(Expansión, 18-03-2026) | Fiscal

No llegan buenas noticias para el tejido empresarial en España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto el conocido caso Randstad confirmando que la normativa española, que impide deducir el IVA en determinados gastos de representación y ocio, es plenamente conforme con el Derecho comunitario.

Con esta sentencia se cierra una de las cuestiones fiscales más relevantes de los últimos años. No se trataba solo de interpretar un precepto técnico, sino de la posibilidad de que las empresas recuperaran importes muy significativos de IVA soportado en conceptos como entradas a eventos deportivos, espacios VIP en Fórmula 1, viajes de incentivo o invitaciones a clientes.

El origen del litigio se sitúa en Randstad España, que entre 2009 y 2011 se dedujo el IVA de gastos vinculados a entradas para partidos del Real Madrid C. F. y el F. C. Barcelona, accesos al Paddock Club del Gran Premio de España de Fórmula 1 y cruceros dirigidos a clientes. La Agencia Tributaria rechazó estas deducciones apoyándose en el artículo 96 de la Ley del IVA, que excluye expresamente los servicios recreativos y las atenciones a clientes.

El núcleo del debate jurídico ha girado en torno a la llamada cláusula "standstill" prevista en la Directiva del IVA, que permite a los Estados miembros mantener limitaciones a la deducción ya existentes en el momento de su adhesión a la Unión Europea. La defensa de Randstad -respaldada por buena parte de la doctrina- sostenía que España no podía ampararse en esta cláusula, al no existir un sistema de IVA previo al 1 de enero de 1986.

Sin embargo, el TJUE ha respaldado la interpretación de la Abogada General, Juliane Kokott, al considerar que introducir estas limitaciones desde el mismo momento de creación del impuesto no supone un perjuicio añadido para el contribuyente, sino una configuración inicial permitida por el legislador europeo para evitar que gastos de carácter privado se presenten como profesionales.

La reacción en el ámbito fiscal ha sido, en general, de decepción. La sentencia se percibe como una ocasión perdida para avanzar en la armonización real del IVA en Europa y reducir la elevada litigiosidad que rodea a estos gastos desde hace décadas.

Miguel Ferrández Amorós, socio de tributación indirecta en KPMG Abogados, señala que el problema reside en que bajo un mismo marco normativo se agrupan situaciones muy distintas. No es equiparable, por ejemplo, intentar deducir el IVA de un gasto claramente personal, con aquellos supuestos en los que el gasto responde a una estrategia empresarial legítima, como la entrega de bienes a clientes para fidelizarlos.

El fallo, además, deja a las empresas en una posición delicada frente a interpretaciones amplias por parte de la Inspección. La falta de una delimitación clara entre lo que constituye una "atención a clientes" y un gasto necesario para la actividad seguirá generando controversia. En esta línea, Francisco Cremades y Alfonso Viejo Madrazo, socios de PwC Tax & Legal, advierten que la indefinición del concepto puede dar lugar a interpretaciones extensivas que desvirtúan la lógica del sistema del IVA.

En definitiva, la resolución del TJUE cierra la vía a miles de empresas que mantenían reclamaciones abiertas o esperaban este pronunciamiento. El resultado es contundente: los gastos vinculados a invitaciones y atenciones a clientes continuarán siendo un coste íntegro, sin posibilidad de recuperación del IVA soportado.

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