(Expansión, 19-05-2026) | Fiscal

Shakira se une al selecto elenco de personalidades que derrotaron a Hacienda

La Audiencia Nacional ha reprendido a Hacienda por sancionar a la artista sin haber acreditado que residiera en España más de los 163 días constatados en 2011, cuando la normativa exige superar los 183 días para determinar la residencia fiscal. Pese al revés judicial, la Agencia Tributaria prevé llevar el caso ante el Tribunal Supremo. "Las mujeres ya no lloran, las mujeres facturan", canta Shakira en uno de sus temas más conocidos, donde también lamentaba haberse quedado "con la prensa en la puerta y la deuda en Hacienda". Después de ocho años de batalla judicial, la cantante colombiana ha conseguido una victoria que anula la reclamación tributaria pendiente y puede marcar un precedente relevante para otros rostros conocidos enfrentados al Fisco. La sentencia fija con claridad el umbral de los 183 días de permanencia en España dentro de un año natural para exigir la tributación como residente fiscal, lo que podría reforzar la posición de otras celebridades inmersas en disputas similares con la Agencia Tributaria. El fallo se suma a otros éxitos judiciales logrados por figuras como Ana Duato o Xabi Alonso, que combatieron las acusaciones fiscales, a diferencia de Leo Messi o Cristiano Ronaldo, que optaron por pactar. La defensa de Shakira ha estado liderada por José Luis Prada, especialista en derecho tributario y socio director de Prada Tax Advisors. El abogado, antiguo responsable de EY Abogados en Barcelona, creó recientemente su propio despacho centrado en fiscalidad patrimonial, empresarial y procesal. Entre sus clientes figuran compañías del Ibex, filiales de multinacionales, empresas familiares y grandes patrimonios. Con esta representación, la artista logró que la Audiencia Nacional anulase una reclamación de 55 millones de euros vinculada a supuestos incumplimientos fiscales de 2011, en un fallo que puede limitar la estrategia de Hacienda contra presuntos falsos residentes fiscales. Los magistrados concluyen que el Fisco no logró demostrar que Shakira viviera en España más de 163 días ese año, lejos del mínimo de 183 exigido legalmente. La resolución deja sin efecto las liquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes a 2011, así como las sanciones asociadas, después de que Hacienda y el Tribunal Económico-Administrativo Central consideraran que la cantante debía tributar en España por todas sus rentas mundiales. La decisión judicial elimina además la multa por infracción muy grave, los intereses y obliga a la Administración a asumir las costas. Aunque la cuantía total en disputa rondaba los 60 millones de euros, los técnicos de Gestha estiman que la devolución efectiva sería aproximadamente la mitad, dado que Shakira no abonó la sanción mientras recurría. Los jueces sostienen que las liquidaciones y sanciones "son contrarias a Derecho" porque parten de la premisa de que la cantante tenía su domicilio fiscal en España en 2011 sin que ello haya quedado probado. La Audiencia recuerda que corresponde a Hacienda acreditar que el contribuyente permaneció más de 183 días en territorio español, tal y como establece la Ley del IRPF. Para ello, la Agencia Tributaria suele realizar investigaciones exhaustivas analizando consumos domésticos, visitas médicas, escolarización de hijos, movimientos bancarios, actividad telefónica o publicaciones en redes sociales. En el caso de Shakira, sin embargo, los inspectores no consiguieron acreditar 20 días adicionales de permanencia en España y centraron buena parte de su estrategia en cuestionar su residencia en Bahamas y la validez del certificado fiscal aportado. La Audiencia considera irrelevante que Bahamas fuera o no considerado paraíso fiscal en 2011, ya que, según el fallo, la cantante acreditó haber pasado al menos 183 días fuera de España. Tampoco quedó probado que tuviera en España el núcleo principal de sus intereses económicos. Tras conocerse la sentencia, Shakira aseguró en un comunicado que, después de más de ocho años de "señalamiento público", campañas para destruir su reputación y problemas personales derivados del proceso, la Audiencia Nacional "ha puesto las cosas en su sitio". La artista defendió que "nunca hubo fraude" y que la Administración no pudo demostrar lo contrario. No obstante, la cantante evitó mencionar que previamente aceptó una condena de tres años de prisión -que no implicó ingreso en la cárcel- y una multa de 7,3 millones de euros por fraude fiscal entre 2012 y 2014, tras reconocer que debía haber tributado en España durante esos ejercicios. Precisamente ese antecedente fue destacado ayer por la Agencia Tributaria, que ya ha pedido a la Abogacía del Estado recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, donde continuará el enfrentamiento judicial con la artista.

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(El Economista, 19-05-2026) | Fiscal

El Supremo resolverá si la valoración que utiliza Hacienda de una vivienda para pagar impuestos puede corregirse con un informe pericial

El valor de referencia que utiliza Hacienda para calcular los impuestos en la compra o herencia de inmuebles llega al Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo deberá determinar si ese valor fijado por el Catastro, que sirve como base para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones y Donaciones, puede ser sustituido por el que establezca una tasación pericial individualizada de la vivienda. El alto tribunal, en un auto fechado el pasado 29 de abril, ha admitido a trámite el recurso presentado por la Hacienda canaria contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que dio la razón a un contribuyente que recurrió el valor de referencia asignado por el Catastro tras comprar un inmueble. El informe pericial aportado por el propietario, elaborado después de inspeccionar la vivienda y analizar elementos como su superficie, estado de conservación, distribución o número de habitaciones y baños, fijó el valor del inmueble en 255.000 euros. Sin embargo, la Administración sostiene que debe tributar por el valor de referencia establecido por el Catastro, situado en 302.000 euros. El Supremo considera necesario pronunciarse debido a la ausencia de doctrina sobre esta cuestión y al elevado número de contribuyentes afectados. La sentencia deberá aclarar si el valor de referencia de la Dirección General del Catastro debe prevalecer obligatoriamente como base imponible del impuesto o si puede ser cuestionado ante los tribunales mediante otras pruebas, como informes periciales independientes. La futura resolución del alto tribunal será clave para miles de personas que compran o heredan una vivienda y mantienen litigios con Hacienda por el valor fiscal asignado al inmueble. Desde el 1 de enero de 2022, las haciendas autonómicas utilizan este valor de referencia calculado por el Catastro, que se basa en los precios medios de compraventa de cada zona y en parámetros tipo de los inmuebles. Los contribuyentes pueden impugnarlo una vez abonado el impuesto correspondiente. En esos casos, Hacienda solicita al Catastro un informe vinculante que confirme o rectifique el valor inicialmente fijado y que acaba siendo el aplicado en la liquidación. Lo que ahora deberá aclarar el Supremo es si ese segundo pronunciamiento del Catastro también puede ser combatido judicialmente mediante otras pruebas. El tribunal recuerda además que el Tribunal Constitucional avaló el pasado 12 de febrero la legalidad del valor de referencia, aunque dejó claro que puede ser rebatido utilizando cualquier medio probatorio. Según recoge el Supremo, el Constitucional entiende que este sistema funciona como una presunción "iuris tantum", es decir, válida salvo que se demuestre lo contrario, permitiendo a los contribuyentes acreditar un valor diferente incluso mediante informes periciales. Ante la negativa habitual de Hacienda a aceptar valoraciones distintas a las del Catastro, el Supremo deberá definir ahora el alcance real del derecho de los ciudadanos a impugnar este indicador y si las tasaciones realizadas por expertos pueden utilizarse para desvirtuarlo ante los tribunales. Si la respuesta es afirmativa, se abriría la puerta a recurrir numerosas liquidaciones tributarias apoyándose en informes periciales individualizados.

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(El País, 18-05-2026) | Fiscal

El Gobierno estudia nuevas medidas de apoyo por la crisis energética tras acabar con las rebajas fiscales en luz y gas

El Gobierno asume que parte del paquete de ayudas energéticas aprobado en marzo para reducir el impacto económico de la guerra en Oriente Próximo comenzará a retirarse a partir del 1 de junio. No obstante, el mismo día en que confirmó oficialmente el inicio del desmantelamiento parcial de esas medidas, el Ejecutivo quiso dejar claro que seguirá interviniendo mientras continúe la crisis y garantizó que mantendrá activas las herramientas de apoyo necesarias para familias y empresas durante el tiempo que haga falta. La publicación este jueves del dato definitivo de inflación de abril por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE) activa parcialmente la cláusula prevista en el decreto de ayudas y acelera la eliminación de algunas rebajas fiscales aplicadas a la electricidad y al gas. Aun así, el Gobierno insistió en que la estrategia no termina aquí y avanzó que en las próximas semanas analizará el comportamiento de los precios y negociará con los agentes sociales y los sectores afectados posibles medidas adicionales más allá de junio. El Ejecutivo dispone ahora de unas seis semanas para decidir cómo actuar. El plan diseñado en marzo, valorado en alrededor de 5.000 millones de euros, incluía reducciones del IVA y de impuestos especiales sobre la electricidad, el gas y los carburantes. En principio, estas ayudas debían mantenerse entre abril y junio, aunque el decreto incorporaba una cláusula ligada a la evolución de la inflación que permitía retirarlas antes. Con el IPC confirmado en el 3,2% en abril, el escenario queda dividido: las bonificaciones sobre los carburantes seguirán vigentes, mientras que las aplicadas a la electricidad y al gas natural desaparecerán desde comienzos de junio. A pesar de ello, el Ejecutivo quiere transmitir que el fin parcial de las rebajas fiscales no implica el cierre de la respuesta pública frente a la crisis energética. Fuentes del área económica del Gobierno explican que el decreto de marzo se concibió como un primer escudo temporal y que las próximas decisiones dependerán tanto de la evolución de los precios energéticos como del contexto geopolítico internacional, marcado todavía por una gran incertidumbre. El vicepresidente primero, Carlos Cuerpo, reforzó ese mensaje este jueves durante un acto en Málaga. "Mientras siga siendo necesario, seguiremos apoyando", afirmó ante los medios. También señaló que el Gobierno aprovechará las seis semanas que quedan hasta el vencimiento del primer decreto para analizar la situación y estudiar cómo continuar protegiendo a los hogares, empresas y sectores más afectados. Con ese propósito, el Ejecutivo abrirá en los próximos días una ronda de contactos con sindicatos, patronales y representantes de los sectores económicos más expuestos al encarecimiento energético. Las reuniones comenzarán la próxima semana. El Gobierno menciona especialmente a transportistas, agricultores y ganaderos, que todavía se benefician de ayudas directas y bonificaciones aprobadas en marzo hasta finales de junio. El objetivo será evaluar el impacto real de las medidas actuales y valorar qué mecanismos podrían seguir siendo necesarios a partir de julio, cuando expire completamente el decreto. Mientras tanto, la atención se centra en medir cómo afectará a hogares y empresas la retirada de las rebajas fiscales sobre la luz y el gas. Los expertos advierten de que la desaparición de estos descuentos podría traducirse en un encarecimiento inmediato de las facturas, aunque el efecto final dependerá también de la evolución internacional de los mercados energéticos. Rafael Salas, investigador del Instituto Complutense de Análisis Económico (ICAE), explica que las medidas adoptadas en marzo, junto al peso creciente de las energías renovables, habían logrado contener parte del incremento energético en abril y mayo. Según estimaciones elaboradas con datos del INE, las ayudas redujeron los precios un 8,4% en la electricidad, un 10% en el gas natural, un 16,3% en el gasóleo y un 19% en la gasolina. La retirada de parte de estas bonificaciones podría provocar ahora el efecto contrario. Salas calcula que la eliminación de las rebajas fiscales elevaría los precios de la electricidad cerca de un 9,9% y los del gas natural alrededor de un 11,7%, precisamente los dos suministros que dejarán de beneficiarse de las ayudas desde junio. En los carburantes, donde las bonificaciones siguen vigentes de momento, el impacto potencial sería incluso superior si finalmente también se retiraran: un 9% más en el gasóleo y un 15,1% en la gasolina. El economista precisa, en cualquier caso, que se trata de cálculos orientativos sujetos a cambios constantes según evolucione el mercado y el comportamiento de la inflación. Además de la energía, los analistas alertan de que otros componentes del IPC, como los alimentos, podrían verse afectados si el conflicto se prolonga y las tensiones sobre los fertilizantes acaban trasladándose a los precios finales. La Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas) calcula que, en el escenario actual y suponiendo que las ayudas a los carburantes se mantengan hasta julio, la inflación en España podría superar el 4% en agosto y septiembre, con una media anual del 3,4%. En un contexto más tensionado, con el petróleo en torno a los 115 dólares por barril, el IPC superaría el 4% durante buena parte de la segunda mitad del año y la inflación media alcanzaría el 3,6% en 2026 y el 3,8% en el siguiente ejercicio. Por el contrario, en un escenario más favorable, con el crudo en 65 dólares, la inflación media bajaría al 3,1% este año y al 1,8% en 2027. Precisamente esa evolución será la que el Gobierno seguirá de cerca antes de decidir si prorroga parte de las ayudas o activa nuevas medidas desde el 1 de julio. En el Ejecutivo reconocen que el inicio de la retirada del escudo energético abre una nueva etapa en la que será clave comprobar hasta qué punto el mercado absorbe el fin de las rebajas fiscales sin generar nuevas presiones sobre consumidores y empresas. Por ello, insisten en que las próximas semanas serán determinantes para evaluar la evolución de los precios y decidir si determinados sectores continúan necesitando apoyo extraordinario.

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(El Confidencial, 18-05-2026) | Fiscal

El Gobierno y Junts negocian bonificar a hipotecados y a caseros para salvar la prórroga de alquiler

Las conversaciones para recuperar la prórroga obligatoria de los alquileres siguen abiertas. Aunque el Congreso rechazó el pasado 28 de abril el real decreto que permitía a los inquilinos extender sus contratos de arrendamiento, el Gobierno continúa buscando fórmulas para reactivar esta medida. La clave de cualquier posible acuerdo vuelve a estar en manos de Junts, partido que ya mantuvo contactos con Sumar -principal impulsor de la iniciativa dentro del Ejecutivo- hasta el último momento antes de la votación. Sin embargo, cualquier entendimiento requiere un delicado equilibrio entre tres actores: Junts, Sumar y el PSOE, que controla el Ministerio de Vivienda encabezado por Isabel Rodríguez. Durante los últimos días, las distintas formaciones han intensificado sus mensajes públicos con el objetivo de ganar terreno en el debate sobre vivienda y reforzar sus posiciones ante la opinión pública. Aunque todavía persisten diferencias importantes, las tres partes parecen dispuestas a seguir negociando para encontrar un punto de encuentro. Cada una defiende prioridades distintas: Sumar busca recuperar la prórroga obligatoria de los contratos, una medida que permitiría a unos 2,7 millones de inquilinos mantener el mismo precio del alquiler durante tres años adicionales; Junts apuesta por introducir incentivos fiscales vinculados a las hipotecas; y el PSOE plantea premiar fiscalmente a los propietarios que congelen las rentas y penalizar en el IRPF a quienes las incrementen. Tras semanas de desencuentros, las posiciones parecen empezar a acercarse. El miércoles, en declaraciones a la Agencia Catalana de Noticias (ACN), la ministra Isabel Rodríguez aseguró que las propuestas fiscales defendidas por Junts pueden abrir la puerta a un acuerdo parlamentario para abaratar el acceso a la vivienda. Al día siguiente, Junts respondió mostrando disposición a negociar un nuevo decreto siempre que incluya deducciones fiscales ligadas a las hipotecas. Por su parte, Sumar también ha rebajado el tono respecto a este tipo de incentivos y, frente a su rechazo inicial a las ventajas fiscales para propietarios, ahora acepta estudiar un paquete tributario más amplio si eso permite recuperar la prórroga de alquileres. Según fuentes consultadas por El Confidencial, el Ministerio de Vivienda ya ha trasladado a Junts su disposición a explorar fórmulas de bonificación hipotecaria, aunque todavía quedan muchos detalles por concretar. A cambio, el partido catalán, de perfil tradicionalmente conservador, no tendría grandes dificultades para respaldar incentivos fiscales destinados a propietarios que renuncien a subir el alquiler. La formación liderada en el Congreso por Míriam Nogueras registró el pasado 15 de abril una proposición no de ley con medidas urgentes en materia de vivienda y beneficios fiscales ligados a la compra inmobiliaria. Ese documento es ahora la base sobre la que giran las negociaciones. Entre las medidas planteadas figura la creación de una deducción fiscal para quienes adquieran vivienda habitual, así como para los gastos derivados de hipotecas, incluyendo amortización, intereses y otros costes financieros. La propuesta también contempla viviendas destinadas posteriormente al alquiler residencial. Junts plantea una deducción del 15% sobre las cantidades abonadas durante el ejercicio fiscal, con un límite anual de 11.630 euros por contribuyente. El beneficio incluiría tanto el capital amortizado como los intereses, seguros vinculados al préstamo y otros gastos asociados a la financiación. El PSOE ya incorporó en su programa electoral de 2023 una medida similar, aunque más limitada. Los socialistas proponían una cuenta ahorro destinada a la compra de la primera vivienda, pactada con la banca, cuyas aportaciones y rendimientos quedarían exentos de tributación en el IRPF hasta ciertos límites. La idea estaba enfocada a jóvenes menores de 39 años y exclusivamente para primera vivienda, con el objetivo de evitar que este tipo de incentivos terminen alimentando una nueva subida de precios. Ahí aparece una de las principales diferencias entre ambas formaciones. Mientras el PSOE quiere restringir los beneficios fiscales para evitar efectos inflacionistas en el mercado inmobiliario, Junts defiende ampliar las deducciones a particulares con varias hipotecas o a quienes compren viviendas destinadas al alquiler. Las negociaciones deberán centrarse ahora en definir el alcance concreto de las medidas fiscales para evitar que acaben generando el efecto contrario al deseado y presionen todavía más los precios de la vivienda. Además, será necesario convencer al Ministerio de Hacienda sobre el impacto que estas rebajas tendrán en la recaudación pública. En cualquier caso, desde algunos sectores se defiende que los incentivos fiscales a propietarios pueden compensar parcialmente el aumento de ingresos que el Estado ha obtenido en los últimos años gracias al efecto de la inflación sobre la recaudación del IRPF, sin haber ajustado los tramos del impuesto al encarecimiento general de los precios.

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(Cinco Días, 15-05-2026) | Fiscal

Los datos de inflación de abril anticipan la desactivación de varias rebajas fiscales a partir del 1 de junio

El dato definitivo de inflación de abril publicado este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE) activa de forma parcial la cláusula prevista por el Gobierno dentro del plan de respuesta diseñado para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Oriente Próximo. Este mecanismo vinculaba la continuidad de determinadas rebajas fiscales energéticas al comportamiento de los precios durante abril, de modo que las ayudas dejarían de aplicarse automáticamente a partir de junio si la inflación de cada componente se mantenía por debajo de ciertos límites. Los datos difundidos por el INE dibujan una situación desigual. Las medidas fiscales relacionadas con los carburantes continuarán vigentes, al menos hasta el 30 de junio, mientras que las ayudas vinculadas a la electricidad y al gas natural desaparecerán desde el 1 de junio. La inflación general se redujo en abril hasta el 3,2% interanual, dos décimas menos que en marzo, y la inflación subyacente descendió al 2,8%. El Ejecutivo atribuye esta moderación tanto al impacto de las medidas anticrisis como al peso creciente de las energías renovables en el sistema eléctrico español. Precisamente esa evolución de los precios es la que permite ahora retirar parte de las ayudas energéticas. En el caso de la electricidad y el gas, dejarán de aplicarse desde junio varias rebajas fiscales aprobadas durante la crisis. Entre ellas figuran la reducción del IVA de la electricidad del 21% al 10%, el recorte del impuesto especial eléctrico hasta el 0,5% y el IVA reducido aplicado al gas natural, pellets, briquetas y leña. Sí continuará vigente, al menos hasta el 30 de junio, la suspensión temporal del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE), el gravamen del 7% que soportan las compañías generadoras y que suele repercutirse en la factura final de la luz. La situación es distinta en los carburantes. Según el INE, el incremento anual del precio de los combustibles supera claramente el umbral del 15% fijado en el real decreto ley como límite para retirar las ayudas fiscales. Como consecuencia, seguirán aplicándose durante junio las principales medidas de apoyo sobre gasolina y diésel. Entre ellas se mantienen el IVA reducido al 10% para gasolinas, gasóleos y biocarburantes, la rebaja del impuesto especial sobre hidrocarburos hasta el mínimo permitido por la normativa europea y la devolución parcial del gasóleo profesional destinada al sector del transporte. El Gobierno sostiene que, sin estas medidas, la inflación de los carburantes habría alcanzado el 28,9% en abril y asegura que el plan ha permitido reducir ese impacto en más de 16 puntos porcentuales. Más allá de los cambios fiscales, el resto del paquete de ayudas seguirá en vigor. Continúan las ayudas directas dirigidas a agricultores, ganaderos, pescadores y transportistas, así como el refuerzo del bono social eléctrico, que mantiene descuentos del 42,5% para consumidores vulnerables y del 57,5% para los considerados vulnerables severos. También se mantendrán las ayudas para la industria electrointensiva, las facilidades para modificar contratos energéticos y las deducciones fiscales vinculadas a proyectos de electrificación y energías renovables, como la instalación de placas solares, bombas de calor o puntos de recarga para vehículos eléctricos. Asimismo, seguirá aplicándose el límite al precio de la bombona de butano y continuará la vigilancia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para evitar que las rebajas fiscales sobre los carburantes no lleguen realmente al consumidor final.

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(El País, 15-05-2026) | Fiscal

España deberá hacer ajustes por valor de 15.000 millones hasta 2028 para cumplir con las reglas fiscales

La cláusula de escape solicitada recientemente por España a la Comisión Europea para excluir del cómputo fiscal el aumento del gasto en defensa aliviará parcialmente la presión sobre las cuentas públicas en el corto plazo, pero no bastará para cumplir los compromisos fiscales europeos en los próximos años. Así lo concluye la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) tras analizar el Informe de Progreso Anual enviado por el Gobierno a Bruselas hace unas semanas en el marco del nuevo sistema europeo de control de deuda y déficit. Según las estimaciones del organismo supervisor, España necesitará aprobar ajustes o medidas adicionales por unos 15.000 millones de euros hasta 2028, especialmente a partir del próximo ejercicio, para evitar desviaciones respecto a los objetivos pactados con la Unión Europea. La Airef calcula que el gasto primario neto de medidas de ingresos -el principal indicador utilizado por Bruselas tras la reforma de las reglas fiscales- crecerá de media un 5% anual entre 2025 y 2028, claramente por encima del 3,4% comprometido por el Ejecutivo en su plan fiscal. El organismo prevé desviaciones especialmente significativas en 2026 y 2027, con incrementos superiores en más de dos puntos porcentuales respecto a los objetivos marcados. Para 2028, la diferencia seguiría siendo superior a un punto. Como resultado, la denominada cuenta de control acumulada, utilizada por la Comisión para evaluar la sostenibilidad fiscal de los países, sobrepasaría los límites fijados desde este mismo año y alcanzaría el 2,1% del PIB en 2028. Con el objetivo de reducir esa desviación, el Gobierno solicitó activar la cláusula de escape nacional vinculada al gasto en defensa, un mecanismo al que ya han recurrido otros países europeos. Excluir del cálculo el incremento extraordinario de los desembolsos militares permitiría suavizar temporalmente las desviaciones fiscales. De hecho, la Airef reconoce que, aplicando esta flexibilidad, la cuenta de control acumulada se situaría en 2026 justo en el límite permitido del 0,6% del PIB. Sin embargo, el organismo advierte de que en 2027 y 2028 volverían a superarse los topes, alcanzando el 1,5% del PIB al final del periodo. Por ello, incluso teniendo en cuenta la cláusula de escape y el margen de flexibilidad contemplado por Bruselas, la Airef considera necesarias medidas adicionales equivalentes al 0,6% del PIB en 2027 y al 0,3% en 2028. Traducido a cifras absolutas, supondría aprobar ajustes cercanos a 10.000 millones de euros en 2027 y otros 5.000 millones un año después. El organismo presidido por Inés Olóndriz reclama al Ministerio de Hacienda una estrategia fiscal a medio plazo que considere "realista y creíble" y que permita compatibilizar el cumplimiento de las reglas fiscales españolas y europeas. Además, insiste en la necesidad de ampliar el contenido del informe remitido a Bruselas con un escenario presupuestario más completo que facilite la identificación de riesgos futuros. Pese a estas advertencias, la Airef considera que el documento enviado por el Gobierno cumple formalmente los requisitos exigidos por la Comisión al incluir previsiones macroeconómicas y presupuestarias actualizadas tanto de ejercicios ya cerrados como de 2026. No obstante, critica la escasa ambición del informe como herramienta de planificación a medio plazo. Entre otras cuestiones, el supervisor reprocha al Ejecutivo no haber revisado las variables reales de su escenario macroeconómico pese al contexto de incertidumbre derivado de la guerra en Oriente Próximo, lo que, a su juicio, genera problemas de coherencia interna en las previsiones. También señala que el informe incorpora las medidas fiscales aprobadas para hacer frente a la crisis energética, aunque sin reflejar plenamente su impacto sobre las principales variables macroeconómicas. Días antes de remitir el documento a Bruselas, el ministro de Economía y vicepresidente primero, Carlos Cuerpo, explicó que el Gobierno optaba por mantener sin cambios el cuadro macroeconómico, incluyendo una previsión de crecimiento del PIB del 2,2% para 2026. El Ejecutivo justificó esta decisión por la elevada incertidumbre asociada al conflicto en Oriente Próximo y admitió que el impacto económico de la guerra podría oscilar entre cuatro y ocho décimas del PIB. La Airef sí ha revisado sus previsiones y reduce una décima su estimación de crecimiento para 2026, hasta el 2,2%, coincidiendo finalmente con la cifra del Gobierno aunque con diferencias importantes en otros indicadores. La principal discrepancia se encuentra en la previsión de crecimiento del PIB nominal. Mientras el Ejecutivo espera un aumento del 5,3% en 2026, la Airef lo sitúa en el 4,8%. Esta diferencia es relevante porque un mayor crecimiento nominal facilita mejorar artificialmente las ratios de déficit y deuda sobre PIB. Para 2027 y 2028, la Airef mejora ligeramente sus previsiones económicas gracias al impacto positivo de los flujos migratorios, situando el crecimiento en el 2% y el 1,9%, respectivamente. A partir de 2030, el avance de la economía se moderaría hasta el 1,7%, aunque el organismo reconoce que persisten riesgos importantes a la baja, especialmente ligados a la situación geopolítica internacional. En materia de déficit público, la Airef prevé un repunte hasta el 2,6% del PIB en 2026 debido principalmente a las medidas temporales adoptadas para afrontar la crisis energética. Posteriormente, el desequilibrio volvería a reducirse al 2,2% en 2027, aunque a partir de 2028 volvería a aumentar por el impacto del envejecimiento de la población y del incremento del gasto en defensa.

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(El Economista, 15-05-2026) | Fiscal

Hacienda abre la puerta a multas en las inspecciones de las operaciones intragrupo

La Agencia Tributaria está modificando su estrategia de inspección sobre las operaciones intragrupo, es decir, aquellas realizadas entre empresas vinculadas o entre sociedades y sus socios, y endurece el control con la posibilidad de imponer sanciones más severas. Tradicionalmente, Hacienda supervisaba estas operaciones mediante el control de los precios de transferencia, comprobando que los servicios entre compañías del mismo grupo se facturaran a precios de mercado, como ocurriría entre empresas independientes, y no mediante importes artificialmente reducidos que permitieran rebajar la carga fiscal. Sin embargo, el nuevo enfoque del fisco pone ahora el foco en estructuras en las que una sociedad participada por socios presta servicios a otras empresas del grupo. En lugar de analizar únicamente si el precio aplicado es correcto, la inspección pasa a cuestionar si la sociedad que factura tiene realmente actividad y medios suficientes para prestar esos servicios o si, por el contrario, se trata de una sociedad instrumental utilizada para canalizar ingresos y reducir el pago del IRPF del socio. Este cambio de criterio tiene consecuencias importantes, ya que los supuestos considerados simulación pueden derivar en sanciones de entre el 50% y el 150% de las cantidades no declaradas, mientras que en materia de precios de transferencia las multas suelen limitarse a incumplimientos documentales o a casos en los que se acredita mala fe. Flavio Sánchez, socio responsable del área de Precios de Transferencia de BDO Abogados, explica que esta tendencia se aprecia en dos resoluciones recientes: una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de octubre y otra de la Audiencia Nacional del 12 de noviembre. En ambos procedimientos, la Agencia Tributaria sostiene directamente que la sociedad utilizada carece de medios materiales y organizativos para desarrollar realmente la actividad facturada. Según señala el experto, el elemento clave de ambas resoluciones es que el conflicto deja de plantearse como una simple discusión sobre valoración económica y pasa a analizarse como un problema previo de calificación jurídica. La cuestión central ya no es cuánto vale el servicio prestado, sino si dicho servicio existió realmente y quién lo realizó de forma efectiva. Los tribunales aceptan así que la Administración desplace el análisis hacia la posible simulación basándose en aspectos como la coherencia entre lo pactado y lo ejecutado, la existencia de medios materiales y humanos, la organización interna de la sociedad, la trazabilidad de la actividad o la lógica económica de la estructura utilizada. En la práctica, según explica Sánchez, el expediente deja de centrarse en un análisis cuantitativo para convertirse en una revisión cualitativa sobre la verdadera realidad económica de la operación. Desde BDO advierten de que estas resoluciones son una señal de alerta para muchas estructuras societarias, ya que Hacienda dispone ahora de una vía adicional para regularizar este tipo de operaciones y aplicar sanciones relevantes. Por ello, el especialista recomienda reforzar la documentación de los servicios intragrupo, especialmente cuando intervienen socios o personas clave. Entre otras medidas, aconseja establecer mecanismos que acrediten de forma clara que el servicio se prestó realmente, que generó utilidad para la empresa destinataria y que existe un seguimiento verificable mediante informes, comunicaciones o registros de actividad. Las sentencias, concluye el experto, muestran que los tribunales están aceptando razonamientos basados en indicios cuando las sociedades carecen de una estructura operativa sólida, lo que obligará a muchos grupos empresariales a demostrar con mayor detalle que los servicios existieron, que fueron realizados por la entidad que los factura y que aportaron un beneficio real a quien los recibió.

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(Expansión, 13-05-2026) | Fiscal

La Inspección tributaria pone la lupa sobre los neobancos y las plataformas de activos digitales

La Agencia Tributaria (AEAT) se ha marcado para este año una meta prioritaria: acabar con las barreras digitales que aún permiten esconder patrimonio en el extranjero. Según las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, el organismo prepara un importante despliegue tecnológico en el que la inteligencia artificial y la supervisión de la nueva banca digital tendrán un papel central. El mensaje de Hacienda es claro: la opacidad en el entorno digital tiene los días contados. El control ya no se limita a las cuentas tradicionales en paraísos fiscales, sino que se amplía a neobancos y plataformas de activos digitales, instrumentos que, según el plan, se utilizan cada vez más para ocultar rentas o blanquear capitales bajo una apariencia de anonimato. Entre las principales novedades del plan de 2026 figura la ofensiva contra las cuentas abiertas en entidades financieras digitales y neobancos. La Agencia Tributaria considera que muchos de estos operadores, que actúan mediante licencias de terceros o bajo regímenes de libre prestación de servicios, están sirviendo para esconder patrimonio y rentas fuera de España. Para hacer frente a esta situación, Hacienda se apoyará en la transposición de la directiva europea DAC8, que permitirá acceder de forma automática y detallada a información sobre dinero electrónico y monedas digitales emitidas por bancos centrales. El control será continuo y sistemático: el Fisco prevé disponer mensualmente de datos sobre titularidad de cuentas bancarias, así como un seguimiento exhaustivo de ingresos procedentes de TPV, tarjetas y pagos vinculados a teléfonos móviles. La intención de la Agencia Tributaria es cerrar cualquier posible vía de escape a través de plataformas digitales. Las entidades de pago y de dinero electrónico deberán facilitar información que hasta ahora quedaba en un espacio regulatorio difuso, lo que permitirá cruzar datos en tiempo real y detectar diferencias entre el nivel de gasto de un contribuyente y los ingresos declarados. La vigilancia sobre grandes patrimonios y fiscalidad internacional seguirá siendo otro de los ejes prioritarios. Hacienda endurecerá el control sobre quienes simulan residir fuera de España o en comunidades autónomas con menor carga fiscal para evitar tributar por IRPF o Patrimonio. Para ello, la AEAT recurrirá a herramientas de trazabilidad blockchain y al análisis masivo de datos mediante big data. El objetivo es desmontar estructuras de planificación fiscal agresiva y detectar sociedades instrumentales o pantalla utilizadas para desviar fondos al exterior o sufragar gastos personales con dinero opaco. También se reforzará el control sobre los activos situados fuera de España. Modelos informativos como el 721, destinado a declarar criptoactivos en el extranjero, serán esenciales para alimentar las bases de datos de Hacienda. La intención es que cualquier activo, desde inmuebles de lujo hasta carteras de criptomonedas depositadas en exchanges internacionales, quede plenamente identificado ante la Administración. El plan de control tributario para 2026 se apoya además en la capacidad de análisis de la inteligencia artificial. La Agencia Tributaria consolidará el uso de sistemas de IA para seleccionar deudores y detectar riesgos fiscales. A través del análisis posterior de la información, estos sistemas podrán identificar entramados societarios bajo un mismo control creados para vaciar patrimonios y esquivar deudas tributarias. En materia de blanqueo de capitales, la cooperación internacional se intensificará. Hacienda estrechará su colaboración con organismos como el Sepblac y Europol para seguir de cerca nuevas fórmulas de lavado de dinero que aprovechan la rapidez y alcance global de los neobancos. El control también se extenderá a sectores en expansión como el comercio electrónico y el mercado inmobiliario, considerados especialmente sensibles a la entrada de capitales de origen dudoso. Con estas medidas, España se alinea con las políticas de transparencia impulsadas por la OCDE y la Unión Europea. El nuevo plan de control tributario refleja cómo la tecnología ha dejado de ser un refugio para la opacidad y se ha convertido en una de las principales herramientas de inspección fiscal. Para los contribuyentes con bienes en el extranjero o usuarios habituales de plataformas financieras digitales, el escenario cambia de forma sustancial: Hacienda no solo dispone ya del respaldo legal para reclamar información, sino también de herramientas tecnológicas capaces de anticiparse y detectar irregularidades antes incluso de iniciar una comprobación formal. El cerco sobre los llamados paraísos digitales es cada vez más estrecho.

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(Expansión, 13-05-2026) | Fiscal

Hacienda obliga a los nuevos propietarios a pagar deudas fiscales previas de la comunidad

La Dirección General de Tributos (DGT) ha fijado un nuevo criterio con importantes consecuencias para las operaciones inmobiliarias en España. El organismo considera que quien compra un inmueble y pasa a formar parte de una comunidad de propietarios responde solidariamente de las deudas tributarias de esa comunidad, incluso aunque dichas obligaciones fiscales se hubieran generado antes de la adquisición. Hasta ahora, el mercado manejaba una interpretación más protectora para el comprador. Sin embargo, la DGT sostiene que la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT) afecta a cualquier integrante de la comunidad de propietarios, sin importar cuándo se originaron las deudas tributarias cuya derivación reclama Hacienda. El criterio tiene especial relevancia en ámbitos como el de los centros comerciales, donde las comunidades de propietarios suelen desarrollar actividades económicas, por ejemplo mediante el alquiler de zonas comunes o aparcamientos. Según explican Ricardo García-Borregón y Emma Sevajol, del área de Derecho Financiero y Tributario de Ashurst, la cuestión era clave para determinar si un comprador podía acabar asumiendo "contingencias históricas" detectadas por la Agencia Tributaria tras una inspección o procedimiento de revisión. La DGT apoya su interpretación en principios del Código Civil, al entender que formar parte de una comunidad implica asumir tanto derechos como obligaciones. De este modo, cuando se produce la sustitución de un propietario, el nuevo adquirente se incorpora a la comunidad en función de la cuota adquirida y, con ello, acepta también las cargas asociadas a esa posición. Para los especialistas de Ashurst, este cambio de criterio genera incertidumbre. Consideran discutible que se utilicen argumentos propios del ámbito civil para justificar una responsabilidad tributaria que, a su juicio, debería regirse por criterios autónomos. Además, advierten de que esta interpretación puede acarrear efectos especialmente gravosos para el comprador, situándolo en una posición de mayor vulnerabilidad incluso que quien adquiere una empresa. A diferencia de lo que sucede en las transmisiones de negocios o actividades económicas, donde el adquirente puede solicitar a Hacienda un certificado que limite o excluya su responsabilidad futura, ese mecanismo de protección no existe en el caso de las comunidades de propietarios. Esto deja al inversor expuesto a posibles deudas fiscales desconocidas y generadas por terceros antes de la compra. Con este nuevo escenario, la prudencia pasará a ser un elemento esencial en cualquier operación inmobiliaria. El criterio obligará a llevar a cabo procesos de due diligence fiscal mucho más exhaustivos sobre la comunidad de propietarios y sobre todos los ejercicios no prescritos, en lugar de limitarse únicamente al inmueble concreto objeto de adquisición. Los expertos alertan además de que esta nueva doctrina tendrá un impacto directo en la duración y el coste de las transacciones. Los compradores se verán forzados a reforzar su protección mediante cláusulas contractuales de reembolso o recurriendo a seguros de manifestaciones y garantías (W&I) para cubrir riesgos fiscales que hasta ahora no se contemplaban en este tipo de operaciones.

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(Expansión, 13-05-2026) | Fiscal

Los asesores fiscales piden al Supremo la devolución general de la tasa de basura de Madrid

La batalla judicial por la tasa municipal de basuras del Ayuntamiento de Madrid sigue escalando. Después de que el consistorio anunciara su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló el nuevo tributo y abría la puerta a devolverlo a los vecinos que lo habían reclamado, los asesores fiscales también han decidido acudir al Alto Tribunal, aunque con un objetivo distinto: lograr que la devolución alcance a todos los contribuyentes, incluso a quienes no impugnaron el pago. Así lo comunicó este martes la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, que explicó que inicialmente no tenía previsto recurrir la sentencia favorable dictada por el TSJM para evitar que se retrasaran las devoluciones correspondientes a los ciudadanos que sí habían presentado reclamaciones. Sin embargo, tras conocer el recurso planteado por el Ayuntamiento de Madrid, presidido por José Luis Martínez-Almeida, la asociación ha optado por presentar también un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En este caso, la intención de AEDAF no pasa únicamente por confirmar la nulidad de la ordenanza municipal declarada por el tribunal madrileño, sino por conseguir que esa nulidad tenga efectos generales y obligue al consistorio a reintegrar lo cobrado a todos los vecinos afectados por la tasa, independientemente de si recurrieron o no en su momento. Hasta ahora, los tribunales se han pronunciado a favor de los contribuyentes. El pasado marzo, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró nula de pleno derecho la nueva tasa por el servicio de gestión de residuos implantada en la capital. La resolución judicial consideró que el procedimiento de aprobación de la ordenanza incurrió en un defecto sustancial al omitir durante el trámite de información pública parte esencial del informe técnico-económico que justificaba el cálculo del tributo. En concreto, el tribunal señaló que no se incorporaron ni difundieron los anexos relativos al estudio sobre generación de residuos por actividades económicas, documentación que consideró imprescindible para evaluar y justificar el importe de la tasa. Las tasas de basuras municipales se han convertido en la fórmula escogida en España para cumplir con las exigencias de la Unión Europea en materia de financiación de la gestión de residuos. Desde finales de 2025, numerosos ayuntamientos han implantado sus propios modelos de cobro, en paralelo a tributos ya existentes como el IBI. Solo en Madrid, AEDAF estima que se presentaron alrededor de 50.000 reclamaciones contra esta nueva tasa, cuya nulidad sigue ahora pendiente de la decisión definitiva que adopte el Tribunal Supremo tras los recursos presentados tanto por el ayuntamiento como por los asesores fiscales.

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