la clase media, pero incluyendo todo tipo de activos relevantes, como acciones, obras de arte o inmuebles de alto valor. El tercer elemento clave es el refuerzo de los llamados impuestos de salida. Se trataría de gravar las ganancias no realizadas cuando un contribuyente traslada su residencia fuera del país, con el objetivo de evitar que el cambio de domicilio se utilice para eludir la carga fiscal y asegurar que la riqueza generada en territorio europeo contribuya a las finanzas públicas. El informe también aborda la dimensión política de estas medidas. La Comisión propone estrategias para mejorar su aceptación social, como explicar con claridad que solo afectan a una pequeña parte de la población y detallar el destino de los ingresos obtenidos, especialmente en la financiación de servicios públicos. Según los estudios citados, cuando los ciudadanos entienden que el impacto no recae sobre ellos, el apoyo a este tipo de impuestos aumenta de forma significativa. Aunque el documento no plantea una normativa común obligatoria, sí sugiere la conveniencia de coordinar las políticas fiscales entre los países de la Unión. La Comisión advierte de que la competencia fiscal entre Estados puede debilitar las bases tributarias y generar desigualdades, por lo que deja entrever la necesidad de avanzar hacia una mayor armonización.

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(Expansión, 29-04-2026) | Fiscal

Hacienda lanza un aviso a los no residentes que quieran vender

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha aclarado una de las dudas más habituales entre quienes se marchan a vivir fuera de España y posteriormente venden su antigua vivienda. En una resolución reciente, ha confirmado que los contribuyentes no residentes deben respetar estrictamente los plazos establecidos si quieren beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual. La legislación vigente permite que la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual no tribute, siempre que el importe se destine íntegramente a la compra de una nueva residencia habitual en un plazo de dos años, ya sea antes o después de la venta. Este beneficio fiscal, inicialmente previsto para residentes en el IRPF, se amplió en 2014 a ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El caso concreto se originó cuando la Oficina Nacional de Gestión Tributaria rechazó devolver un importe solicitado por unos contribuyentes que habían vendido su vivienda en España. Estos defendían que, pese a haber trasladado su residencia al extranjero por motivos laborales, el inmueble seguía considerándose vivienda habitual, ya que esa circunstancia está contemplada como excepción a la exigencia de residir en ella durante al menos tres años. No obstante, el tribunal ha sido claro al respecto: para que la vivienda mantenga la condición de habitual en el momento de su venta, es necesario que el contribuyente viva en ella en ese momento o que lo haya hecho en algún momento dentro de los dos años previos. En este caso, los afectados habían superado ese límite temporal antes de vender el inmueble, lo que impide aplicar la exención. Aunque el TEAC ha respaldado a la Administración en cuanto a la obligación de tributar, ha dado la razón a los contribuyentes en lo referente a la sanción. Considera que Hacienda no justificó adecuadamente la existencia de culpabilidad. Según el tribunal, la Administración aplicó la norma sin analizar si hubo intención de incumplir o negligencia, especialmente teniendo en cuenta que los contribuyentes se apoyaron en criterios interpretativos previos de la Dirección General de Tributos. Al no haberse motivado de forma individualizada la responsabilidad, la sanción ha sido anulada. Esta resolución marca un criterio relevante para los no residentes: aunque existan razones personales que expliquen el traslado al extranjero, el plazo de dos años sigue siendo determinante, y no cumplirlo impide acceder a la exención fiscal.

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