(Expansión, 21-07-2026) | Fiscal

¿Cuánto se lleva cada jugador de España por ganar el Mundial y qué parte se queda Hacienda?

La conquista del Mundial por parte de la Selección Española no solo supone un éxito deportivo, sino también una importante recompensa económica para sus jugadores. No obstante, el importe que reciban estará sujeto a una tributación diferente en función de la residencia fiscal de cada futbolista, con tipos impositivos que, en España, pueden situarse entre el 45% y el 50%, e incluso superar ese porcentaje en algunos territorios. Para esta edición del torneo, la FIFA elevó la dotación destinada al campeón hasta los 50 millones de dólares, ocho millones más que en el anterior Mundial. Según el reparto previsto por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el 45% de esa cantidad corresponde a los jugadores, lo que supone una prima de aproximadamente 865.000 euros brutos para cada integrante de la plantilla. Según explica Íñigo Abrego, especialista en fiscalidad deportiva de PKF Attest, estas cantidades pueden estar sujetas a impuestos tanto en el país donde reside el jugador como en el país en el que se desarrolla la competición. Esta posibilidad está contemplada en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España con países como Estados Unidos o México. Una vez determinado que el país donde se disputa el torneo tiene derecho a gravar parte de esos ingresos, el siguiente paso consiste en calcular qué porcentaje de la prima se ha generado en cada territorio. Para ello pueden utilizarse distintos criterios, como el número de partidos disputados en cada país o los días de permanencia de los jugadores en cada uno de ellos. También resulta necesario analizar si la legislación interna de esos Estados contempla exenciones o tratamientos fiscales específicos para los deportistas participantes. México, por ejemplo, prevé determinadas exenciones para jugadores procedentes de países con convenio de doble imposición, mientras que Estados Unidos ha establecido algunas exoneraciones parciales en las retenciones. En cualquier caso, si un futbolista residente en España paga impuestos en Estados Unidos por esa parte de la renta, podrá descontarlos posteriormente en su declaración del IRPF mediante la deducción por doble imposición internacional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el convenio entre ambos países. En el caso de los jugadores con residencia fiscal en España, estas primas tributan como rendimientos del trabajo dentro del IRPF, sin ningún régimen fiscal especial. Dado que los salarios habituales de los futbolistas de élite ya se sitúan en los tramos más altos del impuesto, la totalidad del premio se integra en la base general y queda sujeta al tipo marginal máximo correspondiente a la comunidad autónoma de residencia. Las diferencias entre territorios hacen que la factura fiscal varíe de forma significativa. En Cataluña, donde residen jugadores como Lamine Yamal, Pedri, Gavi, Dani Olmo, Ferran Torres, Pau Cubarsí, Eric García y Joan García, el tipo marginal ronda el 50%, por lo que cada futbolista abonaría alrededor de 432.500 euros en impuestos y conservaría una cantidad similar en términos netos. En la Comunidad de Madrid, donde tributan futbolistas como Marcos Llorente, Álex Baena y Marc Pubill, el tipo máximo se sitúa en torno al 45%. En este caso, la carga fiscal sería de unos 389.250 euros por jugador, dejando un importe neto cercano a los 476.000 euros, unos 43.000 euros más que en Cataluña. Los jugadores con residencia en el País Vasco, como Unai Simón, Aymeric Laporte y Mikel Oyarzabal, están sometidos a las haciendas forales, donde el tipo máximo ronda el 49%, mientras que en Galicia, donde tributa Borja Iglesias, la carga fiscal se sitúa entre el 45% y el 47%. En Navarra, el régimen foral permite alcanzar tipos cercanos o superiores al 47% para las rentas más elevadas. La situación cambia para los internacionales que desarrollan su carrera fuera de España y que tienen fijada allí su residencia fiscal. Es el caso de Rodri Hernández, David Raya, Martín Zubimendi, Mikel Merino, Pedro Porro, Yéremy Pino y Marc Cucurella, que tributan en el Reino Unido, donde el tipo máximo para las rentas más altas alcanza el 45%. Fabián Ruiz, residente fiscal en Francia por su vinculación al Paris Saint-Germain, soportaría una tributación cercana al 49%, al combinar el tipo máximo del impuesto sobre la renta con el recargo aplicable a los grandes ingresos. Por su parte, Alex Grimaldo, cuya situación fiscal corresponde a Alemania hasta su reciente fichaje por el Atlético de Madrid, afrontaría un gravamen efectivo próximo al 47,5%, al sumar el tipo máximo del impuesto alemán y el recargo de solidaridad.

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(El País, 21-07-2026) | Fiscal

La nueva financiación autonómica promueve una armonización entre comunidades para frenar las rebajas de impuestos

La propuesta de reforma del sistema de financiación autonómica impulsada por el Gobierno no solo plantea una redistribución de los recursos entre las comunidades autónomas, sino que introduce cambios técnicos que, en la práctica, podrían dificultar las rebajas fiscales aprobadas por los gobiernos regionales. El nuevo modelo incorpora mecanismos que incrementan el coste de aplicar reducciones tributarias, lo que supone un incentivo para mantener una mayor presión fiscal. Desde hace años, el Ejecutivo ha manifestado su intención de limitar las diferencias tributarias existentes entre comunidades, especialmente en impuestos como sucesiones y donaciones, patrimonio, transmisiones patrimoniales o el tramo autonómico del IRPF. Ante la dificultad de modificar directamente estas competencias, el Ministerio de Hacienda ha optado por introducir cambios en el funcionamiento del sistema de financiación que afectan al cálculo de la capacidad fiscal de cada territorio. La pieza central de esta reforma es la denominada recaudación normativa, un concepto que no refleja los ingresos reales obtenidos por cada comunidad, sino la recaudación teórica que conseguiría si aplicara íntegramente la normativa estatal, sin bonificaciones, deducciones o rebajas fiscales propias. Esta magnitud sirve como referencia para medir la capacidad económica de cada autonomía y determinar su aportación al fondo común de financiación. La propuesta del Gobierno revisa al alza estos valores teóricos con el objetivo de aproximarlos a lo que considera una estimación más ajustada de la capacidad recaudatoria de cada territorio. Como consecuencia, las comunidades que decidan reducir impuestos deberán seguir contribuyendo al sistema como si hubieran recaudado el importe íntegro previsto, asumiendo con recursos propios la diferencia entre la recaudación efectiva y la teórica. Uno de los cambios más relevantes afecta al IRPF. Hacienda plantea elevar del 50% al 55% el porcentaje del impuesto cedido a las comunidades autónomas. Aunque este incremento amplía formalmente la participación autonómica en el tributo, también aumenta la recaudación normativa utilizada para calcular la capacidad fiscal. De este modo, si una comunidad reduce el tramo autonómico del IRPF, seguirá computando una recaudación teórica equivalente al 55% del impuesto, aunque sus ingresos reales sean inferiores. La misma filosofía se aplica a los impuestos vinculados a la vivienda. En el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el valor normativo pasaría a calcularse tomando el 100% del valor de las compraventas de viviendas de segunda mano reflejado en escritura pública, frente al 85% utilizado hasta ahora. Para el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), el nuevo sistema elevaría al 100% el importe de las operaciones sobre vivienda nueva y mantendría el cálculo sobre el 160% del valor de las hipotecas constituidas, aplicando posteriormente el tipo impositivo correspondiente. También se modifican los criterios para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con el fin de neutralizar el efecto de las elevadas bonificaciones existentes en algunas comunidades, el modelo toma como referencia la recaudación normativa de 1999, la multiplica por tres y la actualiza mediante un indicador vinculado a la evolución de los ingresos tributarios del Estado. Además, la propuesta incorpora plenamente al sistema de financiación tributos que hasta ahora no formaban parte del cálculo de la capacidad fiscal, entre ellos el Impuesto sobre el Patrimonio, el impuesto sobre depósitos en entidades de crédito y diversos impuestos relacionados con el juego y los residuos. En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la recaudación teórica se computará con independencia de que una comunidad haya decidido bonificarlo total o parcialmente. Esto implica que aquellas autonomías que mantengan exenciones o bonificaciones deberán aportar al sistema como si hubieran recaudado el impuesto en su totalidad. Pese al alcance de la reforma, sus posibilidades de salir adelante son reducidas por el momento. El proyecto no cuenta con una mayoría política suficiente, ya que las comunidades gobernadas por el Partido Popular rechazan la propuesta y la mayoría de los ejecutivos autonómicos del PSOE también han expresado reservas, con la excepción de Cataluña. Las autonomías volverán a analizar el texto en el próximo Consejo de Política Fiscal y Financiera, previsto para el 29 de julio, mientras continúan las críticas por el hecho de que el esquema se negociara inicialmente de forma bilateral con la Generalitat antes de trasladarse al resto de territorios. A ello se suma la falta de apoyo parlamentario, ya que, además de la oposición, Junts tampoco ha confirmado su respaldo al nuevo modelo.

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(El Economista, 21-07-2026) | Fiscal

España se sitúa a la cabeza de los países de la UE con el mayor aumento de la presión fiscal de la última década

España es el país de la Unión Europea que más ha incrementado su presión fiscal durante la última década, según el Informe Anual sobre Fiscalidad 2026. En comparación con 2015, la carga tributaria ha aumentado cerca de tres puntos porcentuales, impulsada principalmente por el crecimiento de la recaudación del IRPF y de las cotizaciones sociales, mientras que los ingresos procedentes del IVA y de los impuestos medioambientales continúan situándose por debajo de la media comunitaria. El estudio destaca que, al comparar los periodos 2015-2019 y 2020-2024, España registra el mayor incremento de ingresos tributarios en relación con el Producto Interior Bruto (PIB), con una subida de 2,9 puntos porcentuales. Le siguen Lituania, con un aumento de 2,3 puntos, y Luxemburgo, con 2,2 puntos. Otros países como Polonia, Chipre, Eslovaquia y Letonia también han registrado incrementos superiores a un punto porcentual del PIB. En cambio, Malta y Hungría presentan los mayores descensos de presión fiscal, mientras que Bélgica, Irlanda, Suecia y Francia también han reducido este indicador durante el mismo periodo. La Comisión Europea atribuye alrededor del 90% del incremento registrado en España al aumento de la tributación sobre el trabajo. En su análisis por países, publicado el pasado mes de junio, Bruselas señalaba que el crecimiento de los ingresos derivados del IRPF y de las cotizaciones sociales explica prácticamente toda la subida de la presión fiscal, reflejando una mayor dependencia de los impuestos vinculados al empleo. El informe identifica a España como uno de los países donde la estructura tributaria ha evolucionado hacia un mayor peso de la fiscalidad sobre el trabajo, favorecida por la congelación de los tramos del IRPF y el incremento de las cotizaciones sociales. Actualmente, los impuestos relacionados con el trabajo representan el 51,8% de la recaudación fiscal, frente al 48,7% registrado hace una década. No obstante, la presión fiscal sobre el trabajo continúa siendo inferior a la media europea, al situarse en el 19% del PIB, frente al 20,3% del conjunto de la Unión Europea. El documento también señala que España y Chipre constituyen los ejemplos más representativos de un modelo en el que aumenta la tributación sobre el trabajo y el capital, mientras disminuye el peso de los impuestos sobre el consumo. En este sentido, la Comisión Europea ha recomendado revisar los beneficios fiscales asociados al IVA, al considerar que España presenta una de las mayores brechas de recaudación del impuesto dentro de la UE. Bruselas pone el foco especialmente en sectores como la hostelería y los servicios de alojamiento, que se benefician de tipos reducidos de IVA. Según el Ejecutivo comunitario, estas ventajas fiscales tienen un elevado coste para las cuentas públicas y un efecto limitado desde el punto de vista redistributivo. En cuanto a la imposición sobre el consumo, el informe refleja que este indicador ha descendido en 15 Estados miembros desde 2014 y, en el conjunto de la Unión Europea, se sitúa en el 16,5% en 2024, una décima más que el año anterior. Los mayores niveles corresponden a Croacia, con un 22,4%, y Dinamarca, con un 22,2%, mientras que España ocupa una de las últimas posiciones con un 13,6%, solo por delante de Malta y Alemania. Respecto a la fiscalidad patrimonial, el informe destaca la diversidad de modelos existentes entre los Estados miembros y subraya que únicamente un país mantiene actualmente un impuesto general sobre el patrimonio. En materia de impuestos medioambientales, la Comisión considera que España dispone de margen para incrementar su recaudación. Actualmente, estos tributos representan el 1,6% del PIB, frente al 2,1% de media en la Unión Europea. Grecia encabeza la clasificación con un 3,6%, mientras que Irlanda registra el porcentaje más reducido, con un 1%. Por último, el estudio señala que los impuestos sobre sucesiones y donaciones han ganado relevancia dentro de la fiscalidad patrimonial europea y representaron el 15% de los ingresos obtenidos por este tipo de tributos en 2024. Sin embargo, únicamente trece Estados miembros obtienen por esta vía ingresos superiores al 0,1% de su recaudación fiscal total, destacando Francia y Finlandia como los países donde este impuesto tiene un mayor peso.

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(El Economista, 21-07-2026) | Fiscal

Un tribunal tumba una liquidación de Hacienda a un particular por notificársela por medios electrónicos

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha anulado una liquidación practicada por la Agencia Tributaria al considerar que la notificación se realizó de forma incorrecta al utilizar medios electrónicos con una contribuyente que no estaba obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración. La resolución, fechada el 23 de junio, analiza el caso de una particular a la que Hacienda inició un procedimiento de comprobación el 13 de junio de 2022 por la ganancia patrimonial obtenida tras la venta de una vivienda situada en Madrid. La Ley General Tributaria establece que este tipo de procedimientos caducan a los seis meses, por lo que la Administración debe notificar la resolución dentro de ese plazo para que el procedimiento siga siendo válido. En este caso, la Agencia Tributaria puso a disposición de la contribuyente la liquidación, que ascendía a 13.700 euros, mediante la dirección electrónica habilitada el 24 de noviembre de 2022. Posteriormente realizó un segundo intento de notificación por la misma vía el 27 de febrero de 2023 y, finalmente, remitió la resolución por correo postal el 6 de marzo de 2023. El TEAC recuerda que el artículo 104 de la Ley General Tributaria considera suficiente que la Administración acredite un intento de notificación realizado dentro del plazo legal para entender cumplida su obligación. En el caso de quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con Hacienda, basta con que la notificación se ponga a disposición del interesado en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada. Sin embargo, este criterio solo resulta aplicable a los contribuyentes obligados a utilizar medios electrónicos, como las personas jurídicas o determinados contribuyentes con características específicas. La afectada era una persona física que no tenía esa obligación y tampoco había manifestado su adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas. Además, el tribunal destaca que no consta que la contribuyente accediera al contenido de las notificaciones electrónicas remitidas por la Administración, por lo que no pueden considerarse válidamente practicadas. En consecuencia, el TEAC concluye que la notificación efectuada el 24 de noviembre de 2022 no interrumpió el plazo máximo del procedimiento. Dado que las posteriores comunicaciones se realizaron una vez transcurridos los seis meses legalmente previstos, declara la caducidad del procedimiento y anula la liquidación tributaria impugnada.

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(El Economista, 20-07-2026) | Fiscal

España pierde hasta 2,3 puntos de PIB per cápita por la alta fiscalidad a las empresas

España figura entre los países desarrollados con menor competitividad fiscal, según el Índice de Competitividad Fiscal Internacional 2025 elaborado por la Tax Foundation. En esta clasificación, el sistema tributario español ocupa el puesto 34 de los 38 países de la OCDE, con una puntuación de 57,9 sobre 100. En el caso concreto del impuesto sobre Sociedades, la posición es igualmente baja, al situarse en el puesto 33 con una valoración de 52,8 puntos. El estudio sostiene que una mejora de la competitividad del impuesto sobre Sociedades podría tener efectos positivos sobre el crecimiento económico. Según sus estimaciones, una reforma en este ámbito permitiría incrementar el PIB per cápita acumulado en torno a 2,3 puntos porcentuales adicionales hasta 2029. En 2025, el PIB per cápita español se situó alrededor de los 34.350 euros, lo que supone un aumento de unos 1.170 euros respecto al año anterior y un crecimiento superior al 2%. De acuerdo con las proyecciones de la Tax Foundation, una fiscalidad empresarial más competitiva elevaría el crecimiento acumulado del PIB per cápita hasta el 4,3% en 2029, alcanzando aproximadamente los 35.793 euros por habitante. Esto equivaldría a añadir alrededor de 0,75 puntos porcentuales al crecimiento anual. Teniendo en cuenta que el PIB per cápita en España suele aumentar, de media, alrededor de un 1,5% al año, el informe considera que una reforma del impuesto sobre Sociedades podría elevar ese ritmo hasta el entorno del 2,5% anual, favoreciendo una mejora más intensa del nivel de vida. Actualmente, el tipo general del impuesto sobre Sociedades en España se sitúa en el 25%. A esta carga tributaria se suman las cotizaciones sociales y otros impuestos de ámbito autonómico y local que también soportan las empresas. Los investigadores de la Tax Foundation, Michael Christl, Alex Mengden, Sean Bray y Monika Köppl-Turyna, concluyen que los países con sistemas tributarios más competitivos suelen registrar un mejor comportamiento económico. En particular, estiman que un avance de 14,3 puntos en el índice de competitividad del impuesto sobre Sociedades se traduciría en un incremento aproximado de un punto porcentual anual del PIB per cápita y en un crecimiento acumulado cercano a 2,3 puntos porcentuales en un periodo de tres años. El estudio también advierte de que los sistemas fiscales que gravan de forma intensa el trabajo o la inversión pueden limitar el crecimiento económico, incluso cuando la recaudación total sea similar a la de otros países. Por su parte, el Instituto de Estudios Económicos (IEE), vinculado a la CEOE, señala en su informe Competitividad Fiscal 2025. Una reflexión sobre la imposición en el turismo que el tipo nominal del impuesto sobre Sociedades en España supera en casi cuatro puntos porcentuales la media de la Unión Europea, situada en el 21,5%, lo que sitúa al país entre los que aplican una mayor tributación nominal a las empresas. El IEE sostiene además que existe una doble imposición sobre los beneficios empresariales. Tras tributar por el impuesto sobre Sociedades, los dividendos distribuidos a los accionistas vuelven a gravarse en el IRPF, donde la tributación puede alcanzar el 30%. Según sus cálculos, esta combinación eleva la carga fiscal agregada sobre los beneficios empresariales hasta el 47,5%, frente al 38,8% de media en la Unión Europea. El informe añade que la elevada presión fiscal, las cotizaciones sociales y la complejidad administrativa derivada de la normativa tributaria reducen la competitividad de la economía española y pueden dificultar la inversión, la creación de empleo, la innovación y el crecimiento empresarial. En esa línea, la Tax Foundation destaca que la fiscalidad empresarial influye directamente en aspectos como los incentivos para invertir, el coste del capital, las decisiones de financiación, el emprendimiento y la localización de la actividad económica, factores que repercuten en la productividad y en el crecimiento económico a medio plazo. Aunque reconoce que el resto de figuras tributarias también condicionan la evolución de la economía y que una reforma fiscal integral presenta mayores dificultades políticas, el organismo considera que una modificación del impuesto sobre Sociedades constituye una medida más factible a corto plazo para impulsar el crecimiento económico.

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(Cinco Días, 16-07-2026) | Fiscal

La Airef alerta de que se agota el margen fiscal del Gobierno y pide medidas de ajuste

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha advertido de que el incremento del gasto público está reduciendo el margen de actuación de las Administraciones y pone en riesgo el cumplimiento de las reglas fiscales tanto nacionales como europeas. El organismo considera que el aumento del gasto derivado de fenómenos climáticos, el refuerzo del presupuesto de defensa y las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis en Oriente Próximo está ejerciendo una presión creciente sobre las cuentas públicas. Según las estimaciones de la AIReF, España debería realizar un ajuste equivalente a seis décimas del PIB, más de 10.000 millones de euros, para cumplir este año con la regla nacional de crecimiento del gasto, fijada en el 3,5%. En el ámbito europeo, el organismo también prevé desviaciones respecto a los compromisos adquiridos y anticipa que el incumplimiento podría agravarse a partir de 2027, coincidiendo con un año marcado por la celebración de elecciones generales, autonómicas y municipales. La presidenta de la AIReF, Inés Olóndriz, señaló durante la presentación del informe sobre ejecución presupuestaria, deuda pública y regla de gasto que, si no se adoptan medidas correctoras en los próximos años, será imposible cumplir los objetivos fiscales comprometidos. El organismo reconoce que la evolución de los ingresos públicos continúa siendo positiva gracias al crecimiento económico, al aumento de la recaudación tributaria y a la mejora de las bases imponibles. De hecho, por primera vez ha avalado el cuadro macroeconómico elaborado por el Gobierno. Sin embargo, advierte de que el gasto está creciendo a un ritmo superior al previsto. Como consecuencia, la AIReF estima que el déficit público alcanzará el 2,6% del PIB en 2026, frente al 2,4% registrado al cierre de 2025. Si se excluyeran las ayudas destinadas a paliar los efectos de la dana y de las inundaciones, el déficit se reduciría hasta el 2,2%, mientras que, descontando además las medidas aprobadas para hacer frente a la crisis derivada del conflicto en Oriente Próximo, se situaría en el 1,8%. No obstante, el organismo recuerda que todos esos gastos forman parte de las obligaciones asumidas por las Administraciones. Tras la reforma del marco fiscal europeo aprobada después de la pandemia, el control presupuestario ha pasado a centrarse principalmente en la evolución del gasto público, aunque se mantiene el límite del 3% del PIB para el déficit. La normativa comunitaria permite excluir determinados gastos en defensa del cálculo de las reglas fiscales y la Comisión Europea estudia ampliar esta excepción a algunas de las ayudas vinculadas a la crisis energética provocada por el conflicto con Irán. La AIReF señala que todavía existe incertidumbre sobre qué partidas podrán quedar finalmente excluidas del cómputo. Si Bruselas autorizara el máximo margen previsto para las ayudas anticrisis, España podría situarse muy cerca del cumplimiento de los objetivos de gasto durante este ejercicio. En paralelo, el organismo ha mejorado sus previsiones económicas y sitúa el crecimiento del PIB en el 2,5% para 2026 y en el 2,1% para 2027, cifras que reflejan la fortaleza de la economía española, aunque advierte de que este crecimiento continúa apoyándose principalmente en el empleo y el consumo, sin avances significativos en productividad y en un entorno internacional marcado por la incertidumbre. Ante este escenario, la AIReF recomienda al Ministerio de Hacienda elaborar una estrategia fiscal de medio plazo que acompañe al proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2027 e incluya un plan presupuestario que pueda remitirse a la Comisión Europea. Asimismo, insiste en la necesidad de adaptar plenamente la normativa fiscal española al nuevo marco europeo y reclama que la Administración General del Estado presente un plan económico-financiero por el incumplimiento previsto de la regla de gasto. Estas advertencias coinciden con un contexto político complejo. El Gobierno aprobó recientemente un techo de gasto récord de 226.032 millones de euros como primer paso para elaborar los Presupuestos Generales del Estado de 2027. Sin embargo, la falta de una mayoría parlamentaria suficiente hace muy difícil que las nuevas cuentas prosperen en el Congreso. De salir adelante, serían los primeros presupuestos de la actual legislatura, ya que continúan prorrogados los correspondientes a 2023. Pese a la incertidumbre política, la economía española mantiene un comportamiento más sólido que el de la mayoría de los países del entorno europeo. El crecimiento continúa apoyado en la evolución favorable del empleo y del consumo interno, lo que ha llevado al Gobierno a elevar su previsión de crecimiento para 2026 del 2,2% al 2,6%, muy por encima de las estimaciones realizadas por el Fondo Monetario Internacional para el conjunto de la eurozona.

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(Expansión, 15-07-2026) | Fiscal

El Congreso tumba el techo de gasto y la senda de estabilidad de los Presupuestos de 2027

El Congreso de los Diputados ha rechazado este miércoles la senda de estabilidad presupuestaria y el techo de gasto aprobados recientemente por el Gobierno, gracias a los votos en contra de PP, Vox y Junts. La decisión supone un nuevo obstáculo para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de 2027 y retrasa el calendario previsto por el Ejecutivo. La votación formaba parte de un pleno extraordinario y deberá repetirse el próximo 23 de julio. Sin embargo, la falta de apoyos parlamentarios hace prever que los objetivos de déficit vuelvan a encontrar dificultades para salir adelante. Durante el debate, el ministro de Hacienda, Arcadi España, defendió la propuesta del Gobierno y el límite de gasto planteado para el próximo ejercicio. Según explicó, el debate no debería centrarse en una victoria o derrota política del Ejecutivo, sino en la posibilidad de que las comunidades autónomas dispongan de más recursos para financiar sus servicios públicos. El techo de gasto aprobado por el Consejo de Ministros asciende a 226.032 millones de euros, una cifra récord que representa un incremento del 6,6% respecto al ejercicio anterior, equivalente a 14.006 millones adicionales. Este cálculo no incluye los fondos europeos, cuyo periodo de desembolso finaliza este año. Con esta propuesta, el Gobierno pretendía reforzar la estabilidad de la legislatura y garantizar apoyos parlamentarios para culminar el mandato. No obstante, Junts ha rechazado el planteamiento al considerar que perjudica a Cataluña, especialmente en un momento en el que continúan las negociaciones sobre la reforma del sistema de financiación autonómica. Desde la formación liderada por Carles Puigdemont califican la iniciativa como insuficiente y sostienen que el Ejecutivo carece de la mayoría necesaria para sacar adelante las futuras cuentas públicas. Durante el debate parlamentario, el diputado Josep Maria Cruset acusó al Gobierno de utilizar la propuesta como una maniobra política para ocultar sus dificultades parlamentarias. Paralelamente, el Consejo de Política Fiscal y Financiera acordó la semana pasada elevar hasta el 4% la tasa de referencia de crecimiento del gasto para las administraciones públicas en 2027, medio punto por encima de la previsión inicial. En cuanto a la financiación autonómica, el Ministerio de Hacienda plantea aumentar un 8% las entregas a cuenta a las comunidades autónomas. De confirmarse esta previsión, las regiones recibirían cerca de 170.000 millones de euros en 2027, frente a los aproximadamente 157.000 millones asignados para el presente ejercicio, lo que supondría una inyección de recursos sin precedentes para las administraciones territoriales.

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(Expansión, 15-07-2026) | Fiscal

El Supremo flexibiliza los beneficios de la empresa familiar

Las empresas familiares han afrontado en los últimos años un entorno fiscal marcado por la complejidad normativa y por la existencia de criterios distintos entre los impuestos que afectan a su actividad. Esta falta de uniformidad ha generado incertidumbre jurídica para un segmento esencial del tejido empresarial. No obstante, varias sentencias recientes del Tribunal Supremo apuntan hacia una interpretación más ajustada a la realidad de las empresas y corrigen algunas de las prácticas más controvertidas de la Administración tributaria. El origen de esta situación se encuentra en las diferentes normas utilizadas para determinar cuándo existe una actividad económica. Mientras que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se basan en los criterios del IRPF, la actividad ordinaria de las sociedades se regula por el Impuesto sobre Sociedades. Esta diferencia de enfoques ha provocado que compañías que desarrollan una actividad económica efectiva, forman parte de grupos empresariales y comparten recursos humanos y materiales pudieran quedar excluidas de los beneficios fiscales previstos para la empresa familiar. Según explica Javier Blanco Vicente, socio del área Fiscal de Pérez-Llorca, ello ha dado lugar a situaciones en las que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles podía ser considerada como actividad económica a efectos de un impuesto, pero no de otro, pese a que la realidad empresarial fuera exactamente la misma. El Tribunal Supremo comenzó a corregir esta situación hace un año mediante varias resoluciones. La primera, dictada el 14 de julio de 2025, limitó la posibilidad de que la Agencia Tributaria exigiera requisitos adicionales a los previstos expresamente por la ley para reconocer la existencia de una actividad económica en el arrendamiento de inmuebles. El alto tribunal estableció que, cuando la empresa dispone de un trabajador contratado a jornada completa, la Administración no puede exigir además que se justifique la suficiencia de la carga de trabajo o el número de horas efectivamente necesarias. A juicio de Blanco Vicente, esta interpretación refuerza la seguridad jurídica al impedir que la Administración incorpore exigencias no contempladas por la legislación vigente y aporta una mayor previsibilidad a los contribuyentes. La evolución jurisprudencial continuó con dos nuevas sentencias, dictadas los días 17 y 19 de febrero de 2026. En ellas, el Supremo reconoció que el requisito relativo al empleado también puede cumplirse cuando los recursos humanos se encuentran centralizados en otra sociedad del mismo grupo, siempre que exista una integración económica y funcional real entre ambas entidades. Los especialistas advierten, sin embargo, de que este criterio no supone una aplicación automática de los beneficios fiscales. Cada estructura empresarial deberá analizarse de forma individual para comprobar si existe una organización empresarial efectiva. El cambio de criterio desplaza el foco desde la ubicación formal del contrato laboral hacia la existencia de una auténtica actividad empresarial compartida, en línea con el objetivo de la normativa de favorecer la continuidad de las empresas familiares y facilitar su transmisión entre generaciones. Este nuevo enfoque también modifica el terreno de las futuras controversias con la Administración. En lugar de discutirse la existencia de un trabajador contratado, el debate probablemente se centrará en demostrar la integración funcional entre las distintas sociedades del grupo. Por ello, los expertos recomiendan revisar la documentación interna, los contratos entre sociedades y los criterios de reparto de costes para acreditar adecuadamente una organización que ya exista en la práctica. Las resoluciones del Supremo también podrían beneficiar a contribuyentes que, en ejercicios todavía no prescritos, no aplicaron determinados incentivos fiscales por la interpretación mantenida hasta ahora por la Administración. En esos casos, será posible estudiar la rectificación de las autoliquidaciones y, en su caso, solicitar la devolución de ingresos indebidos, aunque cada situación deberá analizarse de manera individual. Pese al avance que representan estas sentencias, los expertos consideran que la inseguridad jurídica no desaparecerá por completo mientras continúen coexistiendo definiciones diferentes de actividad económica según el impuesto aplicable. Mantener la remisión a los criterios del IRPF para calificar la actividad de sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades sigue dejando margen para interpretaciones divergentes sobre una misma realidad empresarial. En este contexto de incertidumbre, las empresas familiares recurren cada vez con mayor frecuencia a los seguros de responsabilidad fiscal (Tax Liability Insurance) como instrumento para proteger operaciones de planificación patrimonial, sucesiones y reorganizaciones societarias. Según Enrique Sanz, director de Planificación Patrimonial de Lombard Odier, uno de los principales riesgos es que una actuación realizada conforme a la normativa y a los criterios vigentes pueda ser reinterpretada por la Administración años después, generando importantes contingencias tributarias. Estos seguros buscan precisamente cubrir ese riesgo derivado de posibles cambios de criterio en futuras inspecciones fiscales.

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(El Economista, 15-07-2026) | Fiscal

Hacienda lanzará en octubre un espacio de pruebas para emitir la factura digital y rechazar unirla con Verifactu

La Agencia Tributaria prevé habilitar a partir de octubre de 2026 un entorno de pruebas para que empresas, autónomos y desarrolladores puedan familiarizarse con el futuro sistema de facturación electrónica antes de que su uso sea obligatorio. Según las respuestas publicadas por el organismo tras el seminario celebrado el pasado 26 de mayo sobre factura electrónica, este espacio de pruebas estará disponible a través del portal de desarrolladores y permitirá realizar ensayos con la nueva solución pública de facturación. La implantación de la factura electrónica se llevará a cabo de forma escalonada. Las empresas con una facturación anual superior a ocho millones de euros deberán comenzar a emitir facturas electrónicas a partir del 1 de octubre de 2027. Para el resto de empresas y los trabajadores autónomos con ingresos inferiores a esa cifra, la obligación entrará en vigor el 1 de octubre de 2028. No obstante, la puesta en marcha definitiva del calendario depende de la aprobación de la correspondiente Orden Ministerial por parte del Ministerio de Hacienda. Una vez publicada, comenzará a contar el plazo de un año previsto en el real decreto que desarrolla esta obligación. Si la orden no se aprueba antes de octubre de 2026, es previsible que las fechas inicialmente previstas sufran un retraso. Preguntada por la posibilidad de que el calendario pueda modificarse, como ocurrió con el sistema Verifactu, la Agencia Tributaria evita pronunciarse sobre decisiones de política tributaria y se limita a señalar que trabaja para que la solución pública esté disponible dentro de los plazos previstos. El organismo también confirma que la futura plataforma de facturación electrónica y el sistema Verifactu seguirán siendo independientes y no se integrarán en una única herramienta. Hacienda explica que ambos responden a obligaciones distintas: la factura electrónica tiene como finalidad garantizar la emisión de las facturas en formato electrónico, principalmente mediante el estándar UBL, y facilitar el control de los plazos de pago entre empresas, mientras que Verifactu exige la utilización de programas informáticos que aseguren la trazabilidad, integridad e inalterabilidad de las facturas, además de permitir su remisión a la Agencia Tributaria para reforzar el control fiscal del IVA. Esta separación ha sido cuestionada por diversos expertos. La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) considera que ambos sistemas podrían quedar desfasados en pocos años, ya que la futura normativa europea sobre el IVA, conocida como ViDA, prevé la implantación de un modelo armonizado para toda la Unión Europea a partir de 2030, con un único sistema de intercambio de información que también abarque las operaciones intracomunitarias. En paralelo, continúa el calendario previsto para Verifactu. Las empresas deberán adaptarse a este sistema desde el 1 de enero de 2027, mientras que los autónomos tendrán de plazo hasta el 1 de julio de ese mismo año. La Agencia Tributaria desarrolla además una plataforma pública y gratuita de facturación electrónica que permitirá emitir facturas digitales sin necesidad de contratar un programa privado. Las facturas generadas mediante esta herramienta quedarán automáticamente registradas por la Administración tributaria. El organismo aclara que esta solución podrá ser utilizada por cualquier empresa o autónomo, sin restricciones por volumen de facturación. Aunque inicialmente se planteó como una herramienta destinada a quienes emitieran un número reducido de facturas al año, finalmente estará abierta a todos los contribuyentes. No obstante, Hacienda advierte de que sus funcionalidades serán limitadas, por lo que cada empresa deberá valorar si cubren sus necesidades o resulta más conveniente recurrir a un software privado especializado.

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(El Economista, 15-07-2026) | Fiscal

Hacienda da marcha atrás en la soberanía fiscal de Cataluña en la nueva financiación

El Ministerio de Hacienda intenta impulsar un nuevo modelo de financiación autonómica que, por el momento, únicamente cuenta con el respaldo de Cataluña. El borrador remitido a las comunidades autónomas, al que ha tenido acceso elEconomista.es, incorpora cambios destinados a reforzar la financiación de este territorio, aunque finalmente no incluye algunas de las principales reivindicaciones pactadas en los últimos meses, como la cesión de la gestión del IRPF o el traspaso de competencias a la Agencia Tributaria de Cataluña. La ausencia de estas referencias resulta significativa, ya que hace apenas un mes la Generalitat y la Agencia Tributaria catalana firmaron un acuerdo para planificar el traspaso progresivo de la gestión del IRPF hasta 2029. Aunque aquel documento tampoco fijaba un calendario cerrado, contemplaba que la gestión integral del impuesto pudiera completarse al término de ese periodo. El texto, de unas 70 páginas y analizado en la reunión técnica del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), permite que cada comunidad autónoma decida si se incorpora al nuevo sistema o continúa bajo el modelo vigente desde 2009. Esta posibilidad abre la puerta a que únicamente Cataluña adopte el nuevo esquema, diseñado para responder a las demandas de ERC y facilitar el respaldo de Junts en futuras votaciones parlamentarias. La mayor parte del documento se centra en los criterios técnicos utilizados para calcular las necesidades de financiación de cada territorio. Entre los factores considerados figuran la población, el gasto en sanidad, educación y servicios sociales, además de variables correctoras como la superficie, la insularidad, la dispersión geográfica y los denominados costes fijos. Este último concepto pretende compensar a las comunidades con menos de dos millones de habitantes, al entender que soportan determinados gastos estructurales con independencia de su tamaño. El borrador tampoco incorpora de forma expresa el principio de ordinalidad, una de las principales reivindicaciones del independentismo catalán, que plantea que cada comunidad mantenga la misma posición relativa entre lo que aporta al sistema y lo que recibe de él. Aunque la entonces ministra de Hacienda, María Jesús Montero, manifestó en su día que este criterio se tendría en cuenta para Cataluña, el documento no hace ninguna referencia explícita al mismo. Ante la falta de consenso entre las comunidades autónomas, incluso entre aquellas gobernadas por el PSOE, Hacienda plantea que varias de las novedades del sistema sean de adhesión voluntaria. Entre ellas figura un nuevo mecanismo de financiación basado en entregas a cuenta inmediatas. En la actualidad, las comunidades reciben anticipos mensuales calculados sobre la previsión de ingresos procedentes de tributos cedidos, como el IRPF y el IVA, que posteriormente se regularizan dos años después mediante las correspondientes liquidaciones. El nuevo modelo propone que la recaudación correspondiente a la capacidad tributaria básica y adicional fluya de forma simultánea hacia una caja común compartida entre el Estado y las comunidades autónomas que decidan adherirse. La incorporación a este sistema requerirá un acuerdo previo en la comisión bilateral entre el Estado y cada comunidad autónoma y un compromiso inicial de permanencia durante cinco años a partir de 2027. Transcurrido ese periodo, la adhesión se mantendrá automáticamente salvo renuncia expresa. Otra de las novedades previstas es la creación de un fondo específico vinculado al IVA generado por las pequeñas y medianas empresas. La adhesión también será voluntaria y permitirá que las comunidades reciban una transferencia equivalente al 56% del IVA recaudado por las liquidaciones de las pymes con domicilio fiscal en su territorio. Según Hacienda, este mecanismo pretende incentivar el apoyo al tejido empresarial sin modificar el porcentaje general de cesión del impuesto. Como parte de la reforma, el Ministerio se compromete a incrementar en cerca de 21.000 millones de euros los recursos destinados al sistema de financiación autonómica. Entre las medidas propuestas figura elevar el porcentaje de recaudación cedida a las comunidades tanto en el IRPF como en el IVA. En concreto, la participación autonómica en el IRPF pasaría del 50% al 55%, mientras que en el IVA aumentaría del 50% al 56,5%, ampliando así la capacidad normativa y financiera de las comunidades sobre estos tributos.

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