(Expansión, 04-09-2026) | Fiscal

Madrid planta a Hacienda y no acudirá a la votación de la reforma de la financiación autonómica

La Comunidad de Madrid ha decidido no participar mañana en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) en el que está previsto someter a votación el nuevo modelo de financiación autonómica. El Gobierno regional también ha instado al resto de comunidades gobernadas por el PP a adoptar la misma posición, con el objetivo de impedir que se alcance el quórum necesario para celebrar la reunión. La decisión se ha comunicado después de la reunión técnica celebrada previamente para analizar la propuesta de reforma. Desde el Ejecutivo madrileño califican el encuentro de "frustrante" y aseguran que las comunidades plantearon distintas alternativas, incluida la petición de retrasar un mes la votación para intentar acercar posiciones, pero que el Ministerio de Hacienda rechazó todas ellas. Según la Comunidad de Madrid, el nuevo sistema ha sido acordado "de manera bilateral" entre los Gobiernos de España y Cataluña, sin contar con el resto de territorios. El Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso considera que la ausencia de todas las autonomías gobernadas por el PP sería la única vía para impedir que la reforma salga adelante en el CPFF y denuncia que el modelo supone una ruptura de la igualdad entre los ciudadanos de las distintas comunidades. El Ministerio de Hacienda, por su parte, ha respondido acusando al Gobierno madrileño de "gamberrismo institucional" y ha defendido su disposición a dialogar con todos los territorios y grupos parlamentarios. Hacienda recuerda además que la decisión definitiva sobre el modelo de financiación corresponde al Congreso de los Diputados y sostiene que todas las comunidades de régimen común habían confirmado inicialmente su asistencia al Consejo. Desde el departamento que dirige Arcadi España aseguran también que la reunión técnica se desarrolló con normalidad y que ninguna autonomía había comunicado previamente su intención de no acudir. Por su parte, El portavoz del Consell valenciano, Miguel Barrachina, ha asegurado que la Comunidad Valenciana volverá a decir que 'no' mañana viernes al nuevo modelo de financiación propuesto por el ejecutivo central en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) después de que haya rechazado su propuesta. "No ha logrado complacer más que a una comunidad autónoma", ha manifestado. En estos términos se ha expresado Barrachina, a preguntas de los medios, durante la rueda de prensa posterior al Pleno del Consell, recogida por Europa Press, donde ha sostenido que el ejecutivo valenciano ha llevado a cabo "una serie de alegaciones" que han sido rechazadas y, por lo tanto, ha reafirmado la negativa del Consell a la propuesta del Gobierno.

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(El Economista, 04-09-2026) | Fiscal

Hacienda solo tiene apoyo para aprobar la quita de deuda

El Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) se reúne este viernes, después de que la cita prevista para julio fuera aplazada, con el objetivo de avanzar en la aprobación de la reforma del sistema de financiación autonómica. La amenaza de que no haya quórum sigue presente tras la ausencia de la Comunidad de Madrid, aunque respecto al último encuentro del organismo, celebrado en enero para abordar esta cuestión, sí habrá una novedad: Canarias ha decidido apoyar la propuesta después de que el Gobierno se comprometiera a cumplir la denominada Agenda Canaria. El nuevo modelo, diseñado cuando María Jesús Montero estaba al frente del Ministerio de Hacienda y que incorpora algunas de las demandas de ERC, cuenta con el rechazo de las comunidades gobernadas por el PP, además de Castilla-La Mancha y Asturias. En total, 13 autonomías consideran que la reforma beneficia especialmente a Cataluña y mantiene las actuales diferencias en la financiación territorial. Uno de los principales puntos de conflicto es el principio de ordinalidad, reclamado por Cataluña y que plantea garantizar una posición relativa en recursos a las comunidades que más aportan. El resto de territorios, incluidas Madrid y Baleares pese a que podrían resultar beneficiadas por este criterio, entiende que su aplicación incrementaría las desigualdades. También genera rechazo la ausencia de un fondo de nivelación que garantice una financiación similar por habitante ajustado. En los últimos días, el consejero de Hacienda de Castilla-La Mancha, Juan Alfonso Ruiz Molina, ha reclamado incluso al Ejecutivo que no participe en la votación, al considerar que debe corresponder a las propias comunidades decidir sobre el futuro del sistema. Sin embargo, el principal obstáculo para que la reforma prospere no se encuentra tanto en la oposición de la mayoría de las autonomías como en la posición de Junts. Una vez que el CPFF dé su visto bueno, el Consejo de Ministros deberá aprobar el correspondiente anteproyecto de ley, que posteriormente tendrá que superar su tramitación parlamentaria. En esta fase, las posibilidades de que salga adelante son reducidas, ya que el respaldo de Junts resulta determinante y, por ahora, la formación de Carles Puigdemont no apoya el modelo. Junts rechaza una reforma negociada con ERC que no contempla ni dejar de aplicar en Cataluña la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) ni establecer para esta comunidad un concierto económico similar al existente en el régimen foral. Hasta ahora, el Gobierno solo ha logrado sacar adelante otro proyecto de ley relacionado con la financiación autonómica: el relativo a la condonación de parte de la deuda de las comunidades con el Estado. La iniciativa contempla que la Administración central asuma 83.252 millones de euros de deuda autonómica, con un impacto especialmente relevante en las regiones con mayores niveles de endeudamiento, como Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana. Sin embargo, la medida solo cuenta con el respaldo de Cataluña, mientras que el resto de comunidades rechaza la quita. El PP sostiene que la operación trasladará al conjunto de los españoles el coste de las deudas acumuladas por las autonomías y permitirá mutualizar desequilibrios que, a su juicio, no deberían asumir otros territorios. Pese a ello, los siete diputados de Junts permitieron que el proyecto superara el Pleno del Congreso celebrado en julio. La propia condonación de deuda, no obstante, también afronta un futuro incierto. La iniciativa se encuentra actualmente en la fase de presentación de enmiendas parciales en la Comisión de Hacienda del Congreso. A la habitual lentitud en la tramitación parlamentaria de esta legislatura, que mantiene alrededor de 70 proyectos de ley bloqueados en distintas comisiones, se suman ahora las exigencias de ERC y Junts. Ambas formaciones han advertido al Gobierno de que podrían retirar su apoyo si no se incrementa la cantidad de deuda condonada a Cataluña, fijada actualmente en 17.104 millones de euros. El texto fue elaborado hace más de un año y desde entonces el endeudamiento de la Generalitat ha seguido aumentando. Las negociaciones sobre estas modificaciones se han convertido así en otro de los principales frentes de la legislatura para el Ejecutivo.

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(El Economista, 04-09-2026) | Fiscal

Hacienda exime de IVA las propinas y donativos a streamers y creadores de contenido

Las propinas y aportaciones voluntarias que los seguidores realizan a través de plataformas digitales no están sujetas al IVA. Así lo establece la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V5110-26, de 3 de julio de 2026. Hacienda explica que para que una prestación de servicios quede sometida al IVA debe existir una contraprestación económica. Esta condición no se cumple en el caso de las propinas, ya que se trata de aportaciones voluntarias y gratuitas. Tampoco cambia esta consideración el hecho de que la plataforma cobre al creador una comisión del 5% por gestionar el pago antes de transferir el importe recibido. El criterio de Tributos se apoya en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente en la sentencia dictada el 3 de marzo de 1994 en el asunto Tolsma (C-16/93). Según esta jurisprudencia, para que un servicio pueda considerarse realizado a título oneroso deben concurrir dos elementos: una relación jurídica entre quien presta el servicio y su destinatario en la que existan prestaciones recíprocas y que el importe recibido constituya la contraprestación efectiva por el servicio ofrecido. Por tanto, las propinas o donativos de los seguidores quedan fuera del ámbito del IVA y no se integran en la base imponible cuando reúnen determinadas características: deben ser voluntarios y unilaterales, no estar sujetos a una cantidad predeterminada, no existir un acuerdo que establezca una contraprestación y responder a razones subjetivas, como la simpatía, el apoyo o el agradecimiento hacia el creador. Tributos destaca que no existe una relación directa y obligatoria entre la cantidad aportada y el acceso o consumo del contenido. Hay usuarios que pueden visualizar el contenido sin realizar ningún pago, mientras que otros pueden entregar cantidades elevadas por iniciativa propia sin esperar recibir un servicio adicional a cambio. Para ilustrar este criterio, Hacienda recurre al ejemplo utilizado por el TJUE de los músicos que actúan en espacios públicos y reciben donativos de los espectadores. Estas cantidades no pueden considerarse la contraprestación por un servicio, porque no existe un acuerdo previo entre el músico y quienes realizan la aportación ni un importe fijado de antemano. Además, tampoco existe una correspondencia necesaria entre la actuación y el dinero recibido. Los transeúntes no han solicitado que el músico interprete determinadas canciones para ellos ni pagan en función del servicio recibido. La decisión de entregar dinero responde a factores personales, como la simpatía o el grado de satisfacción que les produzca la actuación. De hecho, algunas personas pueden realizar una aportación elevada sin detenerse apenas, mientras que otras pueden permanecer escuchando durante un tiempo sin entregar ninguna cantidad. La Dirección General de Tributos también recuerda el criterio establecido en su consulta vinculante V2604-10, de 1 de diciembre de 2010, en la que analizó el tratamiento fiscal de los donativos realizados por peregrinos a cambio del alojamiento en albergues.

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(La Vanguardia, 04-09-2026) | Fiscal

Las grandes fortunas de Madrid elevan su riqueza y las de Cataluña se estancan

Las grandes fortunas de Madrid continúan incrementando su patrimonio y ampliando la brecha respecto a otros territorios, especialmente frente a Catalunya. El patrimonio medio declarado por quienes tributan por el impuesto de Patrimonio en la Comunidad de Madrid ya es cuatro veces superior al registrado en territorio catalán. Una diferencia que se explica, en buena medida, por el tratamiento fiscal favorable que Madrid aplica a los contribuyentes con mayores niveles de riqueza. El mapa del impuesto de Patrimonio actualizado ayer por la Agencia Tributaria, con información correspondiente a 2024, vuelve a mostrar una distribución muy desigual de la riqueza en España. Aunque esta disparidad se repite año tras año, los datos del último ejercicio presentan algunos elementos especialmente relevantes. Entre ellos destaca el fuerte aumento del número de declarantes en Catalunya, que se acerca a los 95.000, casi 4.000 más que un año antes. Sin embargo, este incremento no se ha traducido en un aumento del patrimonio medio declarado, que permanece estable en torno a los 2,8 millones de euros. La evolución de Madrid es diferente. El número de declarantes del impuesto apenas aumentó en un millar, hasta situarse en unos 25.500, pero el patrimonio medio experimentó un crecimiento significativo. Pasó de los 11,1 millones de euros de 2023 a 11,6 millones en 2024, una cifra que cuadruplica la media registrada en Catalunya. Los datos apuntan así a una evolución distinta en ambos territorios: Madrid incorporó un mayor número de contribuyentes con patrimonios muy elevados, mientras que Catalunya sumó más declarantes, pero con niveles de riqueza considerablemente inferiores. También existen diferencias importantes en la recaudación del impuesto. Madrid continúa concentrando el mayor número de contribuyentes que, pese a presentar declaración, están exentos de pagar. De los aproximadamente 25.500 declarantes registrados en 2024, solo 11.400 tuvieron que ingresar efectivamente el impuesto. Los más de 14.000 restantes, con patrimonios situados entre uno y tres millones de euros, pudieron acogerse a la bonificación autonómica del 100% de la cuota. Esta ventaja fiscal supuso que las arcas públicas dejaran de ingresar unos 732 millones de euros en Madrid. En Catalunya, en cambio, el impacto de las bonificaciones autonómicas sobre la recaudación fue de apenas medio millón de euros. En el conjunto de España, la recaudación obtenida a través del impuesto de Patrimonio y del impuesto sobre las grandes fortunas alcanzó en 2024 los 2.100 millones de euros, la cifra más elevada hasta la fecha. Hasta 2023, los contribuyentes madrileños disfrutaban de una bonificación del 100%, por lo que la recaudación procedente de este impuesto en la comunidad era nula. Sin embargo, la creación durante la pasada legislatura del impuesto de solidaridad para las grandes fortunas obligó al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso a recuperar el tributo. De este modo, se evitaba que los ingresos derivados de estas grandes fortunas fueran directamente a la Agencia Tributaria estatal y se garantizaba que permanecieran en la Comunidad de Madrid. El patrimonio declarado por los contribuyentes españoles, que se aproxima al billón de euros, está compuesto mayoritariamente por activos financieros. Cerca de tres cuartas partes corresponden a patrimonio mobiliario, principalmente acciones, en las que los declarantes acumulan más de 750.000 millones de euros. Los bienes inmuebles representan alrededor del 20% del patrimonio declarado, con un valor próximo a los 175.000 millones de euros. Por niveles de patrimonio, el grupo formado por las mayores fortunas del país continúa creciendo. Los contribuyentes que declaran una riqueza superior a los 30 millones de euros ya superan el millar.

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(Cinco Días, 03-09-2026) | Fiscal

Policía y Hacienda tendrán acceso al nuevo registro de titulares de cuentas cripto

La Unión Europea y España están reforzando su ofensiva contra el blanqueo de capitales y ponen el foco especialmente en el uso de los criptoactivos para ocultar fondos procedentes de actividades ilícitas. En este contexto, el Ministerio de Economía prepara una reforma que creará un registro estatal ampliado en el que los operadores del sector deberán comunicar la apertura y el cierre de cuentas, así como la identidad de sus titulares. La modificación afectará al denominado fichero de titularidades financieras, gestionado actualmente por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), que desde hace más de una década recopila información sobre las cuentas bancarias. El nuevo marco ampliará considerablemente el número de entidades obligadas a informar e incorporará, entre otras, a gestoras de fondos de inversión, sociedades de capital riesgo, agencias y sociedades de valores y plataformas de criptoactivos. Una vez aprobada la reforma, estas entidades tendrán que comunicar no solo las cuentas de efectivo, sino también las de valores y criptoactivos. El fichero recogerá datos como la identidad de los titulares y cotitulares, la entidad en la que se encuentra la cuenta, su naturaleza y las fechas de apertura y cierre. No incluirá, sin embargo, información sobre los saldos ni sobre los movimientos realizados. Según José María Olivares, socio de finReg360, se trata de una ampliación de las obligaciones de información que resulta coherente con el objetivo del fichero: facilitar la prevención, detección y persecución del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Los criptoactivos se encuentran especialmente bajo la lupa de Economía por las posibilidades que ofrecen para dificultar la identificación de los usuarios y seguir el rastro de los fondos. Una parte de las operaciones ilícitas se canaliza a través de vías con menores controles, como los cajeros de criptomonedas, las transacciones entre particulares o plataformas radicadas en jurisdicciones con una supervisión más limitada. En España, varias investigaciones policiales ya han detectado redes que utilizaban cajeros de criptomonedas para introducir en el sistema financiero efectivo procedente del narcotráfico. El fichero, de carácter público, quedará integrado en la nueva Autoridad Nacional de Integridad Financiera (Anifi). El sistema funcionará mediante un punto único de acceso y cada consulta deberá estar justificada y quedará registrada durante cinco años. Su finalidad será permitir que jueces, fiscales, Policía, Guardia Civil, Agencia Tributaria o Centro Nacional de Inteligencia puedan localizar las cuentas vinculadas a una persona investigada sin necesidad de solicitar información individualmente a cada entidad financiera. La reforma incorporará además información sobre si el titular de una cuenta está sujeto a las obligaciones establecidas en la normativa antiblanqueo y a qué categoría pertenece. También ampliará el periodo de conservación de los datos: la información permanecerá en el fichero durante cinco años después del cierre de la cuenta, con posibilidad de prorrogar ese plazo otros cinco años. La legislación española ya impone obligaciones en materia de prevención del blanqueo a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y a los proveedores de custodia de monederos electrónicos. Estas empresas han estado sujetas a registro y supervisión y, en la actualidad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) desempeña un papel central en su autorización. La nueva regulación ampliará ahora las obligaciones a otras actividades relacionadas con los criptoactivos. Entre ellas figurarán la gestión de plataformas de negociación, el intercambio de un criptoactivo por otro, la ejecución y transmisión de órdenes, la colocación de criptoactivos, el asesoramiento, la gestión de carteras y los servicios de transferencia por cuenta de clientes. La ampliación resulta especialmente relevante porque el intercambio sucesivo de unos criptoactivos por otros y el traslado de fondos entre diferentes plataformas son técnicas utilizadas para dificultar la trazabilidad del dinero. Las entidades que ya están sometidas a la normativa antiblanqueo deben identificar a sus clientes y comunicar las operaciones sospechosas, pero hasta ahora no tenían que trasladar toda esa información a un registro de titularidades. La reforma pretende cubrir precisamente ese vacío y permitir que las autoridades dispongan de una visión más amplia de las relaciones financieras vinculadas a los activos digitales. La Agencia Tributaria ya recibe desde hace dos años información sobre determinadas posiciones en criptomonedas. Las entidades españolas que custodian criptoactivos comunican los titulares, las personas autorizadas y los saldos existentes al cierre del ejercicio. Sin embargo, esos datos están protegidos por el deber de confidencialidad de la Ley General Tributaria y no constituyen un registro accesible para otras autoridades que investiguen posibles delitos. El nuevo sistema tendrá además una dimensión europea. El fichero español se conectará con los registros de titularidades financieras del resto de Estados miembros, de modo que las autoridades podrán disponer de información sobre cuentas abiertas en otros países de la Unión. El objetivo es cerrar uno de los principales puntos débiles en la persecución del dinero ilícito: la utilización de diferentes jurisdicciones y plataformas para dificultar el seguimiento de los fondos.

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(El País, 03-09-2026) | Fiscal

La riqueza declarada por los mayores patrimonios de España acaricia ya el billón de euros

La riqueza declarada por los contribuyentes más adinerados de España se acerca ya al billón de euros. Según los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria, quienes están obligados a presentar el impuesto sobre el patrimonio declararon en 2024 bienes y derechos por un valor conjunto de 986.985 millones de euros, el importe más elevado de toda la serie histórica. En apenas 13 años, esta cifra se ha más que duplicado, frente a los cerca de 450.000 millones declarados en 2011. El incremento ha sido prácticamente constante durante todo este periodo. La riqueza declarada superó los 600.000 millones en 2015, rebasó los 700.000 millones en 2019 y alcanzó los 800.000 millones en 2021. Tras el paréntesis provocado por la pandemia, en 2023 experimentó un importante avance hasta situarse en 934.020 millones. Un año después, el patrimonio declarado sumó otros 50.000 millones. Este aumento se produjo además pese a que el número de contribuyentes que presentaron el impuesto descendió ligeramente. Frente a los aproximadamente 228.500 declarantes de 2023, en 2024 fueron 227.424. La evolución refleja, entre otros factores, la revalorización de los activos financieros y una mayor concentración del patrimonio entre los contribuyentes con las mayores fortunas. Los datos del impuesto sobre el patrimonio permiten conocer con detalle tanto el volumen como la composición de la riqueza de los hogares más acaudalados. Por regla general, deben presentar este tributo quienes cuentan con bienes y derechos por encima de los dos millones de euros. Y, frente a la imagen tradicional de grandes fortunas asociadas principalmente a inmuebles y bienes de lujo, la mayor parte de su patrimonio está actualmente vinculada a activos financieros. En 2024, los bienes mobiliarios alcanzaron un valor declarado de 758.500 millones de euros, alrededor del 77% del patrimonio total. En esta categoría se incluyen acciones, participaciones en fondos de inversión, depósitos bancarios y títulos de deuda. Las acciones empresariales concentraron la mayor parte, con unos 525.000 millones, en un ejercicio en el que el Ibex 35 avanzó cerca de un 15%. Los depósitos bancarios, por su parte, sumaron 64.140 millones. Los bienes inmuebles representaron una proporción mucho menor, aunque todavía significativa. Los contribuyentes declararon propiedades por 173.872 millones de euros, aproximadamente el 18% del patrimonio total. De esta cantidad, unos 27.600 millones correspondieron a la parte exenta de la vivienda habitual, dado que la normativa permite excluir los primeros 700.000 euros. Otros 141.000 millones correspondieron a inmuebles no exentos y alrededor de 5.000 millones a propiedades rústicas. El resto de la riqueza se distribuyó entre distintas categorías. Los seguros y rentas representaron unos 17.300 millones; los bienes vinculados a actividades económicas, cerca de 11.500 millones; y los bienes suntuarios, obras de arte y antigüedades, unos 2.300 millones. Por último, otros bienes y derechos de contenido económico, entre los que figuran las monedas virtuales, los derechos de propiedad intelectual e industrial y determinadas concesiones administrativas, sumaron aproximadamente 23.500 millones. El crecimiento del patrimonio declarado también se ha traducido en una mayor recaudación para las Administraciones públicas y ha adquirido especial relevancia en la disputa fiscal entre el Gobierno central y las comunidades autónomas. Durante años, algunos territorios, con Madrid como principal ejemplo, aplicaron bonificaciones de hasta el 100% en el impuesto sobre el patrimonio. Esta situación cambió en 2022 con la creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, diseñado para gravar los patrimonios más elevados y limitar en la práctica el efecto de las bonificaciones autonómicas. La aparición de este nuevo tributo desencadenó una pugna por los ingresos fiscales. Comunidades como Madrid y Andalucía optaron por recuperar la recaudación del impuesto sobre el patrimonio para que esos recursos permanecieran en sus respectivas arcas en lugar de ser ingresados por el Estado. El impacto se reflejó rápidamente en la recaudación: en 2023 los ingresos conjuntos crecieron más de un 50%, hasta 1.926 millones de euros, mientras que en 2024 alcanzaron un nuevo máximo de 2.154 millones. Las mayores aportaciones procedieron de los contribuyentes con patrimonios más elevados. Un total de 1.013 personas con una riqueza superior a los 30 millones de euros abonaron conjuntamente 575,5 millones de euros. A continuación se situaron los aproximadamente 11.000 contribuyentes con patrimonios de entre seis y 30 millones, que pagaron cerca de 700 millones. Por su parte, unos 53.000 declarantes con una riqueza neta situada entre 1,5 y seis millones aportaron otros 716 millones. La evolución de los últimos años muestra así una doble tendencia: el patrimonio declarado por las grandes fortunas españolas se aproxima al billón de euros y, al mismo tiempo, una parte cada vez mayor de esa riqueza se concentra en activos financieros, especialmente participaciones empresariales. El aumento del valor de estos activos y la concentración patrimonial explican buena parte del fuerte crecimiento registrado en la última década.

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(Expansión, 02-09-2026) | Fiscal

El Supremo confirma que los plazos de reclamación judicial no corren en agosto

El Tribunal Supremo ha zanjado la controversia sobre cómo deben calcularse los plazos para recurrir ante los tribunales de Justicia cuando las resoluciones administrativas se notifican en agosto. El Alto Tribunal determina que este mes no debe computarse en estos procedimientos, ya que agosto es inhábil a efectos de la Administración de Justicia. La cuestión se planteó a raíz del caso de un trabajador autónomo que recibió el 4 de agosto la notificación de una resolución relacionada con un procedimiento contencioso-administrativo frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. El afectado presentó su recurso el 13 de octubre, cuando habían transcurrido más de dos meses desde la notificación. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró que la presentación se había realizado fuera de plazo y rechazó el recurso. El Supremo, sin embargo, ha corregido este criterio y ha dado la razón al recurrente. La sentencia establece que el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para impugnar resoluciones administrativas notificadas durante agosto debe comenzar a contarse el 1 de septiembre, salvo en los procedimientos destinados a proteger derechos fundamentales. Aplicando este criterio al caso analizado, el plazo para recurrir finalizaba el 31 de octubre. José María Salcedo, socio de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising, considera que esta interpretación no se limita a los conflictos con la Seguridad Social, sino que puede extenderse a cualquier jurisdicción, siempre que no se trate de procedimientos relacionados con la protección de derechos fundamentales. Entre los casos que podrían verse afectados se encuentran también los recursos frente a resoluciones de Hacienda. El Supremo pone además el foco en la contradicción existente entre las distintas normas. Mientras la legislación sobre procedimiento administrativo establece agosto como un periodo hábil con carácter general, las normas procesales consideran este mes inhábil para las actuaciones ante los tribunales. Para resolver esta discrepancia, los magistrados recurren al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y al principio pro actione. A su juicio, una interpretación excesivamente estricta de los plazos que termine impidiendo a un ciudadano acceder a los tribunales puede constituir una barrera injustificada para que un juez examine su reclamación. Por este motivo, la sentencia no se limita a declarar incorrecta la inadmisión del recurso, sino que ordena retrotraer las actuaciones. El Tribunal Superior de Justicia deberá dictar ahora una nueva resolución en la que analice el fondo del asunto. No obstante, la decisión del Supremo no afecta a cualquier tipo de notificación recibida en agosto. La protección se aplica a aquellas actuaciones cuyo recurso deba presentarse ante órganos judiciales o tribunales. Para determinar qué régimen de plazos corresponde en cada situación, resulta especialmente relevante el pie de recursos incluido en la propia resolución, ya que en él se especifica ante qué órgano debe recurrirse y cuál es el plazo disponible. La situación es diferente cuando se trata de actuaciones administrativas, como las alegaciones o los recursos de reposición. En estos supuestos, agosto sí computa dentro del plazo administrativo. En materia tributaria, las alternativas pasan por solicitar una ampliación del plazo cuando sea posible o utilizar los denominados días de cortesía que concede la Agencia Tributaria, conocidos habitualmente como vacaciones fiscales.

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(Expansión, 02-09-2026) | Fiscal

Freno a Hacienda: no puede multar si falla el aviso por correo electrónico

La Audiencia Nacional ha establecido un criterio relevante sobre las comunicaciones electrónicas entre los contribuyentes y la Administración tributaria. El tribunal considera que no puede sancionarse a un obligado tributario por ignorar unos requerimientos cuyo contenido desconocía porque no recibió el aviso de cortesía enviado habitualmente por la Agencia Tributaria a su correo electrónico. Según la sentencia, en estas circunstancias no queda acreditado el elemento de culpabilidad necesario para imponer una sanción administrativa. El conflicto se originó por una multa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a una empresa a la que acusaba de mantener una conducta obstruccionista y reiterada. La Inspección entendió que la sociedad había incumplido tres requerimientos de información relacionados con el modelo 347 y sus operaciones con otra compañía. Las comunicaciones fueron depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada de la entidad y, al no acceder esta a su contenido durante los diez días naturales establecidos, la Administración las consideró rechazadas y notificadas. La empresa defendió que en ningún momento tuvo intención de incumplir sus obligaciones tributarias. Su argumento se basaba en que no había recibido los avisos que la AEAT utiliza para informar de la puesta a disposición de las notificaciones, por lo que no pudo conocer los requerimientos. La sociedad tuvo conocimiento de ellos de manera fortuita, al entrar en la Sede Electrónica para realizar una gestión ordinaria. Fue entonces cuando comprobó que tampoco había recibido por los canales habituales la comunicación correspondiente al inicio del procedimiento sancionador. Una vez detectados los requerimientos, procedió a atenderlos de inmediato. La normativa establece que una notificación electrónica se considera realizada cuando el interesado accede a su contenido o, si no lo hace, cuando transcurren diez días desde que queda a su disposición. Además, la Ley 39/2015 señala expresamente que la ausencia del aviso enviado al correo electrónico o dispositivo del interesado no afecta, por sí sola, a la validez de la notificación. La Audiencia Nacional, sin embargo, diferencia entre la validez formal de una notificación y la posibilidad de sancionar al contribuyente por no haber actuado tras recibirla. El tribunal considera que el cumplimiento de las reglas sobre notificaciones no permite prescindir del análisis de las circunstancias concretas del caso ni de la posible existencia de indefensión o falta de diligencia por parte del obligado. En este punto, la sentencia recuerda que el artículo 183 de la Ley General Tributaria exige que exista dolo o negligencia para que una conducta pueda considerarse infracción tributaria. En el supuesto analizado, la Audiencia Nacional entiende que no puede hablarse de una actuación dolosa porque no quedó demostrado que la empresa conociera los requerimientos. Tampoco aprecia negligencia, al considerar razonable que el contribuyente confiara en recibir los avisos informativos que habitualmente remite la Administración cuando pone a disposición una notificación electrónica. El comportamiento posterior de la empresa también resulta determinante para el tribunal. La sociedad cumplió los requerimientos inmediatamente después de conocer su existencia, circunstancia que la Audiencia Nacional interpreta como una muestra de buena fe y de ausencia de voluntad de obstaculizar la actuación de la Administración. Por todo ello, el tribunal concluye que en estas circunstancias no concurría el grado de culpabilidad necesario para imponer una sanción por obstrucción. En consecuencia, anula la multa impuesta por la Agencia Tributaria.

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(Expansión, 02-09-2026) | Fiscal

Deducciones para aliviar la factura fiscal de la empresa este año

Cada año, cuando se acerca el cierre del ejercicio, muchas empresas se encuentran con una situación recurrente al preparar el Impuesto sobre Sociedades: descubren que podrían haber reducido de forma considerable su carga fiscal si algunas decisiones se hubieran adoptado con mayor antelación. Para entonces, sin embargo, la capacidad de maniobra suele ser muy limitada y determinadas oportunidades de ahorro ya no pueden aprovecharse. En muchos casos, el problema no está en la falta de incentivos o instrumentos fiscales, sino en no haber planificado con tiempo. Las empresas españolas disponen de distintas alternativas para optimizar su tributación, pero su aprovechamiento exige un estudio previo y coordinado que debe realizarse antes de que finalice 2026. Jordi Moliné, sénior manager del área fiscal de Allyon ETL, recuerda que la planificación fiscal debe comenzar antes del cierre del ejercicio y no cuando el asesor ya está elaborando la declaración. Entre los primeros aspectos que conviene analizar se encuentran las deducciones vinculadas a las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i). Este tipo de incentivos puede aplicarse a proyectos desarrollados habitualmente por pymes de numerosos sectores, desde la modernización de procesos productivos hasta la incorporación de inteligencia artificial, la automatización de operaciones logísticas o la creación de nuevos productos. En determinados casos, las deducciones pueden llegar al 42% de la inversión efectuada. Según Moliné, cada vez son más las pequeñas y medianas empresas que llevan a cabo iniciativas susceptibles de beneficiarse de estos incentivos sin saberlo, por lo que recomienda revisar la actividad desarrollada durante todo el año desde una perspectiva fiscal antes de que termine el ejercicio. Otra alternativa que ha adquirido relevancia es la financiación de producciones audiovisuales y espectáculos en vivo, una opción que ya no se limita a compañías vinculadas al sector cultural. Cuando se estructura correctamente mediante los correspondientes contratos de financiación y se cumplen las exigencias legales, las empresas participantes pueden beneficiarse de las deducciones fiscales que les transfiere el productor, con un retorno que puede alcanzar el 20% de las cantidades aportadas. El experto de Allyon ETL destaca que todavía existe la percepción de que este mecanismo está reservado a grandes patrimonios o grupos empresariales, cuando también puede encajar en la planificación fiscal de determinadas pymes, especialmente cuando sus características y situación de tesorería lo permiten. Las donaciones constituyen otra vía que puede tener un impacto favorable en la tributación empresarial. Las cantidades entregadas a fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y otras entidades acogidas a regímenes fiscales específicos pueden generar deducciones en la cuota del impuesto que, dependiendo de las circunstancias y de la continuidad de las aportaciones, pueden llegar al 50% de las cantidades donadas. En ocasiones, las empresas efectúan estas contribuciones por razones de responsabilidad social o reputación corporativa, pero no prestan suficiente atención a sus efectos fiscales. Por ello, resulta recomendable revisar estas operaciones antes del cierre del ejercicio para asegurarse de que el beneficio tributario se aplica correctamente. También conviene analizar las inversiones efectuadas durante el año en ámbitos como la digitalización, la adquisición de maquinaria o la renovación de equipos de oficina y ponerlas en relación con la política de amortizaciones de la compañía. En muchas empresas, estos criterios permanecen sin cambios durante años simplemente porque nunca se han revisado. Esta falta de actualización puede hacer que se desaprovechen posibilidades de reducir la base imponible y mejorar la liquidez sin necesidad de modificar la actividad habitual del negocio. A estas medidas hay que añadir el control de los créditos fiscales acumulados de ejercicios anteriores, entre ellos las bases imponibles negativas pendientes de compensar y las deducciones generadas que todavía no se hayan podido aplicar. Llevar un seguimiento adecuado de estos importes permite evitar que se desaprovechen derechos fiscales y facilita su utilización antes del cierre de 2026, reduciendo la factura tributaria sin tener que realizar nuevas inversiones. En definitiva, la principal diferencia entre una planificación fiscal eficaz y una gestión limitada al cumplimiento de las obligaciones tributarias está en actuar con suficiente antelación. Analizar la situación fiscal cuando el ejercicio ya está prácticamente terminado reduce considerablemente las alternativas disponibles, mientras que una revisión previa permite identificar y aplicar con tiempo las medidas que pueden contribuir a reducir la carga tributaria.

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(El Economista, 02-09-2026) | Fiscal

Hacienda grava con el 21% de IVA los cursos online sin profesor en directo y la consultoría de IA

La fiscalidad del IVA establece una diferencia clara entre los distintos tipos de formación y servicios vinculados a la enseñanza. La consultoría profesional y los cursos pregrabados que no cuentan con interacción directa con el alumno están sujetos al tipo general del 21%. En cambio, la formación presencial o impartida mediante videollamadas en directo puede beneficiarse de la exención prevista para determinadas actividades educativas y de reciclaje profesional, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por la normativa. Así lo señala la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0778-26, de 8 de abril de 2026, en la que analiza el tratamiento fiscal de distintas modalidades de formación relacionadas con la inteligencia artificial. La normativa europea y española considera que la enseñanza a distancia automatizada, en la que la intervención humana es mínima y el servicio depende de internet para su prestación, tiene la consideración de servicio electrónico. Al no existir una exención específica en la normativa del IVA para estas prestaciones digitales, los cursos grabados y los contenidos formativos disponibles bajo demanda deben tributar al 21%. Esta obligación se mantiene incluso cuando el alumno pueda acceder adicionalmente a tutorías de apoyo. La consultoría en materia de inteligencia artificial tampoco puede acogerse a la exención educativa. Tributos entiende que este tipo de actividad no constituye un servicio de enseñanza, sino una prestación de servicios ordinaria, por lo que queda sometida al tipo general del impuesto. El tratamiento cambia cuando la formación se desarrolla de manera presencial o mediante una videollamada interactiva y en tiempo real. En estos casos, la enseñanza a distancia puede equipararse a la presencial siempre que internet se utilice únicamente como herramienta de comunicación directa entre profesor y alumno. De cumplirse el resto de condiciones legales, la actividad puede quedar exenta de IVA. Para ello, el centro que imparte la formación debe contar con la correspondiente autorización administrativa o bien ofrecer enseñanzas que se ajusten a los planes de estudios del sistema educativo español. Además, la actividad debe implicar una verdadera transmisión de conocimientos o competencias dentro de una estructura formativa organizada y no limitarse a contenidos de carácter recreativo.

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