(Expansión, 02-10-2026) | Fiscal

Un paquete fiscal de 2.000 millones para intervenir la vivienda en el limbo

El primer decreto contempla incentivos fiscales dirigidos a propietarios e inquilinos, así como ventajas tributarias para quienes vendan sus viviendas al sector público. También introduce una mayor tributación para los pisos destinados al alquiler turístico y para las Socimis que cuenten con vivienda residencial en sus carteras. Tras el impulso que experimentaron las negociaciones desde finales de la semana pasada, a raíz del desahucio de Maricarmen, el Gobierno aprobó el martes dos reales decretos en materia de vivienda. Sin embargo, ambos afrontan ahora serias dificultades para salir adelante después de que Junts comunicara anoche su rechazo. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, dirigido por Isabel Rodríguez, se enfrenta este viernes a una jornada decisiva en el Congreso. La Cámara Baja deberá decidir si convalida o deroga los dos textos, que han generado controversia durante los últimos días. El segundo decreto ha suscitado especial debate por establecer una prórroga automática de determinados contratos de alquiler, acompañada de importantes indemnizaciones para los propietarios en caso de incumplimiento. El primero tampoco ha quedado al margen de las críticas: distintos juristas han planteado dudas sobre su contenido, mientras que promotores y expertos del sector inmobiliario consideran que algunas de sus medidas podrían dificultar la creación de nueva oferta en un mercado caracterizado por la escasez de vivienda. Al margen de los cambios regulatorios, el primer decreto incorpora un amplio conjunto de medidas fiscales cuyo impacto para las arcas públicas se calcula en unos 2.000 millones de euros, según la memoria que acompaña al texto publicado en el BOE. La norma modifica aspectos relacionados con hasta cinco figuras tributarias, aunque la mayor parte de sus efectos se concentra en el IRPF. En el caso de los propietarios que alquilan sus viviendas, las reducciones aplicables a los rendimientos del alquiler pasan a estar vinculadas a la evolución de la renta respecto al contrato anterior. Según explica el abogado fiscalista Pablo González Vázquez, de GVA Asesores, cuando el arrendador no tenga la consideración de gran tenedor y reduzca al menos un 5% el precio respecto al contrato anterior, podrá aplicar una reducción sobre los rendimientos obtenidos que oscilará entre el 70% y el 100%. Para los inquilinos de vivienda habitual, el decreto establece una deducción en el IRPF equivalente al 10% de las cantidades satisfechas durante el año, siempre que sus ingresos anuales no superen los 33.007,20 euros. La norma también eleva la tributación asociada a las viviendas que permanecen vacías, mediante un incremento de la imputación de rentas. La medida puede afectar tanto a inmuebles que permanecen desocupados como a determinados pisos heredados o segundas residencias. Por otro lado, el Gobierno pretende incentivar que parte de estas viviendas se incorporen al parque público de alquiler mediante ventajas fiscales para sus propietarios. Así, se establece una exención en el IRPF sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de determinados inmuebles al Estado por importes inferiores a 200.000 euros. El porcentaje de exención se reduce progresivamente a medida que aumenta el precio de venta, hasta un límite de 800.000 euros. En materia de IVA, una de las principales novedades afecta a los alquileres turísticos y de corta duración, cuya actividad quedaría sometida a un tipo del 10%. Esta modificación supondría un incremento de la carga fiscal para este tipo de alojamientos, aunque también permitiría a sus titulares deducir el IVA soportado en determinados gastos vinculados a la actividad, como reformas, mobiliario, suministros o servicios de gestión. También se reduce la tributación de determinadas obras realizadas en viviendas destinadas al alquiler de larga duración. Los propietarios podrán aplicar un tipo de IVA del 10% a determinadas actuaciones de renovación y reparación, frente al 21% vigente hasta ahora. El decreto contempla además un IVA reducido del 4% para la construcción de viviendas protegidas sometidas a un régimen de calificación permanente o indefinida, tanto respecto de la vivienda como de un máximo de dos plazas de garaje. Este tipo se aplicaría cuando se trate de la primera entrega del inmueble. En el ámbito de los impuestos municipales, los ayuntamientos podrán establecer recargos de hasta el 150% en el IBI de las viviendas que permanezcan desocupadas durante más de dos años sin una causa justificada. La norma también modifica los coeficientes máximos aplicables al método objetivo de cálculo de la plusvalía municipal, que desde el 1 de diciembre de 2026 podrán alcanzar el 0,30 en función del periodo de permanencia del inmueble. Por último, el decreto eleva la tributación de los beneficios no distribuidos de las Socimis que inviertan en vivienda residencial. El tipo pasa del 15% al 25%, aunque las sociedades podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 100% cuando al menos el 80% de su cartera esté destinada a alquiler asequible y las ganancias se reinviertan durante los tres ejercicios siguientes.

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(El Economista, 02-10-2026) | Fiscal

El ‘guardián de la UE’ pilla el truco de España para evitar un examen del déficit

El Consejo Fiscal Europeo, organismo asesor independiente encargado de supervisar la evolución de las finanzas públicas comunitarias, ha puesto en cuestión la forma en que España ha gestionado sus desviaciones presupuestarias y el recurso a la cláusula de escape para las inversiones en Defensa, que permitió al Gobierno evitar el análisis previo a una posible apertura de un procedimiento por déficit excesivo. El organismo considera que el caso español constituye una prueba para el nuevo marco de reglas fiscales de la UE. Según sus cálculos, la desviación de España respecto a la trayectoria de gasto neto recomendada alcanzó el 0,4% del PIB en 2025 y podría situarse en el 0,6% en 2026. Ambos porcentajes superan el margen anual del 0,3% establecido por las normas comunitarias, de modo que la previsión para este año duplicaría ese límite. La situación resulta especialmente relevante porque España mantiene una deuda pública por encima del umbral europeo del 60% del PIB. En circunstancias ordinarias, una desviación de estas características habría podido llevar a la Comisión Europea a examinar el cumplimiento del criterio de deuda dentro del procedimiento por déficit excesivo. El informe también analiza el momento en que España solicitó acogerse a la excepción vinculada al incremento del gasto en Defensa. El Gobierno presentó la petición el 13 de abril, apenas dos semanas antes de remitir su informe anual de progreso, mientras que la mayoría de los países que recurrieron a esta posibilidad lo habían solicitado un año antes. A juicio del Consejo Fiscal Europeo, el momento elegido fue determinante para que España quedara fuera de ese análisis. El organismo pone además el foco en la relación entre el aumento del gasto militar y la desviación presupuestaria registrada. El incremento de la partida de Defensa entre 2024 y 2025 representó alrededor del 0,1% del PIB, mientras que el exceso de gasto respecto a la trayectoria recomendada fue cuatro veces superior. El Consejo Fiscal considera, por tanto, que la mayor parte de la desviación tuvo su origen en partidas distintas de Defensa y cuestiona que la cláusula de escape pueda utilizarse como cobertura cuando el incremento del gasto militar explica solo una parte reducida del desequilibrio. El análisis también señala el comportamiento de la economía española. El país ha registrado un crecimiento del PIB nominal superior al previsto al mismo tiempo que el gasto neto ha evolucionado por encima de la senda recomendada. El Consejo Fiscal califica esta combinación de procíclica, al considerar que el aumento del gasto público durante una fase de crecimiento económico reduce el margen disponible para afrontar futuras situaciones adversas. Las reglas comunitarias mantienen asimismo el control sobre la evolución de la deuda y sobre el cumplimiento de los compromisos presupuestarios destinados a reducirla. El procedimiento por déficit excesivo constituye el principal mecanismo correctivo de la UE y puede activarse, entre otros motivos, cuando un Estado incumple el criterio de deuda. La flexibilidad concedida a España fue respaldada por el Consejo de la UE el 12 de junio. La autorización se extiende durante cuatro años y permite un margen adicional de gasto de hasta el 1,5% del PIB. No obstante, esta excepción está limitada a las necesidades vinculadas a Defensa y no supone una suspensión general de las reglas fiscales europeas. El resto del gasto público continúa sujeto a los compromisos presupuestarios establecidos en el nuevo marco comunitario. El Consejo Fiscal Europeo también reclama un seguimiento más exhaustivo de las reformas asociadas a los planes nacionales. España se encuentra entre los ocho Estados miembros a los que se ha permitido una adaptación más gradual a cambio de ejecutar determinadas inversiones y reformas estructurales. El presidente del organismo, Pieter Hasekamp, considera necesario que la Comisión Europea compruebe con mayor detalle que esos compromisos se incorporan efectivamente a la legislación y se aplican en la práctica, más allá de una revisión centrada principalmente en aspectos procedimentales. En este contexto, el organismo reclama mayor transparencia sobre las previsiones de ingresos, las desviaciones del gasto y los criterios utilizados para decidir cuándo procede abrir un expediente. Su planteamiento incide en la necesidad de que las excepciones previstas en las reglas fiscales mantengan condiciones claras y verificables para preservar la credibilidad de los compromisos asumidos por los Estados miembros. Por otro lado, el Consejo Fiscal Europeo ha pedido a los gobiernos de la eurozona que eviten repetir las políticas de apoyo generalizado aplicadas durante la crisis energética de 2022. Ante el nuevo encarecimiento de la energía provocado por la guerra en Irán, el organismo considera que la respuesta presupuestaria en 2027 debería centrarse en cumplir los ajustes previstos en el nuevo marco fiscal europeo, en lugar de recurrir nuevamente a programas generales de ayudas dirigidos a consumidores y empresas.

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(El País, 02-10-2026) | Fiscal

El diésel se encarece un 8% en septiembre pese al aumento de la rebaja fiscal

Los carburantes mantienen la presión sobre la inflación y han llevado al Gobierno a prolongar hasta finales de año el escudo anticrisis. El nuevo paquete de medidas, que entra en vigor este jueves, coincide con un fuerte repunte de los precios en las estaciones de servicio españolas. Según el Boletín Petrolero de la UE, tanto el diésel como la gasolina se sitúan cerca de los 1,90 euros por litro, sus niveles más elevados desde 2022. El gasóleo es el que ha experimentado el mayor incremento durante septiembre, con una subida próxima al 8%, pese a contar con una bonificación fiscal superior a la de la gasolina, cuyo precio aumentó alrededor de un 7%. Durante este mes, el diésel ha disfrutado de una rebaja de 20 céntimos por litro, frente a los 5 céntimos aplicados a la gasolina. El mecanismo anterior contemplaba reducciones progresivas del descuento, aunque podía recuperar su nivel máximo si los precios registraban determinados incrementos. El nuevo decreto aprobado por el Gobierno mantiene un esquema similar para los próximos meses. Durante octubre, tanto la gasolina como el diésel tendrán una reducción de 20 céntimos por litro en el impuesto de hidrocarburos. La bonificación se reducirá a 13 céntimos en noviembre y a 6 céntimos en diciembre, salvo que los precios experimenten incrementos interanuales superiores al 15%. El sistema incorpora además mecanismos para reforzar temporalmente la ayuda si se mantienen las fuertes subidas. Si el precio de la gasolina o del gasóleo en septiembre supera en más de un 15% el registrado un año antes, la rebaja se mantendrá en 20 céntimos durante noviembre y se situará en 13 céntimos en diciembre. Si ese umbral se supera en octubre, la bonificación volverá a alcanzar los 20 céntimos en diciembre. El paquete pretende amortiguar también el impacto de los costes energéticos sobre hogares y empresas. Entre las medidas figura la congelación del precio de la bombona de butano, ayudas dirigidas al transporte profesional y límites al incremento de la tarifa regulada del gas. Además, se recupera la reducción del IVA de la electricidad del 21% al 10%, aplicada anteriormente entre marzo y junio, aunque su activación queda condicionada a que el precio de la electricidad registre un incremento superior al 15%. La norma encarga asimismo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) analizar la eficacia de las medidas adoptadas en los mercados energéticos y realizar un seguimiento de los precios de los alimentos. El objetivo es detectar posibles traslados del encarecimiento de los carburantes a los precios de la cesta de la compra. Este es el tercer paquete de medidas aprobado por el Gobierno desde marzo para contener las consecuencias económicas del conflicto en Oriente Próximo y limitar su impacto sobre los precios. El IPC adelantado de septiembre situó la inflación interanual en el 4,9%, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), seis décimas por encima del registro de agosto y en su nivel más elevado desde 2023. En agosto, la inflación española ya había alcanzado el 4,3%, más de un punto por encima de la registrada en la zona euro. Pese al fuerte aumento registrado en España, los carburantes no se encuentran entre los más caros de la Unión Europea. Durante la última semana de septiembre, el precio medio de la gasolina y del diésel en el conjunto de la UE superó los dos euros por litro, mientras que Dinamarca registró los niveles más elevados, con ambos carburantes por encima de los 2,50 euros. El Gobierno prevé revisar trimestralmente las ayudas para adaptarlas a la evolución de los precios y a las circunstancias de un conflicto cuya duración y efectos económicos siguen siendo inciertos. Con el nuevo paquete incluido, el coste acumulado de las medidas desplegadas para contener el impacto de la crisis energética y de los carburantes se aproxima ya a los 12.000 millones de euros.

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(El País, 01-10-2026) | Fiscal

El decreto de vivienda incluye incentivos fiscales a los particulares que vendan sus casas vacías a empresas públicas

Entre las iniciativas aprobadas por el Gobierno para hacer frente al problema de la vivienda figura una medida dirigida a movilizar parte de los millones de inmuebles que permanecen vacíos en España. La propuesta busca animar a sus propietarios a venderlos a organismos públicos dedicados a la promoción de vivienda social y asequible mediante incentivos fiscales. Para poder acogerse a estas ventajas, las operaciones deberán formalizarse antes de 2028. Actualmente, la venta de una vivienda que no constituye la residencia habitual del propietario genera, con carácter general, una ganancia patrimonial que debe tributar en el IRPF. Esta se calcula como la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión. La normativa contempla determinadas excepciones, como la reinversión de la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual en la compra o rehabilitación de otra residencia habitual dentro de los dos años siguientes, así como la venta de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años. La nueva medida amplía estas posibilidades para los propietarios de viviendas vacías que decidan venderlas a una entidad pública, como las empresas municipales de vivienda de Madrid o Barcelona. En estos casos, la ganancia patrimonial podrá quedar totalmente exenta de IRPF cuando el valor de transmisión, una vez descontados los gastos e impuestos asumidos por el vendedor, no supere los 200.000 euros. Cuando el precio de venta sea superior a esa cantidad, la exención se aplicará de forma decreciente hasta llegar a un máximo de 800.000 euros. Por ejemplo, para una vivienda transmitida por 300.000 euros, quedará exento el 83,33% de la ganancia patrimonial. Si el importe asciende a 500.000 euros, la exención será del 50%, mientras que para una venta por 700.000 euros se reducirá al 16,67%. A efectos de esta medida, tendrán la consideración de viviendas vacías aquellas que hayan permanecido desocupadas de manera continuada y sin una causa justificada durante los dos años anteriores a la transmisión. La situación podrá acreditarse mediante datos del padrón municipal o a través del consumo de suministros. Según el INE, en 2021 había 3,8 millones de viviendas vacías en España, equivalentes al 14,4% del parque residencial. Ese análisis incorporó por primera vez información sobre consumo eléctrico y mostró que el 45% de estos inmuebles se encontraba en municipios de menos de 10.000 habitantes, mientras que las ciudades de más de 250.000 habitantes concentraban el 10,5%. El Gobierno incorpora además un segundo mecanismo fiscal que puede resultar especialmente relevante en las operaciones de mayor importe, siempre que la vivienda sea adquirida por una entidad pública dedicada a la vivienda social. Se trata de una modalidad específica de la nueva Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, diseñada para que el propietario pueda reinvertir en este producto la parte de la ganancia que no haya quedado exenta por la venta del inmueble. El plazo para realizar esta reinversión será de seis meses desde la transmisión. Así, tomando como referencia una vivienda vendida por 500.000 euros, el propietario tendría inicialmente exenta la mitad de la ganancia patrimonial. La parte restante, que estaría sujeta a tributación, podría quedar también exenta si se reinvierte en esta nueva fórmula de ahorro e inversión, que canaliza los fondos hacia acciones y fondos de inversión de la Unión Europea. La cuenta admitirá aportaciones de hasta 800.000 euros y contará con un tratamiento fiscal similar al previsto para la cuenta de ahorro con orientación europea. Si los fondos permanecen invertidos durante cinco años, las ganancias generadas estarán exentas en su totalidad hasta los primeros 10.000 euros y en un 20% para el importe que supere esa cantidad. La inversión deberá realizarse en activos europeos, entre ellos acciones, fondos de inversión o fondos cotizados. Si el dinero se retira antes del plazo establecido, habrá que devolver la ventaja fiscal aplicada. El real decreto establece que una misma persona podrá disponer tanto de una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa como de una cuenta de reinversión, aunque esta última únicamente podrá recibir fondos procedentes de la venta de una vivienda. El nuevo vehículo estará formado por dos cuentas vinculadas, además de la cuenta corriente asociada a las operaciones financieras. La cuenta operativa destinada a realizar aportaciones, adquirir o vender activos y asumir los gastos de gestión podrá mantener un saldo de hasta 8.000 euros, frente al límite de 1.500 euros previsto para la cuenta de ahorro e inversión ordinaria. Además, el texto introduce una previsión específica para las personas mayores de 65 años que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia. Cuando estas personas tengan que trasladarse a una residencia o pasar a convivir con un familiar, su vivienda podrá seguir considerándose residencia habitual a efectos fiscales. De este modo, la venta posterior del inmueble podrá beneficiarse de la exención en el IRPF aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual.

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(El País, 01-10-2026) | Fiscal

Una parte del decreto de vivienda solo tendrá efecto en las comunidades que hayan declarado zonas tensionadas

El alcance de algunas de las principales medidas incluidas en el decreto de vivienda dependerá de que las comunidades autónomas hayan declarado zonas de mercado residencial tensionado. Entre ellas se encuentran el límite al alquiler por habitaciones, de manera que la suma de las rentas no pueda superar el precio del alquiler de la vivienda completa, los recargos fiscales aplicables a determinados pisos turísticos y viviendas vacías y los incentivos en el IRPF para los propietarios que reduzcan las rentas. Según el Ministerio de Vivienda, estas medidas no tendrán aplicación general en todo el territorio. Hasta ahora, Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia y Asturias son las comunidades que han activado esta figura. Las modificaciones introducidas por el Gobierno afectan a distintos aspectos de la Ley de Vivienda de 2023, especialmente a aquellos cuya aplicación está vinculada a las zonas tensionadas. Es el caso de la limitación del alquiler por habitaciones: la suma de las cantidades cobradas por cada estancia no podrá superar el importe que correspondería al alquiler de toda la vivienda. Aunque el texto publicado en el BOE no concreta el procedimiento para determinar ese límite, el Ministerio señala que se utilizará como referencia el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI). Este sistema establece límites al precio de los alquileres únicamente en las zonas declaradas tensionadas, mientras que en el resto del territorio funciona como una referencia orientativa. Para los arrendamientos por habitaciones, el valor obtenido mediante SERPAVI servirá para determinar el importe máximo correspondiente al alquiler del inmueble completo y, por tanto, el límite conjunto que podrán alcanzar las diferentes habitaciones en las zonas donde se aplique la medida. Fuera de estos territorios, esta restricción no será aplicable. Una situación similar se plantea con los incentivos fiscales previstos para los propietarios que alquilen sus viviendas. El decreto contempla reducciones en el IRPF que pueden alcanzar el 90% o incluso el 95% en determinados supuestos, pero su aplicación queda condicionada a que el inmueble esté situado en una zona de mercado residencial tensionado. La misma delimitación territorial afecta a los nuevos recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) relacionados con las viviendas destinadas al alquiler turístico. Los ayuntamientos podrán establecer un recargo específico de hasta el 150% sobre estos inmuebles, pero únicamente cuando se encuentren dentro de una zona declarada tensionada. El decreto también amplía las posibilidades de los ayuntamientos para penalizar fiscalmente las viviendas que permanezcan desocupadas en estas zonas. Los inmuebles que lleven más de dos años vacíos sin una causa justificada podrán soportar un recargo de hasta el 50% en el IBI. Para los grandes propietarios, este porcentaje podrá elevarse hasta el 100%, mientras que podrá incrementarse todavía más cuando el periodo de desocupación supere los tres años.

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(El Economista, 01-10-2026) | Fiscal

¿Qué ventajas obtendrá el ciudadano con la nueva cuenta europea?

El Boletín Oficial del Estado ha publicado los detalles de la nueva cuenta europea de inversión que pretende impulsar el Gobierno. Una de sus principales ventajas fiscales será la exención de los primeros 10.000 euros de ganancias patrimoniales, siempre que el dinero permanezca en la cuenta durante un mínimo de cinco años. Además, cuando las plusvalías superen esa cantidad, el inversor tampoco tributará por la totalidad de las ganancias, ya que el 20% de las plusvalías adicionales quedará igualmente exento. La aportación máxima estará limitada a 150.000 euros. La medida pretende incentivar el paso del ahorro a la inversión y movilizar parte del dinero que los hogares españoles mantienen actualmente en depósitos y cuentas a la vista. Se trata de fondos que, en muchos casos, ofrecen una rentabilidad limitada y que pueden perder poder adquisitivo cuando la inflación supera el rendimiento obtenido. Frente a los productos de ahorro tradicionales, la inversión en acciones y otros activos financieros ofrece un mayor potencial de rentabilidad, aunque también implica asumir un nivel de riesgo superior y no garantiza ningún retorno. El alcance de la ventaja fiscal puede apreciarse en diferentes supuestos. Si una persona aporta 5.000 euros y, después de cinco años, alcanza los 7.000 euros suponiendo una rentabilidad anual del 7%, habría obtenido 2.000 euros de ganancias. Con la fiscalidad actual, tendría que pagar 380 euros aproximadamente en impuestos si retirase las ganancias, aplicando un tipo del 19%. Con la nueva cuenta, esa plusvalía quedaría completamente exenta al encontrarse por debajo del límite de 10.000 euros. En el caso de una inversión inicial de 24.000 euros, la ganancia también se mantendría por debajo del umbral de exención tomando como referencia el mismo supuesto de rentabilidad, por lo que el inversor tampoco tendría que tributar por ella. Con la fiscalidad vigente, en cambio, tendría que afrontar alrededor de 765 euros en impuestos sobre las ganancias obtenidas. La diferencia comienza a ser más significativa cuando las plusvalías superan los 10.000 euros. Una inversión de 50.000 euros que alcanzase algo más de 70.000 euros después de cinco años, con una rentabilidad anualizada del 7%, generaría unas ganancias de 20.128 euros. Con la fiscalidad actual, el importe a pagar rondaría los 4.107 euros, al aplicar un 19% a los primeros 6.000 euros y un 21% al resto. Con la nueva cuenta europea, los primeros 10.000 euros quedarían exentos y de los 10.128 euros restantes solo tributaría el 80%, por lo que la factura fiscal se reduciría hasta unos 1.581 euros. El ahorro impositivo sería, por tanto, cercano a los 2.500 euros. Con la aportación máxima de 150.000 euros, y manteniendo el mismo supuesto de rentabilidad del 7% anual, la inversión podría generar unas plusvalías de alrededor de 60.000 euros en cinco años. En este escenario, el ahorro fiscal superaría los 5.000 euros: frente a una tributación superior a los 13.000 euros con la fiscalidad actual, el importe a pagar con la nueva cuenta se situaría en torno a los 8.300 euros. En todos estos ejemplos hay que tener en cuenta que el 7% de rentabilidad utilizado es únicamente una hipótesis. Las inversiones no garantizan una determinada rentabilidad y pueden incluso registrar pérdidas, a diferencia de determinados productos de ahorro en los que el rendimiento está previamente establecido. Por ello, el atractivo fiscal de la cuenta no elimina el riesgo asociado a los activos en los que se invierta. La normativa también contempla un tratamiento específico cuando el titular recupera solo una parte del dinero. En estos casos se aplica una fórmula destinada a determinar qué proporción del importe retirado corresponde a ganancias y cuál a capital aportado. Esto permite calcular también el margen disponible para realizar nuevas aportaciones sin superar el límite de 150.000 euros. Así, si se hubieran aportado los 150.000 euros y, transcurridos cinco años, el saldo alcanzara los 180.000 euros, existirían 30.000 euros de diferencia respecto al capital inicial. Sin embargo, no todo ese importe se consideraría plusvalía a efectos fiscales. De acuerdo con la fórmula prevista, la ganancia patrimonial sería de 6.000 euros, mientras que los 24.000 euros restantes corresponderían a capital recuperado. En ese momento, quedarían 126.000 euros de aportaciones pendientes de recuperar y, por tanto, existiría un margen de 24.000 euros para realizar nuevas aportaciones hasta alcanzar nuevamente el límite establecido.

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(La Vanguardia, 01-10-2026) | Fiscal

Junts exige a Hacienda eliminar el Impuesto de Sucesiones

La eliminación del Impuesto sobre Sucesiones ha vuelto al debate político después de que Josep Maria Cruset, portavoz de Junts en la Comisión de Hacienda del Congreso, reclamara al Gobierno la supresión de este tributo. Durante la sesión de control, Cruset afirmó que hasta 50.000 personas han renunciado a herencias por no poder afrontar el impuesto, una cifra que atribuyó a la carga fiscal asociada a las sucesiones. El diputado de Junts vinculó su petición con la situación económica de las familias y sostuvo que los salarios permanecen estancados, mientras la inflación y la presión fiscal sobre los autónomos dificultan la situación de la clase media. En este contexto, calificó el Impuesto sobre Sucesiones de "clarísimamente injusto", al considerar que grava bienes familiares por los que ya se habrían satisfecho otros impuestos. El tributo está cedido a las comunidades autónomas, que cuentan con capacidad normativa para establecer reducciones, tarifas y bonificaciones, por lo que su impacto varía según el territorio. Arcadi España no respondió directamente a la petición de eliminar el impuesto y centró su intervención en los efectos que, a su juicio, pueden tener las rebajas fiscales sobre la financiación de los servicios públicos. El ministro advirtió de que un ahorro tributario de unos cientos de euros no permitiría afrontar gastos como una matrícula universitaria o determinados costes sanitarios y defendió que la protección de la clase media también depende de disponer de servicios públicos suficientemente financiados. Conviene precisar que las más de 50.000 renuncias anuales a herencias no pueden atribuirse exclusivamente al Impuesto sobre Sucesiones. Los datos del Consejo General del Notariado muestran que en 2025 se registraron 55.789 renuncias y que estas pueden responder también al temor a asumir deudas, a la complejidad de determinados procesos sucesorios u otras circunstancias.

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(Expansión, 30-09-2026) | Fiscal

El Gobierno prorroga hasta diciembre las bonificaciones fiscales a los carburantes

El nuevo decreto anticrisis aprobado por el Gobierno mantiene hasta finales de año las rebajas fiscales aplicadas a los carburantes, aunque con una reducción progresiva. El descuento será de 20 céntimos por litro en octubre, bajará a 13 céntimos en noviembre y quedará en 6 céntimos en diciembre. El Ejecutivo justifica la continuidad de estas medidas por el fuerte encarecimiento de la energía derivado de la situación en Oriente Próximo y por su impacto sobre la inflación, que en septiembre alcanzó el 4,9%, seis décimas más que en agosto. El paquete supone una nueva ampliación y adaptación de las medidas aprobadas en marzo y prorrogadas posteriormente en junio para hacer frente al deterioro del escenario energético. Además de los descuentos sobre gasolina y diésel, el decreto establece límites a las subidas del precio del gas. La tarifa de último recurso (TUR), utilizada por unos tres millones de consumidores, no podrá aumentar más de un 35% en la revisión de octubre ni más de un 15% en las posteriores. También se fija en 19,55 euros el precio máximo de la bombona de butano hasta junio de 2027. En el caso de los carburantes, si los precios aumentan más de un 15% durante noviembre y diciembre, la bonificación podrá volver a situarse en 20 céntimos por litro. El conjunto de medidas eleva por encima de los 12.000 millones de euros el coste de las actuaciones destinadas a amortiguar los efectos de la crisis energética. El Gobierno plantea retirar progresivamente estas ayudas para limitar su impacto sobre las cuentas públicas. El decreto mantiene además apoyos específicos para los sectores más afectados, entre ellos agricultores, ganaderos, armadores y transportistas. Para el transporte profesional por carretera continuará la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, con 5 céntimos por litro en octubre, 12 en noviembre y 19 en diciembre. También seguirá hasta el 31 de diciembre la bonificación de 20 céntimos por litro para el gasóleo agrícola y la compensación destinada al sector pesquero. Entre las nuevas actuaciones figura una línea de apoyo al transporte ferroviario de mercancías, que concederá 15.000 euros por cada locomotora diésel. El decreto mantiene igualmente el mecanismo de protección vinculado al precio de la electricidad y el gas: si ambos registran en septiembre un incremento superior al 15% respecto al mismo mes del año anterior, el IVA aplicable se reducirá del 21% al 10% y el impuesto sobre la electricidad pasará del 5,1% al 0,5%. El paquete incorpora asimismo medidas relacionadas con la actividad empresarial, de modo que las compañías que reciban determinadas ayudas no podrán justificar despidos por los perjuicios derivados del conflicto en Oriente Próximo. En materia de seguridad energética, se prevé aumentar las reservas de gas natural licuado de cara al invierno y endurecer las sanciones en el sector de hidrocarburos, duplicando las multas previstas para determinadas infracciones. Por último, el Gobierno ha solicitado a la CNMC que analice la eficacia de las medidas adoptadas y el grado en que se están trasladando a los mercados energéticos, además de estudiar la evolución de los precios de los alimentos. El objetivo es evaluar el impacto real de las actuaciones desplegadas durante los últimos meses y comprobar su incidencia sobre la evolución de los costes energéticos y de los productos de consumo.

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(Expansión, 30-09-2026) | Fiscal

¿Peligran los beneficios de la Ley de Mecenazgo? El Supremo lo estudia

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que puede tener importantes consecuencias para las entidades del tercer sector, al abordar hasta dónde puede llegar la Agencia Tributaria a la hora de negar el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo. El caso afecta a una fundación a la que la Administración tributaria retiró los beneficios fiscales previstos en esta normativa, lo que derivó en una regularización superior a 3,4 millones de euros y en una sanción de 1,5 millones. Hacienda cuestionó que las actividades de publicación y venta desarrolladas por la entidad estuvieran realmente vinculadas a fines de interés general y señaló también que la memoria económica exigida por la ley no había sido presentada dentro del plazo establecido, sino después de que comenzara la inspección. Una de las principales cuestiones que deberá resolver el Supremo es si la Agencia Tributaria puede cuestionar que una fundación cumple los fines de interés general cuando estos ya han sido examinados y considerados adecuados por el Protectorado de Fundaciones, que además había admitido el depósito de sus cuentas. El tribunal tendrá que determinar también cuál es el alcance de la memoria económica prevista en la Ley de Mecenazgo y si su presentación constituye un requisito esencial para acceder al régimen fiscal especial o si, por el contrario, se trata de una obligación de carácter formal. El recurso plantea además si puede imponerse una sanción cuando la entidad ha actuado siguiendo una interpretación razonable de la normativa y confiando en las actuaciones previas del Protectorado. La sentencia permitirá precisar, por tanto, en qué circunstancias una fundación puede perder los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 y hasta qué punto los incumplimientos formales pueden justificar la pérdida de exenciones y deducciones. También contribuirá a delimitar el valor que tiene la actuación previa del Protectorado a efectos de seguridad jurídica para las entidades sin ánimo de lucro.

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(Expansión, 30-09-2026) | Fiscal

Recursos judiciales ponen en jaque el impuesto a las fortunas al destapar un tramo regresivo no detectado en 2023

Desde su aprobación a finales de 2022, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) ha estado rodeado de controversia tanto política como jurídica. El tributo, creado con el objetivo de homogeneizar la tributación sobre el patrimonio en España y elevar la carga fiscal de las grandes fortunas, superó el primer examen del Tribunal Constitucional, que rechazó los recursos planteados por varias comunidades autónomas. Sin embargo, su aplicación ha puesto de manifiesto una posible deficiencia técnica que podría abrir un nuevo frente constitucional: en determinados supuestos, el diseño del impuesto puede provocar que un contribuyente con un patrimonio superior termine soportando una cuota inferior. Según explican desde el despacho Cases & Lacambra, el problema no fue planteado en los recursos iniciales contra el impuesto y se ha detectado a raíz de su aplicación práctica. La anomalía estaría relacionada con el mecanismo utilizado para limitar conjuntamente la tributación de la renta y el patrimonio. De acuerdo con los abogados, para determinados niveles de renta existe un tramo en el que el aumento del patrimonio puede traducirse en una reducción de la cuota a pagar. Es decir, dentro de determinadas circunstancias, quien posee un patrimonio mayor podría terminar pagando menos que otro contribuyente con un patrimonio inferior. El problema no responde a una regresividad indirecta como la que puede producirse en determinados impuestos sobre el consumo, sino que estaría originado directamente por las reglas establecidas para calcular el impuesto. Los expertos consideran que esta situación podría entrar en conflicto con los principios de capacidad económica, justicia tributaria y progresividad recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución. El origen de esta situación se encontraría en la configuración del límite conjunto entre renta y patrimonio que utiliza el ITSGF. La norma se remite en este aspecto a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, pero, según los especialistas, no realizó las adaptaciones necesarias para tener en cuenta las características específicas del nuevo tributo. Durante la tramitación parlamentaria llegó a plantearse una modificación destinada a corregir este efecto, aunque finalmente no prosperó con el objetivo de evitar retrasos en la aprobación de la norma y permitir que pudiera aplicarse ya al ejercicio 2022. La cuestión también puede afectar al ámbito autonómico. Algunas comunidades modificaron sus normativas del Impuesto sobre el Patrimonio para eliminar o reducir las bonificaciones existentes y evitar que la recaudación quedara desplazada hacia el Estado. Al incorporar estas modificaciones, podrían haber trasladado igualmente la misma anomalía al impuesto autonómico. De este modo, una eventual controversia constitucional sobre el mecanismo podría extender sus efectos también al Impuesto sobre el Patrimonio. La cuestión ya ha llegado a los tribunales a través de recursos planteados por contribuyentes. La Audiencia Nacional tiene actualmente varios procedimientos en los que se cuestiona la constitucionalidad de este mecanismo y deberá determinar si procede plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional. Una eventual decisión en este sentido abriría un nuevo escenario jurídico para el ITSGF y podría tener consecuencias sobre su aplicación y sobre la recaudación asociada al impuesto.

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