(Expansión, 24-12-2025) | Fiscal

El Gobierno prorroga los límites de módulos para autónomos en 2026

Después de que el Ministerio de Hacienda anunciara hace unas semanas, mediante una orden ministerial, la prolongación hasta 2026 del sistema de estimación objetiva del IRPF para los autónomos y de los regímenes simplificados del IVA, el Consejo de Ministros aprobó este martes la prórroga de los umbrales de facturación que permiten a los trabajadores por cuenta propia de distintos sectores -como el transporte, el comercio o la hostelería- seguir acogidos a este régimen y beneficiarse de una tributación generalmente más favorable a lo largo del ejercicio. En concreto, los topes de ingresos se mantendrán en 125.000 euros y 250.000 euros, en función de si la facturación se realiza a otras empresas o directamente a consumidores finales. En el caso de agricultores y ganaderos, podrán conservar el límite máximo vigente durante todo el año 2026. No obstante, el decreto deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados el próximo mes de enero. De no obtener el respaldo parlamentario, los límites regresarían a los niveles fijados en 2015, que eran aproximadamente la mitad de los actuales. Los asesores fiscales han mostrado su inquietud por esta situación y recuerdan que el año pasado la Cámara Baja rechazó el decreto ómnibus que incluía estos umbrales, aunque finalmente se mantuvieron en vigor al considerarse que, al estar aplicándose desde los primeros días de enero, podían extenderse durante todo el ejercicio. Además de la prórroga de los límites aprobada por el Consejo de Ministros, la orden del Ministerio de Hacienda -dirigido por la vicepresidenta primera, María Jesús Montero- que se sometió a información pública a mediados de noviembre, confirma también la extensión de la reducción del 5% sobre los rendimientos netos de la que se benefician cerca de 1,1 millones de autónomos acogidos al sistema de módulos. De ellos, unos 352.000 corresponden a actividades no agrícolas y alrededor de 772.000 al sector agrario, según datos de la Agencia Tributaria. Con esta decisión, el Ejecutivo pospone la implantación de un sistema de IVA franquiciado para los autónomos, una opción que este año no llegará a aplicarse y que podría acarrear sanciones por parte de la Comisión Europea debido a su reiterado aplazamiento.

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(Expansión, 24-12-2025) | Fiscal

Las cuotas de autónomos se prorrogan en 2026: pagarán entre 200 y 590 euros al mes

El Ejecutivo ha decidido mantener sin cambios las cuotas mensuales de los autónomos al no haber logrado un acuerdo con los agentes sociales sobre el diseño de las nuevas tablas de cotización basadas en los ingresos reales. No obstante, los cerca de 3,5 millones de trabajadores por cuenta propia sí asumirán un incremento en la aportación correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), que se elevará hasta el 0,9%. Ante la falta de consenso con sindicatos y asociaciones representativas del colectivo, la Seguridad Social optará por prorrogar en 2026 el esquema actual de cotizaciones. De este modo, quedan descartadas tanto la subida inicial planteada por el Gobierno -que oscilaba entre el 4% y el 34%- como la posterior propuesta más moderada, con incrementos de entre el 1% y el 2,5%. Finalmente, los autónomos continuarán abonando las mismas cuotas que en 2025, en función de sus rendimientos netos. Así, las cuotas mensuales se mantendrán en una horquilla que va desde los 200 hasta los 591 euros. Sin embargo, sí se incrementará la carga asociada al MEI, el recargo destinado a reforzar la financiación de las pensiones, que alcanzará el 0,9% el próximo año. Este mecanismo se aplica con independencia del nivel de ingresos, tanto a trabajadores por cuenta propia como a asalariados. En el caso de los autónomos que tengan empleados, deberán asumir tanto su propia cotización como la parte correspondiente al empleador. En 2026, de ese 0,9%, el 0,75% corresponderá a la empresa y el 0,15% al trabajador. Con esta decisión, el Gobierno gana margen para retomar las negociaciones con los agentes sociales y las organizaciones de autónomos con el fin de acordar las nuevas tablas que permitan culminar la transición al sistema de cotización por ingresos reales, en vigor desde 2023. El objetivo, que sigue defendiendo la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, es acercar las aportaciones de los autónomos a las del régimen general para mejorar las prestaciones contributivas. Actualmente, la pensión media de jubilación de un asalariado alcanza los 1.669 euros mensuales, frente a los 1.012 euros de un autónomo, lo que supone una diferencia del 40,4%. En este contexto, Elma Saiz ha reiterado su intención de seguir negociando para que las nuevas cuotas puedan aplicarse en los próximos años. Cabe recordar que el acuerdo para las tablas de 2026, 2027 y 2028 se frustró tras la propuesta del Ministerio de Seguridad Social, que planteaba incrementos de hasta 2.474 euros anuales en 2026 para los tramos de mayores ingresos, lo que habría supuesto aumentos de casi 7.500 euros al año en algunos casos. El rechazo frontal de ATA, la principal asociación de autónomos, y de la mayoría de los grupos parlamentarios llevó al Ejecutivo a rectificar. Posteriormente, se planteó una subida simbólica ligada al IPC, de entre el 1% y el 2,5%, pero la oposición de los sindicatos a esta vía finalmente ha desembocado en la congelación total de las cuotas. "No subirán las cuotas de los autónomos en 2026. Era lo que pedíamos y finalmente así será. Se mantienen los mismos tramos y tablas que en 2025", ha señalado el presidente de ATA, Lorenzo Amor, quien recuerda que los autónomos que lo deseen pueden aumentar voluntariamente su base de cotización dentro de los límites establecidos en su tramo de rendimientos netos. De acuerdo con la tabla vigente, las cuotas de 2026 partirán de los 200 euros mensuales para quienes se sitúen en el tramo reducido por bajos ingresos, con rendimientos inferiores a 670 euros al mes. Aquellos que ingresen entre 670 y 900 euros seguirán pagando 220 euros mensuales, mientras que la cuota será de 260 euros para quienes obtengan entre 900 y 1.166,7 euros al mes. A partir de ahí, se mantienen los tramos superiores. Con ingresos mensuales de entre 1.166,7 y 1.300 euros, la cuota será de 291 euros, cantidad que también se aplica a los tramos de entre 1.300 y 1.500 euros y de entre 1.500 y 1.700 euros. Para rendimientos de entre 1.700 y 1.850 euros, la cuota asciende a 350 euros; quienes ingresen entre 1.850 y 2.030 euros abonarán 370 euros; y los que se sitúen entre 2.030 y 2.330 euros pagarán 390 euros mensuales. En los siguientes niveles, la cuota se eleva a 415 euros si los ingresos oscilan entre 2.330 y 2.760 euros; a 440 euros para el tramo de entre 2.760 y 3.190 euros; a 465 euros entre 3.190 y 3.620 euros; y a 490 euros mensuales para quienes obtengan entre 3.620 y 4.050 euros. Por último, los dos tramos de mayores rendimientos contemplan una cuota de 530 euros mensuales para ingresos de entre 4.050 y 6.000 euros, y de 590 euros para quienes superen los 6.000 euros al mes.

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(Expansión, 23-12-2025) | Fiscal

Hacienda pulveriza la barrera de los 300.000 millones de recaudación

La Agencia Tributaria ha incrementado sus ingresos un 10% durante los once primeros meses del año, lo que supone cerca de 27.000 millones de euros adicionales, y todo apunta a que el ejercicio se cerrará con una recaudación superior a los 325.000 millones de euros. Aunque 2025 aún no ha finalizado, Hacienda ya ha superado por primera vez en su historia el umbral de los 300.000 millones de euros en ingresos tributarios anuales. Este récord, alcanzado al término de noviembre, anticipa un cierre de año sin precedentes, con una recaudación total que, según las previsiones del propio Ministerio, rebasará los 325.000 millones. De acuerdo con los datos oficiales difundidos ayer por la Agencia Tributaria, entre enero y noviembre los ingresos por impuestos sumaron 301.355 millones de euros, un 10% más que en el mismo periodo del ejercicio anterior. Este aumento equivale a una recaudación adicional de 27.362 millones. Uno de los principales motores de este crecimiento ha sido el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuya recaudación avanzó un 10,1%, hasta situarse en 133.282 millones de euros, aportando 12.200 millones del incremento total. Entre los factores que explican este comportamiento destacan la decisión del Gobierno de no deflactar el impuesto pese al aumento de precios y salarios, así como la aplicación por primera vez de retenciones sobre el salario mínimo interprofesional (SMI), cantidades que no se regularizarán hasta la campaña de la Renta de la próxima primavera. En paralelo, el Impuesto sobre Sociedades generó ingresos por valor de 35.942 millones de euros en los once primeros meses del año, lo que supone 2.016 millones más que en el mismo periodo del año anterior, un incremento del 5,9%. El IVA, por su parte, elevó su recaudación un 9,3%, hasta los 93.416 millones, con 8.042 millones adicionales; mientras que los Impuestos Especiales aportaron 21.309 millones a las arcas públicas, un 5% más, lo que equivale a 1.019 millones extra respecto a 2024. Al analizar la evolución del IVA y de los Impuestos Especiales resulta relevante recordar que el Ejecutivo ha restablecido este año los tipos impositivos de los alimentos y de la electricidad tras las rebajas temporales aplicadas para contener el fuerte repunte inflacionario, que llegó a registrar las mayores subidas de precios en cuatro décadas. Como consecuencia, el aumento del IVA aplicado a los alimentos ha generado 1.936 millones de euros adicionales en lo que va de ejercicio, mientras que la normalización de la fiscalidad energética -que incluye el IVA de la electricidad y el gas, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y la recuperación del impuesto a la Producción- ha aportado otros 1.756 millones. En conjunto, ambas medidas han supuesto cerca de 3.700 millones más de ingresos. Asimismo, la reforma fiscal en vigor desde el pasado 1 de enero, que incorpora nuevos gravámenes sobre la banca y los cigarrillos electrónicos, además de la reactivación del triple aumento del Impuesto de Sociedades que en su día fue anulado por la Justicia durante el mandato de Cristóbal Montoro, ha permitido elevar la recaudación en casi 5.500 millones de euros adicionales.

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(El Economista, 23-12-2025) | Fiscal

El Supremo rechaza que entregar a Hacienda las facturas vulnere el derecho a no autoincriminarse

El Tribunal Supremo ha precisado que la entrega de facturas a la Agencia Tributaria en el marco de una inspección y su posterior utilización por parte de Hacienda para imponer una sanción no supone una vulneración del derecho del contribuyente a no autoincriminarse. En dos sentencias dictadas los días 4 y 10 de diciembre, que fijan doctrina jurisprudencial, el alto tribunal recuerda que, dentro de un procedimiento sancionador, el contribuyente goza del derecho a no declarar contra sí mismo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Constitucional y el propio Supremo. No obstante, subraya que no puede considerarse que una prueba se haya obtenido de manera coercitiva cuando su aportación viene impuesta expresamente por una norma legal. En este sentido, el Supremo destaca que tanto la Ley General Tributaria como el Reglamento que regula las obligaciones de facturación obligan a los contribuyentes a facilitar determinada documentación a la Administración tributaria cuando esta lo requiera en un procedimiento de comprobación o inspección. Asimismo, recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en una sentencia de 29 de junio de 2007 concluyó que, cuando una actividad está sujeta a una regulación clara que impone deberes contables o de facturación, la entrega de dichos documentos no vulnera el principio de no autoincriminación. El alto tribunal añade que este derecho opera exclusivamente en el ámbito sancionador y no en el procedimiento de regularización tributaria. Por ello, si Hacienda obtiene pruebas de forma lícita durante la fase de regularización, puede incorporarlas posteriormente al procedimiento sancionador, al no considerarse que hayan sido recabadas mediante coacción. En palabras del Supremo, la documentación potencialmente autoincriminatoria aportada en los procedimientos de aplicación de los tributos podrá utilizarse para sancionar siempre que tenga una existencia independiente de la voluntad del obligado tributario, circunstancia que se cumple cuando su aportación es exigida por la ley. No obstante, el tribunal también introduce un matiz relevante: la Administración deberá examinar en cada caso concreto si las pruebas empleadas para imponer una sanción se han obtenido respetando el derecho a no autoincriminarse. Si se acredita que Hacienda ha presionado indebidamente al contribuyente para obtenerlas, dichas pruebas -y las que se deriven de ellas- no podrán ser utilizadas con fines sancionadores. En consecuencia, el Supremo reafirma que los contribuyentes conservan, en el marco de un procedimiento sancionador, el derecho a no responder ni a aportar documentos que puedan perjudicarles, con la excepción de aquella información cuya entrega resulta obligatoria por mandato legal para que la Agencia Tributaria pueda ejercer sus funciones de comprobación y regularización. La sentencia de 10 de diciembre resuelve un conflicto concreto entre un contribuyente y la Administración tributaria. En este caso, durante una inspección del IVA, el obligado tuvo que aportar todas las facturas emitidas entre 2007 y 2009, dado que el incumplimiento de un requerimiento de Hacienda puede constituir una infracción muy grave sancionable con multa. La Agencia utilizó esa documentación tanto para regularizar la situación fiscal como para imponer una sanción. El contribuyente alegó que se había vulnerado su derecho a no autoincriminarse al verse obligado a aportar las facturas bajo amenaza de sanción, una tesis que el Tribunal Supremo ha rechazado.

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(Expansión, 22-12-2025) | Fiscal

La OCDE endurece el cerco sobre los criptoactivos

Las nuevas orientaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de criptoactivos lanzan un aviso inequívoco a los proveedores del sector: la transparencia fiscal pasa a ser obligatoria y la regulación alcanza también a ámbitos hasta ahora considerados de frontera, como las finanzas descentralizadas (DeFi) y los tokens no fungibles (NFT). La OCDE ha difundido una actualización relevante de su documento de Preguntas Frecuentes sobre el Marco de Información sobre Criptoactivos (CARF), con versión revisada a diciembre de 2025. El objetivo es cerrar vacíos normativos en la tributación de los activos digitales y precisar las responsabilidades de los intermediarios en un entorno tecnológico cada vez más sofisticado. Uno de los aspectos más controvertidos del texto es la interpretación de los servicios no custodios. El organismo establece que cualquier actor que ejerza un "grado suficiente de control o influencia" sobre una plataforma de intercambio deberá ser tratado como proveedor de servicios de criptoactivos sujeto a obligaciones de reporte, incluso si no mantiene la custodia de los fondos, una situación habitual en muchos protocolos DeFi. Aunque la OCDE reconoce que la aplicación práctica de estos criterios de control en ecosistemas descentralizados puede requerir mayor desarrollo técnico, deja claro que la descentralización no puede utilizarse como argumento para eludir los procesos de identificación y reporte fiscal. En relación con los NFT, la guía fija condiciones muy concretas para que queden fuera del ámbito de información obligatoria. Para no ser considerados instrumentos de inversión o de pago, los proveedores deberán acreditar que no se comercializan con fines financieros, que su valor es reducido -por debajo de 200 dólares- y que no presentan un volumen relevante de negociación. De este modo, se pretende diferenciar el arte digital y los coleccionables auténticos de productos financieros encubiertos. El documento también aclara el tratamiento de operaciones técnicas habituales en el ecosistema cripto. En el caso del wrapping y del liquid staking, el canje de un criptoactivo por un token representativo se calificará como una operación de intercambio, lo que implica que puede dar lugar a hechos imponibles conocidos por las autoridades fiscales. En los préstamos con garantía, la entrega de criptoactivos como colateral se considera, por regla general, una simple transferencia y no un intercambio, salvo que el proveedor tenga conocimiento de que se trata de una compra o venta encubierta. En materia de jurisdicción, la OCDE precisa que si una entidad cuenta con una sucursal en un país que aplica el CARF, dicha sucursal podría verse obligada a reportar las operaciones de toda la entidad a nivel global, salvo que existan acuerdos específicos entre países. Asimismo, se mantiene el umbral de 50.000 dólares para la comunicación de operaciones de pago minorista. Cuando los proveedores actúen como intermediarios en compras que superen ese importe, deberán informar de forma detallada sobre el cliente. Para facilitar el seguimiento internacional, la OCDE exige el uso del Identificador de Token Digital (DTI), permitiendo recurrir al nombre completo del criptoactivo únicamente cuando no exista un DTI registrado. Con esta revisión, el organismo persigue una aplicación homogénea del CARF entre sus miembros y un intercambio de información coherente de cara a 2026.

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(El País, 22-12-2025) | Fiscal

¿Cuánto dinero recaudará Hacienda por el ‘Gordo’ de Navidad?

Este lunes, a partir de las 9.00 horas, los bombos del Teatro Real de Madrid volverán a girar y millones de personas seguirán con expectación el sorteo para comprobar si su número resulta premiado con el Gordo, dotado con cuatro millones de euros a la serie o 400.000 euros por décimo. No será el único premio relevante, ya que el sorteo también reparte un segundo premio de 125.000 euros al décimo, un tercero de 50.000 euros, dos cuartos premios y ocho quintos, con importes de 20.000 y 6.000 euros por billete, respectivamente. Para quienes resulten agraciados, conviene tener claro qué parte del premio corresponde a Hacienda. Desde 2013 está vigente un gravamen especial que aplica un tipo del 20% a los importes que superan los 40.000 euros en este sorteo. De este modo, los ganadores de un décimo del Gordo deben abonar 72.000 euros en impuestos, por lo que el premio neto se queda en 328.000 euros. En el caso del segundo premio, la cantidad final percibida asciende a 108.000 euros, mientras que en el tercero se retienen 2.000 euros y el ganador recibe 48.000 euros. Estas ganancias no deben declararse en la renta ni requieren trámites adicionales. Los premios no se integran en la base imponible del IRPF, ya que la retención se practica directamente en el momento del cobro por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae), que aplica el impuesto antes de abonar el importe al ganador. Gracias a este gravamen, la Agencia Tributaria podría ingresar hasta 180,2 millones de euros con los premios del sorteo, siempre que se repartan los tres principales galardones, según estimaciones de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Desde Gestha también señalan que en 2024 se ha producido un notable aumento de los grandes premios cobrados por sociedades, fundaciones y asociaciones, multiplicándose por 43 respecto a las fuertes caídas registradas en 2021 y 2023. Asimismo, los grandes premios obtenidos por no residentes se han incrementado en más de catorce veces, sin que estos tengan que declararlos al quedar sujetos a la retención en origen. Los técnicos recuerdan además que, al no formar parte de la base del IRPF, el cobro de un premio no afecta a la concesión de becas, ayudas sociales u otras prestaciones vinculadas a los ingresos y no al patrimonio. No obstante, sí deberá incluirse en el Impuesto sobre el Patrimonio si, junto con el resto de bienes, se alcanza el umbral obligatorio de declaración. Cuando el premio se comparte entre varias personas, algo muy habitual en la Lotería de Navidad, los 40.000 euros exentos deben repartirse proporcionalmente entre todos los participantes según su porcentaje de participación, tal y como indica la Agencia Tributaria. Además, quien figure como perceptor único del premio debe poder demostrar que el dinero se ha distribuido correctamente entre todos los beneficiarios. Desde el despacho Sánchez Garrido advierten de que, si una persona cobra el premio íntegro y lo reparte sin haber acreditado previamente la participación de los demás, Hacienda podría considerar ese reparto como una donación, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que puede resultar sensiblemente más gravoso que la retención inicial aplicada al premio. Por último, la Agencia Tributaria aclara que tanto los contribuyentes del IRPF como los no residentes sin establecimiento permanente que cobren un premio y sufran la retención correspondiente no deberán presentar ninguna autoliquidación adicional. En el caso de los no residentes, además, podrán solicitar la devolución que proceda en virtud de los convenios internacionales para evitar la doble imposición.

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(Expansión, 19-12-2025) | Fiscal

Hacienda promete a la UE un alza fiscal de 1.650 millones antes de verano

La adenda al Plan de Recuperación contempla un compromiso para reducir los beneficios fiscales en un importe equivalente a 0,1 puntos del PIB, con el fin de reforzar los ingresos públicos durante el primer semestre de 2026. En este marco, el Ministerio de Hacienda ha acordado con la Comisión Europea promover una subida de la carga fiscal cercana a los 1.650 millones de euros en ese periodo. Así lo recoge el documento aprobado el miércoles por Bruselas, que redefine los hitos que España debe cumplir para acceder a los fondos aún pendientes del programa Next Generation. De forma concreta, la adenda fija que en el segundo trimestre de 2026 entrará en vigor una reforma legal destinada a suprimir o modificar determinados incentivos fiscales, con el objetivo de "incrementar de manera permanente la recaudación en 0,1 puntos porcentuales del PIB", es decir, los citados 1.650 millones. La base de esta iniciativa son los informes de evaluación de beneficios fiscales elaborados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef). En ellos se analizan alrededor de quince posibles cambios en exenciones y tipos reducidos para mejorar la eficiencia del sistema tributario. Los denominados spending reviews de la Airef plantean, entre otras opciones, recortar deducciones por I+D+i o por donaciones en el Impuesto de Sociedades; limitar reducciones en el IRPF vinculadas a la tributación conjunta, los rendimientos del trabajo, el alquiler de vivienda o las aportaciones a planes de previsión social; eliminar la exención del IVA en sectores como los servicios financieros, la sanidad o la educación; o revisar los tipos reducidos del 4% y el 10%. En total, la Airef ha estudiado el 60% de los beneficios fiscales vigentes, que suponen 34.248 millones de euros. Entre las alternativas figura también la equiparación fiscal del diésel con la gasolina, un compromiso adicional que España mantiene con la UE. Esta medida, que el Gobierno no ha logrado sacar adelante por falta de apoyos parlamentarios, no ha podido eliminarse del Plan de Recuperación mediante la última adenda. De hecho, la Comisión Europea ya ha retenido 460 millones de euros a España por su incumplimiento, y el país dispone solo hasta finales de enero para evitar perder definitivamente esos fondos, tras una prórroga de seis meses concedida por Bruselas. La equiparación supondría un encarecimiento de unos 10 céntimos por litro del gasóleo, con la excepción del transporte profesional. La reducción de los beneficios fiscales para aumentar la recaudación no es una exigencia nueva: forma parte de los compromisos reiterados de España con la Comisión Europea y ya estaba incluida en el Plan Fiscal Estructural a medio plazo diseñado para sanear las finanzas públicas y ajustarse a las reglas fiscales comunitarias. Sin embargo, al igual que ocurre con la subida del impuesto al diésel, el Ejecutivo afronta serias dificultades para cumplir esta promesa. La fragilidad parlamentaria del Gobierno de coalición se ha intensificado en las últimas semanas tras el anuncio de Junts de romper con Pedro Sánchez mientras no se cumplan todos los acuerdos alcanzados, lo que hace poco probable que el independentismo catalán facilite una subida de impuestos. Desde Hacienda se limitan a señalar que se intentará cumplir el compromiso en la primera mitad de 2026. Pese a la firmeza de la Comisión Europea en exigir el cumplimiento de los compromisos fiscales, la aprobación de la adenda al Plan de Recuperación supone un alivio significativo para desbloquear los fondos pendientes: 27.000 millones en subvenciones y 6.700 millones en préstamos en condiciones favorables. En la práctica, la Comisión exime al Gobierno español de aprobar 17 reformas con rango de ley que habrían tenido difícil encaje parlamentario, entre ellas la Ley de Industria, la del Suelo, la del Cine, la de modernización de la pesca, la de universalidad del sistema sanitario o la creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. Este nuevo marco permitirá a España solicitar en enero un sexto desembolso de 7.300 millones de euros y recibir el resto a finales de año, con el objetivo de percibir casi la totalidad de los cerca de 80.000 millones en ayudas directas y 22.800 millones en créditos blandos, tras haber renunciado a otros 60.000 millones.

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(Expansión, 19-12-2025) | Fiscal

Cómo tributar por un piso en alquiler

Con la llegada del tramo final del año es el momento de revisar la situación fiscal y aplicar estrategias que permitan reducir la factura tributaria en la próxima declaración del IRPF. En este contexto, Expansión y el Consejo General de Economistas, a través del REAF, han publicado una relación de 60 recomendaciones orientadas a rebajar la carga impositiva. Planes de pensiones, trabajadores autónomos, vivienda, criptomonedas o inversiones bursátiles forman parte de este compendio pensado para que el contribuyente obtenga un mejor resultado en su declaración de la Renta. Un año más, EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (REAF) presentan la Guía Fiscal del IRPF, que reúne 60 pautas para preparar la campaña de la Renta 2025-2026, cuya liquidación tendrá lugar la próxima primavera. A lo largo de varios días se están desgranando estas recomendaciones, y el apartado de hoy se centra en la tributación de las viviendas alquiladas. Quienes dispongan de inmuebles en arrendamiento deberán declarar como rendimiento íntegro del capital inmobiliario todas las cantidades que deba abonar el inquilino por cualquier concepto, excluido el IVA, tanto en inmuebles rústicos como urbanos. También se consideran rendimientos del capital inmobiliario las indemnizaciones percibidas por desperfectos en la vivienda, salvo que compensen la pérdida total o parcial del bien, supuesto en el que se trataría de una ganancia o pérdida patrimonial. De los ingresos obtenidos pueden restarse los gastos necesarios para generarlos, como los intereses de préstamos destinados a la compra o mejora del inmueble, impuestos y recargos no estatales, gastos de administración o vigilancia, costes de formalización del contrato, saldos incobrables -cuando hayan pasado al menos seis meses desde el primer intento de cobro-, primas de seguros, suministros o amortización del inmueble. La suma de los gastos financieros y los de reparación y conservación no puede superar los ingresos obtenidos en el ejercicio. En cuanto a la amortización, el gasto deducible es el 3% del mayor valor entre el coste de adquisición o el valor catastral de la construcción. Si el inmueble se ha adquirido gratuitamente, se toma como coste de adquisición el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el valor de referencia o el que figure en la escritura si es superior. Los gastos de reparación y conservación serán deducibles siempre que estén destinados exclusivamente a obtener ingresos futuros por el alquiler y no al uso personal del inmueble, incluso aunque en ese periodo no se hayan generado rendimientos o estos sean inferiores al importe de los gastos. No obstante, dado que junto con los gastos financieros no pueden exceder los ingresos del ejercicio, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes. Otros gastos -como los de comunidad, IBI, seguros, suministros o amortizaciones- solo podrán deducirse en los periodos en los que el inmueble genere rendimientos, aunque no están sujetos a límite cuantitativo y pueden provocar un resultado negativo. Los rendimientos con un periodo de generación superior a dos años o considerados irregulares pueden beneficiarse de una reducción del 30%, con un máximo de 300.000 euros. En los casos de desmembración del dominio, los ingresos derivados del alquiler corresponden al usufructuario, ya que es quien tiene derecho a los frutos del bien, y no al nudo propietario. Desde el punto de vista fiscal, resulta más ventajoso alquilar una vivienda a una persona física como residencia habitual que destinarla a despacho profesional, alquilarla a una empresa -salvo que se especifique que es para un empleado concreto- o dedicarla a uso turístico. Esto se debe a que, en esos casos, se perdería la reducción del 50% del rendimiento neto. Tampoco se aplica dicha reducción en alquileres temporales, ni cuando se prestan servicios propios de hostelería o limpieza, ni si se permite el subarriendo. Los propietarios que alquilen viviendas situadas en zonas tensionadas pueden acceder a mayores reducciones: del 90% si rebajan el alquiler al menos un 5%, o del 70% si el arrendatario es un joven de entre 18 y 35 años. Por ello, puede resultar interesante ajustar el precio o priorizar este perfil de inquilinos. El alquiler parcial de una vivienda, como el de una habitación, también genera rendimientos del capital inmobiliario. En estos casos, si el propietario se aplica la deducción por adquisición de vivienda, deberá hacerlo de forma proporcional, excluyendo la parte alquilada. Además, podrá beneficiarse de la reducción del 50%, siempre que no se trate de un alquiler por temporadas o periodos concretos como el curso académico o el verano. Si durante 2025 la vivienda ha permanecido vacía algunos meses, deberán calcularse los gastos correspondientes a ese periodo -que no serán deducibles, salvo los necesarios para volver a alquilarla- y, además, imputar rentas inmobiliarias por ese tiempo. Por último, si es necesario realizar obras o mejoras en un inmueble arrendado, como pintar o acometer reformas, conviene hacerlo antes del 31 de diciembre. De este modo se reducirá el rendimiento neto del alquiler y, con ello, la tributación asociada.

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(Expansión, 19-12-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria se embolsará este año hasta 180,2 millones de euros en el sorteo de la Lotería de Navidad del lunes

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que, si el número de premios aumenta en 765.200 hasta alcanzar los 30.301.920, y el importe total de los mismos crece en 70 millones de euros, hasta situarse en 2.772 millones, la recaudación para las arcas públicas también se incrementará, pese a que se mantiene el umbral exento de tributación fijado en 40.000 euros desde 2020. En conjunto, Gestha calcula que Hacienda ingresará alrededor de 180 millones de euros procedentes de la Lotería de Navidad. Según explican, al aplicarse un gravamen del 20% sobre la parte del premio que supera los 40.000 euros, quienes obtengan el Gordo -dotado con 400.000 euros por décimo- percibirán 328.000 euros netos, mientras que 72.000 euros irán a parar al fisco. En el caso del segundo premio, de 125.000 euros por décimo, la retención será de 17.000 euros, y para el tercer premio, de 50.000 euros, el descuento alcanzará los 2.000 euros, detalla Gestha en un comunicado. El sindicato recomienda cautela a la hora de contratar seguros que cubran la devolución de los impuestos de la lotería y recuerda que la indemnización percibida por ese concepto debe declararse en el IRPF como una ganancia patrimonial en la base general, correspondiente al ejercicio en el que se cobre. Los técnicos advierten además de que en 2024 se registró un notable aumento de premios de gran cuantía obtenidos por sociedades, fundaciones y asociaciones, con un crecimiento superior a 43 veces respecto a otros ejercicios, en contraste con las fuertes caídas observadas en 2021 y 2023. Asimismo, los premios mayores cobrados por no residentes se han multiplicado por más de 14, aunque en estos casos no es necesario declararlos al estar ya sujetos a retención. Gestha lleva años reclamando cambios legales para evitar posibles fraudes. Parte de estas demandas se atendieron con la ley antifraude de 2021, que incorporó una disposición en la Ley del Juego permitiendo a la Agencia Tributaria firmar convenios con la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y con la ONCE. Gracias a estos acuerdos, desde 2023 y 2024, respectivamente, ambas entidades informan mensualmente a la AEAT de los premios abonados -con o sin retención-, identificando al perceptor y a su representante legal, así como la fecha del sorteo, la forma de pago y la retención practicada. Aun así, los técnicos de Hacienda reclaman autorización para iniciar investigaciones tributarias y por blanqueo de capitales sobre los 243,7 millones de euros abonados a personas jurídicas en premios superiores a 40.000 euros entre 2021 y 2024 que aún no han prescrito, así como para analizar los 246,7 millones correspondientes a grandes premios de 2024 cobrados por no residentes. Mientras no se abra la negociación de una reforma fiscal, Gestha insta al Gobierno a restablecer el mínimo exento de los premios de las Loterías del Estado, autonómicas, la ONCE y Cruz Roja en los primeros 2.500 euros, como medida para desincentivar el juego. Los técnicos consideran que no existe una justificación fiscal ni económica para que una ganancia aleatoria de 40.000 euros quede exenta, cuando sí tributan ingresos como una prestación por desempleo o una ayuda pública de 1.000 euros. Añaden que los grandes premios no afectan al IRPF de los ganadores en lo relativo al acceso a becas, prestaciones asistenciales u otras ayudas vinculadas a los ingresos, ya que estas cantidades no se integran en la base del impuesto. No obstante, sí deben tenerse en cuenta a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio si el conjunto del patrimonio neto supera el mínimo exigido para declarar. Por último, Gestha subraya que la lucha contra el fraude fiscal no pasa por ampliar las exenciones, sino por reforzar el control y la recaudación mediante mayores competencias y responsabilidades para los técnicos del Ministerio de Hacienda, con el objetivo de mejorar la supervisión tributaria y del gasto público.

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(Cinco Días, 16-12-2025) | Fiscal

ATA pide a la Comisión Europea que castigue a España por no eximir de IVA a los autónomos que facturan menos de 85.000 euros

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha solicitado a la Comisión Europea que imponga sanciones a España por no aplicar la exención del IVA a los trabajadores por cuenta propia con una facturación anual inferior a 85.000 euros. Según denuncia la organización presidida por Lorenzo Amor, la propia Comisión ha confirmado que España es actualmente el único país de la Unión Europea que no ha implantado el régimen de exención para pequeñas empresas, lo que supone -a su juicio- un incumplimiento claro y prolongado de sus obligaciones comunitarias. ATA vincula esta exigencia a una directiva europea que España todavía no ha incorporado a su ordenamiento jurídico y cuya falta de transposición ya ha dado lugar a la apertura de un procedimiento de infracción. "Este incumplimiento tiene un impacto muy negativo sobre la actividad de los pequeños negocios y merma nuestra competitividad", afirma Amor, también vicepresidente de CEOE, en el comunicado que acompaña a la denuncia presentada en Bruselas. La asociación recuerda que la transposición de la directiva debía haber entrado en vigor el 1 de enero de 2025. Esta normativa permite que los autónomos con una facturación inferior a 85.000 euros queden exentos de repercutir el IVA en sus facturas y, además, les libera de la obligación de presentar declaraciones periódicas de este impuesto. Sin embargo, según ATA, la falta de actuación por parte del legislador español impide que la mayoría de los trabajadores por cuenta propia se beneficien de un verdadero sistema de simplificación del IVA, obligándolos a cumplir las mismas exigencias formales que las grandes empresas. De acuerdo con el análisis de la organización, esta situación fuerza a autónomos y pequeñas empresas a aplicar el IVA desde el primer euro de ingresos. La directiva que España no ha aplicado permite a los Estados miembros fijar un umbral de facturación de hasta 85.000 euros, por debajo del cual los profesionales quedarían exentos de repercutir, liquidar y declarar el impuesto. En este contexto, ATA recuerda que el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha anunciado recientemente que, si llega al Gobierno, impulsará una medida en esta misma línea. ATA también subraya que la Comisión Europea ya constató este incumplimiento y abrió un procedimiento de infracción, que dio lugar a un requerimiento formal en enero de 2025. Posteriormente, en julio, Bruselas emitió un dictamen instando a España a adaptar su legislación a la directiva en un plazo de dos meses, advirtiendo de la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a ello, la asociación insiste en que, a día de hoy, la situación sigue sin corregirse. La organización presidida por Amor destaca que España no cuenta con un régimen general de franquicia del IVA basado en un umbral de facturación y que se limita a aplicar regímenes especiales como el simplificado o el recargo de equivalencia, cuyo alcance es muy limitado, sectorial y, en ningún caso, equiparable al sistema de franquicia armonizado previsto por la normativa europea. Según ATA, esta circunstancia provoca desigualdades difícilmente justificables entre profesionales en función de su actividad. Como ejemplo, señala que un autónomo dedicado a una actividad tradicional sujeta a módulos, como la hostelería, puede acogerse a un régimen más sencillo, mientras que un profesional liberal o del ámbito digital -como una abogada o un consultor de marketing- queda excluido y soporta una carga administrativa desproporcionada, incluso cuando su nivel de facturación es inferior. Para ilustrar esta diferencia, la asociación compara la situación con la de dos personas que compran el mismo vehículo, pero a una se le permite circular por una vía rápida con un peaje fijo, mientras que la otra se ve obligada a transitar por una carretera secundaria llena de trámites y a pagar peajes constantes por una simple diferencia formal. Ante este escenario, ATA solicita a la Comisión Europea que declare oficialmente que España ha incumplido las obligaciones derivadas de la Directiva 2020/285 por no haberla transpuesto en plazo; que mantenga activo el procedimiento de infracción ya iniciado; y que inste al Estado español a adoptar de manera inmediata las reformas legislativas necesarias para implantar un régimen de franquicia del IVA conforme al espíritu y los objetivos de la normativa comunitaria.

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