(El Economista, 10-03-2026) | Fiscal

Las firmas de "criptos" informarán al fisco de las inversiones de clientes en enero de 2027

El Ministerio de Hacienda está elaborando nuevos modelos de declaración con el objetivo de que las empresas que prestan servicios de inversión en criptoactivos comuniquen a la Agencia Tributaria, a partir de enero de 2027, tanto los saldos de sus clientes como las operaciones de compraventa realizadas durante 2026. Estos proveedores deberán presentar tres formularios informativos desde el próximo ejercicio. El modelo 042 servirá para inscribirse en el Registro de Operadores de Criptoactivos; el modelo 172 permitirá informar de los saldos que mantengan los usuarios, ya sean particulares o empresas, a 31 de diciembre de cada año; y el modelo 175 recogerá las operaciones de inversión efectuadas durante el ejercicio. Asimismo, Hacienda prevé introducir modificaciones en el modelo 721, que obliga a los contribuyentes a declarar las criptomonedas que poseen en el extranjero cuando su valor supere los 50.000 euros. Con los cambios previstos, esta obligación se ampliará para incluir no solo monedas digitales, sino también otros activos electrónicos. De este modo, además de criptodivisas como Bitcoin o Ethereum, los contribuyentes deberán informar sobre stablecoins -activos vinculados a monedas oficiales como el euro o el dólar- y sobre tokens asociados a otros activos, como materias primas. Con esta ampliación, la supervisión fiscal se extenderá más allá de las criptomonedas tradicionales para abarcar otros tipos de activos digitales. Aunque Hacienda pretende aprobar próximamente estos nuevos modelos informativos, la ley que obligará a las empresas del sector a remitir estos datos continúa bloqueada en el Congreso. El anteproyecto para adaptar la normativa española a la directiva europea de intercambio de información fiscal entre países, conocida como DAC 8, llegó al Congreso poco antes del verano y su tramitación se prevé complicada. El texto de la norma es relativamente breve, con apenas 16 páginas, pero su aprobación se ha visto dificultada por el gran número de enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, que superan ya las 100 páginas. En total se han registrado alrededor de 70 enmiendas, la mayoría relacionadas con cuestiones fiscales, lo que ha convertido la iniciativa en una reforma tributaria de mayor alcance. Entre las propuestas presentadas, el Partido Popular plantea modificar el IRPF para ajustar a la inflación los primeros tramos del impuesto, que afectan a los salarios más bajos. El objetivo sería evitar que el aumento de los sueldos registrado en los últimos años se vea absorbido por el efecto del propio impuesto. Por su parte, Sumar propone que las empresas tributen al 30 % por las ganancias obtenidas con criptoactivos. También plantea mejorar las condiciones para que los contribuyentes puedan beneficiarse de las deducciones en el IRPF vinculadas al mínimo por descendientes y ascendientes, así como ampliar hasta siete años la duración de los contratos de alquiler en los edificios que pertenezcan a un único propietario y tengan viviendas vacías. El PSOE, por otro lado, plantea cambios en la fiscalidad de los cigarrillos electrónicos e incluye una propuesta para agilizar los procedimientos de discrepancia entre los contribuyentes y la Administración en relación con la valoración de inmuebles, utilizada para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales o el de Sucesiones y Donaciones. Finalmente, Junts propone permitir que los ciudadanos puedan deducirse en el IRPF los seguros privados de salud, eliminar el impuesto sobre la producción eléctrica y permitir que las pequeñas y medianas empresas puedan deducir en el impuesto de Sociedades la cuota pagada por el Impuesto de Actividades Económicas. Además, plantea crear un mecanismo para compensar a los ayuntamientos por la pérdida de ingresos en el impuesto de plusvalía municipal tras la modificación del sistema de cálculo que se introdujo después de que el Tribunal Constitucional anulara el método anterior.

LEER MÁS

(El Economista, 10-03-2026) | Fiscal

El Supremo facilita a los contribuyentes las vías para reclamar la devolución de la plusvalía municipal

El Tribunal Supremo ha aclarado que los contribuyentes pueden solicitar la devolución del impuesto de plusvalía municipal, siempre que su reclamación no se base en la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021. El alto tribunal recuerda que esa resolución del Tribunal Constitucional, que anuló el sistema utilizado para calcular este impuesto, estableció límites a determinadas reclamaciones. En concreto, no pueden reclamar quienes ya contaban con una sentencia firme o una resolución administrativa definitiva antes de la fecha de dicha sentencia. Tampoco pueden hacerlo quienes pagaron la liquidación o presentaron la autoliquidación y no la recurrieron ni solicitaron su rectificación antes del 26 de octubre de 2021, cuando la reclamación se apoye en esa misma sentencia. En una resolución fechada el 23 de febrero, el Tribunal Supremo señala, sin embargo, que sí es posible pedir la devolución si la solicitud se fundamenta en argumentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad recogida en aquella sentencia. Esto significa que los contribuyentes que abonaron este impuesto en situaciones en las que no existió un aumento real del valor del terreno, o que pagaron una cantidad superior a la que correspondía, pueden recurrir las liquidaciones, autoliquidaciones o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que todavía se encuentren dentro del plazo legal y que la reclamación no se base exclusivamente en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021. El Supremo explica que, por ejemplo, los afectados podrían alegar que pagaron la plusvalía pese a que el terreno no se revalorizó o que el importe abonado tuvo un carácter confiscatorio. También podrían recurrir por cualquier otro motivo distinto del que llevó al Tribunal Constitucional a declarar inconstitucional el método de cálculo del impuesto. En este sentido, el tribunal subraya que la limitación establecida por el Constitucional solo afecta a las reclamaciones basadas en la inconstitucionalidad del sistema de cálculo del tributo, pero no impide que se presenten reclamaciones fundamentadas en otros argumentos.

LEER MÁS

(El Periódico, 10-03-2026) | Fiscal

El PP reclama bajar al 10% el IVA de la factura de la luz como una de las medidas para paliar el impacto de la guerra

El Partido Popular presentará en el Congreso una batería de iniciativas destinadas a reducir el impacto del encarecimiento de la energía en los hogares. Entre las propuestas figuran duplicar la deducción por hijo en el IRPF, reducir al 10% el IVA aplicado a la energía y eliminar el impuesto sobre la generación eléctrica. Fuentes del partido señalan que su líder, Alberto Núñez Feijóo, abordará este asunto durante su intervención prevista para esta tarde en Riaza, dentro de la campaña de las elecciones de Castilla y León. Previamente, el vicesecretario de Economía del PP, Juan Bravo, detallará la propuesta por la mañana a través de su cuenta en la red social X y durante un acto en Burgos. Desde el partido sostienen que el poder adquisitivo de los ciudadanos ha disminuido desde que Pedro Sánchez llegó al Gobierno, argumentando que los salarios reales no han aumentado mientras que la presión fiscal sí lo ha hecho. A su juicio, el encarecimiento reciente de la energía agrava aún más la situación económica de las familias, por lo que consideran que es el momento de plantear medidas concretas y no solo mensajes políticos. Entre las propuestas planteadas, el PP plantea mejorar la renta disponible de los contribuyentes, especialmente de las familias con hijos, mediante cambios en el IRPF. Para ello propone duplicar los mínimos personales por hijo a cargo y actualizar los tramos del impuesto, lo que, según sus cálculos, supondría un beneficio medio de unos 200 euros por contribuyente. Además, el partido plantea rebajar al 10% el IVA de la energía para todos los consumidores en un contexto de subida de los precios del gas y el petróleo, así como eliminar el impuesto sobre la generación eléctrica. De acuerdo con las estimaciones del PP, el conjunto de estas medidas supondría para un hogar medio -formado por dos adultos y dos hijos- un ahorro aproximado de 75 euros mensuales, lo que equivale a cerca de 900 euros al año. La formación tiene previsto llevar estas propuestas al Congreso para comprobar el respaldo del resto de grupos parlamentarios, aunque también insta al Gobierno a adelantarse y aprobarlas en el Consejo de Ministros, al considerar que se trata de medidas urgentes. Desde el PP argumentan que las clases medias suelen ser las que terminan asumiendo el coste de las crisis económicas, tanto nacionales como internacionales. Por último, el partido contrapone su mensaje político al del presidente del Gobierno ante el conflicto entre Estados Unidos e Israel con Irán. Mientras Pedro Sánchez ha defendido el lema "No a la guerra", el PP responde con su propio eslogan: "Sí a los españoles".

LEER MÁS

(El Economista, 09-03-2026) | Fiscal

El Supremo cierra definitivamente la puerta a tumbar el pago anticipado del impuesto de Sociedades

El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la puerta a la posibilidad de eliminar la obligación que tienen las empresas de adelantar parte del impuesto de Sociedades a Hacienda. Actualmente, las compañías deben realizar tres pagos anticipados al año -en abril, octubre y diciembre- equivalentes, como mínimo, al 23% de sus beneficios. Posteriormente, cuando presentan la declaración definitiva del impuesto al año siguiente, la Agencia Tributaria ajusta el resultado y devuelve, en su caso, las cantidades abonadas en exceso, de forma similar a lo que ocurre con la declaración de la renta. Este sistema de pagos anticipados se introdujo inicialmente mediante un real decreto-ley aprobado en 2016. Aunque dicha norma fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 2020, el legislador ya había previsto ese escenario y trasladó la misma obligación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018. El propio Tribunal Constitucional ya había respaldado el pasado 20 de noviembre la legalidad de este pago mínimo fraccionado del impuesto de Sociedades. En aquella ocasión, analizó si la medida podía vulnerar el principio de capacidad económica de las empresas al obligarlas a adelantar una cantidad que, en algunos casos, podría ser superior a la que finalmente les correspondería pagar. La sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 20 de febrero, aborda el asunto desde otra perspectiva: si el legislador tenía competencia para modificar aspectos del impuesto de Sociedades a través de una ley de presupuestos. El artículo 134.7 de la Constitución prohíbe crear nuevos impuestos mediante la ley de presupuestos, aunque sí permite introducir modificaciones cuando la normativa del propio tributo lo autoriza. El fallo, cuyo ponente es el magistrado Manuel Fernández-Lomana, concluye que la normativa del impuesto de Sociedades sí permite que las leyes de presupuestos introduzcan cambios cuando sea necesario para cumplir compromisos derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este tratado obliga a los Estados miembros a evitar niveles excesivos de déficit público. Según la sentencia, el real decreto-ley de 2016 estableció el pago mínimo anticipado precisamente para ayudar a cumplir esos objetivos de déficit. Aunque la ley de presupuestos de 2018 no lo mencione expresamente, el Supremo entiende que la finalidad era la misma. El tribunal explica que el método para calcular el pago fraccionado -basado en el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio- se ha mantenido sin cambios, lo que permite deducir que también sigue vigente la motivación original de la medida: contribuir al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria exigidos por la normativa europea. Por ello, concluye que el legislador sí estaba habilitado para regular estos pagos dentro de la ley de presupuestos. Asimismo, el Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional, en su resolución de noviembre, consideró que los pagos fraccionados constituyen una figura autónoma y no forman parte del núcleo esencial de la obligación tributaria principal. Esto implica que cuentan con una menor protección constitucional, por lo que no se ven afectados por la prohibición de crear o modificar tributos a través de la ley de presupuestos cuando no exista habilitación expresa. Por otro lado, el tribunal señala que la Ley de Presupuestos de 2018 entró en vigor en julio de ese año, por lo que no puede aplicarse al primer pago fraccionado del impuesto de Sociedades correspondiente a abril de 2018. Aunque la norma indicaba que debía tener efectos desde el 1 de enero de ese año, en abril todavía estaba vigente el real decreto-ley de 2016 -que sería anulado posteriormente en 2020-. En consecuencia, el Supremo considera que la regulación introducida por la ley de presupuestos no es retroactiva siempre que no afecte a ese primer pago del ejercicio. Finalmente, respecto a las devoluciones que Hacienda debe realizar por los pagos fraccionados correspondientes a 2016, 2017 y al primer pago de 2018, el tribunal recuerda que, si la Administración se retrasa en abonar los intereses correspondientes a esas cantidades, también tendrá que pagar intereses de demora sobre dichos intereses.

LEER MÁS

(El Economista, 06-03-2026) | Fiscal

Hacienda usa la IA para controlar a los ciudadanos mientras hacen la Renta

La Agencia Tributaria está utilizando sistemas de inteligencia artificial (IA) para identificar en tiempo real posibles fallos u omisiones que los contribuyentes puedan cometer mientras completan su declaración de la Renta. Así lo explicó el director del Departamento de Informática Tributaria del organismo, José Borja Tomé, quien señaló que uno de los ejemplos más recientes de integración de estas tecnologías se encuentra en el funcionamiento del servicio Renta Web. Según detalló, estos sistemas analizan determinados cambios que el contribuyente realiza en las casillas del formulario y pueden prever cuándo existe la posibilidad de que se esté produciendo un error, ya sea involuntario o potencialmente deliberado. Cuando el sistema detecta una situación de este tipo, aparece un aviso en la plataforma que pregunta al usuario si está seguro de la modificación que pretende realizar, especialmente cuando el algoritmo interpreta que podría tratarse de una alteración intencionada. Borja lo explicó durante una mesa redonda sobre el uso de la inteligencia artificial en la administración tributaria, celebrada en la XIX Jornada Nacional de Estudio de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). El responsable informático indicó que, tras recibir estas advertencias, un número elevado de contribuyentes decide corregir el dato y volver a su estado anterior, aunque no siempre ocurre así. Reconoció también que la Agencia Tributaria no dispone de toda la información de forma completamente precisa, pero defendió que es preferible alertar al ciudadano durante la elaboración de la declaración que hacerlo después de presentada, cuando meses más tarde se envía una propuesta de liquidación. Borja añadió que la inteligencia artificial también se utiliza durante la campaña de la Renta para detectar, incluso antes de que finalice, a aquellas personas que probablemente estén obligadas a presentar la declaración pero aún no lo han hecho. En esos casos, la Agencia envía recordatorios a los contribuyentes que podrían desconocer su obligación. El uso de estas herramientas, explicó, abarca distintas fases del proceso tributario, desde la asistencia inicial al ciudadano y la prevención de errores hasta las tareas de control e inspección. No obstante, insistió en que las decisiones no se adoptan de forma automática únicamente por sistemas de IA, sino que siempre interviene personal de la Administración. Durante el debate, el profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid, Bernardo Olivares, expresó dudas sobre el uso que Hacienda hace de estas tecnologías. A su juicio, aunque la Agencia Tributaria reconoció públicamente en 2023 que empleaba inteligencia artificial, diversos contratos públicos indican que ya en 2015 se adquirieron servicios para desarrollar programas capaces de identificar y analizar patrones de comportamiento de los contribuyentes. De acuerdo con esa información, la Administración habría encargado el desarrollo de herramientas destinadas a tomar decisiones relacionadas con la inclusión de empresarios en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), la tramitación de devoluciones de IVA a no residentes o la detección de posibles fraudes. También se habrían diseñado sistemas para analizar datos procedentes tanto de fuentes públicas como privadas, incluidos contenidos en redes sociales o páginas web, con el objetivo de localizar bienes ocultos, posibles testaferros o relaciones familiares relevantes. Olivares criticó que los contribuyentes no sean informados de manera clara sobre la utilización de estas tecnologías. Por su parte, el abogado y economista Daniel Gómez-Olano, coordinador del Consejo Asesor Institucional de Aedaf y moderador de la mesa redonda, planteó la posibilidad de que el uso de inteligencia artificial por parte de la Agencia Tributaria pueda afectar a derechos fundamentales de los ciudadanos, como la protección de datos personales o el derecho a la intimidad.

LEER MÁS

(El Economista, 06-03-2026) | Fiscal

Tributos confirma que los mayores de 65 años están exentos de pagar IRPF por donar su vivienda habitual

La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha precisado en una consulta vinculante emitida el 23 de diciembre que las personas mayores de 65 años no tienen que pagar IRPF cuando donan su vivienda habitual. Con carácter general, cuando un contribuyente transmite un bien -como una vivienda o participaciones empresariales- debe declarar en el IRPF la ganancia o pérdida patrimonial que se produce con esa operación. En el caso de los inmuebles, el impuesto se calcula sobre la diferencia entre el precio al que se adquirió la vivienda y el valor que tiene en el momento de la donación. Por ejemplo, si una vivienda se compró hace dos décadas por 100.000 euros y en la actualidad su valor asciende a 250.000, la ganancia patrimonial sería de 150.000 euros y, en principio, debería tributar por esa cantidad. No obstante, la Ley del IRPF contempla una excepción. El artículo 34 establece que las ganancias patrimoniales derivadas de la donación de la vivienda habitual estarán exentas cuando el propietario tenga más de 65 años o cuando se trate de personas con dependencia severa o gran dependencia. Para beneficiarse de esta ventaja fiscal deben cumplirse, por tanto, dos condiciones: que el donante haya superado los 65 años y que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual. La normativa considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente haya residido de forma continuada durante al menos tres años. Sin embargo, también se puede reconocer esta condición aunque no se haya alcanzado ese plazo si existen circunstancias que justifiquen el cambio de residencia, como un matrimonio, una separación, un traslado por motivos laborales o un cambio de empleo. En su consulta, la Dirección General de Tributos concluye que cuando se cumplen ambos requisitos -que la vivienda donada sea la residencia habitual del contribuyente y que este tenga más de 65 años o se encuentre en situación de dependencia severa o gran dependencia conforme a la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia- se aplica la exención prevista en la Ley del IRPF.

LEER MÁS

(El Economista, 06-03-2026) | Fiscal

Los autónomos reclaman a Díaz una rebaja de cuotas, IVA reducido de la luz y bonificaciones al combustible

Las organizaciones de trabajadores autónomos ATA, UATAE y UPTA se reunieron este jueves con la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, para analizar el impacto económico derivado del estallido del conflicto en Irán y estudiar posibles respuestas ante esta situación. Mientras ATA, integrada en la CEOE, apuesta por seguir de cerca la evolución internacional antes de exigir medidas concretas, UATAE y UPTA -vinculadas a CCOO y UGT- han pedido al Gobierno la puesta en marcha de un paquete de actuaciones que incluya rebajas en las cuotas a la Seguridad Social, aplazamientos en el pago de impuestos como el IRPF o el IVA y ayudas relacionadas con el combustible. Según UATAE, los autónomos -más de 3,4 millones en España- figuran entre los colectivos más expuestos ante este tipo de crisis, ya que suelen contar con menor capacidad financiera y son los primeros en asumir el impacto del aumento de costes en la economía. Por ello, la organización reclama al Ejecutivo la adopción urgente de medidas coordinadas que eviten el cierre de negocios, la pérdida de empleo y el deterioro del tejido productivo, especialmente en sectores más sensibles como el transporte, la agricultura o el comercio. La asociación presidida por María José Landaburu propone aplicar de forma temporal tipos reducidos en la electricidad y el gas destinados al uso profesional, así como en los combustibles y otros suministros básicos para las actividades más afectadas. No obstante, plantean que estas ayudas se dirijan únicamente a autónomos con menor capacidad económica, dejando fuera a quienes obtengan rendimientos netos superiores a 60.000 euros anuales. También solicitan acelerar la devolución del IVA para evitar problemas de liquidez. Por su parte, UPTA plantea que ese tipo reducido se sitúe en el 5% y que se complemente con descuentos en la factura energética y subvenciones para el autoconsumo. Asimismo, propone una bonificación en el precio del combustible para profesionales de entre 20 y 30 céntimos por litro, vinculada a la tarjeta profesional del autónomo. Esta ayuda podría aumentar en zonas rurales y activarse automáticamente si el precio del petróleo supera un determinado nivel. UATAE respalda también esta bonificación al gasóleo, además de proponer rebajas en los peajes y la concesión de ayudas directas. Otra de las propuestas de UATAE es la creación de una deducción extraordinaria en el IRPF para compensar el encarecimiento de los costes energéticos y logísticos. En concreto, sugieren que la deducción alcance el 100% para quienes tengan ingresos inferiores a 20.000 euros anuales y que disminuya progresivamente hasta desaparecer para quienes superen los 60.000 euros. Además, plantean limitar los aplazamientos fiscales a los autónomos con ingresos netos inferiores a 40.000 euros.

LEER MÁS

(Expansión, 05-03-2026) | Fiscal

El Gobierno estudia ayudas a "hogares, trabajadores, empresas y autónomos" para paliar el impacto económico del conflicto abierto en Oriente Próximo

La decisión del Gobierno español de no autorizar a Estados Unidos el uso de las bases militares de Rota y Morón para una ofensiva conjunta con Israel contra Irán ha provocado una nueva amenaza por parte de Donald Trump. El martes, el presidente estadounidense calificó a España de "aliado terrible" y manifestó su intención de suspender las relaciones comerciales con el país. Lejos de ceder ante la presión, el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, compareció para reafirmar su postura como defensor de la legalidad internacional y como voz crítica frente a Washington. "Nos oponemos a este conflicto y apostamos por una salida diplomática y política", afirmó, al tiempo que anunció que su gabinete estudia medidas para amortiguar el impacto económico en la ciudadanía y el tejido empresarial. Sánchez resumió la posición del Ejecutivo en un claro "no a la guerra", durante una declaración institucional sin preguntas en el Palacio de La Moncloa, recuperando el lema que se popularizó en 2003 contra la invasión de Irak. Además, dirigió críticas al llamado "trío de las Azores" -George W. Bush, Tony Blair y José María Aznar-, a quienes responsabilizó de haber generado un incremento del terrorismo yihadista, una crisis migratoria de gran alcance y tensiones inflacionistas tras aquella intervención. En medio de la creciente tensión, el secretario del Tesoro estadounidense, Scott Bessent, aseguró que la postura española pone en peligro vidas estadounidenses y reprochó nuevamente a España no alcanzar el compromiso de destinar el 5% del PIB a Defensa acordado en la OTAN. Sánchez replicó que resulta inaceptable que algunos dirigentes utilicen la guerra como cortina de humo para ocultar sus fracasos y beneficiar a unos pocos, en alusión a quienes consideran que seguir ciegamente a otros es una forma de liderazgo. Aunque el presidente dejó claro que su Gobierno se opone al régimen iraní, insistió en que la solución debe ser pacífica. España recibió el respaldo de la Unión Europea frente a las amenazas comerciales de Estados Unidos. Desde Bruselas recordaron que cualquier medida contra un Estado miembro afecta al conjunto de la UE y subrayaron que la política comercial se negocia de manera conjunta, descartando represalias selectivas. Sánchez también advirtió sobre las consecuencias económicas de la escalada bélica, tras los ataques de Estados Unidos e Israel contra Irán y la posterior respuesta de Teherán en Oriente Próximo. Señaló el desplome de los mercados, las alteraciones en el tráfico aéreo y la inestabilidad en el estrecho de Ormuz, por donde circula una parte significativa del suministro mundial de gas y petróleo. Reconoció que el desenlace es incierto y que existe la posibilidad de un conflicto prolongado con efectos globales severos. Ante este escenario, el Ejecutivo contempla activar medidas similares a las aplicadas en crisis anteriores, como la derivada de la guerra en Ucrania. Entre las opciones figuran rebajas fiscales sobre la energía y los carburantes, reducción o eliminación del IVA en alimentos básicos, ayudas a sectores estratégicos como el transporte y la agricultura, mecanismos laborales como los ERTE energéticos o el mecanismo RED, avales públicos para empresas y refuerzos de las prestaciones sociales. Según fuentes gubernamentales, todas las alternativas están abiertas. Expertos fiscales apuntan que, si la guerra se prolonga más de un mes, podría aprobarse un primer paquete que incluiría rebajas del IVA en electricidad y gas, bonificaciones en combustibles y medidas de alivio tributario para los hogares. A pesar del elevado coste presupuestario que supondrían estas iniciativas, en un contexto de ajuste a las reglas fiscales europeas, Sánchez defendió que la fortaleza de la economía española y el aumento de la recaudación tributaria -que podría superar los 325.000 millones de euros en 2025- permiten afrontar esta nueva crisis. Asimismo, aseguró que el Gobierno actuará en coordinación con los agentes sociales, como ya hizo durante la pandemia, la crisis energética y la reciente crisis arancelaria. En esta línea, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha convocado a sindicatos y empresarios para negociar el eventual paquete de medidas.

LEER MÁS

(Expansión, 05-03-2026) | Fiscal

El Supremo fija que las pensiones por incapacidad reconocidas judicialmente tributan en el año en que la sentencia es firme

El Tribunal Supremo ha sentado criterio en materia tributaria al determinar que las pensiones de incapacidad reconocidas mediante resolución judicial deben declararse en el IRPF correspondiente al ejercicio en que la sentencia adquiere firmeza, y no en los años a los que se refieren los pagos atrasados. En una reciente resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima la solicitud de una contribuyente que pretendía repartir los importes retroactivos entre ejercicios anteriores a través de declaraciones complementarias. El Alto Tribunal precisa que, cuando el derecho a percibir la pensión ha estado en litigio, el ingreso no puede considerarse exigible hasta que existe un pronunciamiento judicial firme que lo reconozca. Los magistrados fundamentan su decisión en la regla especial prevista en el artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF. Argumentan que no se trata de un mero retraso en el abono de una cantidad ya concedida -supuesto en el que sí procedería imputarla a ejercicios anteriores-, sino de una deuda cuya propia existencia estaba pendiente de resolución. En consecuencia, el hecho imponible nace en el momento en que la sentencia deviene firme. Como elemento compensatorio para el contribuyente, el Supremo recuerda que, al concentrarse todos los atrasos en un único ejercicio fiscal, resulta aplicable la reducción del 30% prevista para rendimientos generados en un periodo superior a dos años, contemplada en el artículo 18.2 de la Ley. Esta rebaja atenúa los efectos de la progresividad del impuesto y evita una carga excesiva por la percepción acumulada de los importes. La doctrina fijada obliga así a quienes obtengan una pensión por vía judicial a incluir la totalidad de los atrasos en la declaración del IRPF del año en que la resolución sea firme, sin posibilidad de modificar ejercicios anteriores para distribuir la tributación. A cambio, se garantiza el derecho a aplicar la citada reducción del 30% para suavizar el impacto fiscal.

LEER MÁS

(El Economista, 05-03-2026) | Fiscal

Los presupuestos del Govern para 2026 proyectan 14.300 millones en incentivos fiscales

El tejido empresarial catalán ha vuelto a mostrar su malestar por la falta de bajadas de impuestos en el proyecto de presupuestos de la Generalitat para 2026. No obstante, las cuentas autonómicas sí contemplan un incremento de los beneficios fiscales -a través de deducciones, exenciones y otras ventajas- tanto para familias como para empresas. Eso sí, la mayoría de estos incentivos tienen su origen en normativa estatal y no en decisiones propias del Govern. De acuerdo con una memoria adjunta a los presupuestos, los beneficios fiscales previstos para 2026 alcanzan los 14.329,4 millones de euros, lo que supone un aumento interanual del 12,3%. El IVA concentra el mayor volumen de estas ventajas tributarias, con un 44,1% del total, seguido por los impuestos de Sucesiones y Donaciones, IRPF, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y Patrimonio. Del total del ahorro estimado para los contribuyentes, el 88,2% -equivalente a 12.633,1 millones de euros- deriva de legislación estatal. Solo el 11,8% restante responde a medidas aprobadas por la Generalitat. En el ámbito estatal, los beneficios se concentran en IVA, IRPF, ITP y AJD, Sucesiones y Donaciones y Patrimonio; mientras que, en el plano autonómico, el grueso de los incentivos se focaliza en Sucesiones y Donaciones. La reducción de la carga fiscal implica, en la práctica, una merma de ingresos públicos con el objetivo de favorecer otras metas económicas y sociales. Así lo justifica el Departamento de Economía y Finanzas, que subraya que el sistema tributario también actúa como herramienta de política económica para promover el crecimiento, la cohesión social y la inversión. Según el Govern, estos beneficios buscan fomentar el empleo, estimular la I+D, sostener el tejido empresarial, favorecer la redistribución de la renta o incentivar actividades con impacto positivo, como la cultura y la educación. Sin embargo, estas políticas reducen el potencial recaudatorio de la Generalitat. Frente a unos ingresos teóricos de 51.040,2 millones de euros, el Ejecutivo autonómico descuenta el importe asociado a los beneficios fiscales y estima que los ingresos efectivos para 2026 se situarán en 36.710,8 millones. Si se añaden otros recursos no financieros, la cifra total ascendería a 48.231 millones. El impacto de estas ventajas no es homogéneo entre los distintos tributos. En conjunto, los beneficios fiscales suponen una merma del 28,1% en la recaudación potencial. Las mayores reducciones se registran en Sucesiones y Donaciones, donde la pérdida alcanza el 70,2%, y en Patrimonio, con un 57,5%. Precisamente estos dos impuestos son objeto de críticas recurrentes por parte de las organizaciones empresariales, que reclaman la supresión del tributo sobre el Patrimonio y una reforma profunda de Sucesiones y Donaciones. El presidente de Foment del Treball, Josep Sánchez Llibre, ha reiterado recientemente sus reproches a la elevada presión fiscal en Cataluña, aludiendo a un supuesto "infierno fiscal" en comparación con otras comunidades autónomas. En el proyecto presupuestario, el único movimiento en materia tributaria es la supresión de determinadas tasas, aunque se introducen otras nuevas. Pese al compromiso inicial de revisar la eficacia de los tributos propios -Cataluña es la comunidad con mayor número de figuras de este tipo-, no se han materializado cambios relevantes. En 2025, el Govern aprobó un recargo en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para grandes tenedores de vivienda, y recientemente el Parlament dio luz verde a un aumento de la tasa turística con el respaldo de PSC, ERC y Comuns. Por otro lado, el informe económico-financiero que acompaña a los presupuestos dibuja un escenario favorable en términos de ingresos. Recuerda que en 2024 la recaudación en Cataluña creció un 7,3%. A pesar de la moderación de la inflación, los ingresos por IVA aumentaron, y en el caso del IRPF, las mayores retenciones sobre el trabajo se explican por la creación de empleo, la mejora de los salarios y el incremento del tipo efectivo aplicado.

LEER MÁS

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos