(El Economista, 28-10-2025) | Fiscal

La carga fiscal frena el acceso a la vivienda ante la escasez de oferta

El mercado inmobiliario español se caracteriza por una demanda muy elevada que supera con creces la oferta disponible, tanto de vivienda nueva como de segunda mano. Este desequilibrio, unido a una alta carga fiscal, dificulta especialmente el acceso de los jóvenes a la propiedad, según el Observatorio Económico de la Universidad Francisco de Vitoria (UFV). El informe señala que "si un joven consigue ahorrar lo suficiente para comprar una vivienda de 300.000 euros -si logra encontrar una por ese precio-, deberá disponer además de entre 18.000 y 30.000 euros adicionales para impuestos". En el caso de las viviendas nuevas se aplica un IVA del 10%, mientras que las de segunda mano están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía entre el 6% y el 13%, dependiendo de la comunidad autónoma. Los economistas del observatorio advierten de que, con los precios actuales, esta carga impositiva puede ser decisiva e impedir que muchos ciudadanos, especialmente jóvenes y familias de ingresos medios, puedan comprar una vivienda. "Estos impuestos elevan notablemente el esfuerzo financiero necesario y, en la práctica, bloquean el acceso a la vivienda para buena parte de la población. El intervencionismo y la elevada presión fiscal actúan claramente en su contra", subrayan. El análisis recuerda también los datos del Instituto de Estudios Económicos (IEE), que sitúan a España entre los países de la UE con mayor presión fiscal sobre la vivienda, por encima de la media de la OCDE. El tipo marginal efectivo sobre la vivienda en propiedad alcanza en España el 30,3%, frente al 9,7% de la OCDE y el 6,5% de la UE. En el caso del mercado del alquiler, la diferencia es aún mayor: el tipo marginal efectivo se eleva al 44%, mientras que en la OCDE es del 32% y en la UE del 31%. Por su parte, el portal Pisos.com alertó recientemente de que la rentabilidad del alquiler ha caído por debajo del 5% en diez capitales de provincia, entre ellas Málaga, Bilbao y San Sebastián. En promedio, los propietarios obtienen una rentabilidad anual del 6,85%, equivalente a unos 14.893 euros brutos al año. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales español solo es más bajo que el de Bélgica y Reino Unido, y a él hay que sumar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que grava la formalización de las hipotecas. Este tributo fue reafirmado tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2018, que dio lugar a una modificación legal para determinar quién debía asumirlo. "Todo ello, muestra la gran carga fiscal ligada al mercado de la vivienda" concluyen los analistas de la Francisco de Vitoria que proponen un total de nueve medidas para poner solución al problema actual de la vivienda: ampliar el suelo urbanizable, reducir la burocracia, revisar la normativa medioambiental, fomentar que las compañías inmobiliarias aumenten de tamaño, evaluar los efectos de las políticas de control de precios y las cuotas de vivienda protegida, adecuar el diseño urbanístico a las necesidades reales, reforzar la seguridad jurídica del mercado, analizar una reducción de impuestos y promover un marco de actuación equilibrado sobre este mercado.

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(Expansión, 27-10-2025) | Fiscal

Hacienda plantea la inyección en tiempo real de la recaudación de impuestos a las CCAA

El Ministerio de Hacienda ha delineado las bases de la propuesta de reforma del sistema de financiación autonómica, que presentará a las comunidades junto con la nueva senda de déficit en el próximo Consejo de Política Fiscal y Financiera. Uno de los ejes centrales de esta reforma será el acceso automático a la recaudación de los impuestos, un mecanismo que busca modernizar un modelo pendiente de actualización desde 2014. El objetivo es cumplir simultáneamente con el acuerdo de financiación especial para Cataluña y atender las demandas del resto de comunidades autónomas. La propuesta plantea que las regiones reciban de manera automática y en tiempo real su parte correspondiente de los impuestos recaudados por el Estado -como el 50% del IRPF, el 50% del IVA y el 58% de los Impuestos Especiales-, sin tener que esperar a las entregas a cuenta ni a los ajustes que se liquidan dos años después. El secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, adelantó este planteamiento durante la clausura del XXXV Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado, celebrado en Salamanca. En su intervención, explicó que el actual sistema genera frustración entre las comunidades, ya que "reciben unas entregas a cuenta calculadas con antelación, independientemente de cómo evolucione la recaudación", y solo perciben los ajustes "dos años después, si la recaudación ha sido positiva". Según Gascón, "todas las comunidades autónomas, sin excepción, critican este modelo". Ante esta situación, Hacienda propondrá una evolución del sistema actual, de modo que los ingresos procedentes de los impuestos compartidos se repartan de forma simultánea entre el Estado y las comunidades autónomas. "La idea es que el dinero del IRPF, del IVA y de los tributos compartidos llegue a la vez a todas las administraciones, en lugar de quedar retenido en una cuenta sin disponibilidad", explicó el secretario de Estado. Además, Gascón planteó extender al conjunto de las comunidades autónomas algunas disposiciones del acuerdo bilateral entre el Gobierno central y la Generalitat de Cataluña, como la cesión de la gestión de las deducciones fiscales autonómicas. Estas medidas, no obstante, requerirán importantes modificaciones legislativas, entre ellas una reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), lo que exigirá amplios consensos políticos y podría dificultar su aprobación. El Ministerio busca que esta cesión de competencias contribuya a facilitar un acuerdo general sobre el nuevo sistema, que deberá resolver cuestiones clave como la repartición de fondos y la infrafinanciación de territorios como la Comunidad Valenciana, Andalucía y Murcia. Según diversas fuentes, Hacienda pretende presentar al menos una parte de su propuesta en el próximo Consejo de Política Fiscal y Financiera, que se convocará en los próximos días para discutir la senda de déficit vinculada a los Presupuestos de 2026. No obstante, alcanzar un consenso se presenta complicado, dado que la mayoría de las comunidades están gobernadas por el Partido Popular, que mantiene una postura crítica frente al acuerdo de financiación singular con Cataluña, al igual que los propios inspectores de Hacienda. En este sentido, Gascón subrayó que, frente a la propuesta de ERC en el Congreso para que Cataluña asuma la gestión total del IRPF de forma progresiva hasta 2028, el Ministerio defiende un "modelo en red". Este sistema busca evitar la fragmentación del modelo fiscal y garantizar que todas las actuaciones se desarrollen de forma coordinada, bajo la supervisión, los recursos y las bases de datos de la Agencia Tributaria estatal.

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(El País, 27-10-2025) | Fiscal

Los inspectores piden centralizar el control tributario para evitar que los defraudadores se muden a otras comunidades

Los defraudadores conocen bien las debilidades del sistema fiscal español y las aprovechan en su beneficio, algo que los inspectores de élite de la Agencia Tributaria quieren frenar. La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha propuesto al Ministerio de Hacienda una medida para "nacionalizar" las competencias de inspección financiera y tributaria, con el fin de reforzar la unidad del sistema fiscal, evitar su "fragmentación territorial" y aumentar la presión sobre quienes eluden impuestos. Actualmente, explican los inspectores, las competencias de inspección están limitadas al ámbito autonómico y dependen del domicilio fiscal del contribuyente, lo que genera rigideces, desigualdades y un uso ineficiente de los recursos humanos. Según su análisis, una estructura centralizada permitiría desplazar a los funcionarios allí donde existan más casos o mayor carga de trabajo, especializar a los equipos y unificar criterios en todo el país. Además, destacan que la Agencia ya utiliza bases de datos comunes, por lo que la división territorial "es una cuestión administrativa, no técnica". José María Peláez, portavoz de la IHE, recuerda que en el pasado las competencias eran provinciales, y que después se pasó a un modelo autonómico. "Ahora queremos dar un paso más para poder investigar a contribuyentes de otras comunidades", explica. En la actualidad, si un inspector detecta indicios de fraude en otra región -por ejemplo, facturas falsas-, debe pedir autorización para investigarlo, un trámite burocrático que puede alargarse o incluso ser denegado. Según Ana de la Herrán, presidenta de la asociación, muchas empresas se trasladan intencionadamente a comunidades donde la supervisión es menor. Su vicepresidenta, Teresa Benito, señala especialmente a la Comunidad de Madrid, donde la relación entre inspectores y contribuyentes es mucho más baja que en otras zonas. En palabras de los inspectores, si un defraudador instala su empresa en regiones pequeñas como Cuenca o La Rioja "sabrá que tarde o temprano recibirá una inspección, pero si se establece en Madrid, tiene más posibilidades de pasar inadvertido". Por ello, insisten: "El fraude es global y necesitamos un control también nacional". Estas propuestas, presentadas en el congreso anual de la IHE celebrado en Salamanca, con la participación de más de 650 inspectores, se enmarcan además en el contexto de las negociaciones entre el Gobierno central y Cataluña sobre el nuevo modelo de financiación. Los inspectores temen que una eventual cesión de competencias fiscales a la Generalitat ponga en riesgo la igualdad entre territorios y la coherencia del sistema tributario nacional. El colectivo advierte de que entregar a Cataluña la gestión y recaudación de todos los impuestos, empezando por el IRPF, vulneraría los principios de igualdad y solidaridad recogidos en la Constitución, además de incrementar el fraude y deteriorar la calidad de los servicios públicos. Como alternativa, los inspectores defienden la creación de un Estatuto propio para la Agencia Tributaria, pendiente desde hace más de 20 años. Este marco dotaría al organismo de autonomía orgánica y funcional, lo protegería de la injerencia política y garantizaría su papel como una administración "al servicio de todos". Proponen que el director general sea designado por el Parlamento y no por el Gobierno, y que el órgano directivo cuente con representantes técnicos de todas las administraciones. También reiteran otras demandas históricas, como la "muerte civil" para las empresas defraudadoras o la creación de una policía fiscal especializada. El malestar del cuerpo de inspectores con el proceso de financiación singular para Cataluña es evidente. Denuncian que ya se han tomado medidas -como la creación del Consejo Asesor del Comisionado o la adaptación del marco jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña- sin que exista todavía una base legal aprobada. Sospechan que se podrían estar usando fondos públicos para un proyecto aún inexistente y estudian si podría constituir una posible malversación. A su juicio, "se está construyendo la casa por el tejado", pues antes de modificar la estructura de la agencia catalana debería haberse definido el modelo de financiación. El malestar también se refleja en el ámbito laboral: la asociación asegura que los trabajadores de la Agencia Tributaria en Cataluña viven una creciente inseguridad e incertidumbre, con efectos sobre su salud mental y estabilidad emocional. "Nos preocupa el bienestar de nuestros compañeros. No entendemos que se proteja a los empleados en otros sectores y se ignore a los de la Administración pública", concluyen.

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(Expansión, 24-10-2025) | Fiscal

El Supremo frena los excesos de los jueces al ejecutar deudas tributarias

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia de gran relevancia para el ámbito empresarial y para las relaciones entre los contribuyentes y la Administración. En un fallo que sienta doctrina, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece un nuevo criterio que, en la práctica, convierte casi en automática la suspensión del pago de una deuda tributaria en la vía judicial, siempre que esta esté debidamente garantizada por el contribuyente. A partir de ahora, si un tribunal ordena a una empresa abonar una liquidación mientras se discute su legalidad, a pesar de existir un aval o garantía que cubra la totalidad del importe, deberá justificarlo mediante una argumentación excepcional y detallada. Con esta decisión, el Supremo logra conciliar dos principios que hasta ahora solían entrar en conflicto, generando inseguridad jurídica. Por un lado, la facultad de los jueces para decidir sobre medidas cautelares, como la suspensión de actos administrativos; y por otro, el derecho del contribuyente que, tras haber recurrido una liquidación y presentado una garantía suficiente (por ejemplo, un aval bancario), había obtenido ya la suspensión automática del cobro en vía administrativa. El problema surgía al pasar el litigio de los tribunales económico-administrativos a la jurisdicción ordinaria. Pese a que la deuda estaba plenamente garantizada y el riesgo de impago era nulo, muchos tribunales denegaban la suspensión y obligaban a las empresas a ingresar grandes sumas, afectando gravemente su liquidez e, incluso, poniendo en riesgo su continuidad. La nueva doctrina del Supremo adopta una postura práctica: si la Administración Tributaria consideró que la garantía presentada protegía adecuadamente el interés público, no tiene sentido que un juez llegue a la conclusión contraria sin una justificación sólida. La sentencia no elimina la potestad de los jueces para decidir, pero sí les exige una motivación más rigurosa. El Alto Tribunal establece así una nueva doctrina jurisprudencial que matiza las sentencias previas de 1998 y 2005, articulada en tres ideas principales. En primer lugar, reafirma la independencia judicial, pero dentro de un marco coherente. Los jueces siguen siendo libres para decidir si procede o no mantener la suspensión, aunque deben hacerlo respetando los principios de seguridad jurídica y buena administración. En segundo lugar, introduce el concepto de la "suspensión previa como indicio privilegiado". Es decir, si la Administración ya ha concedido la suspensión al haberse presentado una garantía válida, ese hecho debe tener un peso determinante. Si, además, no se demuestra que el retraso en el cobro cause un perjuicio real a los intereses generales, la suspensión debe mantenerse. En tercer lugar, los magistrados desarrollan la idea de "motivación reforzada", eje central de la resolución. Si un juez decide levantar la suspensión y exigir el pago, deberá justificar de manera exhaustiva y razonada por qué la garantía aceptada por Hacienda ya no es suficiente para proteger el interés público. Para las empresas y contribuyentes, este pronunciamiento supone un respiro. Los procesos tributarios suelen ser largos y costosos, y obligar a una compañía a pagar una deuda que considera injusta puede poner en peligro su estabilidad financiera, su inversión o incluso el empleo. Con este nuevo criterio, las compañías ganan previsibilidad. Los expertos en derecho tributario consideran que, tras esta sentencia, las empresas que garanticen una deuda podrán planificar su tesorería con la tranquilidad de no enfrentarse a pagos inesperados durante el proceso judicial. Esto refuerza tanto su seguridad económica como el derecho a una tutela judicial efectiva. Al eliminar la práctica del "pague primero y recurra después", se fomenta que las empresas defiendan sus derechos frente a liquidaciones que consideren erróneas, equilibrando su relación con la Administración. "El fallo es muy acertado", afirma Manuel Lucas Durán, profesor titular (acreditado a Catedrático) de Derecho Financiero y Tributario y of counsel en Garrido. "Recuerda al Poder Judicial que, cuando un acto tributario ya fue suspendido en la vía administrativa por haberse aportado una garantía, el contribuyente no debe demostrar perjuicios adicionales para mantener esa suspensión ante los tribunales. Es la Administración quien debe acreditar que el interés general se vería afectado, y el juez, si decide lo contrario, deberá motivarlo de forma reforzada", explica. El mensaje del Supremo es claro: cuando existe una garantía suficiente, desaparece el principal argumento para exigir el pago inmediato -el riesgo de insolvencia-. Si la Hacienda Pública no está en peligro, no hay razón para ahogar financieramente al contribuyente que simplemente pide revisar la legalidad de una actuación administrativa. Con ello, se refuerza la seguridad jurídica. Además del impacto práctico, la sentencia se apoya en los principios de "buena administración" y "confianza legítima". Al exigir una motivación reforzada, el Tribunal Supremo no solo protege al contribuyente, sino que también reclama coherencia al Estado en sus distintas actuaciones. La buena administración implica actuar con coherencia, transparencia y previsibilidad. El Supremo destaca que resulta incoherente que una parte del Estado -la Administración Tributaria- acepte una garantía como válida para suspender el cobro, y que otra -el poder judicial- rechace esa misma valoración sin un cambio en las circunstancias. Esa falta de coherencia quebraba la confianza legítima del contribuyente, que había actuado conforme a la ley. Con este fallo, el Alto Tribunal corrige esa disfunción y subraya que la aceptación de una garantía por parte de la Administración no es un simple trámite, sino una auténtica valoración del riesgo.

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(Expansión, 24-10-2025) | Fiscal

Gestha se alinea con el Ministerio de Trabajo en su disputa con el Ministerio de Hacienda por la tributación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Gestha, sindicato de técnicos de Hacienda y que celebra en A Coruña su congreso bianual, ha mostrado su apoyo al Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, en su enfrentamiento con el Ministerio de Hacienda de María Jesús Montero sobre la tributación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Los técnicos de Hacienda consideran que el SMI que se fije para 2026, fruto del diálogo social, debería continuar exento del IRPF para facilitar el consenso entre Trabajo y la patronal CEOE. En su opinión, el SMI representa "la parte más baja del salario que percibe un trabajador" y mantenerlo libre de tributación permitiría reducir costes laborales para las empresas y, al mismo tiempo, acercar posturas en la próxima negociación entre los agentes sociales. Otro de los temas analizados durante el congreso ha sido la condonación de la deuda autonómica por valor de 83.254 millones de euros. Gestha rechaza que esta medida suponga una "mutualización" de la deuda, tal como sostienen los gobiernos autonómicos del Partido Popular y la dirección nacional del partido. Según explican los técnicos, "asumir la idea de mutualización equivale a considerar que las comunidades autónomas pagan los impuestos en lugar de los ciudadanos y las empresas". Por ello, defienden que la cancelación de la deuda es "un ajuste interno entre Administraciones públicas", sin impacto externo ni alteración de los compromisos de deuda asumidos por España. Gestha precisa que la condonación equivale a una reducción del 21% del total, aunque Andalucía será la comunidad más beneficiada, con más de 18.700 millones de euros perdonados, seguida de Cataluña, con 17.100 millones. Galicia, que había anunciado su intención de recurrir la medida ante los tribunales, se vería liberada de unos 4.000 millones de euros "sin carga financiera", y desde Gestha prevén que finalmente acepte la medida. Por otro lado, los inspectores de Hacienda han mostrado su preocupación ante el acuerdo de financiación singular para Cataluña, al que califican de creación de una "estructura tributaria paralela" que podría requerir el traspaso de personal de la Agencia Tributaria a la Generalitat, para que esta asuma la gestión, recaudación e inspección de los impuestos en el territorio. Así lo denunció Ana de la Herrán, presidenta de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), durante la apertura del XXXV Congreso anual del colectivo, celebrado en Salamanca bajo el título Sistema tributario y Constitución española: Un entorno de incertidumbre, que reúne a unos 650 profesionales del sector. "Estamos viviendo tiempos de gran complejidad", advirtió de la Herrán en su intervención, destacando la existencia de "cuestiones profesionales que nos mantienen en una situación de alerta máxima". En este contexto, recordó que el colectivo ha solicitado la dimisión de María Jesús Montero, vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, por la falta de transparencia en el acuerdo de cesión de competencias tributarias -incluido el IRPF- a Cataluña.

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(El Confidencial, 24-10-2025) | Fiscal

La abogada del TJUE considera que España no se ha alejado de la directiva europea por impedir que el IVA de los gastos en invitaciones a espectáculos sea deducible

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la posición de Hacienda en su decisión de impedir que las empresas puedan deducirse el IVA correspondiente a los gastos destinados a invitar a clientes a eventos de ocio o entretenimiento, como palcos en el Santiago Bernabéu o el Camp Nou, zonas VIP de Fórmula 1, o entradas para el teatro y el cine. En el ámbito empresarial existía un moderado optimismo ante este pronunciamiento, ya que, aunque la opinión de la abogada general no es vinculante, el TJUE suele alinearse con su criterio. El Tribunal Supremo había consultado al TJUE si la negativa de Hacienda a permitir la deducción del IVA por este tipo de gastos recreativos vulneraba la directiva europea del impuesto, incluso cuando dichos gastos tienen un propósito comercial, como reforzar relaciones con clientes o proveedores. Los Estados miembros no pueden modificar por su cuenta aspectos sustanciales del sistema del IVA, y España mantiene una interpretación particular respecto a la normativa europea. No obstante, la exclusión aplicada por Hacienda se remonta a antes de la entrada en vigor de la directiva comunitaria, lo que generaba dudas sobre su validez legal. El TJUE analiza este asunto a través de la denominada cláusula "stand-still", que permite a los países conservar ciertas disposiciones de su sistema fiscal previas a la adopción de la directiva europea del IVA en 1985. En el caso español, antes de su adhesión a la Comunidad Europea no existía un IVA con régimen de deducciones, ni tampoco exclusiones formales, pero el Gobierno aprobó una norma justo antes de su entrada que establecía limitaciones en la deducción de determinados gastos, con el objetivo de mantener esa restricción. Cuarenta años después, se evalúa si esa medida fue jurídicamente correcta y si un país sin IVA previo podía introducir excepciones amparadas por la cláusula. En el ámbito fiscal se esperaba que Hacienda sufriera un revés judicial, pero la abogada general ha avalado su criterio. Todo apunta, por tanto, a que las empresas seguirán sin poder deducir el IVA de los gastos vinculados a invitaciones a espectáculos o eventos deportivos. El caso que originó la consulta al TJUE precisamente trataba sobre la deducción del IVA por el uso de palcos en el Bernabéu y el Camp Nou, así como en áreas VIP de la Fórmula 1. Según Jorge Gómez, director en Alvarez & Marsal, "las conclusiones de la abogada general Kokott son claras al considerar que la normativa española no contraviene el derecho comunitario, tanto por su finalidad como por su encaje técnico en la cláusula stand-still". Sin embargo, Gómez considera que el razonamiento no es del todo convincente, ya que se basa en que España no tenía un sistema de deducciones antes de su adhesión en 1986 y, por tanto, no puede considerarse una restricción nueva. "Pero lo cierto es que antes no existía esa limitación expresa y, por tanto, no debería poder mantenerse", apunta el experto. La abogada general sostiene que la directiva del IVA impide a los Estados miembros introducir o ampliar por su cuenta exclusiones a la deducción del impuesto después de su adhesión, salvo que dichas limitaciones ya existieran en ese momento. En su opinión, España no ha modificado esta situación: antes de entrar en la Comunidad no se podía deducir el IVA de los gastos destinados a atenciones a clientes, y después tampoco, por lo que no se habría ampliado la restricción. Además, considera que esta práctica no se aparta de los objetivos generales de la directiva. El caso concreto examinado se refiere a Randstad España, que entre 2009 y 2011 adquirió entradas para partidos del Real Madrid y del FC Barcelona, accesos al Paddock Club del Gran Premio de Fórmula 1 de Barcelona e invitaciones a viajes en el velero Clipper Stad Amsterdam. La empresa se dedujo el IVA de estos gastos, pero la Agencia Tributaria levantó actas de inspección y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dio la razón a Hacienda. Randstad recurrió ante la Audiencia Nacional, que solo estimó parcialmente su recurso, y el caso acabó llegando al Supremo, que pidió aclaración al TJUE sobre la validez de la normativa española respecto a la cláusula stand-still. En su dictamen, Juliane Kokott propone que el TJUE responda al Supremo que la directiva del IVA no se opone a la normativa española, incluso sin una decisión unánime del Consejo de la UE, y que la exclusión de la deducción por gastos de representación o recreativos no vulnera la intención del legislador europeo. Aun así, Jorge Gómez advierte que el debate "está lejos de resolverse". Será el TJUE quien decida finalmente si adopta la posición de la abogada general o la de la empresa reclamante, cuyos argumentos, según el propio informe, son "a priori convincentes". Además, recuerda que existe jurisprudencia anterior del Tribunal que ha invalidado restricciones similares cuando no existían previamente en la legislación nacional, aunque la abogada general considera que este caso no es comparable, una apreciación que, según Gómez, "resulta discutible".

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(El Economista, 24-10-2025) | Fiscal

El Gobierno estudia gravar más la compra de segundas o terceras viviendas

La crisis de vivienda en España ha alcanzado un punto crítico, hasta el extremo de generar tensiones dentro del propio Gobierno de coalición. Para contener esta situación, el Ejecutivo estudia recuperar la iniciativa con medidas más ambiciosas que las aplicadas hasta ahora, cuya eficacia ha sido limitada. Según fuentes consultadas por elEconomista.es, la intención es reforzar la protección de la vivienda como "derecho constitucional", frente a su actual papel como simple "activo de mercado". En este contexto, el Gobierno se plantea intervenir -probablemente mediante ajustes fiscales- sobre la compra de inmuebles que no se destinen a residencia habitual, operaciones que suele asociar con la especulación inmobiliaria. Estas penalizaciones se aplicarían, en principio, solo en las zonas donde los precios se encuentren más tensionados. Aunque la propuesta está aún en una fase muy inicial, no sería del todo nueva. De hecho, se asemeja a otras iniciativas ya impulsadas por el Ejecutivo, como el recargo del 100% sobre la compra de viviendas por parte de extranjeros no comunitarios sin residencia en España, actualmente en tramitación parlamentaria. El contexto político, además, parece más favorable para adoptar medidas de este tipo. En el ámbito autonómico, la izquierda catalana respalda la idea de prohibir las "compras especulativas", y el president Salvador Illa ya habría encargado a su equipo estudiar cómo ponerla en práctica, según fuentes del PSC. Pero, más allá del ámbito nacional, la preocupación por la crisis de vivienda se ha extendido también a nivel europeo. Esta semana, el Consejo Europeo en Bruselas incluyó por primera vez este asunto en su orden del día. Antes del inicio de la reunión, el presidente Pedro Sánchez pidió la puesta en marcha de "medidas legales" en toda la Unión Europea para limitar la compra de viviendas que no se destinen a uso residencial. Un día antes, el Consejo de la UE había publicado un informe en el que señalaba que Madrid y Barcelona son, junto con Lisboa, las ciudades donde el coste de compra o alquiler supone una mayor proporción del salario medio. Con el debate ya abierto tanto en el plano autonómico como en el europeo, el siguiente paso sería diseñar un plan de actuación a nivel estatal. En ese sentido, las estadísticas del mercado inmobiliario parecen respaldar la intención del Ejecutivo: el Estudio del Perfil Comprador 2025 muestra que el 24% de las compraventas responden a fines de inversión, y otro 18% corresponde a la adquisición de segundas residencias. En conjunto, más del 40% de las operaciones no están relacionadas con la compra de vivienda habitual, lo que podría interpretarse como un indicio de actividad especulativa. Pese a ello, el Gobierno tendría serias dificultades legales para imponer una prohibición a la compra de segundas o terceras viviendas, incluso en las zonas más afectadas por la subida de precios. De hecho, Sumar ya propuso una medida similar hace poco más de un año, que el PSOE rechazó entonces por considerarla "extremista". Además, la posible aplicación de un veto de este tipo en Cataluña plantea importantes dudas jurídicas. Por el contrario, una penalización fiscal a la compra de inmuebles distintos de la residencia habitual sería una medida más viable y políticamente asumible. De hecho, Esquerra Republicana la ha planteado en dos ocasiones durante 2025 -en primavera y en septiembre-, aunque sin éxito. Sin embargo, esta vez la propuesta podría ganar fuerza si cuenta con el respaldo de los partidos que integran el Gobierno.

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(El Economista, 24-10-2025) | Fiscal

Hacienda "se salta" al Supremo y permite emitir una tercera liquidación al ciudadano

Hacienda ha contradicho la doctrina más reciente del Tribunal Supremo (TS) y ha abierto la posibilidad de realizar una "tercera liquidación" a un mismo contribuyente. En una resolución del 24 de septiembre, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) determinó que la Administración Tributaria puede iniciar un tercer procedimiento en dos supuestos concretos: cuando los hechos objeto de esa nueva liquidación sean distintos de los examinados en el primer procedimiento, y cuando la primera liquidación se hubiera dictado con carácter provisional, lo que permitiría una segunda comprobación. Esta interpretación choca con la posición adoptada por el Tribunal Supremo en una sentencia del 29 de septiembre, que matizó su doctrina sobre el llamado "doble tiro". En esa resolución, el alto tribunal dejó claro que Hacienda no puede emitir más de dos liquidaciones por los mismos hechos si las anteriores fueron anuladas por errores de la propia Administración. El Supremo advirtió que permitir un "tercer tiro" o más supondría reconocer "un derecho subjetivo de la Administración a equivocarse repetidamente hasta acertar", algo incompatible con la seguridad jurídica. El caso analizado por el TEAC parte de un contribuyente al que Hacienda revisó el IRPF de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, tanto a título personal como a través de su empresa, al considerar que había creado la sociedad para facturar servicios que él realmente realizaba. Tras girar las liquidaciones, el afectado recurrió y el Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña le dio parcialmente la razón, descartando la existencia de simulación societaria. En cumplimiento de esa resolución, la Administración emitió una segunda liquidación. Poco después, sin embargo, el fisco volvió a abrir una nueva comprobación sobre los mismos ejercicios y notificó otra regularización al considerar que el contribuyente utilizaba fondos de su empresa para gastos personales, lo que constituiría rentas ocultas. Además, ajustó las operaciones entre la persona y su sociedad aplicando precios de mercado. El afectado volvió a recurrir, pero esta vez el tribunal catalán desestimó su reclamación. Posteriormente, Hacienda corrigió nuevamente esta tercera liquidación, alegando errores en los cálculos, lo que de hecho supuso un cuarto intento. El TEAC finalmente dio la razón al contribuyente, recordando que la doctrina del "doble tiro" solo permite a la Administración practicar una segunda liquidación en dos supuestos: Cuando la primera se anula por defectos formales, permitiendo corregir errores de procedimiento. Cuando la anulación se produce por motivos de fondo, para ejecutar una resolución de un órgano revisor (ya sea un tribunal económico-administrativo o un juzgado), siempre que no se inicie un nuevo procedimiento ni haya prescrito el derecho. No obstante, el TEAC introduce un matiz al señalar que una tercera liquidación sería posible únicamente si se refiriera a hechos diferentes a los ya comprobados o si la primera liquidación hubiera sido provisional, lo que habilitaría a la Administración a realizar una segunda revisión sobre esos hechos.

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(Expansión, 23-10-2025) | Fiscal

Los intereses de demora cobrados antes de 2023 no tributan

Los intereses de demora que Hacienda paga a los contribuyentes o a las empresas cuando se retrasa en devolver ingresos indebidos no deben incluirse en la base imponible del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades si fueron generados antes de enero de 2023, fecha en la que el Tribunal Supremo modificó su criterio y estableció su tributación. Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Sevilla, que vuelve a subrayar que no es legal aplicar retroactivamente leyes o interpretaciones jurisprudenciales del Supremo a situaciones anteriores, cuando el marco normativo y doctrinal vigente era distinto. El caso concreto se refiere a una empresa que en 2019 recibió intereses de demora y los registró como un abono a reservas. No obstante, la Agencia Tributaria entendió que esos intereses debían formar parte de la base imponible de ese ejercicio, basándose en el criterio fijado por el Supremo en 2023, es decir, cuatro años después de los hechos. Tras el recurso presentado por la compañía, los magistrados del TSJ de Sevilla dan la razón a la empresa y corrigen el criterio de Hacienda, al señalar que en aquel momento seguía vigente la doctrina del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020, que establecía que los intereses de demora pagados por la Administración no debían tributar. Por tanto, ese era el criterio aplicable al caso. Esta resolución se suma a otros pronunciamientos recientes contrarios a Hacienda sobre el uso retroactivo de nuevos criterios legales o jurisprudenciales. De hecho, hace pocas semanas el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) también limitó el plazo en el que el Fisco puede imponer sanciones en procedimientos anteriores a 2021.

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(Expansión, 23-10-2025) | Fiscal

El Consejo Fiscal Europeo cuestiona el plan fiscal de España: lo ve demasiado "optimista" e "insuficiente"

Los asesores fiscales de la Unión Europea han expresado su desacuerdo con la decisión de Bruselas de excluir a España del procedimiento por déficit excesivo, a pesar de que el país cerró 2023 con un desequilibrio presupuestario del 3,6%, es decir, seis décimas por encima del límite establecido por las reglas fiscales europeas. El Consejo Fiscal Europeo, organismo asesor independiente encargado de supervisar la disciplina presupuestaria en la UE, sugiere que la Comisión Europea fue demasiado flexible al aprobar en noviembre pasado el Plan Fiscal y Estructural presentado por el Gobierno de Pedro Sánchez, en el que España se comprometía a reducir el déficit con un ajuste anual de 6.000 millones de euros hasta 2031. Aunque reconoce que el plan "muestra cierto grado de ambición", el Consejo advierte que los compromisos asumidos por el Ejecutivo español podrían no ser suficientes para garantizar una senda de sostenibilidad fiscal a largo plazo. El organismo apunta que el programa se apoya en proyecciones macroeconómicas demasiado optimistas en comparación con las estimaciones de la Comisión Europea. En concreto, mientras el Gobierno español prevé un crecimiento medio del PIB real del 1,7% anual entre 2024 y 2031, Bruselas estima un avance más moderado, de alrededor del 1,3%, una diferencia de cuatro décimas por año. El informe anual del Consejo, presentado ayer en Bruselas, atribuye este exceso de optimismo a previsiones demográficas sustentadas en un flujo migratorio elevado, un supuesto que considera "altamente volátil". Además, alerta sobre el riesgo de basar el aumento futuro del gasto público en proyecciones a corto plazo, lo que podría llevar a incorporar efectos cíclicos en los cálculos de medio plazo. Según los asesores, esta combinación de factores aumenta el riesgo de que España incumpla sus objetivos fiscales, incluso manteniendo la senda de gasto prevista. El Consejo Fiscal Europeo también llama la atención sobre la ausencia de nuevos Presupuestos Generales, ya que las cuentas públicas continúan prorrogadas desde 2023. A su juicio, el retraso en la presentación de un nuevo proyecto presupuestario -pese a las reiteradas promesas del Ejecutivo de hacerlo pronto- genera incertidumbre sobre la aplicación real del plan de ajuste fiscal. Finalmente, el organismo reitera su crítica a la Comisión Europea por no haber incluido a España en el procedimiento de déficit excesivo, a pesar de haber superado el umbral permitido por las normas fiscales comunitarias.

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