(Expansión, 28-01-2026) | Fiscal

De la revalorización de pensiones a incentivos fiscales: todo lo que decae con el rechazo al decreto ómnibus

El rechazo parlamentario a la norma vuelve a obligar a las personas desempleadas a presentar la declaración del IRPF y deja sin efecto distintas rebajas fiscales, la ampliación de las cuotas reducidas para autónomos y la actualización del Impuesto de Plusvalía Municipal. Por segundo año seguido, el Ejecutivo se verá obligado a aprobar la subida de las pensiones mediante un decreto específico, separado del resto de iniciativas incluidas en el llamado escudo social. Este paquete fue rechazado ayer por PP, Vox, Junts y UPN, cuyos votos conjuntos bastaron para tumbar el denominado decreto ómnibus. La norma incorporaba tanto la revalorización de las pensiones como diversas medidas fiscales y sociales, y fue criticada por la oposición por considerar que el Gobierno pretendía forzar el respaldo del Congreso mezclando iniciativas de distinta naturaleza. El texto fue derogado con 178 votos en contra frente a 171 a favor. En esta ocasión, las críticas lanzadas desde el Gobierno de coalición no lograron modificar la postura de los grupos contrarios al decreto. Estos centraron su rechazo en el anexo que prorrogaba la suspensión de desahucios y lanzamientos de familias vulnerables sin alternativa habitacional, pese a que contemplaba compensaciones económicas para los propietarios afectados y la creación, por vía reglamentaria, de avales para cubrir posibles impagos del alquiler. Sobre este punto, PP y Junts justificaron su voto negativo alegando que el Ejecutivo "ampara" la ocupación ilegal y utiliza a los pensionistas como "rehenes" para sacar adelante el escudo social. De este modo, queda en suspenso -al menos por ahora- la revalorización de las 10,4 millones de pensiones contributivas que reciben 9,4 millones de personas, aunque el incremento del 2,7% ya ha sido aplicado en las nóminas de enero. Este fue uno de los principales argumentos empleados por el Gobierno. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, afirmó que el Partido Popular "no está perjudicando al Gobierno, sino a casi 10 millones de pensionistas", y aseguró que "el PP les ha arrebatado 50 euros". Desde la oposición, el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, instó a Pedro Sánchez a tramitar de forma independiente la ley de revalorización de las pensiones y a dejar de utilizar a los pensionistas como "rehenes de la inquiokupación". En cualquier caso, la continuidad de la subida de las pensiones contributivas depende exclusivamente de que el Gobierno presente un nuevo decreto centrado únicamente en esta medida y que logre su convalidación en las Cortes. Además del aumento del 2,7% de las pensiones contributivas, el texto rechazado contemplaba incrementos de entre el 7% y el 11,4% para las pensiones mínimas, así como una subida del 11,4% para las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital. Más allá de la paralización de la revalorización de las pensiones y de las medidas del escudo social -como la prohibición de desahucios sin alternativa habitacional o el veto a los cortes de suministros básicos-, la nueva derrota parlamentaria del Ejecutivo tiene efectos relevantes en el ámbito laboral y fiscal. Entre ellos, decae la rectificación del Gobierno respecto a la obligación de los desempleados de presentar la declaración de la Renta para no perder la prestación. Esta exigencia, promovida inicialmente por el Ministerio de Trabajo para reforzar el control sobre los perceptores del paro, fue retirada tras la polémica generada. Si la medida no se recupera antes del inicio de la Campaña de la Renta en abril, quienes hayan cobrado prestaciones por desempleo en 2025 estarán obligados a declarar el IRPF, incluso si no alcanzan los umbrales mínimos de ingresos: 22.000 euros anuales con un solo pagador o 15.876 euros con dos o más. Según el propio Gobierno, esta situación afecta a cerca de 2,5 millones de personas. Las familias con hijos podrían ser de las más perjudicadas, ya que podrían perder hasta 1.200 euros de deducción por cada descendiente si estos deben presentar su propia declaración y dejan de figurar en la de sus progenitores, según advierte la asesoría fiscal digital TaxDown. Asimismo, la decisión del Congreso deja sin efecto las exenciones en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para las ayudas concedidas a los damnificados por la dana que afectó a la Comunidad Valenciana en octubre de 2024. También quedan anuladas la prórroga de los incentivos fiscales por obras de eficiencia energética en viviendas y por la adquisición de vehículos eléctricos. Otro efecto destacado es la caída de los nuevos coeficientes del Impuesto de Plusvalía Municipal. Ante la ausencia de Presupuestos Generales, el Ministerio de Hacienda había utilizado el real decreto ley para incrementar la carga fiscal sobre las ventas de inmuebles realizadas poco tiempo después de su compra, con el objetivo de frenar operaciones de carácter especulativo. Por último, con la derogación del decreto también desaparecen la ampliación de las cuotas reducidas para autónomos y la prolongación del sistema de módulos.

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(Expansión, 28-01-2026) | Fiscal

Hacienda ha subido este año los precios de referencia para calcular los impuestos a pagar por comprar o heredar coches, motos y embarcaciones

Adquirir un coche o una embarcación de segunda mano, así como recibirlos por herencia o donación, será más caro este año. El motivo es la actualización que ha realizado Hacienda de los valores de referencia y de los porcentajes de depreciación que se utilizan para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). El Ministerio de Hacienda publicó el pasado 23 de diciembre en el BOE la orden que revisa los precios medios de venta y fija nuevas tablas de valoración, que sirven de base para determinar la cuantía sobre la que se aplican los impuestos correspondientes. Como principal novedad, este año se han renovado por completo las tablas, con un incremento medio de entre el 5% y el 7%, un aumento claramente superior a la inflación, según señalan expertos fiscales consultados por EXPANSIÓN. Además, por primera vez se distingue entre vehículos híbridos enchufables y eléctricos puros a la hora de fijar su valor medio. La actualización también incluye la incorporación de los motores marinos eléctricos y un nuevo sistema simplificado para valorar las motos acuáticas en función de su potencia. Asimismo, se han ajustado los porcentajes de uso y depreciación de embarcaciones y motores para adaptarlos mejor a la situación real del mercado. La orden ministerial recoge los valores de referencia de todos los vehículos, motocicletas y quads durante su primer año desde la matriculación, teniendo en cuenta el modelo, el periodo de comercialización, el tipo de motor y la potencia. Al comparar estas cifras con las del ejercicio anterior, se observa que los precios han aumentado en todos los casos, lo que se traducirá en una mayor carga fiscal para quienes realicen este tipo de operaciones. En el caso de las embarcaciones de recreo, Hacienda especifica que la valoración debe realizarse por separado, diferenciando entre el casco y el motor. Una vez determinado el valor fiscal del bien, el contribuyente debe aplicar los coeficientes reductores establecidos para calcular la base imponible del impuesto correspondiente. En el caso de los vehículos, estos coeficientes van desde el 100% si tienen menos de un año de antigüedad hasta el 10% cuando superan los 12 años. A partir de ahí se aplica el tipo impositivo que corresponda en cada comunidad autónoma, que puede variar según las bonificaciones existentes. En paralelo al incremento general de los valores de referencia, otra de las principales novedades es la modificación de los coeficientes de depreciación para las embarcaciones de recreo y sus motores. Se han añadido nuevos tramos en función de la antigüedad y se han elevado muchos de los porcentajes aplicables, lo que en la práctica supondrá un mayor pago de impuestos por la compra o herencia de barcos usados. Este incremento se producirá aunque los tipos impositivos y las bonificaciones autonómicas permanezcan sin cambios durante el año. Así lo señala Ángel Luis Valverde, miembro del Grupo de Expertos en Imposición Patrimonial y Empresa Familiar de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), quien subraya que el aumento de las bases imponibles será el principal factor que encarezca estas operaciones.

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(Expansión, 28-01-2026) | Fiscal

El Parlamento Europeo advierte que la fragmentación tributaria actúa como un freno para la competitividad de las pymes

Mientras la economía avanza hacia la digitalización y los flujos de capital circulan sin apenas barreras, las administraciones fiscales europeas continúan funcionando con esquemas propios del siglo pasado. Esta es la principal conclusión del informe El futuro de la armonización de la política fiscal de la UE, elaborado por el Servicio de Investigación del Parlamento Europeo. El estudio señala que la defensa férrea de la soberanía fiscal por parte de los Estados miembros tiene un coste elevado. La diversidad de normativas genera lo que los expertos denominan el "coste de la no-Europa". Para las empresas, el diagnóstico es claro: operar en varios países de la Unión Europea sigue siendo un proceso complejo, costoso y lleno de obstáculos administrativos. Uno de los datos más reveladores del informe pone cifras a este problema. Las compañías que desarrollan su actividad en más de un Estado miembro soportan unos costes de cumplimiento fiscal un 67% superiores a los de aquellas que solo operan en su país de origen. No se trata de pagar más impuestos, sino del esfuerzo que implica cumplir con ellos: formularios distintos, calendarios fiscales descoordinados, programas contables incompatibles entre países y la necesidad de contratar asesores locales en cada jurisdicción. Para las grandes multinacionales, esta carga es asumible. Para las pequeñas y medianas empresas, en cambio, se convierte en una barrera difícil de superar. El informe estima que las pymes destinan alrededor del 2,5% de su facturación anual a cumplir con sus obligaciones fiscales, frente al 0,7% que destinan las grandes empresas. En la práctica, la burocracia fiscal actúa como un impuesto encubierto que penaliza el emprendimiento. El estudio también revela grandes diferencias en la eficiencia administrativa entre países. Dependiendo de dónde esté establecida una empresa, la relación con la administración tributaria puede ser ágil o extremadamente lenta. En países como Estonia o Irlanda, una empresa mediana necesita menos de 60 horas al año para preparar y presentar sus impuestos. En cambio, en otros como Bulgaria, el mismo proceso puede superar las 400 horas anuales. Estas diferencias generan distorsiones competitivas evidentes. Una empresa estonia dispone de cientos de horas más al año para innovar o vender que una búlgara, simplemente por el funcionamiento de su administración pública. La digitalización, que debería aliviar estos problemas, está contribuyendo en parte a agravarlos por la falta de criterios comunes. El informe destaca el desarrollo desigual de la facturación electrónica y de los sistemas de información en tiempo real. Mientras países como España o Italia avanzan hacia modelos obligatorios de facturación electrónica, especialmente en las relaciones entre empresas y con la administración, otros Estados siguen utilizando sistemas manuales y declaraciones periódicas tradicionales. Esta falta de armonización obliga a muchas empresas a duplicar procesos y mantener sistemas paralelos. Por ejemplo, una empresa tecnológica belga que opere en Alemania y España debe adaptarse a plataformas digitales distintas y no compatibles entre sí, lo que incrementa los costes y la complejidad operativa. El Parlamento Europeo subraya que la ausencia de un portal único o de estándares comunes de datos impide que la tecnología cumpla su función de simplificar la gestión tributaria. A ello se suma la inseguridad jurídica en sectores emergentes como el de los criptoactivos, donde no existe una clasificación homogénea: según el país, pueden considerarse moneda, activo financiero o bien intangible. Esta disparidad normativa genera riesgos de doble imposición y favorece que las empresas elijan su sede no por razones económicas, sino por claridad regulatoria. El resultado es una fragmentación del mercado de capitales europeo que dificulta la financiación y el crecimiento de las empresas innovadoras. El mensaje del informe es claro: no es necesario que todos los países tengan el mismo impuesto de sociedades para mejorar el entorno empresarial. El verdadero avance pasa por simplificar los procedimientos administrativos. Entre las propuestas destacan la eliminación de duplicidades en la información que deben presentar las empresas, la creación de un punto único de acceso digital para gestionar impuestos como el IVA y la unificación de criterios y definiciones fiscales. La advertencia final del estudio es contundente. La fragmentación fiscal ha dejado de ser un simple inconveniente administrativo y se ha convertido en una amenaza real para la competitividad europea. En un contexto de competencia global con potencias como Estados Unidos o China, el Mercado Único es la principal ventaja estratégica de la UE. Sin embargo, ese mercado sigue fragmentado por 27 sistemas fiscales distintos. Mientras una empresa estadounidense o china puede escalar su actividad en un mercado amplio bajo un marco normativo homogéneo, una compañía europea se enfrenta a barreras cada vez que cruza una frontera. Cada euro y cada hora invertidos en interpretar normativas nacionales son recursos que no se destinan a innovación, contratación o expansión. Un lastre autoimpuesto que limita la productividad y frena la aparición de grandes empresas europeas capaces de competir a escala global.

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(Expansión, 27-01-2026) | Fiscal

Hacienda pierde hasta 51.000 millones anuales por las rentas no declaradas al Fisco

Los ingresos que los contribuyentes dejan de declarar a la Agencia Tributaria alcanzan en España unos 112.000 millones de euros anuales, una cantidad que, de aflorar, podría generar hasta 51.000 millones de euros adicionales en recaudación. Esta es la estimación presentada este lunes por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) en un informe sobre evasión fiscal, en el que se constata que el cumplimiento tributario ha mejorado de forma notable en las últimas dos décadas, aunque todavía se sitúa por debajo del nivel de otros países del entorno. El estudio, firmado por los investigadores Jaime Vallés y Anabel Zárate, de la Universidad de Zaragoza, examina la denominada "brecha fiscal" derivada de aquellos trabajadores, inversores, arrendadores y empresarios que, de forma intencionada, no comunican a Hacienda la totalidad de sus ingresos, no presentan la declaración del IRPF o abonan solo una parte de la cuota que les corresponde. Esta estimación se centra exclusivamente en el fraude del impuesto sobre la renta y no debe confundirse con el concepto de economía sumergida, que incluye además actividades ilegales, empleo irregular, servicios sin facturar y otros tributos distintos del IRPF. El análisis, que abarca el periodo comprendido entre 2003 y 2022, muestra una evolución positiva en el grado de declaración de las rentas. Si a comienzos de siglo se declaraba aproximadamente entre el 70% y el 75% de los ingresos reales, en la actualidad ese porcentaje se sitúa en torno al 80%-85%. Aun así, el volumen de rentas ocultas continúa siendo elevado y en 2022 aumentó más de un 7%, hasta alcanzar los 112.000 millones de euros. Con estos datos, Fedea estima que la pérdida bruta de recaudación asociada a la brecha fiscal del IRPF se situó ese año entre 21.000 y 51.000 millones de euros, dependiendo del tipo impositivo aplicable a las rentas no declaradas, que puede oscilar entre el 19% y el 47% según el tramo del impuesto. En términos macroeconómicos, esta merma equivale a entre 1,5 y 3,7 puntos del PIB. No obstante, una parte de este impacto se compensa gracias a las actuaciones de control de la Agencia Tributaria. En 2022, Hacienda logró recuperar alrededor de 10.000 millones de euros mediante inspecciones y comprobaciones, lo que reduce el coste neto de la evasión fiscal a un rango de entre 11.300 y 41.300 millones de euros, es decir, entre el 0,8% y el 3% del PIB. En comparación internacional, el informe señala que el peso del fraude fiscal neto sobre el PIB es superior al observado en países como Reino Unido, Suecia o Canadá, aunque se sitúa en niveles similares a los de Italia, Estados Unidos o Australia. Según Fedea, incluso en la hipótesis más prudente, la brecha fiscal del IRPF representa un volumen de recursos equiparable al de algunas de las principales partidas de gasto público. Por ello, el estudio alerta de las relevantes implicaciones sociales y económicas del fenómeno, tanto en términos de eficiencia y equidad como de sostenibilidad de las finanzas públicas. El informe destaca que las rentas del trabajo son las que presentan mayores niveles de cumplimiento, con tasas de declaración superiores al 90%. Esta elevada fidelidad se explica, en gran medida, por el sistema de retenciones en origen, que limita de forma muy efectiva la posibilidad de ocultar ingresos. En cambio, las rentas no laborales, que cuentan con menor trazabilidad, registran porcentajes de declaración significativamente más bajos, cercanos a la mitad de los ingresos reales. En concreto, solo se declara el 54,5% de las rentas procedentes del alquiler de inmuebles, mientras que los ingresos del capital mobiliario -como los derivados de fondos de inversión, depósitos bancarios o dividendos- se comunican a Hacienda en apenas un 57% de los casos. Como conclusión, Fedea insta a la Agencia Tributaria a implantar controles periódicos y sistemáticos sobre las rentas no declaradas, siguiendo el modelo de otros países que elaboran estimaciones oficiales de forma recurrente para combatir el fraude fiscal.

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(El País, 27-01-2026) | Fiscal

El Gobierno ofrece incentivos en el impuesto de sociedades para atraer a la patronal al acuerdo del salario mínimo

El Ministerio de Trabajo y el de Hacienda han alcanzado finalmente un acuerdo sobre un sistema de incentivos fiscales ligado a las subidas salariales dentro del impuesto de sociedades, con el objetivo de atraer a las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme al pacto para incrementar el salario mínimo interprofesional (SMI). El Gobierno plantea un aumento del 3,1% en 2026, lo que situaría el SMI en 1.221 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas. Esta es la propuesta definitiva que el Ministerio de Trabajo trasladó este lunes a los agentes sociales, quienes deberán consultar ahora con sus respectivos órganos de dirección antes de pronunciarse, según fuentes presentes en el encuentro. En cualquier caso, el porcentaje de incremento no está sujeto a cambios y será aprobado próximamente por el Consejo de Ministros. Además, la subida tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de este año, según ha indicado Trabajo. Por el momento, la iniciativa de ofrecer bonificaciones fiscales a las empresas que mejoren los salarios no ha convencido a la patronal. La representante empresarial en la negociación, Rosa Santos, ha señalado que la propuesta se ha presentado únicamente de forma verbal y "sin ningún nivel de concreción", lo que dificulta su evaluación. De la escasa información disponible se desprende que la bonificación se aplicaría en el impuesto de sociedades y estaría dirigida a todas las empresas que incrementen el salario mínimo. No obstante, Santos ha criticado que el acceso a este incentivo estaría condicionado a dos requisitos que consideran "inasumibles": garantizar el mantenimiento del empleo y elevar los salarios más bajos de las tablas salariales de los convenios colectivos por encima del SMI. La rebaja fiscal tiene dos condiciones: que las empresas que se adhieran mantengan la plantilla y que se "impulsen" subidas salariales por encima del SMI a partir de 2027, según ha señalado a la salida del encuentro Rosa Santos, directora del Departamento de Relaciones Laborales de CEOE. El jueves por la tarde se realizará otra reunión tripartita para continuar debatiendo la nueva propuesta. Los sindicatos, por su parte, también reclaman mayor claridad y detectan diversas "lagunas" en la propuesta que deberán resolverse. En este contexto, han confirmado que el Gobierno remitirá en los próximos días más detalles y que el jueves por la tarde se celebrará una nueva reunión para decidir si es posible cerrar un acuerdo a tres bandas. El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, ha explicado en declaraciones a los medios posteriores a la reunión que la bonificación afectaría solo "a las empresas que tienen a más trabajadores cobrando el SMI" y que la fórmula que se diseña para aplicar la rebaja fiscal "debe ser un incentivo para que las empresas suban los salarios". "No se trata de premiar a quienes tienen a sus trabajadores en el SMI, se trata de estimular para que abandonen las escalas tan bajas. Sí a la compensación, pero coordinada con un incentivo que no sea negativo", ha añadido Pérez Rey. El secretario de Estado ha concretado que se está diseñando "un sistema" con el Ministerio de Hacienda para que las empresas afectadas "abandonen las escalas del SMI" en sus convenios colectivos y "les suban el salario a sus trabajadores". La oferta de incentivos fiscales presentada este lunes se produce tras una negociación especialmente tensa entre Trabajo y Hacienda sobre la posibilidad de que el salario mínimo comenzara a tributar este año. Finalmente, ambos ministerios acordaron que, en la práctica, el SMI continúe exento de tributación. Para ello, Hacienda prevé actualizar la deducción aplicada el año pasado, de manera que ningún trabajador que supere el mínimo exento por sus circunstancias personales tenga que pagar impuestos.

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(La Vanguardia, 27-01-2026) | Fiscal

El fraude en el IRPF por rentas ocultas alcanza los 112.000 millones

El fraude en el IRPF continúa siendo elevado en España, aunque en los últimos años se aprecia una mejora en el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales. En 2022, las rentas no declaradas por trabajadores, autónomos, empresarios, inversores y propietarios alcanzaron los 112.000 millones de euros, según un estudio exhaustivo publicado por Fedea y elaborado por Jaime Vallés y Anabel Zárate. Esta cifra supone un aumento respecto a 2020 y 2021, ejercicios marcados por la caída de la actividad económica, pero representa una reducción significativa frente a 2019, cuando el fraude ascendía a 140.000 millones. El informe mide la denominada brecha fiscal, entendida como la parte de la renta que no se declara en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a lo largo del tiempo. Los autores precisan que la brecha fiscal es una "estimación del límite superior del fraude", ya que incluye no solo la ocultación intencionada de ingresos, sino también prácticas de elusión fiscal y discrepancias estadísticas o conceptuales entre distintas fuentes tributarias. En cualquier caso, subrayan que este concepto no debe equipararse a la economía sumergida, que engloba además actividades ilegales, empleo no registrado y otros tributos distintos al IRPF. El análisis detalla el nivel de cumplimiento según el tipo de renta. Las rentas del trabajo presentan los mejores resultados: alrededor del 90% de los trabajadores declara correctamente sus ingresos. Según el estudio, este alto grado de cumplimiento se explica por el sistema de retenciones en origen, que reduce de forma muy eficaz las posibilidades de ocultación. En cambio, las rentas distintas del trabajo cuentan con una menor trazabilidad administrativa y, en consecuencia, muestran tasas de cumplimiento sensiblemente más bajas. En este sentido, las rentas procedentes de actividades económicas y del capital inmobiliario concentran el mayor volumen de fraude -o brecha fiscal-. En 2022, estas fuentes de ingresos acumularon cerca de la mitad de la renta no declarada, con unos 54.000 millones ocultos a Hacienda. Por su parte, la brecha correspondiente al capital mobiliario ascendió a 12.500 millones de euros ese mismo año. A partir de estas estimaciones, el informe de Fedea calcula una pérdida de recaudación de entre 21.000 y 51.000 millones de euros en 2022, lo que equivale a entre el 1,5% y el 3,7% del PIB de ese ejercicio. Aunque los resultados reflejan un empeoramiento respecto a 2020, se mantienen claramente por debajo de los niveles máximos de fraude registrados en el pasado y mejoran las cifras anteriores a la pandemia. En 2021, la renta fraudulenta se situó en 61.000 millones, mientras que en 2012 y 2013 la merma de ingresos alcanzó los 67.000 y 68.000 millones, respectivamente. El estudio concluye, por tanto, que existe una mejora general del cumplimiento fiscal en comparación con las dos primeras décadas del siglo XXI. En 2006, el fraude se estimaba en 157.000 millones de euros y en 2019 en 140.000 millones. Durante la pandemia, la caída de la actividad económica provocó un desplome de las rentas ocultas, que descendieron hasta los 91.000 millones. Desde una perspectiva territorial, el informe destaca que se mantienen patrones regionales estables. Madrid, Cantabria y la Comunidad Valenciana registran niveles de cumplimiento superiores a la media nacional, mientras que Andalucía, Canarias, Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y La Rioja presentan de forma recurrente peores resultados. Según los autores, esto se explica probablemente por el mayor peso de sectores tradicionales con menor trazabilidad y por factores geográficos como la insularidad o la dispersión poblacional, que dificultan el control fiscal. Las mayores mejoras absolutas en el cumplimiento del conjunto de rentas se observan en Canarias, Baleares, Andalucía y Castilla-La Mancha, mientras que los avances más modestos se dan en Asturias y Aragón. Cataluña se sitúa en posiciones intermedias en todos los indicadores analizados. En paralelo, el Ministerio de Hacienda ha intensificado en los últimos años las actuaciones para combatir la ocultación de ingresos. Como resultado, la Agencia Tributaria logró recuperar en 2022 cerca de 10.000 millones de euros correspondientes al IRPF.

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(El Confidencial, 27-01-2026) | Fiscal

La Comunidad de Madrid aplicará en 2027 la rebaja de medio punto en el IRPF prometida en las últimas elecciones

Isabel Díaz Ayuso ya perfila la fase final de la legislatura con el anuncio de nuevas iniciativas. La presidenta de la Comunidad de Madrid avanzó este lunes, durante un desayuno informativo organizado por Nueva Economía Fórum, que la reducción de medio punto en el IRPF comprometida en 2023 comenzará a aplicarse en 2027 y supondrá un ahorro global de unos 500 millones de euros para los madrileños. Asimismo, explicó que el Ejecutivo autonómico está elaborando un nuevo reglamento de vivienda que impedirá acceder a una vivienda protegida durante cinco años a quienes hayan sido condenados por ocupación ilegal. "Frente a la corrupción del Gobierno de la Nación, la Comunidad de Madrid funciona", afirmó Ayuso, quien aprovechó su intervención para pedir la dimisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la gestión del sistema ferroviario, una semana después de la tragedia ocurrida en Adamuz. La presidenta regional alternó su habitual discurso político, de tono muy crítico, con dos anuncios clave de cara al tramo final de su mandato. Con este nuevo tijeretazo impositivo, cuya entrada en vigor está prevista para 2027 con el fin de que surta efecto en la declaración de la Renta que se efectúe en 2028, el tipo mínimo del IRPF autonómico se situará en el 8%, frente al 8,5% vigente, y el máximo en el 20%, en contraste con el 20,5% actual, afianzando a Madrid como la autonomía con el IRPF más bajo de toda España. "Los madrileños se van a beneficiar de esta medida con la que queremos ayudar a la economía de una sociedad que por méritos propios ha hecho de la Comunidad de Madrid una de las mejores del mundo y que siempre está y estará al servicio de España a través de su sanidad, de sus universidades, de sus empresas", afirmó Ayuso. La rebaja del tramo autonómico del IRPF es una promesa electoral que había quedado pendiente tras la reducción aplicada en 2022. Desde el Ejecutivo madrileño señalan que la medida entrará en vigor el próximo año y situará el tipo mínimo en el 8% y el máximo en el 20%. Según el Gobierno regional, el impacto será especialmente favorable para las rentas más bajas y con menor capacidad económica, ya que el 71% de los beneficiarios tendrá ingresos inferiores a los 35.000 euros anuales, cifra que coincide con el salario medio en la Comunidad de Madrid. El Gobierno autonómico estima que casi tres millones de contribuyentes se verán beneficiados por esta rebaja, que se suma a otras reducciones fiscales ya aprobadas, como las relacionadas con el acceso a la vivienda, en contraste con la política tributaria del Ejecutivo central. Además, desde la Puerta del Sol calculan que el ahorro fiscal puede alcanzar hasta 635 euros en comparación con Cataluña y 555 euros respecto a Castilla-La Mancha. A fecha de hoy y a expensas de que en próximos meses otras CCAA puedan mover ficha, Madrid se refuerza como la región con el IRPF más bajo de España, con un tipo máximo (sumados los tramos estatal y autonómico) que en 2027 se situará en el 44,5% y un mínimo que será del 17,5%. Estos tipos contrastan con el 54% actual de la Comunidad Valenciana, el más alto de todo el país; el 52% de Navarra (aunque su mínimo es del 13%); el 51,5% de La Rioja; el 50,5% de Canarias; o el 50% de Cataluña, Aragón o Asturias. Madrid siempre ha defendido que su política de moderación fiscal es esencial para mantener bien engrasada la maquinaria económica de la región, con la premisa de que cuanto más dinero quede en el bolsillo de los contribuyentes más crece la actividad, generando oportunidades y empleos, lo que a la larga se traduce en mayor recaudación. De hecho, tras la anterior rebaja de medio punto, con efectos en el IRPF de 2022 y a la que se sumó ese año la primera deflactación del IRPF aplicada por el ejecutivo regional, la Comunidad recaudó 13.392 millones del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta, un 7,2% más que el año anterior o, si se prefiere, un aumento de 897 millones. La eficacia de este modelo, que aglutina 34 rebajas de impuestos solo desde 2019, con un ahorro global estimado de 40.000 millones de euros (a razón de 10.575 euros por madrileño), se plasma en que Madrid ha consolidado su liderazgo como mayor economía regional del país, representando cerca del 20% del PIB nacional, liderando la creación de empleo y captando el grueso de la inversión extranjera que apuesta por España. La segunda iniciativa anunciada este lunes se refiere al futuro reglamento de vivienda, actualmente en fase de tramitación. La principal novedad será el endurecimiento de las medidas contra la ocupación ilegal. Según avanzó Ayuso, el texto establecerá que las personas con una condena firme por allanamiento de morada o usurpación de vivienda no podrán solicitar una vivienda protegida si los hechos se produjeron en los cinco años previos. También se exigirá acreditar un empadronamiento mínimo de diez años en la Comunidad de Madrid. "Vamos a seguir intensificando la lucha contra la ocupación, a pesar de contar con competencias limitadas", aseguró la presidenta madrileña, quien recordó que la Comunidad de Madrid prevé poner en el mercado más de 14.000 viviendas de alquiler asequible dentro del Plan Vive.

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(El Economista, 27-01-2026) | Fiscal

La Audiencia Nacional exime a las firmas extranjeras de tributar dividendos si están en pérdidas

La Audiencia Nacional (AN) ha ratificado que las empresas extranjeras no están obligadas a tributar en España por los dividendos percibidos de sociedades cotizadas españolas cuando registran pérdidas en su país de origen. Esta interpretación supone un nuevo precedente para los contribuyentes no residentes y se recoge en dos resoluciones judiciales que aplican la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2024. Como consecuencia, se abre la posibilidad de que la Agencia Tributaria deba devolver las retenciones practicadas sobre esos dividendos, junto con los correspondientes intereses de demora. En una de las sentencias más recientes, fechada el 12 de diciembre, la Audiencia Nacional resuelve el contencioso entre Credit Suisse y la Hacienda española, que había exigido al banco suizo tributar por los dividendos obtenidos de empresas españolas entre 2012 y 2015, a pesar de que el grupo registraba pérdidas a nivel global en ese periodo. La entidad alegó que esta tributación suponía un trato desigual respecto a las entidades financieras residentes en España, a las que se les reembolsa la retención sobre dividendos cuando se encuentran en situación de pérdidas, y que además vulneraba el principio de libre circulación de capitales. La Audiencia Nacional respalda esta tesis al recordar que el TJUE concluyó que la diferencia de trato entre residentes y no residentes en la tributación de dividendos en situaciones de pérdidas contraviene la normativa comunitaria, ya que disuade a las empresas extranjeras de invertir en compañías españolas. Aunque el pronunciamiento europeo se refería específicamente al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en el territorio histórico de Vizcaya, la Agencia Tributaria utilizó este argumento para oponerse a su aplicación al régimen estatal. Hacienda defendió que los marcos normativos no eran comparables y que la sentencia del TJUE se circunscribía a ejercicios distintos y a la normativa foral vizcaína. Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza esta interpretación y afirma que no se ha demostrado que la legislación aplicable sea diferente, por lo que la doctrina del TJUE debe extenderse al régimen general del IRNR en España, al considerar que este también vulnera la libre circulación de capitales. La sentencia añade que, en caso de que la Administración tenga dudas sobre si la empresa extranjera se encuentra realmente en pérdidas, dispone de suficientes instrumentos de cooperación internacional para verificarlo. Entre ellos cita los convenios para evitar la doble imposición, la Directiva europea sobre cooperación administrativa en materia fiscal (DAC) y el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de Estrasburgo. Este pronunciamiento se enmarca en una tendencia más amplia de los tribunales españoles a corregir situaciones de discriminación fiscal que afectan a contribuyentes extranjeros. De hecho, la Audiencia Nacional ya dictaminó el pasado mes de julio que Hacienda discriminaba a contribuyentes extracomunitarios propietarios de viviendas en España destinadas al alquiler, al impedirles deducir gastos asociados como los de comunidad, seguros o reformas. No obstante, esta resolución ha sido recurrida y será el Tribunal Supremo quien se pronuncie definitivamente. Además, el Alto Tribunal ya resolvió en dos sentencias, de 29 de octubre y 3 de noviembre de 2025, que la normativa española vulneraba la libre circulación de capitales al impedir a los no residentes aplicar el denominado escudo fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio, un mecanismo que permite reducir la cuota del impuesto cuando esta absorbe una parte significativa de las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio.

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(El Economista, 26-01-2026) | Fiscal

El IVA franquiciado supondría un ahorro de 660 euros de media a cada autónomo

Desde que el Gobierno descartó de forma definitiva el pasado mes de noviembre la implantación del IVA franquiciado para empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 euros -alrededor de 770.000 contribuyentes en España-, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha buscado distintas vías para revertir esa decisión. Desde la organización sostienen que esta medida supondría un ahorro medio de unos 660 euros al año por autónomo. El sistema de IVA franquiciado, ya aprobado en el ámbito de la Unión Europea, permite a los pequeños empresarios no repercutir el IVA en sus facturas y, en consecuencia, quedar exentos de presentar las declaraciones trimestrales y anuales de este impuesto. Esto se traduciría en una reducción significativa de la carga administrativa y en un mayor margen para dedicar tiempo a la actividad empresarial. Según cálculos de ATA, la eliminación de la obligación de presentar liquidaciones periódicas del IVA y de llevar una contabilidad específica asociada a este impuesto generaría un ahorro directo estimado en unos 25 euros mensuales, es decir, alrededor de 300 euros al año por autónomo, teniendo en cuenta los gastos en asesoría y herramientas informáticas. A esta cantidad se añade el tiempo que los trabajadores por cuenta propia destinan a tareas administrativas relacionadas con el IVA: una media de dos horas al mes, valoradas en 15 euros por hora, lo que supondría otros 360 euros anuales. En conjunto, el ahorro medio alcanzaría los 660 euros por ejercicio. Si se extrapola esta cifra al conjunto de los 770.000 autónomos y pequeños empresarios que podrían beneficiarse de la exención, el impacto económico positivo para el colectivo ascendería a unos 508,2 millones de euros anuales. En paralelo, el Gabinete de Estudios de ATA ha estimado el coste que esta medida tendría para las arcas públicas. Según sus cálculos, la aplicación del IVA franquiciado para pymes y autónomos con una facturación inferior a 85.000 euros implicaría que el Estado dejara de ingresar entre 625 y 650 millones de euros al año. Uno de los principales argumentos de la patronal para defender esta exención es la pérdida de competitividad que sufren los autónomos españoles frente a sus homólogos europeos. En países como Francia o Italia, quienes no superan ese umbral de facturación están exentos de repercutir el IVA y de presentar declaraciones periódicas, mientras que en España los trabajadores por cuenta propia deben afrontar trámites burocráticos que generan costes adicionales y reducen su capacidad para invertir en otros aspectos de su negocio. Esta reivindicación se produce, además, en un contexto en el que el 93% de los autónomos percibe un aumento de las cargas administrativas y burocráticas en el último año. Según el barómetro Cierre 2025. Perspectivas 2026, elaborado por ATA, entre las principales demandas del colectivo figuran la implantación del IVA franquiciado, la exención del pago de la cuota durante las bajas por enfermedad -periodo en el que no se percibe el 100% de la base reguladora- y una simplificación de las obligaciones fiscales. Como parte de su estrategia para forzar un cambio de posición, ATA presentó una denuncia ante la Comisión Europea contra España. La asociación sostiene que el incumplimiento de la directiva comunitaria vulnera principios como la efectividad, la no discriminación, la proporcionalidad, la seguridad jurídica, la competencia leal y la libertad de establecimiento. Además, recuerda que el Gobierno debía haber transpuesto esta normativa antes del 31 de diciembre de 2024 para que entrara en vigor el 1 de enero de 2025. Por su parte, el Ejecutivo ratificó su negativa a aplicar el IVA franquiciado en diciembre, mediante una enmienda incluida en el proyecto de ley que modifica diversas normas tributarias y regula la fiscalidad de las criptomonedas. En ese texto, el Gobierno argumenta que la exención del IVA prevista en la directiva europea es una opción y que el legislador español ha decidido no adoptarla, limitando su aplicación únicamente a aquellos profesionales que realicen ventas intracomunitarias por un importe inferior a 100.000 euros anuales.

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(El Economista, 26-01-2026) | Fiscal

Hacienda expulsará de módulos a los agricultores por la compensación del IVA

La Agencia Tributaria computará las compensaciones del IVA que perciben agricultores, ganaderos y pescadores como parte de sus ingresos anuales. En consecuencia, si al sumar estos importes superan el umbral de 250.000 euros, quedarán excluidos tanto del sistema de estimación objetiva del IRPF -conocido como régimen de módulos- como del régimen simplificado del IVA. Así lo establece una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, dictada el pasado 20 de enero, en la que se fija un criterio único. El TEAC determina que las compensaciones del IVA deben considerarse ingresos a todos los efectos para calcular si estos profesionales superan el límite máximo de facturación que permite tributar en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) del IVA y en el sistema de módulos del IRPF. Este criterio solo resulta aplicable a las liquidaciones correspondientes a 2024 y ejercicios anteriores, ya que la normativa del IRPF para los años 2025 y 2026 establece expresamente que estas compensaciones no se tendrán en cuenta para determinar el acceso al régimen de módulos. Pese a ello, agricultores, ganaderos y pescadores mantienen numerosos procedimientos abiertos contra la Administración tributaria debido a su exclusión de ambos regímenes tras haberse computado estas compensaciones como ingresos. La resolución del TEAC se produce, además, apenas un mes después de que el Tribunal Supremo admitiera a trámite un recurso para pronunciarse sobre la legalidad del criterio defendido por Hacienda. El alto tribunal reconoce la existencia de interpretaciones dispares entre los órganos judiciales, ya que mientras algunos tribunales consideran que las compensaciones del IVA deben sumarse a los ingresos, otros entienden que no deben computarse. Los profesionales del sector primario con ingresos inferiores a 250.000 euros pueden acogerse a un régimen especial del IVA que simplifica su tributación. A diferencia del resto de autónomos, no están obligados a repercutir, liquidar ni ingresar el impuesto. No obstante, al no poder deducirse el IVA soportado, la Administración les abona una compensación para resarcir el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad. El punto controvertido radica en determinar si dicha compensación debe considerarse o no un ingreso adicional a la hora de calcular el volumen total de operaciones anual y verificar si se supera el límite de 250.000 euros. En caso de excederlo, estos profesionales quedan excluidos del régimen especial y del sistema de módulos, pasando a tributar por el régimen general del IVA y por el método de estimación directa en el IRPF. En su resolución, el TEAC señala que la Ley del IVA no concreta cómo debe calcularse el volumen de ingresos a estos efectos, sino que remite al Reglamento del impuesto, que fija el límite en 250.000 euros -el mismo umbral establecido para el régimen de módulos- y, a su vez, a la normativa del IRPF para determinar el modo de cómputo. El tribunal añade que, desde 2010, las distintas órdenes ministeriales aprobadas por Hacienda para regular el acceso al sistema de módulos no han excluido expresamente las compensaciones del IVA del cálculo del volumen de ingresos. De este modo, el TEAC concluye que, hasta el ejercicio 2024 inclusive, para determinar si concurre una causa de exclusión del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, debe incluirse la compensación a tanto alzado del IVA, al no existir una exclusión expresa en la normativa del IRPF aplicable al método de estimación objetiva.

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