(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

Hacienda asume que ya no puede inflar las multas por el uso de sociedades pantalla

El Tribunal Supremo ha vuelto a enmendar el criterio de la Agencia Tributaria en la forma de calcular las sanciones a contribuyentes que recurren a sociedades instrumentales -conocidas como "sociedades pantalla"- para reducir su carga fiscal. En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que la base de la sanción no debe ser la totalidad de la cuota no ingresada por la persona física, sino únicamente la diferencia entre lo que debería haber pagado y lo que la sociedad ya tributó previamente por esas mismas rentas. La resolución responde al recurso de casación presentado por dos contribuyentes que fueron sancionados con dureza tras una inspección. Hacienda entendió que habían utilizado una sociedad para canalizar ingresos personales y tributar por el Impuesto sobre Sociedades -con tipos más bajos- en lugar de hacerlo por el IRPF. Hasta ahora, en muchos supuestos de simulación societaria, la Administración venía calculando las sanciones sobre el 100% de la cuota de IRPF regularizada, sin tener en cuenta que la sociedad interpuesta ya había satisfecho parte del impuesto. Según el Tribunal Supremo, este método daba lugar a sanciones desproporcionadas, al no reflejar el perjuicio económico real causado a la Hacienda pública. El Alto Tribunal fija así un criterio claro: la base de la sanción debe ser la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por el contribuyente y la que ya fue ingresada por la sociedad en relación con las mismas rentas. Este planteamiento se apoya en el principio de unicidad del hecho imponible, evitando que una misma renta sea objeto de una doble penalización. Un elemento destacado del caso es que la Abogacía del Estado decidió allanarse, es decir, aceptó la posición de los contribuyentes al reconocer que existe ya una doctrina consolidada -respaldada por sentencias de junio de 2023 y febrero de 2024- en esta materia. Como consecuencia, se han anulado las sanciones impuestas inicialmente y se ha ordenado a la Agencia Tributaria recalcular las correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2013 y 2016. Esto implicará la devolución de los importes cobrados en exceso, junto con los intereses de demora, lo que supone un alivio significativo para numerosos profesionales y empresarios que han sido objeto de inspección por el uso de este tipo de estructuras societarias.

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(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

Se disparan las donaciones de padres a hijos por miedo a una armonización fiscal

En un contexto marcado por el encarecimiento continuo de la vivienda, en parte vinculado a la elevada carga fiscal que soportan los inmuebles que salen al mercado, el Ministerio de Hacienda mantiene su intención de homogeneizar las tarifas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El objetivo es evitar que determinadas figuras tributarias pierdan efectividad y reforzar la corresponsabilidad fiscal entre las comunidades autónomas. Esta línea fue defendida por la exministra María Jesús Montero y ha sido asumida por su sucesor, Arcadi España, quien ha optado por dar continuidad a esa política. Este planteamiento ha provocado un notable aumento de las donaciones de padres a hijos en los últimos años, especialmente en 2025, impulsado por el temor a una posible armonización que elimine las bonificaciones actuales, que en algunas regiones alcanzan el 99% o incluso el 100%. De acuerdo con los datos más recientes del Consejo General del Notariado (CGN), el número de donaciones formalizadas -ya sean de dinero, inmuebles u otros bienes- alcanzó las 225.317 el pasado año. Esta cifra representa un incremento cercano al 13% respecto a 2024, un 30% más que hace dos años y un aumento del 132,8% en comparación con 2016. Este crecimiento se ha intensificado desde que el Gobierno empezó a plantear la creación de un nuevo tributo estatal, similar al impuesto a multinacionales, que establecería un tipo mínimo global y permitiría recaudar en torno a 500 millones de euros adicionales. Según el abogado fiscalista Alejandro del Campo, esta posible reforma podría incentivar a las comunidades autónomas a reducir o eliminar sus bonificaciones para quedarse con la recaudación, en lugar de que esta pase al Estado. Esta situación ha incrementado la incertidumbre entre los contribuyentes, que optan por aprovechar las ventajas fiscales vigentes antes de que puedan desaparecer. Otro factor que explica el auge de las donaciones es el efecto incentivo de las propias bonificaciones autonómicas. En el pasado, cuando estas no existían, era habitual recurrir a préstamos familiares entre padres e hijos, que debían ser devueltos. Sin embargo, estas operaciones vuelven a estar bajo vigilancia, ya que el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 contempla reforzar el intercambio de información sobre préstamos entre particulares y facilitar la regularización de donaciones no declaradas. Aunque las estadísticas incluyen todo tipo de donaciones, Del Campo señala que predominan las de dinero en efectivo, ya que otras pueden generar ganancias patrimoniales que aumentan la carga fiscal del donante. Existen excepciones en regiones como Baleares y Galicia, donde el derecho civil propio permite formalizar donaciones en vida mediante pactos sucesorios que, a efectos fiscales, se consideran herencias y permiten aplicar bonificaciones muy elevadas sin generar tributación adicional para quien dona. Frente a la postura del Gobierno central, varias comunidades autónomas han ampliado en los últimos años las bonificaciones en donaciones familiares. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, estos beneficios se extienden incluso a familiares como hermanos, tíos o sobrinos. Otras regiones han impulsado medidas específicas vinculadas a la compra de la primera vivienda, especialmente dirigidas a jóvenes que encuentran dificultades para acceder al mercado inmobiliario. En total, once comunidades autónomas aplican actualmente este tipo de beneficios fiscales, con diferentes condiciones e importes, mientras que otras como Cantabria, Castilla-La Mancha, Murcia y La Rioja no los contemplan. País Vasco y Navarra, por su parte, mantienen sus propios regímenes fiscales. Entre los casos más destacados, Baleares registró el mayor crecimiento de donaciones en 2025, con un aumento del 26,2%, y ofrece una reducción del 100% si el dinero donado se destina a la compra de vivienda en un plazo de seis meses. En Cataluña, donde las donaciones crecieron un 18,4%, la bonificación alcanza el 95% si el beneficiario es menor de 36 años y cuenta con ingresos inferiores a 36.000 euros anuales.

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(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

Prestar servicios de asesoramiento a través de una persona jurídica no exime de responsabilidad personal al profesional cuando se demuestra su participación directa

  La Audiencia Nacional ha dictado una resolución que refuerza el margen de actuación de la Agencia Tributaria frente a los asesores fiscales. En su fallo del 4 de febrero de 2026, el tribunal señala que estos profesionales pueden ser considerados responsables solidarios de las deudas de sus clientes cuando participan de forma activa en estructuras destinadas a evadir impuestos, incluso si previamente han sido absueltos en el ámbito penal. El caso examinado gira en torno a una asesora que colaboró en la creación de un domicilio fiscal ficticio en las Islas Canarias para una empresa cliente. Con esta maniobra se pretendía aparentar que la actividad económica se desarrollaba en el archipiélago, evitando así el pago del IVA en la Península durante el ejercicio 2011. La Sala considera acreditado que la profesional no solo era consciente de la irregularidad, sino que también intervino directamente en la contabilidad y en los trámites necesarios para dotar de apariencia legal al esquema fraudulento. Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es que una absolución en la vía penal por un presunto delito contra la Hacienda Pública no impide que se exija responsabilidad en el ámbito administrativo. El tribunal explica que, mientras en el proceso penal se requiere una prueba concluyente para imponer una condena, en materia tributaria basta con acreditar la "colaboración activa" en la infracción. Así, si la absolución se produce por falta de pruebas y no porque los hechos no existieran, la Administración puede reclamar igualmente la deuda. Asimismo, la resolución cuestiona una práctica habitual en el sector: el uso de sociedades interpuestas. La Audiencia Nacional deja claro que canalizar la actividad de asesoramiento a través de una persona jurídica no excluye la responsabilidad personal del profesional cuando se demuestra su implicación directa en el entramado de evasión. En conjunto, esta sentencia lanza un mensaje claro al sector: ser consciente de la discrepancia entre la realidad económica y lo declarado puede acarrear consecuencias patrimoniales directas para el asesor fiscal.

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(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

Revés del Supremo a quienes compran casas con deudas de Sucesiones

El Tribunal Supremo ha establecido un criterio que refuerza la capacidad de la Administración Tributaria para reclamar deudas asociadas a bienes inmuebles. En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que Hacienda puede exigir el pago de deudas correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) al comprador de un inmueble, incluso cuando el procedimiento se inicia después de que haya caducado la nota marginal de afección fiscal en el Registro de la Propiedad, cuyo plazo es de cinco años. El caso parte de la adquisición de un local comercial que arrastraba una deuda tributaria generada por un titular anterior. El nuevo propietario defendía que, al haber transcurrido el plazo de vigencia de la nota marginal sin actuación de la Administración, el inmueble debía quedar libre de cargas. No obstante, el Tribunal Supremo introduce una precisión relevante: la caducidad de la anotación registral no implica la desaparición de la llamada "afección real" del bien. Es decir, la obligación vinculada al inmueble puede subsistir más allá de la vigencia formal de la nota en el Registro. El Alto Tribunal subraya que lo determinante es la situación en el momento de la compra. Si en ese instante la carga constaba en el Registro y el adquirente podía conocer su existencia, no puede invocar la protección de la fe pública registral para eludir la responsabilidad. En consecuencia, la doctrina fijada establece que el comprador asume una responsabilidad subsidiaria si adquiere el bien con la carga vigente. Por ello, la Administración puede derivar la deuda al actual propietario una vez declarado insolvente el deudor principal, aunque el procedimiento administrativo se inicie después de la caducidad de la nota registral.

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(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

La justicia pone coto al robo de contribuyentes entre CCAA y Hacienda

El Tribunal Supremo (TS) ha sentado doctrina para resolver los conflictos entre la Hacienda estatal y las de las Comunidades Autónomas en relación con la atribución de contribuyentes. En su sentencia del 27 de marzo, el Alto Tribunal analiza el recurso de una empresa contra la decisión de la Junta Arbitral, que concluyó que su domicilio fiscal se encontraba en La Rioja y no en el País Vasco. La sociedad había fijado su domicilio fiscal en Logroño desde su constitución en 1999. Sin embargo, en 2012, tras diversas actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria, solicitó trasladarlo a Bilbao, alegando que la Administración estatal carecía de competencias para supervisarla. La Diputación Foral de Bilbao aceptó el cambio y, además, lo reconoció con efectos retroactivos desde 1999, en contra del criterio de la Hacienda estatal. El Supremo recuerda que, cuando no coinciden el domicilio social y el fiscal, debe atenderse al lugar donde se desarrolla efectivamente la gestión administrativa y la dirección de la actividad empresarial. En esta línea, y como ya señaló en su sentencia del 1 de octubre de 2024, ante la falta de una definición precisa en la normativa, resulta clave acudir a los criterios interpretativos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Entre estos criterios destacan el lugar de residencia de los administradores o directivos con capacidad real de gestión, el emplazamiento de la oficina donde se formalizan los contratos y, también, el sitio donde se lleva la contabilidad y se conserva la documentación relevante de la empresa. Aplicando estos parámetros, el tribunal avala la conclusión de la Junta Arbitral: el domicilio efectivo de la sociedad estaba en Logroño, donde existía una estructura real con empleados, puestos de trabajo, servidores y donde, además, figuraba la dirección utilizada en contratos y facturas. Por el contrario, el hecho de que la contabilidad se gestionara desde un despacho en Bilbao o que la empresa tuviera cuentas bancarias en esa ciudad no resulta suficiente para acreditar que su domicilio fiscal se encontrara en el País Vasco. Finalmente, el Supremo recuerda que la carga de la prueba corresponde a ambas partes, pero considera que las evidencias aportadas por la empresa no bastan para justificar el cambio de domicilio fiscal a Bilbao.

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(El Confidencial, 22-04-2026) | Fiscal

Hacienda fija cuándo los abogados pueden deducirse del IRPF los bonus a éxito o las costas

Hacienda ha aclarado en qué situaciones los abogados pueden aplicar una reducción fiscal sobre los ingresos obtenidos por bonus de éxito o por las costas abonadas por la parte contraria. A través de una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos indica que estos profesionales podrán reducir en un 30% dichos rendimientos en el IRPF cuando el procedimiento judicial se haya prolongado más de dos años. En muchos casos, los procesos se alargan y los abogados no perciben estos ingresos adicionales hasta pasado ese plazo. La normativa del IRPF contempla que los rendimientos generados durante más de dos años o considerados irregulares en el tiempo pueden beneficiarse de esta reducción, siempre que se imputen en un único ejercicio fiscal. Según explica la Administración, estos ingresos pueden incluirse en la base imponible del año en que se reconoce el trabajo iniciado con el cliente, aunque su desarrollo se extienda durante más de dos años. No obstante, la reducción tiene un límite máximo de 300.000 euros y no se aplica cuando este tipo de ingresos forma parte habitual del modelo de negocio del abogado. Es decir, si el profesional basa su actividad en cobrar principalmente a éxito, como ocurre en algunos casos de defensa de consumidores, no podrá acogerse a esta ventaja fiscal. La consulta, planteada por el abogado especializado en fiscalidad Miguel Olmedo Serrano, también aclara que el cómputo del plazo de dos años comienza desde el inicio del procedimiento judicial, y no desde el momento en que se perciben los honorarios. Esta interpretación resulta más favorable que la que algunos profesionales venían aplicando. Aun así, la reducción no es automática para todos. Si la obtención de este tipo de ingresos es frecuente en la actividad del abogado, no podrá aplicarse. En caso de discrepancia, corresponde a la Administración demostrar que no procede la reducción, debiendo justificar adecuadamente su decisión. Para muchos profesionales del sector, esta aclaración supone una oportunidad para reducir su carga fiscal, especialmente en procedimientos largos donde, aunque los honorarios principales estén pactados previamente, los bonus de éxito o las costas representan una parte relevante de los ingresos.

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(Expansión, 21-04-2026) | Fiscal

Los impuestos consumen el 35% de renta de los hogares

La carga fiscal efectiva media en España se sitúa entre el 31% en el País Vasco y el 38% en Baleares. En términos generales, los impuestos y las cotizaciones sociales logran reducir la desigualdad en torno a un 32%, según estimaciones de Fedea. De media, los hogares destinan 35 euros de cada 100 de su renta bruta al pago de tributos, aunque esta cifra varía según la comunidad autónoma, debido tanto a las diferencias en la presión fiscal como al nivel de ingresos. Así, mientras en el País Vasco se pagan unos 31 euros por cada 100, en Baleares se alcanza los 38. En conjunto, el 40% de los contribuyentes con mayores ingresos aporta más de lo que recibe del sistema, mientras que el 60% restante obtiene un saldo positivo. Estas conclusiones forman parte de la décima edición del Observatorio sobre el reparto de impuestos y prestaciones entre los hogares españoles, elaborado por Fedea con datos de 2023. Durante ese año, la renta bruta media de los hogares creció un 8,2%, hasta situarse en 35.068 euros, impulsada, entre otros factores, por la subida de las pensiones, que aumentaron en la misma proporción. En general, las prestaciones monetarias crecieron un 6,4%. Por su parte, la recaudación fiscal aumentó un 6,7%, por debajo del incremento del 11% registrado en 2022. Esto permitió que el tipo medio efectivo del sistema se redujera ligeramente, hasta el 35% de la renta bruta media. Este porcentaje incluye los principales tributos: el IRPF (10,5%), el Impuesto sobre Sociedades (1,2%), el de Patrimonio (0,1%), las cotizaciones sociales -tanto del trabajador (3,9%) como de la empresa (13,3%)-, el IVA (4,62%), el ITPAJD (0,5%), los impuestos especiales (sobre alcohol, hidrocarburos, tabaco y electricidad) y el impuesto sobre primas de seguros (0,81%), además del IBI aplicado a la vivienda habitual (0,6%). Sin embargo, dentro de cada impuesto también existen diferencias relevantes según el nivel de ingresos. Por ejemplo, el IRPF apenas grava un 0,9% a los hogares con menor renta, aumentando progresivamente hasta el 15,7%. No obstante, pierde progresividad en el tramo más alto, ya que el 1% más rico paga un tipo medio del 10,9%, debido al mayor peso de los dividendos -que tributan menos que los salarios- en sus ingresos. Por territorios, Baleares presenta la mayor presión fiscal efectiva (38,1%), seguida de Cataluña (35,8%) y Madrid (35,6%). En el extremo opuesto se sitúan el País Vasco (31,5%), Canarias (32,8%) y Castilla y León (32,9%). En conjunto, la acción del sector público -sumando impuestos y prestaciones- reduce la desigualdad en la distribución de la renta de los hogares en un 31,9%. La mayor parte de este efecto redistributivo proviene de las prestaciones monetarias, como pensiones o subsidios de desempleo, que explican el 72,4% de la reducción. Las prestaciones en especie, como sanidad y educación, aportan un 23,8%, mientras que los impuestos contribuyen en menor medida, con un 3,7%. Según Fedea, si se incluyeran otros gastos públicos -como los destinados a servicios generales, defensa, seguridad, medio ambiente o protección social-, la reducción total de la desigualdad podría alcanzar el 41%.

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(Expansión, 21-04-2026) | Fiscal

Bruselas planteará reducir el IVA de las calderas y los paneles solares

La Comisión Europea promoverá medidas como el teletrabajo y las ayudas al transporte público con el objetivo de reducir el uso de combustibles fósiles, en un contexto en el que los países europeos sufren las consecuencias del encarecimiento de la energía provocado por el conflicto en Oriente Próximo. De acuerdo con un documento al que ha accedido Financial Times, Bruselas planteará a los Estados miembros un conjunto de iniciativas orientadas a disminuir la demanda energética, aumentar la eficiencia y acelerar la transición hacia fuentes limpias. El propósito es ofrecer un alivio inmediato frente a los altos costes de la energía. Estas propuestas se inspiran en las acciones adoptadas durante la anterior crisis energética desencadenada por la guerra en Ucrania, y forman parte de una estrategia más amplia para reducir la dependencia de los combustibles fósiles y reforzar el uso de energías renovables. Entre las recomendaciones, se plantea que las empresas faciliten al menos un día de teletrabajo a la semana cuando sea viable. También se sugiere incrementar las ayudas al transporte público y rebajar el IVA de tecnologías como bombas de calor, calderas o paneles solares. Asimismo, Bruselas prevé fijar objetivos ambiciosos de electrificación, aún pendientes de concretar, y apoyar a los países en el desarrollo de programas de acceso asequible a tecnologías limpias, como vehículos eléctricos, baterías domésticas o sistemas de calefacción eficientes. Varios responsables europeos han subrayado que estas medidas no son obligatorias, sino orientativas. Según uno de ellos, si se produce escasez energética, es importante informar a la ciudadanía sobre cómo puede reducir su consumo, sin intervenir en exceso en su vida cotidiana. Las recomendaciones para disminuir el consumo de petróleo y gas se integran en un plan más amplio para hacer frente al aumento de los precios energéticos, que incluye la electrificación del sistema y una mayor coordinación en la compra de combustibles fósiles. Otras iniciativas, como soluciones a la falta de combustible para la aviación, todavía están en fase de desarrollo. Aunque el documento no es vinculante, la Comisión prevé presentar dos propuestas legislativas para abaratar costes. Entre ellas, se contemplan cambios en las normas del mercado eléctrico para reducir el precio del transporte de la electricidad, lo que implicaría supervisar la rentabilidad de los operadores de red y revisar las tarifas aplicadas a sectores industriales intensivos en energía. También se propone modificar una directiva para garantizar que la electricidad tenga una carga fiscal inferior a la de los combustibles fósiles. Aunque una versión más ambiciosa de esta medida fue descartada en 2025, las autoridades confían en que la actual crisis reactive el debate. El documento señala además que los países podrán aplicar, si lo consideran oportuno, un tipo impositivo cero sobre la electricidad consumida por industrias con alta demanda energética. Por último, la Comisión ofrecerá apoyo a los Estados para diseñar mecanismos de control de precios y ayudas a los ingresos, así como para evaluar posibles impuestos extraordinarios a nivel nacional, sin llegar a proponer un gravamen común en toda la Unión Europea, como solicitaban algunos gobiernos.

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(El País, 21-04-2026) | Fiscal

Bruselas se resiste a impulsar un mecanismo europeo para gravar los beneficios extraordinarios a las energéticas por la crisis de Irán

La Comisión Europea ha optado por no posicionarse claramente sobre los llamados beneficios extraordinarios que están obteniendo las empresas energéticas como consecuencia del conflicto entre Estados Unidos, Israel e Irán. Bruselas no quiere impulsar, por ahora, un sistema común a nivel europeo para gravar estas ganancias derivadas de la crisis en Oriente Próximo y del bloqueo en el estrecho de Ormuz, una vía clave por la que antes transitaba alrededor del 20% del petróleo y del gas natural licuado a nivel mundial. Varios países -España, Alemania, Italia, Austria y Portugal- han solicitado a la Comisión que establezca un marco jurídico que permita gravar estos ingresos inesperados, con el fin de evitar que el impacto de la crisis energética recaiga únicamente sobre los ciudadanos y las cuentas públicas. Sin embargo, el Ejecutivo comunitario se muestra reticente a adoptar una medida coordinada y, en su lugar, deja en manos de cada Estado la posibilidad de aplicar este tipo de impuestos. A pesar de ello, los cinco países continúan presionando para que se adopte una solución conjunta, como un tributo armonizado que además tendría un importante valor simbólico y ayudaría a contener las consecuencias económicas del encarecimiento del petróleo. No obstante, los borradores del paquete de medidas que prepara la Comisión no incluyen esta opción. En la estrategia que la presidenta Ursula von der Leyen prevé presentar próximamente en la cumbre europea, la respuesta a esta petición se limitará a recordar que los países ya tienen capacidad para actuar por su cuenta. El plan sí contempla otras iniciativas para afrontar la crisis energética, como fomentar el teletrabajo semanal, reducir el uso de edificios públicos, limitar los viajes en avión o reforzar el transporte público. También incluye objetivos de electrificación y medidas para flexibilizar las ayudas estatales a sectores especialmente afectados, como el transporte o la agricultura. Los países que reclaman una mayor intervención consideran que la actual volatilidad del mercado, marcada por tensiones geopolíticas, exige una respuesta más decidida a nivel europeo. Para ello, recuerdan el precedente de 2022, cuando la Unión Europea aprobó una contribución temporal sobre los beneficios de las energéticas tras la invasión rusa de Ucrania, argumentando que la situación actual presenta similitudes que justificarían una medida similar. Sin embargo, en Bruselas no hay consenso para repetir esa fórmula. Ya en 2022 la Comisión mostró reticencias antes de aceptar un impuesto extraordinario, que finalmente se aplicó de forma temporal tras el respaldo del Consejo de la UE. En esta ocasión, la institución se limita a señalar que los Estados miembros pueden adoptar estas medidas si lo consideran oportuno, algo que responde al reparto de competencias en materia fiscal dentro de la Unión. Algunos responsables europeos también han apuntado a dificultades legales para implantar un mecanismo de este tipo a escala comunitaria. Además, sostienen que la situación actual no es exactamente comparable a la de 2022, lo que reduce el impulso político para adoptar decisiones similares. La respuesta más pausada de la Comisión, en contraste con la rapidez mostrada durante la anterior crisis energética, ha generado críticas. Aunque ahora no existe un riesgo inmediato de escasez como entonces ni un incremento tan abrupto de los precios, también influye el menor margen fiscal de los Estados. Aun así, en el Parlamento Europeo crece la presión para actuar con mayor determinación. Algunos eurodiputados, como el socialista Nicolás González Casares, defienden la necesidad de aplicar un impuesto sobre los beneficios extraordinarios, especialmente enfocado en las energías fósiles, para mitigar los efectos de la crisis.

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(El Economista, 21-04-2026) | Fiscal

El Gobierno retrasa la puesta en marcha de la factura electrónica al 1 de octubre de 2027

El Gobierno ha decidido aplazar la entrada en vigor de la obligación de emitir facturas electrónicas para empresas y autónomos hasta el 1 de octubre de 2027, lo que supone un retraso de tres meses respecto a los plazos inicialmente previstos, según fuentes solventes. A partir de esa fecha, deberán utilizar este sistema las compañías y profesionales que facturen más de 8 millones de euros cuando realicen operaciones con otras empresas o autónomos (no con consumidores finales). Aquellos con ingresos inferiores a ese umbral tendrán un año adicional de margen y comenzarán a aplicar la factura electrónica el 1 de octubre de 2028. Con este calendario, la Administración pretende implantar de forma progresiva tanto Verifactu como la factura electrónica, evitando que ambas obligaciones coincidan. Verifactu exigirá a pymes y autónomos disponer de un programa informático que registre cada factura emitida y la envíe automáticamente a Hacienda o la almacene en el sistema. Según los nuevos plazos, Verifactu entrará en funcionamiento el 1 de enero de 2027 para las empresas y el 1 de julio del mismo año para los autónomos. Posteriormente, el 1 de octubre de 2027 comenzará la obligación de facturación electrónica para quienes superen los 8 millones de facturación, y en octubre de 2028 para el resto. El Ministerio de Hacienda publicó recientemente el proyecto de orden que regula la plataforma pública de facturación, un documento abierto a alegaciones hasta el 8 de mayo. Esta herramienta permitirá emitir facturas digitales por ventas y servicios. La Agencia Tributaria facilitará un formulario para su generación, de modo que queden automáticamente registradas en su sistema. En caso de utilizar soluciones privadas, los usuarios deberán remitir una copia exacta de cada factura a esta plataforma pública de manera inmediata. Hacienda también contempla la posibilidad de corregir o eliminar facturas erróneas dentro del sistema, aunque manteniendo un registro de dichas modificaciones. Además, la implantación de la factura electrónica implicará informar a la Administración sobre distintos aspectos del proceso: recepción, aceptación, pago o rechazo de las facturas. Los destinatarios deberán comunicar fechas clave, como la recepción del documento, la entrega del bien o servicio, el vencimiento y el pago, o su rechazo si procede. Por su parte, el emisor indicará si ha cobrado o si la factura sigue pendiente, e incluso podrá contrastar la veracidad de la fecha de pago declarada por el receptor. Ambas partes recibirán confirmación de todas las facturas y comunicaciones realizadas. En caso de incidencias técnicas en la plataforma pública, tendrán un plazo de cuatro días para remitir la información una vez resuelto el problema. La orden ministerial entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, iniciándose un año después la aplicación de esta nueva obligación.

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