(Expansión, 25-06-2026) | Fiscal

Hoy es el último día para presentar la declaración si le sale a pagar y quiere domiciliarlo

La campaña de la Renta 2025 entra en su fase final y los contribuyentes deben prestar atención a las últimas fechas clave para evitar errores o posibles recargos. El primer plazo importante es el 25 de junio, último día para presentar la declaración con resultado a ingresar en caso de haber optado por el pago mediante domiciliación bancaria. Otro vencimiento relevante es el 29 de junio, fecha límite para solicitar cita previa para recibir atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. El cierre definitivo de la campaña será el 30 de junio, último día para presentar la declaración por cualquiera de las vías habilitadas: a través de internet, por teléfono o de forma presencial. En las dos últimas modalidades, es imprescindible contar con cita previa. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el tributo que grava anualmente la renta obtenida por personas físicas y determinados contribuyentes en España. En él se incluyen, entre otras fuentes de ingresos, salarios, rendimientos de actividades económicas de autónomos, rentas del alquiler, intereses bancarios, inversiones y ganancias patrimoniales, descontando los gastos deducibles y teniendo en cuenta la situación personal y familiar de cada contribuyente. El resultado de la declaración puede ser a devolver o a ingresar, dependiendo de las retenciones y pagos realizados durante el año. Si el contribuyente ha aportado más de lo que le correspondía según la normativa fiscal, la declaración saldrá a devolver. En cambio, si las cantidades abonadas han sido inferiores a las que debía pagar, el resultado será a ingresar. También es posible realizar simulaciones previas para conocer de forma orientativa el resultado final. En esta campaña, la Agencia Tributaria prevé recaudar 24.628 millones de euros, lo que supone un incremento del 18,4% respecto al ejercicio anterior. Por otro lado, las devoluciones a los contribuyentes se estiman en 13.271 millones de euros, un 3,2% menos que el año pasado. En total, se espera la presentación de 25.251.000 declaraciones, un 2,1% más que en la campaña previa, impulsado principalmente por el aumento del empleo registrado durante 2025.

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(El Economista, 25-06-2026) | Fiscal

Hacienda deniega la reducción del 30% en el IRPF a la indemnización por despido pactado si se cobra a plazos

La Agencia Tributaria mantiene un criterio restrictivo respecto a la reducción del 30% en el IRPF aplicable a determinados rendimientos del trabajo calificados como irregulares, especialmente en el caso de indemnizaciones por despido pactado que se cobran de forma fraccionada. Según este criterio, cuando los pagos no se perciben en un único ejercicio fiscal, no procede aplicar dicho beneficio. La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que pueden beneficiarse de esta reducción los rendimientos generados en un periodo superior a dos años y que, en principio, permiten suavizar la carga fiscal al concentrar la tributación en un solo ejercicio. No obstante, el reglamento del impuesto matiza que esta reducción solo puede aplicarse cuando los ingresos se imputan en un único periodo impositivo. El conflicto surge cuando empresa y trabajador acuerdan fórmulas de pago diferido, ya sea en varios ejercicios o mediante pagos periódicos. En estos casos, la administración tributaria interpreta que no se cumple el requisito de imputación única, por lo que deniega la reducción del 30%. Sin embargo, varias sentencias recientes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han cuestionado esta interpretación. Los tribunales consideran que el derecho a la reducción no debe perderse por el hecho de que el pago se fraccione, y admiten su aplicación al primer ejercicio en el que se percibe la indemnización. Pese a este criterio judicial, la Dirección General de Tributos ha mantenido su posición en consultas recientes, en las que reafirma que las indemnizaciones percibidas en varios ejercicios no pueden acogerse a esta reducción, al no cumplirse el requisito de tributación en un único año. En la práctica, esto genera una discrepancia entre la interpretación administrativa y la judicial, lo que afecta a trabajadores que pactan indemnizaciones diferidas en el tiempo. Hacienda sostiene que la fragmentación del cobro impide aplicar el beneficio fiscal, mientras que algunos tribunales defienden una interpretación más flexible. Conviene recordar que las indemnizaciones por despido unilateral de la empresa están exentas de tributación hasta un máximo de 180.000 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, cuando el cese es pactado entre las partes, la tributación sí se aplica, aunque puede existir la citada reducción si se cumplen los requisitos legales de generación del rendimiento en más de dos años.

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(El Economista, 25-06-2026) | Fiscal

Hacienda también podrá embargar el salario en especie

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado en una consulta reciente que la Agencia Tributaria puede embargar también las retribuciones en especie de los trabajadores que mantengan deudas con la Administración. Este tipo de remuneraciones, cada vez más habitual en las empresas, incluye beneficios como cheques restaurante, tarjetas de transporte, seguros médicos o la cesión de vehículos como parte del salario. La DGT, en una consulta de 13 de mayo, establece que todas las percepciones económicas derivadas del trabajo, ya se perciban en dinero o en especie, tienen la consideración de salario y, por tanto, pueden ser objeto de embargo. A efectos prácticos, la Administración debe calcular el valor económico de estos beneficios en especie y sumarlo al salario en efectivo del trabajador. Sobre el total resultante se aplican los límites legales de inembargabilidad previstos en la normativa, lo que determina la parte que puede ser retenida para saldar la deuda. El marco actual establece que el salario solo es inembargable hasta el nivel del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 1.221 euros mensuales. A partir de esa cantidad, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite embargar tramos progresivos del sueldo: un 30% en el primer tramo por encima del SMI, un 50% en el siguiente, un 60% en el tramo posterior, un 75% en el siguiente nivel y hasta un 90% en las cantidades que superen los umbrales más altos. La interpretación de la DGT implica que estos beneficios en especie no quedan al margen del cálculo, sino que se integran en la base salarial sobre la que se aplica este sistema progresivo de embargo. En cuanto al procedimiento, la Agencia Tributaria sigue un orden de prelación para el embargo de bienes, comenzando por el dinero en cuentas bancarias, seguido de créditos y valores a corto plazo, después salarios y pensiones, y posteriormente otros activos como inmuebles, rentas, joyas o bienes muebles. Este criterio refuerza la capacidad recaudatoria de la Administración al ampliar el concepto de salario embargable, incluyendo elementos retributivos que hasta ahora podían generar dudas interpretativas en determinados casos.

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(Expansión, 23-06-2026) | Fiscal

Las estafas que suplantan a Hacienda se disparan en la recta final de la campaña

La campaña de la Renta entra en su fase final y el plazo para presentar la declaración termina el próximo 30 de junio. Los especialistas advierten de que estos últimos días son especialmente delicados, ya que suelen concentrar un mayor riesgo de fraude digital dirigido a los contribuyentes. A medida que se acerca la fecha límite, muchos contribuyentes que ya han revisado su borrador y han comprobado que deben pagar continúan posponiendo la presentación. Esta mezcla de urgencia, presión económica y acumulación de gestiones crea un escenario ideal para los ciberdelincuentes, que aprovechan para intensificar ataques haciéndose pasar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Según datos del Instituto Nacional de Ciberseguridad, durante 2025 se gestionaron 122.223 incidentes de ciberseguridad en España, un 26% más que el año anterior. Dentro de esa cifra, los ataques de phishing superaron los 25.000 casos, consolidándose como una de las principales vías de fraude digital. En este contexto, cdmon, empresa especializada en hosting y dominios, alerta de un repunte de intentos de estafa dirigidos tanto a particulares como a autónomos durante la recta final de la campaña fiscal. David Blanch, director digital de la compañía, explica que estos días son especialmente sensibles porque muchos usuarios todavía no han presentado la declaración y sienten la presión del vencimiento, lo que reduce su nivel de alerta y aumenta la probabilidad de reaccionar impulsivamente ante mensajes aparentemente oficiales. Uno de los cambios más significativos detectados en estas campañas fraudulentas es que los mensajes ya no se centran únicamente en supuestas devoluciones de dinero. Cada vez son más frecuentes los correos electrónicos, SMS o llamadas que alertan de presuntos errores fiscales, incidencias o pagos pendientes que deben resolverse con urgencia para evitar sanciones. El objetivo de estos mensajes es generar miedo y precipitación. En muchos casos incluyen enlaces que redirigen a páginas falsas diseñadas para imitar la sede electrónica de Hacienda. Estas webs buscan robar credenciales de acceso, datos personales o información bancaria. El INCIBE ha identificado campañas activas de phishing y smishing que utilizan precisamente esta estrategia de suplantación. Los expertos señalan que el fraude actual apela cada vez más al temor que a la promesa de beneficio. El mensaje ha evolucionado del clásico "tiene una devolución pendiente" a advertencias como "existe un problema con su declaración", lo que aumenta la sensación de urgencia y reduce la capacidad de análisis del usuario. La propia Agencia Tributaria recuerda que nunca solicita datos bancarios, información personal ni pagos a través de correos electrónicos o SMS, y tampoco envía enlaces externos para introducir información confidencial fuera de sus canales oficiales. Junio concentra además hitos importantes de la campaña: la atención presencial en oficinas está activa desde el 1 de junio, el plazo para domiciliar pagos concluye el 25 de junio y el cierre definitivo será el 30 de junio. Esta combinación incrementa la presión sobre quienes todavía no han completado el trámite, justo el contexto que buscan explotar los estafadores. Ante esta situación, los especialistas recomiendan extremar la precaución durante estos últimos días. Conviene evitar abrir enlaces recibidos por mensajes no verificados y acceder siempre directamente a la web oficial de Hacienda: Agencia Tributaria. Verificar cuidadosamente el dominio de la página o el remitente del mensaje puede ser determinante para evitar caer en una estafa y completar la declaración de forma segura.

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(Cinco Días, 23-06-2026) | Fiscal

Últimos días para la entrada en vigor de la ‘tasa Shein’, ¿en qué consiste y cuánto más van a costar los envíos desde China?

Los compradores habituales de plataformas como Shein, Temu o AliExpress tendrán que asumir un mayor coste en sus pedidos a partir del 1 de julio, cuando entre en vigor un nuevo arancel de la Unión Europea dirigido a las compras de bajo valor procedentes de países extracomunitarios. La medida busca cerrar una vía que durante años ha permitido la entrada masiva de productos baratos sin pagar derechos de aduana. El nuevo gravamen consistirá en un cargo fijo de 3 euros por cada categoría arancelaria de producto incluida en el pedido, no por paquete. Esto significa que el importe final dependerá del número de tipos de artículos adquiridos. Por ejemplo, una compra compuesta por varias camisetas de algodón y varios pares de calcetines supondría pagar 6 euros adicionales si ambos productos pertenecen a categorías distintas. En cambio, si el pedido incluye calcetines, zapatillas, accesorios para el pelo y un peine, el recargo aumentaría en función de cada categoría diferente. La clave para calcular el coste real está en la clasificación aduanera europea, basada en los códigos TARIC, que identifican cada mercancía según su naturaleza, composición y origen. Esto implica que productos aparentemente similares pueden tributar por separado. Por ejemplo, una camiseta de algodón y otra de poliéster, aunque cumplan la misma función, pueden tener códigos distintos y generar dos cargos independientes de 3 euros cada uno. A este nuevo arancel se sumará, a partir de noviembre, un coste adicional de gestión aduanera estimado entre 2 y 4 euros por categoría de producto. Como consecuencia, los pedidos pequeños y variados serán los más afectados, ya que podrían acumular varios recargos en una sola compra. En el caso de un pedido con dos categorías distintas, el sobrecoste total podría situarse entre 10 y 14 euros. Aunque esta medida afecta especialmente a las grandes plataformas chinas, formalmente se aplicará a cualquier envío inferior a 150 euros procedente de fuera de la Unión Europea. No se limita, por tanto, a empresas asiáticas, aunque son las principales afectadas debido a su enorme volumen de ventas dentro del mercado europeo. La reforma está vinculada a la eliminación de la llamada exención de minimis, una norma que hasta ahora permitía importar sin aranceles paquetes de menos de 150 euros desde países no comunitarios. Inicialmente esta exención se diseñó para evitar cargas administrativas excesivas en operaciones de pequeño valor, pero el auge del comercio electrónico la convirtió en una puerta de entrada masiva de mercancías baratas. Según datos de la Comisión Europea, en 2025 entraron en la UE 5.883 millones de paquetes acogidos a esta exención, un 25,8% más que en 2024. Bruselas considera que esta situación ha generado competencia desleal frente a vendedores europeos, mayores riesgos para la seguridad del consumidor, más fraude comercial y un impacto medioambiental creciente por el volumen de envíos. La Comisión defiende que este cambio no debe interpretarse como un impuesto al consumidor, sino como la corrección de una ventaja competitiva que favorecía a determinados modelos de negocio. Aun así, en la práctica serán los compradores quienes acabarán asumiendo gran parte del sobrecoste, ya sea incluido directamente en el precio final o cobrado por transportistas y operadores aduaneros al momento de la entrega. Un detalle importante es que los productos enviados desde almacenes situados dentro de la Unión Europea no estarán sujetos a este recargo, aunque se hayan comprado en plataformas extranjeras. Por ello, algunas compañías podrían reforzar su logística europea para minimizar el impacto de la nueva normativa.

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(El Economista, 23-06-2026) | Fiscal

El Supremo zanja la polémica y concluye que la Audiencia Nacional juzgará los casos de IVA

El Tribunal Supremo ha puesto fin a la controversia al establecer que la Audiencia Nacional es el órgano competente para resolver los asuntos relacionados con el IVA, después de que el Tribunal Central comenzara en febrero a rechazar este tipo de casos al considerar que se trataba de un tributo cedido a las comunidades autónomas y que, por tanto, debían ser los Tribunales Superiores de Justicia quienes los juzgaran. La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa fija en su artículo 11 que la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional debe conocer los recursos contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, salvo en el caso de tributos cedidos a las comunidades autónomas, que pasan a los tribunales autonómicos. La clave del debate ha estado precisamente en determinar si el IVA entra o no en esa categoría. En su auto del 9 de junio, con ponencia del magistrado Pablo Lucas, el Supremo aclara que la noción de "tributos cedidos" no puede interpretarse de forma genérica sin tener en cuenta el alcance real de la cesión en cada impuesto. En este sentido, recuerda que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas distingue entre cesión total y parcial, y entre distintos niveles de competencias normativas y de gestión. El Alto Tribunal subraya que, aunque el IVA está cedido parcialmente a las comunidades autónomas -en concreto, un 50% de su recaudación-, estas no tienen competencias normativas ni de gestión, aplicación o sanción sobre este impuesto. Por ello, concluye que no puede considerarse un tributo cedido a efectos de determinar la competencia jurisdiccional. El Supremo añade que una interpretación contraria vaciaría de contenido la función de la Audiencia Nacional en este ámbito. Además, destaca que en el caso del IVA no solo está en juego la financiación autonómica, sino también la estatal, lo que refuerza la competencia del órgano central. En consecuencia, el tribunal determina que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional cuando se trate de recursos sobre resoluciones del TEAC relativas al IVA, al no tener la consideración de tributo cedido en este contexto. La resolución, no obstante, no ha sido unánime. La magistrada Sandra María González de Lara ha emitido un voto particular en el que discrepa de la decisión. En su opinión, el legislador no distinguió entre distintos grados de cesión al emplear el concepto de "tributos cedidos", por lo que el IVA debería incluirse dentro de los supuestos que corresponden a los Tribunales Superiores de Justicia. Además, advierte de que el cambio de criterio sin efectos prospectivos puede generar inseguridad jurídica y abrir la puerta a impugnaciones sobre resoluciones ya dictadas. En su conclusión, defiende que la competencia debería haber recaído en los tribunales autonómicos.

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(El Economista, 23-06-2026) | Fiscal

Hacienda deniega la exención en el IRPF por vender la vivienda habitual si se usó para alquiler vacacional

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que un contribuyente no puede acogerse a la exención en el IRPF por la ganancia obtenida en la venta de su vivienda habitual si esta ha sido destinada durante un tiempo, aunque sea breve, al alquiler turístico. El criterio se recoge en una consulta fechada el 7 de mayo, en la que el organismo responde al caso de un contribuyente mayor de 65 años que en 2023 alquiló su vivienda en tres ocasiones para uso vacacional. La normativa del IRPF establece que los mayores de 65 años no tributan por la ganancia patrimonial derivada de la venta de su vivienda habitual. No obstante, para que un inmueble tenga esa consideración debe haberse residido en él de forma continuada durante al menos tres años. Además, la ley contempla una excepción: si la persona deja de residir en la vivienda, puede mantener la consideración de habitual durante un máximo de dos años siempre que la venda dentro de ese plazo. Sin embargo, la DGT subraya que el uso del inmueble como alojamiento turístico rompe esa condición de vivienda habitual desde el momento en que se destina a esa actividad, al dejar de cumplirse el requisito de residencia permanente y continuada. En consecuencia, si la transmisión del inmueble se produce dentro de los dos años posteriores a haber perdido esa consideración, el contribuyente aún podría beneficiarse de la exención. Pero si la venta se realiza fuera de ese plazo, será necesario volver a residir en la vivienda durante al menos tres años para recuperar la condición de habitual y poder aplicar el beneficio fiscal. La consulta concluye que el arrendamiento vacacional, aunque sea puntual, implica la pérdida de la consideración de vivienda habitual a efectos fiscales, lo que puede afectar directamente a la tributación de la futura venta del inmueble.

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(El País, 22-06-2026) | Fiscal

El Gobierno retrasa al 29 de junio la presentación del cuadro macro para aprobarlo junto al nuevo paquete anticrisis

El Gobierno ha optado por posponer unos días la actualización del cuadro macroeconómico, que finalmente se presentará el 29 de junio y no el 23, como había anunciado días atrás el vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo. Según fuentes del Ejecutivo, el cambio responde a que ese mismo día también se aprobará el nuevo paquete de medidas anticrisis que reemplazará al actual, cuya vigencia termina el 30 de junio. De este modo, ambas iniciativas recibirán al mismo tiempo la aprobación del Consejo de Ministros. Este ajuste busca alinear ambos instrumentos en un escenario marcado por la incertidumbre internacional y por la evolución de los mercados energéticos, condicionados por la crisis en Oriente Próximo y por las dudas que aún persisten sobre la estabilidad del reciente acuerdo de paz entre Estados Unidos e Irán. El cuadro macroeconómico servirá como base para elaborar los Presupuestos Generales del Estado de 2027, cuya tramitación el Ejecutivo espera poner en marcha en las próximas semanas. Paralelamente, el Gobierno prepara nuevas medidas destinadas a contener los efectos de la inflación y de las tensiones derivadas del contexto geopolítico. Aunque Carlos Cuerpo había señalado en el Congreso de los Diputados que la revisión de las previsiones económicas se conocería el 23 de junio, finalmente el Ejecutivo ha decidido retrasarla unos días para poder incorporar al análisis las decisiones relacionadas con el llamado escudo anticrisis y ofrecer así una visión más completa de su estrategia económica para la segunda mitad del año. La revisión del cuadro macro incluirá nuevas estimaciones sobre crecimiento, empleo e inflación para los próximos ejercicios. Las previsiones actuales, elaboradas en noviembre, apuntaban a un crecimiento del PIB del 2,2% en 2026. Desde entonces, el panorama internacional ha cambiado de forma notable debido a las tensiones energéticas y comerciales. Aun así, los principales organismos internacionales siguen situando a España entre las economías más sólidas de la Unión Europea, con proyecciones muy similares a las del Ejecutivo. Mientras tanto, el Gobierno termina de diseñar el nuevo paquete de medidas frente a la crisis. El plan actualmente en vigor, aprobado en marzo, expira el 30 de junio. Entre sus medidas figuran rebajas fiscales aplicadas al gas, la electricidad y los carburantes, además de ayudas dirigidas a los sectores más afectados, con un coste para las arcas públicas que el Ministerio de Hacienda estima en algo menos de 5.000 millones de euros. Por ello, una eventual prórroga, ya sea completa o parcial, volverá a tener efectos sobre las cuentas públicas. Todos estos elementos deberán reflejarse en el cuadro macroeconómico que prepara el Ejecutivo. Este documento, junto con la senda fiscal que distribuye entre las distintas administraciones los límites de déficit permitidos, constituye una de las bases esenciales sobre las que se construyen los Presupuestos Generales del Estado.

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(El Economista, 22-06-2026) | Fiscal

Se acaba el plazo para domiciliar el pago de la Renta: el 25 de junio, último día

La Campaña de la Renta 2025 entra en su tramo final, con el 30 de junio de 2026 como fecha límite general para presentar la declaración. Como suele ocurrir cada año, muchos contribuyentes, especialmente aquellos con resultado a pagar, dejan el trámite para los últimos días, aunque esto obliga a extremar la atención a los plazos y a las novedades del ejercicio para evitar errores o perder deducciones. En el calendario fiscal hay fechas especialmente importantes. Si la declaración resulta a ingresar y se opta por la domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 25 de junio de 2026. Pasada esa fecha, ya no será posible utilizar esta vía dentro del periodo voluntario. La Agencia Tributaria ha consolidado el uso de medios de pago electrónicos, como Bizum, tarjetas de débito o crédito, además de mantener la opción de fraccionar el pago sin intereses. En ese caso, se puede abonar el 60% al presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2026, una fecha que conviene tener presente para evitar recargos. Una de las principales novedades es el sistema único de corrección de errores mediante la autoliquidación rectificativa, que sustituye a los mecanismos anteriores. Ahora todas las modificaciones se realizan a través de Renta WEB con el modelo 100, marcando la casilla 103. También se incorpora la casilla 125 para solicitar que una declaración previa se considere no presentada si finalmente no existía obligación de declarar. Este sistema permite corregir declaraciones dentro o fuera del plazo voluntario, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración a liquidar o el del contribuyente a solicitar devolución. Sin embargo, si la rectificación implica un ingreso adicional, este no podrá fraccionarse, y no se permite adjuntar documentación en el procedimiento. Para agilizar el acceso al borrador, se ha reforzado el uso de sistemas de identificación digital como Cl@ve Móvil mediante código QR, además de la autenticación eIDAS para ciudadanos de la Unión Europea. Antes de confirmar la declaración, es clave revisar si existe obligación de presentarla. En 2025, el límite general se mantiene en 22.000 euros con un solo pagador, mientras que sube a 15.876 euros en caso de tener más de un pagador si el segundo y siguientes superan los 1.500 euros. Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital deben declarar, aunque no se les sancionará por incumplimiento en determinados casos, y los desempleados dejan de estar obligados con carácter general. Para rentas más bajas, se mantiene una deducción específica para contribuyentes con ingresos del trabajo inferiores a 18.276 euros, siempre que no superen otros umbrales de renta, con el objetivo de compensar el impacto del salario mínimo. En el ámbito del ahorro, el tipo máximo para rentas elevadas del capital puede alcanzar el 30% a partir de 300.000 euros. Además, se permite rescatar sin penalización determinados planes de pensiones antiguos con aportaciones anteriores a 2015. En vivienda, continúan varias deducciones por eficiencia energética, compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga, así como beneficios fiscales vinculados al alquiler en determinadas zonas tensionadas, con reducciones que varían según el tipo de contrato y condiciones del arrendamiento. También existen regímenes transitorios para deducciones por compra o alquiler de vivienda habitual firmados antes de ciertas fechas, junto con exenciones en ayudas vinculadas a desastres naturales o programas de rehabilitación energética. En el caso de los vehículos eléctricos, se mantienen deducciones del 15% sobre la compra o instalación de infraestructuras de recarga, con bases máximas establecidas y requisitos de certificación energética y pagos bancarios. También se prevén beneficios fiscales para empresas que incorporen vehículos eléctricos como retribución en especie para empleados, con reducciones en su valoración fiscal bajo ciertas condiciones. Por último, en materia de inversión, se han introducido cambios relevantes en la tributación de ETF y Sicav, eliminando el diferimiento fiscal en determinados casos y unificando el tratamiento de fondos cotizados nacionales y extranjeros, lo que implica que las ventas generan tributación inmediata. Asimismo, se han endurecido los requisitos fiscales para las Sicav, estableciendo regímenes transitorios para su adaptación o disolución.

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(Expansión, 19-06-2026) | Fiscal

La Asamblea de Madrid da luz verde a la nueva Ley de Apoyo a la Empresa Familiar

La Comunidad de Madrid ya cuenta con una nueva normativa destinada a reforzar el papel de la empresa familiar y facilitar su continuidad. La iniciativa, impulsada por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, busca reducir la carga fiscal que soportan este tipo de negocios y favorecer los procesos de relevo generacional. La Asamblea de Madrid, donde el Partido Popular dispone de mayoría absoluta, aprobó este jueves la nueva Ley de Apoyo a la Empresa Familiar durante el último pleno del periodo de sesiones antes del parón estival. La norma quedará lista para entrar en vigor en julio, una vez sea publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en los próximos días. La ley responde en gran medida a las demandas planteadas por el tejido empresarial madrileño y, especialmente, por la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar. Entre sus principales medidas destacan varios incentivos fiscales. Uno de los más relevantes consiste en elevar del 95% al 99% la reducción de la base imponible en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se herede o se done una empresa individual, un negocio profesional o participaciones sociales. Esta bonificación se aplicará siempre que el nuevo titular mantenga tanto los bienes como la actividad empresarial durante al menos cinco años. La normativa también incorpora medidas destinadas a facilitar la continuidad de los negocios familiares. Entre ellas, amplía el grupo de familiares que pueden beneficiarse de estas ventajas al permitir incluir a tíos y sobrinos dentro del 20% de participación accionarial necesario para que una empresa sea considerada familiar. Además, el nuevo marco regulatorio amplía el alcance de los beneficiarios al incorporar a otros parientes como ascendientes, hermanos, tíos, sobrinos y primos. Incluso podrán acogerse a determinadas mejoras trabajadores que mantengan una vinculación especial con la empresa. La Comunidad de Madrid calcula que estas medidas favorecerán a unos 1.500 contribuyentes y generarán un ahorro fiscal cercano a los dos millones de euros anuales. Con ello, el Ejecutivo regional pretende facilitar la continuidad de empresas familiares, consideradas una pieza clave en la actividad económica y el empleo de la región.

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