(Cinco Días, 11-06-2026) | Fiscal

El IRPF, una carrera de fondos para los autónomos

Para los trabajadores autónomos, la declaración de la renta representa únicamente el resultado final de una gestión fiscal que se desarrolla a lo largo de todo el año. Cada ingreso, gasto o inversión influye en la tributación futura, por lo que la organización y el control financiero continuado son tan importantes como la propia presentación de la declaración. Además, la gestión de impuestos como el IRPF requiere unos conocimientos que muchos profesionales reconocen no poseer plenamente. Según un estudio de Funcas realizado en 2025, el 27% de los españoles considera insuficiente su formación financiera. En este contexto, conocer qué gastos pueden deducirse, cómo justificarlos correctamente y planificar la tributación se convierte en un elemento esencial para cualquier trabajador por cuenta propia. Los autónomos tributan en el IRPF por el beneficio obtenido en su actividad económica, es decir, por la diferencia entre los ingresos generados y los gastos fiscalmente deducibles. A diferencia de los trabajadores asalariados, cuya tributación se articula principalmente a través de las retenciones practicadas por la empresa, los autónomos deben gestionar directamente la determinación de sus rendimientos, registrando y justificando cada gasto vinculado a su actividad. La mayoría de los profesionales por cuenta propia tributa mediante el sistema de estimación directa, ya sea en su modalidad simplificada o normal, aunque también existe el régimen de módulos para determinadas actividades. Habitualmente, el pago del IRPF se realiza mediante retenciones aplicadas en las facturas emitidas y mediante los pagos fraccionados trimestrales. Por ello, la planificación fiscal comienza mucho antes de la campaña de la renta. Mantener la documentación actualizada, registrar correctamente las operaciones y compartir la información con la gestoría son prácticas habituales entre quienes buscan evitar errores y optimizar su situación fiscal. Los expertos recomiendan, además, separar claramente las finanzas personales de las profesionales mediante cuentas bancarias distintas para facilitar el seguimiento y la justificación de los movimientos económicos. En relación con los gastos deducibles, la normativa exige tres requisitos fundamentales. El primero es que exista una relación directa entre el gasto y la actividad económica desarrollada. Esto incluye tanto los gastos imprescindibles para trabajar como aquellos que, sin ser estrictamente indispensables, contribuyen a generar ingresos o reducir costes. El segundo requisito consiste en registrar adecuadamente dichos gastos. Aunque existe la creencia de que solo las sociedades están obligadas a llevar una contabilidad organizada, los autónomos también deben mantener registros de facturas emitidas y recibidas, así como de los bienes de inversión susceptibles de amortización. La tercera condición es disponer de una factura emitida correctamente a nombre del autónomo. Los expertos insisten en que los simples tickets o recibos no suelen ser suficientes para justificar una deducción fiscal, por lo que aconsejan solicitar siempre facturas completas y conservar los justificantes de pago correspondientes. Las mayores dudas suelen surgir en aquellos gastos que combinan un uso personal y profesional. Uno de los casos más habituales es el vehículo. La Agencia Tributaria exige, con carácter general, que el automóvil esté destinado exclusivamente a la actividad económica para admitir su deducción en el IRPF. Esto dificulta considerablemente la aplicación de esta ventaja fiscal, salvo en profesiones donde el vehículo constituye una herramienta esencial de trabajo, como transportistas, taxistas, repartidores, agentes comerciales o conductores de vehículos de transporte con conductor. Otro gasto que genera frecuentes consultas es el relacionado con la telefonía. Los asesores suelen recomendar disponer de líneas separadas para uso personal y profesional, ya que esta diferenciación facilita la acreditación de que el gasto está vinculado exclusivamente a la actividad económica. El auge del teletrabajo también ha incrementado las dudas sobre la deducción de gastos asociados a la vivienda. Hacienda permite deducir la parte proporcional del alquiler correspondiente al espacio destinado a la actividad profesional y un porcentaje de los suministros vinculados a dicha superficie, siempre que el contrato de arrendamiento no impida expresamente el desarrollo de actividades económicas en la vivienda. No obstante, cuando el espacio de trabajo se comparte con el uso personal, la justificación se vuelve más compleja. Existen además otros gastos cuya acreditación resulta más sencilla. Las cuotas abonadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y determinadas cotizaciones a la Seguridad Social pueden justificarse mediante los correspondientes recibos bancarios. Asimismo, las ayudas públicas recibidas por el autónomo, como las derivadas del programa Kit Digital, deben declararse como ingresos y tributan dentro del IRPF. Los especialistas coinciden en que la reducción de la carga fiscal no depende de encontrar deducciones de última hora cuando se acerca la campaña de la renta, sino de una adecuada planificación durante todo el ejercicio. Llevar un control constante de ingresos y gastos permite aprovechar mecanismos legales de optimización fiscal. Entre ellos figura la posibilidad de diferir determinados ingresos dentro de los límites establecidos por la normativa. En algunos casos, retrasar la emisión de una factura a los primeros días del ejercicio siguiente puede ayudar a distribuir mejor los rendimientos y reducir el impacto de la progresividad del impuesto. Otra herramienta habitual para disminuir la base imponible son las aportaciones a planes de pensiones. Estas permiten trasladar parte de la tributación al momento de la jubilación, cuando previsiblemente los ingresos serán inferiores. Los autónomos también pueden beneficiarse de los planes de pensiones de empleo simplificados, que permiten realizar aportaciones más elevadas dentro de los límites fijados por la ley. Los nuevos autónomos cuentan además con incentivos específicos. Durante los primeros años de actividad pueden aplicar una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo, siempre que cumplan determinados requisitos relacionados con su situación profesional previa y con el nivel de ingresos obtenidos. A ello se suman las ayudas y beneficios fiscales que algunas comunidades autónomas ponen a disposición de los trabajadores por cuenta propia, por lo que resulta aconsejable revisar periódicamente la normativa vigente en cada territorio. Finalmente, los expertos destacan la importancia de contar con asesoramiento profesional. Los servicios de gestoría constituyen un gasto deducible y ayudan a evitar errores, incumplimientos y posibles sanciones. Para muchos autónomos, disponer de apoyo especializado resulta fundamental para mantener el control de sus obligaciones fiscales y gestionar adecuadamente su actividad económica.

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(Expansión, 11-06-2026) | Fiscal

Hacienda prepara para julio un techo de gasto récord

El Gobierno está preparando la aprobación de un límite de gasto no financiero sin precedentes con el objetivo de incorporar en las cuentas del próximo año un aumento histórico del gasto social y de las inversiones en vivienda, en un contexto marcado por la búsqueda de nuevos apoyos parlamentarios. El Consejo de Ministros tiene previsto dar luz verde al nuevo cuadro macroeconómico el 23 de junio, mientras que las medidas para hacer frente a la crisis se aprobarán el 30 de junio. El Ejecutivo ultima una revisión de sus previsiones económicas que pretende aprobar en menos de dos semanas y que servirá de base para el proyecto de Presupuestos de 2027. No obstante, la presentación de uno de los elementos centrales de ese plan, el techo de gasto, se pospondrá hasta julio. La intención es fijar un límite de gasto récord que permita incorporar nuevas medidas y concesiones con las que intentar recuperar apoyos en el Congreso. En caso de que las cuentas no prosperen, estas iniciativas podrían convertirse en parte destacada del programa electoral de cara a las próximas elecciones generales. Hasta ahora, el Gobierno no ha logrado reunir los respaldos suficientes para presentar un proyecto presupuestario durante la legislatura, por lo que ha recurrido a tres prórrogas consecutivas de los Presupuestos de 2023. De hecho, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, mantuvo hasta hace apenas una semana la intención de presentar unas cuentas para 2026, aunque finalmente anunció que el trabajo del Ejecutivo se centraría ya en los Presupuestos de 2027. El proceso comenzó oficialmente el pasado viernes con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la orden ministerial para la elaboración de las nuevas cuentas públicas. Posteriormente, el vicepresidente primero y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, confirmó en el Congreso que el cuadro macroeconómico que servirá de referencia para los Presupuestos de 2027 será aprobado por el Consejo de Ministros el próximo 23 de junio. La actualización de las previsiones de crecimiento económico y empleo resulta esencial para la elaboración de las cuentas públicas. A finales de abril, Carlos Cuerpo ya adelantó que el Gobierno trabajaba en una revisión de dichas previsiones, aunque prefirió esperar para evaluar con mayor precisión las consecuencias económicas de la guerra en Irán. En ese momento señaló que la previsión de crecimiento del PIB para 2026, situada actualmente en el 2,2%, podría reducirse entre una y cuatro décimas según las estimaciones gubernamentales, mientras que el Banco de España contemplaba una posible rebaja de hasta ocho décimas. Sin embargo, desde entonces diversos organismos internacionales han respaldado la fortaleza de la economía española a pesar de la incertidumbre global. La OCDE elevó recientemente en dos décimas su previsión de crecimiento para España, hasta el 2,2%, mientras que la Comisión Europea aumentó la suya en una décima, hasta el 2,4%. Mientras se define el nuevo cuadro macroeconómico, el Ejecutivo también trabaja en el diseño del techo de gasto y de la senda fiscal que establecerá los objetivos de déficit y deuda pública. Aunque tradicionalmente estos elementos se aprobaban conjuntamente, el Gobierno ya modificó esta práctica el año pasado y todo apunta a que volverá a hacerlo en esta ocasión. El Ministerio de Hacienda ha concedido a los distintos departamentos ministeriales hasta el 29 de junio para trasladar sus necesidades presupuestarias de cara a 2027, por lo que esperará a disponer de toda esa información antes de fijar definitivamente el límite de gasto. Aunque el 30 de junio habrá una nueva reunión del Consejo de Ministros, las previsiones apuntan a que estará centrada en la renovación de las ayudas vinculadas a la guerra en Irán, cuya vigencia concluye ese mismo día. Carlos Cuerpo ya ha mantenido encuentros con representantes de los sectores del transporte, la logística y la distribución, y tiene previsto reunirse también con responsables de la energía, la industria y el sector agroalimentario para concretar nuevas medidas de apoyo para los próximos meses. Por ello, no se espera conocer el techo de gasto ni la senda fiscal antes del 7 de julio. Mientras tanto, el ministro de Hacienda, Arcadi España, ha avanzado que los futuros Presupuestos incluirán el mayor volumen de gasto social registrado hasta la fecha y la mayor inversión pública en vivienda desde el inicio de la democracia. Gracias a una recaudación que superó los 325.000 millones de euros en 2025, Hacienda aspira a rebasar los 200.000 millones de euros de techo de gasto para disponer de margen suficiente con el que atraer el respaldo de sus socios parlamentarios. Algunos de ellos, como PNV y Junts, consideran prácticamente agotada la legislatura debido a los distintos casos de corrupción que afectan al PSOE. En cualquier caso, el Ejecutivo asegura que, incluso si el proyecto presupuestario no logra salir adelante, impulsará medidas de apoyo dirigidas a colectivos como los jóvenes, las personas más vulnerables y los pensionistas.

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(El País, 11-06-2026) | Fiscal

Cuerpo anuncia que el Gobierno presentará el cuadro macro para los Presupuestos el 23 de junio

El Gobierno ha dado un nuevo paso en su intención de aprobar unos Presupuestos Generales del Estado para 2027, que serían los primeros de la actual legislatura tras varios años de prórrogas consecutivas de las cuentas aprobadas en 2023. El vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, anunció en el Congreso de los Diputados que el próximo 23 de junio se presentará la actualización del cuadro macroeconómico, documento que constituye la base sobre la que se elaboran los Presupuestos. El anuncio se produce pocos días después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, confirmara la voluntad del Ejecutivo de iniciar la tramitación presupuestaria para el próximo ejercicio, pese a las dificultades parlamentarias que previsiblemente acompañarán el proceso. Durante una intervención en la Cámara Baja, Cuerpo adelantó que el Ejecutivo hará públicas sus nuevas previsiones económicas, que incluirán estimaciones sobre crecimiento, empleo e inflación para los próximos años. La actualización del cuadro macroeconómico es un paso imprescindible antes de la elaboración formal del proyecto presupuestario. El ministro de Hacienda, Arcadi España, ya había señalado recientemente que el Gobierno trabajaba en la revisión de estas previsiones con el objetivo de incorporar la información económica más reciente y disponer de una base realista para la preparación de las futuras cuentas públicas. Uno de los principales elementos de incertidumbre que deberá reflejar esta actualización es el impacto de la crisis energética derivada de la guerra en Irán y de las tensiones en Oriente Próximo. Las previsiones vigentes fueron elaboradas en noviembre del año pasado, cuando todavía no se habían producido estos acontecimientos. Actualmente, el Ejecutivo mantiene una estimación de crecimiento económico del 2,2% para 2026. Sin embargo, el conflicto internacional ha introducido nuevos riesgos para la economía europea, especialmente a través del encarecimiento de la energía y sus efectos sobre la inflación. A finales de abril, Carlos Cuerpo estimó que la crisis podría restar entre una y cuatro décimas al crecimiento económico español y añadir aproximadamente un punto porcentual a la inflación media. No obstante, los principales organismos internacionales continúan mostrando confianza en la capacidad de la economía española para mantener un ritmo de crecimiento superior al de la mayoría de sus socios europeos. El Fondo Monetario Internacional sitúa el avance del Producto Interior Bruto español en el 2,1% para este año, mientras que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos mantiene una previsión del 2,2%, en línea con la estimación oficial del Gobierno. Estas previsiones sugieren que la actividad económica está resistiendo relativamente bien el impacto de las tensiones geopolíticas gracias al dinamismo del mercado laboral, la fortaleza del consumo y el comportamiento positivo de determinados sectores productivos. La principal consecuencia económica del conflicto parece concentrarse, por el momento, en la evolución de los precios. La inflación alcanzó el 3,2% en mayo, impulsada principalmente por el encarecimiento de la energía. Aun así, el aumento podría haber sido mayor sin las medidas fiscales adoptadas por el Gobierno para contener parte de la subida de los costes energéticos. La presentación del nuevo cuadro macroeconómico permitirá conocer hasta qué punto el Ejecutivo revisa sus expectativas de crecimiento e inflación y servirá como punto de partida para una negociación presupuestaria que se prevé compleja, pero que el Gobierno considera prioritaria para dotar de estabilidad financiera a la legislatura.

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(El Economista, 11-06-2026) | Fiscal

Los ayuntamientos podrán encarecer la plusvalía municipal con el valor de referencia catastral de las viviendas

Hacienda ha dado margen a los ayuntamientos para que puedan recurrir al valor de referencia catastral de un inmueble a la hora de calcular la base del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal. La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha emitido una consulta del 9 de abril en la que concluye que las administraciones locales pueden utilizar ese valor de referencia como valor de transmisión del inmueble, siempre que lo justifiquen y motiven adecuadamente dentro de un procedimiento de comprobación. En la práctica, esto implica que si un ayuntamiento considera que el precio declarado en una compraventa es inferior al de mercado, puede iniciar una comprobación y tomar como base el valor de referencia catastral. Si este es superior al precio real de venta, el consistorio podría emplearlo para calcular la plusvalía y exigir el impuesto correspondiente. Esta interpretación abre la puerta a que, en operaciones en las que no existe realmente un incremento de valor -o incluso se vende el inmueble con pérdidas o sin apenas ganancia-, la administración pueda seguir exigiendo el tributo si decide apoyarse en el valor de referencia tras una comprobación. Distintos expertos consideran que esta doctrina puede ser utilizada por los ayuntamientos para reforzar la recaudación en casos en los que el contribuyente acredita pérdidas en la transmisión del inmueble. También advierten de que este criterio podría extenderse como precedente a otros impuestos estatales, como el IRPF, en relación con la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de viviendas. Desde la reforma de la plusvalía tras la sentencia del Tribunal Constitucional en 2021, el impuesto puede calcularse por dos vías: un método objetivo basado en el valor catastral del suelo y los años de tenencia, o un método que permite demostrar la ausencia de incremento real mediante las escrituras. Sin embargo, esta nueva interpretación introduce la posibilidad de que la administración cuestione el precio de venta declarado y recurra al valor de referencia como elemento de cálculo. Según algunos especialistas, esto supone un cambio relevante respecto al enfoque basado en la ganancia real, ya que podría reintroducir un sistema de cálculo más automático o "estimado", vinculado a valores administrativos del Catastro. Además, se advierte de que esta doctrina podría influir en la interpretación de otros tributos. En el caso del IRPF, la normativa establece que la ganancia patrimonial se calcula a partir del precio de transmisión, salvo que este sea inferior al valor normal de mercado. Aunque no es habitual que la Agencia Tributaria se aparte del precio escriturado, algunos expertos señalan que la existencia de este criterio refuerza la posibilidad de que se utilicen valores de referencia si estos resultan superiores al importe de venta declarado.

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(El Economista, 11-06-2026) | Fiscal

Tributos descarta que las asesorías que llevan la contabilidad de los clientes estén sujetas a Verifactu

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en una consulta fechada el 13 de abril que las asesorías que se encargan únicamente de la contabilidad de sus clientes y de la presentación de impuestos en su nombre no están obligadas a adaptarse a Verifactu, el sistema que exige el uso de programas informáticos de facturación que cumplan con determinados requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. La consulta responde a la duda planteada por una asesoría que gestiona la contabilidad, los libros registro de facturas emitidas y la presentación de autoliquidaciones de sus clientes, y que preguntaba si debía utilizar un software de facturación adaptado a la normativa Verifactu. Tributos recuerda que la normativa general prevé la implantación de sistemas informáticos certificados para actividades relacionadas con la facturación y la gestión contable. Sin embargo, señala que el desarrollo reglamentario aprobado hasta el momento se limita exclusivamente a los programas de facturación utilizados por empresarios y autónomos, sin extenderse a los sistemas contables empleados por asesorías o despachos profesionales. En consecuencia, la DGT concluye que las asesorías que realizan tareas de contabilización y presentación de impuestos para terceros no están incluidas dentro del ámbito de aplicación del reglamento sobre sistemas informáticos de facturación. El organismo aclara también que los propios clientes tampoco están obligados a utilizar estos sistemas si emiten sus facturas de forma manual o mediante herramientas básicas como Word o Excel, siempre que no se utilicen programas que automaticen el tratamiento de los datos. No obstante, advierte de que en el momento en que se emplee cualquier sistema informático de facturación, aunque sea de forma parcial, sí será obligatorio cumplir con la normativa Verifactu. En ese caso, los programas utilizados deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, además de contar con la correspondiente certificación exigida por la Agencia Tributaria.

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(Expansión, 10-06-2026) | Fiscal

Hacienda apunta a las ventas en plataformas digitales: 437.000 avisos preventivos este año

Las ventas de productos de segunda mano a través de plataformas digitales como Wallapop, Vinted o Milanuncios se han consolidado como una práctica habitual entre los consumidores españoles. Con un volumen de negocio que supera los 8.500 millones de euros al año, estas operaciones se encuentran cada vez más bajo la supervisión de la Agencia Tributaria, que ha reforzado sus mecanismos de control sobre este tipo de transacciones. La entrada en vigor de la normativa derivada de la Directiva europea DAC-7 obliga a las plataformas digitales a comunicar periódicamente a Hacienda información sobre determinados usuarios y sus operaciones. En concreto, deben identificar a aquellos vendedores que superen las 30 transacciones anuales o ingresen más de 2.000 euros al año mediante estas actividades. Como consecuencia, la Agencia Tributaria intensificará durante este ejercicio las labores de control mediante el envío de avisos preventivos a los contribuyentes. Según ha explicado la directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández, estos mensajes tienen carácter informativo y buscan que los ciudadanos revisen sus declaraciones antes de que finalice la campaña del IRPF. En total, Hacienda remitirá cerca de 437.000 comunicaciones para alertar sobre posibles discrepancias entre la información declarada por los contribuyentes y los datos facilitados por las plataformas digitales de compraventa. La tributación de estas operaciones depende de si existe o no una ganancia económica. Los vendedores únicamente deben declarar en el IRPF aquellas ventas en las que el precio obtenido sea superior al coste de adquisición original del bien. En ese caso, la diferencia positiva se considera una ganancia patrimonial y debe integrarse en la base imponible del ahorro. Sin embargo, la mayoría de las ventas entre particulares se realizan por importes inferiores al precio de compra inicial debido al desgaste, la depreciación o el paso del tiempo. En estas circunstancias se genera una pérdida patrimonial que, aunque no está sujeta a tributación, tampoco puede utilizarse para compensar otras ganancias obtenidas en operaciones similares. A pesar de que no exista beneficio económico, las plataformas están obligadas a informar a Hacienda cuando se superan los límites establecidos por la normativa. Si posteriormente el contribuyente no incluye correctamente estas operaciones en su declaración cuando corresponda, puede enfrentarse a sanciones económicas que parten de los 300 euros, además de posibles recargos e intereses. Cuando sí existe una ganancia patrimonial, como puede ocurrir en la venta de artículos de colección, antigüedades o determinados objetos revalorizados, el beneficio debe tributar en la base del ahorro del IRPF. Los primeros 6.000 euros tributan al 19%, mientras que los tipos aumentan progresivamente para las cuantías superiores hasta alcanzar el 30% en los tramos más elevados. Los expertos fiscales recomiendan conservar siempre las facturas, tickets o cualquier documento que permita acreditar el precio de adquisición original de los bienes vendidos. Esta documentación resulta esencial para demostrar ante la Administración tributaria si realmente se ha obtenido una ganancia o una pérdida. Las obligaciones fiscales no afectan únicamente a los vendedores. Los compradores también pueden estar sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuando adquieren determinados bienes usados a otros particulares. Este tributo es gestionado por las comunidades autónomas y su tipo impositivo varía según el territorio, situándose generalmente a partir del 4%. La aplicación del ITP adquiere especial relevancia en las compraventas de vehículos de segunda mano. Para estos casos, Hacienda actualiza periódicamente las tablas de valoración fiscal utilizadas para determinar la base imponible del impuesto. En la última revisión, los valores de referencia de los vehículos registraron incrementos medios de entre el 5% y el 7%. Además, las nuevas tablas distinguen por primera vez entre vehículos híbridos enchufables y automóviles totalmente eléctricos, estableciendo criterios de valoración diferenciados para cada categoría. Una vez determinado el valor fiscal del vehículo, se aplican los coeficientes reductores correspondientes en función de su antigüedad. Así, los vehículos con menos de un año mantienen el 100% de su valor de referencia, mientras que aquellos con más de doce años de antigüedad pueden reducir su valoración hasta el 10%. Sobre la cuantía resultante se aplica posteriormente el tipo del ITP fijado por cada comunidad autónoma. La creciente digitalización del mercado de segunda mano ha llevado a las administraciones tributarias a reforzar los mecanismos de control e intercambio de información. Por ello, tanto vendedores como compradores deben prestar especial atención a sus obligaciones fiscales para evitar sanciones, recargos o futuras comprobaciones por parte de Hacienda.

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(Expansión, 10-06-2026) | Fiscal

Hacienda también juega la Champions: rebajas de impuestos para la final de Madrid en 2027

La celebración de la final de la Liga de Campeones de la UEFA en Madrid en mayo de 2027 ya está generando movimientos tanto en el ámbito empresarial como en el fiscal. El encuentro, que tendrá lugar en el estadio Riyadh Air Metropolitano, sede del Atlético de Madrid, se perfila como uno de los mayores acontecimientos deportivos del próximo año y tendrá un impacto económico significativo en la capital española. Las estimaciones apuntan a que el evento podría aportar alrededor de 50 millones de euros adicionales a la economía madrileña gracias al aumento del turismo, el consumo y la actividad empresarial vinculada a la organización de la final. Con el objetivo de facilitar los preparativos y atraer la actividad económica asociada al evento, el Gobierno ha aprobado un régimen fiscal especial para las empresas, entidades y trabajadores relacionados con la organización de la final. Las medidas han sido incorporadas al ordenamiento jurídico a través del Real Decreto-ley 12/2026 y afectan a diversos tributos, entre ellos el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En materia de Impuesto sobre Sociedades, las entidades residentes en España creadas específicamente por la UEFA o por los clubes finalistas para la gestión y organización del evento podrán beneficiarse de una exención fiscal sobre las rentas obtenidas directamente por su participación en la final. El objetivo es evitar cargas tributarias adicionales derivadas de una actividad temporal y estrechamente vinculada al acontecimiento deportivo. La normativa también introduce ventajas en el ámbito aduanero para facilitar la entrada de mercancías necesarias para la organización del encuentro. Los bienes importados podrán permanecer en territorio español bajo los distintos regímenes aduaneros durante un plazo máximo de veinticuatro meses o, como límite, hasta el 31 de diciembre de 2028. Esta medida afecta tanto a las mercancías sometidas al régimen general de importación como a aquellas acogidas al régimen de importación temporal. En el ámbito de la fiscalidad personal, las personas físicas que no sean residentes fiscales en España y presten servicios a la UEFA o a los equipos participantes no tendrán que tributar en España por las rentas obtenidas en relación con dichas actividades. Estas remuneraciones no se considerarán generadas en territorio español a efectos fiscales. Asimismo, los trabajadores desplazados a España para colaborar en la organización de la final que adquieran la condición de residentes fiscales por permanecer más de 183 días en el país podrán acogerse a un régimen especial. En lugar de tributar conforme a las reglas generales del IRPF, podrán optar por hacerlo a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que contempla tipos impositivos generalmente más favorables para este tipo de contribuyentes. Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la normativa flexibiliza diversos requisitos para los empresarios y profesionales extranjeros que participen en actividades relacionadas con la final. En particular, se elimina la exigencia de reciprocidad que normalmente condiciona la devolución del IVA soportado por operadores establecidos fuera de España. Además, estos empresarios no estarán obligados a designar un representante fiscal en territorio español para gestionar sus obligaciones relacionadas con el impuesto. También podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas en el desarrollo de su actividad vinculada al evento, siempre que presenten la correspondiente solicitud dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al devengo del impuesto. Las mismas ventajas fiscales previstas en materia de IVA serán aplicables tanto a la UEFA como a los clubes que disputen la final. Con este conjunto de medidas, la Administración pretende facilitar la organización de uno de los principales acontecimientos deportivos internacionales, reducir las cargas fiscales asociadas a su preparación y maximizar el impacto económico que la final de la Champions League tendrá sobre Madrid y sobre la economía española en general.

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(El Economista, 10-06-2026) | Fiscal

La Audiencia frena las extralimitaciones de Hacienda para denegar deducciones de I+D+i en el impuesto de Sociedades

La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia que refuerza la seguridad jurídica de las empresas en relación con la aplicación de deducciones fiscales por actividades de I+D e innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades. El fallo limita la capacidad de la Agencia Tributaria para revisar el contenido sustantivo de los proyectos cuando estos han sido previamente calificados como innovadores por el Ministerio competente. En los últimos años, Hacienda ha intensificado el control sobre estas deducciones con el objetivo de verificar que los gastos declarados por las empresas se correspondan efectivamente con actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. Sin embargo, en algunos casos, la actuación inspectora ha ido más allá de la comprobación de los importes, entrando a valorar si los proyectos cumplían o no los requisitos para ser considerados como I+D+i. La sentencia, dictada el 24 de abril, corrige este enfoque y recuerda que la normativa del Impuesto sobre Sociedades, en vigor desde 2014, establece un sistema específico de certificación mediante informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia. Estos informes tienen carácter vinculante para la Administración tributaria en lo relativo a la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica. Según la Audiencia Nacional, la Agencia Tributaria puede discutir la cuantificación de los gastos, pero no la naturaleza de los proyectos cuando estos han sido previamente validados por el organismo competente. En consecuencia, no puede reinterpretar ni anular la consideración de una actividad como innovadora si esta ha sido reconocida mediante informe oficial. El litigio analizado pone de manifiesto que la inspección fiscal, a través de un informe técnico elaborado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuestionó directamente la naturaleza innovadora de un proyecto de desarrollo de software. En lugar de limitarse a revisar los costes deducidos, el informe llegó a descalificar la propia clasificación del proyecto, considerándolo un desarrollo informático ordinario. La sentencia también rechaza los argumentos de la Agencia Tributaria, que cuestionaban la tendencia del Ministerio a emitir informes favorables de forma generalizada en el ámbito del software. Para el tribunal, este planteamiento no justifica la revisión de la calificación ya otorgada. La Audiencia Nacional concluye que la actuación de la Administración tributaria vulnera el marco legal vigente al ignorar el carácter vinculante de los informes del Ministerio. Subraya que no se trata de una mera discrepancia sobre costes o cuantías, sino de una invasión del ámbito de calificación técnica reservado a dicho departamento. En consecuencia, el fallo establece que la Agencia Tributaria no puede revisar de forma autónoma la naturaleza de los proyectos reconocidos como I+D o innovación tecnológica, lo que aporta mayor seguridad jurídica a las empresas que aplican estas deducciones en su tributación.

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(El Economista, 10-06-2026) | Fiscal

Hacienda niega el IVA reducido del 4% a los compradores de VPO de precio limitado

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que la compra de viviendas de protección oficial de precio limitado (VPPL) no puede acogerse al tipo superreducido del IVA del 4%, ya que no cumplen los requisitos exigidos para este beneficio fiscal. En dos consultas fechadas el 7 y el 8 de abril, el órgano del Ministerio de Hacienda precisa el tratamiento fiscal aplicable a este tipo de inmuebles, habituales en promociones sobre suelo público y dirigidos a rentas medias. Estas viviendas, aunque cuentan con precios tasados por la Administración y suelen situarse entre un 10% y un 20% por debajo del mercado, pueden incluir incluso servicios y equipamientos propios de promociones privadas, como zonas comunes o instalaciones deportivas. Tributos recuerda que el IVA del 4% solo se aplica a determinadas viviendas de protección oficial que encajen estrictamente en los supuestos previstos por la normativa. En concreto, deben tratarse de viviendas de protección oficial de régimen especial, de promoción pública o aquellas acogidas a regímenes autonómicos de protección, siempre que respeten los límites fijados en superficie, precio y requisitos de ingresos de los compradores. En el caso analizado, la vivienda consultada tenía calificación de vivienda de protección pública, pero bajo la modalidad de precio limitado. Según la DGT, esta categoría no cumple las condiciones necesarias para acceder al tipo superreducido, por lo que no procede aplicar el 4% de IVA. En su lugar, estas adquisiciones deben tributar al tipo reducido general del 10%, al no encajar en los supuestos tasados que permiten un tratamiento fiscal más favorable.

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(El Economista, 09-06-2026) | Fiscal

La economía española superará significativamente al resto de la zona euro este año, gracias a una mayor productividad laboral y una sólida posición fiscal

Pocas cuestiones económicas admiten interpretaciones completamente unánimes. Aunque existe un amplio consenso en que España lidera actualmente el crecimiento entre las grandes economías europeas, el debate surge al analizar la naturaleza de ese avance. Mientras algunos expertos sostienen que el crecimiento se apoya principalmente en la incorporación de más factores productivos, como trabajadores o capital, sin mejoras significativas en productividad o valor añadido, otros consideran que se están produciendo transformaciones estructurales que explican el mejor comportamiento de la economía española. Entre quienes defienden esta segunda visión se encuentra el banco de inversión estadounidense Goldman Sachs, que acaba de publicar un informe en el que destaca la fortaleza de la economía española, la mejora de la productividad y la creación de empleo de mayor calidad como factores que explican su resistencia frente a un entorno internacional complejo. Desde la recuperación posterior a la pandemia, España ha mantenido un ritmo de crecimiento superior al de la media de la eurozona y al de otras grandes economías del continente. Lo que inicialmente se interpretó como un rebote derivado de una caída más profunda durante la crisis sanitaria parece haberse consolidado como una tendencia más estable. Según las previsiones de Goldman Sachs, la economía española crecerá un 2,1% este año, una cifra que triplica el avance estimado para la zona euro, situado en el 0,7%. El informe, elaborado por Filippo Taddei, sostiene que España está demostrando una notable capacidad de adaptación en un contexto marcado por la crisis energética internacional. Entre los factores positivos destaca la reducción del desempleo hasta niveles no vistos desde 2008 y el récord alcanzado por la tasa de empleo. Además, el estudio subraya que la productividad laboral está creciendo a un ritmo superior al observado en las otras tres grandes economías de la Unión Europea: Alemania, Francia e Italia. A ello se suma la estabilidad relativa de la deuda pública española, cuyos diferenciales han mostrado una evolución más favorable que la de otros países europeos pese a las tensiones derivadas del encarecimiento de la energía y de la desaceleración económica global. Según el análisis de Goldman Sachs, la confianza de los inversores en la economía española sigue siendo elevada. La actividad económica ha mostrado un comportamiento más sólido que el de la eurozona e incluso que el de Estados Unidos durante los últimos trimestres, mientras que los mercados de deuda continúan valorando positivamente las perspectivas del país. Uno de los elementos que explica esta evolución es la gestión de los flujos migratorios. El informe considera que la llegada de trabajadores extranjeros, especialmente procedentes de América Latina, ha contribuido de forma significativa al crecimiento económico. La facilidad de integración derivada de los vínculos culturales y lingüísticos ha permitido cubrir vacantes en sectores donde existe escasez de mano de obra, en un contexto marcado por el envejecimiento de la población española. No obstante, Goldman Sachs señala que el crecimiento del empleo no se está concentrando únicamente en actividades de bajo valor añadido. Los mayores avances se observan en sectores como los servicios profesionales, las finanzas y las tecnologías de la información y la comunicación. Desde 2019, el empleo en estas actividades ha aumentado más de un 20%, una evolución que prácticamente duplica la registrada en Francia e Italia. Esta transformación estaría favoreciendo también una mejora gradual de la productividad. El informe destaca igualmente la evolución de las cuentas públicas. A pesar de las medidas adoptadas para mitigar el impacto del encarecimiento del petróleo y del gas provocado por la crisis en el Estrecho de Ormuz, la situación fiscal española se ha mantenido relativamente estable. El análisis considera que la decisión de no acelerar significativamente el gasto en defensa ha contribuido a preservar la credibilidad financiera del país. Como resultado, España sería la única de las cuatro grandes economías de la Unión Europea que lograría reducir su ratio de deuda pública sobre PIB durante los próximos tres años, un factor que refuerza la confianza de los mercados en la sostenibilidad de sus finanzas públicas. Sin embargo, el informe también identifica algunos riesgos que podrían alterar este escenario favorable. Uno de ellos es la evolución del turismo, una actividad que representa una parte relevante de la economía española. Según las estimaciones recogidas en el estudio, una caída del 10% en las llegadas de turistas internacionales por vía aérea podría restar alrededor de tres décimas al crecimiento económico. Otro elemento de incertidumbre es el panorama político. Aunque el Gobierno ha conseguido mantener una senda de reducción del déficit, sigue sin haber aprobado unos Presupuestos Generales del Estado completos desde las elecciones anticipadas de 2023. Con una nueva cita electoral en el horizonte, Goldman Sachs advierte de que una prolongación de la incertidumbre política podría afectar negativamente a la confianza de los inversores y poner en cuestión parte de las expectativas favorables que actualmente acompañan a la economía española. En cualquier caso, la conclusión principal del informe es que el crecimiento de España no responde únicamente a un aumento de la población activa o del empleo, sino que también empieza a apoyarse en mejoras de productividad, una mayor presencia de sectores intensivos en conocimiento y una situación fiscal relativamente sólida, factores que podrían explicar por qué la economía española continúa destacando dentro del panorama europeo.

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