(Expansión, 26-03-2026) | Fiscal

Las multinacionales españolas elevan su tributación a niveles récord fuera de la pandemia

La carga fiscal de los principales grupos multinacionales españoles ha alcanzado niveles sin precedentes. En 2023, las 171 mayores empresas con matriz en España soportaron un tipo efectivo global del 21,7%, el más alto registrado al margen del periodo de la pandemia. Esta cifra supone un aumento de cinco puntos respecto a los niveles anteriores al Covid y de siete puntos en comparación con 2021. Así lo pone de manifiesto el informe País por país (Country by country report o CBC), publicado por la Agencia Tributaria, que analiza la situación fiscal de las mayores multinacionales del país. El estudio identifica a 171 grupos con una facturación consolidada mundial igual o superior a 750 millones de euros, que coincide con el conjunto de empresas sujetas al nuevo impuesto mínimo global del 15% acordado por más de 160 países en el marco de la OCDE. Los datos, obtenidos a partir del modelo 231 -obligatorio para grandes multinacionales desde 2016-, recogen información detallada sobre ingresos, beneficios antes de impuestos y el importe del impuesto sobre sociedades devengado y abonado en cada país donde operan sus filiales. El informe también señala un aumento del 20,4% en el número de grandes multinacionales españolas, hasta alcanzar los 171 grupos, que en total cuentan con 16.228 filiales (5.831 en España y 10.397 en el extranjero) y generan una facturación global de 1,2 billones de euros, un 4,8% más que el año anterior. En conjunto, estas compañías obtuvieron beneficios por 112.331 millones de euros (un 14,7% más) y pagaron 24.395 millones en impuestos sobre sociedades a nivel mundial, lo que supone un incremento del 23,9%. Todas las magnitudes económicas analizadas muestran una evolución al alza, especialmente en beneficios e impuestos satisfechos. Como resultado, el tipo efectivo global se sitúa en el 21,7%, por encima del 20,1% registrado en 2022 y muy superior a los niveles de años anteriores (14,4% en 2021, 16,7% en 2019, 18,3% en 2018 y 17% en 2017), aunque todavía por debajo del 24,8% alcanzado en 2020, un ejercicio atípico marcado por la pandemia. No obstante, persisten diferencias dentro del conjunto: 29 grupos multinacionales tributaron a un tipo inferior al 5%, un 37% se situó por debajo del umbral del 15% y un 34% superó el 25%, que es el tipo nominal del Impuesto de Sociedades en España.

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(Expansión, 26-03-2026) | Fiscal

Un tercio de las multinacionales españolas tributa por debajo del tipo mínimo global

Los 171 grupos empresariales sometidos al impuesto mínimo global del 15% presentan un tipo efectivo medio del 21,7% sobre sus beneficios. Sin embargo, 63 de ellos no alcanzan ese umbral y podrían verse obligados a pagar cerca de 3.500 millones de euros adicionales. En términos generales, las multinacionales españolas tributan claramente por encima del mínimo fijado a nivel internacional por la OCDE, ya en vigor en la Unión Europea y en España. Aun así, más de un tercio de los grupos afectados aporta menos de lo exigido, lo que les expone a un recargo fiscal para ajustarse a la nueva normativa. Esta información procede del informe "Country by country" correspondiente a 2023, publicado por el Ministerio de Hacienda. El documento se basa en los datos del modelo 231, vigente desde 2016 dentro del plan BEPS contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios. Este informe permite analizar la tributación efectiva de las grandes multinacionales -aquellas con ingresos globales iguales o superiores a 750 millones de euros- y ha resultado clave para evaluar el impacto del nuevo impuesto mínimo global. En 2023 se identificaron en España 171 grupos de este tipo, un 20,4% más que el año anterior, con un total de 16.228 filiales (5.831 en España y 10.397 en el extranjero). En conjunto, generaron una facturación mundial de 1,2 billones de euros y beneficios de 112.331 millones, con aumentos del 4,8% y 14,7%, respectivamente. Su contribución fiscal total ascendió a 24.395 millones, lo que se traduce en un tipo efectivo medio del 21,7%, el más alto registrado salvo el año excepcional de la pandemia. No obstante, este promedio oculta diferencias importantes. Un total de 63 multinacionales tributa por debajo del 15%. Estas concentran el 31% de los beneficios (34.733 millones), pero solo pagan 1.724 millones en impuestos, lo que supone un tipo efectivo del 7,1%. Para alcanzar el mínimo exigido, deberían abonar unos 3.485 millones adicionales. Dentro de este grupo hay distintos niveles de incumplimiento. Por un lado, 15 empresas, con beneficios de 3.991 millones, pagaron 553 millones, situándose ligeramente por debajo del mínimo con un 13,85%. Otras 19, con ganancias de 12.460 millones, abonaron 864 millones, lo que implica un tipo del 6,93% y más de 1.000 millones pendientes. Finalmente, 29 multinacionales con beneficios de 18.282 millones solo pagaron 307 millones, con un tipo del 1,68%, quedando a casi 2.500 millones del umbral exigido. Pese a todo, en conjunto se observa una mejora respecto a 2022, cuando el tipo medio era del 20,1% y la mitad de los grupos no alcanzaba el mínimo del 15%. Ese año también se identificaron empresas con niveles superiores: 32 grupos entre el 15% y el 20%, 24 entre el 20% y el 25%, y 52 por encima del 25%. Cabe recordar que en España el tipo nominal del Impuesto de Sociedades es del 25% (30% para banca y petroleras, y 23% para pymes), aunque las empresas pueden reducir su carga mediante deducciones y beneficios fiscales, mientras que otros países parten de tipos nominales más bajos. El objetivo del acuerdo de la OCDE es evitar que las multinacionales reduzcan su tributación trasladando su sede a jurisdicciones con menor carga fiscal. No obstante, la aplicación inicial del impuesto incluye mecanismos de simplificación que, en la práctica, aliviarán a muchas empresas en los primeros años.

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(La Razón, 26-03-2026) | Fiscal

El Gobierno cede y eximirá de declarar el IVA a los autónomos que ganen menos de 85.000 euros

La situación de minoría parlamentaria del Gobierno de coalición ha terminado forzando a Pedro Sánchez a dar el paso de trasponer la directiva europea que permitiría a los autónomos quedar exentos de declarar y abonar el IVA cuando su facturación anual no supere los 85.000 euros. Esta norma comunitaria, cuya aplicación debía haberse producido el 1 de enero de 2025, introduce el denominado IVA franquiciado, un sistema pensado para aliviar cargas administrativas y mejorar la liquidez de pequeños negocios y profesionales con menor volumen de ingresos. La medida había sido objeto de negociación durante meses entre las asociaciones de autónomos y el Ministerio de Hacienda, pero el Ejecutivo no llegó a implementarla pese a las advertencias de Bruselas. Ahora, en el contexto de la aprobación del plan anticrisis derivado del conflicto con Irán, el Gobierno se ha visto obligado a asumir esta exigencia de Junts para asegurar su respaldo al decreto del llamado escudo social. Aunque Junts ha capitalizado políticamente este avance, lo cierto es que el Congreso ya había dado luz verde en octubre a una iniciativa del Partido Popular en el mismo sentido, aprobando una moción que proponía eliminar el IVA para autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros. Sin embargo, el Ejecutivo no desarrolló dicha medida, pese a que la Comisión Europea ya había iniciado acciones contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber incorporado la directiva en plazo. En este escenario, el apoyo de Junts al decreto vinculado a la crisis internacional se produce a cambio de una medida que ya había sido previamente avalada por la Cámara. Desde el colectivo de autónomos, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha señalado con tono crítico que "ha tenido que producirse una guerra" para que finalmente se adopte esta decisión. El plazo para su aplicación expiró a comienzos de 2025 y, ante la inacción, la organización llegó a denunciar al Gobierno ante las instituciones europeas. Ahora, la transposición de la directiva se ha convertido en condición para respaldar el decreto anticrisis, una medida largamente reclamada por el sector. ATA estima que la implantación del IVA franquiciado podría suponer un ahorro de hasta 600 euros por autónomo en costes administrativos y gestión. Por su parte, UPTA destaca que más de un millón de autónomos en España podrían acogerse a este régimen simplificado, lo que representaría un alivio significativo en términos burocráticos para quienes tienen menor volumen de facturación. La organización subraya que esta reforma forma parte de las reivindicaciones históricas del colectivo, orientadas a lograr un sistema fiscal más sencillo, estable y ajustado a la realidad del trabajo autónomo. En este sentido, consideran que el IVA franquiciado no es una medida accesoria, sino una necesidad para miles de pequeños negocios, y critican que el Ministerio de Hacienda no la hubiera puesto en marcha en su momento, pese a haber sido previamente consensuada con las organizaciones representativas.

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(El Economista, 26-03-2026) | Fiscal

Hacienda dejará de recaudar hasta 650 millones por suprimir el IVA a los autónomos

La aplicación de una exención del IVA para los autónomos que facturen menos de 85.000 euros implicaría una merma en la recaudación pública de entre 625 y 650 millones de euros, según un informe del Gabinete de Estudios de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). Este cálculo parte de la previsión de que alrededor de 770.000 profesionales podrían acogerse a esta medida, es decir, aquellos que cumplen dos condiciones: no superar los 85.000 euros de ingresos y no tener un nivel elevado de IVA soportado que les resulte más beneficioso seguir en el régimen general. En los casos en los que los autónomos soportan un IVA elevado al adquirir bienes o servicios necesarios para su actividad, no les convendría optar por esta exención, ya que perderían la posibilidad de deducir ese impuesto. El objetivo principal de la medida es simplificar las obligaciones administrativas, permitiendo que estos profesionales no tengan que incluir el IVA en sus facturas ni presentar declaraciones trimestrales ante Hacienda. Según ATA, el ahorro medio por autónomo que se adhiera a este sistema sería de unos 660 euros anuales. Esta cifra se explica, por un lado, por la eliminación de las obligaciones formales relacionadas con el impuesto, lo que supondría un ahorro de unos 25 euros al mes, es decir, 300 euros al año. Por otro lado, también se tiene en cuenta el tiempo dedicado a estas gestiones. Se estima que un autónomo invierte unas dos horas al mes en tareas administrativas vinculadas al IVA -como recopilar facturas o enviarlas a la gestoría-, lo que equivale a unas 24 horas al año. Valorando ese tiempo en 15 euros por hora, el ahorro adicional alcanzaría los 360 euros.

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(El Economista, 26-03-2026) | Fiscal

Madrid aprueba una nueva normativa que protegerá a las empresas familiares

El Consejo de Gobierno celebrado este miércoles de manera extraordinaria en Morata de Tajuña ha aprobado el proyecto de Ley de Apoyo a la Empresa Familiar, que introduce nuevas ventajas fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y flexibiliza los requisitos para favorecer el relevo generacional y asegurar la continuidad de estos negocios. Tal y como anunció la presidenta Isabel Díaz Ayuso, el texto se enviará ahora a la Asamblea de Madrid para comenzar su tramitación. Se espera que quede definitivamente aprobado a mediados de año y que entre en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En términos generales, la futura ley amplía los beneficios fiscales existentes y elimina algunas condiciones que dificultaban el acceso, con el objetivo de facilitar la transmisión de empresas familiares. La principal medida consiste en elevar del 95% al 99% la reducción en la base imponible en casos de herencias o donaciones de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones sociales, siempre que el beneficiario mantenga la actividad y los bienes durante al menos cinco años. Además, se amplía el número de familiares que pueden acogerse a estas ventajas. A los descendientes y cónyuges se suman ahora ascendientes, familiares hasta el tercer grado (como hermanos, tíos y sobrinos) e incluso primos, que pertenecen al cuarto grado de parentesco. La norma también contempla a determinados trabajadores con una vinculación relevante con la empresa, siempre que acrediten una antigüedad mínima de diez años y hayan desempeñado funciones directivas durante al menos los últimos cuatro. Por último, el proyecto simplifica las condiciones de acceso, eliminando requisitos como que el donante tenga más de 65 años o que la actividad empresarial constituya su principal fuente de ingresos.

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(El País, 26-03-2026) | Fiscal

Hacienda corrige el impuesto de grandes fortunas para acabar con la discriminación fiscal a no residentes

El Ministerio de Hacienda está preparando una modificación técnica en el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas con el fin de corregir una desigualdad fiscal que perjudicaba a los contribuyentes no residentes. Esta situación procedía del diseño original del tributo, heredado del impuesto sobre el patrimonio, en el que el límite de la cuota -un mecanismo que evita que la carga fiscal sobre el patrimonio resulte desproporcionada en relación con la renta- solo se aplicaba a los residentes. No obstante, recientes resoluciones judiciales han considerado discriminatorio excluir a los no residentes, lo que ha obligado a adaptar la normativa. Tras una sentencia del Tribunal Supremo a finales del año pasado y el posterior cambio de criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, Hacienda ya modificó el impuesto sobre el patrimonio para eliminar esta diferencia de trato. Ahora, extiende esa corrección al impuesto estatal que grava patrimonios superiores a tres millones de euros, tal y como recoge el documento publicado en el trámite de audiencia pública por el equipo dirigido por María Jesús Montero. Con este cambio, tanto los contribuyentes residentes como aquellos no residentes con bienes en España podrán beneficiarse del límite de la cuota en sus liquidaciones, tanto en el impuesto sobre el patrimonio como en el de grandes fortunas. Esta medida busca garantizar la igualdad de trato y, al mismo tiempo, reforzar la seguridad jurídica del impuesto, cuya continuidad también tiene implicaciones en la financiación autonómica. El impuesto de solidaridad de las grandes fortunas actúa como complemento del impuesto sobre el patrimonio, aunque con una diferencia clave: la recaudación no se transfiere a las comunidades autónomas, sino que se ingresa directamente en las arcas del Estado. De este modo, se pretende evitar que regiones que aplican bonificaciones totales eludan la tributación de los grandes patrimonios. Este tributo se creó en 2022 con carácter temporal, con el objetivo de mejorar la equidad fiscal y contrarrestar las ventajas fiscales aplicadas por algunas comunidades, que habían reducido considerablemente el alcance del impuesto sobre el patrimonio. Sus efectos ya se hicieron notar en 2023, cuando varias autonomías reactivaron este impuesto para evitar que sus contribuyentes más ricos tributaran únicamente al Estado, lo que impulsó la recaudación un 58%, hasta alcanzar los 1.970 millones de euros. Con la reforma planteada, Hacienda pretende consolidar estos resultados y evitar que posibles discriminaciones por residencia comprometan la viabilidad del impuesto. La medida, que estará abierta a alegaciones hasta el 20 de abril, se aplicará a partir del ejercicio 2025, cuya campaña de declaración comenzará en julio de 2026, permitiendo que todos los contribuyentes afectados puedan acogerse al límite de la cuota íntegra.

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(Expansión, 25-03-2026) | Fiscal

Luz verde al decreto que obliga a pymes y autónomos a la factura electrónica

El Gobierno calcula que la orden ministerial que definirá los detalles técnicos de la futura Solución Pública de Factura Electrónica, desarrollada por la Agencia Tributaria, verá la luz antes del verano, según indicó el ministro de Economía, Carlos Cuerpo. A partir de ese momento comenzará el plazo para su aplicación obligatoria: un año para las empresas con una facturación superior a 8 millones de euros y dos años para aquellas que no lleguen a esa cifra. Tras un largo proceso, el Consejo de Ministros ha aprobado finalmente este martes el real decreto que regula la implantación de la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales. Con ello, se fija un calendario más concreto para su puesta en marcha, prevista también antes del verano. Esa será la fecha aproximada en la que el Ministerio de Hacienda publicará la orden que establecerá los aspectos técnicos de esta solución pública, lo que activará los plazos de adaptación: un periodo transitorio de un año para quienes superen los 8 millones de euros de facturación anual y de dos años para quienes se sitúen por debajo de ese límite. "Esperamos, según nuestras previsiones, que esta orden ministerial y la solución pública comiencen su desarrollo antes del verano", señaló Carlos Cuerpo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Si se cumplen estos plazos, las empresas con mayor volumen de ingresos deberán adaptarse antes del verano de 2027, mientras que el resto tendrá de margen hasta el verano de 2028. El inicio de estos plazos coincidirá con la publicación de la orden de Hacienda relativa a la plataforma pública, que será gratuita y de uso opcional. No obstante, las empresas podrán seguir utilizando plataformas privadas de facturación ya existentes, siempre que cumplan con la obligación de interoperar entre sí, tal y como establece el nuevo real decreto. El objetivo principal de esta normativa es fomentar la digitalización y automatización de los procesos de facturación, con la intención de reducir costes y acortar los plazos de pago. Según el ministro, uno de los principales problemas que frenan el crecimiento empresarial es la falta de liquidez. Esta situación se debe, en gran medida, a los retrasos en los pagos a proveedores, que rondan los 80 días, superando tanto a otros países como el límite legal de 60 días. Además, este problema es más acusado en las grandes empresas: menos del 20% de sus facturas se abonan dentro del plazo, frente al 50% en el caso de las microempresas.

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(Expansión, 25-03-2026) | Fiscal

La parálisis fiscal condena al mercado inmobiliario: los impuestos son ya el 25% del precio de la vivienda

El mercado de la vivienda en España vive una situación de fuerte presión, caracterizada por el aumento continuo de los precios y la falta de oferta, lo que dificulta el acceso a una vivienda para buena parte de la población. En este contexto, los expertos coinciden en que el sistema fiscal vigente no solo no contribuye a mejorar el problema, sino que además encarece los inmuebles y frena el desarrollo de nuevas promociones. Este análisis centró el debate en el Encuentro EXPANSIÓN Fiscal, donde se abordó el efecto de la política tributaria sobre el sector inmobiliario. En el evento participaron Gonzalo Bernardos, profesor de Economía y director del máster inmobiliario de la Universidad de Barcelona; Gregorio Izquierdo, director general del Instituto de Estudios Económicos (IEE); y Juan Linares, responsable de asesoría fiscal de Ibercaja. Los tres coincidieron en criticar cómo la actual carga impositiva condiciona tanto la compra como el alquiler. Bernardos abrió el turno con una descripción detallada de los costes que afronta un promotor, distinguiendo entre impuestos directos, exigencias normativas difíciles de cumplir y costes ocultos. Según explicó, entre promotores y desarrolladores de suelo pueden llegar a afrontar más de diez tributos, lo que, junto con las exigencias del Código Técnico de la Edificación, hace prácticamente imposible construir viviendas a precios asequibles. De hecho, señaló que en gran parte del país no es viable ofrecer viviendas por debajo de los 3.500 euros por metro cuadrado. El economista destacó especialmente lo que denomina el "impuesto invisible": los largos plazos para obtener licencias. Puso como ejemplo Cataluña, donde los permisos pueden tardar más de dos años, generando incertidumbre, desincentivando la inversión y reduciendo la oferta. En el ámbito del alquiler, cuestionó las políticas dirigidas a proteger a los colectivos vulnerables, argumentando que han llevado a muchos propietarios a retirar sus viviendas del mercado o a endurecer los requisitos para los inquilinos. También apuntó que el elevado precio de la vivienda obliga a muchos jóvenes a depender del apoyo económico familiar, generando una transferencia creciente de recursos de padres a hijos. Por su parte, Gregorio Izquierdo aportó una visión centrada en la eficiencia y la competitividad, afirmando que el sector inmobiliario es uno de los más regulados de la economía española. A su juicio, el problema no radica en el mercado en sí, sino en la falta de oferta y en el exceso de impuestos. Estimó que la carga fiscal supone alrededor del 25% del precio final de una vivienda, lo que dificulta el acceso para muchos ciudadanos. Izquierdo describió además un sistema de "sobreimposición", en el que se acumulan distintos tributos -como el ITP, el IVA, el ICIO o tasas municipales-, en ocasiones sin relación directa con los servicios prestados. Criticó la falta de coordinación entre administraciones, lo que provoca que un mismo activo tribute varias veces por conceptos similares. También subrayó el desequilibrio entre lo que el Estado recauda del sector -unos 50.000 millones de euros anuales- y lo que invierte en vivienda, que apenas alcanza el 0,4% del PIB. Como solución, propuso liberalizar suelo y establecer límites fiscales que fomenten la competencia entre territorios. Finalmente, Juan Linares ofreció la perspectiva del sector financiero, señalando que la banca ha pasado de ser un problema en crisis anteriores a convertirse en parte de la solución, gracias a mejores condiciones de financiación. Sin embargo, coincidió en que el esfuerzo financiero se ve limitado por la elevada carga fiscal, que encarece el acceso a la vivienda. Linares destacó que los impuestos no solo afectan a la compra, sino que también reducen la oferta de alquiler al penalizar tanto la venta como el arrendamiento. Señaló además que las donaciones familiares han aumentado un 25% en los últimos cinco años, precisamente para cubrir los costes que la financiación hipotecaria no alcanza. A su juicio, el principal obstáculo ya no es tanto el crédito como la carga administrativa y fiscal. Como medidas, propuso recuperar incentivos como la deducción por vivienda habitual o la cuenta vivienda, y planteó tratar los ingresos del alquiler de forma similar a los del ahorro para favorecer el mercado.

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(Expansión, 25-03-2026) | Fiscal

Las diez principales novedades de la campaña

La campaña de la Renta arranca el próximo 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, o hasta el 25 de junio en caso de domiciliar el primer pago. Este ejercicio incorpora diversas novedades, recogidas por EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), entre las que destacan las siguientes: 1. Rendimientos de actividades artísticas. Uno de los cambios más relevantes afecta a la fiscalidad de los ingresos obtenidos de forma irregular en el ámbito artístico. Así, los rendimientos del trabajo procedentes de la creación de obras literarias, artísticas o científicas -cuando impliquen la cesión de derechos de explotación-, así como los derivados de la relación laboral especial de artistas en artes escénicas, audiovisuales o musicales, podrán aplicar una reducción del 30% sobre la parte de ingresos que exceda el 130% de la media obtenida en los tres años anteriores. Esta medida también se aplica a quienes realizan labores técnicas o auxiliares dentro de este sector, reconociendo la irregularidad de sus ingresos. 2. Tributación del ahorro. En 2025 también se modifica la escala del ahorro, incrementando en dos puntos el tipo máximo. De este modo, pasa del 28% al 30% para las bases que superen los 300.000 euros. 3. Actividades agrícolas y ganaderas. En el ámbito agrario, se eliminan algunas ayudas fiscales temporales. Desaparece la deducción del 35% por el gasóleo agrícola y la del 15% por fertilizantes. Además, se suprimen ciertos índices correctores utilizados para calcular el rendimiento neto, como los relacionados con piensos adquiridos o cultivos en regadío. 4. Rescate de planes de pensiones. Desde 2025 será posible rescatar aportaciones a planes de pensiones con más de diez años de antigüedad sin necesidad de justificar una causa concreta. Esto amplía la liquidez de estos productos, que antes solo podían hacerse efectivos en situaciones específicas como jubilación o incapacidad. Fiscalmente, las cantidades seguirán tributando como rendimientos del trabajo. Se mantiene, además, la reducción del 40% para aportaciones anteriores a 2007, siempre que se rescaten en forma de capital y dentro de los plazos establecidos. 5. Vehículos eléctricos. Se prorrogan durante todo 2025 las deducciones por la compra de vehículos eléctricos o de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga. 6. Eficiencia energética en viviendas. Algunas medidas previstas en el Real Decreto-ley 9/2024, pese a no haber sido convalidado, han tenido efectos en el inicio de 2025. Entre ellas, la ampliación de deducciones por obras de mejora energética en viviendas (del 20% y 40%), aunque solo aplicables en casos muy concretos, como contribuyentes fallecidos en enero de 2025. 7. Salario mínimo interprofesional. Se introduce una deducción para quienes perciban el salario mínimo y hayan sufrido retenciones, con el objetivo de compensar dichas cantidades en la declaración. 8. Indemnizaciones por despido. Con efectos desde 2026, se aclara que las indemnizaciones pactadas ante el SMAC no se consideran fruto de acuerdos privados, lo que permite aplicar la exención prevista en el IRPF. 9. Pensiones alimenticias de padres divorciados. Se amplía la exención de las anualidades por alimentos cuando estas se establezcan en convenios formalizados ante letrado de la Administración de Justicia o en escritura notarial, incorporando así un criterio ya habitual en la práctica. 10. Indemnizaciones por responsabilidad civil. También a partir de 2026, la exención por indemnizaciones por daños personales se extiende a aquellas acordadas mediante mediación u otros sistemas extrajudiciales, siempre que se formalicen ante notario y participen terceros imparciales. En conjunto, estas novedades introducen ajustes tanto en la fiscalidad del ahorro y determinados sectores como en deducciones e incentivos, además de ampliar la flexibilidad en algunos instrumentos de previsión y clarificar el tratamiento de determinadas rentas.

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(El Economista,25-03-2026) | Fiscal

Nace el Observatorio de los Derechos y Garantías del Contribuyente para "vigilar a quienes nos vigilan"

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha puesto en marcha un nuevo organismo que integrará a expertos del ámbito académico, jurídico y fiscal con el objetivo de denunciar lo que consideran una actuación desproporcionada de la Agencia Tributaria en su relación con los contribuyentes. Según la asociación, el aumento de la presión fiscal, mediante mecanismos que en su opinión resultan difíciles de compatibilizar con los derechos fundamentales propios de una sociedad democrática, ha motivado la creación del denominado Observatorio de los Derechos y Garantías del Contribuyente. Este órgano nace con la finalidad de supervisar la actuación de la Administración tributaria, en palabras de la propia organización, "vigilar a quienes ejercen la vigilancia". Durante su presentación, Aedaf explicó que el Observatorio no estará formado únicamente por asesores fiscales, sino que también contará con profesionales procedentes del mundo universitario, del ámbito judicial y del sector privado. Su labor consistirá en analizar situaciones que consideren especialmente sensibles y elaborar, al cierre de cada ejercicio, un informe con conclusiones y propuestas concretas. Aunque se define como una iniciativa de carácter independiente y ajena a posicionamientos políticos, gran parte de las intervenciones giraron en torno a críticas a la actuación de la Administración tributaria. Como primer paso, el nuevo organismo ha presentado una propuesta de Carta de Derechos y Garantías del Contribuyente, que recoge un total de 82 derechos estructurados en cinco grandes bloques: principios básicos en materia tributaria, derechos vinculados a la elaboración de normas fiscales, garantías en la relación jurídica con la Administración, derechos en los procedimientos tributarios y, finalmente, derechos relacionados con la tutela judicial y el control de la Administración por parte de los tribunales. Desde la coordinación del Observatorio se subraya que esta iniciativa responde a la existencia de un problema relevante en materia de garantías que afecta al conjunto de los ciudadanos. Uno de los ámbitos en los que el organismo pondrá especial atención es el uso de herramientas tecnológicas por parte de la Administración tributaria. En este sentido, propone que los contribuyentes tengan derecho a saber si en la toma de decisiones se han empleado sistemas avanzados o inteligencia artificial. Además, considera que, en esos casos, debería garantizarse la transparencia -incluida la posibilidad de conocer el funcionamiento de los algoritmos- y la intervención final de una persona en el proceso. Asimismo, los asesores fiscales advierten sobre determinadas prácticas de control, como el análisis de redes sociales, que, según sostienen, podrían no ajustarse plenamente a la normativa europea de protección de datos. Incluso señalan la existencia de casos en los que la Administración habría utilizado perfiles ficticios para monitorizar la actividad digital de los contribuyentes. Aunque reconocen que Hacienda puede acceder a información pública, recuerdan que su uso debe estar justificado, ser proporcional y responder a una base legal adecuada. Por último, la asociación insistió en la importancia de reforzar la educación financiera desde edades tempranas, incorporándola al sistema educativo, con el fin de que los ciudadanos conozcan mejor sus derechos y obligaciones en materia tributaria.

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