(Expansión, 05-11-2025) | Fiscal

El Supremo aclara la reducción fiscal por parentesco cuando el heredero original renuncia y pasa a un beneficiario reserva

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia que pone fin a la incertidumbre existente en torno al Impuesto sobre Sucesiones, favoreciendo directamente a los herederos más jóvenes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha precisado cómo debe aplicarse la reducción fiscal por parentesco en los casos en que el heredero inicial renuncia a su parte y la herencia pasa a un beneficiario sustituto con un grado de parentesco más cercano al fallecido. El caso que dio origen al conflicto partía de una situación real: un menor, nieto de la causante, recibió una herencia después de que su padre renunciara a ella de forma "pura, simple y gratuita". En el testamento de la abuela se había previsto esta posibilidad mediante la figura de la sustitución vulgar, designando a un heredero alternativo para el supuesto de que el primero no aceptara. Dado que el nieto era menor de 21 años, pertenecía al Grupo I, que contempla la mayor reducción fiscal. No obstante, la Administración Tributaria del Principado de Asturias le aplicó el parentesco de su padre (Grupo II, con una reducción inferior), lo que resultó en una liquidación de 29.792,70 euros. El Tribunal Supremo ha resuelto la controversia entre las normas relativas a la renuncia (artículo 28.1 de la LISD) y las que regulan la sustitución (artículo 26.f de la LISD). La doctrina fijada establece que, cuando la herencia se transmite al sustituto por disposición testamentaria -mediante sustitución vulgar-, el impuesto debe calcularse atendiendo al parentesco del beneficiario final, es decir, del sustituto, con el causante. En consecuencia, el Supremo anula la liquidación practicada por la Administración y confirma que, en estos casos, el sustituto -el nieto en este supuesto- hereda directamente del causante. Por tanto, no debe aplicarse la regla que impone considerar el parentesco del renunciante (el padre) cuando ello perjudica el tratamiento fiscal del heredero efectivo.

LEER MÁS

(Expansión, 05-11-2025) | Fiscal

El Supremo acota las sanciones a profesionales que facturan a través de empresas

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia que redefine los criterios aplicables a la inspección y sanción de los profesionales que utilizan sociedades interpuestas para emitir facturas por sus servicios. En una resolución fechada el 22 de octubre de 2025, el alto tribunal no solo precisa cómo deben calcularse las sanciones en los casos de simulación, sino que además refuerza de manera notable el derecho fundamental del contribuyente a la presunción de inocencia, en consonancia con la doctrina europea. La sentencia analiza una práctica fiscal común y desde hace años objeto de persecución por parte de la Agencia Tributaria: la constitución de sociedades por profesionales (como abogados, asesores, artistas, entre otros) con el fin de canalizar a través de ellas los ingresos de su actividad personal. Este mecanismo permite tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS), que suele tener un tipo impositivo inferior al máximo del IRPF, obteniendo así un ahorro fiscal. Cuando Hacienda detecta este tipo de estructuras, las considera "operaciones simuladas" y atribuye los ingresos directamente a la persona física. La principal aportación de este fallo radica en la forma de calcular la sanción impuesta al socio. El Supremo reitera la doctrina ya establecida en su sentencia de 8 de junio de 2023, aunque la matiza: solo procede aplicar una compensación en la base de la sanción cuando la Administración no haya efectuado una "doble regularización". Es decir, si Hacienda no ha descontado previamente de la base imponible de la sociedad los ingresos que ahora atribuye al socio, deberá hacerlo para evitar un castigo excesivo. De lo contrario, el contribuyente estaría siendo sancionado dos veces por el mismo ingreso: una en la sociedad y otra en su ámbito personal. De forma especialmente relevante, el Supremo se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -en particular, en la sentencia del caso Saquetti Iglesias c. España- para reforzar las garantías del contribuyente. El tribunal reconoce que, en este tipo de casos, puede existir vulneración del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución. Esto significa que la Administración no puede imponer sanciones automáticas basándose únicamente en la existencia de una sociedad interpuesta; debe demostrar de forma clara y motivada la existencia de dolo o intención de defraudar. Esta exigencia refuerza el derecho de defensa del afectado y mejora el control judicial sobre las sanciones impuestas por Hacienda. Por último, la sentencia aclara la relación entre los procedimientos administrativos sancionadores y los procesos penales por delito fiscal. El Tribunal Supremo determina que no se infringe el principio non bis in idem (no ser sancionado dos veces por los mismos hechos) cuando ambos procedimientos se refieren a ejercicios fiscales diferentes, aunque la conducta sea similar. De este modo, un contribuyente puede ser investigado penalmente por un ejercicio y, a la vez, sometido a una sanción administrativa por otro distinto, sin que ello suponga una duplicidad de castigo. Esta precisión aporta mayor seguridad jurídica al definir con claridad los límites entre la vía administrativa y la penal.

LEER MÁS

(Expansión, 05-11-2025) | Fiscal

El Consejo de Ministros ha dado da luz verde a la norma que aliviará las exigencias contables a las pymes

Un respiro contable para las pequeñas y medianas empresas. Después de recibir los informes favorables -aunque con ciertos matices- del Consejo Económico y Social (CES) y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el Consejo de Ministros aprobó este martes el anteproyecto de ley que modifica los criterios de tamaño empresarial. La medida eleva los umbrales de balance y facturación para adaptarlos a la inflación registrada en 2021 y 2022, con el objetivo de aliviar las cargas informativas, administrativas y económicas que soportan miles de compañías. Esta reforma, que responde a la obligación de transponer una directiva europea de 2023, permitirá que numerosas empresas actualmente clasificadas como medianas pasen a ser consideradas pequeñas a efectos contables, lo que les supondrá un alivio frente a la creciente presión burocrática y regulatoria. Según el Ministerio de Economía, la futura ley elevará los límites de activos y de volumen de negocio "para que más empresas puedan acogerse al régimen simplificado de información financiera (modelos abreviados), reduciendo sus cargas administrativas y favoreciendo un entorno empresarial más eficiente". En concreto, se considerarán pequeñas aquellas empresas con un balance total que no supere los 7,5 millones de euros -frente a los 4 millones actuales- y una facturación que no exceda los 15 millones de euros, frente a los 8 millones vigentes. Gracias a esta modificación, unas 5.800 empresas podrán beneficiarse del modelo abreviado de información corporativa. Además, el anteproyecto contempla un aumento del 25% en los límites que determinan la obligatoriedad de auditar las cuentas. Así, quedarán exentas de auditoría las compañías con activos de hasta 3,56 millones de euros (actualmente 2,85 millones) o una cifra de negocios inferior a 7,12 millones (en lugar de 5,7 millones). Esto implicará que, una vez aprobada la ley en el Congreso, unas 4.300 empresas dejarán de estar obligadas a auditar sus cuentas. Se trata de la primera revisión de estos umbrales desde 2013. No obstante, la norma no atiende una de las principales demandas del tejido empresarial: elevar los límites relativos al número de empleados. Alcanzar o superar los 50 trabajadores seguirá implicando un aumento significativo de obligaciones administrativas y regulatorias, lo que muchos empresarios denominan la "maldición del empleado 50", un obstáculo que frena el crecimiento de las pymes en España, donde predominan los pequeños negocios y micropymes. La ley mantiene, por tanto, los actuales tramos de clasificación: empresas pequeñas hasta 50 trabajadores; medianas entre 50 y 250 empleados (con el límite de activos ampliado de 20 a 25 millones y el de facturación de 40 a 50 millones); y grandes empresas por encima de esos valores. El Gobierno defiende que esta reforma, respaldada por patronales como Cepyme y Pimec, reducirá las cargas administrativas y permitirá destinar más recursos a inversión, digitalización y creación de empleo, fortaleciendo así la competitividad empresarial. Sin embargo, algunos expertos advierten que este alivio podría afectar a la transparencia y a la calidad de la información financiera, abriendo la puerta a un mayor riesgo de fraude. En esta línea se pronunció el presidente del Registro de Economistas Auditores, Emilio Álvarez, quien alertó de que una menor fiscalización puede deteriorar la confianza de los accionistas y los mercados. Los auditores de cuentas también han mostrado su preocupación, advirtiendo a través del Instituto de Censores Jurados de Cuentas que la exclusión de miles de empresas del deber de auditoría podría perjudicar la lucha contra la economía sumergida, la protección de los inversores minoritarios y la viabilidad de muchos pequeños despachos de auditoría. En su informe sobre el anteproyecto, emitido el pasado agosto, la CNMC avaló la reforma, aunque recomendó tomar medidas para evitar que las empresas ofrezcan una menor fiabilidad financiera ante inversores y terceros.

LEER MÁS

(El Economista, 05-11-2025) | Fiscal

Tributos rechaza que los asistentes que heredan de las personas que cuidan puedan aplicar deducciones

La Dirección General de Tributos (DGT) ha determinado que los cuidadores que terminan siendo herederos de las personas a las que atendían no pueden aplicar reducciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para disminuir el pago del tributo. En una consulta fechada el 15 de septiembre, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda aclara que, aunque entre el cuidador y la persona atendida pueda surgir un vínculo socioafectivo fuerte, semejante al de una familia, a efectos fiscales el cuidador sigue considerándose un "extraño". Por ello, no puede beneficiarse de las deducciones reservadas a los familiares directos. La respuesta de Tributos se da ante el caso de una mujer que cuidó durante años a una persona mayor, con quien mantuvo una relación estable, cercana y de confianza, llegando incluso a actuar como apoderada legal de la misma. Tras su fallecimiento, la cuidadora fue nombrada heredera universal. El organismo recuerda que, salvo que las comunidades autónomas establezcan otras reducciones, las bonificaciones del impuesto de Sucesiones se aplican conforme a los grupos de parentesco definidos por la ley: Grupo I: descendientes menores de 21 años, con una reducción de 15.956 euros, más 3.990 euros por cada año que falte para alcanzar esa edad, hasta un máximo de 47.858 euros. Grupo II: descendientes mayores de 21 años y cónyuges, con una reducción de 15.956 euros. Grupo III: familiares de segundo y tercer grado (hermanos, primos, sobrinos...), con una reducción de 7.993 euros. Grupo IV: familiares de cuarto grado y personas sin parentesco, sin derecho a reducción alguna. Finalmente, la DGT subraya que, conforme a la Ley General Tributaria, no puede aplicarse la analogía para extender los beneficios fiscales más allá de los supuestos previstos expresamente por la norma. Por tanto, concluye que la cuidadora no ostenta ningún grado de parentesco con la causante, y no puede acogerse a ninguna reducción en el impuesto.

LEER MÁS

(Cinco Días, 04-11-2025) | Fiscal

Hacienda estrecha la vigilancia sobre las firmas de capital riesgo de las grandes fortunas

La Agencia Tributaria ha intensificado su control sobre las sociedades de capital riesgo (SCR), un instrumento cada vez más utilizado por las grandes fortunas para reducir su carga fiscal. Bajo determinadas condiciones, estos vehículos de inversión pueden quedar exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que ha despertado sospechas de un posible uso abusivo o irregular. Su proliferación ha sido notable: desde finales de 2017, el número de SCR se ha multiplicado por cinco, hasta alcanzar las 545, justo después de que la banca privada sufriera el golpe regulatorio sobre las sicavs. "Estamos viendo un crecimiento muy fuerte entre los clientes de banca privada", explica un directivo del sector. "Algunos lo hacen como estrategia de inversión, ya que el capital riesgo está de moda y ofrece buenas rentabilidades; pero también hay un componente fiscal, ya que estos activos no tributan en el Impuesto de Patrimonio". El auge del capital riesgo entre los más ricos responde a varios motivos: su alta rentabilidad media (en torno al 11% anual entre 2006 y 2022), su capacidad para diversificar carteras más allá de la Bolsa y la renta fija, y las ventajas fiscales asociadas. Según Jorge Ferrer Barreiro, socio de finReg360, "en los últimos años ha habido un fuerte aumento en la creación de estos vehículos, ofreciendo a los inversores activos menos ligados a los mercados tradicionales". Además, señala que la normativa permite distribuirlos entre inversores minoristas, lo que ha impulsado aún más su expansión. El atractivo fiscal es, no obstante, un factor determinante. Para los patrimonios superiores a 10,7 millones de euros, el Impuesto de Patrimonio supone un gravamen del 3,5% sobre sus activos (unos 375.000 euros como mínimo). Sin embargo, si esos bienes se canalizan a través de una sociedad de capital riesgo, pueden quedar exentos del impuesto, sin que el propietario pierda el control de la gestión. El coste mínimo de constitución de una SCR, de 1,2 millones de euros, resulta asumible para los grandes patrimonios. Para beneficiarse de esa exención, la ley exige que la sociedad tenga una actividad económica real y no sea simplemente una empresa para gestionar un patrimonio familiar. El punto clave es el 5% mínimo de participación que debe tener el "family office" o empresa matriz, junto con el cumplimiento de los requisitos de empresa familiar, que son los que permiten librarse del impuesto. Además, al menos el 60% de las inversiones debe destinarse a proyectos de capital riesgo. El 40% restante del patrimonio, aunque de libre disposición, también puede quedar exento si se cumplen ciertas condiciones. "Si con ese porcentaje la sociedad toma participaciones del 5% en otras empresas, sean o no de capital riesgo, todo el activo podría quedar libre de tributación. Sería la cuadratura del círculo", apunta un alto directivo de banca de inversión. El problema surge cuando no se cumplen correctamente los requisitos. Y en esos casos, la Agencia Tributaria está actuando. Fuentes cercanas al organismo explican que se están revisando de forma exhaustiva las SCR creadas para canalizar inversiones personales, comprobando si cuentan con empleados, contabilidad separada o medios propios. En algunos casos, los inversores crean sociedades pequeñas para alcanzar fácilmente el 5% mínimo o delegan totalmente la gestión, señales que despiertan las alarmas de los inspectores. Existen además otras zonas grises. "Durante los tres primeros años de vida, las SCR no están obligadas a cumplir el coeficiente mínimo de inversión, y Hacienda podría considerar que, en ese periodo, sus activos son patrimonio pasivo, lo que pondría en riesgo los beneficios fiscales de la empresa familiar", explican desde un despacho especializado. Según Cristina Mayo Rodríguez, socia fiscal de finReg360, "estas sociedades están siendo objeto de inspección, sobre todo cuando delegan la gestión en una entidad externa, ya que Hacienda interpreta que carecen de medios propios para dirigir sus inversiones". Por ello, insiste en la importancia de estructurar correctamente cada caso, garantizando la participación activa de los accionistas a través de comités de inversión y supervisión. La intensidad de las inspecciones varía por comunidades autónomas. Las fuentes coinciden en que la mayor presión fiscal se está dando en Cataluña, donde incluso se ha llegado a considerar que las SCR son comparables a fondos de inversión y, por tanto, no deberían acogerse a los beneficios de las empresas familiares. El endurecimiento de los requisitos para las sicavs en 2022 ha sido otro catalizador: su número ha caído de más de 3.400 a solo 422, tras la exigencia de 100 accionistas reales con al menos 2.500 euros invertidos cada uno, lo que acabó con los llamados mariachis (inversores ficticios). Asimismo, la creación del impuesto de solidaridad a las grandes fortunas y la reimplantación del Impuesto de Patrimonio en Madrid, Andalucía y Galicia -para que la recaudación quede en manos autonómicas- ha impulsado el auge de las SCR, con un incremento del 240% desde finales de 2022, según fuentes del sector. Por último, los expertos recuerdan que otro incentivo clave es su ventajosa fiscalidad en el Impuesto de Sociedades: disfrutan de una exención del 95% en dividendos, lo que implica una tributación efectiva de apenas el 1,25%, un atractivo difícil de igualar por otros vehículos de inversión.

LEER MÁS

(Expansión, 04-11-2025) | Fiscal

El TEAC obliga a tributar en el IRPF a los propietarios con "inquiokupas", incluso cuando llevan meses sin cobrar ninguna renta por el alquiler

La protección de los propietarios de viviendas en alquiler en España ha recibido un nuevo golpe, esta vez desde los tribunales. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado recientemente una resolución que obliga a estos contribuyentes a declarar en el IRPF como ingresos las rentas impagadas por sus inquilinos cuando dejan de abonar el alquiler, es decir, en casos de inquiokupación. El TEAC sostiene que la normativa establece que "los rendimientos del capital inmobiliario se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor", sin importar si se han cobrado efectivamente o no. Aunque la resolución se refiere a una arrendadora residente en Suiza que tributaba por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), los expertos consultados por EXPANSIÓN aclaran que el mismo criterio se aplica también a los propietarios nacionales, quienes deben incluir esos ingresos en su IRPF. La decisión llega en un contexto especialmente delicado para los arrendadores, tras la prórroga del decreto antidesahucios aprobada por el Gobierno, que suspende los desalojos a cambio de compensaciones económicas. Los propietarios denuncian que dichas indemnizaciones son muy inferiores al valor real de los inmuebles en el mercado. Esta falta de protección ha llevado a muchos dueños a desistir de reclamar los impagos y optar por vender sus viviendas "a precios que en ocasiones apenas alcanzan el 50% de su valor real", explica Francisco Iñareta, portavoz del portal inmobiliario idealista. Según datos de la plataforma, durante el tercer trimestre del año se pusieron a la venta más de 23.000 viviendas ocupadas ilegalmente, el 39% de ellas en Cataluña, una comunidad donde las políticas en favor de los inquilinos morosos y los okupas han sido más frecuentes. Se estima que buena parte de estos inmuebles estarían afectados por la inquiokupación. José María Salcedo, abogado fiscalista y socio de Salcedo Tax Litigation, señala a EXPANSIÓN que esta resolución reactiva un debate que el Tribunal Supremo ya trató en 2021. Sin embargo, puntualiza que "en aquel momento el fenómeno de la inquiokupación no tenía la magnitud actual, ni el número de casos que se registran hoy". Según Salcedo, la decisión del TEAC impone un doble perjuicio a los arrendadores: por un lado, pierden los ingresos del alquiler -que para muchos pequeños propietarios representan una parte esencial de su renta-, y por otro, se ven obligados a declarar como ingresos en su declaración del IRPF unas cantidades que no han llegado a percibir, lo que incrementa artificialmente su carga fiscal. Aunque la Ley del IRPF prevé que, si el cobro de una renta está pendiente de resolución judicial, las cantidades no percibidas se imputen al ejercicio en que la sentencia sea firme, este principio no se aplica cuando el propietario tenía derecho a cobrar una mensualidad concreta que no se ha pagado. En esos casos, se considera simplemente una deuda impagada. En ocasiones, la presentación de una demanda por parte del propietario puede llevar al inquilino a ponerse al día con los pagos, lo que le permitiría seguir viviendo en el inmueble mientras dure el contrato. En tal caso, "el arrendador no tendría que tributar dos veces por esas rentas atrasadas, ni hacer ajustes adicionales en su siguiente declaración", aclara Salcedo. El abogado subraya que la resolución del TEAC se limita a los supuestos de impago dentro de un contrato de alquiler vigente. "Lo esencial es que exista un contrato. Una vez se resuelve por impago, el propietario ya no tiene que tributar por esas rentas, aunque sí podría tener que hacerlo por la indemnización que reciba", añade. Según los expertos, el TEAC simplemente aplica el criterio que el Supremo ya consideró correcto conforme a la ley vigente. Por tanto, la raíz del problema radica en la normativa actual, que obliga a tributar por rentas no percibidas. Los juristas coinciden en que es el legislador quien debería modificar la regulación para evitar penalizar aún más a unos propietarios ya desprotegidos frente a la morosidad y la ocupación ilegal. Sin embargo, no parece que el Gobierno tenga previsto abordar este cambio, en un momento en que miles de viviendas han abandonado el alquiler tradicional para dirigirse hacia opciones más seguras o rentables. En este contexto, la rentabilidad bruta del alquiler de vivienda en España cayó tres décimas en el tercer trimestre del año respecto al mismo periodo de 2024, situándose en el 6,9%, según los últimos datos de idealista.

LEER MÁS

(El Economista, 04-11-2025) | Fiscal

La justicia deja sin tributar los intereses pagados por Hacienda entre 2020 y 2023

Los tribunales han determinado que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria a los contribuyentes entre 2020 y 2023 están exentos de tributar en el IRPF. Esta aclaración llega tras la confusión generada por el cambio de criterio del Tribunal Supremo (TS), que en una sentencia del 12 de enero de 2023 estableció que dichos intereses debían considerarse una ganancia patrimonial sujeta tanto al IRPF de los particulares como al Impuesto sobre Sociedades en el caso de las empresas. Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Málaga (TSJM), dictada el 25 de septiembre, ha precisado cómo deben tributar los contribuyentes en función de las fechas en que la Agencia Tributaria pagó esos intereses. El TSJM recuerda que el Supremo había emitido previamente dos fallos contradictorios sobre el mismo asunto. En concreto, la sentencia del 3 de diciembre de 2020 del Tribunal Supremo estableció que los intereses de demora abonados por Hacienda al devolver ingresos indebidos constituían una indemnización al contribuyente por el retraso en el pago y, por tanto, no debían tributar. Sin embargo, las autoliquidaciones presentadas antes de esa fecha sí debían incluir esos intereses como renta sujeta al IRPF, ya que en ese momento aún no existía la doctrina que los eximía. En palabras del TSJ de Málaga: "No puede invocarse el principio de confianza legítima cuando la autoliquidación del IRPF fue presentada antes de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2020. En consecuencia, no era posible acogerse entonces al nuevo criterio sobre la no sujeción de los intereses de demora, porque aún no se había dictado dicha resolución". Posteriormente, el Tribunal Supremo modificó su postura con la sentencia del 12 de enero de 2023, donde concluyó que los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria al devolver impuestos deben considerarse ganancias patrimoniales y, por tanto, tributar en el IRPF. Según el fallo, "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, al constituir una ganancia patrimonial integrada en la renta general". De este modo, a partir del 12 de enero de 2023, los contribuyentes están obligados a declarar dichos intereses como ingresos en su declaración de la renta. No obstante, quienes los recibieron o los declararon entre el 3 de diciembre de 2020 y el 12 de enero de 2023 -periodo en el que regía la exención- no deben tributar por ellos, ya que se aplican los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. Esto significa que no puede aplicarse de forma retroactiva un criterio judicial más desfavorable para el ciudadano. En esta misma línea, el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla dictó recientemente una sentencia que ratifica que los intereses de demora pagados antes de 2023 están libres de tributación, argumentando que ninguna doctrina jurisprudencial puede aplicarse con efectos retroactivos cuando ello perjudica al contribuyente.

LEER MÁS

(Expansión, 03-11-2025) | Fiscal

Consejos antes de que termine el año para pagar menos IRPF en 2026

Los asesores fiscales recuerdan que adelantar determinados gastos deducibles antes del 31 de diciembre puede suponer un importante ahorro en la próxima declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025. Con apenas dos meses para cerrar el año fiscal, los contribuyentes aún están a tiempo de optimizar su tributación y aprovechar las deducciones disponibles antes de que algunas desaparezcan o vean modificados sus límites a partir del 1 de enero. Aunque este ejercicio no introduce grandes novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los expertos señalan que todavía existen oportunidades para reducir la factura con Hacienda. Desde el Consejo General de Economistas (CGE) recomiendan revisar las retenciones aplicadas en la nómina si han variado los ingresos, con el fin de evitar ajustes indeseados en la próxima campaña. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) advierte que los mínimos personales y familiares no se han actualizado en años, lo que, sumado a la inflación y al aumento de los salarios, ha incrementado la carga fiscal para muchos ciudadanos. Según los fiscalistas, las cuantías exentas en conceptos como manutención o alojamiento han quedado desfasadas, por lo que reclaman una revisión al alza. Entre las principales recomendaciones figura la de revisar los planes de pensiones. Quienes se jubilen en 2025 o lo hayan hecho recientemente deben comprobar los plazos para aplicar la reducción del 40% a las aportaciones anteriores a 2007, siempre que el rescate se realice en forma de capital dentro del plazo legal. También se aconseja realizar aportaciones adicionales antes de fin de año, tanto a planes individuales como de empleo, para aprovechar los límites de deducción que pueden alcanzar los 10.000 euros. Negociar parte del salario en especie, como seguros médicos, vales de comida o cheques guardería, puede resultar fiscalmente ventajoso si se hace antes del cierre del ejercicio. Asimismo, quienes hayan aumentado sus ingresos pueden solicitar una revisión de las retenciones para evitar devoluciones elevadas o pagos inesperados. Los propietarios de viviendas en alquiler deben reunir todas las facturas y justificantes de los gastos deducibles -como comunidad, IBI o amortización- antes de que acabe el año. Si el inmueble se encuentra en una zona tensionada, podrían aplicar reducciones adicionales de hasta el 90% de los rendimientos si lo arriendan a jóvenes. En el ámbito de las inversiones, los expertos recomiendan compensar ganancias y pérdidas patrimoniales antes del 31 de diciembre para reducir la base imponible. En el caso de vender la vivienda habitual, se mantiene la exención si la ganancia se reinvierte en otra vivienda en el plazo de dos años. Los mayores de 65 años pueden reinvertir el importe de la venta de un bien en una renta vitalicia y quedar exentos de tributar por la ganancia obtenida. Quienes planeen adquirir un coche eléctrico o instalar puntos de recarga deberían hacerlo antes de fin de año para beneficiarse de las deducciones vigentes, salvo que el Gobierno las prorrogue. También se aconseja diferir al próximo ejercicio los ingresos extraordinarios, como bonus o indemnizaciones, para retrasar su tributación. Los donativos realizados antes del 31 de diciembre permiten deducir hasta el 80% de los primeros 250 euros y el 45% del resto. Además, los contribuyentes con cónyuges o familiares con discapacidad pueden aprovechar reducciones adicionales mediante aportaciones a planes de pensiones o patrimonios protegidos. Los autónomos en módulos deben revisar sus cifras de ingresos y gastos, ya que si no se prorrogan los límites actuales, en 2026 volverán a aplicarse los ordinarios, lo que obligaría a muchos a tributar por estimación directa. En el caso de los agricultores, la compensación agrícola no se tendrá en cuenta para calcular dichos límites. Las inversiones en empresas de nueva creación permiten deducir el 50% de la inversión sobre una base máxima de 100.000 euros. Los propietarios de viviendas con hipoteca firmada antes de 2013 pueden deducir las cuotas hasta un máximo de 9.040 euros anuales, por lo que los asesores recomiendan realizar aportaciones extraordinarias antes del cierre del ejercicio. Cada comunidad autónoma mantiene sus propias deducciones, que pueden incluir gastos escolares, de vivienda, cuidado de hijos o mayores, o incluso veterinarios. Los asesores recomiendan revisar los beneficios regionales aplicables y adelantar los gastos necesarios antes del 31 de diciembre. Los trabajadores desplazados al extranjero pueden aplicar la exención fiscal del modelo 7P si cumplen los requisitos, y los autónomos que trabajen desde casa pueden deducir una parte proporcional de los suministros, siempre que justifiquen el espacio destinado a la actividad. En el caso de las criptomonedas, se aconseja posponer las ventas con ganancia a enero para retrasar la tributación, especialmente ante el endurecimiento del control fiscal previsto para 2026. También deben declararse los bienes o derechos en el extranjero mediante el modelo 720 para evitar sanciones. Respecto a los vehículos, los asalariados deben tener en cuenta que el coche de empresa tributa como retribución en especie, mientras que los autónomos deben revisar si su actividad permite deducir parcial o totalmente el vehículo utilizado. Finalmente, los contribuyentes afectados por la dana en Valencia y otras zonas no deberán incluir en su declaración las ayudas recibidas, y Hacienda les ha permitido aplazar el segundo pago del IRPF sin sanción. Los asesores fiscales insisten en que planificar las finanzas antes de que finalice el año es clave para aprovechar las deducciones vigentes y evitar pagar más de lo necesario en la próxima campaña de la Renta.

LEER MÁS

(El Economista, 03-11-2025) | Fiscal

Hacienda podrá usar datos obtenidos en una inspección para regular ejercicios distintos

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha autorizado a la Agencia Tributaria a emplear la información obtenida durante una inspección para revisar otros ejercicios fiscales que no hubieran sido objeto de comprobación inicial. En una resolución reciente, fechada el 20 de octubre, el órgano establece que, siempre que las pruebas se hayan conseguido de manera lícita, no existen restricciones para su utilización, ya sea en la investigación de otros ejercicios del mismo contribuyente o de terceros relacionados. Con esta decisión, el TEAC resuelve un conflicto planteado por un contribuyente que denunció una inspección "prospectiva" -es decir, dirigida a ejercicios futuros-. El ciudadano alegaba que la Agencia Tributaria había usado datos obtenidos durante una revisión de su IRPF de 2020 para regularizar también los ejercicios 2018 y 2019, basándose en la información descubierta en el primer procedimiento. La Agencia defendió que, al haberse obtenido las pruebas de forma legítima, podía utilizarlas para otros expedientes. El tribunal da la razón a la Administración y recuerda que el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria permite que una inspección abarque una o varias obligaciones fiscales y distintos periodos, e incluso que se amplíe su alcance durante el proceso. Además, aunque dicha extensión deba notificarse al contribuyente, el TEAC aclara que puede modificarse más adelante. La resolución precisa que, en el caso concreto, la ampliación del ámbito de la inspección se produjo dentro del plazo máximo legal de 18 meses, por lo que el procedimiento seguía siendo el mismo. En este sentido, el tribunal sostiene que no resulta "jurídicamente razonable" limitar el uso de pruebas por parte del mismo órgano inspector solo porque se hubieran obtenido antes de modificar el alcance de la revisión. El TEAC añade que prohibir el uso de dichas pruebas obligaría a la Agencia Tributaria a iniciar nuevos procedimientos, lo que aumentaría los costes y trámites para los contribuyentes. Argumenta que los principios de proporcionalidad, eficiencia y reducción de cargas administrativas respaldan esta postura, así como el derecho de los ciudadanos a no presentar documentación que ya obra en poder de la Administración. Si Hacienda solicitara nuevamente esos mismos documentos, el contribuyente podría legítimamente no responder, sin riesgo de sanción, ya que la información ya había sido entregada. Asimismo, el tribunal recuerda que está ampliamente aceptado que la Administración puede emplear en un procedimiento la información obtenida en otro previo relativo al mismo contribuyente, así como los datos recabados durante una inspección de una operación para regularizar a la contraparte o incluso a terceros, si la información se obtuvo de manera fortuita. Por todo ello, el TEAC concluye que no tiene sentido imponer límites al uso de pruebas obtenidas lícitamente, dado que su utilización ya está permitida en otros procedimientos posteriores, incluso cuando afectan a personas distintas del contribuyente inspeccionado originalmente.

LEER MÁS

(Expansión, 31-10-2025) | Fiscal

Hacienda vigilará más a fondo a las empresas que no usen su herramienta

Los inspectores admiten que la Agencia Tributaria podría rechazar la deducción de aquellas facturas que no incluyan el código QR obligatorio para las empresas a partir del 1 de enero. Comienza así la cuenta atrás -faltan 60 días- para la entrada en vigor de las nuevas obligaciones fiscales contempladas en la Ley Antifraude, que se implementarán mediante el reglamento del sistema Verifactu. Este sistema obligará a todas las compañías y a los trabajadores autónomos (estos últimos, desde el 1 de julio) que emitan facturas digitales a enviar determinada información a Hacienda en un formato estandarizado e inalterable. Desde esa fecha, las empresas deberán disponer de un software de facturación adaptado a Verifactu, ya sea mediante la herramienta pública o a través de soluciones privadas. No obstante, la Agencia Tributaria centrará sus inspecciones en aquellas que opten por programas distintos al oficial. Así lo explicó Javier Hurtado, inspector adjunto al jefe del área de la Oficina Nacional de Control del Fraude (ONIF), durante las jornadas anuales del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) en Cartagena. Hurtado señaló que usar Verifactu "transmitirá una imagen positiva tanto ante los clientes como ante la propia AEAT, que valorará de forma diferente a las empresas que no lo utilicen". Pese a los rumores recientes sobre una posible prórroga, el inspector desmintió categóricamente cualquier retraso y advirtió que "2025 será un año de gran esfuerzo de adaptación al sistema Verifactu". Quienes no lo hagan se exponen a sanciones que podrían alcanzar los 50.000 euros por cada ejercicio en que se detecten incumplimientos. La amenaza de multas y un mayor control fiscal refleja la relevancia que el Ministerio de Hacienda, liderado por María Jesús Montero, otorga al nuevo sistema, concebido para estrechar el cerco sobre las empresas menos rigurosas en su facturación, especialmente en lo referente a correcciones o anulaciones de facturas. Hasta ahora, según Hurtado, era habitual "corregir errores anulando la operación y emitiendo una nueva factura con los datos correctos". Sin embargo, a partir de enero, esta práctica quedará prohibida: será necesario emitir un segundo registro específico de anulación, rectificación o subsanación, es decir, una factura rectificativa vinculada a la original. A pesar de la magnitud de estos cambios, muchas empresas aún no han adoptado soluciones adaptadas al nuevo sistema, ya sea por desconocimiento o por intentar retrasar su implementación. El Barómetro de la Asesoría 2025 de Wolters Kluwer revela que el 61,1% de las compañías no tiene previsto enviar voluntariamente sus registros de facturación digital a la Agencia Tributaria mediante programas privados, algo que, según la Inspección, podría interpretarse como un indicio de posible fraude, aunque sea legalmente una opción válida. Otro informe, presentado por Teamsystem, indica que el 60% de las pymes y autónomos todavía no ha comenzado su adaptación, si bien los autónomos dispondrán de seis meses adicionales, hasta el 1 de julio de 2025. En este escenario, el presidente del Reaf del Consejo General de Economistas, Agustín Fernández, subrayó que cumplir con la nueva normativa puede ser una oportunidad para avanzar en digitalización y mejorar la productividad. "Las empresas pueden aprovechar esta transición para modernizarse, ganar eficiencia y dedicar más tiempo a otras tareas", afirmó. Una de las principales novedades del reglamento es la obligación de incluir un código QR en todas las facturas desde el 1 de enero, que permitirá a los clientes verificar que los datos se han registrado correctamente en Hacienda y que se han declarado los impuestos correspondientes. Según Hurtado, este requisito también servirá como señal de compromiso fiscal, mejorando la reputación del proveedor. No obstante, en la práctica, las empresas y profesionales que reciban las facturas deberán exigir que el código QR esté presente. De lo contrario, Hacienda podría denegarles la deducción de esos gastos por incumplimiento de la empresa emisora. "En mi opinión, la deducción terminará siendo aceptada, pero probablemente tras recurrir en los tribunales", advirtió Hurtado, anticipando una posible avalancha de reclamaciones por parte de negocios afectados por la negativa inicial del Fisco.

LEER MÁS

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos