(Cinco Días, 18-04-2024) | Fiscal

El FMI empeora una décima su previsión de déficit para España y pide más esfuerzo fiscal

El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha ajustado ligeramente sus estimaciones sobre el déficit de España para el presente año y proyecta que cerrará en el 3,1 %, una décima más de lo previsto en octubre pasado. En su nuevo informe de vigilancia fiscal (Monitor Fiscal) publicado este miércoles, el FMI ha revisado al alza las previsiones de déficit de España para los próximos años. Para 2025, estima un déficit del 3 %, cuatro décimas menos que su proyección anterior. Para el año 2026, el FMI ahora prevé un déficit del 3,2 % (dos décimas menos), mientras que para 2027 lo sitúa en el 3,3 % (una décima menos), y para 2028 y 2029 lo estima en el 3 %. En términos globales, el informe del FMI advierte que, a pesar de un ajuste fiscal mundial gradual en 2024, existen riesgos de desviaciones fiscales especialmente agudos durante este "gran año electoral", con elecciones en numerosos países. También señala que las economías avanzadas con poblaciones envejecidas deben concentrarse en contener las presiones del gasto en salud y pensiones mediante reformas. El informe, presentado en el marco de las reuniones de primavera del FMI y el Banco Mundial en Washington, eleva las proyecciones de deuda para España este año, hasta el 106,3 % del PIB (frente al 104,7 % calculado en octubre), y exhorta al gobierno de Pedro Sánchez a realizar mayores esfuerzos para reducir la deuda pública. "Reducir de forma significativa la elevada deuda pública requeriría esfuerzos fiscales más ambiciosos", señaló Vitor Gaspar, director del Departamento de Asuntos Presupuestarios del FMI, en una entrevista con EFE. Gaspar indicó que aunque la deuda en España sigue siendo alta, ha mostrado una tendencia a la baja desde 2021 debido a los sólidos ingresos fiscales y una inflación persistente que ha contribuido a una reducción constante. Aunque se espera una disminución continua, el FMI ha aumentado también las proyecciones de deuda para 2025, año en el que alcanzará el 104,9 % del PIB (frente al 103,9 % anteriormente estimado). "A pesar de la mejora en las finanzas públicas, la deuda pública sigue siendo alta y se prevé que se mantenga estable en torno al 104 % del PIB para 2029", destacó Gaspar. El FMI considera que, dado que España está operando "cerca de su capacidad máxima" y está beneficiándose de las subvenciones de los fondos Next Generation de la Unión Europea, la expectativa del Fondo de una reducción anual de 0,6 puntos porcentuales del PIB es manejable. En su informe de perspectivas de crecimiento mundial publicado recientemente, el FMI indicó que España será la economía que más crecerá entre las cuatro mayores de la zona euro, con un 1,9 % en 2024, cuatro décimas más de lo estimado en sus previsiones anteriores.

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(Expansión, 18-04-2024) | Fiscal

La Justicia lleva al Constitucional el golpe fiscal a las empresas por los pagos fraccionados

Los jueces han remitido al Tribunal Constitucional (TC) la controversia fiscal relacionada con los pagos fraccionados de las empresas en el Impuesto sobre Sociedades (IS). El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre estos pagos a cuenta por considerar que vulneran el principio de capacidad económica. Los magistrados observan una "desconexión" con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Esta es la información confirmada por el TSJ en dos decisiones notificadas recientemente en dos casos diferentes bajo la representación legal del equipo de litigios tributarios de Cuatrecasas. El Tribunal Superior de Justicia ha solicitado al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la Disposición adicional 14ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Según su criterio, el TSJ considera que esta disposición podría entrar en conflicto con el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española. "Antes de la implementación de la Disposición adicional 14ª de la Ley del IS, existía una coherencia total entre los pagos fraccionados y el importe final del impuesto, dado que ambos se calculaban sobre la misma base, es decir, la base imponible del IS, definida como el resultado contable ajustado por las diferencias temporales y permanentes, y la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores", destacan Salvador José Llopis Nadal, socio del equipo de litigios tributarios de Cuatrecasas, y Rubén Díez Esclapez, abogado del mismo departamento. "Esta armonía se rompió con la introducción de esta Disposición Adicional", añaden. Los dos abogados especializados explican que además de elevar el tipo de gravamen de los pagos fraccionados para las grandes empresas, pasando de manera general del 17% al 24%, acercando así la carga tributaria al importe final, esta normativa también estableció un pago fraccionado mínimo del 23% sobre el resultado contable y no sobre la base imponible. "En la práctica, aunque estos pagos fraccionados se descuenten de la cuota a pagar del IS, el nuevo método de cálculo implica un significativo anticipo de recaudación para el Estado, actuando como un préstamo sin intereses a expensas de la tesorería de las empresas, y lo que es más grave, sin tener en cuenta la verdadera capacidad económica de las empresas, que, recordemos, se determina según la base imponible y no según el resultado contable", señalan los dos abogados. "El volumen de facturación no necesariamente refleja el beneficio obtenido", concluyen. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana expresa dudas sobre la constitucionalidad de esta disposición. "La capacidad económica debe medirse según la base imponible, por lo que no puede haber una desconexión excesiva entre esta base y la magnitud utilizada para calcular los pagos a cuenta", indica el auto del TSJ. Respecto al aumento de los tipos de gravamen, afirma que se trata de una medida que "carece de una justificación y motivación adecuadas". Es la segunda vez que esta disposición llega al Tribunal Constitucional. La medida se introdujo por primera vez en el ordenamiento fiscal español a través del Real Decreto-ley 2/2016. En julio de 2020, el TC declaró inconstitucional este decreto-ley por regular los pagos fraccionados de esta manera. El Tribunal Constitucional concluyó que los preceptos cuestionados tuvieron un impacto significativo en elementos estructurales fundamentales del sistema tributario, como el Impuesto sobre Sociedades. Los magistrados del TC consideraron que afectaba a la esencia del deber de contribuir al tributo por parte de los obligados. El Tribunal Constitucional reiteró su doctrina establecida de que el decreto-ley no puede modificar ni el régimen general ni los elementos esenciales de los tributos que afecten a la determinación de la carga tributaria, lo cual debe evaluarse en función del tributo en cuestión, los elementos afectados por la modificación y el alcance de esta. Sin embargo, tras esta sentencia, el Gobierno aprovechó la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 para modificar la Disposición Adicional 14ª de la LIS, aplicable a los pagos fraccionados de los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2018. "Según la Administración, la inconstitucionalidad del régimen de pagos fraccionados para grandes empresas se limitaba a los ejercicios 2016 y 2017", indican Salvador José Llopis Nadal y Rubén Díez Esclapez. En su opinión, "esta situación podría cambiar pronto, ya que, según el TSJ de la Comunidad Valenciana, la disposición introducida por la LPGE 2018 también es inconstitucional, pero esta vez no por un defecto formal, como fue argumentado por el Tribunal Constitucional, sino por una cuestión sustancial: la violación del principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución". La cuestión de inconstitucionalidad aún está pendiente de ser admitida o no a trámite por el Constitucional.

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(Expansión, 18-04-2024) | Fiscal

El IRPF ha sido el tributo en el que más ha crecido la presión desde 2010

Los ingresos tributarios en España se fundamentan en cuatro pilares principales: el IRPF, el Impuesto de Sociedades, el IVA y los Impuestos Especiales, junto con las cotizaciones sociales, que constituyen las principales fuentes de recaudación para el Estado, representando conjuntamente el 80% de los ingresos no financieros. Durante la burbuja inmobiliaria, estos cuatro impuestos experimentaron una alta presión fiscal, alcanzando el 18% del PIB en 2007 debido al auge económico impulsado por el sector inmobiliario. Sin embargo, tras el estallido de la burbuja, la recaudación se desplomó hasta el 12,8% del PIB en 2009. Desde entonces, la presión fiscal ha ido en aumento, especialmente durante los gobiernos de Pedro Sánchez, alcanzando su punto máximo del 18,2% del PIB entre 2019 y 2022, aunque se moderó ligeramente al 17,8% en 2023. Este análisis fue publicado por Funcas y elaborado por el catedrático Desiderio Romero Jordán utilizando datos recientes de la Agencia Tributaria. Según el informe, el principal responsable de este incremento en la presión fiscal es el IRPF, debido a los constantes aumentos tanto en la base gravable como en los tipos impositivos. Esto se debe en parte a la falta de ajuste generalizado de la progresividad para compensar el efecto de la inflación en los contribuyentes. Esta actitud ha sido objeto de críticas por parte de varios partidos políticos. Recientemente, el Congreso apoyó una propuesta del PP para actualizar el Impuesto de la Renta con el IPC, lo que ha permitido al Gobierno aumentar la recaudación durante la crisis inflacionaria. Según estimaciones de la Airef, esto ha supuesto un incremento de 6.200 millones de euros en la recaudación en 2021 y 2022 debido al aumento de precios. A pesar de las fluctuaciones coyunturales, la presión fiscal sobre los cuatro principales tributos ha aumentado en promedio 0,36 puntos de PIB por año desde 2010, acelerándose significativamente durante la era Sánchez, llegando a 0,61 puntos anuales entre 2020 y 2022. En conjunto, estos impuestos han crecido en 1,4 puntos de PIB entre 2019 y 2023, coincidiendo con la pandemia de Covid y las tensiones geopolíticas tras la invasión rusa de Ucrania. El informe también destaca el aumento de la presión fiscal sobre el IVA, con un incremento del 1,2 puntos de PIB entre 2010 y 2023, especialmente durante los primeros años del gobierno de Sánchez debido al impacto inflacionario. Por otro lado, la presión fiscal sobre el Impuesto de Sociedades ha mostrado una tendencia descendente desde su máximo en 2007 (4,2% del PIB), situándose actualmente en torno al 2% del PIB o al 2,6% si se incluyen los impuestos temporales a bancos y energéticas. Los Impuestos Especiales también han experimentado un descenso, principalmente debido a la falta de actualización de los tipos de gravamen a la inflación, lo que ha generado un debate sobre la necesidad de revisar estos impuestos para mantener su efectividad a lo largo del tiempo.

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(Expansión, 18-04-2024) | Fiscal

La Comisión Europea actúa contra varios "tax rulings"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de emitir un dictamen sobre la capacidad de los Estados miembros para establecer ciertos beneficios fiscales a través de los denominados "tax rulings", que son acuerdos fiscales entre países y empresas diseñados para atraer inversiones y multinacionales. La Abogada General de la Unión Europea, Laila Medina, ha respaldado firmemente este sistema y ha rechazado la postura de la Comisión Europea y del Tribunal General de la UE. Las conclusiones de la Abogada General, que suelen coincidir con la sentencia final del Tribunal en más del 90% de los casos, respaldan la exención de ciertos ingresos por financiación, específicamente los pagos de intereses por préstamos, de grupos multinacionales con actividad en el Reino Unido entre 2013 y 2018. La Justicia europea profundiza en su llamado a las autoridades europeas para que, en primer lugar, examinen el marco fiscal de referencia antes de pronunciarse en contra de estos "tax rulings". "De la jurisprudencia se puede deducir que el Tribunal europeo ha confirmado un enfoque que busca identificar el conjunto completo de normas que influyen en la carga fiscal que recae sobre las empresas", señala la Abogada General. "Esto garantiza que la selectividad de una medida fiscal se evalúe dentro de un marco que incluye todas las disposiciones pertinentes, y no dentro de un conjunto de disposiciones que han sido extraídas artificialmente de un marco normativo más amplio", añade.

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(Cinco Días, 18-04-2024) | Laboral

CCOO pide la creación de juzgados especializados en salud laboral para agilizar los litigios

Mariano Sanz, secretario confederal de Salud Laboral y Sostenibilidad Medioambiental de CCOO, ha demandado la creación de juzgados especializados en seguridad y salud en el trabajo con motivo del Día de la Seguridad en el Trabajo, que se celebra el 28 de abril. Sanz ha expresado su preocupación por la demora en la resolución de casos de accidentes laborales mortales, señalando que las familias afectadas a menudo deben esperar siete años para obtener una sentencia, lo cual considera inaceptable. Propone que la agilización de los procesos judiciales contribuiría a reconocer más rápidamente el origen laboral de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo. "Estos juzgados especializados evitarían que las víctimas tengan que esperar, como sucede actualmente, siete u ocho años para que haya una sentencia que haga justicia frente a la falta de medidas preventivas", ha afirmado el sindicalista durante la presentación de un estudio sobre estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en España en 2023. CCOO también aboga por mejorar la calidad de los servicios de prevención en las empresas, en su mayoría externalizados, así como incorporar la perspectiva de género y abordar los riesgos para la salud mental en el entorno laboral. Además, solicita un mayor control del cumplimiento normativo, la creación de un registro de exposición a agentes cancerígenos y la designación de delegados de prevención a nivel sectorial y territorial para apoyar la labor preventiva en las pequeñas empresas. El sindicato ha instado al Gobierno a reforzar las políticas públicas relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo, argumentando que la prevención ha perdido prioridad política y hay menos sensibilidad social en este ámbito. "Llevamos siete años esperando que se abra una mesa para abordar estos temas. No vamos a perder la esperanza, pero necesitamos margen de maniobra para aprobar normativas que requieren mayorías parlamentarias", ha destacado Sanz. CCOO considera esencial actualizar la legislación sobre prevención de riesgos laborales, que data de 1996, y corregir los efectos negativos de legislaciones orientadas a fortalecer el mercado único y la flexibilidad laboral, especialmente la reforma laboral de 2021, para fortalecer los servicios preventivos y facilitar el reconocimiento de las enfermedades profesionales.

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(Cinco Días, 18-04-2024) | Laboral

Desciende la siniestralidad, pero aparecen nuevos riesgos

En el análisis de los datos, Mariano Sanz, secretario confederal de Salud Laboral y Sostenibilidad Medioambiental de CCOO, ha destacado los avances reflejados en las estadísticas de 2023. "Se ha reducido la siniestralidad tanto en términos absolutos como relativos, lo cual es una buena noticia, ya que esta disminución se ha observado prácticamente en todos los sectores", ha afirmado. Los accidentes laborales con baja disminuyeron un 1,1% en 2023 y aquellos ocurridos durante la jornada laboral descendieron un 2,3%. Aunque estas cifras puedan parecer modestas, es importante considerar que el año pasado se incorporaron al mercado laboral 730.000 personas, lo que influye en el análisis. Sin embargo, a pesar de esta reducción, Sanz ha pedido cautela debido al desajuste estadístico en el año analizado, cuando las afecciones relacionadas con la COVID-19 dejaron de considerarse como enfermedades profesionales. Por otro lado, preocupa el aumento de los accidentes in itinere desde 2021, que en 2023 aumentaron un 7,3%, una tendencia que el sindicato atribuye a la disminución gradual del teletrabajo. Respecto a los accidentes laborales mortales en 2023, que ocasionaron la muerte de 721 trabajadores, Sanz ha destacado que hubo 105 fallecimientos menos que en 2022. Sin embargo, se necesita esperar para obtener conclusiones precisas hasta que se incorporen los fallecidos en los 12 meses posteriores al siniestro, como estipula la normativa europea. "Es importante destacar que los accidentes mortales han disminuido en los índices de incidencia en los cuatro principales sectores productivos", ha subrayado el sindicalista. No obstante, según el responsable de salud laboral del sindicato, más allá de las fluctuaciones coyunturales, es crucial prestar atención a las tendencias en la prevención de riesgos laborales y identificar las deficiencias en los sistemas de prevención para mejorar la protección tanto física como mental de los trabajadores. En este sentido, Sanz ha señalado el deterioro en la calidad de la prevención en las empresas, la atención insuficiente que el sistema nacional de salud brinda a las enfermedades laborales (con una infradeclaración notable), especialmente el cáncer de origen laboral, y la aparición de "nuevos riesgos derivados del cambio climático y de la relación de las personas con las nuevas tecnologías", que se suman a los riesgos tradicionales. El informe sindical revela un perfil mayoritariamente masculino en los accidentes laborales, ya que el 71% de los casos afecta a hombres, llegando al 94% en el caso de los accidentes mortales. Las actividades con mayor índice de siniestralidad están fuertemente masculinizadas, aunque hay cuatro sectores donde la incidencia es mayor entre las mujeres: actividades financieras y de seguros, actividades sanitarias y sociales, educación y actividades de organizaciones extraterritoriales. Por otro lado, los accidentes laborales in itinere muestran un perfil principalmente femenino, ya que el 54% de ellos corresponden a mujeres, una tendencia que se observa desde 2009. Además, los accidentes tienden a aumentar entre colectivos con menores ingresos y cualificaciones profesionales, con una diferencia significativa en la incidencia entre distintos grupos, por ejemplo, entre los profesionales de apoyo en finanzas y matemáticas (41 incidentes) y los peones de las industrias manufactureras (16.565 incidentes), cuya incidencia se multiplica por 486.

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(El País, 18-04-2024) | Laboral

El Supremo confirma como accidente laboral el suicidio de un trabajador de un supermercado de Cantabria

El Tribunal Supremo ha confirmado que el suicidio de un trabajador en una cadena de supermercados que tuvo lugar en abril de 2021 en Cantabria fue un accidente laboral. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esta comunidad autónoma interpuso un recurso que consideraba el suicidio como un accidente laboral e impuso a la mutua el pago de una indemnización y de las pensiones de viudedad y orfandad a la esposa e hija de 16 años del fallecido. Esta resolución fue dictada hace más de un año y ahora adquiere fuerza, el Juzgado número 3 de Santander en verano de 2022 concluyó que el suicidio no estaba ligado a los problemas que sufría el hombre en el trabajo sino a problemas conyugales y a la enfermedad de su padre. La Inspección de Trabajo, por su parte, sí halló nexo causal entre el trabajo y el suicidio, así como falta de evaluación de riesgos psicosociales y de adopción de medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos por parte de la empresa. El empleado fue sancionado por la empresa para la que trabajaba desde 2011 −primero como encargado en un centro en Vitoria y desde 2020 como responsable de una de las tiendas de la cadena en Santander− tras recibir una denuncia anónima por acoso laboral a una compañera, lo que motivó su traslado a otro supermercado en Laredo. "La preocupación por las posibles consecuencias derivadas del ejercicio de una acción penal contra él le acompañó hasta el día de su fallecimiento y esta preocupación no tiene otra causa que la puramente laboral", sentenciaron los jueces del TSJ, que aludieron a varias búsquedas que hizo en internet sobre condenas por acoso. Así, a su juicio, era "evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo". Es decir, que el trabajo o las circunstancias en las que se desarrollaba la prestación de servicios laborales estaba "en la base de la decisión de quitarse la vida". Los magistrados incidían, en este sentido, en que los problemas laborales iniciados en enero de 2021, como consecuencia de la denuncia por acoso, "persistieron casi hasta la fecha de la defunción". Y entendían que no tenían relevancia en este caso la enfermedad que sufría el padre del trabajador ni los problemas con su mujer, que "carecían de la entidad necesaria para poner fin a la relación entre los cónyuges". Pero "lo realmente relevante" para la Sala del alto tribunal cántabro que examinó el recurso es que no constaban antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas previas que pudieran desvincular el fallecimiento del hombre con la problemática laboral que sufría.  Por todo ello, concluyó que "la decisión de quitarse la vida estuvo vinculada de manera próxima y más que directa con su trabajo y, en concreto, con la situación derivada de la demanda por acoso laboral y las consecuencias de esta". El Supremo, que impone el pago de 300 euros a la recurrente, destaca que el TSJC consideró que se trata de "hechos contundentes a favor del accidente laboral" y declara la inadmisión del recurso de casación de la cadena de supermercados contra ese fallo. La empresa planteó si las prestaciones de muerte y supervivencia causadas por el trabajador que se suicidó derivan de accidente de trabajo o de enfermedad común. Para alegar sus pretensiones, la recurrente ha presentado una sentencia del TSJ de Santa Cruz de Tenerife sobre el suicidio de un director de un banco que fue trasladado de oficina, lo que le provocó una crisis de ansiedad a la que se sumó otra cuando su esposa dio a luz y motivó su ingreso hospitalario. Tras el alta, disfrutó del permiso de paternidad pero no llegó a incorporarse a su puesto porque se quitó la vida. En este caso, el fallecimiento estuvo motivado por factores estresantes de tipo familiar y laboral, como un proceso judicial contra su hermano, el nacimiento de su primer hijo y el esfuerzo asociado al cambio de oficina, pero no quedó acreditado que la "causa exclusiva" del fallecimiento fuese el trabajo. Así, para el Supremo hay falta de similitud entre las sentencias comparadas, ya que se trata de supuestos distintos "con diferencias relevantes en cuanto a la auténtica causa del fallecimiento".

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(El Economista, 18-04-2024) | Laboral

El Supremo rechaza que la empresa elimine a los teletrabajadores la ayuda para comida

El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al comité de empresa de una compañía de Barcelona que eliminó la subvención de comida a los teletrabajadores. El Alto Tribunal, en un fallo del pasado 12 de marzo del que fue ponente la magistrada Concepción Rosario Ureste García, señala que la subvención por comida, de 4,17 euros al día, se entregaba por día efectivo trabajado y que su abono cesó cuando se implementó el sistema de teletrabajo con la pandemia. "Sin embargo, los empleados asignados a este sistema, aunque dejaron de percibir el complemento, continuaban trabajando, que era el requisito pactado", dice. La sentencia declara que esa situación supuso un cambio real en las retribuciones y que se aleja de lo pactado pues la única exigencia es el trabajo efectivo, pero no la de acudir al centro de trabajo y fichar, condiciones que no realizan los empleados que teletrabajan. Por tanto, señala, "no cabe sino concluir que la medida ha significado una modificación sustancial de condiciones de trabajo" que, por el número de afectados -el 33% de una plantilla de más de 300 personas- debió seguir los trámites que marca el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, "y habiéndose éste obviado, la medida ha de ser declarada nula". El artículo 41 del ET obliga a negociar con los representantes de los trabajadores cualquier modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Algo que, en el caso del litigio la empresa no hizo y tomó la decisión de manera unilateral. El Supremo ratifica así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que anuló la suspensión de la subvención por comedor a los teletrabajadores y obligó a la compañía al abono de esta subvención con efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020, día que estalló la pandemia y comenzó el trabajo a distancia.

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(Expansión, 18-04-2024) | Mercantil, civil y administrativo

La tasa de inflación de la eurozona se modera al 2,4% en marzo

La tasa de inflación en la zona euro se situó en marzo en el 2,4% interanual, descendiendo dos décimas desde el aumento del 2,6% registrado en febrero, según confirmó hoy Eurostat, la oficina de estadística de la Unión Europea. Este dato representa el menor incremento del costo de vida en la región desde noviembre pasado, cuando la referencia marcó mínimos desde el verano de 2021. Asimismo, en el conjunto de la Unión Europea, la tasa de inflación interanual se moderó en marzo hasta el 2,6% desde el 2,8% de febrero, siendo la menor subida de precios entre los Veintisiete desde julio de 2021. Entre los países de la UE, las menores lecturas interanuales de inflación en marzo correspondieron a Lituania (0,4%), Finlandia (0,6%) y Dinamarca (0,8%), mientras que las subidas de precios más intensas se registraron en Rumanía (6,7%), Croacia (4,9%), Estonia y Austria (ambos 4,1%). En el caso de España, la tasa de inflación armonizada alcanzó en marzo el 3,3%, frente al 2,9% de febrero, ampliando a nueve décimas el diferencial desfavorable respecto al promedio de la eurozona. En la zona euro, la caída interanual de los precios de la energía se moderó al 1,8% desde la baja del 3,7% en febrero, mientras que los alimentos frescos se abarataron un 0,5%, después de subir un 2,1% en febrero. Por otro lado, el aumento anual del costo de los servicios se mantuvo en el 4%, mientras que la subida del precio de los bienes industriales no energéticos se atenuó al 1,1%, medio punto porcentual menos que en febrero. De este modo, la tasa de inflación de la zona euro al descontar el impacto de la energía fue del 2,9%, frente al 3,3% de febrero de 2024, mientras que al excluir también los alimentos, el alcohol y el tabaco, la tasa subyacente bajó al 2,9% desde el 3,1%.

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(El Economista, 18-04-2024) | Mercantil, civil y administrativo

Un juzgado español pide al tribunal europeo que la devolución de los gastos hipotecarios no prescriba

El Juzgado de Primera Instancia de A Coruña ha enviado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que plantea la eliminación de la prescripción para que los consumidores puedan reclamar al banco la devolución del dinero por cláusulas abusivas en sus hipotecas, como los gastos hipotecarios, según el caso del litigio. Un auto del 12 de marzo marca un giro en el debate actual sobre cuándo comienza a contar el plazo de prescripción -que es de cinco años- para solicitar al banco la restitución de las cantidades pagadas de más, y plantea abiertamente la posibilidad de eliminar dicho plazo. El caso del litigio se refiere a una consumidora con una hipoteca en la que el banco le cargó el 100% de los gastos asociados. El auto aclara que no está cuestionando el inicio del cómputo de la prescripción ni tampoco qué plazo de prescripción sería razonable. El tribunal pregunta si es compatible con el Derecho europeo declarar nula una cláusula abusiva en cualquier momento sin establecer un plazo de prescripción, pero sí establecer un plazo de prescripción para la devolución del dinero cobrado de más al cliente por esta cláusula abusiva, especialmente cuando la normativa española no contempla que la nulidad y sus efectos tengan plazos de prescripción diferentes, como tampoco existe jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto. "Es en el análisis de nuestra legislación y doctrina jurisprudencial donde encontramos elementos para poner fin a la división entre la acción de nulidad y la acción restitutoria", destaca el magistrado. El auto critica que una cláusula hipotecaria pueda ser declarada nula de oficio por un juez, pero que esto no implique automáticamente una devolución para el cliente debido a la prescripción de su derecho a reclamar. Así, cuestiona la paradoja de que la nulidad absoluta de la cláusula no esté sujeta a prescripción, pero los efectos para compensar al consumidor sí lo estén. "Si la nulidad absoluta no está sujeta a caducidad ni prescripción, tampoco deberían estarlo sus efectos", afirma. "Llegaríamos al absurdo de que la nulidad absoluta operara en el vacío [...], ya que incluso después de declararse su existencia -sin estar sujeta a caducidad ni prescripción-, no se podrían devolver las prestaciones si se considera prescrito o caducado este aspecto de la acción", agrega. Esta cuestión prejudicial llega al TJUE en medio del debate sobre la prescripción para reclamar los gastos hipotecarios. El TJUE emitió una sentencia el 25 de enero en la que estableció que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de estos gastos comienza cuando el consumidor tiene conocimiento de la abusividad de la cláusula de su contrato y de sus derechos. Aún está pendiente un pronunciamiento del Tribunal Supremo, que también remitió una cuestión prejudicial sobre este tema. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona determinó después de la sentencia europea que el periodo de prescripción para reclamar los gastos comenzó en enero de 2017, cuando varios despachos y asociaciones de consumidores empezaron a informar públicamente sobre la posibilidad de recuperar dichos gastos. Aún queda por establecer jurisprudencia al respecto.

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