(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal
Hacienda asume que ya no puede inflar las multas por el uso de sociedades pantalla
El Tribunal Supremo ha vuelto a enmendar el criterio de la Agencia Tributaria en la forma de calcular las sanciones a contribuyentes que recurren a sociedades instrumentales -conocidas como "sociedades pantalla"- para reducir su carga fiscal. En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que la base de la sanción no debe ser la totalidad de la cuota no ingresada por la persona física, sino únicamente la diferencia entre lo que debería haber pagado y lo que la sociedad ya tributó previamente por esas mismas rentas. La resolución responde al recurso de casación presentado por dos contribuyentes que fueron sancionados con dureza tras una inspección. Hacienda entendió que habían utilizado una sociedad para canalizar ingresos personales y tributar por el Impuesto sobre Sociedades -con tipos más bajos- en lugar de hacerlo por el IRPF. Hasta ahora, en muchos supuestos de simulación societaria, la Administración venía calculando las sanciones sobre el 100% de la cuota de IRPF regularizada, sin tener en cuenta que la sociedad interpuesta ya había satisfecho parte del impuesto. Según el Tribunal Supremo, este método daba lugar a sanciones desproporcionadas, al no reflejar el perjuicio económico real causado a la Hacienda pública. El Alto Tribunal fija así un criterio claro: la base de la sanción debe ser la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por el contribuyente y la que ya fue ingresada por la sociedad en relación con las mismas rentas. Este planteamiento se apoya en el principio de unicidad del hecho imponible, evitando que una misma renta sea objeto de una doble penalización. Un elemento destacado del caso es que la Abogacía del Estado decidió allanarse, es decir, aceptó la posición de los contribuyentes al reconocer que existe ya una doctrina consolidada -respaldada por sentencias de junio de 2023 y febrero de 2024- en esta materia. Como consecuencia, se han anulado las sanciones impuestas inicialmente y se ha ordenado a la Agencia Tributaria recalcular las correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2013 y 2016. Esto implicará la devolución de los importes cobrados en exceso, junto con los intereses de demora, lo que supone un alivio significativo para numerosos profesionales y empresarios que han sido objeto de inspección por el uso de este tipo de estructuras societarias.
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