(El Confidencial, 19-06-2025) | Fiscal

Desde hace años, los inspectores de Hacienda han intensificado su vigilancia sobre las indemnizaciones por despido que no forman parte de expedientes de regulación de empleo (ERE), al considerar que muchas empresas recurren a estos acuerdos para facilitar la salida pactada de directivos y empleados clave, aprovechándose así de la exención fiscal de estas compensaciones. Sin embargo, una reciente modificación en la Ley del IRPF deja sin base legal a la Agencia Tributaria para continuar con estas actuaciones.

Según expertos fiscales consultados, existen numerosas actas de inspección impugnadas ante los tribunales económico-administrativos (TEAR y TEAC) y otras que han llegado a los juzgados, y se prevé que las resoluciones serán favorables a las empresas. La Ley del IRPF ha incorporado este año un cambio, pasado prácticamente desapercibido, que podría zanjar definitivamente esta controversia a favor de las compañías afectadas.

El conflicto se originaba porque la Inspección cuestionaba la exención del IRPF en los despidos pactados, exención que sí se permite en los despidos improcedentes o aquellos incluidos en un ERE. Sin embargo, en lugar de dirigirse contra el trabajador, Hacienda actuaba contra la empresa por no haber practicado la correspondiente retención de IRPF. En casos de empleados con altos salarios y larga antigüedad, las reclamaciones llegaban a sumar cientos de miles de euros.

En el transcurso de una inspección, Hacienda revisaba los despidos no vinculados a un ERE y, si detectaba indicios de acuerdo entre las partes, entendía que la indemnización debía tributar, levantando actas contra la empresa. Se trata, según asesores fiscales, de actas por sumas elevadas, normalmente relacionadas con la salida de personal relevante y de larga trayectoria en la organización.

La clave para que una indemnización por despido esté exenta de tributar en el IRPF es que no derive de un acuerdo establecido en convenio, contrato o pacto previo. Para ajustarse a la ley, muchas empresas y empleados optaban por formalizar despidos como improcedentes y acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Sin embargo, tras sentencias como la de la Audiencia Nacional (2869/2019, de 3 de julio), que dio respaldo a la postura de Hacienda, las inspecciones comenzaron también a cuestionar estos acuerdos cuando sospechaban que había existido un pacto anterior.

"Era habitual que en las inspecciones donde se detectaban indemnizaciones exentas se analizara en detalle la situación. Si el inspector detectaba indicios de un acuerdo previo, se ponía en duda la exención y se emitían actas por no haber retenido el IRPF, con cuantías que llegaban a ser muy significativas", explica José María Leis, socio de Vialto.

Los inspectores se basaban en varios indicios para sostener su tesis: indemnizaciones inferiores o superiores a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, falta de litigio entre las partes, uso de cartas iguales para distintos trabajadores, despidos múltiples en fechas próximas, menciones en la memoria empresarial a la intención de reducir plantilla mediante pactos, edad cercana a la jubilación de los despedidos, importes que no guardaban relación con la antigüedad, trayectorias laborales extensas, pagos fraccionados hasta la jubilación, o acuerdos de no competencia.

No obstante, la Ley 1/2025 ha añadido una modificación clave al artículo 7.e) de la Ley del IRPF, que regula las exenciones por despido: se aclara que no se considerarán indemnizaciones pactadas aquellas que se acuerden en un acto de conciliación ante el organismo administrativo referido en el artículo 63 de la Ley 36/2011 de la jurisdicción social. Esta precisión legal neutraliza el argumento de Hacienda y allana el camino para cerrar numerosos casos en favor de las empresas.

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