(Expansión, 28-05-2026) | Fiscal

Mañana ya se puede pedir cita previa para recibir atención presencial en oficinas

La Agencia Tributaria abre este viernes 29 de mayo el plazo para solicitar cita previa con el fin de recibir atención presencial en las oficinas de Hacienda. El periodo para pedir cita estará disponible hasta el 29 de junio, mientras que la asistencia presencial comenzará el lunes 1 de junio y se prolongará hasta el 30 de junio, fecha en la que concluye la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal de 2025. Los contribuyentes que deseen ser atendidos, tanto por teléfono como de forma presencial, deberán reservar cita previa a través de Internet, mediante la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o llamando a los teléfonos habilitados para ello hasta el 29 de junio, último día para gestionar estas citas antes del cierre de la campaña. Los números disponibles son los siguientes: Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44. Entre el 1 y el 30 de junio, la Agencia Tributaria confeccionará presencialmente las declaraciones de la Renta 2025 en sus oficinas para aquellos contribuyentes que hayan solicitado cita previa. Desde el pasado 8 de abril ya es posible presentar la declaración por Internet. Además, desde el 6 de mayo está operativo el servicio de atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones, conocido como plan "Le Llamamos". Ese mismo día también se puso en marcha un programa especial de asistencia en pequeños municipios. Para solicitar cita, tanto telefónica como presencial, los contribuyentes disponen de un sistema específico en la Sede electrónica y en la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, diseñado para facilitar la elección del canal de atención y de las fechas disponibles. La herramienta también permite filtrar oficinas por código postal e informa de la primera cita libre en cada caso. El plazo general de presentación de declaraciones finalizará el 30 de junio, tanto para declaraciones a ingresar como a devolver. No obstante, en el caso de declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria, la fecha límite será el 25 de junio. En esta campaña de la Renta 2025, la Agencia Tributaria calcula que recaudará 24.628 millones de euros, lo que supone un incremento del 18,4% respecto al ejercicio anterior. Por el contrario, el importe previsto para devoluciones caerá un 3,2%, hasta los 13.271 millones de euros. La previsión total es alcanzar 25.251.000 declaraciones, un 2,1% más que el año pasado, impulsadas principalmente por el aumento del empleo registrado durante 2025, según datos recogidos por Europa Press. Al igual que en campañas anteriores, Hacienda enviará cartas preventivas a contribuyentes que hayan presentado su declaración modificando información previamente facilitada por la Agencia Tributaria. Estos avisos, que también aparecerán en Renta Web y en la aplicación móvil dentro del apartado de seguimiento del expediente, buscan que el contribuyente valore si debe presentar una declaración complementaria ajustada a los datos que obran en poder de la AEAT. La Agencia Tributaria prevé realizar un primer envío de cartas a mediados de mayo y un segundo durante junio, con un total cercano a las 130.000 comunicaciones, que se irán remitiendo conforme los contribuyentes presenten sus declaraciones.

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(Expansión, 28-05-2026) | Fiscal

Madrid aprobará en junio su Ley de Defensa del Contribuyente, que entrará en vigor antes de fin de año

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobará previsiblemente el próximo mes el proyecto de Ley de Defensa del Contribuyente, que posteriormente iniciará su tramitación parlamentaria en la Asamblea regional. La iniciativa pretende reforzar la seguridad jurídica, agilizar la relación de los ciudadanos con la Administración tributaria y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Desde hace años, la política económica madrileña se ha apoyado en una estrategia de baja fiscalidad, basada en la idea de que una presión impositiva reducida favorece la inversión, impulsa la actividad económica y contribuye a la creación de riqueza y empleo mediante el aumento de las bases tributarias. Sin embargo, ese modelo, limitado a los impuestos cedidos a las comunidades autónomas, convive con un sistema fiscal estatal que, según denuncian empresarios y contribuyentes, genera una elevada conflictividad y sitúa al ciudadano en una posición de desventaja frente a la Agencia Tributaria. En este contexto, el Ejecutivo regional avanza en la aprobación de una ley que busca proteger a los contribuyentes madrileños, mejorar la relación con la Administración y evitar situaciones que, a juicio del Gobierno autonómico, puedan derivar en actuaciones desproporcionadas por parte de Hacienda. La presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, ya defendió en su momento la necesidad de contar con una normativa capaz de blindar a los ciudadanos frente a posibles excesos administrativos. El proyecto, anunciado inicialmente en mayo de 2023, antes de las elecciones autonómicas que otorgaron a Ayuso la mayoría absoluta, afronta ahora su fase definitiva. Tras superar el periodo de información pública celebrado entre febrero y marzo, el Ejecutivo prevé aprobar el texto en junio y remitirlo a la Asamblea de Madrid con la intención de que entre en vigor antes de que termine el año. La futura ley pretende fomentar una relación más equilibrada entre la Administración tributaria autonómica y los ciudadanos. Entre otras cuestiones, facilitará la corrección de errores cuando no exista mala fe por parte del contribuyente y promoverá un enfoque más orientado al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Uno de los aspectos más novedosos de la norma será la incorporación de mecanismos de cortesía institucional. Entre ellos figura la obligación de que la Administración tributaria madrileña emita disculpas formales cuando una sentencia firme determine que se han vulnerado derechos del contribuyente. Además, también se reconocerá expresamente la colaboración de aquellos ciudadanos que participen en inspecciones que concluyan sin sanción. La consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, Rocío Albert, explica que estas medidas buscan reconocer los perjuicios personales y profesionales que pueden ocasionar determinados errores administrativos, especialmente cuando los afectados deben invertir tiempo y recursos en demostrar que la Administración se ha equivocado. La regulación, que únicamente afectará a los tributos cedidos a la Comunidad, persigue que los derechos de los contribuyentes tengan una aplicación efectiva en la práctica. Para ello, el Ejecutivo autonómico plantea un modelo de atención más personalizado, confidencial y gratuito. La norma también contempla la creación de una Oficina de Defensa del Contribuyente, que sustituirá y reforzará la figura existente hasta ahora. Este nuevo organismo tendrá como misión agilizar la gestión de quejas y reclamaciones relacionadas con retrasos, incidencias telemáticas o problemas en la atención administrativa. Asimismo, se habilitará una carpeta tributaria individualizada que permitirá a cada contribuyente consultar toda su información fiscal y seguir en tiempo real el estado de sus trámites. Con esta iniciativa, la Comunidad de Madrid quiere trasladar un mayor reconocimiento al papel de los contribuyentes en el sostenimiento de los servicios públicos. Rocío Albert sostiene que la Administración debe facilitar al máximo la relación con los ciudadanos y minimizar errores que puedan acabar derivando en reclamaciones, litigios o situaciones de tensión innecesarias.

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(El País, 28-05-2026) | Fiscal

El Gobierno plantea a los agentes sociales extender el escudo anticrisis más allá del 30 de junio

El Gobierno y los agentes sociales han dejado abierta este lunes la posibilidad de ampliar las medidas económicas anticrisis más allá del 30 de junio debido al escenario de elevada incertidumbre internacional y al impacto que el conflicto en Oriente Próximo está teniendo sobre los mercados energéticos. El vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, ha encabezado una reunión de alto nivel con representantes empresariales y sindicales para evaluar la situación económica, revisar los efectos de las ayudas aprobadas en marzo y estudiar la continuidad o adaptación del llamado escudo económico si persisten las tensiones inflacionistas en los próximos meses. En el encuentro también ha participado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quien ha pedido a las empresas mayores subidas salariales y ha reclamado al Ejecutivo la prolongación del IVA reducido sobre la electricidad, cuya vigencia finaliza previsiblemente la próxima semana. Mientras la patronal apuesta por mantener las medidas actuales, los sindicatos plantean además revisar el salario mínimo interprofesional. La reunión, celebrada en la sede del Ministerio de Economía, ha contado asimismo con la presencia de la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen; el ministro de Hacienda, Arcadi España; y la ministra de Inclusión y Seguridad Social, Elma Saiz. Por parte de los agentes sociales han asistido el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi; la presidenta de Cepyme, Ángela de Miguel; y los líderes sindicales de UGT y Comisiones Obreras, Pepe Álvarez y Unai Sordo. Según fuentes conocedoras del encuentro, el Ejecutivo estudia mantener un esquema similar al aprobado hace tres meses, basado en medidas temporales revisables cada trimestre en función de la evolución de la inflación y del conflicto internacional. No obstante, el Gobierno todavía no ha tomado una decisión definitiva y prevé seguir analizando la situación durante las próximas semanas antes de concretar posibles prórrogas. El paquete de ayudas vigente desde el 20 de marzo incluyó rebajas fiscales aplicadas a la electricidad, el gas y los carburantes, además de apoyos directos a los sectores más afectados por el aumento de los costes energéticos. Algunas de estas medidas comenzaron a retirarse después de que el IPC de abril situara la inflación en el 3,2%, aunque el Ejecutivo continúa vigilando la evolución de los precios para decidir si será necesario reactivar parte de las ayudas cuando expire el plan actual a finales de junio. La reunión se ha celebrado en un contexto marcado por la tensión geopolítica tras los ataques de Estados Unidos e Israel contra Irán a finales de febrero y la posterior respuesta iraní. Aunque en las últimas semanas se ha instalado una tregua frágil, el estrecho de Ormuz continúa parcialmente bloqueado, afectando a una de las principales rutas mundiales de transporte de petróleo y gas. Tanto el Gobierno como los agentes sociales temen que un empeoramiento de la situación termine elevando de nuevo los costes energéticos para familias y empresas y provoque un nuevo repunte inflacionario similar al vivido en 2022. Durante el encuentro, Carlos Cuerpo defendió que las medidas adoptadas hasta ahora han servido para amortiguar buena parte del impacto derivado de la crisis energética. Según datos manejados por el Ministerio de Economía, sin el actual plan de respuesta la inflación de los carburantes habría alcanzado el 28,9% en abril, mientras que las ayudas habrían permitido reducir ese aumento en más de 16 puntos porcentuales y rebajar cerca de un punto la inflación general. Las fuentes ministeriales sostienen que el análisis compartido durante la reunión es que España está resistiendo de forma relativamente positiva el impacto económico del conflicto con Irán y que las medidas del Ejecutivo están ayudando a preservar tanto el poder adquisitivo de los hogares como la competitividad empresarial. En este sentido, el Gobierno considera que la capacidad industrial española en materia de refino, junto a la rapidez de la respuesta económica y la coordinación con Europa, sitúan al país en una posición más favorable que la de otros socios europeos para afrontar los próximos meses. Por su parte, el Ministerio de Trabajo insistió en la necesidad de mantener el IVA reducido de la electricidad en el 10%, frente al regreso previsto al tipo general del 21% a partir del 1 de junio. El departamento que dirige Yolanda Díaz argumenta que el precio del gas ha mostrado una tendencia al alza durante mayo y considera que el tipo reducido debería mantenerse si las tensiones derivadas del conflicto internacional continúan presionando los precios energéticos en los próximos meses.

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(El Economista, 28-05-2026) | Fiscal

Los ingresos por la plusvalía municipal se desploman por la litigiosidad

Los ayuntamientos han sufrido una importante reducción de ingresos por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía municipal. En 2024, último ejercicio con datos disponibles, los consistorios recaudaron 1.861 millones de euros, lo que representa una caída del 26% respecto a los niveles previos a la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 que anuló el sistema de cálculo del tributo. Este impuesto grava el aumento del valor del suelo cuando se transmite un inmueble. Así, si un propietario adquirió una vivienda en 2016 y la vende en 2026, el impuesto se calcula aplicando un coeficiente sobre la revalorización experimentada por el terreno durante esos diez años. Hace cinco años, el Tribunal Constitucional invalidó el método utilizado para calcular la plusvalía municipal al considerar que vulneraba el principio de capacidad económica. El sistema obligaba a pagar el impuesto incluso en casos en los que el inmueble se vendía con pérdidas o cuando el suelo no había ganado valor. Desde aquella resolución, los ayuntamientos únicamente pueden exigir el tributo cuando exista una ganancia real en el valor del terreno entre la compra y la venta del inmueble. La decisión judicial provocó un fuerte impacto en las cuentas municipales, ya que numerosos consistorios tuvieron que devolver cantidades cobradas indebidamente, junto con los correspondientes intereses. No obstante, el Constitucional limitó estas devoluciones a los contribuyentes que, a fecha de la sentencia -26 de octubre de 2021-, mantuvieran abiertos recursos administrativos o judiciales relacionados con el impuesto y no contaran todavía con una resolución firme. Antes del fallo, los ayuntamientos recaudaban por este concepto 2.519 millones de euros, cifra correspondiente a 2019, último ejercicio plenamente comparable. En 2020, las operaciones inmobiliarias se redujeron por el impacto de la pandemia y en 2021 la sentencia llegó en el tramo final del año. Tras el cambio normativo, la recaudación cayó hasta 1.421 millones en 2022, para estabilizarse posteriormente en torno a los 1.856 millones en 2023 y los 1.861 millones registrados en 2024. La pérdida de ingresos supone un importante ajuste para las haciendas locales, ya que desde 2014 la recaudación de este impuesto se había mantenido siempre por encima de los 2.000 millones de euros anuales. La plusvalía municipal ocupa actualmente el sexto lugar entre los impuestos que más recursos aportan a los ayuntamientos. Por delante se sitúan el IBI, con 14.104 millones recaudados en 2024; el IRPF, con 7.547 millones; el IVA, con 6.874 millones; el Impuesto sobre Actividades Económicas, con 2.014 millones; y el Impuesto sobre Sociedades, con 1.877 millones. Antes de la sentencia del Constitucional, este tributo ocupaba la cuarta posición en volumen de ingresos. A esta situación se suma la falta de actualización de los coeficientes que deben aplicarse en 2026 para calcular el impuesto. La debilidad parlamentaria del Gobierno ha impedido aprobar los nuevos porcentajes, pese a que desde la sentencia de 2021 es obligatorio revisarlos anualmente mediante una norma con rango de ley. Por ahora, continúan vigentes los coeficientes aprobados para 2025, que oscilan entre el 0,10% y el 0,35%, dependiendo del tiempo durante el cual el propietario haya mantenido el inmueble antes de venderlo. La plusvalía municipal puede calcularse a través de dos métodos: aplicando un porcentaje sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta del inmueble o utilizando el coeficiente sobre el valor catastral del suelo. En la mayoría de los casos, los contribuyentes optan por este segundo sistema por resultar más favorable económicamente. El Ejecutivo trató de incorporar los nuevos coeficientes en el decreto ómnibus aprobado en diciembre, que incluía medidas como la revalorización de las pensiones. Sin embargo, la norma decayó en enero en el Congreso por falta de apoyos parlamentarios y, desde entonces, el Gobierno no ha vuelto a impulsar la actualización mediante otra iniciativa legislativa.

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(Expansión, 27-05-2026) | Fiscal

Un socio que sea apartado de su firma y reciba una indemnización estatutaria deberá pagar impuestos por el total de esa cantidad en el año fiscal

Una disputa fiscal entre socios de las grandes firmas de consultoría y auditoría ha acabado modificando el criterio tributario aplicable a miles de profesionales en España. El caso, protagonizado por un antiguo socio de Deloitte, ha llegado hasta el Tribunal Supremo y ha servido para aclarar cómo deben tributar las indemnizaciones percibidas por la salida de altos directivos y socios de grandes despachos. El origen del conflicto se encuentra en la trayectoria de un abogado que trabajó en exclusiva para Deloitte durante más de diez años como socio profesional. Su relación con la firma no era laboral, sino mercantil, un modelo habitual en estas organizaciones, donde los socios actúan simultáneamente como propietarios y prestadores de servicios. En 2016, la junta de socios de Deloitte acordó extinguir unilateralmente su contrato mercantil al amparo de los estatutos internos de la compañía. Sin embargo, el proceso de salida se había iniciado años antes. En 2013, un acuerdo societario ya había reconocido su derecho a percibir la indemnización máxima prevista por cese anticipado una vez se produjera la desvinculación definitiva. La compensación ascendió finalmente a 1.709.120 euros, abonados en un único pago durante el ejercicio fiscal de 2016. En su declaración del IRPF, el exsocio aplicó una reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF para rendimientos considerados irregulares y generados durante un periodo superior a dos años. La defensa del contribuyente argumentó que esa cantidad no respondía a un ingreso puntual, sino al reconocimiento económico de más de una década de dedicación profesional dentro de la firma. Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó ese planteamiento al revisar la declaración en 2019. Hacienda eliminó la reducción aplicada y reclamó el pago de 48.128,63 euros, además de los intereses de demora. A partir de ahí comenzó un largo recorrido judicial. El Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña examinó inicialmente el asunto y posteriormente lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anuló la sanción al considerar que el contribuyente había interpretado la norma de forma razonable, aunque confirmó la liquidación tributaria y la obligación de abonar la deuda. Finalmente, el asunto llegó al Tribunal Supremo con el objetivo de fijar doctrina. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha respaldado de forma definitiva el criterio de la Agencia Tributaria. En su sentencia, el alto tribunal explica que el derecho a percibir la indemnización surgió en el momento en que Deloitte decidió rescindir la relación mercantil, y no de manera progresiva a lo largo de los años de actividad profesional. Además, los magistrados destacan que el cálculo de la indemnización no estaba vinculado a la antigüedad ni al tiempo real de servicios prestados. La cuantía se determinó atendiendo a factores como la edad del socio en el momento de la salida y las participaciones o dividendos recientes de la sociedad. Por ello, concluyen que la compensación no remunera un esfuerzo prolongado en el tiempo, sino que indemniza la pérdida de la condición de socio antes de alcanzar la jubilación. La resolución tendrá consecuencias relevantes para socios de despachos de abogados, consultoras y auditoras que afronten situaciones similares. El criterio fijado por el Supremo implica que este tipo de indemnizaciones deberán tributar íntegramente en el ejercicio en que se perciban, sin posibilidad de aplicar la reducción fiscal prevista para rentas irregulares. La doctrina establecida por el tribunal señala que una indemnización derivada de la rescisión unilateral de una relación mercantil continuada durante más de dos años entre una sociedad y un socio profesional, acordada de forma discrecional conforme a los estatutos y calculada sin relación con el tiempo efectivamente trabajado, no puede considerarse un rendimiento generado en más de dos años y, por tanto, no puede beneficiarse de la reducción contemplada en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF.

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(Expansión, 27-05-2026) | Fiscal

La Asociación Madrileña de la Empresa Familiar denuncia la posición de "inferioridad" del contribuyente en España ante un Fisco "poderoso"

Los empresarios madrileños operan actualmente bajo dos enfoques fiscales muy diferentes entre sí. Por un lado, el aplicado desde hace más de veinte años por los distintos gobiernos de la Comunidad de Madrid dentro de sus competencias, basado en reducir progresivamente la presión tributaria para estimular la actividad económica, atraer inversión y favorecer la creación de riqueza y empleo. Por otro, el sistema fiscal estatal, que según los empresarios resulta completamente opuesto. Lo consideran en muchos casos injusto e ineficaz para el contribuyente, al que sitúa en una posición de clara desventaja frente a la Agencia Tributaria y sometido además a un régimen sancionador especialmente severo. A juicio de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF), este escenario perjudica la inversión, dificulta la actividad empresarial y limita la generación de empleo. Así lo refleja un informe elaborado para la organización, en el que se reclama una reforma profunda del sistema tributario español con el objetivo de equilibrar la relación entre los ciudadanos y empresas y la Administración fiscal. Antonio Barderas, director de AMEF, señala que las empresas familiares madrileñas consideran necesaria una reforma fiscal que restablezca el respeto al contribuyente frente a una Hacienda con un poder excesivo. Añade además que es imprescindible actualizar las reglas de funcionamiento del sistema tributario español desde una perspectiva de regeneración democrática. El informe, elaborado por el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona Luis Manuel Alonso González, plantea cerca de una veintena de medidas destinadas a reforzar la posición del contribuyente en sus relaciones con Hacienda. El autor sostiene que el contribuyente no debe ser tratado como un ciudadano de segunda categoría, en alusión al funcionamiento actual de la Administración tributaria. El documento aborda distintos aspectos que, según AMEF, requieren una reforma urgente: el funcionamiento deficiente del sistema, la elevada carga fiscal que soportan empresas y particulares, la necesidad de reforzar los derechos y garantías de los contribuyentes y la conveniencia de suavizar un régimen sancionador considerado excesivamente duro. En relación con el funcionamiento del sistema, el informe advierte de que el modelo actual fomenta una litigiosidad insostenible. Como ejemplo, destaca que desde hace años más del 40% de las reclamaciones económico-administrativas terminan resolviéndose total o parcialmente a favor de los contribuyentes. Entre los casos recientes más conocidos figura el de la cantante Shakira, tras la sentencia de la Audiencia Nacional que obligó a Hacienda a devolverle 60 millones de euros. Alonso considera que, aunque mediático, no se trata de un caso aislado. Por ello, la AMEF propone incorporar mecanismos alternativos de resolución de conflictos tributarios para reducir el volumen de litigios. El informe menciona fórmulas de mediación similares a las existentes en Alemania o Países Bajos, sistemas de arbitraje como el portugués o mecanismos de conciliación similares a los italianos, y subraya que en España actualmente no existe ninguna herramienta de este tipo. La asociación también reclama una mayor imparcialidad en la actuación de los órganos de Hacienda mediante la incorporación de perfiles independientes de la Administración que contribuyan a evitar el sesgo favorable al Fisco que, según denuncia, resulta evidente en la actualidad. Otro de los puntos destacados del informe es la crítica al sistema de incentivos económicos de los inspectores de Hacienda. El documento considera preocupante que parte de sus retribuciones dependa del volumen de liquidaciones practicadas, y plantea la necesidad de exigir responsabilidades a aquellos funcionarios cuyas actuaciones sean posteriormente anuladas por los tribunales. Según el informe, actualmente ni el funcionario ni sus superiores asumen consecuencias por actuaciones incorrectas. El texto también propone recuperar una mayor atención presencial al contribuyente y tener en cuenta el historial fiscal de cada persona a la hora de imponer sanciones, apostando por un trato más flexible con quienes hasta ese momento hayan cumplido regularmente con sus obligaciones tributarias. Asimismo, reclama cambios en los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria, es decir, aquellos supuestos en los que una persona distinta del obligado principal termina respondiendo de la deuda. La propuesta es limitar estos casos únicamente a situaciones en las que quede acreditado que esa persona colaboró activamente para que el deudor principal evitara el pago al Fisco. En materia sancionadora, el informe insiste en la necesidad de introducir criterios de proporcionalidad y separar las funciones de liquidación y sanción para que no recaigan sobre el mismo funcionario. También plantea distinguir entre conductas dolosas y simples negligencias, reducir las sanciones para quienes colaboren con Hacienda y paguen rápidamente, y reconocer legalmente el derecho al error, como ya ha hecho Cataluña. Además, el documento rechaza la práctica conocida como "segundo tiro", que permite a la Administración volver a regularizar una situación después de que los tribunales hayan anulado una primera liquidación. También defiende que se admita la regularización voluntaria incluso una vez iniciado un procedimiento administrativo y propone reforzar la figura del Defensor del Contribuyente, ampliando sus competencias y dotándolo de más recursos.

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(Expansión, 27-05-2026) | Fiscal

Cuenta atrás para el Impuesto de Sociedades

Mientras la campaña de la Renta entra en su recta final, asesores fiscales y departamentos tributarios de las empresas empiezan a preparar otra de las citas clave del calendario fiscal: la presentación del Impuesto sobre Sociedades. El plazo para presentar esta autoliquidación comenzará el próximo 1 de julio y finalizará el día 27 del mismo mes. Durante ese periodo, las compañías deberán informar a Hacienda de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior. Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas explican que la campaña llega este año sin grandes modificaciones normativas, aunque sí existen determinados aspectos técnicos que conviene revisar cuidadosamente. Entre ellos destacan la correcta aplicación de incentivos fiscales y determinados ajustes contables, como la libertad de amortización o las operaciones a plazo. Según advierte Agustín Fernández, presidente del Reaf, si estas opciones no se ejercen al presentar la declaración podrían perderse, ya que los tribunales están interpretando que solo pueden aplicarse en ese momento. Tras la reforma fiscal aprobada a finales de 2024, las pequeñas y medianas empresas y las microempresas volverán a beneficiarse este año de una rebaja progresiva en el Impuesto sobre Sociedades, dentro del calendario de reducción de tipos previsto hasta 2029. Aunque la campaña que arranca en julio corresponde todavía al ejercicio anterior, los asesores fiscales recomiendan empezar a planificar ya futuras operaciones para reducir la carga tributaria en próximas declaraciones. Entre las estrategias sugeridas figuran adelantar inversiones o determinados gastos a 2026, o retrasar ingresos a ejercicios posteriores. El Reaf ha elaborado además una guía práctica con las principales cuestiones que las empresas deben tener en cuenta de cara a esta campaña: En materia de plazos, recuerdan que presentar fuera de tiempo implica recargos que oscilan entre el 1% y el 15%. No obstante, el Tribunal Supremo ha avalado que las empresas puedan seguir compensando Bases Imponibles Negativas incluso si presentan la declaración fuera de plazo. También alertan sobre las consecuencias de no presentar el impuesto durante tres ejercicios consecutivos. En esos casos, Hacienda puede revocar el NIF de la empresa, lo que supone en la práctica la paralización total de la actividad, incluyendo el bloqueo de cuentas o la imposibilidad de realizar trámites registrales. En cuanto a la reserva de capitalización, el incentivo fiscal para las empresas que no distribuyen dividendos y refuerzan sus fondos propios se amplía. La reducción sobre la base imponible pasa del 15% al 20% y puede alcanzar el 30% si además la compañía incrementa y mantiene plantilla. Respecto al alquiler de inmuebles, los asesores recuerdan que para que esta actividad tenga consideración económica es obligatorio contar con al menos un trabajador contratado a jornada completa. Además, las sociedades patrimoniales pierden determinados beneficios fiscales, entre ellos el tipo reducido del 15% reservado para nuevas empresas. El documento también insiste en que las multas, sanciones, recargos y donativos no son deducibles fiscalmente. En cambio, los gastos destinados a clientes sí pueden deducirse, aunque con un límite máximo del 1% de la cifra de negocio y siempre que exista una justificación clara de la relación comercial. En caso de errores contables correspondientes a ejercicios anteriores, la corrección deberá realizarse en el ejercicio actual. Sobre las retribuciones de administradores y socios, el Reaf recuerda que serán deducibles siempre que estén previstas en los estatutos y quede acreditado el trabajo realizado. En las sociedades profesionales, Hacienda no cuestionará las remuneraciones si el conjunto de los salarios de los socios representa al menos el 75% del resultado previo. En los préstamos entre empresas del mismo grupo, los intereses derivados de préstamos participativos no podrán deducirse al tener la consideración fiscal de dividendos. Del mismo modo, cuando una empresa matriz condona totalmente una deuda a una filial, esa operación no se considera un gasto deducible, sino una aportación a fondos propios. Tampoco podrán deducirse, como norma general, las pérdidas generadas por la venta de participaciones significativas -superiores al 5%- en otras compañías, salvo que la sociedad participada haya sido liquidada o extinguida definitivamente. En materia de amortización, Hacienda no permite cambiar libremente de método entre ejercicios por razones de conveniencia fiscal. Además, la libertad de amortización deberá aplicarse necesariamente dentro del periodo voluntario de presentación de la declaración. En relación con los nuevos tipos impositivos, las pymes con una facturación anual de entre uno y diez millones de euros tributarán este año al 24%, un punto menos que el tipo general. Por su parte, las microempresas, con ingresos inferiores al millón de euros, pagarán un 21% por los primeros 50.000 euros de beneficio y un 22% por el resto. Desde el pasado 1 de enero, además, los tipos se han reducido aún más: las pymes tributan ya al 23% y las microempresas al 19% y al 21%, dependiendo del tramo de beneficios. Por ello, los asesores fiscales recomiendan anticipar la planificación de ingresos y gastos pensando ya en la declaración del próximo ejercicio.

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(El Economista, 27-05-2026) | Fiscal

La justicia obliga a tributar en el IRPF las dietas de los trabajadores si se cobran de forma fija todos los meses

Las empresas deberán aplicar retención de IRPF sobre las dietas de locomoción y manutención cuando estas se abonen como una cantidad fija mensual a los trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recuerda que este tipo de dietas tienen como objetivo compensar los gastos en comida y desplazamientos que los empleados realizan para el desarrollo de su actividad laboral, motivo por el que, con carácter general, están exentas de tributación en el IRPF. Sin embargo, el tribunal matiza que cuando estas cantidades se abonan todos los meses por el mismo importe, dejan de cumplir su función compensatoria. Al no responder a gastos variables o puntuales, pierden su naturaleza de dieta y pasan a considerarse una parte más del salario, lo que implica su sujeción al IRPF. La sentencia también establece que corresponde a la empresa la obligación de demostrar que esas cantidades responden realmente a gastos de manutención o desplazamiento y no a retribución salarial. En este sentido, el tribunal considera insuficientes pruebas como correos electrónicos o comunicaciones con clientes que acrediten visitas, ya que tienen un valor meramente testimonial. Para justificar la exención serían necesarios documentos más sólidos, como justificantes de viaje, medios de transporte utilizados, kilometraje o facturas de combustible y restauración. En el caso analizado, la resolución del 18 de noviembre concluye que la empresa no ha logrado acreditar que las cantidades abonadas correspondan a dietas, ya que se trataba de importes constantes percibidos mensualmente por el trabajador. El tribunal recuerda además que tanto esta sala como otros tribunales superiores han reiterado que la naturaleza de las dietas es indemnizatoria, ya que buscan compensar los gastos en los que incurre el empleado para desempeñar su trabajo, lo que justifica su exención fiscal. Por ello, concluye que, ante la falta de prueba de su carácter compensatorio, estas cantidades deben considerarse salario y tributar como tal en el IRPF.

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(El Economista, 27-05-2026) | Fiscal

Hacienda recula y frena las trabas fiscales a la reordenación de la empresa familiar

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha suavizado el criterio que adoptó en la primavera de 2024 y ha puesto fin a las regularizaciones automáticas a las empresas familiares por operaciones de reorganización societaria. En la actualidad es frecuente que los socios de empresas familiares constituyan una sociedad matriz o holding, a la que transfieren las participaciones que poseen en distintas compañías, de forma que desde esa estructura se centraliza la propiedad y gestión del grupo. Este tipo de reorganizaciones resulta especialmente útil para planificar la sucesión empresarial. El régimen fiscal especial de fusiones y reestructuraciones (FEAC) permite realizar estas operaciones sin tributar por las plusvalías generadas, con el objetivo de que la fiscalidad no obstaculice las reorganizaciones empresariales. No obstante, este régimen incluye una cláusula antiabuso, de modo que Hacienda puede inaplicarlo si considera que la operación tiene como finalidad principal el ahorro fiscal y no responde a motivos económicos reales. En la primavera de 2024, el TEAC dictó unas resoluciones que generaron controversia, en las que entendía que existía abuso fiscal cuando un socio aportaba sus participaciones a una holding y posteriormente esta percibía dividendos de las sociedades operativas. Según ese criterio, la creación de la sociedad intermedia tenía como finalidad que los dividendos tributaran en el Impuesto sobre Sociedades, con tipos más reducidos o con exenciones, en lugar de hacerlo en el IRPF del socio, lo que podía suponer una menor carga fiscal. Estas resoluciones abrieron la puerta a regularizaciones prácticamente automáticas por parte de la Administración cuando se producían repartos de dividendos, lo que frenó numerosas operaciones de reestructuración empresarial. Sin embargo, en una resolución del 8 de mayo a la que ha tenido acceso elEconomista.es, el TEAC revisa su postura y centra ahora el análisis en el destino de los dividendos. El tribunal señala que el régimen FEAC está pensado para facilitar la reorganización de actividades económicas sin trabas fiscales, por lo que los motivos de la operación deben favorecer la continuidad y el desarrollo de la actividad empresarial, y apreciarse principalmente en la sociedad beneficiaria de la reestructuración, no solo en el interés de los socios. En el caso analizado, la holding destinó los dividendos recibidos a la adquisición de dos sociedades con actividad económica, completando así la reorganización del grupo y permitiendo que una rama familiar asumiera la dirección del negocio. El TEAC concluye que, desde una visión global de la operación y atendiendo a sus efectos sobre la actividad empresarial, no puede considerarse que exista abuso ni ausencia de motivos económicos válidos. El tribunal subraya además que los dividendos no quedaron acumulados ni se destinaron a inversiones meramente especulativas, sino que se reinvirtieron en la adquisición de nuevas participaciones empresariales, descartando que se tratara de un simple mecanismo de acumulación patrimonial a disposición de los socios. Según José María García Guirao, socio de Devesa, despacho que ha llevado la defensa del caso, lo más relevante de esta resolución es que el TEAC admite de forma expresa que pueden existir motivos económicos válidos incluso cuando la operación va seguida del reparto de dividendos. Esto supone, a su juicio, una corrección parcial de una doctrina que había generado incertidumbre, al dejar de considerar automáticamente los dividendos como indicio de abuso. Otro aspecto destacado es que el análisis no debe hacerse de forma aislada, sino teniendo en cuenta tanto las circunstancias previas como las posteriores a la operación. Asimismo, el tribunal valora especialmente el destino de los fondos, destacando que la reinversión en nuevas sociedades operativas refuerza la legitimidad de la reestructuración. El propio experto señala que el TEAC no exige que la reinversión sea total, sino que aprecia de manera flexible el uso de los recursos obtenidos. También subraya que, si el objetivo hubiera sido únicamente obtener una ventaja fiscal indebida, los contribuyentes podrían haber recurrido a otras fórmulas más directas, lo que refuerza la existencia de una finalidad económica real en la operación.

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(Expansión, 26-05-2026) | Fiscal

Hacienda lanza la primera oleada de cartas por errores en la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha una nueva campaña de avisos dirigida a contribuyentes que podrían haber cometido errores en su declaración de la Renta, con el objetivo de que revisen y, en su caso, corrijan los datos antes de que finalice el plazo voluntario de presentación, el próximo 30 de junio. Hacienda prevé remitir este año alrededor de 130.000 comunicaciones. Mes y medio después del inicio de la campaña correspondiente al ejercicio 2025, el organismo ha comenzado a enviar estas notificaciones a quienes ya han presentado su declaración y presentan posibles discrepancias o datos susceptibles de revisión. Los envíos se realizarán en dos fases: una ya iniciada y otra prevista para comienzos de junio, coincidiendo con el último tramo de la campaña. Además de las cartas, la Agencia Tributaria incorporará avisos a través de Renta Web y de su aplicación móvil, dentro del apartado de seguimiento del expediente. Este sistema de comunicaciones preventivas comenzó a aplicarse de forma generalizada hace dos campañas, especialmente entre quienes modifican la información que Hacienda incluye inicialmente en el borrador. A través de estos avisos, el organismo invita a los contribuyentes a revisar los datos y valorar si deben presentar una declaración rectificativa ajustada a la información de la que dispone la Administración. Desde la Agencia Tributaria explican que el objetivo es fomentar el cumplimiento voluntario y evitar errores u omisiones que posteriormente puedan derivar en regularizaciones, sanciones o intereses de demora. Pese a ello, recibir una de estas cartas no implica la obligación de modificar la declaración presentada. Se trata únicamente de avisos informativos, aunque algunos expertos y colectivos críticos consideran que estas comunicaciones generan presión sobre los contribuyentes al sugerir posibles futuras comprobaciones o inspecciones si no se corrigen los datos. El año pasado, más de 45.000 contribuyentes presentaron declaraciones rectificativas tras recibir estas notificaciones, lo que representó más de un tercio del total de cartas enviadas. En esta campaña, Hacienda ha ampliado además los supuestos que pueden dar lugar al envío de estos avisos. Entre las declaraciones consideradas más propensas a errores figuran las que incluyen deducciones autonómicas, alquileres de inmuebles, transmisiones patrimoniales, aportaciones a planes de pensiones, subvenciones o deducciones familiares. También se vigilarán especialmente los casos en los que hayan cambiado las circunstancias familiares durante 2025 o aquellos relacionados con la deducción por inversión en vivienda habitual, una materia que ha generado distintas interpretaciones y litigios judiciales. Los autónomos volverán a estar entre los colectivos más vigilados. Este año deberán reflejar por primera vez en la declaración el resultado de la regularización de cuotas correspondiente a 2023, tras la implantación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Según datos de la Seguridad Social, alrededor de 1,2 millones de trabajadores por cuenta propia tendrán que ajustar la deducción de sus cotizaciones. Aproximadamente 460.000 deberán reducir la deducción al haber recibido devoluciones, lo que incrementará su base imponible, mientras que cerca de 800.000 podrán ampliar dicha deducción al sumar las diferencias abonadas, reduciendo así la base sobre la que tributa el IRPF. Fuentes de la Agencia Tributaria han señalado que serán los propios autónomos quienes deban incorporar estos ajustes en la declaración, aunque el cálculo del efecto fiscal derivado de la regularización estará automatizado. Además de los autónomos, la Inspección de Hacienda pondrá especial atención sobre declaraciones con importes elevados, especialmente aquellas que superen determinados filtros de riesgo establecidos por la Agencia, situados el año pasado en torno a los 4.500 euros. También estarán bajo revisión las declaraciones de contribuyentes que hayan vendido una vivienda durante 2025 y no hayan declarado ganancias patrimoniales. Hacienda considera especialmente sospechosos estos casos debido al fuerte incremento del precio de la vivienda registrado durante el último año en España.

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