(Expansión, 27-05-2026) | Fiscal

Un socio que sea apartado de su firma y reciba una indemnización estatutaria deberá pagar impuestos por el total de esa cantidad en el año fiscal

Una disputa fiscal entre socios de las grandes firmas de consultoría y auditoría ha acabado modificando el criterio tributario aplicable a miles de profesionales en España. El caso, protagonizado por un antiguo socio de Deloitte, ha llegado hasta el Tribunal Supremo y ha servido para aclarar cómo deben tributar las indemnizaciones percibidas por la salida de altos directivos y socios de grandes despachos. El origen del conflicto se encuentra en la trayectoria de un abogado que trabajó en exclusiva para Deloitte durante más de diez años como socio profesional. Su relación con la firma no era laboral, sino mercantil, un modelo habitual en estas organizaciones, donde los socios actúan simultáneamente como propietarios y prestadores de servicios. En 2016, la junta de socios de Deloitte acordó extinguir unilateralmente su contrato mercantil al amparo de los estatutos internos de la compañía. Sin embargo, el proceso de salida se había iniciado años antes. En 2013, un acuerdo societario ya había reconocido su derecho a percibir la indemnización máxima prevista por cese anticipado una vez se produjera la desvinculación definitiva. La compensación ascendió finalmente a 1.709.120 euros, abonados en un único pago durante el ejercicio fiscal de 2016. En su declaración del IRPF, el exsocio aplicó una reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF para rendimientos considerados irregulares y generados durante un periodo superior a dos años. La defensa del contribuyente argumentó que esa cantidad no respondía a un ingreso puntual, sino al reconocimiento económico de más de una década de dedicación profesional dentro de la firma. Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó ese planteamiento al revisar la declaración en 2019. Hacienda eliminó la reducción aplicada y reclamó el pago de 48.128,63 euros, además de los intereses de demora. A partir de ahí comenzó un largo recorrido judicial. El Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña examinó inicialmente el asunto y posteriormente lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anuló la sanción al considerar que el contribuyente había interpretado la norma de forma razonable, aunque confirmó la liquidación tributaria y la obligación de abonar la deuda. Finalmente, el asunto llegó al Tribunal Supremo con el objetivo de fijar doctrina. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha respaldado de forma definitiva el criterio de la Agencia Tributaria. En su sentencia, el alto tribunal explica que el derecho a percibir la indemnización surgió en el momento en que Deloitte decidió rescindir la relación mercantil, y no de manera progresiva a lo largo de los años de actividad profesional. Además, los magistrados destacan que el cálculo de la indemnización no estaba vinculado a la antigüedad ni al tiempo real de servicios prestados. La cuantía se determinó atendiendo a factores como la edad del socio en el momento de la salida y las participaciones o dividendos recientes de la sociedad. Por ello, concluyen que la compensación no remunera un esfuerzo prolongado en el tiempo, sino que indemniza la pérdida de la condición de socio antes de alcanzar la jubilación. La resolución tendrá consecuencias relevantes para socios de despachos de abogados, consultoras y auditoras que afronten situaciones similares. El criterio fijado por el Supremo implica que este tipo de indemnizaciones deberán tributar íntegramente en el ejercicio en que se perciban, sin posibilidad de aplicar la reducción fiscal prevista para rentas irregulares. La doctrina establecida por el tribunal señala que una indemnización derivada de la rescisión unilateral de una relación mercantil continuada durante más de dos años entre una sociedad y un socio profesional, acordada de forma discrecional conforme a los estatutos y calculada sin relación con el tiempo efectivamente trabajado, no puede considerarse un rendimiento generado en más de dos años y, por tanto, no puede beneficiarse de la reducción contemplada en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF.

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(Expansión, 27-05-2026) | Fiscal

La Asociación Madrileña de la Empresa Familiar denuncia la posición de "inferioridad" del contribuyente en España ante un Fisco "poderoso"

Los empresarios madrileños operan actualmente bajo dos enfoques fiscales muy diferentes entre sí. Por un lado, el aplicado desde hace más de veinte años por los distintos gobiernos de la Comunidad de Madrid dentro de sus competencias, basado en reducir progresivamente la presión tributaria para estimular la actividad económica, atraer inversión y favorecer la creación de riqueza y empleo. Por otro, el sistema fiscal estatal, que según los empresarios resulta completamente opuesto. Lo consideran en muchos casos injusto e ineficaz para el contribuyente, al que sitúa en una posición de clara desventaja frente a la Agencia Tributaria y sometido además a un régimen sancionador especialmente severo. A juicio de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF), este escenario perjudica la inversión, dificulta la actividad empresarial y limita la generación de empleo. Así lo refleja un informe elaborado para la organización, en el que se reclama una reforma profunda del sistema tributario español con el objetivo de equilibrar la relación entre los ciudadanos y empresas y la Administración fiscal. Antonio Barderas, director de AMEF, señala que las empresas familiares madrileñas consideran necesaria una reforma fiscal que restablezca el respeto al contribuyente frente a una Hacienda con un poder excesivo. Añade además que es imprescindible actualizar las reglas de funcionamiento del sistema tributario español desde una perspectiva de regeneración democrática. El informe, elaborado por el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona Luis Manuel Alonso González, plantea cerca de una veintena de medidas destinadas a reforzar la posición del contribuyente en sus relaciones con Hacienda. El autor sostiene que el contribuyente no debe ser tratado como un ciudadano de segunda categoría, en alusión al funcionamiento actual de la Administración tributaria. El documento aborda distintos aspectos que, según AMEF, requieren una reforma urgente: el funcionamiento deficiente del sistema, la elevada carga fiscal que soportan empresas y particulares, la necesidad de reforzar los derechos y garantías de los contribuyentes y la conveniencia de suavizar un régimen sancionador considerado excesivamente duro. En relación con el funcionamiento del sistema, el informe advierte de que el modelo actual fomenta una litigiosidad insostenible. Como ejemplo, destaca que desde hace años más del 40% de las reclamaciones económico-administrativas terminan resolviéndose total o parcialmente a favor de los contribuyentes. Entre los casos recientes más conocidos figura el de la cantante Shakira, tras la sentencia de la Audiencia Nacional que obligó a Hacienda a devolverle 60 millones de euros. Alonso considera que, aunque mediático, no se trata de un caso aislado. Por ello, la AMEF propone incorporar mecanismos alternativos de resolución de conflictos tributarios para reducir el volumen de litigios. El informe menciona fórmulas de mediación similares a las existentes en Alemania o Países Bajos, sistemas de arbitraje como el portugués o mecanismos de conciliación similares a los italianos, y subraya que en España actualmente no existe ninguna herramienta de este tipo. La asociación también reclama una mayor imparcialidad en la actuación de los órganos de Hacienda mediante la incorporación de perfiles independientes de la Administración que contribuyan a evitar el sesgo favorable al Fisco que, según denuncia, resulta evidente en la actualidad. Otro de los puntos destacados del informe es la crítica al sistema de incentivos económicos de los inspectores de Hacienda. El documento considera preocupante que parte de sus retribuciones dependa del volumen de liquidaciones practicadas, y plantea la necesidad de exigir responsabilidades a aquellos funcionarios cuyas actuaciones sean posteriormente anuladas por los tribunales. Según el informe, actualmente ni el funcionario ni sus superiores asumen consecuencias por actuaciones incorrectas. El texto también propone recuperar una mayor atención presencial al contribuyente y tener en cuenta el historial fiscal de cada persona a la hora de imponer sanciones, apostando por un trato más flexible con quienes hasta ese momento hayan cumplido regularmente con sus obligaciones tributarias. Asimismo, reclama cambios en los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria, es decir, aquellos supuestos en los que una persona distinta del obligado principal termina respondiendo de la deuda. La propuesta es limitar estos casos únicamente a situaciones en las que quede acreditado que esa persona colaboró activamente para que el deudor principal evitara el pago al Fisco. En materia sancionadora, el informe insiste en la necesidad de introducir criterios de proporcionalidad y separar las funciones de liquidación y sanción para que no recaigan sobre el mismo funcionario. También plantea distinguir entre conductas dolosas y simples negligencias, reducir las sanciones para quienes colaboren con Hacienda y paguen rápidamente, y reconocer legalmente el derecho al error, como ya ha hecho Cataluña. Además, el documento rechaza la práctica conocida como "segundo tiro", que permite a la Administración volver a regularizar una situación después de que los tribunales hayan anulado una primera liquidación. También defiende que se admita la regularización voluntaria incluso una vez iniciado un procedimiento administrativo y propone reforzar la figura del Defensor del Contribuyente, ampliando sus competencias y dotándolo de más recursos.

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(Expansión, 27-05-2026) | Fiscal

Cuenta atrás para el Impuesto de Sociedades

Mientras la campaña de la Renta entra en su recta final, asesores fiscales y departamentos tributarios de las empresas empiezan a preparar otra de las citas clave del calendario fiscal: la presentación del Impuesto sobre Sociedades. El plazo para presentar esta autoliquidación comenzará el próximo 1 de julio y finalizará el día 27 del mismo mes. Durante ese periodo, las compañías deberán informar a Hacienda de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior. Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas explican que la campaña llega este año sin grandes modificaciones normativas, aunque sí existen determinados aspectos técnicos que conviene revisar cuidadosamente. Entre ellos destacan la correcta aplicación de incentivos fiscales y determinados ajustes contables, como la libertad de amortización o las operaciones a plazo. Según advierte Agustín Fernández, presidente del Reaf, si estas opciones no se ejercen al presentar la declaración podrían perderse, ya que los tribunales están interpretando que solo pueden aplicarse en ese momento. Tras la reforma fiscal aprobada a finales de 2024, las pequeñas y medianas empresas y las microempresas volverán a beneficiarse este año de una rebaja progresiva en el Impuesto sobre Sociedades, dentro del calendario de reducción de tipos previsto hasta 2029. Aunque la campaña que arranca en julio corresponde todavía al ejercicio anterior, los asesores fiscales recomiendan empezar a planificar ya futuras operaciones para reducir la carga tributaria en próximas declaraciones. Entre las estrategias sugeridas figuran adelantar inversiones o determinados gastos a 2026, o retrasar ingresos a ejercicios posteriores. El Reaf ha elaborado además una guía práctica con las principales cuestiones que las empresas deben tener en cuenta de cara a esta campaña: En materia de plazos, recuerdan que presentar fuera de tiempo implica recargos que oscilan entre el 1% y el 15%. No obstante, el Tribunal Supremo ha avalado que las empresas puedan seguir compensando Bases Imponibles Negativas incluso si presentan la declaración fuera de plazo. También alertan sobre las consecuencias de no presentar el impuesto durante tres ejercicios consecutivos. En esos casos, Hacienda puede revocar el NIF de la empresa, lo que supone en la práctica la paralización total de la actividad, incluyendo el bloqueo de cuentas o la imposibilidad de realizar trámites registrales. En cuanto a la reserva de capitalización, el incentivo fiscal para las empresas que no distribuyen dividendos y refuerzan sus fondos propios se amplía. La reducción sobre la base imponible pasa del 15% al 20% y puede alcanzar el 30% si además la compañía incrementa y mantiene plantilla. Respecto al alquiler de inmuebles, los asesores recuerdan que para que esta actividad tenga consideración económica es obligatorio contar con al menos un trabajador contratado a jornada completa. Además, las sociedades patrimoniales pierden determinados beneficios fiscales, entre ellos el tipo reducido del 15% reservado para nuevas empresas. El documento también insiste en que las multas, sanciones, recargos y donativos no son deducibles fiscalmente. En cambio, los gastos destinados a clientes sí pueden deducirse, aunque con un límite máximo del 1% de la cifra de negocio y siempre que exista una justificación clara de la relación comercial. En caso de errores contables correspondientes a ejercicios anteriores, la corrección deberá realizarse en el ejercicio actual. Sobre las retribuciones de administradores y socios, el Reaf recuerda que serán deducibles siempre que estén previstas en los estatutos y quede acreditado el trabajo realizado. En las sociedades profesionales, Hacienda no cuestionará las remuneraciones si el conjunto de los salarios de los socios representa al menos el 75% del resultado previo. En los préstamos entre empresas del mismo grupo, los intereses derivados de préstamos participativos no podrán deducirse al tener la consideración fiscal de dividendos. Del mismo modo, cuando una empresa matriz condona totalmente una deuda a una filial, esa operación no se considera un gasto deducible, sino una aportación a fondos propios. Tampoco podrán deducirse, como norma general, las pérdidas generadas por la venta de participaciones significativas -superiores al 5%- en otras compañías, salvo que la sociedad participada haya sido liquidada o extinguida definitivamente. En materia de amortización, Hacienda no permite cambiar libremente de método entre ejercicios por razones de conveniencia fiscal. Además, la libertad de amortización deberá aplicarse necesariamente dentro del periodo voluntario de presentación de la declaración. En relación con los nuevos tipos impositivos, las pymes con una facturación anual de entre uno y diez millones de euros tributarán este año al 24%, un punto menos que el tipo general. Por su parte, las microempresas, con ingresos inferiores al millón de euros, pagarán un 21% por los primeros 50.000 euros de beneficio y un 22% por el resto. Desde el pasado 1 de enero, además, los tipos se han reducido aún más: las pymes tributan ya al 23% y las microempresas al 19% y al 21%, dependiendo del tramo de beneficios. Por ello, los asesores fiscales recomiendan anticipar la planificación de ingresos y gastos pensando ya en la declaración del próximo ejercicio.

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(El Economista, 27-05-2026) | Fiscal

La justicia obliga a tributar en el IRPF las dietas de los trabajadores si se cobran de forma fija todos los meses

Las empresas deberán aplicar retención de IRPF sobre las dietas de locomoción y manutención cuando estas se abonen como una cantidad fija mensual a los trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recuerda que este tipo de dietas tienen como objetivo compensar los gastos en comida y desplazamientos que los empleados realizan para el desarrollo de su actividad laboral, motivo por el que, con carácter general, están exentas de tributación en el IRPF. Sin embargo, el tribunal matiza que cuando estas cantidades se abonan todos los meses por el mismo importe, dejan de cumplir su función compensatoria. Al no responder a gastos variables o puntuales, pierden su naturaleza de dieta y pasan a considerarse una parte más del salario, lo que implica su sujeción al IRPF. La sentencia también establece que corresponde a la empresa la obligación de demostrar que esas cantidades responden realmente a gastos de manutención o desplazamiento y no a retribución salarial. En este sentido, el tribunal considera insuficientes pruebas como correos electrónicos o comunicaciones con clientes que acrediten visitas, ya que tienen un valor meramente testimonial. Para justificar la exención serían necesarios documentos más sólidos, como justificantes de viaje, medios de transporte utilizados, kilometraje o facturas de combustible y restauración. En el caso analizado, la resolución del 18 de noviembre concluye que la empresa no ha logrado acreditar que las cantidades abonadas correspondan a dietas, ya que se trataba de importes constantes percibidos mensualmente por el trabajador. El tribunal recuerda además que tanto esta sala como otros tribunales superiores han reiterado que la naturaleza de las dietas es indemnizatoria, ya que buscan compensar los gastos en los que incurre el empleado para desempeñar su trabajo, lo que justifica su exención fiscal. Por ello, concluye que, ante la falta de prueba de su carácter compensatorio, estas cantidades deben considerarse salario y tributar como tal en el IRPF.

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(El Economista, 27-05-2026) | Fiscal

Hacienda recula y frena las trabas fiscales a la reordenación de la empresa familiar

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha suavizado el criterio que adoptó en la primavera de 2024 y ha puesto fin a las regularizaciones automáticas a las empresas familiares por operaciones de reorganización societaria. En la actualidad es frecuente que los socios de empresas familiares constituyan una sociedad matriz o holding, a la que transfieren las participaciones que poseen en distintas compañías, de forma que desde esa estructura se centraliza la propiedad y gestión del grupo. Este tipo de reorganizaciones resulta especialmente útil para planificar la sucesión empresarial. El régimen fiscal especial de fusiones y reestructuraciones (FEAC) permite realizar estas operaciones sin tributar por las plusvalías generadas, con el objetivo de que la fiscalidad no obstaculice las reorganizaciones empresariales. No obstante, este régimen incluye una cláusula antiabuso, de modo que Hacienda puede inaplicarlo si considera que la operación tiene como finalidad principal el ahorro fiscal y no responde a motivos económicos reales. En la primavera de 2024, el TEAC dictó unas resoluciones que generaron controversia, en las que entendía que existía abuso fiscal cuando un socio aportaba sus participaciones a una holding y posteriormente esta percibía dividendos de las sociedades operativas. Según ese criterio, la creación de la sociedad intermedia tenía como finalidad que los dividendos tributaran en el Impuesto sobre Sociedades, con tipos más reducidos o con exenciones, en lugar de hacerlo en el IRPF del socio, lo que podía suponer una menor carga fiscal. Estas resoluciones abrieron la puerta a regularizaciones prácticamente automáticas por parte de la Administración cuando se producían repartos de dividendos, lo que frenó numerosas operaciones de reestructuración empresarial. Sin embargo, en una resolución del 8 de mayo a la que ha tenido acceso elEconomista.es, el TEAC revisa su postura y centra ahora el análisis en el destino de los dividendos. El tribunal señala que el régimen FEAC está pensado para facilitar la reorganización de actividades económicas sin trabas fiscales, por lo que los motivos de la operación deben favorecer la continuidad y el desarrollo de la actividad empresarial, y apreciarse principalmente en la sociedad beneficiaria de la reestructuración, no solo en el interés de los socios. En el caso analizado, la holding destinó los dividendos recibidos a la adquisición de dos sociedades con actividad económica, completando así la reorganización del grupo y permitiendo que una rama familiar asumiera la dirección del negocio. El TEAC concluye que, desde una visión global de la operación y atendiendo a sus efectos sobre la actividad empresarial, no puede considerarse que exista abuso ni ausencia de motivos económicos válidos. El tribunal subraya además que los dividendos no quedaron acumulados ni se destinaron a inversiones meramente especulativas, sino que se reinvirtieron en la adquisición de nuevas participaciones empresariales, descartando que se tratara de un simple mecanismo de acumulación patrimonial a disposición de los socios. Según José María García Guirao, socio de Devesa, despacho que ha llevado la defensa del caso, lo más relevante de esta resolución es que el TEAC admite de forma expresa que pueden existir motivos económicos válidos incluso cuando la operación va seguida del reparto de dividendos. Esto supone, a su juicio, una corrección parcial de una doctrina que había generado incertidumbre, al dejar de considerar automáticamente los dividendos como indicio de abuso. Otro aspecto destacado es que el análisis no debe hacerse de forma aislada, sino teniendo en cuenta tanto las circunstancias previas como las posteriores a la operación. Asimismo, el tribunal valora especialmente el destino de los fondos, destacando que la reinversión en nuevas sociedades operativas refuerza la legitimidad de la reestructuración. El propio experto señala que el TEAC no exige que la reinversión sea total, sino que aprecia de manera flexible el uso de los recursos obtenidos. También subraya que, si el objetivo hubiera sido únicamente obtener una ventaja fiscal indebida, los contribuyentes podrían haber recurrido a otras fórmulas más directas, lo que refuerza la existencia de una finalidad económica real en la operación.

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(Expansión, 26-05-2026) | Fiscal

Hacienda lanza la primera oleada de cartas por errores en la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha una nueva campaña de avisos dirigida a contribuyentes que podrían haber cometido errores en su declaración de la Renta, con el objetivo de que revisen y, en su caso, corrijan los datos antes de que finalice el plazo voluntario de presentación, el próximo 30 de junio. Hacienda prevé remitir este año alrededor de 130.000 comunicaciones. Mes y medio después del inicio de la campaña correspondiente al ejercicio 2025, el organismo ha comenzado a enviar estas notificaciones a quienes ya han presentado su declaración y presentan posibles discrepancias o datos susceptibles de revisión. Los envíos se realizarán en dos fases: una ya iniciada y otra prevista para comienzos de junio, coincidiendo con el último tramo de la campaña. Además de las cartas, la Agencia Tributaria incorporará avisos a través de Renta Web y de su aplicación móvil, dentro del apartado de seguimiento del expediente. Este sistema de comunicaciones preventivas comenzó a aplicarse de forma generalizada hace dos campañas, especialmente entre quienes modifican la información que Hacienda incluye inicialmente en el borrador. A través de estos avisos, el organismo invita a los contribuyentes a revisar los datos y valorar si deben presentar una declaración rectificativa ajustada a la información de la que dispone la Administración. Desde la Agencia Tributaria explican que el objetivo es fomentar el cumplimiento voluntario y evitar errores u omisiones que posteriormente puedan derivar en regularizaciones, sanciones o intereses de demora. Pese a ello, recibir una de estas cartas no implica la obligación de modificar la declaración presentada. Se trata únicamente de avisos informativos, aunque algunos expertos y colectivos críticos consideran que estas comunicaciones generan presión sobre los contribuyentes al sugerir posibles futuras comprobaciones o inspecciones si no se corrigen los datos. El año pasado, más de 45.000 contribuyentes presentaron declaraciones rectificativas tras recibir estas notificaciones, lo que representó más de un tercio del total de cartas enviadas. En esta campaña, Hacienda ha ampliado además los supuestos que pueden dar lugar al envío de estos avisos. Entre las declaraciones consideradas más propensas a errores figuran las que incluyen deducciones autonómicas, alquileres de inmuebles, transmisiones patrimoniales, aportaciones a planes de pensiones, subvenciones o deducciones familiares. También se vigilarán especialmente los casos en los que hayan cambiado las circunstancias familiares durante 2025 o aquellos relacionados con la deducción por inversión en vivienda habitual, una materia que ha generado distintas interpretaciones y litigios judiciales. Los autónomos volverán a estar entre los colectivos más vigilados. Este año deberán reflejar por primera vez en la declaración el resultado de la regularización de cuotas correspondiente a 2023, tras la implantación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Según datos de la Seguridad Social, alrededor de 1,2 millones de trabajadores por cuenta propia tendrán que ajustar la deducción de sus cotizaciones. Aproximadamente 460.000 deberán reducir la deducción al haber recibido devoluciones, lo que incrementará su base imponible, mientras que cerca de 800.000 podrán ampliar dicha deducción al sumar las diferencias abonadas, reduciendo así la base sobre la que tributa el IRPF. Fuentes de la Agencia Tributaria han señalado que serán los propios autónomos quienes deban incorporar estos ajustes en la declaración, aunque el cálculo del efecto fiscal derivado de la regularización estará automatizado. Además de los autónomos, la Inspección de Hacienda pondrá especial atención sobre declaraciones con importes elevados, especialmente aquellas que superen determinados filtros de riesgo establecidos por la Agencia, situados el año pasado en torno a los 4.500 euros. También estarán bajo revisión las declaraciones de contribuyentes que hayan vendido una vivienda durante 2025 y no hayan declarado ganancias patrimoniales. Hacienda considera especialmente sospechosos estos casos debido al fuerte incremento del precio de la vivienda registrado durante el último año en España.

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(Expansión, 26-05-2026) | Fiscal

Más de ocho millones de declaraciones presentadas el primer mes de campaña

El arranque de la campaña de la Renta correspondiente a 2025 ha dejado cifras históricas para la Agencia Tributaria. Durante abril, primer mes disponible para presentar las declaraciones, se registraron cerca de ocho millones de borradores, lo que supone un aumento del 4,9% respecto al mismo periodo del año anterior, pese a que este ejercicio la campaña comenzó seis días más tarde. Según los datos de la AEAT, este incremento se explica principalmente por el aumento de las solicitudes de devolución, que crecieron un 4,4% y superaron los 6,3 millones de declaraciones. También aumentaron las declaraciones con resultado a pagar. En concreto, durante abril se presentaron 1,17 millones de borradores a ingresar, un 6% más que un año antes, aunque Hacienda recuerda que este tipo de declaraciones suele concentrarse en la parte final de la campaña. En cuanto a los canales de presentación y pago, la Agencia Tributaria destaca el fuerte crecimiento del uso de la aplicación móvil. A través de este sistema se enviaron 635.000 declaraciones en abril, lo que representa un incremento del 24,5% respecto al primer mes de la campaña anterior. Las previsiones de Hacienda apuntan además a un importante aumento de la recaudación neta derivada del IRPF de 2025. La Agencia Tributaria calcula que los ingresos a favor del Estado crecerán alrededor de un 60%, superando los 11.000 millones de euros, impulsados principalmente por la tributación de ganancias obtenidas en la venta de viviendas y acciones. Asimismo, el organismo prevé alcanzar un nuevo máximo histórico de declaraciones presentadas, con 25.155.822 borradores, un 2,1% más que el año pasado. También estima un incremento del 10,3% en las declaraciones con resultado a ingresar. La directora de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández Doctor, y la responsable del Departamento de Gestión, Rosa Prieto, atribuyen esta evolución, sobre todo, al crecimiento del empleo registrado durante 2025, que avanzó un 3,3%.

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(Expansión, 26-05-2026) | Fiscal

La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) se posiciona abiertamente del lado de los ciudadanos afectados por las cargas impositivas

Los inspectores de Hacienda aseguran sentirse también "afectados" por un escenario marcado por el aumento del coste de la vida, la presión fiscal derivada de impuestos indirectos y la creciente preocupación por los casos de corrupción política en las instituciones. En un comunicado especialmente crítico difundido este martes, el colectivo responde a lo que considera ataques y cuestionamientos constantes hacia su trabajo. Los funcionarios encargados de la inspección tributaria reivindican su actuación ajustada a la legalidad y aprovechan el texto para reflexionar sobre la compleja situación económica y política que atraviesa España. La nota evidencia el malestar existente dentro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Los inspectores rechazan que se les presente como enemigos de los contribuyentes y consideran que esa visión perjudica la relación entre la ciudadanía y la Hacienda pública, beneficiando únicamente a quienes incumplen sus obligaciones fiscales y deteriorando la confianza en el sistema tributario. No obstante, la crítica más severa se centra en el contexto económico y en determinadas decisiones del Gobierno. La organización subraya la incertidumbre que atraviesa el país y denuncia el impacto de los "presuntos casos de corrupción grave" protagonizados, según afirman, por responsables públicos que deberían representar la transparencia y la correcta gestión de los recursos del Estado. A juicio de los inspectores, estos escándalos están erosionando seriamente la credibilidad de las instituciones democráticas. A ello añaden los problemas que sufren muchas familias: precariedad laboral, dificultades para acceder a una vivienda, encarecimiento de los alimentos y aumento continuado de los gastos básicos. El colectivo también cuestiona la decisión de no adaptar el IRPF a la inflación, ya que considera que esta medida provoca una subida encubierta de impuestos y reduce la capacidad adquisitiva de los trabajadores. Según la asociación, el peso de esta situación recae principalmente sobre las clases medias, que sostienen la mayor parte de la recaudación pública. "Nosotros tampoco somos ajenos a esta realidad", remarcan. Además, muestran su preocupación por los acuerdos bilaterales de financiación entre el Estado y Cataluña. La asociación sostiene que lleva tiempo alertando sobre este asunto y lamenta que, en su opinión, parte de la clase política reste importancia a sus consecuencias. Los inspectores consideran que estos pactos se han alcanzado sin un debate democrático suficiente y sostienen que presentan rasgos "claramente inconstitucionales". Advierten de que, si no se rectifican, podrían poner en peligro la caja común del Estado y afectar a la base de datos tributaria unificada de la AEAT, herramienta clave para perseguir el fraude fiscal en todo el país. Otro de los puntos más críticos del comunicado se refiere a la reforma de los procesos de acceso a la función pública. La asociación alerta del riesgo de "desmontar" el actual sistema de oposiciones y rechaza la posibilidad de sustituir las pruebas técnicas por modelos menos exigentes y más subjetivos. Según denuncian, detrás de esos cambios existiría la intención de reducir la independencia de los funcionarios técnicos y facilitar la interferencia política en decisiones especializadas, debilitando así los mecanismos de control fiscal y la lucha contra las grandes estructuras de evasión tributaria. Finalmente, los inspectores reclaman que cesen los ataques contra la reputación del colectivo y defienden que su actuación se desarrolla con plena sujeción a la legalidad vigente. También recuerdan que la complejidad del sistema tributario es consecuencia de las leyes aprobadas por el poder legislativo, y no de quienes se encargan de aplicarlas. La asociación concluye haciendo un llamamiento a partidos políticos, medios de comunicación y ciudadanos para abrir un debate sobre fiscalidad "serio, riguroso y respetuoso", basado en datos objetivos y en el reconocimiento del papel esencial que desempeña la inspección tributaria.

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(Expansión, 26-05-2026) | Fiscal

La UE suspende temporalmente los aranceles a fertilizantes para reducir costes al campo

Los ministros de Comercio de la Unión Europea aprobaron este viernes la suspensión temporal, durante un año, de los aranceles aplicados a determinados fertilizantes nitrogenados empleados en la agricultura europea. Con esta decisión, Bruselas pretende abaratar los costes para agricultores y productores del bloque, al tiempo que reduce la dependencia de suministros procedentes de Rusia y Bielorrusia. La medida afectará principalmente a productos como la urea y el amoníaco, materias primas fundamentales para fabricar fertilizantes nitrogenados. Según los cálculos de la Comisión Europea, la eliminación de estos derechos aduaneros supondrá un ahorro cercano a los 60 millones de euros en importaciones. La iniciativa había sido planteada por el Ejecutivo comunitario el pasado mes de febrero. La Unión Europea considera además que esta decisión ayudará a diversificar las fuentes de suministro en un momento marcado por el encarecimiento de los fertilizantes desde 2021 y por las tensiones generadas en los mercados energéticos y agrícolas tras la invasión rusa de Ucrania. En la práctica, la suspensión arancelaria solo beneficiará a productos que actualmente no disfrutan ya de acceso libre de impuestos al mercado comunitario a través de acuerdos preferenciales. Además, con el objetivo de proteger a la industria europea, la exención estará limitada a un volumen concreto: el equivalente a las importaciones sometidas al régimen general en 2024, más un 20% adicional respecto a las compras realizadas ese mismo año a Rusia y Bielorrusia. Los Veintisiete dejaron claro, además, que esta medida no se aplicará a productos procedentes de Rusia debido a la guerra contra Ucrania, ni tampoco a los importados desde Bielorrusia por su respaldo al Gobierno ruso y por las críticas europeas a su vulneración del derecho internacional y de las libertades fundamentales. De acuerdo con los datos de la UE, durante 2024 el bloque comunitario importó alrededor de dos millones de toneladas de amoníaco y 5,9 millones de toneladas de urea, además de otros 6,7 millones de toneladas de fertilizantes nitrogenados y mezclas con nitrógeno. La nueva normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y tendrá una duración inicial de un año. No obstante, la Comisión Europea continuará vigilando la evolución del mercado y podrá plantear una ampliación o modificación de la medida si las circunstancias lo requieren.

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(El País, 26-05-2026) | Fiscal

El FMI insta a España a retirar las ayudas al combustible y agilizar la burocracia para construir más viviendas

El fuerte avance de la economía española no impide que el Fondo Monetario Internacional reclame al Gobierno una retirada progresiva de las ayudas energéticas con el objetivo de recuperar margen fiscal ante el fuerte aumento del gasto público que provocará el envejecimiento de la población, especialmente en pensiones y sanidad. El organismo considera que las rebajas fiscales aplicadas a los carburantes alteran las señales de precios de la energía y reducen recursos públicos en un contexto marcado por elevados niveles de deuda. Por ello, solo ve justificable mantener estas ayudas si la situación económica empeora y siempre que se orienten de manera más selectiva hacia los sectores más afectados, en lugar de aplicarse de forma generalizada. Las bonificaciones sobre la electricidad y el gas aprobadas por el Ejecutivo para amortiguar el impacto del conflicto en Irán finalizarán el próximo 1 de junio. Sin embargo, las medidas fiscales sobre los carburantes continuarán al menos hasta el 30 de junio y el Gobierno no descarta prorrogarlas, una posibilidad que el FMI observa con cautela. Actualmente, estas medidas permiten aplicar un IVA reducido del 10% a gasolina, gasóleo y biocarburantes, además de rebajar el impuesto especial de hidrocarburos hasta el mínimo permitido por la Unión Europea. En su informe anual sobre España, conocido como Artículo IV, el FMI reconoce que la economía española continúa creciendo por encima de la mayoría de países europeos gracias a la fortaleza de la demanda interna, que compensa la debilidad de las exportaciones. También destaca la resistencia de la actividad económica pese al impacto de la guerra en Oriente Próximo y prevé que el desempleo cierre este año por debajo del 10%. No obstante, el organismo adopta una visión más prudente a medio plazo. Advierte de que los riesgos para el crecimiento se inclinan principalmente a la baja y anticipa una desaceleración gradual de la actividad. Sus previsiones apuntan a un crecimiento del PIB del 2,1% este año y del 1,8% tanto en 2027 como en 2028. También estima que la reducción del paro perderá fuerza, con tasas cercanas al 9,8% en los próximos ejercicios, aunque seguirían siendo niveles históricamente bajos para España. Pese a esa moderación, el FMI considera que España seguirá situándose entre las economías avanzadas con mayor crecimiento. Aun así, insiste en que no hay margen para la complacencia y reclama reforzar el sistema de pensiones ante el rápido envejecimiento demográfico. Además, advierte de que el limitado espacio fiscal reduce la capacidad del Estado para responder a futuras crisis económicas. El organismo recuerda que España afrontará uno de los mayores incrementos de gasto público en pensiones, sanidad y cuidados de larga duración dentro de la Unión Europea. Según las proyecciones citadas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y del informe europeo sobre envejecimiento, este aumento podría situarse entre el 4,5% y el 5,1% del PIB entre 2025 y 2050. Respecto al problema del acceso a la vivienda, el FMI considera que la solución pasa principalmente por aumentar la oferta. Entre sus recomendaciones figuran reducir la inseguridad jurídica y agilizar la concesión de licencias urbanísticas, uno de los principales obstáculos para acelerar la construcción residencial. Por el momento, el Fondo no aprecia señales de una nueva burbuja inmobiliaria como la de 2008. El informe destaca que, pese al fuerte incremento de los precios de la vivienda, el sistema financiero mantiene bajos niveles de riesgo gracias a la buena capitalización y rentabilidad de los bancos, así como al fortalecimiento de los balances de familias y empresas impulsado por el crecimiento de los ingresos. La deuda de los hogares en relación con el PIB descendió ligeramente hasta el 43% en 2025 y se mantiene en niveles relativamente bajos frente a otros países. Además, el aumento de las hipotecas a tipo fijo y la evolución positiva del empleo han reducido la vulnerabilidad de los hogares con menores ingresos frente a las subidas de tipos de interés. Aun así, el FMI recomienda mantener una vigilancia estricta sobre el mercado inmobiliario y endurecer las condiciones de concesión hipotecaria si se observa un exceso de relajación crediticia o si los precios de la vivienda siguen creciendo con demasiada intensidad. El organismo también subraya el impacto del crecimiento demográfico sobre el sector inmobiliario. España se aproxima ya a los 50 millones de habitantes y suma cerca de medio millón de nuevos residentes cada año. Según el informe, el fuerte crecimiento poblacional, impulsado por la inmigración neta, junto con la bajada de los tipos de interés, ha favorecido la expansión del crédito hipotecario. Precisamente, el FMI atribuye buena parte del crecimiento económico reciente a la inmigración. Señala que muchos trabajadores extranjeros han llegado atraídos por la favorable situación económica de España, el uso extendido del idioma español y unas políticas migratorias más abiertas que las de otros países avanzados. Según sus cálculos, alrededor de tres cuartas partes del aumento acumulado del empleo entre 2022 y 2025 se explican por la incorporación de inmigrantes al mercado laboral, mientras que el resto responde a mejoras de productividad. Las previsiones de crecimiento del FMI son algo más moderadas que las publicadas recientemente por la Comisión Europea, aunque ambos organismos coinciden en situar la inflación de este año en torno al 3%. El Fondo considera que la guerra en Oriente Próximo ha frenado la fase final del proceso de desinflación. Para 2027 prevé una moderación hasta el 2,3%, seguida de un ligero repunte en 2028. El informe advierte, sin embargo, de que estas previsiones podrían empeorar si continúa aumentando el precio del petróleo. Según sus estimaciones, una subida adicional del 10% sostenida durante un año reduciría entre una y una décima y media el crecimiento del PIB español y elevaría la inflación en tres décimas. En el escenario más adverso, el crecimiento económico podría caer al 1,5% en 2026 y al 1,1% en 2027, mientras la inflación escalaría hasta el 4,1% y el 4,8%, respectivamente. Pese a ello, el FMI considera que España cuenta con ciertas ventajas para amortiguar el impacto económico del conflicto en Irán. Entre ellas destaca el peso del turismo, que podría beneficiarse de un desvío de viajeros que tradicionalmente elegían Oriente Próximo como destino vacacional, y el creciente protagonismo de las energías renovables dentro del sistema energético español. El Ministerio de Economía ha destacado precisamente esta última valoración del FMI, subrayando que la elevada presencia de renovables está permitiendo a España disponer de costes energéticos industriales más bajos que otras grandes economías de la eurozona, lo que favorece la inversión empresarial, especialmente en activos intangibles.

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