(El Economista, 04-11-2025) | Fiscal

Los tribunales han determinado que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria a los contribuyentes entre 2020 y 2023 están exentos de tributar en el IRPF. Esta aclaración llega tras la confusión generada por el cambio de criterio del Tribunal Supremo (TS), que en una sentencia del 12 de enero de 2023 estableció que dichos intereses debían considerarse una ganancia patrimonial sujeta tanto al IRPF de los particulares como al Impuesto sobre Sociedades en el caso de las empresas.

Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Málaga (TSJM), dictada el 25 de septiembre, ha precisado cómo deben tributar los contribuyentes en función de las fechas en que la Agencia Tributaria pagó esos intereses. El TSJM recuerda que el Supremo había emitido previamente dos fallos contradictorios sobre el mismo asunto.

En concreto, la sentencia del 3 de diciembre de 2020 del Tribunal Supremo estableció que los intereses de demora abonados por Hacienda al devolver ingresos indebidos constituían una indemnización al contribuyente por el retraso en el pago y, por tanto, no debían tributar. Sin embargo, las autoliquidaciones presentadas antes de esa fecha sí debían incluir esos intereses como renta sujeta al IRPF, ya que en ese momento aún no existía la doctrina que los eximía.

En palabras del TSJ de Málaga: "No puede invocarse el principio de confianza legítima cuando la autoliquidación del IRPF fue presentada antes de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2020. En consecuencia, no era posible acogerse entonces al nuevo criterio sobre la no sujeción de los intereses de demora, porque aún no se había dictado dicha resolución".

Posteriormente, el Tribunal Supremo modificó su postura con la sentencia del 12 de enero de 2023, donde concluyó que los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria al devolver impuestos deben considerarse ganancias patrimoniales y, por tanto, tributar en el IRPF. Según el fallo, "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, al constituir una ganancia patrimonial integrada en la renta general".

De este modo, a partir del 12 de enero de 2023, los contribuyentes están obligados a declarar dichos intereses como ingresos en su declaración de la renta. No obstante, quienes los recibieron o los declararon entre el 3 de diciembre de 2020 y el 12 de enero de 2023 -periodo en el que regía la exención- no deben tributar por ellos, ya que se aplican los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. Esto significa que no puede aplicarse de forma retroactiva un criterio judicial más desfavorable para el ciudadano.

En esta misma línea, el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla dictó recientemente una sentencia que ratifica que los intereses de demora pagados antes de 2023 están libres de tributación, argumentando que ninguna doctrina jurisprudencial puede aplicarse con efectos retroactivos cuando ello perjudica al contribuyente.

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