(Cinco Días, 19-06-2025) | Fiscal
El sistema fiscal español contempla determinadas deducciones y reducciones en el Impuesto sobre la Renta para quienes conviven con personas dependientes, siempre que estas no superen un cierto nivel de ingresos. La finalidad es clara: aliviar la carga fiscal de quienes se hacen responsables del cuidado de ascendientes o descendientes con discapacidad o con escasos recursos económicos. No obstante, lo que en teoría debería servir como un apoyo a las familias, en la práctica ha perdido eficacia para la mayoría de los potenciales beneficiarios. El motivo principal es que el umbral de renta que da derecho a estas deducciones lleva casi 20 años sin actualizarse, mientras que las pensiones han aumentado significativamente debido a su revalorización conforme al IPC.
Actualmente, el límite de ingresos anuales netos para aplicar el mínimo por ascendiente, descendiente o persona con discapacidad en el IRPF es de 8.000 euros, descontando los 2.000 euros de reducción general aplicables a todos los contribuyentes. Esta cifra no se ha modificado en más de una década, a pesar de que tanto el coste de vida como las prestaciones han variado notablemente. De hecho, las pensiones mínimas, tanto contributivas como no contributivas, han ido aumentando, primero de forma gradual y más recientemente con fuerza, debido a la necesidad de compensar la inflación. Solo en los últimos dos años, el incremento ha sido superior al 15 %, mientras que los límites del IRPF permanecen inalterados. Así, muchas pensiones mínimas ya superan los 8.000 euros netos anuales, lo que excluye de estas deducciones a contribuyentes que, a pesar de convivir y mantener económicamente a familiares dependientes, no pueden ya reflejarlo en su declaración.
Para determinar si se rebasa el límite de los 8.000 euros, se suman todas las rentas netas del ascendiente o descendiente: rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, imputaciones de renta y ganancias o pérdidas patrimoniales. Según Raquel Jurado, técnica del REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales), el cómputo se realiza de forma directa, sin aplicar las reglas de integración y compensación habituales. El cálculo se hace sobre las rentas netas, es decir, después de aplicar las deducciones pertinentes, como los 2.000 euros de reducción general o las mayores cantidades previstas en casos de discapacidad, conforme a una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos. Por ello, el umbral bruto se sitúa en torno a los 10.000 euros anuales.
Un ejemplo representativo es el de Francisco, directivo en una empresa de Málaga. Desde 2017 cuida de su madre, pensionista, quien comenzó entonces a mostrar síntomas de una enfermedad neurodegenerativa. Durante varios años pudo beneficiarse de la deducción por ascendiente con discapacidad, que le suponía un alivio fiscal de unos 4.500 euros anuales frente a unos gastos de más de 13.000 euros al año en cuidados. No obstante, con el avance de la enfermedad, el aumento del coste de vida y la subida de la pensión de su madre, dicha deducción desapareció. Desde 2022, al rebasar ligeramente los 8.000 euros netos de ingresos, su madre dejó de generar derecho a la deducción, a pesar de su alto grado de dependencia. Como resultado, Francisco perdió una ayuda fiscal que era esencial para cubrir los costes de cuidado.
Desde el Ministerio de Hacienda se justifica la falta de actualización de estos límites argumentando que se ha priorizado una gran reducción del impuesto para las rentas más bajas. El notable incremento de las pensiones mínimas y no contributivas ha afectado no solo al mínimo por ascendientes o descendientes, sino también a otras ayudas fiscales. Es el caso de la deducción de 1.200 euros anuales (100 euros al mes) para quienes tienen a su cargo personas con discapacidad. Estos contribuyentes, especialmente quienes cuidan de personas con discapacidad severa, solían beneficiarse tanto de los mínimos por discapacidad como de esta deducción adicional, ya que las pensiones no contributivas que recibían los dependientes no superaban el límite de los 8.000 euros.
Sin embargo, como explica Lola Santana Camiña, abogada de la Federación Aspace Galicia (que atiende a personas con parálisis cerebral), las recientes subidas de dichas pensiones han provocado que muchos de estos beneficiarios superen el umbral, perdiendo así el derecho a estas deducciones. Esto afecta especialmente a quienes perciben la pensión no contributiva de invalidez en su cuantía máxima, junto con el complemento del 50 % por necesitar asistencia de terceros. En 2025, la pensión íntegra es de 7.905,80 euros al año, pero con el complemento se eleva a 11.858 euros, superando claramente el umbral.
Esta situación, que se empezó a notar en las declaraciones de 2023 y 2024 tras las mayores revalorizaciones, tiene un doble impacto negativo: por un lado, se pierde el derecho a los mínimos fiscales, lo que puede reducir o incluso anular las devoluciones de Hacienda; por otro, se deja de aplicar la deducción de 1.200 euros, afectando económicamente a quienes más apoyo necesitan.