(Expansión, 23-06-2026) | Fiscal

Las estafas que suplantan a Hacienda se disparan en la recta final de la campaña

La campaña de la Renta entra en su fase final y el plazo para presentar la declaración termina el próximo 30 de junio. Los especialistas advierten de que estos últimos días son especialmente delicados, ya que suelen concentrar un mayor riesgo de fraude digital dirigido a los contribuyentes. A medida que se acerca la fecha límite, muchos contribuyentes que ya han revisado su borrador y han comprobado que deben pagar continúan posponiendo la presentación. Esta mezcla de urgencia, presión económica y acumulación de gestiones crea un escenario ideal para los ciberdelincuentes, que aprovechan para intensificar ataques haciéndose pasar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Según datos del Instituto Nacional de Ciberseguridad, durante 2025 se gestionaron 122.223 incidentes de ciberseguridad en España, un 26% más que el año anterior. Dentro de esa cifra, los ataques de phishing superaron los 25.000 casos, consolidándose como una de las principales vías de fraude digital. En este contexto, cdmon, empresa especializada en hosting y dominios, alerta de un repunte de intentos de estafa dirigidos tanto a particulares como a autónomos durante la recta final de la campaña fiscal. David Blanch, director digital de la compañía, explica que estos días son especialmente sensibles porque muchos usuarios todavía no han presentado la declaración y sienten la presión del vencimiento, lo que reduce su nivel de alerta y aumenta la probabilidad de reaccionar impulsivamente ante mensajes aparentemente oficiales. Uno de los cambios más significativos detectados en estas campañas fraudulentas es que los mensajes ya no se centran únicamente en supuestas devoluciones de dinero. Cada vez son más frecuentes los correos electrónicos, SMS o llamadas que alertan de presuntos errores fiscales, incidencias o pagos pendientes que deben resolverse con urgencia para evitar sanciones. El objetivo de estos mensajes es generar miedo y precipitación. En muchos casos incluyen enlaces que redirigen a páginas falsas diseñadas para imitar la sede electrónica de Hacienda. Estas webs buscan robar credenciales de acceso, datos personales o información bancaria. El INCIBE ha identificado campañas activas de phishing y smishing que utilizan precisamente esta estrategia de suplantación. Los expertos señalan que el fraude actual apela cada vez más al temor que a la promesa de beneficio. El mensaje ha evolucionado del clásico "tiene una devolución pendiente" a advertencias como "existe un problema con su declaración", lo que aumenta la sensación de urgencia y reduce la capacidad de análisis del usuario. La propia Agencia Tributaria recuerda que nunca solicita datos bancarios, información personal ni pagos a través de correos electrónicos o SMS, y tampoco envía enlaces externos para introducir información confidencial fuera de sus canales oficiales. Junio concentra además hitos importantes de la campaña: la atención presencial en oficinas está activa desde el 1 de junio, el plazo para domiciliar pagos concluye el 25 de junio y el cierre definitivo será el 30 de junio. Esta combinación incrementa la presión sobre quienes todavía no han completado el trámite, justo el contexto que buscan explotar los estafadores. Ante esta situación, los especialistas recomiendan extremar la precaución durante estos últimos días. Conviene evitar abrir enlaces recibidos por mensajes no verificados y acceder siempre directamente a la web oficial de Hacienda: Agencia Tributaria. Verificar cuidadosamente el dominio de la página o el remitente del mensaje puede ser determinante para evitar caer en una estafa y completar la declaración de forma segura.

LEER MÁS

(Cinco Días, 23-06-2026) | Fiscal

Últimos días para la entrada en vigor de la ‘tasa Shein’, ¿en qué consiste y cuánto más van a costar los envíos desde China?

Los compradores habituales de plataformas como Shein, Temu o AliExpress tendrán que asumir un mayor coste en sus pedidos a partir del 1 de julio, cuando entre en vigor un nuevo arancel de la Unión Europea dirigido a las compras de bajo valor procedentes de países extracomunitarios. La medida busca cerrar una vía que durante años ha permitido la entrada masiva de productos baratos sin pagar derechos de aduana. El nuevo gravamen consistirá en un cargo fijo de 3 euros por cada categoría arancelaria de producto incluida en el pedido, no por paquete. Esto significa que el importe final dependerá del número de tipos de artículos adquiridos. Por ejemplo, una compra compuesta por varias camisetas de algodón y varios pares de calcetines supondría pagar 6 euros adicionales si ambos productos pertenecen a categorías distintas. En cambio, si el pedido incluye calcetines, zapatillas, accesorios para el pelo y un peine, el recargo aumentaría en función de cada categoría diferente. La clave para calcular el coste real está en la clasificación aduanera europea, basada en los códigos TARIC, que identifican cada mercancía según su naturaleza, composición y origen. Esto implica que productos aparentemente similares pueden tributar por separado. Por ejemplo, una camiseta de algodón y otra de poliéster, aunque cumplan la misma función, pueden tener códigos distintos y generar dos cargos independientes de 3 euros cada uno. A este nuevo arancel se sumará, a partir de noviembre, un coste adicional de gestión aduanera estimado entre 2 y 4 euros por categoría de producto. Como consecuencia, los pedidos pequeños y variados serán los más afectados, ya que podrían acumular varios recargos en una sola compra. En el caso de un pedido con dos categorías distintas, el sobrecoste total podría situarse entre 10 y 14 euros. Aunque esta medida afecta especialmente a las grandes plataformas chinas, formalmente se aplicará a cualquier envío inferior a 150 euros procedente de fuera de la Unión Europea. No se limita, por tanto, a empresas asiáticas, aunque son las principales afectadas debido a su enorme volumen de ventas dentro del mercado europeo. La reforma está vinculada a la eliminación de la llamada exención de minimis, una norma que hasta ahora permitía importar sin aranceles paquetes de menos de 150 euros desde países no comunitarios. Inicialmente esta exención se diseñó para evitar cargas administrativas excesivas en operaciones de pequeño valor, pero el auge del comercio electrónico la convirtió en una puerta de entrada masiva de mercancías baratas. Según datos de la Comisión Europea, en 2025 entraron en la UE 5.883 millones de paquetes acogidos a esta exención, un 25,8% más que en 2024. Bruselas considera que esta situación ha generado competencia desleal frente a vendedores europeos, mayores riesgos para la seguridad del consumidor, más fraude comercial y un impacto medioambiental creciente por el volumen de envíos. La Comisión defiende que este cambio no debe interpretarse como un impuesto al consumidor, sino como la corrección de una ventaja competitiva que favorecía a determinados modelos de negocio. Aun así, en la práctica serán los compradores quienes acabarán asumiendo gran parte del sobrecoste, ya sea incluido directamente en el precio final o cobrado por transportistas y operadores aduaneros al momento de la entrega. Un detalle importante es que los productos enviados desde almacenes situados dentro de la Unión Europea no estarán sujetos a este recargo, aunque se hayan comprado en plataformas extranjeras. Por ello, algunas compañías podrían reforzar su logística europea para minimizar el impacto de la nueva normativa.

LEER MÁS

(El Economista, 23-06-2026) | Fiscal

El Supremo zanja la polémica y concluye que la Audiencia Nacional juzgará los casos de IVA

El Tribunal Supremo ha puesto fin a la controversia al establecer que la Audiencia Nacional es el órgano competente para resolver los asuntos relacionados con el IVA, después de que el Tribunal Central comenzara en febrero a rechazar este tipo de casos al considerar que se trataba de un tributo cedido a las comunidades autónomas y que, por tanto, debían ser los Tribunales Superiores de Justicia quienes los juzgaran. La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa fija en su artículo 11 que la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional debe conocer los recursos contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, salvo en el caso de tributos cedidos a las comunidades autónomas, que pasan a los tribunales autonómicos. La clave del debate ha estado precisamente en determinar si el IVA entra o no en esa categoría. En su auto del 9 de junio, con ponencia del magistrado Pablo Lucas, el Supremo aclara que la noción de "tributos cedidos" no puede interpretarse de forma genérica sin tener en cuenta el alcance real de la cesión en cada impuesto. En este sentido, recuerda que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas distingue entre cesión total y parcial, y entre distintos niveles de competencias normativas y de gestión. El Alto Tribunal subraya que, aunque el IVA está cedido parcialmente a las comunidades autónomas -en concreto, un 50% de su recaudación-, estas no tienen competencias normativas ni de gestión, aplicación o sanción sobre este impuesto. Por ello, concluye que no puede considerarse un tributo cedido a efectos de determinar la competencia jurisdiccional. El Supremo añade que una interpretación contraria vaciaría de contenido la función de la Audiencia Nacional en este ámbito. Además, destaca que en el caso del IVA no solo está en juego la financiación autonómica, sino también la estatal, lo que refuerza la competencia del órgano central. En consecuencia, el tribunal determina que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional cuando se trate de recursos sobre resoluciones del TEAC relativas al IVA, al no tener la consideración de tributo cedido en este contexto. La resolución, no obstante, no ha sido unánime. La magistrada Sandra María González de Lara ha emitido un voto particular en el que discrepa de la decisión. En su opinión, el legislador no distinguió entre distintos grados de cesión al emplear el concepto de "tributos cedidos", por lo que el IVA debería incluirse dentro de los supuestos que corresponden a los Tribunales Superiores de Justicia. Además, advierte de que el cambio de criterio sin efectos prospectivos puede generar inseguridad jurídica y abrir la puerta a impugnaciones sobre resoluciones ya dictadas. En su conclusión, defiende que la competencia debería haber recaído en los tribunales autonómicos.

LEER MÁS

(El Economista, 23-06-2026) | Fiscal

Hacienda deniega la exención en el IRPF por vender la vivienda habitual si se usó para alquiler vacacional

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que un contribuyente no puede acogerse a la exención en el IRPF por la ganancia obtenida en la venta de su vivienda habitual si esta ha sido destinada durante un tiempo, aunque sea breve, al alquiler turístico. El criterio se recoge en una consulta fechada el 7 de mayo, en la que el organismo responde al caso de un contribuyente mayor de 65 años que en 2023 alquiló su vivienda en tres ocasiones para uso vacacional. La normativa del IRPF establece que los mayores de 65 años no tributan por la ganancia patrimonial derivada de la venta de su vivienda habitual. No obstante, para que un inmueble tenga esa consideración debe haberse residido en él de forma continuada durante al menos tres años. Además, la ley contempla una excepción: si la persona deja de residir en la vivienda, puede mantener la consideración de habitual durante un máximo de dos años siempre que la venda dentro de ese plazo. Sin embargo, la DGT subraya que el uso del inmueble como alojamiento turístico rompe esa condición de vivienda habitual desde el momento en que se destina a esa actividad, al dejar de cumplirse el requisito de residencia permanente y continuada. En consecuencia, si la transmisión del inmueble se produce dentro de los dos años posteriores a haber perdido esa consideración, el contribuyente aún podría beneficiarse de la exención. Pero si la venta se realiza fuera de ese plazo, será necesario volver a residir en la vivienda durante al menos tres años para recuperar la condición de habitual y poder aplicar el beneficio fiscal. La consulta concluye que el arrendamiento vacacional, aunque sea puntual, implica la pérdida de la consideración de vivienda habitual a efectos fiscales, lo que puede afectar directamente a la tributación de la futura venta del inmueble.

LEER MÁS

(El País, 22-06-2026) | Fiscal

El Gobierno retrasa al 29 de junio la presentación del cuadro macro para aprobarlo junto al nuevo paquete anticrisis

El Gobierno ha optado por posponer unos días la actualización del cuadro macroeconómico, que finalmente se presentará el 29 de junio y no el 23, como había anunciado días atrás el vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo. Según fuentes del Ejecutivo, el cambio responde a que ese mismo día también se aprobará el nuevo paquete de medidas anticrisis que reemplazará al actual, cuya vigencia termina el 30 de junio. De este modo, ambas iniciativas recibirán al mismo tiempo la aprobación del Consejo de Ministros. Este ajuste busca alinear ambos instrumentos en un escenario marcado por la incertidumbre internacional y por la evolución de los mercados energéticos, condicionados por la crisis en Oriente Próximo y por las dudas que aún persisten sobre la estabilidad del reciente acuerdo de paz entre Estados Unidos e Irán. El cuadro macroeconómico servirá como base para elaborar los Presupuestos Generales del Estado de 2027, cuya tramitación el Ejecutivo espera poner en marcha en las próximas semanas. Paralelamente, el Gobierno prepara nuevas medidas destinadas a contener los efectos de la inflación y de las tensiones derivadas del contexto geopolítico. Aunque Carlos Cuerpo había señalado en el Congreso de los Diputados que la revisión de las previsiones económicas se conocería el 23 de junio, finalmente el Ejecutivo ha decidido retrasarla unos días para poder incorporar al análisis las decisiones relacionadas con el llamado escudo anticrisis y ofrecer así una visión más completa de su estrategia económica para la segunda mitad del año. La revisión del cuadro macro incluirá nuevas estimaciones sobre crecimiento, empleo e inflación para los próximos ejercicios. Las previsiones actuales, elaboradas en noviembre, apuntaban a un crecimiento del PIB del 2,2% en 2026. Desde entonces, el panorama internacional ha cambiado de forma notable debido a las tensiones energéticas y comerciales. Aun así, los principales organismos internacionales siguen situando a España entre las economías más sólidas de la Unión Europea, con proyecciones muy similares a las del Ejecutivo. Mientras tanto, el Gobierno termina de diseñar el nuevo paquete de medidas frente a la crisis. El plan actualmente en vigor, aprobado en marzo, expira el 30 de junio. Entre sus medidas figuran rebajas fiscales aplicadas al gas, la electricidad y los carburantes, además de ayudas dirigidas a los sectores más afectados, con un coste para las arcas públicas que el Ministerio de Hacienda estima en algo menos de 5.000 millones de euros. Por ello, una eventual prórroga, ya sea completa o parcial, volverá a tener efectos sobre las cuentas públicas. Todos estos elementos deberán reflejarse en el cuadro macroeconómico que prepara el Ejecutivo. Este documento, junto con la senda fiscal que distribuye entre las distintas administraciones los límites de déficit permitidos, constituye una de las bases esenciales sobre las que se construyen los Presupuestos Generales del Estado.

LEER MÁS

(El Economista, 22-06-2026) | Fiscal

Se acaba el plazo para domiciliar el pago de la Renta: el 25 de junio, último día

La Campaña de la Renta 2025 entra en su tramo final, con el 30 de junio de 2026 como fecha límite general para presentar la declaración. Como suele ocurrir cada año, muchos contribuyentes, especialmente aquellos con resultado a pagar, dejan el trámite para los últimos días, aunque esto obliga a extremar la atención a los plazos y a las novedades del ejercicio para evitar errores o perder deducciones. En el calendario fiscal hay fechas especialmente importantes. Si la declaración resulta a ingresar y se opta por la domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 25 de junio de 2026. Pasada esa fecha, ya no será posible utilizar esta vía dentro del periodo voluntario. La Agencia Tributaria ha consolidado el uso de medios de pago electrónicos, como Bizum, tarjetas de débito o crédito, además de mantener la opción de fraccionar el pago sin intereses. En ese caso, se puede abonar el 60% al presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2026, una fecha que conviene tener presente para evitar recargos. Una de las principales novedades es el sistema único de corrección de errores mediante la autoliquidación rectificativa, que sustituye a los mecanismos anteriores. Ahora todas las modificaciones se realizan a través de Renta WEB con el modelo 100, marcando la casilla 103. También se incorpora la casilla 125 para solicitar que una declaración previa se considere no presentada si finalmente no existía obligación de declarar. Este sistema permite corregir declaraciones dentro o fuera del plazo voluntario, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración a liquidar o el del contribuyente a solicitar devolución. Sin embargo, si la rectificación implica un ingreso adicional, este no podrá fraccionarse, y no se permite adjuntar documentación en el procedimiento. Para agilizar el acceso al borrador, se ha reforzado el uso de sistemas de identificación digital como Cl@ve Móvil mediante código QR, además de la autenticación eIDAS para ciudadanos de la Unión Europea. Antes de confirmar la declaración, es clave revisar si existe obligación de presentarla. En 2025, el límite general se mantiene en 22.000 euros con un solo pagador, mientras que sube a 15.876 euros en caso de tener más de un pagador si el segundo y siguientes superan los 1.500 euros. Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital deben declarar, aunque no se les sancionará por incumplimiento en determinados casos, y los desempleados dejan de estar obligados con carácter general. Para rentas más bajas, se mantiene una deducción específica para contribuyentes con ingresos del trabajo inferiores a 18.276 euros, siempre que no superen otros umbrales de renta, con el objetivo de compensar el impacto del salario mínimo. En el ámbito del ahorro, el tipo máximo para rentas elevadas del capital puede alcanzar el 30% a partir de 300.000 euros. Además, se permite rescatar sin penalización determinados planes de pensiones antiguos con aportaciones anteriores a 2015. En vivienda, continúan varias deducciones por eficiencia energética, compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga, así como beneficios fiscales vinculados al alquiler en determinadas zonas tensionadas, con reducciones que varían según el tipo de contrato y condiciones del arrendamiento. También existen regímenes transitorios para deducciones por compra o alquiler de vivienda habitual firmados antes de ciertas fechas, junto con exenciones en ayudas vinculadas a desastres naturales o programas de rehabilitación energética. En el caso de los vehículos eléctricos, se mantienen deducciones del 15% sobre la compra o instalación de infraestructuras de recarga, con bases máximas establecidas y requisitos de certificación energética y pagos bancarios. También se prevén beneficios fiscales para empresas que incorporen vehículos eléctricos como retribución en especie para empleados, con reducciones en su valoración fiscal bajo ciertas condiciones. Por último, en materia de inversión, se han introducido cambios relevantes en la tributación de ETF y Sicav, eliminando el diferimiento fiscal en determinados casos y unificando el tratamiento de fondos cotizados nacionales y extranjeros, lo que implica que las ventas generan tributación inmediata. Asimismo, se han endurecido los requisitos fiscales para las Sicav, estableciendo regímenes transitorios para su adaptación o disolución.

LEER MÁS

(Expansión, 19-06-2026) | Fiscal

La Asamblea de Madrid da luz verde a la nueva Ley de Apoyo a la Empresa Familiar

La Comunidad de Madrid ya cuenta con una nueva normativa destinada a reforzar el papel de la empresa familiar y facilitar su continuidad. La iniciativa, impulsada por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, busca reducir la carga fiscal que soportan este tipo de negocios y favorecer los procesos de relevo generacional. La Asamblea de Madrid, donde el Partido Popular dispone de mayoría absoluta, aprobó este jueves la nueva Ley de Apoyo a la Empresa Familiar durante el último pleno del periodo de sesiones antes del parón estival. La norma quedará lista para entrar en vigor en julio, una vez sea publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en los próximos días. La ley responde en gran medida a las demandas planteadas por el tejido empresarial madrileño y, especialmente, por la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar. Entre sus principales medidas destacan varios incentivos fiscales. Uno de los más relevantes consiste en elevar del 95% al 99% la reducción de la base imponible en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se herede o se done una empresa individual, un negocio profesional o participaciones sociales. Esta bonificación se aplicará siempre que el nuevo titular mantenga tanto los bienes como la actividad empresarial durante al menos cinco años. La normativa también incorpora medidas destinadas a facilitar la continuidad de los negocios familiares. Entre ellas, amplía el grupo de familiares que pueden beneficiarse de estas ventajas al permitir incluir a tíos y sobrinos dentro del 20% de participación accionarial necesario para que una empresa sea considerada familiar. Además, el nuevo marco regulatorio amplía el alcance de los beneficiarios al incorporar a otros parientes como ascendientes, hermanos, tíos, sobrinos y primos. Incluso podrán acogerse a determinadas mejoras trabajadores que mantengan una vinculación especial con la empresa. La Comunidad de Madrid calcula que estas medidas favorecerán a unos 1.500 contribuyentes y generarán un ahorro fiscal cercano a los dos millones de euros anuales. Con ello, el Ejecutivo regional pretende facilitar la continuidad de empresas familiares, consideradas una pieza clave en la actividad económica y el empleo de la región.

LEER MÁS

(El Economista, 19-06-2026) | Fiscal

Hacienda ocultará a los ciudadanos cómo usa la IA para seleccionarlos e inspeccionarlos

El Gobierno ha introducido en la futura Ley de Inteligencia Artificial una modificación de última hora de la Ley General Tributaria que limitará el acceso de los ciudadanos a información sobre las herramientas tecnológicas que utiliza Hacienda para seleccionar contribuyentes y desarrollar inspecciones. La reforma, actualmente en tramitación en el Congreso, modifica el artículo 116 de la Ley General Tributaria. El aspecto más controvertido se encuentra en su apartado tercero, donde se establece que la información relativa a sistemas informáticos, algoritmos o herramientas de inteligencia artificial empleados por la Administración tributaria tendrá carácter reservado y no podrá ser objeto de publicidad, comunicación ni acceso público. Tampoco podrá ponerse a disposición de los obligados tributarios ni de órganos externos a la aplicación de los tributos. El argumento del Ejecutivo para justificar esta restricción es que divulgar el funcionamiento de estas herramientas podría comprometer la eficacia de las actuaciones inspectoras o facilitar prácticas de evasión fiscal. Sin embargo, esta medida ha generado importantes críticas entre especialistas en derecho tributario. Esaú Alarcón, abogado en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense de Madrid, considera que la cláusula choca con el principio de transparencia y puede afectar al derecho de tutela judicial efectiva. Según advierte, impedir al ciudadano conocer qué algoritmos o criterios automatizados han influido en su selección como posible defraudador limita su capacidad de defensa. El jurista también cuestiona la forma en que se ha incorporado esta modificación. Aunque el cambio figura dentro del Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, sostiene que esta disposición concreta no tiene naturaleza orgánica y, por tanto, debería haberse regulado de otra manera. Además, subraya que la enmienda fue incorporada en una fase muy avanzada del proceso legislativo, lo que ha evitado que pase por informes consultivos de organismos como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado o la Junta Electoral Central, que sí han analizado el resto del texto legal. Otra de las críticas se centra en la ambigüedad del redactado. La norma impide el acceso a "órganos ajenos a la aplicación de los tributos", pero no aclara si esta limitación afecta únicamente a otras administraciones o si también podría extenderse a jueces y tribunales. El debate sobre la transparencia algorítmica ya había llegado al ámbito judicial. El Tribunal Supremo dictó el 11 de septiembre una sentencia que obligó al Gobierno a revelar los algoritmos del programa BOSCO, utilizado por la Administración para seleccionar beneficiarios del bono social. En esa resolución, el alto tribunal subrayó que el acceso a la información pública tiene rango constitucional y resulta especialmente relevante cuando la Administración utiliza sistemas automatizados para adoptar decisiones. Según el Supremo, el uso de estas tecnologías exige un mayor nivel de transparencia sobre los procesos informáticos empleados, de forma que los ciudadanos puedan comprender cómo funcionan y qué impacto tienen en las decisiones administrativas. A la luz de esa doctrina, Alarcón considera probable que en el futuro la Administración tributaria tenga que informar al contribuyente, al menos en determinados procedimientos, sobre el código o los criterios automatizados que hayan motivado una revisión fiscal. Esto permitiría evaluar si la actuación ha sido proporcionada y si el sistema ha podido incurrir en sesgos o errores de valoración. Hasta ahora, Hacienda ha mantenido una postura muy reservada respecto al uso de inteligencia artificial en sus procedimientos. La Administración tributaria ha evitado detallar qué herramientas utiliza y ha insistido en que estos sistemas no adoptan decisiones finales sobre contribuyentes de forma autónoma. Sí ha reconocido, en cambio, el uso de inteligencia artificial como herramienta de asistencia en la campaña de la renta, orientada a facilitar la cumplimentación de declaraciones. La anterior directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández, negó el pasado marzo que Hacienda estuviera utilizando inteligencia artificial para seleccionar contribuyentes o gestionar expedientes. No obstante, también señaló que, como ocurre en otras instituciones públicas, la Administración tributaria acabará teniendo que valorar su implantación en el futuro.

LEER MÁS

(La Vanguardia, 19-06-2026) | Fiscal

Hacienda lo confirma: si vendes cromos del Mundial tendrás que declararlo

La fiebre por los cromos del Mundial 2026 está generando una situación poco habitual en España. Apenas un mes después de su lanzamiento, muchos quioscos ya se han quedado sin sobres por la fuerte demanda de una colección que aspira a convertirse en la más exitosa en la historia de Panini. La escasez ha impulsado además el mercado de segunda mano. Cromos de jugadores como Lionel Messi, Cristiano Ronaldo o Lamine Yamal se venden cada día en plataformas como Wallapop o Vinted. Algunos coleccionistas intentan recuperar parte del dinero invertido, mientras otros buscan obtener beneficios, aunque no todos conocen las posibles consecuencias fiscales de estas operaciones. Según explica TaxDown, los cromos y otros artículos de coleccionismo tienen la consideración de elementos patrimoniales a efectos fiscales. Esto implica que, si un coleccionista vende un cromo por un precio superior al coste que tuvo al adquirirlo, genera una ganancia patrimonial que debe incluir en la Declaración de la Renta. El criterio es similar al aplicado en la venta de acciones, inmuebles u otros bienes que generan plusvalías. Para calcular esa ganancia, se debe restar al precio de venta el coste de adquisición y los gastos relacionados con la operación, en caso de existir. Así, si una persona consigue un cromo dentro de un sobre y posteriormente lo vende por una cantidad superior al coste proporcional que asumió para obtenerlo, podría estar generando una ganancia sujeta a tributación. Estas ganancias tributan dentro de la base del ahorro del IRPF. Actualmente, las ganancias de hasta 6.000 euros tributan al 19%, y el porcentaje aumenta progresivamente para cantidades superiores. En cualquier caso, Hacienda no grava el importe total de la venta, sino únicamente el beneficio obtenido. Por ejemplo, si alguien compra un artículo por 100 euros y lo vende por 150, solo tributaría por los 50 euros de ganancia. En cambio, si la venta se realiza con pérdidas, no existe obligación de tributar por esa operación. Por ello, los expertos aconsejan conservar tickets, recibos o cualquier documento que permita demostrar el precio de compra, especialmente si es necesario justificar ante la Agencia Tributaria que no ha existido beneficio. La situación cambia cuando la actividad deja de ser esporádica. TaxDown recuerda que quienes compran y venden artículos de forma habitual con ánimo de lucro pueden estar desarrollando una actividad económica. En esos casos, el vendedor podría verse obligado a darse de alta como autónomo y asumir las obligaciones fiscales correspondientes. Todo esto ocurre en un contexto de auténtica euforia por la colección oficial del Mundial 2026. Esta edición incluye 980 cromos, la cifra más alta hasta la fecha, tras la ampliación del torneo por parte de la FIFA a 48 selecciones. Completar el álbum se ha convertido en un reto especialmente complicado. Cada sobre contiene siete cromos y cuesta 1,5 euros. En teoría, en un escenario sin repeticiones, serían necesarios al menos 210 euros para completar la colección, aunque la realidad suele ser muy distinta debido al elevado número de cromos repetidos. Los expertos calculan que la inversión real puede superar fácilmente los 300 euros. A esto se suma la falta de stock en numerosos comercios. Según Panini, la demanda ha superado todas las previsiones, provocando una situación inédita dentro del mercado del coleccionismo futbolístico. El interés también se refleja en internet. Según datos del comparador Idealo, las búsquedas relacionadas con Lionel Messi han aumentado un 122%, las de Cristiano Ronaldo un 94% y las de Pedri un 92%. El propio álbum del Mundial se ha consolidado como uno de los artículos más buscados por los aficionados, impulsado por una pasión coleccionista que cada cuatro años vuelve a movilizar a miles de personas en España. Y con ese entusiasmo también surgen nuevas oportunidades de negocio, junto con la necesidad de conocer qué parte de esos beneficios puede acabar reclamando Hacienda.

LEER MÁS

(Cinco Días, 18-06-2026) | Fiscal

El Gobierno ultima el nuevo decreto con ayudas para paliar el impacto de la guerra en Irán

El inminente final de la guerra en Irán no supondrá el fin de las medidas de apoyo económico desplegadas para mitigar sus consecuencias. El Gobierno ya trabaja en una nueva prórroga y ampliación del escudo anticrisis, cuya aprobación está prevista para el último Consejo de Ministros de junio. Así lo confirmó este miércoles el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien anunció la próxima aprobación de un real decreto ley destinado a proteger tanto al tejido productivo como a los ciudadanos frente a los efectos económicos derivados del conflicto. La futura norma no se limitará a atender las necesidades de los sectores más directamente afectados por la guerra. Aunque actividades como la agroalimentaria o la industrial han sufrido especialmente el encarecimiento de los fertilizantes, la energía y los costes logísticos, el Ejecutivo pretende articular una respuesta de mayor alcance para amortiguar el impacto sobre el conjunto de la economía. Pese a los avances diplomáticos que apuntan a la firma de un acuerdo de paz entre Estados Unidos e Irán este viernes en Ginebra, el Gobierno ha mantenido intacta su agenda de contactos con los sectores económicos más expuestos. Durante los últimos días, el Ministerio de Economía ha intensificado las reuniones con representantes empresariales para evaluar las consecuencias del conflicto y recabar propuestas de cara al diseño del nuevo paquete de medidas. El lunes, el vicepresidente primero y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, junto a la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, mantuvieron un encuentro con operadores del sector gasista y petrolero. Un día después, Cuerpo se reunió con representantes de la automoción, la industria de componentes, las empresas intensivas en consumo energético, los fabricantes de materiales de construcción, siderúrgicas, compañías papeleras y farmacéuticas, acompañado por el ministro de Industria, Jordi Hereu. Este miércoles el diálogo continúa con el sector agroalimentario, en una reunión en la que también participa el ministro de Agricultura, Luis Planas. La ronda de contactos comenzó formalmente el pasado 10 de junio, después de que el Ejecutivo planteara a los agentes sociales la conveniencia de extender las medidas extraordinarias de apoyo económico. El objetivo es evaluar tanto el alcance de los daños provocados por la guerra como la eficacia de las ayudas actualmente vigentes, con la intención de corregir posibles deficiencias y adaptar mejor las nuevas iniciativas a las necesidades reales de cada sector. Las organizaciones empresariales ya han trasladado algunas de sus principales demandas. La industria alimentaria solicita ayudas directas y la suspensión temporal del impuesto sobre los envases de plástico. Por su parte, las empresas de transporte y logística reclaman prolongar durante varios meses las compensaciones actualmente en vigor y denuncian retrasos en el cobro de determinadas ayudas, circunstancia que está obligando a algunas compañías a recurrir a financiación externa para mantener su actividad. Por el momento, el Ministerio de Economía evita concretar el contenido definitivo del nuevo decreto y se limita a señalar que la prioridad es completar primero la ronda de consultas. Lo que sí está fijado es el calendario: el texto será aprobado previsiblemente el 29 de junio, justo antes de que expiren buena parte de las medidas vigentes el día 30. Aunque el acuerdo de paz está favoreciendo una rápida corrección de los precios energéticos, el Ejecutivo considera que los efectos económicos del conflicto seguirán presentes durante los próximos meses. Los precios del petróleo, el gas natural y los fertilizantes han comenzado a descender con fuerza, pero la recuperación de la normalidad en los mercados internacionales todavía requerirá tiempo. Esta situación podría reflejarse en la evolución de la inflación. Diversos analistas prevén que el índice de precios al consumo se acerque al 4% durante el verano si desaparecen las ayudas a los carburantes, frente al 3,2% registrado en mayo. Según el Gobierno, las rebajas fiscales aplicadas en los últimos meses han contribuido a reducir la inflación en más de un punto porcentual, ayudando además a que España mantenga algunos de los precios de gasolina y diésel más bajos de Europa. A medio plazo, sin embargo, las perspectivas son más favorables. La Agencia Internacional de la Energía considera que el acuerdo de paz podría favorecer una situación de exceso de oferta de petróleo durante el próximo año. Si el crecimiento de la producción supera al de la demanda mundial, los precios energéticos podrían continuar descendiendo, consolidando un escenario más benigno para consumidores y empresas. Actualmente, el barril de petróleo cotiza en torno a los 78 dólares, muy por debajo de los aproximadamente 120 dólares que llegó a alcanzar en los momentos de mayor tensión del conflicto.

LEER MÁS

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos