(Cinco Días, 22-10-2026) | Fiscal

El gran consumo urge al futuro Gobierno a bajar impuestos a alimentos y energía ante el impacto de la inflación

Las empresas de gran consumo, desde fabricantes hasta distribuidores, reclaman al Gobierno que salga de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre una reducción de los impuestos sobre los alimentos básicos y los suministros energéticos, así como la aprobación de nuevos Presupuestos Generales del Estado. El sector advierte de que la persistencia de la inflación y el aumento acumulado de los precios empiezan a mostrar señales de debilitamiento del consumo. Así lo ha expuesto el presidente de la patronal Aecoc, Ignacio González, durante la apertura del congreso anual de la asociación, que agrupa a unas 35.000 empresas. González considera que el incremento de la recaudación tributaria permite abordar una rebaja fiscal en un contexto en el que los hogares soportan una elevada presión impositiva, el encarecimiento de la vivienda y el aumento del coste de la vida. Entre las medidas propuestas figura recuperar el IVA reducido o del 0% para los alimentos básicos, una iniciativa que el Ejecutivo puso en marcha en 2022 para amortiguar el impacto de la inflación derivada de la guerra de Ucrania y que mantuvo hasta finales de 2024. La patronal también pide reducir la carga fiscal que soportan los suministros energéticos. Los últimos datos del índice de precios de consumo (IPC), correspondientes a septiembre, sitúan la inflación general interanual en el 4,9%, mientras que la de los alimentos y bebidas no alcohólicas alcanza el 2,7%. En septiembre de 2022, ambas tasas eran del 8,9% y del 14,4%, respectivamente. Aunque los incrementos actuales son inferiores a los registrados entonces, González advierte de que una moderación de la inflación no implica que los precios estén bajando, sino que las subidas anteriores se acumulan a las nuevas. El presidente de Aecoc también ha alertado de las primeras señales de desaceleración del consumo. Según un análisis de la consultora Circana, las compras aumentaron un 3% en septiembre, por debajo del crecimiento cercano al 4% acumulado durante los nueve primeros meses del año y del registrado en los últimos doce meses, también superior al 4%. A ello se suma que el índice de comercio al por menor del Instituto Nacional de Estadística acumula tres meses de descensos interanuales. González teme que las tensiones geopolíticas y el encarecimiento de la energía terminen debilitando una demanda que considera menos sólida de lo que reflejan las cifras generales. A su juicio, las empresas están absorbiendo parte de los incrementos de costes, como refleja la diferencia entre la inflación alimentaria y la general, pero su capacidad para seguir haciéndolo disminuirá si se prolonga la presión sobre los precios energéticos. El dirigente empresarial ha resumido la situación de los hogares como un escenario marcado por la presión fiscal, las dificultades para acceder a una vivienda y el encarecimiento de la vida. También ha señalado otros problemas estructurales de la economía española, como los retos demográficos, el absentismo laboral, la baja productividad y el elevado endeudamiento. En materia energética, Aecoc defiende que existe margen para reducir los impuestos que gravan estos suministros, dado el peso que tienen en su precio final. González sostiene que se trata de una decisión que puede adoptarse en el ámbito nacional, sin necesidad de recurrir a las instituciones europeas. La patronal reclama, además, que el próximo Ejecutivo apruebe nuevos Presupuestos Generales del Estado, ya que las últimas cuentas aprobadas corresponden a 2023 y desde entonces se mantienen prorrogadas. También pide poner fin al bloqueo parlamentario y aumentar la inversión pública en digitalización para impulsar la productividad empresarial y reducir la distancia con otros países europeos. Otra de las prioridades del sector es combatir el absentismo laboral, cuyo coste Aecoc estima en 36.000 millones de euros. Para ello, propone mejorar la atención sanitaria con el objetivo de reducir la duración de las bajas, reforzar el intercambio de información entre la Seguridad Social, los servicios autonómicos de salud y las empresas, ampliar progresivamente las funciones de las mutuas, modernizar la regulación de la incapacidad temporal e intensificar el diálogo social. Aunque estas propuestas se centran principalmente en las actuaciones de las administraciones públicas y del sistema sanitario, González ha reconocido que las empresas también tienen responsabilidad en la reducción del absentismo. En este sentido, ha señalado la importancia de factores como la motivación de los trabajadores, la política salarial y el ambiente laboral, y ha advertido de que sería un error que las compañías eludieran su parte de responsabilidad. Por último, Aecoc pide reducir la carga regulatoria que soportan las empresas, al considerar que genera incertidumbre y dificulta su actividad. La asociación también reclama medidas para evitar que la corrupción se normalice, al entender que deteriora la confianza ciudadana, frena la inversión extranjera, dificulta la captación de talento y puede perjudicar al turismo.

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(El País, 22-10-2026) | Fiscal

Los municipios recaudan casi 4.000 millones con el gravamen de basuras

La tasa de basuras ha vuelto a subir en 2026, después de la polémica que acompañó su implantación el año pasado. Los hogares españoles pagan de media 119,6 euros anuales, un 6,4% más que en 2025, un incremento superior a la inflación. Pese a esta subida, los ingresos obtenidos por los ayuntamientos siguen siendo insuficientes para cubrir el coste total del servicio. Además, las diferencias entre municipios continúan siendo muy acusadas: Valencia registra la cuota más elevada entre las capitales de provincia, con 292,48 euros, mientras que Soria presenta la más baja, con 42,31 euros. Así lo recoge el informe Las Tasas de Residuos en España 2026, elaborado por la Fundación ENT, especializada en investigación y políticas públicas medioambientales. Tras Valencia, Girona y San Sebastián ocupan los siguientes puestos entre las capitales con las tasas domésticas más altas, con 224,56 y 215,53 euros anuales, respectivamente. En el extremo opuesto, después de Soria se sitúan Palencia, con 58,45 euros, y León, con 62,53 euros. Madrid, con una cuota de 151,63 euros, y Barcelona, con 136,68 euros, también superan la media nacional, aunque se encuentran lejos de las cantidades más elevadas. En el ámbito comercial, los hoteles soportan las cuotas medias más altas, con 1.589 euros anuales, seguidos de los supermercados, con 1.033 euros, y los restaurantes, con unos 788 euros. El tamaño del municipio también influye en los importes. En las ciudades más grandes, hoteles y supermercados suelen afrontar las tarifas más elevadas, mientras que en las localidades pequeñas destacan especialmente las cuotas aplicadas a hoteles y restaurantes. La Fundación ENT elabora desde 2015 un análisis de las tasas municipales de residuos. La edición de 2026 examina una muestra de 134 municipios, entre ellos las 50 capitales de provincia. Para comparar las tarifas domésticas, el estudio utiliza un hogar estándar formado por dos personas de entre 20 y 59 años que residen en una vivienda habitual de 75 metros cuadrados. El modelo contempla un consumo de agua de 128 litros por persona y día, una generación anual de residuos de 464,3 kilos por habitante y una recogida selectiva del 41,5%. Más allá de las diferencias entre localidades, el principal problema sigue siendo la falta de cobertura financiera del servicio. La recaudación de la tasa solo permite sufragar, de media, el 69% del coste de recogida y tratamiento de residuos. Los presupuestos municipales para 2026 prevén unos gastos de 5.699 millones de euros y unos ingresos de 3.930 millones. En consecuencia, aproximadamente el 30% del coste continúa financiándose con recursos generales de los ayuntamientos. La cobertura ha mejorado 15,5 puntos porcentuales respecto a 2024, aunque las diferencias entre municipios siguen siendo importantes. Las localidades de hasta 1.000 habitantes alcanzan una cobertura media del 95,5%, lo que significa que sus ingresos por la tasa se aproximan al coste del servicio. En las ciudades de más de 50.000 habitantes, en cambio, la proporción se ha situado históricamente en torno al 70%. El origen de esta situación se encuentra en la obligación legal establecida por el Gobierno, que fijó abril de 2025 como fecha límite para que los ayuntamientos implantaran una tasa específica destinada a financiar íntegramente la recogida y gestión de residuos. La medida, derivada de una directiva europea, responde al principio de que quien contamina paga y pretende que el coste del servicio recaiga en mayor medida sobre quienes generan más basura. Sin embargo, la normativa no estableció un sistema tarifario común ni concretó cómo debían calcularse las cuotas. Esta falta de criterios uniformes ha dejado en manos de cada ayuntamiento el diseño de la tasa, lo que ha generado diferencias notables entre territorios. Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), considera que los consistorios han aplicado criterios muy diversos para trasladar el coste a los contribuyentes. En algunos municipios, explica, se ha introducido la nueva tasa sin reducir el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), lo que ha supuesto un aumento de la carga fiscal. En otros casos, los criterios utilizados no reflejan adecuadamente la cantidad de residuos generados por cada hogar. La OCU ya promovió el año pasado reclamaciones contra la tasa de basuras de Madrid, que fue anulada judicialmente por un defecto de forma. García considera que la nueva ordenanza tampoco deja suficientemente claros los criterios que garantizan la aplicación del principio de que quien contamina paga. Por ello, recomienda abonar la tasa madrileña y presentar después un recurso. Las fórmulas utilizadas para calcular las cuotas también varían considerablemente. El 32,8% de los municipios mantiene tarifas fijas para los hogares, frente al 37,4% registrado el año anterior. Esta modalidad es más habitual en localidades pequeñas. En los municipios de mayor tamaño se incorporan con más frecuencia otros factores, como la ubicación de la vivienda, utilizada en el 24% de los casos; el valor catastral, en el 12,7%; el número de integrantes del hogar, en el 11,2%, y la superficie del inmueble, en el 10,4%. Estas fórmulas han recibido críticas de expertos en fiscalidad local y han motivado numerosas reclamaciones de contribuyentes, ya que no siempre tienen en cuenta la cantidad de residuos generados ni el comportamiento de los hogares en materia de reciclaje. De este modo, pueden acabar aplicando criterios similares a viviendas cuyos niveles de producción de basura son diferentes. Solo el 3% de los ayuntamientos incluye en el cálculo variables relacionadas directamente con la generación de residuos o con la separación de la basura doméstica. El porcentaje se acerca al 10% si se incorporan los municipios que ofrecen bonificaciones medioambientales. Entre los casos analizados figuran Anglesola, en Lleida; Basauri, en Vizcaya; Girona y Madrid. Los tres primeros aplican reducciones vinculadas al reciclaje de residuos orgánicos, mientras que Madrid combina una tarifa variable según los kilos de basura generados por persona y distrito con un coeficiente relacionado con el reciclaje en cada barrio. La diversidad de modelos ha desembocado también en una creciente conflictividad judicial. Según un experto en tributación local citado en el informe, cientos de miles de contribuyentes han recurrido las tasas de sus municipios y los tribunales superiores de justicia autonómicos están dictando resoluciones de distinto signo. Algunas fórmulas han sido aceptadas por unos tribunales y rechazadas por otros, mientras que en determinados casos la anulación se ha basado en defectos formales, como ocurrió en Madrid. Esta incertidumbre podría prolongarse hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la cuestión, algo que el experto no espera antes de la segunda mitad del próximo año.

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(El País, 22-10-2026) | Fiscal

Nuevo ‘impuesto al sol’ en Castilla y León que gravará a los grandes parques solares

La Junta de Castilla y León ha incluido en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2027 una reforma del impuesto sobre la afección medioambiental que amplía su aplicación a los grandes parques fotovoltaicos y a las infraestructuras fijas de telecomunicaciones. El tributo, que hasta ahora gravaba las instalaciones eólicas, los embalses hidroeléctricos y las líneas de alta tensión, es la única figura impositiva propia que mantiene la comunidad tras la supresión del impuesto sobre vertederos. El Ejecutivo autonómico, integrado por PP y Vox y presidido por Alfonso Fernández Mañueco, justifica la modificación por la necesidad de adaptar el gravamen a la realidad actual y extenderlo a actividades que, según el proyecto, generan costes sociales y medioambientales. La inclusión de las instalaciones solares pretende reforzar la neutralidad fiscal entre actividades con una finalidad económica similar y que pueden producir efectos adversos sobre el entorno. La Junta también invoca el principio europeo de «quien contamina, paga» y recuerda que Castilla y León produce más energía renovable de la que consume, aunque soporta parte de los impactos derivados de estas instalaciones. La nueva regulación busca gravar los efectos visuales y ambientales de los parques eólicos y fotovoltaicos, que pueden alterar el paisaje, la flora y la fauna, además de ocupar terrenos agrícolas y modificar los usos tradicionales del suelo. La obligación tributaria se mantendrá incluso cuando las instalaciones estén fuera de servicio, hasta que sean completamente desmanteladas y se restituya el entorno natural a su estado original. El gravamen también afectará a determinadas instalaciones de autoconsumo. Quedan fuera del impuesto las placas solares situadas en cubiertas y tejados de edificios, así como las instalaciones sobre suelo que ocupen menos de cinco hectáreas. Sin embargo, las grandes plantas de autoconsumo industrial o agrícola ubicadas en terrenos de mayor superficie deberán cumplir condiciones específicas para conservar la exención. En las instalaciones de autoconsumo con excedentes que ocupen cinco hectáreas o más, la potencia contratada durante el periodo punta P1 deberá representar, al menos, el 50% de la potencia de generación instalada. Si no se alcanza ese umbral, la Administración podrá considerar que la finalidad principal de la instalación es vender electricidad a la red y aplicar el impuesto íntegro por hectárea. Castilla y León se suma así a Aragón y La Rioja, otras dos comunidades gobernadas por el PP que ya han establecido gravámenes sobre la energía solar. No obstante, fuentes de la asociación fotovoltaica Unef sostienen que la carga prevista en el proyecto castellanoleonés es considerablemente superior a la de los tributos aprobados en esos territorios. La reforma también incrementa la tributación de las instalaciones eólicas. El proyecto actualiza las cuantías de los tramos vigentes, que permanecían sin cambios desde 2012, e incorpora dos nuevas tarifas de 14.000 y 16.000 euros por unidad para los aerogeneradores de mayor potencia. Además, la Junta plantea reducir la exención fiscal del 100% durante los primeros cinco años de funcionamiento, aprobada en 2017. Según la justificación recogida en el proyecto, esta bonificación ha perdido su razón de ser debido al liderazgo de Castilla y León en potencia eólica instalada. Con la reforma, el periodo exento quedaría limitado al año de puesta en marcha y al siguiente. Las empresas podrán reducir el impacto de la subida si acometen proyectos de repotenciación que disminuyan el número de aerogeneradores o realizan inversiones destinadas a combatir la despoblación en los municipios afectados. En el ámbito de las telecomunicaciones, el proyecto incorpora al impuesto los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas. La Junta fundamenta esta decisión en los posibles efectos visuales y ambientales de estas infraestructuras sobre el paisaje y los ecosistemas. La cuota prevista asciende a 700 euros por cada poste, torre o antena que no esté conectado con otros elementos mediante cables. Las nuevas instalaciones disfrutarán de una exención durante los dos primeros años. Asimismo, quedarán totalmente exentos los nuevos despliegues en municipios rurales de menos de 1.000 habitantes que carezcan de cobertura básica antes de 2027. La ampliación del impuesto sobre las instalaciones fotovoltaicas tendrá consecuencias económicas para las grandes compañías energéticas y los promotores que operan en la comunidad, entre ellos Iberdrola, Endesa, Naturgy, Solaria, Acciona Energía y Eni. La cuantía se calculará en función de la superficie ocupada por cada planta, tomando como referencia el terreno delimitado por vallas u otros elementos fijos. En las instalaciones flotantes sobre embalses, se atenderá a la superficie de generación. El proyecto contempla una exención temporal para las instalaciones fotovoltaicas durante el ejercicio en que comiencen a funcionar y el siguiente ejercicio completo. También establece que la recaudación se destinará a financiar programas medioambientales y de eficiencia energética, en lugar de incorporarse a la financiación general. Por último, las empresas podrán reducir el impacto fiscal mediante una deducción del 20% del importe invertido en programas y actuaciones dirigidos a mejorar el bienestar socioeconómico y combatir la despoblación en los municipios directamente afectados. Esta deducción tendrá como límite el 30% de la cuota tributaria y exigirá que las inversiones se articulen mediante convenios con las entidades locales o con la Administración autonómica.

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(El Economista, 22-10-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo prohíbe que la tasa de incendios municipal se convierta en un impuesto encubierto a las aseguradoras

Los ayuntamientos no pueden reclamar a las compañías aseguradoras, como sustitutas de los contribuyentes, el pago de una tasa por prevención y extinción de incendios que supere o no se corresponda con las cantidades que deberían abonar los beneficiarios efectivos del servicio. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 5 de octubre de 2026. La magistrada Córdoba Castroverde, ponente de la resolución, señala que las entidades locales deben identificar en las liquidaciones a los contribuyentes sustituidos y concretar el importe que corresponde a cada uno. De este modo, se garantiza que la carga económica total exigida a la aseguradora no exceda de las obligaciones tributarias que recaerían sobre los contribuyentes reales. El criterio del alto tribunal se fundamenta en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria (LGT), que regula la figura del sustituto del contribuyente. Según este precepto, el sustituto está obligado por ley a cumplir la obligación tributaria principal en lugar del contribuyente, pero conserva el derecho a reclamarle posteriormente las cantidades satisfechas. Por tanto, la Administración no puede imponerle una deuda superior a la que correspondería a los sujetos pasivos a los que sustituye. El Tribunal Supremo advierte de que, cuando un ayuntamiento establece una cuota global calculada a partir de las primas cobradas por las aseguradoras, sin individualizar las deudas ni identificar a los titulares de los inmuebles afectados, impide que las compañías puedan repercutir el importe a los contribuyentes correspondientes. Esta forma de liquidación convierte, en la práctica, la tasa en un gravamen independiente que recae exclusivamente sobre las aseguradoras. El litigio tiene su origen en una autoliquidación de 59.465,97 euros presentada por una compañía aseguradora ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, conforme a la Ordenanza Fiscal 16. Esta norma establecía un gravamen del 5% para las primas de los seguros contra incendios y del 2,5% para las correspondientes a seguros multirriesgo. Después de que el consistorio rechazara la solicitud de rectificación tributaria, tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmaron la decisión municipal. Sin embargo, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo ha concluido con la anulación de los artículos 6 y 7 de la ordenanza y el reconocimiento del derecho a recuperar los ingresos indebidos, junto con los correspondientes intereses de demora.

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(Expansión, 21-10-2026) | Fiscal

El Supremo acota el cálculo del valor del catastro sin la visita de un perito

El Tribunal Supremo ha determinado que las comunidades autónomas no pueden fijar el valor de un inmueble basándose únicamente en planos, fotografías u otras imágenes obtenidas a través de Google Maps. Para realizar una valoración individualizada, la Administración debe recurrir, como norma general, a la inspección presencial de un perito. El alto tribunal ha dictado una sentencia favorable a los contribuyentes en relación con el valor que las administraciones autonómicas utilizan para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando no existe un valor de referencia catastral aplicable. La resolución estima el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2024 y la anula. De este modo, restringe los supuestos excepcionales en los que la Administración puede prescindir de la visita de un perito para comprobar el valor de un inmueble, especialmente cuando el contribuyente impugna la valoración efectuada, según explica José María Salcedo, socio de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising. El litigio se originó cuando un contribuyente compró en 2018 una vivienda y una plaza de garaje por 120.000 euros. Para acreditar el precio de la operación, aportó un informe elaborado por un arquitecto técnico que había inspeccionado tanto el interior como el exterior de los inmuebles. Pese a ello, la Junta de Extremadura revisó la liquidación tributaria y elevó el valor de la compraventa a más de 200.000 euros, lo que supuso una liquidación adicional de aproximadamente 7.500 euros, incluidos los intereses de demora. Para justificar la revisión, la Administración no envió a ningún perito a inspeccionar la propiedad, sino que se apoyó en documentación gráfica, planos, ortofotografías e imágenes obtenidas mediante la vista satelital de Google Maps. El contribuyente recurrió esta actuación ante el Tribunal Supremo, que finalmente le ha dado la razón. Según el alto tribunal, las pruebas utilizadas por la Administración solo permitían efectuar una valoración genérica, sin tener en cuenta las características concretas del inmueble. Esta documentación no resulta suficiente para determinar su valor de forma individualizada, sobre todo porque no permite conocer aspectos esenciales como el estado de conservación de los espacios interiores. El Supremo insiste en que la visita de un perito debe ser la regla general, ya que permite realizar una valoración específica y debidamente justificada. La inspección presencial facilita la comprobación de circunstancias que no siempre pueden conocerse mediante documentos o fotografías, como la calidad de los materiales, la distribución interior, el estado de conservación, los posibles defectos constructivos o las reformas necesarias. Aunque la sentencia admite que existen situaciones excepcionales en las que puede prescindirse de esta inspección, establece que la Administración debe demostrar de manera concreta, razonada, suficiente y objetiva por qué no resulta necesaria. Además, los tribunales no pueden subsanar posteriormente las deficiencias que presente el informe de valoración. Salcedo señala que las administraciones suelen justificar la ausencia de una visita presencial mediante un párrafo estándar en el que alegan que el inmueble no presenta circunstancias singulares que hagan necesaria la inspección. Sin embargo, la nueva sentencia cuestiona esta práctica y considera insuficiente recurrir a una argumentación genérica que se reproduce de forma automática. Para evitar la visita del perito, será necesario acreditar que existen razones reales y específicas que justifiquen esa decisión. El pronunciamiento llega, además, en un contexto en el que buena parte de las operaciones inmobiliarias ya se valoran mediante el valor de referencia catastral, lo que ha reducido considerablemente el número de comprobaciones administrativas de valores. Según Salcedo, esta disminución debería permitir a la Administración disponer de recursos suficientes para realizar inspecciones presenciales cuando sean necesarias. A su juicio, la falta de medios que anteriormente podía alegarse para justificar la ausencia de visitas tiene ahora menos fundamento. La sentencia también plantea interrogantes sobre las consecuencias de una eventual impugnación por parte del contribuyente. Uno de los escenarios posibles sería que, después de una primera valoración basada en documentación gráfica o en el valor de referencia, el interesado recurriera la cifra y solicitara una comprobación presencial, pero el perito concluyera que el inmueble tiene un valor superior al inicialmente establecido. En estos supuestos, Salcedo recuerda que entra en juego el principio de prohibición de la reformatio in peius, que impide empeorar la situación de quien presenta un recurso. Por tanto, la nueva valoración no debería traducirse en un resultado más desfavorable para el contribuyente que decidió impugnar la decisión administrativa, ya que ello podría desincentivar el ejercicio de su derecho a recurrir.

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(Expansión, 21-10-2026) | Fiscal

Las 5 barreras fiscales que ahuyentan al inversor extranjero

La inversión extranjera directa ha sido uno de los principales factores de modernización de la economía española durante las últimas cuatro décadas y sigue desempeñando un papel esencial en su transformación productiva. Tras registrar un crecimiento del PIB del 2,8% en 2025 y consolidarse como el quinto destino mundial para proyectos industriales de nueva creación (greenfield), España recibió ese año 30.800 millones de euros de inversión extranjera. Estados Unidos encabezó las aportaciones, con 10.000 millones, cerca de un tercio del total, y un volumen acumulado de inversiones de 117.000 millones de euros en sectores estratégicos como la energía, los servicios y la industria. Pese a la importancia del capital internacional para la actividad económica española, las autoridades estadounidenses muestran reservas sobre determinados aspectos del sistema tributario. El informe 2026 Spain Investment Climate Statement, publicado en septiembre por el Departamento de Estado de Estados Unidos, analiza las condiciones para hacer negocios en España y señala varios elementos fiscales que generan preocupación entre las multinacionales y los fondos de capital riesgo. Uno de los aspectos destacados es la percepción de una fiscalidad general relativamente elevada. El Departamento de Estado identifica la presión tributaria como una de las cuestiones que los inversores consideran susceptibles de mejora. Aunque España dispone de deducciones e incentivos para actividades estratégicas, las empresas estadounidenses perciben que la combinación de los tipos impositivos y la carga fiscal efectiva puede limitar la reinversión de beneficios y situarlas en desventaja frente a otros países con sistemas tributarios más flexibles. Otro de los elementos que suscitan inquietud es el impuesto de salida (exit tax), introducido en 2015. Este gravamen afecta a determinadas plusvalías latentes cuando una persona pierde su condición de residente fiscal en España, aunque todavía no haya vendido los activos ni materializado las ganancias. La normativa contempla supuestos específicos para contribuyentes que hayan residido fiscalmente en el país durante al menos diez de los quince años anteriores y que cumplan determinados umbrales de patrimonio o participación empresarial. En concreto, el impuesto puede aplicarse a carteras de acciones o participaciones cuyo valor de mercado conjunto supere los cuatro millones de euros, así como a participaciones superiores al 25% en entidades cuyo valor de mercado exceda de un millón de euros. Según el análisis estadounidense, esta obligación puede generar dificultades de liquidez y desincentivar que directivos, emprendedores y socios de fondos de capital riesgo mantengan su residencia en España a largo plazo. El informe también examina el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, conocido como tasa Tobin, que entró en vigor en enero de 2021. El tributo aplica un tipo del 0,2% a determinadas adquisiciones de acciones de empresas españolas cotizadas cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros. El documento señala que la liquidación corresponde al intermediario financiero que ejecuta la operación, una característica que añade costes a la actividad de bancos de inversión y fondos institucionales que operan en el mercado español. La tasa afecta a buena parte de las principales compañías del Ibex 35 y, según el análisis, puede influir en la operativa y la liquidez bursátil. La incertidumbre en torno a los incentivos fiscales constituye otra de las preocupaciones recogidas por Washington. España ofrece deducciones y subvenciones, algunas vinculadas a fondos europeos y programas públicos, para impulsar ámbitos como la investigación y el desarrollo, la transición energética y la digitalización. Sin embargo, los inversores extranjeros denuncian demoras en la aplicación de determinados beneficios fiscales y modificaciones inesperadas de las condiciones después de su aprobación. Estas circunstancias pueden dificultar la planificación financiera de los proyectos a largo plazo y debilitar la confianza de las empresas. El informe también alude a los antecedentes de conflictos relacionados con cambios regulatorios, como los litigios derivados de las modificaciones retroactivas de los incentivos a las energías renovables, que han contribuido a alimentar las dudas sobre la estabilidad normativa. A estas dificultades se suma la diversidad de regulaciones tributarias entre las comunidades autónomas. El Departamento de Estado considera que las diferencias territoriales pueden obstaculizar la consolidación de un mercado interior homogéneo. Para las empresas extranjeras que operan en todo el territorio nacional, la coexistencia de distintos calendarios fiscales, bonificaciones, deducciones y otras disposiciones autonómicas incrementa los costes administrativos y la necesidad de asesoramiento especializado. Pese a estas objeciones, el documento reconoce que España mantiene condiciones atractivas para captar capital extranjero. Entre ellas destaca el régimen económico y fiscal de Canarias, que constituye una alternativa diferenciada dentro del marco tributario español y europeo. El informe estadounidense presta especial atención a la Zona Especial Canaria (ZEC), un instrumento diseñado para favorecer la implantación empresarial mediante ventajas fiscales. Las compañías que cumplen los requisitos de acceso pueden beneficiarse de un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades, inferior al general estatal, además de determinados incentivos y deducciones. El archipiélago cuenta también con un sistema de imposición indirecta propio, distinto del IVA aplicado en la Península y Baleares. Este régimen convierte a Canarias en una opción específica para las empresas que buscan establecerse en España y aprovechar unas condiciones tributarias diferenciadas. Así, frente a las críticas sobre la presión fiscal y la complejidad normativa, el archipiélago aparece en el análisis estadounidense como uno de los instrumentos con los que España puede reforzar su capacidad para atraer inversiones internacionales.

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(El Economista, 21-10-2026) | Fiscal

El Supremo declara compatible en el IRPF el mínimo por descendientes con la pensión de alimentos

El Tribunal Supremo ha establecido, en tres sentencias dictadas el 1 y el 6 de octubre de 2026, que en los casos de guarda y custodia compartida el progenitor obligado judicialmente a pagar una pensión de alimentos puede aplicar en el mismo ejercicio fiscal tanto el mínimo por descendientes como el régimen especial previsto para las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos. El criterio del alto tribunal permite coordinar ambos beneficios fiscales en función de los periodos de convivencia y de no convivencia con los hijos. De este modo, las cantidades destinadas al pago de alimentos pueden beneficiarse del tratamiento fiscal correspondiente sin que se produzca una duplicidad de ventajas tributarias. La interpretación también evita que se pierda el incremento de 1.980 euros en el cálculo del mínimo personal y familiar, de acuerdo con la sentencia de 1 de octubre de 2026. La Sala considera que para resolver estos casos es necesario interpretar conjuntamente los artículos 58, 61.1, 64 y 75 de la Ley 35/2006 del IRPF, en la redacción dada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Su razonamiento tiene en cuenta los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica y protección de la familia, recogidos en los artículos 14, 31.1, 39.1 y 39.3 de la Constitución, así como el deber de los progenitores de prestar asistencia económica a sus hijos. La resolución también se apoya en el artículo 92 del Código Civil, relativo a la guarda y custodia compartida, y en los criterios de interpretación de las normas establecidos en la Ley General Tributaria y el Código Civil. Los magistrados ponentes, Córdoba Castroverde y Gandarillas Martos, remiten asimismo a la sentencia del propio Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2026. En su argumentación, la Sala invoca la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia 19/2012, de 15 de febrero, según la cual la protección de la familia no exige que exista convivencia física permanente cuando se mantiene una obligación legal de asistencia económica. También toma en consideración la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que considera la custodia compartida una fórmula adecuada para fomentar la corresponsabilidad parental, en línea con los criterios de distintos tribunales superiores de justicia. El origen del litigio se encuentra en las liquidaciones del IRPF de los ejercicios 2020 y 2021 practicadas por la Agencia Tributaria. Los contribuyentes afectados tenían reconocida judicialmente la guarda y custodia compartida de sus hijos, organizada por semanas alternas, y estaban obligados a abonar una pensión de alimentos. En sus declaraciones, los progenitores aplicaron simultáneamente el 50% del mínimo por descendientes y el régimen especial correspondiente a las anualidades por alimentos satisfechas. La Administración tributaria rechazó esta aplicación conjunta, criterio que confirmó el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana en los procedimientos correspondientes. Los contribuyentes recurrieron estas decisiones y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó sus demandas y anuló las liquidaciones y sanciones. El tribunal autonómico entendió que la Ley del IRPF no establecía expresamente la incompatibilidad entre ambos beneficios fiscales en los supuestos de custodia compartida. La Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando la infracción de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF. El alto tribunal ha desestimado el recurso y confirmado la posibilidad de aplicar ambos beneficios fiscales de manera coordinada. No obstante, las sentencias incluyen un voto particular de los magistrados Fernández-Lomana García y Toledano Cantero, que defienden la incompatibilidad entre los dos regímenes fiscales. A su juicio, la reforma introducida por la Ley 26/2014 y el rechazo parlamentario de las enmiendas que planteaban un derecho de opción reflejan la voluntad del legislador de impedir que ambos beneficios se apliquen conjuntamente.

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(Expansión, 20-10-2026) | Fiscal

Amor (ATA): "Termina una legislatura nefasta, hay autónomos que ganan a final de mes menos que su propio trabajador"

La organización denuncia que el 63% de los autónomos obtiene ingresos inferiores al salario mínimo, mientras las cotizaciones han aumentado un 36% y disminuye el número de profesionales que contratan trabajadores. A pocas semanas de las elecciones generales del 29 de noviembre, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha presentado un balance crítico de la legislatura en materia de trabajo por cuenta propia. Su presidente, Lorenzo Amor, cuestionó este lunes la política económica y laboral del Gobierno dirigida al colectivo durante la entrega de los XXV Premios Autónomo del Año. Según denunció, aunque ha aumentado el número de afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la situación económica de muchos profesionales se ha deteriorado. «¿Hay más autónomos? Sí, pero más pobres», afirmó. Amor señaló que los trabajadores por cuenta propia soportan una carga creciente de obligaciones administrativas, trámites y exigencias normativas que dificulta el desarrollo de sus negocios. Según las estimaciones de ATA, los autónomos dedican unas 200 horas al año a tareas burocráticas ajenas a su actividad productiva, lo que representa un coste medio de 3.000 euros por negocio y un impacto total de 10.300 millones de euros para el conjunto del tejido empresarial. El presidente de la asociación también advirtió de que la incertidumbre fiscal está llevando a muchos profesionales a renunciar a deducir determinados gastos por temor a posibles inspecciones. «Los autónomos ya no deducen los gastos porque estamos en el ojo del que te pueda revisar», lamentó. A estas dificultades se añade el incremento de los costes laborales, que, según ATA, reduce los márgenes de los negocios y limita su capacidad para contratar personal y ampliar sus plantillas. Amor destacó que las cotizaciones han aumentado un 36% entre 2018 y 2025, en parte por la evolución de las bases y cuotas y la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional. A su juicio, este encarecimiento no se corresponde con el crecimiento de la actividad de muchos trabajadores por cuenta propia. «¿A qué autónomo le ha subido entre 2018 y 2025 un 36% su actividad?», planteó. Los datos de la Seguridad Social citados por ATA reflejan, según la organización, las dificultades económicas del colectivo: el 63% de los autónomos declara rendimientos netos inferiores al salario mínimo interprofesional. Esta situación provoca que algunos profesionales obtengan al final de mes menos ingresos que los trabajadores que tienen contratados. La asociación relaciona esta pérdida de rentabilidad con la reducción del número de autónomos empleadores y del empleo generado por sus negocios. La organización también cuestiona la protección social disponible para los trabajadores por cuenta propia. Amor denunció que siete de cada diez solicitudes de prestación por cese de actividad son rechazadas y criticó que los autónomos no puedan acceder al subsidio asistencial para mayores de 52 años en las mismas condiciones que otros colectivos. Frente a lo que considera una falta de avances por parte del Ejecutivo central, el presidente de ATA destacó las iniciativas impulsadas por varias comunidades autónomas. Como ejemplos, mencionó las ayudas a la consolidación de negocios y la cuota cero en Castilla-La Mancha, así como las bonificaciones durante los periodos de incapacidad temporal en Murcia. También señaló el caso de Canarias, donde los profesionales con una facturación inferior a 85.000 euros están exentos del IGIC, el impuesto indirecto autonómico. En este ámbito, Amor reclamó que España aplique la directiva europea que permite establecer un régimen de franquicia del IVA para pequeños negocios. Según denunció, la falta de adaptación de esta medida obliga a los autónomos españoles que no están acogidos a un régimen equivalente a presentar declaraciones trimestrales, mientras que en otros países europeos los procedimientos pueden ser más sencillos. «Es insoportable que en este país los autónomos que facturan menos de 85.000 euros no puedan tener el IVA franquiciado como en el resto de Europa», afirmó. A su juicio, la aplicación de esta medida reduciría las cargas administrativas y facilitaría la gestión fiscal de los pequeños negocios.

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(Cinco Días, 19-10-2026) | Fiscal

La Airef urge a superar las prórrogas presupuestarias para garantizar el control fiscal y afrontar los nuevos gastos

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ha urgido a superar la dinámica de prorrogas presupuestarias en España y recuperar la aprobación en plazo de las cuentas públicas como instrumento clave para garantizar la transparencia, la supervisión financiera y la sostenibilidad de las cuentas del Estado. Durante una jornada económica organizada por CincoDías y Prisa Media, la presidenta de la institución, Inés Olóndriz, señaló que tras cuatro ejercicios de presupuestos prorrogados resulta imprescindible disponer de unas cuentas actualizadas que permitan responder a la rendición de cuentas y atender las nuevas necesidades de gasto público. El organismo independiente remarcó que la elaboración de presupuestos anuales constituye un requisito indispensable para la aplicación efectiva del marco fiscal europeo, el cual exige una planificación estratégica a medio plazo. Desde la entrada en vigor de las nuevas normas comunitarias, el esquema de gestión presupuestaria demanda articular los objetivos del Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo con decisiones concretas en cada ejercicio, actualizando el cuadro macroeconómico y verificando el cumplimiento de la trayectoria de deuda fijada con Bruselas. La institución fiscal advirtió de que la falta de actualización presupuestaria resta capacidad de respuesta ante presiones estructurales de gasto de carácter permanente. Entre estos retos, la entidad destacó el envejecimiento poblacional, que limita la aportación de la fuerza laboral al crecimiento potencial del producto interior bruto y eleva de forma continuada el coste en pensiones y sanidad. A ello se suma la carga financiera derivada de una deuda pública próxima al cien por ciento del PIB en un entorno de tipos de interés elevados, lo que restringe el margen fiscal disponible. Respecto al compromiso en materia de seguridad y defensa, la presidencia de la autoridad supervisora recordó que España se ha acogido a la cláusula nacional de escape autorizada por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea. Esta herramienta permite flexibilidad contable entre 2025 y 2028 para asumir hasta un 1,5% del PIB en gasto militar sin incurrir en infracciones del marco europeo. No obstante, el organismo avisó de que estos mecanismos otorgan únicamente un alivio temporal sin resolver el problema de fondo, por lo que requirió articular vías de financiación permanentes para hacer frente a estos desembolsos recurrentes.

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(El País, 19-10-2026) | Fiscal

El FMI advierte de que el “mediocre crecimiento” de la zona euro se prolongará a medio plazo

Frente a los pronósticos más pesimistas, la economía de la zona euro ha mostrado una capacidad de resistencia notable frente a las tensiones geopolíticas internacionales. Las estimaciones del Fondo Monetario Internacional proyectan que el producto interior bruto de la región crecerá un 1,1% en 2026, lo que representa una mejora de dos décimas respecto a sus anteriores previsiones, tras registrar expansiones del 0,9% en 2024 y del 1,5% en 2025. Sin embargo, este desempeño moderado evidencia las limitaciones estructurales del bloque para alcanzar ritmos de actividad más elevados a medio plazo. El informe de Perspectivas Económicas Regionales para Europa elaborado por la institución señala que el continente se encamina hacia un periodo prolongado de crecimiento tenue, atribuible principalmente a debilidades internas previas más que a los factores adversos externos. En este contexto de estancamiento generalizado, España destaca como la excepción entre las grandes economías comunitarias, con una previsión de crecimiento del 2,5% para 2026, cifra que duplica la media de la zona euro y contrasta con la debilidad de Alemania, Italia o Francia. El análisis del organismo subraya que la lentitud en la mejora de la productividad, la falta de integración del mercado único y la parálisis en las reformas estructurales impiden a las empresas europeas ganar dimensión y acceder a financiación suficiente. Estas trabas condicionan el potencial de crecimiento a largo plazo de la zona euro, situándolo en torno al 1,1%, lo que significa que la economía mantendría dificultades de aceleración incluso si se disiparan los conflictos geopolíticos y los tensionamientos energéticos. Las vulnerabilidades de la región acentúan el impacto de perturbaciones como el conflicto en Oriente Próximo y episodios climáticos extremos, que han afectado a las cosechas y a la generación eléctrica. Estos factores han impulsado la inflación general rozando el 4% en septiembre, lo que ha llevado al Fondo Monetario Internacional a elevar sus previsiones de IPC medio al 3,1% para 2026 y al 2,8% para 2027, retrasando el retorno al objetivo del Banco Central Europeo hasta 2028. Por el contrario, la variable subyacente mantiene un comportamiento más estable en torno al 2,2%, sugiriendo por ahora una traslación limitada del shock energético al resto de la cesta de la compra. En el plano estructural, el centro de estudios atribuye el rezago europeo al ensanchamiento de la brecha de productividad frente a potencias como Estados Unidos, motivado por la menor capacidad de adopción de tecnologías digitales e inteligencia artificial. Adicionalmente, los altos costes de la energía, la fragmentación de los mercados de capitales, el envejecimiento demográfico y la creciente presión sobre las cuentas públicas por el gasto en pensiones, defensa y transición ecológica restan margen para la inversión estratégica y limitan la competitividad global del tejido empresarial.

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