(Expansión, 23-10-2026) | Fiscal

La UE avala a España para endurecer el perdón de deudas con Hacienda

España puede establecer límites a la cancelación de deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad cuando los solicitantes mantienen obligaciones pendientes con Hacienda. Así lo sostiene el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Richard de la Tour, quien considera que la normativa comunitaria no contiene disposiciones suficientemente precisas para impedir que los Estados miembros introduzcan excepciones nacionales al perdón de las deudas. Las conclusiones responden a una consulta planteada por la Audiencia Provincial de Valladolid a raíz del caso de una pareja española que solicitó acogerse al mecanismo de exoneración de deudas. La Agencia Tributaria se opuso a que el hombre obtuviera este beneficio porque acumulaba más de 40.000 euros de deuda tributaria, correspondiente a una empresa de la que había sido administrador y por la que había sido declarado responsable. La legislación española impide acceder a la segunda oportunidad a quienes, durante los diez años anteriores, hayan sido declarados responsables de deudas tributarias mediante una resolución firme, salvo que hayan satisfecho íntegramente las cantidades exigidas. Una restricción similar se aplica a determinadas deudas relacionadas con infracciones tributarias, la Seguridad Social y el orden social. Estas limitaciones pueden afectar tanto a personas físicas como a quienes mantienen responsabilidades vinculadas a sociedades. De la Tour considera que el Derecho de la Unión Europea no obliga a los tribunales españoles a dejar de aplicar esta restricción, incluso cuando estimen que puede resultar desproporcionada. A su juicio, el derecho a la exoneración de deudas no es absoluto ni está sujeto a condiciones incondicionales, pese a que la normativa europea prevalezca, con carácter general, sobre las disposiciones nacionales incompatibles. El abogado general sostiene que la directiva comunitaria concede a los Estados miembros un amplio margen para regular las excepciones al régimen de exoneración. La norma incluye listas no exhaustivas tanto de los motivos por los que puede denegarse o restringirse el acceso a este mecanismo como de las categorías de créditos que pueden quedar excluidas de la cancelación. En este sentido, argumenta que, cuando un Estado miembro introduce excepciones adicionales al amparo de las posibilidades previstas en la directiva, la normativa europea no es suficientemente precisa para justificar por sí sola que se deje sin efecto una disposición nacional contraria. Una interpretación distinta, advierte, permitiría a los jueces inaplicar las normas internas mediante las que cada país ha establecido excepciones al principio de exoneración contemplado en la legislación comunitaria. La controversia también gira en torno al principio de proporcionalidad. La pareja afectada considera que impedir la cancelación de todas sus deudas por mantener obligaciones tributarias pendientes constituye una medida excesiva. Hacienda, por su parte, defiende que la legislación vigente no permite establecer excepciones por ese motivo. Sobre esta cuestión, De la Tour señala que corresponde al juez nacional valorar si la restricción es proporcionada, bajo la supervisión del órgano jurisdiccional superior competente. Asimismo, apunta que la existencia de resoluciones judiciales contradictorias en España sobre esta materia pone en duda que resulte imposible interpretar la legislación nacional de una manera compatible con las exigencias europeas. El abogado general recuerda que las autoridades de los Estados miembros, incluidos sus órganos judiciales, deben procurar interpretar el Derecho nacional de conformidad con la directiva comunitaria siempre que sea posible. El objetivo de esta norma es facilitar la cancelación de las deudas que resultan impagables y permitir que las personas afectadas puedan recuperar su estabilidad económica. Las conclusiones presentadas por el abogado general no son vinculantes para el TJUE, aunque suelen servir de referencia para la sentencia definitiva. Por tanto, la Audiencia Provincial de Valladolid deberá esperar al pronunciamiento del tribunal europeo para determinar cómo resolver el caso.

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(Expansión, 23-10-2026) | Fiscal

El nuevo Consejo para la prevención del blanqueo se constituirá antes de las elecciones

El Ministerio de Economía, dirigido por el vicepresidente primero del Gobierno, Carlos Cuerpo, ha aprobado la creación del Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. La medida se formalizó mediante una orden ministerial publicada ayer, después de la aprobación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo 2026-2030 y del anteproyecto de ley antiblanqueo que contemplaba la creación de una nueva autoridad supervisora. El nuevo Consejo pretende convertirse en un espacio estable de colaboración entre las administraciones públicas y el sector privado, con un marco normativo propio que permita coordinar sus actuaciones de manera permanente y estructurada, según explica el Ejecutivo. Entre sus principales cometidos figura impulsar la cooperación entre las autoridades competentes y los sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. También promoverá la aplicación de sanciones financieras internacionales y facilitará el intercambio de información estratégica, táctica y operativa, tanto entre las administraciones y los sujetos obligados como entre estos últimos. Asimismo, el órgano podrá elaborar informes, guías y recomendaciones para identificar los riesgos y las vulnerabilidades del sistema de prevención, además de plantear a las autoridades nuevas iniciativas, medidas y prioridades destinadas a reforzar su eficacia. La orden ministerial establece que el Pleno estará integrado por un presidente y 21 vocales, y deberá reunirse al menos una vez al año. Además, podrá constituir un comité ejecutivo de hasta diez integrantes y crear comisiones técnicas para abordar tareas específicas, especialmente las relacionadas con el intercambio de información estratégica y operativa. Economía ha fijado un plazo máximo de un mes para constituir este órgano, por lo que su primera reunión está prevista antes de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. De este modo, el Gobierno pretende poner en marcha el mecanismo de cooperación antes de la cita electoral. La creación del Consejo no debe confundirse con la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (Anifi), un organismo diferente cuya puesta en marcha estaba contemplada en el anteproyecto de ley antiblanqueo. La iniciativa legislativa también preveía ampliar el número de sujetos obligados a cumplir las normas de prevención, incorporando, entre otros, a los proveedores de servicios de criptoactivos, las plataformas de financiación participativa y los clubes de fútbol. Según fuentes gubernamentales, la creación de la Anifi, concebida para concentrar las competencias de supervisión, inspección y sanción en materia de blanqueo de capitales en España, ha quedado paralizada tras la convocatoria de elecciones anticipadas y la retirada del anteproyecto. No obstante, el Ministerio de Economía podría retomar la iniciativa si Pedro Sánchez continúa al frente del Ejecutivo después de los comicios. En cualquier caso, el Gobierno que se forme tras las elecciones deberá adaptar la legislación española al paquete europeo de medidas contra el blanqueo de capitales, aprobado en 2024. El plazo límite para completar la transposición de las disposiciones que lo requieran finaliza el 10 de julio de 2027.

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(Expansión, 23-10-2026) | Fiscal

Guiños fiscales al campo

El Gobierno ha anunciado nuevas medidas fiscales para el sector agrario de cara a 2027, entre las que destaca una reducción general del 10% del rendimiento neto en el IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas, junto con deducciones específicas por la compra de gasóleo agrícola y fertilizantes. Bajo el lema «Producimos tu comida; merecemos vivir de nuestro trabajo», agricultores y ganaderos españoles volverán a salir a la calle el próximo miércoles 28 de octubre con una gran tractorada en Madrid. La movilización pretende visibilizar el malestar del sector ante la acumulación de dificultades que comprometen la viabilidad de numerosas explotaciones. Entre los principales problemas figuran el encarecimiento de los costes de producción por la subida de los precios de la energía, la amenaza de recortes en los fondos europeos de la Política Agraria Común (PAC), los bajos precios que perciben los productores y la falta de garantías de reciprocidad en los acuerdos comerciales de la Unión Europea con terceros países. A estas preocupaciones se suman las crecientes exigencias burocráticas, que, según denuncian las organizaciones agrarias, incrementan la carga administrativa y restan tiempo a las labores productivas. En este contexto, las principales organizaciones del campo consideran insuficiente la prórroga hasta el 31 de diciembre de la bonificación de 20 céntimos por litro de gasóleo agrícola para compensar el aumento de los costes. Ante esta situación, el Ejecutivo ha anunciado nuevos incentivos fiscales dirigidos al colectivo, con el que mantiene una relación marcada por las discrepancias. El Gobierno ha intentado distanciarse de algunas decisiones de Bruselas, especialmente de los posibles recortes de la PAC, para acercar sus posiciones a las reivindicaciones de los agricultores y ganaderos. El Ministerio de Agricultura, dirigido por Luis Planas, abrió ayer el periodo de información pública del proyecto de orden que regulará el sistema de módulos del IRPF para 2027. La propuesta contempla, según informó el departamento, reducciones fiscales extraordinarias para las actividades agrícolas y ganaderas. Entre las medidas previstas figura una rebaja general del 10% del rendimiento neto aplicable a todas las actividades agrarias en el IRPF, frente al 5% establecido para el resto de actividades económicas. Además, se plantea una reducción del 35% por la adquisición de gasóleo profesional y del 15% por la compra de fertilizantes, dos insumos esenciales para el desarrollo de la actividad agraria cuyos precios se han visto afectados por el encarecimiento de la energía y la inestabilidad en Oriente Próximo, agravada por el prolongado bloqueo del estrecho de Ormuz. Según las estimaciones del Gobierno, estos incentivos supondrán una reducción de aproximadamente 860 millones de euros en la base imponible del IRPF. El objetivo es aliviar la presión económica sobre las explotaciones agrarias y compensar parcialmente el impacto que la subida de los precios del gasóleo y los fertilizantes está teniendo en su rentabilidad como consecuencia del conflicto en Oriente Medio, según explicó el Ministerio de Agricultura. Las medidas podrían beneficiar a unos 800.000 agricultores y ganaderos que tributan en el IRPF mediante el sistema de estimación objetiva, conocido como régimen de módulos. El anuncio llega menos de una semana antes de la tractorada convocada por Asaja, COAG y Unión de Uniones en Madrid, en un contexto marcado también por la proximidad de unas elecciones que serán determinantes para el futuro político, económico y social de España. Los nuevos incentivos fiscales dan continuidad a las medidas extraordinarias aplicadas desde 2022 para hacer frente a distintas crisis que han afectado al sector. Agricultura recordó que las reducciones previstas para 2026 siguen una línea similar a las aprobadas en 2022, 2023 y 2024 para mitigar las consecuencias de la guerra de Ucrania y la sequía sobre las explotaciones. Ahora, el conflicto en Oriente Próximo vuelve a presionar los costes agrarios y alimenta el riesgo de nuevas tensiones inflacionistas.

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(Expansión, 23-10-2026) | Fiscal

La Asamblea de Madrid ha dado luz verde definitiva este jueves a la nueva Ley de Defensa del Contribuyente

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha cumplido una de sus principales promesas electorales con la aprobación de la Ley de Defensa del Contribuyente, destinada a simplificar los trámites tributarios y reforzar la seguridad jurídica de los ciudadanos. La iniciativa, anunciada antes de las elecciones autonómicas de mayo de 2023, ha recibido este jueves el respaldo definitivo de la Asamblea de Madrid, con los votos favorables del PP y Vox y el rechazo de los partidos de izquierda. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se limitará a los tributos cedidos por el Estado. Su ámbito de aplicación comprende los impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además de las tasas relacionadas con el juego. Entre las principales novedades figura la fijación de un plazo máximo de tres meses para que la Hacienda autonómica responda a las solicitudes de los ciudadanos. Asimismo, la ley refuerza la atención a las reclamaciones mediante la creación de una nueva Oficina de Defensa del Contribuyente, que sustituirá al actual Defensor del Contribuyente y contará con mayores recursos técnicos y plazos de respuesta definidos. Este organismo dispondrá de 15 días hábiles para contestar a las quejas relacionadas con demoras injustificadas, problemas con los servicios electrónicos o un trato inadecuado por parte de la Administración tributaria. El texto incorpora también medidas de cortesía institucional. Entre ellas, establece que la Administración regional deberá pedir disculpas cuando una sentencia firme determine que se han vulnerado los derechos de un contribuyente. Del mismo modo, tendrá que agradecer la colaboración de los ciudadanos cuando una inspección concluya sin regularizaciones ni sanciones, según ha explicado el Gobierno madrileño. La ley pretende garantizar que los derechos de los contribuyentes se traduzcan en una protección efectiva en sus relaciones con la Administración. Para ello, contempla la posibilidad de obtener respuestas por escrito y con carácter vinculante a las consultas tributarias, con el objetivo de aportar mayor certeza sobre la aplicación de la normativa. Además, la Hacienda autonómica ofrecerá gratuitamente la elaboración de autoliquidaciones a quienes lo soliciten y prestará asistencia durante los trámites de presentación y pago de los impuestos. Los ciudadanos también podrán acceder a la información de sus expedientes a través de la Oficina Virtual Tributaria y de una carpeta fiscal personalizada.

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(El Economista, 23-10-2026) | Fiscal

El Supremo obliga a tributar en el IRPF por una herencia antes de poder aceptarla

El Tribunal Supremo ha determinado que las ganancias patrimoniales obtenidas por una herencia yacente, es decir, aquella que todavía está pendiente de aceptación o rechazo, deben declararse en el IRPF de las personas designadas como herederas, aunque aún no puedan aceptar la herencia ni hayan adquirido los bienes que la integran. En una sentencia del pasado 2 de julio, a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación interpuesto contra una resolución dictada en diciembre de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El caso se remonta a enero de 2013, cuando falleció una mujer que había nombrado herederos a dos sobrinos por partes iguales. El testamento establecía un plazo de seis años durante el cual ninguno de ellos podía aceptar la herencia. Sin embargo, en 2014, la gestión y venta de los activos hereditarios generó una ganancia patrimonial de 1,4 millones de euros, de la que correspondían algo más de 700.000 euros a cada sobrino. Uno de ellos declaró su parte de las ganancias en el IRPF de 2014, pero más adelante solicitó la devolución del importe pagado. Argumentó que todavía no tenía la condición de heredero a efectos fiscales y que esas ganancias debían tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones una vez transcurrido el plazo fijado en el testamento. La Agencia Tributaria rechazó su solicitud y, además, le impuso una sanción de 23.400 euros. El contribuyente defendía que no podía ser considerado heredero hasta que concluyeran los seis años establecidos por la testadora. Por ello, entendía que no debían atribuírsele ganancias procedentes de bienes que aún no había adquirido. También alegaba que someter esos rendimientos al IRPF podía dar lugar a una doble imposición con el impuesto sobre sucesiones y donaciones. El Supremo señala que la normativa del IRPF excluye a las herencias yacentes como contribuyentes de este impuesto, pero diferencia entre la condición de heredero a efectos fiscales y la adquisición efectiva de los bienes hereditarios. Así, aunque una persona designada como heredera a término no pueda aceptar la herencia hasta la fecha prevista en el testamento, su nombramiento permite atribuirle fiscalmente las rentas generadas por el patrimonio hereditario durante ese periodo. En consecuencia, el hecho de que la aceptación de la herencia esté temporalmente impedida no exime de tributar en el IRPF por las ganancias obtenidas con la gestión de los bienes que forman parte de ella. La Sala considera, además, que el IRPF y el impuesto sobre sucesiones y donaciones gravan hechos imponibles diferentes. El primero recae sobre las rentas y ganancias generadas por la administración del patrimonio mientras permanece en situación de herencia yacente, mientras que el segundo grava la adquisición de bienes y derechos por causa de herencia. Por este motivo, el Tribunal Supremo descarta que exista la doble imposición denunciada por el contribuyente, ya que, cuando se imputaron las ganancias en el IRPF, todavía no se había producido el devengo del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivado de la adquisición de los bienes hereditarios. La sentencia fija así el criterio jurisprudencial de que las rentas generadas por una herencia yacente deben atribuirse en el IRPF a las personas instituidas herederas, incluidos quienes hayan sido designados para heredar a partir de una fecha determinada, aunque todavía no haya llegado ese momento y no hayan adquirido formalmente los bienes o derechos hereditarios.

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(Cinco Días, 22-10-2026) | Fiscal

El gran consumo urge al futuro Gobierno a bajar impuestos a alimentos y energía ante el impacto de la inflación

Las empresas de gran consumo, desde fabricantes hasta distribuidores, reclaman al Gobierno que salga de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre una reducción de los impuestos sobre los alimentos básicos y los suministros energéticos, así como la aprobación de nuevos Presupuestos Generales del Estado. El sector advierte de que la persistencia de la inflación y el aumento acumulado de los precios empiezan a mostrar señales de debilitamiento del consumo. Así lo ha expuesto el presidente de la patronal Aecoc, Ignacio González, durante la apertura del congreso anual de la asociación, que agrupa a unas 35.000 empresas. González considera que el incremento de la recaudación tributaria permite abordar una rebaja fiscal en un contexto en el que los hogares soportan una elevada presión impositiva, el encarecimiento de la vivienda y el aumento del coste de la vida. Entre las medidas propuestas figura recuperar el IVA reducido o del 0% para los alimentos básicos, una iniciativa que el Ejecutivo puso en marcha en 2022 para amortiguar el impacto de la inflación derivada de la guerra de Ucrania y que mantuvo hasta finales de 2024. La patronal también pide reducir la carga fiscal que soportan los suministros energéticos. Los últimos datos del índice de precios de consumo (IPC), correspondientes a septiembre, sitúan la inflación general interanual en el 4,9%, mientras que la de los alimentos y bebidas no alcohólicas alcanza el 2,7%. En septiembre de 2022, ambas tasas eran del 8,9% y del 14,4%, respectivamente. Aunque los incrementos actuales son inferiores a los registrados entonces, González advierte de que una moderación de la inflación no implica que los precios estén bajando, sino que las subidas anteriores se acumulan a las nuevas. El presidente de Aecoc también ha alertado de las primeras señales de desaceleración del consumo. Según un análisis de la consultora Circana, las compras aumentaron un 3% en septiembre, por debajo del crecimiento cercano al 4% acumulado durante los nueve primeros meses del año y del registrado en los últimos doce meses, también superior al 4%. A ello se suma que el índice de comercio al por menor del Instituto Nacional de Estadística acumula tres meses de descensos interanuales. González teme que las tensiones geopolíticas y el encarecimiento de la energía terminen debilitando una demanda que considera menos sólida de lo que reflejan las cifras generales. A su juicio, las empresas están absorbiendo parte de los incrementos de costes, como refleja la diferencia entre la inflación alimentaria y la general, pero su capacidad para seguir haciéndolo disminuirá si se prolonga la presión sobre los precios energéticos. El dirigente empresarial ha resumido la situación de los hogares como un escenario marcado por la presión fiscal, las dificultades para acceder a una vivienda y el encarecimiento de la vida. También ha señalado otros problemas estructurales de la economía española, como los retos demográficos, el absentismo laboral, la baja productividad y el elevado endeudamiento. En materia energética, Aecoc defiende que existe margen para reducir los impuestos que gravan estos suministros, dado el peso que tienen en su precio final. González sostiene que se trata de una decisión que puede adoptarse en el ámbito nacional, sin necesidad de recurrir a las instituciones europeas. La patronal reclama, además, que el próximo Ejecutivo apruebe nuevos Presupuestos Generales del Estado, ya que las últimas cuentas aprobadas corresponden a 2023 y desde entonces se mantienen prorrogadas. También pide poner fin al bloqueo parlamentario y aumentar la inversión pública en digitalización para impulsar la productividad empresarial y reducir la distancia con otros países europeos. Otra de las prioridades del sector es combatir el absentismo laboral, cuyo coste Aecoc estima en 36.000 millones de euros. Para ello, propone mejorar la atención sanitaria con el objetivo de reducir la duración de las bajas, reforzar el intercambio de información entre la Seguridad Social, los servicios autonómicos de salud y las empresas, ampliar progresivamente las funciones de las mutuas, modernizar la regulación de la incapacidad temporal e intensificar el diálogo social. Aunque estas propuestas se centran principalmente en las actuaciones de las administraciones públicas y del sistema sanitario, González ha reconocido que las empresas también tienen responsabilidad en la reducción del absentismo. En este sentido, ha señalado la importancia de factores como la motivación de los trabajadores, la política salarial y el ambiente laboral, y ha advertido de que sería un error que las compañías eludieran su parte de responsabilidad. Por último, Aecoc pide reducir la carga regulatoria que soportan las empresas, al considerar que genera incertidumbre y dificulta su actividad. La asociación también reclama medidas para evitar que la corrupción se normalice, al entender que deteriora la confianza ciudadana, frena la inversión extranjera, dificulta la captación de talento y puede perjudicar al turismo.

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(El País, 22-10-2026) | Fiscal

Los municipios recaudan casi 4.000 millones con el gravamen de basuras

La tasa de basuras ha vuelto a subir en 2026, después de la polémica que acompañó su implantación el año pasado. Los hogares españoles pagan de media 119,6 euros anuales, un 6,4% más que en 2025, un incremento superior a la inflación. Pese a esta subida, los ingresos obtenidos por los ayuntamientos siguen siendo insuficientes para cubrir el coste total del servicio. Además, las diferencias entre municipios continúan siendo muy acusadas: Valencia registra la cuota más elevada entre las capitales de provincia, con 292,48 euros, mientras que Soria presenta la más baja, con 42,31 euros. Así lo recoge el informe Las Tasas de Residuos en España 2026, elaborado por la Fundación ENT, especializada en investigación y políticas públicas medioambientales. Tras Valencia, Girona y San Sebastián ocupan los siguientes puestos entre las capitales con las tasas domésticas más altas, con 224,56 y 215,53 euros anuales, respectivamente. En el extremo opuesto, después de Soria se sitúan Palencia, con 58,45 euros, y León, con 62,53 euros. Madrid, con una cuota de 151,63 euros, y Barcelona, con 136,68 euros, también superan la media nacional, aunque se encuentran lejos de las cantidades más elevadas. En el ámbito comercial, los hoteles soportan las cuotas medias más altas, con 1.589 euros anuales, seguidos de los supermercados, con 1.033 euros, y los restaurantes, con unos 788 euros. El tamaño del municipio también influye en los importes. En las ciudades más grandes, hoteles y supermercados suelen afrontar las tarifas más elevadas, mientras que en las localidades pequeñas destacan especialmente las cuotas aplicadas a hoteles y restaurantes. La Fundación ENT elabora desde 2015 un análisis de las tasas municipales de residuos. La edición de 2026 examina una muestra de 134 municipios, entre ellos las 50 capitales de provincia. Para comparar las tarifas domésticas, el estudio utiliza un hogar estándar formado por dos personas de entre 20 y 59 años que residen en una vivienda habitual de 75 metros cuadrados. El modelo contempla un consumo de agua de 128 litros por persona y día, una generación anual de residuos de 464,3 kilos por habitante y una recogida selectiva del 41,5%. Más allá de las diferencias entre localidades, el principal problema sigue siendo la falta de cobertura financiera del servicio. La recaudación de la tasa solo permite sufragar, de media, el 69% del coste de recogida y tratamiento de residuos. Los presupuestos municipales para 2026 prevén unos gastos de 5.699 millones de euros y unos ingresos de 3.930 millones. En consecuencia, aproximadamente el 30% del coste continúa financiándose con recursos generales de los ayuntamientos. La cobertura ha mejorado 15,5 puntos porcentuales respecto a 2024, aunque las diferencias entre municipios siguen siendo importantes. Las localidades de hasta 1.000 habitantes alcanzan una cobertura media del 95,5%, lo que significa que sus ingresos por la tasa se aproximan al coste del servicio. En las ciudades de más de 50.000 habitantes, en cambio, la proporción se ha situado históricamente en torno al 70%. El origen de esta situación se encuentra en la obligación legal establecida por el Gobierno, que fijó abril de 2025 como fecha límite para que los ayuntamientos implantaran una tasa específica destinada a financiar íntegramente la recogida y gestión de residuos. La medida, derivada de una directiva europea, responde al principio de que quien contamina paga y pretende que el coste del servicio recaiga en mayor medida sobre quienes generan más basura. Sin embargo, la normativa no estableció un sistema tarifario común ni concretó cómo debían calcularse las cuotas. Esta falta de criterios uniformes ha dejado en manos de cada ayuntamiento el diseño de la tasa, lo que ha generado diferencias notables entre territorios. Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), considera que los consistorios han aplicado criterios muy diversos para trasladar el coste a los contribuyentes. En algunos municipios, explica, se ha introducido la nueva tasa sin reducir el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), lo que ha supuesto un aumento de la carga fiscal. En otros casos, los criterios utilizados no reflejan adecuadamente la cantidad de residuos generados por cada hogar. La OCU ya promovió el año pasado reclamaciones contra la tasa de basuras de Madrid, que fue anulada judicialmente por un defecto de forma. García considera que la nueva ordenanza tampoco deja suficientemente claros los criterios que garantizan la aplicación del principio de que quien contamina paga. Por ello, recomienda abonar la tasa madrileña y presentar después un recurso. Las fórmulas utilizadas para calcular las cuotas también varían considerablemente. El 32,8% de los municipios mantiene tarifas fijas para los hogares, frente al 37,4% registrado el año anterior. Esta modalidad es más habitual en localidades pequeñas. En los municipios de mayor tamaño se incorporan con más frecuencia otros factores, como la ubicación de la vivienda, utilizada en el 24% de los casos; el valor catastral, en el 12,7%; el número de integrantes del hogar, en el 11,2%, y la superficie del inmueble, en el 10,4%. Estas fórmulas han recibido críticas de expertos en fiscalidad local y han motivado numerosas reclamaciones de contribuyentes, ya que no siempre tienen en cuenta la cantidad de residuos generados ni el comportamiento de los hogares en materia de reciclaje. De este modo, pueden acabar aplicando criterios similares a viviendas cuyos niveles de producción de basura son diferentes. Solo el 3% de los ayuntamientos incluye en el cálculo variables relacionadas directamente con la generación de residuos o con la separación de la basura doméstica. El porcentaje se acerca al 10% si se incorporan los municipios que ofrecen bonificaciones medioambientales. Entre los casos analizados figuran Anglesola, en Lleida; Basauri, en Vizcaya; Girona y Madrid. Los tres primeros aplican reducciones vinculadas al reciclaje de residuos orgánicos, mientras que Madrid combina una tarifa variable según los kilos de basura generados por persona y distrito con un coeficiente relacionado con el reciclaje en cada barrio. La diversidad de modelos ha desembocado también en una creciente conflictividad judicial. Según un experto en tributación local citado en el informe, cientos de miles de contribuyentes han recurrido las tasas de sus municipios y los tribunales superiores de justicia autonómicos están dictando resoluciones de distinto signo. Algunas fórmulas han sido aceptadas por unos tribunales y rechazadas por otros, mientras que en determinados casos la anulación se ha basado en defectos formales, como ocurrió en Madrid. Esta incertidumbre podría prolongarse hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la cuestión, algo que el experto no espera antes de la segunda mitad del próximo año.

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(El País, 22-10-2026) | Fiscal

Nuevo ‘impuesto al sol’ en Castilla y León que gravará a los grandes parques solares

La Junta de Castilla y León ha incluido en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2027 una reforma del impuesto sobre la afección medioambiental que amplía su aplicación a los grandes parques fotovoltaicos y a las infraestructuras fijas de telecomunicaciones. El tributo, que hasta ahora gravaba las instalaciones eólicas, los embalses hidroeléctricos y las líneas de alta tensión, es la única figura impositiva propia que mantiene la comunidad tras la supresión del impuesto sobre vertederos. El Ejecutivo autonómico, integrado por PP y Vox y presidido por Alfonso Fernández Mañueco, justifica la modificación por la necesidad de adaptar el gravamen a la realidad actual y extenderlo a actividades que, según el proyecto, generan costes sociales y medioambientales. La inclusión de las instalaciones solares pretende reforzar la neutralidad fiscal entre actividades con una finalidad económica similar y que pueden producir efectos adversos sobre el entorno. La Junta también invoca el principio europeo de «quien contamina, paga» y recuerda que Castilla y León produce más energía renovable de la que consume, aunque soporta parte de los impactos derivados de estas instalaciones. La nueva regulación busca gravar los efectos visuales y ambientales de los parques eólicos y fotovoltaicos, que pueden alterar el paisaje, la flora y la fauna, además de ocupar terrenos agrícolas y modificar los usos tradicionales del suelo. La obligación tributaria se mantendrá incluso cuando las instalaciones estén fuera de servicio, hasta que sean completamente desmanteladas y se restituya el entorno natural a su estado original. El gravamen también afectará a determinadas instalaciones de autoconsumo. Quedan fuera del impuesto las placas solares situadas en cubiertas y tejados de edificios, así como las instalaciones sobre suelo que ocupen menos de cinco hectáreas. Sin embargo, las grandes plantas de autoconsumo industrial o agrícola ubicadas en terrenos de mayor superficie deberán cumplir condiciones específicas para conservar la exención. En las instalaciones de autoconsumo con excedentes que ocupen cinco hectáreas o más, la potencia contratada durante el periodo punta P1 deberá representar, al menos, el 50% de la potencia de generación instalada. Si no se alcanza ese umbral, la Administración podrá considerar que la finalidad principal de la instalación es vender electricidad a la red y aplicar el impuesto íntegro por hectárea. Castilla y León se suma así a Aragón y La Rioja, otras dos comunidades gobernadas por el PP que ya han establecido gravámenes sobre la energía solar. No obstante, fuentes de la asociación fotovoltaica Unef sostienen que la carga prevista en el proyecto castellanoleonés es considerablemente superior a la de los tributos aprobados en esos territorios. La reforma también incrementa la tributación de las instalaciones eólicas. El proyecto actualiza las cuantías de los tramos vigentes, que permanecían sin cambios desde 2012, e incorpora dos nuevas tarifas de 14.000 y 16.000 euros por unidad para los aerogeneradores de mayor potencia. Además, la Junta plantea reducir la exención fiscal del 100% durante los primeros cinco años de funcionamiento, aprobada en 2017. Según la justificación recogida en el proyecto, esta bonificación ha perdido su razón de ser debido al liderazgo de Castilla y León en potencia eólica instalada. Con la reforma, el periodo exento quedaría limitado al año de puesta en marcha y al siguiente. Las empresas podrán reducir el impacto de la subida si acometen proyectos de repotenciación que disminuyan el número de aerogeneradores o realizan inversiones destinadas a combatir la despoblación en los municipios afectados. En el ámbito de las telecomunicaciones, el proyecto incorpora al impuesto los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas. La Junta fundamenta esta decisión en los posibles efectos visuales y ambientales de estas infraestructuras sobre el paisaje y los ecosistemas. La cuota prevista asciende a 700 euros por cada poste, torre o antena que no esté conectado con otros elementos mediante cables. Las nuevas instalaciones disfrutarán de una exención durante los dos primeros años. Asimismo, quedarán totalmente exentos los nuevos despliegues en municipios rurales de menos de 1.000 habitantes que carezcan de cobertura básica antes de 2027. La ampliación del impuesto sobre las instalaciones fotovoltaicas tendrá consecuencias económicas para las grandes compañías energéticas y los promotores que operan en la comunidad, entre ellos Iberdrola, Endesa, Naturgy, Solaria, Acciona Energía y Eni. La cuantía se calculará en función de la superficie ocupada por cada planta, tomando como referencia el terreno delimitado por vallas u otros elementos fijos. En las instalaciones flotantes sobre embalses, se atenderá a la superficie de generación. El proyecto contempla una exención temporal para las instalaciones fotovoltaicas durante el ejercicio en que comiencen a funcionar y el siguiente ejercicio completo. También establece que la recaudación se destinará a financiar programas medioambientales y de eficiencia energética, en lugar de incorporarse a la financiación general. Por último, las empresas podrán reducir el impacto fiscal mediante una deducción del 20% del importe invertido en programas y actuaciones dirigidos a mejorar el bienestar socioeconómico y combatir la despoblación en los municipios directamente afectados. Esta deducción tendrá como límite el 30% de la cuota tributaria y exigirá que las inversiones se articulen mediante convenios con las entidades locales o con la Administración autonómica.

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(El Economista, 22-10-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo prohíbe que la tasa de incendios municipal se convierta en un impuesto encubierto a las aseguradoras

Los ayuntamientos no pueden reclamar a las compañías aseguradoras, como sustitutas de los contribuyentes, el pago de una tasa por prevención y extinción de incendios que supere o no se corresponda con las cantidades que deberían abonar los beneficiarios efectivos del servicio. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 5 de octubre de 2026. La magistrada Córdoba Castroverde, ponente de la resolución, señala que las entidades locales deben identificar en las liquidaciones a los contribuyentes sustituidos y concretar el importe que corresponde a cada uno. De este modo, se garantiza que la carga económica total exigida a la aseguradora no exceda de las obligaciones tributarias que recaerían sobre los contribuyentes reales. El criterio del alto tribunal se fundamenta en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria (LGT), que regula la figura del sustituto del contribuyente. Según este precepto, el sustituto está obligado por ley a cumplir la obligación tributaria principal en lugar del contribuyente, pero conserva el derecho a reclamarle posteriormente las cantidades satisfechas. Por tanto, la Administración no puede imponerle una deuda superior a la que correspondería a los sujetos pasivos a los que sustituye. El Tribunal Supremo advierte de que, cuando un ayuntamiento establece una cuota global calculada a partir de las primas cobradas por las aseguradoras, sin individualizar las deudas ni identificar a los titulares de los inmuebles afectados, impide que las compañías puedan repercutir el importe a los contribuyentes correspondientes. Esta forma de liquidación convierte, en la práctica, la tasa en un gravamen independiente que recae exclusivamente sobre las aseguradoras. El litigio tiene su origen en una autoliquidación de 59.465,97 euros presentada por una compañía aseguradora ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, conforme a la Ordenanza Fiscal 16. Esta norma establecía un gravamen del 5% para las primas de los seguros contra incendios y del 2,5% para las correspondientes a seguros multirriesgo. Después de que el consistorio rechazara la solicitud de rectificación tributaria, tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmaron la decisión municipal. Sin embargo, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo ha concluido con la anulación de los artículos 6 y 7 de la ordenanza y el reconocimiento del derecho a recuperar los ingresos indebidos, junto con los correspondientes intereses de demora.

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(Expansión, 21-10-2026) | Fiscal

El Supremo acota el cálculo del valor del catastro sin la visita de un perito

El Tribunal Supremo ha determinado que las comunidades autónomas no pueden fijar el valor de un inmueble basándose únicamente en planos, fotografías u otras imágenes obtenidas a través de Google Maps. Para realizar una valoración individualizada, la Administración debe recurrir, como norma general, a la inspección presencial de un perito. El alto tribunal ha dictado una sentencia favorable a los contribuyentes en relación con el valor que las administraciones autonómicas utilizan para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando no existe un valor de referencia catastral aplicable. La resolución estima el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2024 y la anula. De este modo, restringe los supuestos excepcionales en los que la Administración puede prescindir de la visita de un perito para comprobar el valor de un inmueble, especialmente cuando el contribuyente impugna la valoración efectuada, según explica José María Salcedo, socio de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising. El litigio se originó cuando un contribuyente compró en 2018 una vivienda y una plaza de garaje por 120.000 euros. Para acreditar el precio de la operación, aportó un informe elaborado por un arquitecto técnico que había inspeccionado tanto el interior como el exterior de los inmuebles. Pese a ello, la Junta de Extremadura revisó la liquidación tributaria y elevó el valor de la compraventa a más de 200.000 euros, lo que supuso una liquidación adicional de aproximadamente 7.500 euros, incluidos los intereses de demora. Para justificar la revisión, la Administración no envió a ningún perito a inspeccionar la propiedad, sino que se apoyó en documentación gráfica, planos, ortofotografías e imágenes obtenidas mediante la vista satelital de Google Maps. El contribuyente recurrió esta actuación ante el Tribunal Supremo, que finalmente le ha dado la razón. Según el alto tribunal, las pruebas utilizadas por la Administración solo permitían efectuar una valoración genérica, sin tener en cuenta las características concretas del inmueble. Esta documentación no resulta suficiente para determinar su valor de forma individualizada, sobre todo porque no permite conocer aspectos esenciales como el estado de conservación de los espacios interiores. El Supremo insiste en que la visita de un perito debe ser la regla general, ya que permite realizar una valoración específica y debidamente justificada. La inspección presencial facilita la comprobación de circunstancias que no siempre pueden conocerse mediante documentos o fotografías, como la calidad de los materiales, la distribución interior, el estado de conservación, los posibles defectos constructivos o las reformas necesarias. Aunque la sentencia admite que existen situaciones excepcionales en las que puede prescindirse de esta inspección, establece que la Administración debe demostrar de manera concreta, razonada, suficiente y objetiva por qué no resulta necesaria. Además, los tribunales no pueden subsanar posteriormente las deficiencias que presente el informe de valoración. Salcedo señala que las administraciones suelen justificar la ausencia de una visita presencial mediante un párrafo estándar en el que alegan que el inmueble no presenta circunstancias singulares que hagan necesaria la inspección. Sin embargo, la nueva sentencia cuestiona esta práctica y considera insuficiente recurrir a una argumentación genérica que se reproduce de forma automática. Para evitar la visita del perito, será necesario acreditar que existen razones reales y específicas que justifiquen esa decisión. El pronunciamiento llega, además, en un contexto en el que buena parte de las operaciones inmobiliarias ya se valoran mediante el valor de referencia catastral, lo que ha reducido considerablemente el número de comprobaciones administrativas de valores. Según Salcedo, esta disminución debería permitir a la Administración disponer de recursos suficientes para realizar inspecciones presenciales cuando sean necesarias. A su juicio, la falta de medios que anteriormente podía alegarse para justificar la ausencia de visitas tiene ahora menos fundamento. La sentencia también plantea interrogantes sobre las consecuencias de una eventual impugnación por parte del contribuyente. Uno de los escenarios posibles sería que, después de una primera valoración basada en documentación gráfica o en el valor de referencia, el interesado recurriera la cifra y solicitara una comprobación presencial, pero el perito concluyera que el inmueble tiene un valor superior al inicialmente establecido. En estos supuestos, Salcedo recuerda que entra en juego el principio de prohibición de la reformatio in peius, que impide empeorar la situación de quien presenta un recurso. Por tanto, la nueva valoración no debería traducirse en un resultado más desfavorable para el contribuyente que decidió impugnar la decisión administrativa, ya que ello podría desincentivar el ejercicio de su derecho a recurrir.

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