(El Confidencial, 19-06-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha decidido pronunciarse sobre esta cuestión en un caso que pone en entredicho el carácter automático del régimen sancionador fiscal frente a los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea. En un auto fechado el 4 de junio, el Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso presentado por una empresa que cuestiona la legalidad de una multa por un error en una declaración de IVA que no supuso ningún perjuicio económico para la Administración.

El caso tiene como protagonista a Atirual Inmobiliaria. En una inspección fiscal, la Agencia Tributaria detectó que la empresa no había incluido en su declaración de IVA del cuarto trimestre de 2014 varias adquisiciones de inmuebles por un importe de 5,4 millones de euros en concepto de cuota del impuesto.

A pesar de que la omisión no causó daño a las finanzas públicas -la autoliquidación seguía arrojando un resultado a devolver antes y después de la corrección-, la normativa obliga a imponer una sanción del 10 % sobre la cuota no declarada cuando se comete este tipo de error formal. Atirual aceptó el acta y pagó voluntariamente, accediendo a las reducciones previstas por la ley, pero aun así la sanción superó los 286.000 euros.

La multa se impuso en base a lo establecido por la Ley del IVA, que prevé una penalización automática del 10 % en los casos en que un contribuyente no declare determinadas operaciones, como las que están sujetas al mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Es decir, aunque no exista intención de defraudar ni perjuicio económico, la normativa impone la sanción si se omite la información correspondiente.

La empresa afectada presentó un recurso alegando que la multa es excesiva y vulnera el principio de proporcionalidad reconocido por el Derecho comunitario. El asunto ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que plantea por primera vez la posibilidad de que un tribunal ordinario inaplique una norma con rango de ley si considera que infringe principios del Derecho de la UE, sin necesidad de elevar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

En su auto, el Supremo plantea el fondo del asunto: se trata de dilucidar si un tribunal puede anular una sanción por considerarla desproporcionada, incluso cuando la cuantía de la misma está fijada por ley en función de un porcentaje, como ocurre con el artículo 171 de la Ley del IVA. Es decir, si el juez puede apartarse de una norma legal cuando su aplicación automática genera un resultado desproporcionado, aunque esa ley no haya sido declarada inconstitucional.

El auto también destaca que este tipo de infracciones no dejan margen al juzgador para ajustar la sanción en función de la gravedad real de la conducta, ya que la ley fija la multa exclusivamente en base a la cuota no declarada, sin tener en cuenta la intencionalidad del contribuyente ni el impacto económico de la omisión.

Por último, el Tribunal advierte que esta rigidez legal puede entrar en conflicto con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige que las sanciones administrativas sean proporcionales y no excedan lo necesario para garantizar una recaudación eficaz y evitar el fraude fiscal.

El Supremo recuerda que la infracción "solo tiene alcance formal, de control de la información fiscal a los efectos de un adecuado control de la gestión del impuesto", y que no está ligada necesariamente a un perjuicio económico. La cuestión es si, en esos supuestos, imponer una sanción del 10 % sin margen de modulación vulnera el principio de proporcionalidad.

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