(El Economista, 09-03-2026) | Fiscal
El Supremo cierra definitivamente la puerta a tumbar el pago anticipado del impuesto de Sociedades
El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la puerta a la posibilidad de eliminar la obligación que tienen las empresas de adelantar parte del impuesto de Sociedades a Hacienda. Actualmente, las compañías deben realizar tres pagos anticipados al año -en abril, octubre y diciembre- equivalentes, como mínimo, al 23% de sus beneficios. Posteriormente, cuando presentan la declaración definitiva del impuesto al año siguiente, la Agencia Tributaria ajusta el resultado y devuelve, en su caso, las cantidades abonadas en exceso, de forma similar a lo que ocurre con la declaración de la renta. Este sistema de pagos anticipados se introdujo inicialmente mediante un real decreto-ley aprobado en 2016. Aunque dicha norma fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 2020, el legislador ya había previsto ese escenario y trasladó la misma obligación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018. El propio Tribunal Constitucional ya había respaldado el pasado 20 de noviembre la legalidad de este pago mínimo fraccionado del impuesto de Sociedades. En aquella ocasión, analizó si la medida podía vulnerar el principio de capacidad económica de las empresas al obligarlas a adelantar una cantidad que, en algunos casos, podría ser superior a la que finalmente les correspondería pagar. La sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 20 de febrero, aborda el asunto desde otra perspectiva: si el legislador tenía competencia para modificar aspectos del impuesto de Sociedades a través de una ley de presupuestos. El artículo 134.7 de la Constitución prohíbe crear nuevos impuestos mediante la ley de presupuestos, aunque sí permite introducir modificaciones cuando la normativa del propio tributo lo autoriza. El fallo, cuyo ponente es el magistrado Manuel Fernández-Lomana, concluye que la normativa del impuesto de Sociedades sí permite que las leyes de presupuestos introduzcan cambios cuando sea necesario para cumplir compromisos derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este tratado obliga a los Estados miembros a evitar niveles excesivos de déficit público. Según la sentencia, el real decreto-ley de 2016 estableció el pago mínimo anticipado precisamente para ayudar a cumplir esos objetivos de déficit. Aunque la ley de presupuestos de 2018 no lo mencione expresamente, el Supremo entiende que la finalidad era la misma. El tribunal explica que el método para calcular el pago fraccionado -basado en el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio- se ha mantenido sin cambios, lo que permite deducir que también sigue vigente la motivación original de la medida: contribuir al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria exigidos por la normativa europea. Por ello, concluye que el legislador sí estaba habilitado para regular estos pagos dentro de la ley de presupuestos. Asimismo, el Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional, en su resolución de noviembre, consideró que los pagos fraccionados constituyen una figura autónoma y no forman parte del núcleo esencial de la obligación tributaria principal. Esto implica que cuentan con una menor protección constitucional, por lo que no se ven afectados por la prohibición de crear o modificar tributos a través de la ley de presupuestos cuando no exista habilitación expresa. Por otro lado, el tribunal señala que la Ley de Presupuestos de 2018 entró en vigor en julio de ese año, por lo que no puede aplicarse al primer pago fraccionado del impuesto de Sociedades correspondiente a abril de 2018. Aunque la norma indicaba que debía tener efectos desde el 1 de enero de ese año, en abril todavía estaba vigente el real decreto-ley de 2016 -que sería anulado posteriormente en 2020-. En consecuencia, el Supremo considera que la regulación introducida por la ley de presupuestos no es retroactiva siempre que no afecte a ese primer pago del ejercicio. Finalmente, respecto a las devoluciones que Hacienda debe realizar por los pagos fraccionados correspondientes a 2016, 2017 y al primer pago de 2018, el tribunal recuerda que, si la Administración se retrasa en abonar los intereses correspondientes a esas cantidades, también tendrá que pagar intereses de demora sobre dichos intereses.
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