(Cinco Días, 19-06-2025) | Fiscal

Las ayudas fiscales por cuidado de dependientes quedan sin efecto tras más de 10 años con los límites congelados

El sistema fiscal español contempla determinadas deducciones y reducciones en el Impuesto sobre la Renta para quienes conviven con personas dependientes, siempre que estas no superen un cierto nivel de ingresos. La finalidad es clara: aliviar la carga fiscal de quienes se hacen responsables del cuidado de ascendientes o descendientes con discapacidad o con escasos recursos económicos. No obstante, lo que en teoría debería servir como un apoyo a las familias, en la práctica ha perdido eficacia para la mayoría de los potenciales beneficiarios. El motivo principal es que el umbral de renta que da derecho a estas deducciones lleva casi 20 años sin actualizarse, mientras que las pensiones han aumentado significativamente debido a su revalorización conforme al IPC. Actualmente, el límite de ingresos anuales netos para aplicar el mínimo por ascendiente, descendiente o persona con discapacidad en el IRPF es de 8.000 euros, descontando los 2.000 euros de reducción general aplicables a todos los contribuyentes. Esta cifra no se ha modificado en más de una década, a pesar de que tanto el coste de vida como las prestaciones han variado notablemente. De hecho, las pensiones mínimas, tanto contributivas como no contributivas, han ido aumentando, primero de forma gradual y más recientemente con fuerza, debido a la necesidad de compensar la inflación. Solo en los últimos dos años, el incremento ha sido superior al 15 %, mientras que los límites del IRPF permanecen inalterados. Así, muchas pensiones mínimas ya superan los 8.000 euros netos anuales, lo que excluye de estas deducciones a contribuyentes que, a pesar de convivir y mantener económicamente a familiares dependientes, no pueden ya reflejarlo en su declaración. Para determinar si se rebasa el límite de los 8.000 euros, se suman todas las rentas netas del ascendiente o descendiente: rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, imputaciones de renta y ganancias o pérdidas patrimoniales. Según Raquel Jurado, técnica del REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales), el cómputo se realiza de forma directa, sin aplicar las reglas de integración y compensación habituales. El cálculo se hace sobre las rentas netas, es decir, después de aplicar las deducciones pertinentes, como los 2.000 euros de reducción general o las mayores cantidades previstas en casos de discapacidad, conforme a una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos. Por ello, el umbral bruto se sitúa en torno a los 10.000 euros anuales. Un ejemplo representativo es el de Francisco, directivo en una empresa de Málaga. Desde 2017 cuida de su madre, pensionista, quien comenzó entonces a mostrar síntomas de una enfermedad neurodegenerativa. Durante varios años pudo beneficiarse de la deducción por ascendiente con discapacidad, que le suponía un alivio fiscal de unos 4.500 euros anuales frente a unos gastos de más de 13.000 euros al año en cuidados. No obstante, con el avance de la enfermedad, el aumento del coste de vida y la subida de la pensión de su madre, dicha deducción desapareció. Desde 2022, al rebasar ligeramente los 8.000 euros netos de ingresos, su madre dejó de generar derecho a la deducción, a pesar de su alto grado de dependencia. Como resultado, Francisco perdió una ayuda fiscal que era esencial para cubrir los costes de cuidado. Desde el Ministerio de Hacienda se justifica la falta de actualización de estos límites argumentando que se ha priorizado una gran reducción del impuesto para las rentas más bajas. El notable incremento de las pensiones mínimas y no contributivas ha afectado no solo al mínimo por ascendientes o descendientes, sino también a otras ayudas fiscales. Es el caso de la deducción de 1.200 euros anuales (100 euros al mes) para quienes tienen a su cargo personas con discapacidad. Estos contribuyentes, especialmente quienes cuidan de personas con discapacidad severa, solían beneficiarse tanto de los mínimos por discapacidad como de esta deducción adicional, ya que las pensiones no contributivas que recibían los dependientes no superaban el límite de los 8.000 euros. Sin embargo, como explica Lola Santana Camiña, abogada de la Federación Aspace Galicia (que atiende a personas con parálisis cerebral), las recientes subidas de dichas pensiones han provocado que muchos de estos beneficiarios superen el umbral, perdiendo así el derecho a estas deducciones. Esto afecta especialmente a quienes perciben la pensión no contributiva de invalidez en su cuantía máxima, junto con el complemento del 50 % por necesitar asistencia de terceros. En 2025, la pensión íntegra es de 7.905,80 euros al año, pero con el complemento se eleva a 11.858 euros, superando claramente el umbral. Esta situación, que se empezó a notar en las declaraciones de 2023 y 2024 tras las mayores revalorizaciones, tiene un doble impacto negativo: por un lado, se pierde el derecho a los mínimos fiscales, lo que puede reducir o incluso anular las devoluciones de Hacienda; por otro, se deja de aplicar la deducción de 1.200 euros, afectando económicamente a quienes más apoyo necesitan.

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(El País, 19-06-2025) | Fiscal

Los incentivos fiscales dirigidos a los jóvenes son escasos

Bajos salarios, empleo inestable y un mercado inmobiliario tensionado son algunos de los principales obstáculos que dificultan el desarrollo económico de los jóvenes en España, quienes cada vez encuentran más complicado independizarse. En este contexto, el Consejo General de Economistas (CGE) y el centro de estudios Fedea han reclamado la puesta en marcha de reformas estructurales en áreas como la fiscalidad, la educación y el empleo, durante la quinta sesión de los encuentros Fedea-CGE, celebrada este miércoles bajo el título La situación económica de los jóvenes en España. Durante el evento, varios expertos de ambas entidades analizaron las causas que condicionan la realidad económica de los jóvenes. La sesión fue moderada por el presidente del CGE, Miguel Vázquez Taín, y el director ejecutivo de Fedea, Ángel de la Fuente. También participaron como ponentes José Ignacio Conde-Ruiz (catedrático de la UCM y subdirector de Fedea), Raquel Jurado (miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales) y Mar Villares (secretaria técnica del Registro de Economistas Asesores Laborales). Villares destacó que la precariedad laboral juvenil queda reflejada en datos como una tasa de temporalidad del 60,5% entre los menores de 30 años en 2024, un salario medio de 1.558 euros brutos al mes -un 27% por debajo del promedio nacional- y el hecho de que un 46% de estos jóvenes tengan contratos a tiempo parcial no deseados. Esta situación, señaló, dificulta seriamente el acceso a una vida independiente, por lo que propuso un pacto de Estado en materia de empleo juvenil. A lo largo del debate, también se propusieron otras medidas, como fortalecer la formación profesional dual y los vínculos entre universidades y empresas, así como mejorar la capacitación en habilidades digitales. Los ponentes recomendaron crear incentivos fiscales dirigidos a facilitar la emancipación y el emprendimiento juvenil, reforzar las políticas de conciliación y mejorar el acceso a la vivienda mediante el aumento de la oferta, ayudas al alquiler y ventajas fiscales para hogares jóvenes con ingresos reducidos. Vázquez Taín criticó la escasez y dispersión de incentivos fiscales para los jóvenes, y recalcó que, a pesar de que muchos no tributan por IRPF debido a sus bajos ingresos, sí soportan una carga considerable en cotizaciones sociales e impuestos indirectos como el IVA. En esta línea, Jurado defendió la necesidad de introducir beneficios fiscales ligados a la adquisición de vivienda habitual, la formación y la creación de empresas. Por su parte, el presidente de Fedea, Ángel de la Fuente, alertó sobre el desajuste en el sistema de protección social, que beneficia principalmente a los mayores, mientras que las nuevas generaciones encuentran dificultades para financiarlo debido al envejecimiento de la población y la inversión de la pirámide demográfica. Esto obliga a destinar fondos que deberían reforzar áreas clave como la innovación o la educación. Conde-Ruiz también subrayó la brecha generacional existente, apuntando que desde 2008 los ingresos de los jóvenes han caído un 10%, mientras que los mayores de 65 han visto incrementarse su renta en un 8%. Además, la edad media de emancipación ya supera los 30 años. "El deterioro del impulso demográfico que antes sostenía el crecimiento económico, sumado a la menor capacidad de influencia política de los jóvenes en una sociedad cada vez más envejecida, coloca a esta generación en una posición estructuralmente desventajosa", explicó Conde-Ruiz. En su opinión, la única vía para mejorar la renta per cápita es a través de un aumento de la productividad. Por último, Villares insistió en la necesidad de fomentar la contratación indefinida mediante ayudas específicas para jóvenes en situación vulnerable, revisar el sistema de prácticas y becas para asegurar su carácter formativo, establecer una remuneración mínima y condiciones laborales dignas, en sintonía con el futuro Estatuto del Becario, e impulsar el empleo juvenil en sectores estratégicos.

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(El Economista, 19-06-2025) | Fiscal

Bruselas expedienta a España por discriminación fiscal a extranjeros con vivienda habitual

La Comisión Europea ha iniciado este miércoles un procedimiento de infracción contra España por no aplicar correctamente la normativa fiscal comunitaria a los ciudadanos extranjeros que tienen su residencia habitual en el país. Según Bruselas, se produce una situación de desigualdad, ya que a estos contribuyentes se les exige el pago de un 2% del valor catastral de su vivienda, a diferencia de lo que ocurre con los residentes españoles. En concreto, el Ejecutivo comunitario ha enviado una carta de emplazamiento a España al considerar que la legislación nacional en materia de tributación de los no residentes con vivienda habitual en el país vulnera las normas europeas sobre libre circulación de personas y de capitales. Según denuncia Bruselas, los ciudadanos residentes no están obligados a pagar el Impuesto sobre la Renta (IRPF) por la vivienda en la que residen de forma habitual. Sin embargo, los no residentes que utilizan un inmueble como residencia habitual en España deben incluir en su declaración del IRPF una imputación del 2% del valor catastral de dicha propiedad. La carta de emplazamiento supone el primer paso del procedimiento de infracción. A partir de ahora, España dispone de un plazo de dos meses para dar una respuesta a la Comisión y corregir la situación. Si no lo hace, Bruselas podría remitir un dictamen motivado y, si aún persiste el incumplimiento, llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, dentro del conjunto de procedimientos de infracción correspondientes al mes de junio, la Comisión ha decidido llevar a España ante la Justicia europea por no haber incorporado completamente las normas sobre transparencia en las condiciones laborales. Se trata del tercer y último paso del procedimiento. Bruselas recuerda que la normativa comunitaria obliga a proporcionar a los trabajadores información clara y detallada sobre aspectos esenciales de su empleo, como el horario laboral o el salario. Sin embargo, considera que España no ha aplicado plenamente estas disposiciones. Este procedimiento comenzó en septiembre de 2022, cuando la Comisión inició la infracción. En junio de 2023 se avanzó al siguiente paso con el envío de un dictamen motivado. En febrero de 2025, el Gobierno español comunicó que había incorporado parcialmente las exigencias de la directiva europea a su legislación, pero no en su totalidad. Al considerar insuficientes estos avances, la Comisión ha decidido elevar el asunto al Tribunal de Justicia de la UE, que podría imponer sanciones al país.

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(El Confidencial, 19-06-2025) | Fiscal

¿Puede un juez anular una multa de Hacienda impuesta directamente por ley cuando considera que es desproporcionada?

El Tribunal Supremo ha decidido pronunciarse sobre esta cuestión en un caso que pone en entredicho el carácter automático del régimen sancionador fiscal frente a los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea. En un auto fechado el 4 de junio, el Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso presentado por una empresa que cuestiona la legalidad de una multa por un error en una declaración de IVA que no supuso ningún perjuicio económico para la Administración. El caso tiene como protagonista a Atirual Inmobiliaria. En una inspección fiscal, la Agencia Tributaria detectó que la empresa no había incluido en su declaración de IVA del cuarto trimestre de 2014 varias adquisiciones de inmuebles por un importe de 5,4 millones de euros en concepto de cuota del impuesto. A pesar de que la omisión no causó daño a las finanzas públicas -la autoliquidación seguía arrojando un resultado a devolver antes y después de la corrección-, la normativa obliga a imponer una sanción del 10 % sobre la cuota no declarada cuando se comete este tipo de error formal. Atirual aceptó el acta y pagó voluntariamente, accediendo a las reducciones previstas por la ley, pero aun así la sanción superó los 286.000 euros. La multa se impuso en base a lo establecido por la Ley del IVA, que prevé una penalización automática del 10 % en los casos en que un contribuyente no declare determinadas operaciones, como las que están sujetas al mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Es decir, aunque no exista intención de defraudar ni perjuicio económico, la normativa impone la sanción si se omite la información correspondiente. La empresa afectada presentó un recurso alegando que la multa es excesiva y vulnera el principio de proporcionalidad reconocido por el Derecho comunitario. El asunto ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que plantea por primera vez la posibilidad de que un tribunal ordinario inaplique una norma con rango de ley si considera que infringe principios del Derecho de la UE, sin necesidad de elevar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. En su auto, el Supremo plantea el fondo del asunto: se trata de dilucidar si un tribunal puede anular una sanción por considerarla desproporcionada, incluso cuando la cuantía de la misma está fijada por ley en función de un porcentaje, como ocurre con el artículo 171 de la Ley del IVA. Es decir, si el juez puede apartarse de una norma legal cuando su aplicación automática genera un resultado desproporcionado, aunque esa ley no haya sido declarada inconstitucional. El auto también destaca que este tipo de infracciones no dejan margen al juzgador para ajustar la sanción en función de la gravedad real de la conducta, ya que la ley fija la multa exclusivamente en base a la cuota no declarada, sin tener en cuenta la intencionalidad del contribuyente ni el impacto económico de la omisión. Por último, el Tribunal advierte que esta rigidez legal puede entrar en conflicto con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige que las sanciones administrativas sean proporcionales y no excedan lo necesario para garantizar una recaudación eficaz y evitar el fraude fiscal. El Supremo recuerda que la infracción "solo tiene alcance formal, de control de la información fiscal a los efectos de un adecuado control de la gestión del impuesto", y que no está ligada necesariamente a un perjuicio económico. La cuestión es si, en esos supuestos, imponer una sanción del 10 % sin margen de modulación vulnera el principio de proporcionalidad.

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(El Confidencial, 19-06-2025) | Fiscal

Cambio en la presión millonaria de Hacienda a las empresas por despidos pactados

Desde hace años, los inspectores de Hacienda han intensificado su vigilancia sobre las indemnizaciones por despido que no forman parte de expedientes de regulación de empleo (ERE), al considerar que muchas empresas recurren a estos acuerdos para facilitar la salida pactada de directivos y empleados clave, aprovechándose así de la exención fiscal de estas compensaciones. Sin embargo, una reciente modificación en la Ley del IRPF deja sin base legal a la Agencia Tributaria para continuar con estas actuaciones. Según expertos fiscales consultados, existen numerosas actas de inspección impugnadas ante los tribunales económico-administrativos (TEAR y TEAC) y otras que han llegado a los juzgados, y se prevé que las resoluciones serán favorables a las empresas. La Ley del IRPF ha incorporado este año un cambio, pasado prácticamente desapercibido, que podría zanjar definitivamente esta controversia a favor de las compañías afectadas. El conflicto se originaba porque la Inspección cuestionaba la exención del IRPF en los despidos pactados, exención que sí se permite en los despidos improcedentes o aquellos incluidos en un ERE. Sin embargo, en lugar de dirigirse contra el trabajador, Hacienda actuaba contra la empresa por no haber practicado la correspondiente retención de IRPF. En casos de empleados con altos salarios y larga antigüedad, las reclamaciones llegaban a sumar cientos de miles de euros. En el transcurso de una inspección, Hacienda revisaba los despidos no vinculados a un ERE y, si detectaba indicios de acuerdo entre las partes, entendía que la indemnización debía tributar, levantando actas contra la empresa. Se trata, según asesores fiscales, de actas por sumas elevadas, normalmente relacionadas con la salida de personal relevante y de larga trayectoria en la organización. La clave para que una indemnización por despido esté exenta de tributar en el IRPF es que no derive de un acuerdo establecido en convenio, contrato o pacto previo. Para ajustarse a la ley, muchas empresas y empleados optaban por formalizar despidos como improcedentes y acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Sin embargo, tras sentencias como la de la Audiencia Nacional (2869/2019, de 3 de julio), que dio respaldo a la postura de Hacienda, las inspecciones comenzaron también a cuestionar estos acuerdos cuando sospechaban que había existido un pacto anterior. "Era habitual que en las inspecciones donde se detectaban indemnizaciones exentas se analizara en detalle la situación. Si el inspector detectaba indicios de un acuerdo previo, se ponía en duda la exención y se emitían actas por no haber retenido el IRPF, con cuantías que llegaban a ser muy significativas", explica José María Leis, socio de Vialto. Los inspectores se basaban en varios indicios para sostener su tesis: indemnizaciones inferiores o superiores a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, falta de litigio entre las partes, uso de cartas iguales para distintos trabajadores, despidos múltiples en fechas próximas, menciones en la memoria empresarial a la intención de reducir plantilla mediante pactos, edad cercana a la jubilación de los despedidos, importes que no guardaban relación con la antigüedad, trayectorias laborales extensas, pagos fraccionados hasta la jubilación, o acuerdos de no competencia. No obstante, la Ley 1/2025 ha añadido una modificación clave al artículo 7.e) de la Ley del IRPF, que regula las exenciones por despido: se aclara que no se considerarán indemnizaciones pactadas aquellas que se acuerden en un acto de conciliación ante el organismo administrativo referido en el artículo 63 de la Ley 36/2011 de la jurisdicción social. Esta precisión legal neutraliza el argumento de Hacienda y allana el camino para cerrar numerosos casos en favor de las empresas.

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(Expansión, 17-06-2025) | Fiscal

Hacienda actualiza el servicio para darse de alta en el censo de actividades económicas

La Agencia Tributaria lanzó ayer la herramienta Censos Web, una nueva plataforma diseñada para facilitar la digitalización de ciertos trámites obligatorios que deben realizar los autónomos y empresarios dentro del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este nuevo servicio permite simplificar, entre otros procedimientos, la presentación de declaraciones por parte de personas físicas para darse de alta por primera vez en una actividad económica dentro del marco del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), a través del Modelo 036. También posibilita la gestión de cambios en el domicilio fiscal o la baja en el censo. El Ministerio de Hacienda recuerda que, cada año, cerca de medio millón de contribuyentes presentan la declaración de alta en el censo como paso inicial para comenzar una actividad económica. La creación de Censos Web responde a lo previsto en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2024-2027 y se enmarca dentro de la iniciativa "Right from the start" de la OCDE, que propone medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales desde el inicio de la actividad empresarial, según explican desde la entidad dirigida por la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero. El servicio ya está operativo en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y se puede acceder mediante los sistemas habituales de identificación digital. La herramienta busca hacer más accesible la cumplimentación del Modelo 036 a través de un sistema de preguntas directas que ayudan a introducir la información necesaria para el alta en una o varias actividades. Censos Web incluye un buscador de actividades basado en la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y ofrece mensajes aclaratorios en ciertos casos, como advertencias sobre la necesidad de registrarse en más de una actividad, para facilitar una selección adecuada. Según la Agencia Tributaria, en la mayoría de los casos, bastará con introducir el código de actividad, los datos del lugar donde se ejercerá la actividad y la fecha de inicio, para que el alta pueda completarse con un simple clic. Además de facilitar la búsqueda del CNAE correcto, el sistema integra automáticamente las características fiscales asociadas a cada actividad, como los regímenes de IVA o IRPF correspondientes, el alta en Impuestos Especiales y otros registros obligatorios, dependiendo del sector. Con esto se pretende evitar errores que puedan derivar en requerimientos posteriores por parte de la Administración. El lanzamiento de Censos Web coincide con una serie de modificaciones introducidas en el Modelo 036. Entre ellas, se ha habilitado una versión más sencilla para determinados casos como actividades de agricultura, ganadería y pesca, comerciantes minoristas que venden en el extranjero, o emprendedores de Canarias, Ceuta y Melilla que no están sujetos a IVA. Asimismo, el nuevo modelo excluye para personas físicas las casillas exclusivas para sociedades, e incorpora un sistema de avisos y corrección de errores, similar al utilizado en la plataforma Renta Web.

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(El País, 17-06-2025) | Fiscal

El Gobierno desbloqueará este martes la actualización de las entregas a cuenta de comunidades y municipios

Con un retraso de casi medio año respecto al calendario previsto, el Gobierno ha anunciado que este martes desbloqueará la actualización de las entregas a cuenta destinadas a comunidades autónomas y ayuntamientos. Así lo anunció la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una entrevista en RNE este lunes, en plena crisis interna del PSOE por el informe de la UCO que implica a Santos Cerdán, José Luis Ábalos y Koldo García en supuestas tramas de contratos públicos irregulares. Las entregas a cuenta son adelantos del sistema de financiación autonómica y local, que constituyen la principal fuente de ingresos para estas administraciones y les permiten prestar servicios públicos esenciales. Estos anticipos se calculan en base a las estimaciones de crecimiento económico y recaudación. Este año, con unas previsiones positivas -el PIB se estima que crecerá en torno al 2,5%-, Hacienda anunció un incremento cercano a los 10.000 millones de euros, lo que representa una subida del 9,5% para las comunidades autónomas, alcanzando los 147.400 millones. Para los ayuntamientos, el aumento sería del 13,1%, situándose en 26.893 millones. Sin embargo, dicha actualización quedó en suspenso. El Gobierno no logró incluirla en los Presupuestos Generales del Estado porque ni siquiera ha llegado a presentar el proyecto ante el Congreso, debido a la falta de apoyos. Tampoco prosperó la vía del decreto ley, pese a intentarlo a comienzos de año mediante un decreto ómnibus que incorporaba otras medidas como la subida de las pensiones o las ayudas al transporte. La propuesta fracasó en el Congreso cuando Junts se alineó con PP y Vox, exigiendo una nueva distribución de los objetivos de déficit y una negociación "seria" del modelo de financiación catalana como condición para apoyar el texto. Actualmente, las negociaciones sobre la senda fiscal siguen sin resolverse, y se espera que una propuesta técnica sobre la financiación singular de Cataluña llegue antes de que finalice el mes. Entretanto, las tensiones entre el Gobierno central y varios presidentes autonómicos se mantienen, y las comunidades reclaman los fondos comprometidos para este año, sobre los que han basado sus presupuestos regionales. Hace menos de un mes, el PSOE y ERC pactaron desbloquear las entregas a cuenta de los municipios a través de una enmienda en otra ley. María Jesús Montero defendió este lunes que el Gobierno tiene firme intención de cumplir el programa de legislatura aprobado en la investidura, y responsabilizó al PP de haber bloqueado la anterior propuesta. "Vamos a volver a presentar la actualización [de las entregas a cuenta], esperando que esta vez el PP reconsidere su posición y permita que comunidades y ayuntamientos -incluso gobernados por ellos mismos- reciban estos fondos tan necesarios", afirmó. También destacó que "la economía marcha mejor que nunca". Montero recalcó que aún quedan muchos objetivos por cumplir, y que el Ejecutivo sigue comprometido con avanzar en la legislatura. No obstante, se mostró cauta ante la posibilidad de presentar unos nuevos presupuestos -ya que los actuales siguen siendo los de 2023, ante la falta de un nuevo proyecto-. Por otro lado, descartó una convocatoria anticipada de elecciones tras conocerse el informe de la UCO sobre Santos Cerdán. La vicepresidenta pidió disculpas por haber confiado en él y condenó los supuestos casos de corrupción, asegurando que el Gobierno trabaja para recuperar la confianza de la ciudadanía.

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(Expansión, 16-06-2025) | Fiscal

Hacienda detecta 1,3 millones de empresas sin actividad en los últimos tres años

Una proporción considerable de las sociedades registradas en España no tiene actividad económica alguna. De hecho, aproximadamente un 40% de las empresas constituidas -alrededor de 1,3 millones- no generan ingresos ni realizan gastos, lo que implica que no están operativas. Así lo reflejan los datos de la Agencia Tributaria, que ha intensificado su labor de detección desde 2022. Solo ese año, Hacienda identificó más de 800.000 sociedades inactivas a las que les retiró el Número de Identificación Fiscal (NIF) por no cumplir con sus obligaciones tributarias durante tres ejercicios consecutivos. En los dos años siguientes, se revocó el NIF a otras 110.000 entidades más. Aunque existen otras razones para estas revocaciones, esta es la más frecuente, según fuentes del propio organismo. A estas empresas se suman las 403.023 que en 2024, a pesar de haber presentado sus cuentas y la declaración del Impuesto sobre Sociedades, no reflejaron ingresos. Esta cifra representa casi el 24% del total de las 1,7 millones de autoliquidaciones presentadas ese año, según el Consejo General de Economistas (CGE). El número real de sociedades sin actividad podría ser incluso mayor. Aunque la primera gran depuración redujo el volumen, la Agencia Tributaria continúa cada año retirando el NIF a decenas de miles de empresas inactivas que no presentan documentación durante al menos tres años. Si se mantuviera una tendencia similar a la actual, se estima que el número total de sociedades sin actividad rondaría los 1,4 millones, lo que equivaldría al 43% del total. Otros análisis elevan la cifra hasta 1,6 millones, de las cuales 1,2 millones no entregarían sus cuentas al Registro Mercantil, lo que supondría más del 50% del total de empresas constituidas en el país. Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del CGE, considera que la depuración que está llevando a cabo la Agencia Tributaria facilita la gestión del censo empresarial, aunque señala que la existencia de sociedades inactivas no implica necesariamente un perjuicio administrativo. Según Fernández, muchas de estas entidades se mantienen inactivas durante un tiempo antes de disolverse por completo, ya sea porque están a la espera de resoluciones judiciales o por otras razones legales. Por ello, no todas las sociedades inactivas deben considerarse sospechosas, y no se deben confundir con las llamadas "empresas fantasma" o "sociedades pantalla". La Agencia Tributaria no ofrece un desglose territorial de estas empresas, aunque informes como el de Informa D&B estiman que la Comunidad de Madrid aglutina el 25% de las sociedades sin actividad, seguida de Cataluña (17%), y Andalucía y la Comunidad Valenciana, ambas con aproximadamente el 10%. Además de inactividad o litigios, una de las principales razones por las que Hacienda ha intensificado la revocación de NIF es la lucha contra el fraude. Algunas de estas empresas son utilizadas como herramientas para obtener ventajas fiscales o para esconder estructuras empresariales opacas. Cuando no presentan sus declaraciones durante tres años consecutivos, se les retira el NIF. Por último, es importante diferenciar estas sociedades de las llamadas "empresas zombie", que sí tienen actividad e ingresos, pero estos no alcanzan para cubrir sus costes, por lo que dependen de financiación externa. Según Informa D&B, existen unas 50.000 empresas de este tipo, la mayoría microempresas dedicadas a la construcción, el comercio, el sector inmobiliario y la hostelería.

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(Expansión, 16-06-2025) | Fiscal

Las sociedades inactivas también deben cumplir con sus obligaciones

Que una empresa cese su actividad pero no formalice su baja en el Registro Mercantil no significa que esté exenta de cumplir con sus obligaciones fiscales, como la presentación de las cuentas anuales o la declaración del Impuesto sobre Sociedades, incluso si el resultado es nulo. El incumplimiento de estas obligaciones durante tres años consecutivos puede acarrear sanciones importantes, entre ellas, la revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF). Esta medida implica un obstáculo serio para la sociedad, ya que sin el NIF no es posible realizar trámites ante notario, incluyendo el proceso de disolución definitiva de la empresa, según explica Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas, en declaraciones a Expansión. En caso de perder el NIF, los administradores de la empresa deberán solicitar su restitución ante la Agencia Tributaria para poder cerrar legalmente la sociedad o reanudar su actividad. Este proceso, según Gimeno, desincentiva el cierre formal de la empresa en el Registro Mercantil, ya que muchas veces se deja pasar el tiempo y la sociedad queda en el censo sin actividad. Además de la retirada del NIF, la normativa establece multas elevadas para aquellas sociedades que, estando inactivas, no cumplen con sus deberes fiscales. Por ejemplo, la falta de presentación de las cuentas anuales puede sancionarse con importes que van desde 1.200 hasta 60.000 euros, dependiendo del tamaño del capital social. En cuanto a la declaración del Impuesto sobre Sociedades, no presentarla -incluso cuando el resultado sea cero o negativo- también conlleva una penalización. En este caso, la Agencia Tributaria impone una multa fija de 100 euros.

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(El Economista, 16-06-2025) | Fiscal

Sociedades apunta a superar por primera vez los 44.800 millones de euros recaudados en 2007, récord histórico de ingresos

La campaña para presentar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2024 comenzará el próximo 1 de julio y se extenderá hasta el día 25 del mismo mes. Entre las principales novedades figuran el retorno de los límites para compensar pérdidas, nuevas deducciones por donaciones o adquisición de vehículos eléctricos, y beneficios fiscales para fortalecer la solvencia empresarial. En 2023, la Agencia Tributaria recaudó 39.096 millones de euros por este tributo, un 11,5% más que el año anterior, y se prevé que en esta campaña los ingresos continúen al alza, debido al aumento en los beneficios empresariales. Se estima incluso que se podría batir el récord histórico de recaudación alcanzado en 2007, con 44.800 millones de euros. El Gobierno, a través de la norma que implementa el impuesto mínimo global del 15%, ha recuperado algunas medidas incluidas en el Real Decreto-ley de 2016 sobre Sociedades, que fueron anuladas por el Tribunal Constitucional a principios de 2024. Entre ellas, se restablecen los límites a la compensación de pérdidas para las grandes empresas: las que facturan entre 20 y 60 millones de euros solo podrán deducir el 50% de sus pérdidas, mientras que las que superen los 60 millones verán este límite reducido al 25%. Además, los grupos consolidados solo podrán aplicar el 50% de las pérdidas de sus filiales, y el resto se deberá distribuir por partes iguales durante los diez años siguientes, a partir del 1 de enero de 2025. También se restituye el tope a las deducciones por doble imposición de dividendos y beneficios del extranjero para empresas con ingresos superiores a 20 millones de euros, que solo podrán aplicar el 50%. A su vez, las deducciones aplicadas por deterioros de valor antes de 2013 deberán devolverse al fisco en tres partes iguales durante los ejercicios 2024, 2025 y 2026. Desde este año, las empresas pueden deducir sin problemas los sueldos de los administradores, incluso si no está especificado en los estatutos que el cargo es remunerado. Así lo determinó el Tribunal Supremo en marzo de 2023, siempre que se trate de una retribución real y relacionada con el trabajo efectuado para la compañía. En 2024 se han reforzado los incentivos fiscales para aquellas sociedades que incrementen sus fondos propios: podrán deducir de la base imponible el 20% del aumento, siempre que se mantenga durante al menos tres años. Si además incrementan su plantilla entre un 2% y un 5%, podrán deducir el 23%; si lo hacen entre un 5% y un 10%, la deducción sube al 26%; y si el aumento es superior al 10%, alcanzará el 30%. La reforma de la Ley de Mecenazgo, en vigor desde enero de 2024, también trajo mayores beneficios fiscales para quienes apoyan causas sociales: las empresas podrán deducir hasta el 40% del valor de sus donaciones, y si estas se repiten al menos durante dos años consecutivos, el porcentaje asciende al 45%. El límite de esta deducción se amplía hasta el 15% de la base imponible (anteriormente era del 10%). Por otra parte, el Tribunal Supremo facilitó a las empresas la deducción por inversiones en I+D+i, al establecer que los informes del Ministerio de Ciencia e Innovación son vinculantes para Hacienda, impidiendo que la Agencia Tributaria cuestione su validez. De este modo, se reconoce que solo el Ministerio tiene la competencia técnica para evaluar estas inversiones. Las empresas que hayan adquirido vehículos eléctricos en 2024 -y también en 2025- podrán aplicar la amortización libre de estos activos, lo que permite deducir su coste de forma acelerada y mejorar la liquidez. Esta medida incluye coches eléctricos con batería, híbridos enchufables y de pila de combustible. Asimismo, las inversiones en puntos de recarga y en instalaciones de energías renovables (como paneles solares), hasta un máximo de 500.000 euros, también gozarán de amortización libre, siempre que la plantilla se mantenga durante los dos años posteriores. Las compañías que obtengan beneficios por primera vez en 2024 podrán tributar al 15% -en lugar del tipo general del 25%- tanto en este ejercicio como en el siguiente. Si tienen pérdidas pendientes de compensar, podrán aplicarlas en el tercer año si continúan generando beneficios. Las pymes, es decir, aquellas con una facturación inferior a los 10 millones de euros, podrán disfrutar de amortización libre de hasta 120.000 euros en gastos que contribuyan a la creación de empleo. Por primera vez en 2024, las empresas dedicadas al alquiler de inmuebles con una gran cartera podrán beneficiarse de una bonificación del 40% en el impuesto, incluso si contratan a una firma profesional para gestionar su actividad. Hasta ahora, esta ventaja solo se concedía si contaban con un empleado propio. La Dirección General de Tributos modificó su criterio en 2023 para ampliar este beneficio. En cuanto a los impuestos especiales, las entidades financieras seguirán sin poder deducir en Sociedades el importe del gravamen que se les aplicó en 2023. Aunque el impuesto sobre las energéticas desaparece en 2025, el del sector bancario permanece. Además, las grandes corporaciones, incluidas multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros, afectadas por el nuevo mínimo fiscal del 15%, no podrán deducirse esta carga adicional.

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